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Rechaz un antecedente por ser un 'escrito emanado de la parte que lo presenta' ... Ning n antecedente aportado por las Consultantes puede considerarse como 'mera ... – PowerPoint PPT presentation

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1
Algunas SombrasCaso DS Falabella
Resolución que rechazó la Fusión José Luis
Prieto Larrain
2
Indice
  • 1. Concepto de Retail Integrado
  • Ambito Relevante de Competencia
  • Consecuencias y consideraciones a futuro
  • 2. Consideraciones sobre la prueba en las
    consultas
  • 3. Medidas mitigatorias y su ausencia
  • 4. Campeón Nacional e Internacionalización

3
El Retail Integrado en la Resolución
  • La Resolución utilizó una nueva metodología y
    estándar de análisis ambito relevante de
    competencia.
  • El conjunto de líneas de negocio constituyen el
    ámbito relevante de competencia.
  • Su análisis debe unificarse desde un punto de
    vista global.

4
Cómo se configura este ámbito relevante de
competencia
  • ? La mutua interdependencia entre esas líneas de
    negocio
  • ? Las inversiones compartidas
  • ? Economías de escala, ámbito y densidad

5
Por lo tanto...
? Una nueva Industria Imbatible
el concepto de mercado relevante
el Test del Monopolista Hipotético
6
Surge incertidumbre jurídica en los negocios
  • La descripción de un negocio realizada por los
    consultantes, la resolución lo convirtió en un
    nuevo modelo de negocio y de análisis.
  • En una superposición de industrias que se
    entrecruzan e influyen mutuamente.
  • El desarrollo de la resolución es sugerente...,
    pero el ámbito relevante de competencia no está
    definido, ni acotado.

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Provoca Incertidumbre
  • Seguirá utilizándose este nuevo concepto -de
    ámbito relevante de competencia- como
    instrumento de análisis económico a futuro?
  • Marcará este criterio un antes y un después en
    la jurisprudencia?

Mercado Relevante a los cuarteles de invierno?
8
2. Consideraciones sobre la prueba
  • ? El peso de la prueba en las consultas
  • ? Derecho de aportar antecedentes en las consultas

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El Peso de la Prueba en las Consultas
  • - La Resolución señala que los Consultantes no
    probaron las eficiencias, ni su traspaso a
    consumidores.

- Esto no era exigible. La ley faculta a los
consultantes para aportar antecedentes. No les
exige probar.
- Se puso el peso de la prueba en los
consultantes.
- La Ley trató de distinta forma los regímenes
probatorios en ambos procedimientos
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Provoca un efecto indirecto
  • El riesgo de que se está amenazando la garantía
    constitucional del art. 19 n 21, sobre libertad
    de emprendimiento, al exigir probar que lo que
    se pretende ejecutar no tiene efectos negativos.

11
Con este criterio
  • Se aceptará en las consultas, pruebas propias
    del procedimiento contencioso?
  • ? Testigos
  • ? Peritos
  • ? etc...

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Derecho de aportar antecedentes en las consultas
  • La resolución exige un estándar probatorio, que
    no corresponde

Rechazó un antecedente por ser un escrito
emanado de la parte que lo presenta ... Le dio
carácter de meras proposiciones - Eran
estimaciones de eficiciencia, con asesoría de JP
Morgan y McKinsey
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Derecho de aportar antecedentes
  • El artículo 31 n4 señala ...el Tribunal
    podrá recabar y recibir los antecedentes que
    estime pertinentes.
  • Cuando los antecedentes contengan razonabilidad
    y lógica, y sean congruentes con las máximas de
    experiencia, debieran ser al menos atendidos.

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Qué dice el DL 211 sobre la prueba
Para los procedimientos contenciosos
  • Admite pruebas apreciadas según la sana crítica
    (art 341 CPC) y antecedentes o indicios.
  • El peso de la prueba es de cargo de quien lo
    alega.

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y en los no contenciosos
  • En cambio
  • - Sólo exige acompañar antecedentes, sin
    importar de donde emanen. No son Pruebas.
  • - Sólo se debe analizar la lógica y coherencia
    interna de los antecedentes y si permiten
    inferir lógicamente hechos futuros.
  • - El Tribunal puede recabar antecedentes
    adicionales.

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La sana crítica lo confirma
Sin embargo, la resolución rechazó este
antecedente como documento de parte, aplicando el
estándar de juicios contenciosos.
Pero aún aplicando la sana crítica, el Tribunal
debiera considerar una prueba, aún siendo de
parte, en un juicio contencioso.
  • Cuánto más tratándose de meros antecedentes en
    una consulta!

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Llevándolo al extremo...
  • Ningún antecedente aportado por las Consultantes
    puede considerarse como mera proposición, por
    emanar de la consultante.
  • Son antecedentes, No pruebas
  • En una consulta sin oposición, los únicos
    antecedentes del expediente, podrían ser los
    aportados por la consultante .....

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En conclusión, la resolución
  • Aplicar el estándar de prueba de los
    procedimientos contenciosos.
  • Exigir o esperar prueba de los consultantes (no
    hay peso de la prueba).
  • Rechazar un antecedente aportado por emanar
    de la consultante.

? Pudo haber decretado medidas probatorias
adicionales
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3. Medidas de mitigación que se echan de menos
  • La Resolución concluye que no hay medidas de
    mitigación eficaces.
  • Sin embargo, se pudo haber considerado un
    análisis desagregado por áreas geográficas de
    influencia.
  • Medidas de mitigación de alcance local, por
    ciudades, barrios, etc.

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4. Campeón Nacional e Internacionalización
  • La resolución señala (con la FNE) que no
    son propios de la política de Libre Competencia.
  • Doctrina del Campeón Nacional Permite a una
    empresa crecer para alcanzar economías de escala
    que le permitan competir con empresas
    internacionales, concediéndole protecciones
    especiales.

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Campeón Nacional e Internacionalización
  • Internacionalización es una legítima decisión
    estratégica de crecer.
  • El Tribunal sólo analiza los efectos en la Libre
    Competencia en Chile.
  • Un campeón nacional no tiene per se incentivos a
    traspasar eficiencias a los consumidores,
    ...aunque un Campeón Internacional puede
    conseguirlas.

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...y en otros países
  • En países desarrollados (especialmente Europa)
    los organismos y entidades regulatorias
    sectoriales a veces fomentan campeones nacionales
    y los protegen.
  • Los países se mueven por intereses ......

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Para cerrar
Bigness is badness
Bigness is goodness
Ni lo uno ni lo otro
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MUCHAS GRACIAS
José Luis Prieto Larrain
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