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ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TRAMITACI

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urban sticas y otras formas de intervenci n administrativa porque de una ordenanza reguladora de la tramitaci n de las licencias urban sticas y otras formas de ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TRAMITACI


1
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TRAMITACIÓN
DE LAS LICENCIASURBANÍSTICAS Y OTRAS FORMAS DE
INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA
2
PORQUE DE UNA ORDENANZA REGULADORA DE LA
TRAMITACIÓN DE LAS LICENCIASURBANÍSTICAS Y OTRAS
FORMAS DE INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA
3
  • La concesión de licencias urbanísticas ha venido
    regulada en el Ayuntamiento de Santiago de
    Compostela tradicionalmente por la normativa
    urbanística (PGOU, PXOM ) de este municipio.
    Igualmente esta materia ha sido objeto en los
    últimos años de numerosas modificaciones en
    virtud de la entrada en vigor de sucesivas
    regulaciones, europeas, estatales, autonómicas,
    locales y sectoriales.
  • Por ello resulta necesario la redacción de una
    ordenanza que regule la tramitación de las
    licencias urbanísticas y otras formas de
    intervención administrativa.

4
  • La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y
    del Consejo, del 12 de diciembre de 2006,
    relativa a los servicios en el mercado interior,
    vino introducir en el sector servicios un
    profundo cambio, sustituyendo como regla general
    el control previo por el control posterior
  • La obligación de transponer a la legislación
    nacional dicha Directiva se efectuó a través de
    la Ley 17/2009, de 23 de noviembre sobre el libre
    acceso a las actividades y servicios y al el suyo
    ejercicio y de la Ley 25/2009, de 22 de
    diciembre, de modificación de diversas leyes para
    su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a
    las actividades de servicios y a su ejercicio.
  • La Comunidad Autónoma de Galicia aprobó la Ley
    13/2010, del 17 de diciembre, de comercio
    interior de Galicia, sometiendo las actividades
    comerciales no sujetas al trámite de incidencia,
    efecto o impacto ambientales, ni al informe de la
    consejería titular de la competencia en sanidad,
    al régimen de comunicación previa o declaración
    responsable.

5
  • El Real decreto-ley 19/2012, del 25 de mayo, de
    medidas urgentes de liberalización del comercio y
    de determinados servicios avanza un paso más,
    como señala en su exposición de motivos,
    eliminando todos los supuestos de autorización o
    licencia municipal previa, motivados en la
    protección del medio ambiente, de la seguridad o
    de la salud públicas, ligados a establecimientos
    comerciales y otros que se detallan en su anexo
    con una superficie de hasta 300 metros cuadrados.
    Dicha flexibilización la extiende también a todas
    las obras ligadas al acondicionamiento de locales
    que no requieran de la redacción de un proyecto
    de obra conforme a Ley 38/1999, del 5 de
    noviembre, de ordenación de la edificación.
  • La Ley 14/2013, del 27 de septiembre, de apoyo a
    los emprendedores y su internacionalización,
    publicada en el BOE del 28 de septiembre del
    2013, a través de su disposición final séptima
    modifica la Ley 12/2012, del 26 de diciembre, de
    medidas urgentes de liberalización del comercio y
    de determinados servicios, en el sentido de
    aplicar el régimen de las declaraciones
    responsables/comunicaciones previas a aquellos
    establecimientos permanentes cuya superficie útil
    de exposición y venda al público no supere los
    quinientos metros cuadrados, en vez de los
    trescientos iniciales, con modificación, al mismo
    tiempo, del anexo de actividades sujetas al
    referido régimen mediante el añadido de nuevas
    actividades que pasan a someterse a los nuevos
    regímenes de intervención administrativa.

6
  • La Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de
    la unidad de mercado, cuya disposición final
    tercera vuelve a modificar el artículo 2, línea
    1, de la Ley 12/2012, del 26 de diciembre, de
    medidas urgentes de liberalización del comercio y
    de determinados servicios, en el sentido de
    ampliar la mencionada inexigibilidad de licencia
    a los setecientos cincuenta metros cuadrados, con
    posibilidad de las Comunidades Autónomas, en el
    terreno de sus competencias, ampliar el referido
    límite así como de determinar cualquier otro
    supuesto de inexigibilidad de licencias o menor
    intervención administrativa, incluyendo la
    declaración de inocuidad.
  • En el DOGA num 247, de 27 de diciembre de 2013,
    se publicó la Ley 9/2013, del 19 de diciembre,
    del emprendimiento y de la competitividad
    económica de Galicia, la cual entró en vigor de
    conformidad con su disposición última octava al
    día siguiente de su publicación en el DOGA.
  • La nueva Ley 9/2013, con el objeto de dar
    cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 41 de
    la Ley de economía sostenible, establece un
    régimen jurídico único del ejercicio de
    actividades en Galicia, eliminando con carácter
    general la licencia de apertura previa a la
    instalación y al inicio de la actividad. Al mismo
    tiempo para que la liberalización de actividades
    sea efectiva, modifica la regulación de las
    licencias de obra estableciéndose el régimen de
    la comunicación previa con una reserva de la
    licencia en aquellos casos en que una norma así
    lo exija.

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  • En el BOP de la Coruña, Núm.. 128, del 6 de julio
    de 2011 se publicó la Ordenanza municipal de
    tramitación de actividades del Ayuntamiento de
    Santiago de Compostela. En ella se sustituyó a
    exigencia de licencia por comunicación previa o
    declaración responsable en algunos supuestos de
    actividades y obras.
  • El Pleno de la Corporación, en la sesión
    ordinaria que tuvo lugar el día 29 de marzo de
    2012, adoptó el acuerdo de la modificación de la
    Ordenanza municipal de tramitación de actividades
    (BOP núm 113, de 15 de junio de 2012).
  • El Plan general de ordenación municipal del
    Ayuntamiento de Santiago de Compostela fue
    modificado por la Orden de la Consejería de Medio
    Ambiente Territorio e Infraestructuras con fecha
    del 8 de abril de 2013 eliminando los capítulos
    IV -Intervención en la edificación y en el uso
    del solo-, y V -Información urbanística- del
    titulo I del PXOM.
  • La Junta de Gobierno Local en la sesión ordinaria
    que tuvo lugar el 25 de abril de 2013 acordó
    aprobar la modificación y ampliación de modelos
    normalizados contenidos en el anexo de la
    ordenanza municipal de tramitación de
    actividades.

8
  • La Junta de Gobierno Local en la sesión ordinaria
    que tuvo lugar el 26 de junio de 2014 acordó
    aprobar la ADAPTACIÓN DE LOS MODELOS normalizados
    de comunicación previa de obras e actividades ala
    ley 9/2013, del 19 de diciembre, del
    emprendimiento e de la competitividad económica
    de Galicia.

9
PARA QUE UNA ORDENANZA REGULADORA DE LA
TRAMITACIÓN DE LAS LICENCIASURBANÍSTICAS Y OTRAS
FORMAS DE INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA
10
  • La presente Ordenanza, pretende dar cobertura
    jurídica a la aplicación de estos nuevos
    procedimientos reguladores de actuaciones
    comunicadas, acomodadas al ordenamiento vigente,
    dictándose en virtud de la autonomía local,
    legitimando el ejercicio de competencias de
    control de las actividades que se desenvuelvan en
    el termino municipal.
  • Pretende facilitar y facultar la puesta en marcha
    de actividades y obras ligadas al
    acondicionamiento de locales que non requieran de
    la redacción de un proyecto de obra al amparo de
    la Ley 38/1999, del 5 de noviembre, de ordenación
    de la edificación, así como de las obras que de
    acuerdo con el articulo 194 de la LOUGA no están
    sujetas a licencia, con el fin de extender a la
    eliminación de trabas y a la agilización
    administrativa y de forma que puedan iniciarse
    sin previa licencia municipal desde el mismo día
    de la presentación de la comunicación previa a
    las actividades, y en el caso de obras cuando
    transcurra el plazo de 15 días hábiles desde la
    presentación, sin necesidad de esperar a la
    finalización del control municipal, el cual se
    mantiene aunque se articule a posteriori.

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  • Por otra parte, conforme a la disposición
    adicional tercera de la citada Ley 9/2013, los
    concellos deben regular las medidas y
    procedimientos de control, que también son objeto
    de esta ordenanza.
  • La actividad de intervención se ajustará, en todo
    caso, a los principios de igualdad de trato,
    necesidad y proporcionalidad con el objetivo que
    se persigue. A tal efecto el ejercicio de esta
    actividad se realizará en la manera menos
    restrictiva posible y adecuada a la consecución
    de los objetivos que la motivan.

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CLARIFICAR EL PROCEDIMIENTODAR TRANSPARENCIA AL
PROCESOSIMPLIFICAR LOS TRAMITESAGILIZAR LA
TRAMITACION DEL EXPEDIENTE
DAR SEGURIDAD JURIDICA A LOS DISTINTOS AGENTES
IMPLICADOS
13
COMO SE ESTRUCTURA LA ORDENANZA REGULADORA DE LA
TRAMITACIÓN DE LAS LICENCIASURBANÍSTICAS Y OTRAS
FORMAS DE INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA
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  • El proyecto presentado se divide en, parte
    expositiva comprendida por la exposición de
    motivos y parte dispositiva integrada por 60
    artículos agrupados en cuatro títulos, cuatro
    disposiciones adicionales, una disposición
    transitoria, una disposición derogatoria, una
    disposición final única relativa a la entrada en
    vigor, y cuatro anexos en los que se definen los
    distintos medios de intervención administrativa,
    la documentación exigible en los distintos
    supuestos y los modelos normalizados de solicitud
    de licencia y de comunicación previa.
  • El Título primero denominado Disposiciones
    Generales está integrado por 13 artículos define
    los distintos medios de intervención
    administrativa y aclara los actos sujetos a cada
    uno de ellos.
  • El Título segundo denominado Información
    urbanística y procedimientos previos regula la
    consulta urbanística, la cédula urbanística y el
    señalamiento de línea.
  • El Título tercero denominado Medios de
    intervención y tipos de procedimiento, hace falta
    destacarlo ya que que de conformidad con el
    artículo 84 de la Ley 7/1985, regula los
    procedimientos para el régimen de comunicación
    previa, declaración responsable, cambios de
    titularidad de las licencias y tramitación de las
    mismas.

15
  • Destacar que en este título que se refleja
  • El régimen del silencio administrativo conforme
    al artículo 195 de la Ley 9/2002
  • El régimen de comunicación de los cambios de
    titularidad ya previsto en el artículo 13 del
    reglamento de servicios de corporaciones locales
  • El procedimiento de tramitación de las
    comunicación previas conforme con lo previsto en
    el artículo 195 de la LOUGA
  • Las responsabilidades derivadas de la
    inexactitud, falsedad u omisión de carácter
    esencial que se acerque ante la Administración
  • Incorpora de la legislación estatal el artículo
    40.3 del Reglamento de Gestión Urbanística donde
    se establecen las consecuencias del
    incumplimiento de la simultaneidad entre la
    urbanización y edificación.

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  • En el capítulo cuarto denominado Tratamiento de
    incidencias durante obrarlas regula las
    modificaciones del proyecto una vez iniciadas las
    obras autorizadas, la obligación de concluir las
    obras, la documentación obligatoria existente en
    el lugar de la obra o instalación así como las
    consecuencias del abandono o paralización de las
    obras.
  • Se regulan las consecuencias del abandono o
    paralización de la obra estableciendo la
    posibilidad de dictar órdenes de ejecución o bien
    que queden sujetas a la Ordenanza reguladora del
    registro municipal de solares y edificaciones.
  • El título IV denominado Control posterior, regula
    el control posterior conforme al artículo 84 de
    la LRBRL y Ley 9/2013, el cual estable que las
    Entidades Locales deberán establecer y planificar
    los procedimientos de verificación posterior del
    cumplimiento de los requisitos precisos para el
    ejercicio de la misma por los interesados
    previstos en la legislación sectorial, y también
    regula el régimen sancionador con remisión a la
    legislación vigente.

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  • La ordenanza finaliza tras
  • Cuatro disposiciones adicionales,
  • Una disposición transitoria en la que recoge la
    posibilidad de los interesados de desistir de los
    procedimientos iniciados con anterioridad a la
    entrada en vigor de la presente ordenanza y optar
    por la aplicación de la nueva normativa
  • Una disposición derogatoria en la que se deroga
    la Ordenanza municipal de tramitación de
    actividades del Ayuntamiento de Santiago de
    Compostela
  • La disposición final que regula la entrada en
    vigor señalando que la presente ordenanza entrará
    en vigor al día siguiente de su publicación en el
    Boletín Oficial de la Provincia transcurrido el
    plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley
    7/1985, en conexión con los artículos 56 y 70.2
    de la misma Ley.

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ANEXOS
19
  • A efectos de la aplicación del contenido del
    anexo de la Ordenanza municipal reguladora de la
    tramitación de las
  • En los anexos se regularan detalladamente los
    procedimientos a seguir de la solicitud de
  • LICENCIAS URBANÍSTICAS
  • ACTIVIDADES SUJETAS A LICENCIA
  • LICENZAS DE PRIMERA OCUPACIÓN/ PRIMERA
    UTILIZACION
  • COMUNICACIONES PREVIAS

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  • A efectos de la aplicación del contenido del
    anexo de la Ordenanza municipal reguladora de la
    tramitación de lasLICENCIAS URBANÍSTICAS, las
    obras de edificación, definidas en el capítulo II
    del titulo III del PXOM , se dividen en los
    siguientes grupos
  • OBRA NUEVA
  • OBRAS DE RESTAURACIÓN/AMPLIACIÓN
  • OBRAS DE REHABILITACIÓN Y CONSOLIDACIÓN
  • OBRAS DE RESTAURACIÓN Y CONSERVACIÓN (edificios
    catalogados o BIC)
  • MOVEMENTOS DE TERRA
  • PARCELACIONES / CERTIFICADOS DE INNECESARIEDAD /
    DIVISION DE TERREOS
  • OBRAS DE CONSTRUCIÓN DE MUROS DE CONTENCIÓN
  • OBRAS DE DEMOLICIÓN DE EDIFICACIONES
  • VARIOS
  • REFORMA COMERCIAL (edificios catalogados o
    declarados BIC)

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  • Para cada uno de estos grupos la ordenanza
    determina
  • DOCUMENTACIÓN PARA PRESENTAR
  • El CONTENIDO DE LOS PROYECTOS TÉCNICOS (Si fueran
    necesarios)

22
  • Regula igualmente
  • EXPEDIENTES DE LEGALIZACION DE OBRAS
  • LAS NORMAS PARA A PRESENTACIÓN DE PROYECTOS
    TÉCNICOS EN FORMATO DIGITAL
  • IMPRESOS NORMALIZADOS DE SOLICITUD DE LICENCIA DE
    OBRAS

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  • A efectos de la aplicación del contenido del
    anexo de la Ordenanza municipal reguladora de la
    tramitación de las ACTIVIDADES SUJETAS A
    LICENCIA,
  • ACTIVIDADES SUJETAS A LICENCIA
  • Conforme al artículo 41 de la Ley 9/2013, del 19
    de diciembre, delemprendimiento y de la
    competitividad económica de Galicia "en atención
    a la concurrencia de razones deinterés general
    derivadas de la necesaria protección de la
    seguridad y salud pública, de los derechos de las
    personasconsumidor y usuarias, del mantenimiento
    de la orden pública, así como de la adecuada
    conservación del ambiente ydel patrimonio
    histórico artístico, será precisa la obtención de
    licencia o autorización para
  • a) La apertura de establecimientos y la
    celebración de espectáculos públicos o
    actividades recreativas que sidesarrollen en
    establecimientos públicos con una capacidad
    superior a 500 personas, o que presenten
    unaespecial situación de riesgo, al amparo del
    dispuesto en la normativa técnica en vigor.

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  • b) La instalación de terrazas al aire libre o en
    la vía pública, anexas al establecimiento.
  • c) La celebración de espectáculos y actividades
    extraordinarias y, en todo caso, los que
    requieran la instalación deescenarios y
    estructuras móviles.
  • d) La celebración de los espectáculos públicos y
    actividades recreativas o deportivas que se
    desarrollen en másde un termo municipal.
  • e) La celebración de los espectáculos y festejos
    taurinos.
  • f) La apertura de establecimientos y la
    celebración de espectáculos públicos o
    actividades recreativas cuyanormativa específica
    exija la concesión de autorización.

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  • La ordenanza regula en las licencias de
    actividad
  • DOCUMENTACIÓN PARA PRESENTAR CON LA SOLICITUD DE
    LICENCIA DE ACTIVIDAD O ACTIVIDAD Y OBRA
  • El CONTENIDO DE LOS PROYECTOS TÉCNICOS (Si fueran
    necesarios)
  • LAS NORMAS PARA A PRESENTACIÓN DE PROYECTOS
    TÉCNICOS EN FORMATO DIGITAL
  • IMPRESOS NORMALIZADOS DE SOLICITUD DE LICENCIA DE
    ACTIVIDAD O ACTIVIDAD Y OBRA

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  • LICENZAS DE PRIMERA OCUPACIÓN/ PRIMERA
    UTILIZACION
  • La licencia de primera ocupación es el acto
    administrativo que acredita que las nuevas
    edificaciones cumplen losrequisitos exigidos
    para ser destinadas a uso para el cual se
    autorizó la licencia de obras, así como quela
    obra está completamente ejecutada y si ajusta a
    la licencia urbanística otorgada.
  • La ordenanza regula en las licencias de actividad
  • DOCUMENTACIÓN PARA PRESENTAR CON LA SOLICITUD DE
    LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN/ PRIMERA
    UTILIZACION
  • IMPRESOS NORMALIZADOS DE LICENCIA DE PRIMERA
    OCUPACIÓN/ PRIMERA UTILIZACION

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  • COMUNICACIONES PREVIAS
  • Estarán sujetas al régimen de comunicación
    previa
  • ACTIVIDADES SUJETAS A COMUNICACIÓN PREVIA
  • OBRAS DE ADAPTACIÓN PARA ACTIVIDADES COMUNICADAS
  • CAMBIOS DE TITULARIDAD DE LAS ACTIVIDADES
  • OBRAS DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN SUJETAS A
    COMUNICACIÓN PREVIA
  • Mantenimiento de partes no edificables de
    parcelas y solares
  • Mantenimiento de fachadas de los edificios
  • Mantenimiento de cubiertas de los edificios
  • Mantenimiento y actualizaciones de las
    instalaciones de los edificios
  • Mantenimiento de los acabados interiores de los
    edificios

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  • OBRAS Y CIERRES SUJETAS A COMUNICACIÓN PREVIA
  • OBRAS DE REFORMA DE VIVENDAS
  • RESTAURACIÓN DE FACHADAS, MEDIANERAS, PATIOS, O
    TERRAZAS Y SUBSTITUCIÓN DE MATERIAL DE CUBRICIÓN
    EN CUBERTAS SIN AFECTACIÓN ESTRUTURAL
  • CONSTRUCCIÓN DE CIERRES Y VALLADOS DE PARCELAS Y
    SOLARES (EXCEPTO MUROS DE CONTENCIÓN)
  • OBRAS PUNTUALES DE REESTRUTURACIÓN O
    CONSOLIDACIÓN
  • OBRAS DE ESCASA ENTIDAD CONSTRUCTIVA Y SENCILLEZ
    TÉCNICA
  • CAMBIOS DE TITULARIDADE DE LICENZAS DE OBRA
  • INICIO DUNHA OBRA AUTORIZADA COA CORRESPONDENTE
    LICENZA
  • INSTALACIÓN DE GRUAS
  • ESTACIONES O INSTALACIONES RADIOELÉCTRICAS
  • SOLICITUDE DE INFORME DE CONFORMIDADE DA
    COMUNICACIÓN PREVIA OU DECLARACIÓN RESPONSABLE.

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  • La ordenanza regula en las COMUNICACIONES
    PREVIAS
  • DOCUMENTACIÓN PARA PRESENTAR CON LA SOLICITUD DE
    COMUNICACIÓN PREVIA
  • OBRAS SUJETAS A LA COMUNICACIÓN PREVIA QUE
    PRECISAN DE AUTORIZACION SECTORIAL CUYA NORMATIVA
    EXIGE La TRAMITACIÓN EN El AYUNTAMIENTO
  • LAS NORMAS PARA A PRESENTACIÓN DE PROYECTOS
    TÉCNICOS EN FORMATO DIGITAL
  • IMPRESOS NORMALIZADOS DE COMUNICACIÓN PREVIA

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  • INNOVACIONES RESPECTO A ANTERIORES ORDENANZAS
  • UNIFICAR EN UN SÓLO EXPEDIENTE LA TRAMITACIÓN DE
    TODA LA INTERVENCIÓN MUNICIPAL QUE DE ACUERDO CON
    LA LEGISLACIÓN VIGENTE, DEBA PRECEDER A LA
    ACTUACIÓN DE LOS PARTICULARES, YA SEA LA
    EJECUCIÓN DE OBRAS Y/O EL EJERCICIO DE
    ACTIVIDADES.
  • SE TRATA DE COMPAGINAR LAS COMPETENCIAS DE
    INTERVENCIÓN EN LA ESFERA PRIVADA CON UN ESPÍRITU
    DE FOMENTO, EN EL SENTIDO DE FACILITAR Y FOMENTAR
    LA IMPLANTACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y
    ELIMINAR TRABAS BUROCRÁTICAS, COMPATIBILIZANDO
    ESAS DOS ESFERAS DE ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA.
    FRENTE AL MODELO TRADICIONAL DE INTERVENCIÓN SE
    PLANTEA OTRO BASADO EN LA REDUCCIÓN DEL CONTROL
    PREVIO, COMPLEMENTADO CON EL CONTROL POSTERIOR AL
    INICIO DE LA ACTIVIDAD

31
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