Title: Normativa Municipal
1Normativa Municipal
Gestión Ambiental Tema 10
2Reglamentos Municipales (Valladolid)
- Reglamento del servicio municipal de
abastecimiento de agua potable y saneamiento - Reglamento municipal de protección del medio
ambiente atmosférico - Reglamento municipal de limpieza, recogida y
eliminación de residuos sólidos urbanos - Reglamento municipal sobre protección del medio
ambiente contra la emisión de ruidos y
vibraciones - Agenda Local 21
- Reglamento municipal sobre la incorporación de
sistemas de captación y aprovechamiento de
energía solar térmica en los edificios
3Reglamento del servicio municipal de
abastecimiento de agua potable y saneamiento
- Publicado BOP 26-4-2006
- Regula la prestación de servicios de
abastecimiento de agua potable y saneamiento - Fija las normas que han de regir las relaciones
del usuario con el prestador del servicio y con
el titular del mismo - Fija los aspectos técnicos, medio ambientales,
sanitarios, económicos y contractuales propios
del servicio
4Descarga de vertidos líquidos residuales
- Las instalaciones, existentes y futuras, deberán
conectar a la red de alcantarillado a través de
la correspondiente conexión. - Los usuarios de la red de alcantarillado deberán
efectuar el pretratamiento necesario de sus aguas
residuales para cumplir los límites de vertido
establecidos en el presente Reglamento. Dichas
instalaciones deberán ser construidas y
explotadas por el propio usuario, totalmente a su
cargo.
5Permisos de vertido
- Los usuarios de la red de alcantarillado, deberán
satisfacer las tasas que serán función de los
caudales vertidos de la carga contaminante que
contengan - Las autorizaciones de vertidos se clasificarán en
tres categorías atendiendo al tipo y volumen de
agua residual a verter a. Vertido
Doméstico Correspondiente a vertidos de aguas
residuales domésticas procedentes de viviendas u
oficinas así como de establecimientos
industriales o comerciales cuyos vertidos tengan
esas características.b. Vertido
Industrial-1 Correspondiente a aguas residuales
industriales con vertido discontinuo y caudal
inferior a 50 m3/día. c. Vertido
Industrial-2 Correspondiente a aguas residuales
industriales con vertido continuo y/o caudal
igual o superior 50 m3/día o que puedan
presentar, a juicio del Ayuntamiento, una
contaminación significativa desde el punto de
vista cualitativo o cuantitativo.
6Vertidos prohibidos y limitados
- a) Materias sólidas o viscosas que produzcan
obstrucciones o sedimentos. - b) Disolventes o líquidos orgánicos inmiscibles
en agua. - c) Aceites y grasas flotantes.
- d) Lodos procedentes de sistema de pretratamiento
o tratamiento de vertidos de aguas residuales. - e) Residuos de origen pecuariof) Sustancias
sólidas potencialmente peligrosas Carburo
cálcico, bromatos, cloratos, hidruros,
percloratos, peróxidos, etc. - g) Gases o vapores combustibles inflamables,
explosivos o tóxicos o procedentes de motores de
explosión. - h) Materias que originen o puedan originar
- Algún tipo de molestia pública.
- La formación de mezclas inflamables o explosivas
con el aire. - La creación de atmósferas molestas, insalubres o
peligrosas.
7Lista de sustancias peligrosas
- 1. Arsénico, compuestos de arsénico.2.
Mercurio, compuestos de mercurio.3. Cadmio,
compuestos de cadmio.4. Talio, compuestos de
talio.5. Berilio, compuestos de berilio.6.
Compuestos de cromo hexavalente.7. Plomo,
compuesto de plomo.8. Antimonio, compuestos de
antimonio.9. Fenoles compuestos de fenoles.10.
Cianuros orgánicos e inorgánicos.11.
Isocianatos.12. Compuestos orgánicos
halogenados, excluyendo materiales polímeros
inertes y sustancias conexas.13. Disolventes
clorados.14. Disolventes orgánicos.
8Lista de sustancias peligrosas (II)
- 15. Biocidas y sustancias fitofarmacéuticas.16.
Materiales alquitranados procedentes de refinados
y residuos alquitrados procedentes de
destilación.17. Compuestos farmacéuticos.18.
Peróxidos, cloratos, percloratos y ácidos.19.
Eteres.20. Compuestos procedentes de
laboratorios químicos, cuyos efectos sobre el
medio no sean conocidos.21. Amianto ( polvos y
fibras).22. Selenio, compuesto de selenio.23.
Telurio compuesto de telurio.24. Compuestos
aromáticos policíclicos (cancerígenos).25.
Carbonatos metálicos.26. Compuestos de cobre que
sean solubles.27. Sustancias ácidas o alcalinas
utilizadas en procesos de tratamientos
superficial y acabado de metales.
9Límites de vertido
- Sólidos en suspensión 500 T (C)
..................................................
........... 60 pH ...............................
........................ 6-10 Aceites y
Grasas ...........................................
150 Cianuros (en CN) .........................
..................... 5 Fenoles totales
(C6H50H) ................................. 2
Sulfatos (en SO42-).............................
.............. 1.500 Sulfuros (en
S)................................................
... 5 Aluminio ..................................
......................... 20 Arsénico (As)
..................................................
.. 1 Bario (Ba) ................................
........................ 10 Boro (B)
..................................................
......... 3 Nitrógeno Total .. 100
10Límites de vertido
- Cadmio (Cd).......................................
.............. 0,5 Cobre (Cu)
..................................................
...... 2 Cromo Hexavalente (Cr)
................................. 0,5 Cromo
total (Cr) .......................................
......... 5 Cinc (Zn) ..........................
................................. 10Hierro (Fe)
..................................................
...... 10Manganeso (Mn) .........................
...................... 2 Mercurio (Hg)
..................................................
. 0,1 Níquel (Ni) ..............................
........................... 5 Plomo (Pb)
..................................................
...... 1 Selenio (Se) .... .....................
............................ 1 Demanda química
de oxígeno (DQD) ............ 1.500Demanda
bioquímica de oxígeno (DBO5) ........ 1.000
11Otras restricciones
- Las industrias deberán colocar una reja de
desbaste de 75 mm. antes del vertido a la
alcantarilla. - Los caudales deben homogeneizarse
- Está prohibido el empleo de agua de dilución
- Deberán controlarse el caudal y calidad del
efluente en el caso limpieza de tanques, cierre
vacacional con vaciado de los mismos o
circunstancias análogas - Cuando exista red de aguas pluviales no podrán
verterse a la red de alcantarillado de aguas
residuales, aguas industriales no contaminadas,
bien sean de refrigeración o cualesquiera otra
sin autorización especial.
12Emergencias
- Se entiende por situación de emergencia o peligro
cuando, debido a un accidente en las
instalaciones se produzca o exista riesgo de
vertido inusual a la red de alcantarillado que
pueda ser peligroso para la seguridad física de
las personas instalaciones, estación depuradora
o bien la propia red. - El usuario debe comunicar cualquier situación de
emergencia al Ayuntamiento - El Ayuntamiento facilitará a los usuarios
importantes un modelo de las instrucciones a
seguir en una situación de emergencia o peligro.
13MEDIDAS Y DETERMINACIÓN DE LOS VERTIDOS
- Standard Methods for the examination of water and
wastewater - Debe disponerse de
- Pozo de registro
- Aforo de caudales (Canal Parshal o lectura de
contador) - Muestras
- Pretratamiento
14INSPECCIÓN Y VIGILANCIA
- .- El titular de la instalación estará obligado
aa) Facilitar a los inspectores, sin necesidad
de comunicación previa, el acceso a aquellas
partes de las instalaciones que consideren
necesarias para el cumplimiento de su misión.b)
Facilitar el montaje de un equipo de instrumentos
que se precisen para realizar las medidas,
ensayos y comprobación necesarias.c) Permitir a
los inspectores la utilización de los
instrumentos que la empresa utilice con fines de
autocontrol - d) Facilitar a la inspección cuantos datos para
el ejercicio y cumplimento de sus funciones.
15USO OBLIGADO DE LA RED
- Las edificaciones e instalaciones industriales
frente a cuya fachada exista alcantarillado,
deberá conectar obligatoriamente al mismo sus
sistemas de vertido - Cuando no exista alcantarillado público frente a
la finca, pero sí a una distancia inferior a 100
metros, el propietario deberá conducir sus aguas
residuales al alcantarillado mediante la
construcción de un albañal longitudinal. - Si la distancia de la finca a la alcantarilla,
fuera superior a 100 metros, no se autorizará la
edificación ni el uso industrial del solar, salvo
que el propietario, previa o simultáneamente a la
petición de licencia de edificación o uso,
presente proyecto de desagüe, que deberá ser
aprobado por el Ayuntamiento.
16Reglamento municipal de protección del medio
ambiente atmosférico
- Publicado BOP 22-7-1997
- Regula la actuación municipal para la protección
del medio ambiente atmosférico en el término
municipal de Valladolid - Están sometidas a las prescripciones de este
Reglamento, todas las instalaciones, aparatos,
construcciones, obras, vehículos y, en general,
todos los elementos, actividades, actos y
comportamientos que puedan provocar una
superación de los limites establecidos o que
modifiquen el estado natural del ambiente
circundante.
17Generadores de calor por combustión
- Todas las instalaciones de combustión, tanto las
utilizadas para calefacción y agua caliente como
las calderas de vapor, hogares, hornos y, en
general, todas las instalaciones de potencia
calorífica superior a 51.600 Kcal./h., (60 Kw)
(Deben estar inscritas en un registro). - Aquellas instalaciones cuya potencia térmica
inferior a 51.600 Kcal./h., pero que en razón de
su situación, características propias o de sus
chimeneas de emisión supongan, un riesgo
potencial o real de contaminación del aire o una
acusada molestia para el vecindario, que estarán
obligadas a adoptar las pertinentes medidas
correctoras, que se impongan en cada caso, al
objeto de reducir sus emisiones a la atmósfera.
18Emisiones
- Opacidad lt 1 (esc. Ringelman) o 2 (esc.
Bacharach) - CO2 de los humos entre el 10 y el 13
- Rendimiento de combustión gt 75
- Existencia de conductos de humos que permitan la
medición de la depresión de la chimenea y
calderas, temperatura de los gases y análisis de
los mismos. - La chimenea dispondrá de un orificio de diámetro
gt 100 mm. situado en el lugar adecuado para
efectuar las medidas de control de emisiones que
sean necesarias - Dispositivo destinado a depuración de humos que
logre - Reducción de las emisiones de SO2 65.
- Reducción de emisiones de partículas 98.
- Chimenea
- Sobrepasará en 2 m la mayor altura de las
edificaciones existentes en un radio de 15 m. - Superior a los edificios situados en un radio de
20 m.
19Rendimientos mínimos exigibles a calderas de
combustión
- Potencia Kw Combustible utilizado
- Carbón Derivados petróleo y gas natural
- lt60 73-74 75
- 60-150 75-78 80
- 150-180 77-80 83
- 800-2000 77-82 85
- gt2000 77-86 87
20Climatización y ventilación de locales y
viviendas
- La evacuación del aire, producto de la
climatización y ventilación forzada de locales y
viviendas, se realizara de forma que cuando el
volumen del aire evacuado sea inferior a 0,2 m.
cúbicos por segundo el punto de salida del aire
diste, como mínimo 1,5 metros de cualquier hueco
de ventana situada en plano vertical. - Para caudales gt 1 m3/s la evacuación se realiza
por chimenea. - Si se produce condensación tendrá una recogida de
agua - La Evacuación de gases tendrá una concentración
de CO lt 30 ppm
21Contaminación de Origen Industrial
- Aplicación del Decreto 833/1975
- Cuando existan generadores de calor ubicados en
recintos industriales para usos de calefacción y
agua caliente sanitaria, se aplicará lo
establecido en este Reglamento.
22Actividades diversas
- Los garajes, aparcamientos y talleres de
reparación de automóviles, deberán disponer de
ventilación suficiente que garantice que en
ningún punto de los mismos pueda producirse
acumulación de contaminantes debida al
funcionamiento de los vehículos. - Concentración CO lt 30 ppm
- Para ventilación natural. 1 m2/200 m2 superficie
- Para ventilación forzada un mínimo de 15 m3/m2h.
- Detectores de CO que pongan en marcha la
ventilación forzada - 25 ppm de percloroetileno o monocloroetileno
23Situaciones Especiales de inmisión
- Cuando los valores suministrados por la Red de
Control de la Contaminación Atmosférica y
teniendo en cuenta las previsiones
meteorológicas, se considere probable alcanzar
niveles de inmisión superiores a los que se
indican a continuación, se declarará el
correspondiente Plan de Emergencia - Los niveles de inmisión y condiciones
meteorológicas que motivan la declaración del
Plan de Emergencia son - SO2 250 mg /m3 como valor medio de 24 horas.
- Partículas en suspensión 250 mg /m3 como valor
medio de 24 horas - NO2 200 mg / /m3 como media móvil unilateral de
8 horas. - O3 360 mg / /m3 como valor medio de una hora,
estableciéndose el umbral de información a la
población en 180 mg /m3 en una hora. - CO 15 mg /m3 como valor medio de ocho horas. La
media de ocho horas es del tipo fijo y se
corresponde con los valores medios para los
periodos (01 -08h), (09-16h) y (17-24h).
24REGLAMENTO MUNICIPAL SOBRE PROTECCIÓN DEL MEDIO
AMBIENTE CONTRA LA EMISIÓN DE RUIDOS Y
VIBRACIONES
- Publicado BOP 27-2-2002
- Regula la actuación municipal para la protección
del medio ambiente por la liberación de energía
al medio en forma de ruidos y vibraciones,
cualesquiera que sea su origen, dentro del
término municipal de Valladolid. - Están sometidas a las prescripciones de este
Reglamento, todas las instalaciones, actividades,
actos y comportamientos que modifiquen el estado
natural del medio por la emisión de ruidos y
vibraciones.
25- La incidencia de ciertas actuaciones sobre el
nivel de ruidos y vibraciones debe considerarse,
sobre todo - Organización y planificación del tráfico.
- Organización y planificación del transporte
público. - Organización y planificación de la recogida de
residuos sólidos. - Ubicación de centros docentes, sanitarios y
establecimientos destinados a residencia
colectiva. - Planificación y proyecto de nuevas vías de
circulación y de sus pantallas acústicas. - Delimitación de las áreas de sensibilidad acústica
26Áreas de sensibilidad acústica
- Ambiente exterior
- Tipo I Área de silencio
- Uso dotacional sanitario.
- Uso dotacional docente o educativo.
- Uso dotacional cultural.
- Espacios verdes o forestales protegidos
- Tipo II Área levemente ruidosa
- Uso residencial primario (R0 ó R1)
- Zonas verdes
- Tipo III Área tolerablemente ruidosa
- Uso de hospedaje
- Uso de oficinas o servicios y/o residencial
secundario - Uso comercial
- Uso deportivo
- Uso recreativo
27Áreas de sensibilidad acústica
- Tipo IV Área ruidosa
- Uso industrial
- Servicios públicos
- Tipo V Área especialmente ruidosa
- Infraestructura de transporte
- Ambiente interior
- Tipo VI Área de trabajo
- Tipo VII Área de vivienda
- Subzona residencial habitable que incluye
salones, dormitorios, despachos y sus
equivalentes funcionales. - Subzona residencial de servicios, que incluye
cocinas, baños, pasillos, aseos y sus
equivalentes funcionales.