Title: LA ANTRTICA, UN EJEMPLO DE PROTECCIN AMBIENTAL
1LA ANTÁRTICA,UN EJEMPLO DE PROTECCIÓN
AMBIENTAL
- María Luisa Carvallo Cruz
- Patricio Eberhard Burgos
- Noviembre 2001
2ANTECEDENTES
- El Tratado Antártico, 1959, es un ejemplo de
protección ambiental - El Sistema del Tratado Antártico a través de
convenciones, recomendaciones y otras
disposiciones internacionales, ha implementado un
efectivo sistema de protección ambiental
3Principales instrumentos que han protegido la
Antártica
- El Tratado Antártico
- Recomendaciones
- Medidas
- Decisiones y
- Resoluciones
- El Protocolo al Tratado Antártico para la
Protección del Medio Ambiente y sus 5 Anexos
4Continuación
- Convención para la Conservación de las Focas
Antárticas, 1972 - Convención para la Conservación de los Recursos
Vivos Marinos Antárticos, 1980 - Convención para la Regulación de las Actividades
sobre Recursos Minerales Antárticos, (no entró en
vigor)
5Continuación
- Recomendación XVIII-1 sobre Las actividades
turísticas y no gubernamentales
6Tratado Antártico
- Art. V, prohibición de explosión nuclear y
eliminación de desechos radioactivos - Art. IX, considerar y recomendar a sus
Gobiernos medidas para promover los principios y
objetivos del presente Tratado - a) uso de la Antártica para fines exclusivamente
pacíficos - f) protección y conservación de los recursos
vivos de la Antártica
7Sistema del Tratado Antártico
- A través de la aprobación de diversas,
convenciones y recomendaciones, (Rec.) hasta la
XVIII R.C.T.A. y posteriormente mediante Medidas,
Decisiones y Resoluciones, se fue creando todo un
sistema normativo, uno de cuyos principales
objetivos, ha sido la protección ambiental
8Rec. I-VIII, Protección flora y fauna, 1961
- Se recomienda a los gobiernos que reconozcan la
necesidad urgente de tomar medidas para conservar
los recursos vivos del área y proteger-los de la
destrucción incontrolada o la intrusión del
hombre - Se regulan o prohiben ciertas actividades para
lograr esos objetivos como - No dejar que los perros anden sueltos
- Cuidado en el vuelo de helicópteros para evitar
molestar colonias de focas y aves, y otros.
9Rec III-VIII Medidas Convenidas para la
Protección de la Fauna y Flora en la
Antártica, (1964)
- Se declara que la Antártica es una zona especial
de conservación - (La OMI también declaró en 1990, a la Antártica
como zona especial para los efectos de la
aplicación de los anexos I y V del Marpol 73/78) - Se estableció el desarrollo de un sistema de
protección ambiental, mediante la aprobación de
Areas especialmente protegidas y posteriormente
Areas de Especial Interés Científico
10Continuación
- Actualmente el Anexo V del Protocolo distingue
entre - Zonas Especialmente Protegidas y
- Zonas Especialmente Administradas
- Las Medidas Convenidas también fijaron una lista
de especies protegidas, prohibición para la
introducción de ciertos animales y plantas y
precauciones para evitar introducción accidental
de parásitos y enfermedades en el área del T.A.
11 Rec VI-4 El impacto humano en el medio ambiente
antártico, (1970)
- Principios orientadores
- El ecosistema antártico es particularmente
vulnerable - El valor de la Antártica radica, en gran medida,
en su condición prístina y no contaminada - Debe protegerse el medio ambiente antártico de la
interferencia humana
12continuación
- Las actividades antárticas deben evitar
- los efectos negativos importantes en el clima
global o regional y en el equilibrio climático - los efectos negativos importantes en la calidad
del aire y del agua
13Convención para la Conservación de las Focas
Antárticas
- Suscrita 1972, en vigencia 1978.
- Establece capturas controladas para leopardo
marino, focas de Weddell y Cangrejera - y prohibición para la foca de Ross, elefantes
marinos y el lobo de dos pelos - Estableció zonas de captura, vedas y obligación
de informar anualmente las capturas realizadas,
(Londres).
14Convención para la Conservación de los Recursos
Vivos Marinos Ant.
- Suscrita en 1980, en vigencia 1982
- Se aplica a los peces con aletas, moluscos,
crustáceos, organismos vivos y aves. - Area de aplicación la convergencia antártica,
que forma parte del ecosiste-ma marino antártico - Objetivo conservación de los recursos vivos
marinos antárticos que incluye la utilización
racional.
15Rec. VIII-11 Código de conducta para las
expediciones antárticas y actividades de las
estaciones, (1975)
- Establece normas para la eliminación de basuras y
entrega directrices a los operadores antárticos
en la planificación de sus expediciones. - Se encuentran los primeros antecedentes de lo que
hoy llamamos Evaluación de impacto ambiental
16Rec. IV-27 Efectos del turismo en la Antártica,
(1966)
- Se reconocía que el turismo podría perjudicar
el desarrollo de las actividades científicas, - el funcionamiento de las estaciones,
- la protección de la flora y fauna
- Se dictaron normas para regular las visitas,
proteger el medio ambiente y se fijaron
requerimientos para los operadores turísticos
17Rec. XVIII-1 Actividades turísticas y no
gubernamentales, (1994)
- Sistematizó y unificó las diversas
recomendaciones dictadas para reglamentar el
Turismo en la Antártica. - Establece un Código de Conductas para todos los
que visitan dicho continente
18Responsabilidad por el daño ambiental
-
- El art. 16 del Protocolo establece, que las
Partes se comprometen a elaborar normas y
procedimientos r/c la responsabilidad derivada de
daños provocados por actividades que se
desarrollan en el área del T.A. y cubiertas por
dicho Protocolo
19Inspecciones
- El T.A. art. VII y el Protocolo art. 14,
establecen el sistema de observadores que
realizan inspecciones para promover los
principios del Tratado y la protección del medio
ambiente y asegurar el cumplimiento de ambos.
20Tratado Chile-Argentina sobre Medio Ambiente y
Protocolo Protección Medio Ambiente Antártico
- Suscrito en 1991, publicado D.O 14.4.1993
- Establece diversas actividades conjuntas como
- vigilancia ambiental,
- cooperación científica, técnica y educativa,
- realización expediciones conjuntas
- cooperación logística y otras acciones que puedan
contribuir a evitar interferencias con progr.
científ. existentes. - Prácticamente no se ha implementado
21Ley N 19.300, Bases del Medio Ambiente
- En la Antártica prevalece la aplicación del
Protocolo y sus Anexos sobre la normativa
chilena. - Es decir, cualquier actividad o proyecto de
inversión que se realiza en la Antártica debe
someterse a la Evaluación de Impacto Ambiental
del Anexo I del Protocolo el que es certificado
por la CONAEIA.
22Política Antártica Nacional
- Aprobada por S.E. el Pdte. Lagos en Base Frei,
Antártica, el 28 de marzo de 2000. (Publicada en
el D.O. 18.5.200) - Dentro de sus líneas generales establece que
debe considerarse en su aplicación cómo conjugar
apropiadamente las grandes tendencias emergentes
en el quehacer antártico, hacia la globalización
de la ciencia, la protección ambiental y
modalidades cada vez más sofisticadas de
utilización económica y tecnológica del
continente antártico
23Continuación
- Establece varios objetivos, entre los que cabe
destacar - 5) Preservación de zona de paz, actividades
científicas y reserva natural, - 9) Conservación de los recursos vivos marinos y
pesca austral, - 10) Promover el turismo controlado
- Se dio origen al Programa Antártico Nacional
24Conclusiones
- El T.A. sin proponérselo, fue un instrumento
internacional de alto contenido de protección
ambiental - El STA en sus 40 años, ha demostrado como el
tema ambiental y su protección en los diversos
aspectos ha sido un elemento fundamental del
Sistema, concretado en el Protocolo del Medio
Ambiente
25Continuación
- La aplicación del Protocolo en el ámbito interno
debe mejorar - Falta llevar a la práctica las actividades
acordadas en el Tratado Chile-Argentina - Se debe regular en diversos aspectos el turismo
de operadores chilenos
26Chile quiere
- Una Antártica limpia pero útil al hombre