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Ministros Extraordinarios de la Comunin

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El Derecho Can nico prev que otros laicos, varones o mujeres, pueden cumplir ' ... o sacerdote, s lo excepcionalmente, puede autorizar este servicio en caso de ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Ministros Extraordinarios de la Comunin


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Ministros Extraordinarios de la Comunión
  • Orientaciones del Episcopado Chileno

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Criterios para la designación de Ministros
Extraordinarios de la Comunión
  • El Derecho Canónico prevé que otros laicos,
    varones o mujeres, pueden cumplir algunas
    funciones de los acólitos instituidos. Estas
    funciones las realizan los ministros
    extraordinarios de la comunión establecidos por
    las Instrucciones Fidei Custos (1969) e
    Immensae Caritatis (1973).
  • En estas instrucciones se faculta a los ministros
    extraordinarios para
  • Llevar la comunión a los enfermos
  • Administrar el viático
  • Ayudar a dar la comunión dentro y fuera de la
    misa y
  • Exponer el Santísimo sin dar la bendición.

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Criterios para la designación de Ministros
Extraordinarios de la Comunión
  • Requisitos de los candidatos
  • personas adultas (hombres o mujeres) que hayan
    recibido el sacramento de la confirmación
  • que se destaquen por su fe, buenas costumbres y
    vida familiar ejemplar
  • que sean bien aceptadas por la comunidad
    cristiana local
  • que gusten de la oración y puedan ayudar a otros
    a orar

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Criterios para la designación de Ministros
Extraordinarios de la Comunión
  • Requisitos de los candidatos (cont.)
  • con especial delicadeza en el trato con los
    enfermos, ancianos e impedidos
  • que puedan dedicarles tiempo y, por lo tanto que
    no tengan ya muchos compromisos pastorales,
    evitando la acumulación de responsabilidades
  • que no consideren este ministerio como una
    promoción o un honor que vendría a recompensar
    los méritos, sino como un servicio humilde
  • que tengan la formación adecuada.

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Criterios para la designación de Ministros
Extraordinarios de la Comunión
  • 2. El párroco presentará al Ordinario (Obispo o
    Vicario) los candidatos idóneos para que reciban
    de éste el decreto y la credencial
    correspondiente.
  • 3. Para determinar cuántos ministros se necesitan
    en una parroquia, un criterio importante a tener
    en cuenta es el número de personas que participan
    en la Eucaristía dominical y el número de
    enfermos y ancianos que han de recibir la
    comunión en su casa.

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Criterios para la designación de Ministros
Extraordinarios de la Comunión
  • 4. Se trata de un ministerio Ad Tempus
    (temporal). Por lo tanto caducarán las
    autorizaciones en una fecha determinada.
  • El párroco evaluará el desempeño de cada
    ministro en función del crecimiento de la piedad
    o devoción eucarística, tanto de los
    beneficiarios como de los que lo han ejercido.
  • 5. Es necesario que para la renovación, el
    ministro designado participe en cursos de
    formación y retiros, a tenor del canon 231
  • Los laicos que de modo permanente o temporal se
    dedican a un servicio especial de la Iglesia,
    tienen el deber de adquirir la formación
    conveniente que se requiera para desempeñar bien
    su función y para ejercerla con conciencia,
    generosidad y diligencia.

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Indicaciones prácticas
  • 1. El Ministro extraordinario de la comunión
    deberá estar siempre autorizado por el Obispo.
  • El párroco o sacerdote, sólo excepcionalmente,
    puede autorizar este servicio en caso de
    verdadera necesidad (ad casum)
  • 2. Procurará cumplir este servicio con la debida
    dignidad, cuidando su presentación personal y
    evitando tenidas que desdigan de este importante
    ministerio.

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Indicaciones prácticas
  • 3. Al distribuir la Sagrada Comunión respetará el
    deseo de cada comulgante de recibir el cuerpo del
    señor en la mano o en la boca.
  • No deberá presentar la patena o el copón para que
    cada uno se sirva.
  • Se dará la comunión en la mano cuando sea
    solicitada dignamente con las manos limpias y
    extendiendo la mano izquierda para ser depositada
    allí la hostia consagrada, la que se llevará a la
    boca con la mano derecha sin retirarse del lugar
    antes de comulgado.
  • Quién reciba la comunión en la mano no puede
    pasarla a otra persona.
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