Title:
1Algunas SombrasCaso DS Falabella
Resolución que rechazó la Fusión José Luis
Prieto Larrain
2Indice
- 1. Concepto de Retail Integrado
- Ambito Relevante de Competencia
- Consecuencias y consideraciones a futuro
- 2. Consideraciones sobre la prueba en las
consultas - 3. Medidas mitigatorias y su ausencia
- 4. Campeón Nacional e Internacionalización
3El Retail Integrado en la Resolución
- La Resolución utilizó una nueva metodologÃa y
estándar de análisis ambito relevante de
competencia. - El conjunto de lÃneas de negocio constituyen el
ámbito relevante de competencia. - Su análisis debe unificarse desde un punto de
vista global.
4Cómo se configura este ámbito relevante de
competencia
- ? La mutua interdependencia entre esas lÃneas de
negocio -
- ? Las inversiones compartidas
- ? EconomÃas de escala, ámbito y densidad
5Por lo tanto...
? Una nueva Industria Imbatible
el concepto de mercado relevante
el Test del Monopolista Hipotético
6Surge incertidumbre jurÃdica en los negocios
- La descripción de un negocio realizada por los
consultantes, la resolución lo convirtió en un
nuevo modelo de negocio y de análisis. - En una superposición de industrias que se
entrecruzan e influyen mutuamente.
- El desarrollo de la resolución es sugerente...,
pero el ámbito relevante de competencia no está
definido, ni acotado.
7Provoca Incertidumbre
- Seguirá utilizándose este nuevo concepto -de
ámbito relevante de competencia- como
instrumento de análisis económico a futuro? -
- Marcará este criterio un antes y un después en
la jurisprudencia?
Mercado Relevante a los cuarteles de invierno?
82. Consideraciones sobre la prueba
- ? El peso de la prueba en las consultas
- ? Derecho de aportar antecedentes en las consultas
9El Peso de la Prueba en las Consultas
- - La Resolución señala que los Consultantes no
probaron las eficiencias, ni su traspaso a
consumidores.
- Esto no era exigible. La ley faculta a los
consultantes para aportar antecedentes. No les
exige probar.
- Se puso el peso de la prueba en los
consultantes.
- La Ley trató de distinta forma los regÃmenes
probatorios en ambos procedimientos
10Provoca un efecto indirecto
- El riesgo de que se está amenazando la garantÃa
constitucional del art. 19 n 21, sobre libertad
de emprendimiento, al exigir probar que lo que
se pretende ejecutar no tiene efectos negativos.
11Con este criterio
- Se aceptará en las consultas, pruebas propias
del procedimiento contencioso? - ? Testigos
- ? Peritos
- ? etc...
12Derecho de aportar antecedentes en las consultas
- La resolución exige un estándar probatorio, que
no corresponde
Rechazó un antecedente por ser un escrito
emanado de la parte que lo presenta ... Le dio
carácter de meras proposiciones - Eran
estimaciones de eficiciencia, con asesorÃa de JP
Morgan y McKinsey
13Derecho de aportar antecedentes
- El artÃculo 31 n4 señala ...el Tribunal
podrá recabar y recibir los antecedentes que
estime pertinentes.
- Cuando los antecedentes contengan razonabilidad
y lógica, y sean congruentes con las máximas de
experiencia, debieran ser al menos atendidos.
14Qué dice el DL 211 sobre la prueba
Para los procedimientos contenciosos
- Admite pruebas apreciadas según la sana crÃtica
(art 341 CPC) y antecedentes o indicios. - El peso de la prueba es de cargo de quien lo
alega.
15y en los no contenciosos
- En cambio
- - Sólo exige acompañar antecedentes, sin
importar de donde emanen. No son Pruebas. - - Sólo se debe analizar la lógica y coherencia
interna de los antecedentes y si permiten
inferir lógicamente hechos futuros. - - El Tribunal puede recabar antecedentes
adicionales.
16La sana crÃtica lo confirma
Sin embargo, la resolución rechazó este
antecedente como documento de parte, aplicando el
estándar de juicios contenciosos.
Pero aún aplicando la sana crÃtica, el Tribunal
debiera considerar una prueba, aún siendo de
parte, en un juicio contencioso.
- Cuánto más tratándose de meros antecedentes en
una consulta!
17Llevándolo al extremo...
- Ningún antecedente aportado por las Consultantes
puede considerarse como mera proposición, por
emanar de la consultante. - Son antecedentes, No pruebas
- En una consulta sin oposición, los únicos
antecedentes del expediente, podrÃan ser los
aportados por la consultante .....
18En conclusión, la resolución
- Aplicar el estándar de prueba de los
procedimientos contenciosos. -
- Exigir o esperar prueba de los consultantes (no
hay peso de la prueba). - Rechazar un antecedente aportado por emanar
de la consultante.
? Pudo haber decretado medidas probatorias
adicionales
193. Medidas de mitigación que se echan de menos
- La Resolución concluye que no hay medidas de
mitigación eficaces.
- Sin embargo, se pudo haber considerado un
análisis desagregado por áreas geográficas de
influencia. - Medidas de mitigación de alcance local, por
ciudades, barrios, etc.
204. Campeón Nacional e Internacionalización
- La resolución señala (con la FNE) que no
son propios de la polÃtica de Libre Competencia.
- Doctrina del Campeón Nacional Permite a una
empresa crecer para alcanzar economÃas de escala
que le permitan competir con empresas
internacionales, concediéndole protecciones
especiales.
21Campeón Nacional e Internacionalización
- Internacionalización es una legÃtima decisión
estratégica de crecer. - El Tribunal sólo analiza los efectos en la Libre
Competencia en Chile. - Un campeón nacional no tiene per se incentivos a
traspasar eficiencias a los consumidores,
...aunque un Campeón Internacional puede
conseguirlas.
22...y en otros paÃses
- En paÃses desarrollados (especialmente Europa)
los organismos y entidades regulatorias
sectoriales a veces fomentan campeones nacionales
y los protegen. - Los paÃses se mueven por intereses ......
23Para cerrar
Bigness is badness
Bigness is goodness
Ni lo uno ni lo otro
24 MUCHAS GRACIAS
José Luis Prieto Larrain