Title: ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TRAMITACI
1ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TRAMITACIÓN
DE LAS LICENCIASURBANÍSTICAS Y OTRAS FORMAS DE
INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA
2PORQUE DE UNA ORDENANZA REGULADORA DE LA
TRAMITACIÓN DE LAS LICENCIASURBANÍSTICAS Y OTRAS
FORMAS DE INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA
3- La concesión de licencias urbanísticas ha venido
regulada en el Ayuntamiento de Santiago de
Compostela tradicionalmente por la normativa
urbanística (PGOU, PXOM ) de este municipio.
Igualmente esta materia ha sido objeto en los
últimos años de numerosas modificaciones en
virtud de la entrada en vigor de sucesivas
regulaciones, europeas, estatales, autonómicas,
locales y sectoriales. - Por ello resulta necesario la redacción de una
ordenanza que regule la tramitación de las
licencias urbanísticas y otras formas de
intervención administrativa.
4- La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo, del 12 de diciembre de 2006,
relativa a los servicios en el mercado interior,
vino introducir en el sector servicios un
profundo cambio, sustituyendo como regla general
el control previo por el control posterior - La obligación de transponer a la legislación
nacional dicha Directiva se efectuó a través de
la Ley 17/2009, de 23 de noviembre sobre el libre
acceso a las actividades y servicios y al el suyo
ejercicio y de la Ley 25/2009, de 22 de
diciembre, de modificación de diversas leyes para
su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a
las actividades de servicios y a su ejercicio. - La Comunidad Autónoma de Galicia aprobó la Ley
13/2010, del 17 de diciembre, de comercio
interior de Galicia, sometiendo las actividades
comerciales no sujetas al trámite de incidencia,
efecto o impacto ambientales, ni al informe de la
consejería titular de la competencia en sanidad,
al régimen de comunicación previa o declaración
responsable.
5- El Real decreto-ley 19/2012, del 25 de mayo, de
medidas urgentes de liberalización del comercio y
de determinados servicios avanza un paso más,
como señala en su exposición de motivos,
eliminando todos los supuestos de autorización o
licencia municipal previa, motivados en la
protección del medio ambiente, de la seguridad o
de la salud públicas, ligados a establecimientos
comerciales y otros que se detallan en su anexo
con una superficie de hasta 300 metros cuadrados.
Dicha flexibilización la extiende también a todas
las obras ligadas al acondicionamiento de locales
que no requieran de la redacción de un proyecto
de obra conforme a Ley 38/1999, del 5 de
noviembre, de ordenación de la edificación. - La Ley 14/2013, del 27 de septiembre, de apoyo a
los emprendedores y su internacionalización,
publicada en el BOE del 28 de septiembre del
2013, a través de su disposición final séptima
modifica la Ley 12/2012, del 26 de diciembre, de
medidas urgentes de liberalización del comercio y
de determinados servicios, en el sentido de
aplicar el régimen de las declaraciones
responsables/comunicaciones previas a aquellos
establecimientos permanentes cuya superficie útil
de exposición y venda al público no supere los
quinientos metros cuadrados, en vez de los
trescientos iniciales, con modificación, al mismo
tiempo, del anexo de actividades sujetas al
referido régimen mediante el añadido de nuevas
actividades que pasan a someterse a los nuevos
regímenes de intervención administrativa.
6- La Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de
la unidad de mercado, cuya disposición final
tercera vuelve a modificar el artículo 2, línea
1, de la Ley 12/2012, del 26 de diciembre, de
medidas urgentes de liberalización del comercio y
de determinados servicios, en el sentido de
ampliar la mencionada inexigibilidad de licencia
a los setecientos cincuenta metros cuadrados, con
posibilidad de las Comunidades Autónomas, en el
terreno de sus competencias, ampliar el referido
límite así como de determinar cualquier otro
supuesto de inexigibilidad de licencias o menor
intervención administrativa, incluyendo la
declaración de inocuidad. - En el DOGA num 247, de 27 de diciembre de 2013,
se publicó la Ley 9/2013, del 19 de diciembre,
del emprendimiento y de la competitividad
económica de Galicia, la cual entró en vigor de
conformidad con su disposición última octava al
día siguiente de su publicación en el DOGA. - La nueva Ley 9/2013, con el objeto de dar
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 41 de
la Ley de economía sostenible, establece un
régimen jurídico único del ejercicio de
actividades en Galicia, eliminando con carácter
general la licencia de apertura previa a la
instalación y al inicio de la actividad. Al mismo
tiempo para que la liberalización de actividades
sea efectiva, modifica la regulación de las
licencias de obra estableciéndose el régimen de
la comunicación previa con una reserva de la
licencia en aquellos casos en que una norma así
lo exija.
7- En el BOP de la Coruña, Núm.. 128, del 6 de julio
de 2011 se publicó la Ordenanza municipal de
tramitación de actividades del Ayuntamiento de
Santiago de Compostela. En ella se sustituyó a
exigencia de licencia por comunicación previa o
declaración responsable en algunos supuestos de
actividades y obras. - El Pleno de la Corporación, en la sesión
ordinaria que tuvo lugar el día 29 de marzo de
2012, adoptó el acuerdo de la modificación de la
Ordenanza municipal de tramitación de actividades
(BOP núm 113, de 15 de junio de 2012). - El Plan general de ordenación municipal del
Ayuntamiento de Santiago de Compostela fue
modificado por la Orden de la Consejería de Medio
Ambiente Territorio e Infraestructuras con fecha
del 8 de abril de 2013 eliminando los capítulos
IV -Intervención en la edificación y en el uso
del solo-, y V -Información urbanística- del
titulo I del PXOM. - La Junta de Gobierno Local en la sesión ordinaria
que tuvo lugar el 25 de abril de 2013 acordó
aprobar la modificación y ampliación de modelos
normalizados contenidos en el anexo de la
ordenanza municipal de tramitación de
actividades.
8- La Junta de Gobierno Local en la sesión ordinaria
que tuvo lugar el 26 de junio de 2014 acordó
aprobar la ADAPTACIÓN DE LOS MODELOS normalizados
de comunicación previa de obras e actividades ala
ley 9/2013, del 19 de diciembre, del
emprendimiento e de la competitividad económica
de Galicia.
9PARA QUE UNA ORDENANZA REGULADORA DE LA
TRAMITACIÓN DE LAS LICENCIASURBANÍSTICAS Y OTRAS
FORMAS DE INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA
10- La presente Ordenanza, pretende dar cobertura
jurídica a la aplicación de estos nuevos
procedimientos reguladores de actuaciones
comunicadas, acomodadas al ordenamiento vigente,
dictándose en virtud de la autonomía local,
legitimando el ejercicio de competencias de
control de las actividades que se desenvuelvan en
el termino municipal. - Pretende facilitar y facultar la puesta en marcha
de actividades y obras ligadas al
acondicionamiento de locales que non requieran de
la redacción de un proyecto de obra al amparo de
la Ley 38/1999, del 5 de noviembre, de ordenación
de la edificación, así como de las obras que de
acuerdo con el articulo 194 de la LOUGA no están
sujetas a licencia, con el fin de extender a la
eliminación de trabas y a la agilización
administrativa y de forma que puedan iniciarse
sin previa licencia municipal desde el mismo día
de la presentación de la comunicación previa a
las actividades, y en el caso de obras cuando
transcurra el plazo de 15 días hábiles desde la
presentación, sin necesidad de esperar a la
finalización del control municipal, el cual se
mantiene aunque se articule a posteriori.
11- Por otra parte, conforme a la disposición
adicional tercera de la citada Ley 9/2013, los
concellos deben regular las medidas y
procedimientos de control, que también son objeto
de esta ordenanza. - La actividad de intervención se ajustará, en todo
caso, a los principios de igualdad de trato,
necesidad y proporcionalidad con el objetivo que
se persigue. A tal efecto el ejercicio de esta
actividad se realizará en la manera menos
restrictiva posible y adecuada a la consecución
de los objetivos que la motivan.
12CLARIFICAR EL PROCEDIMIENTODAR TRANSPARENCIA AL
PROCESOSIMPLIFICAR LOS TRAMITESAGILIZAR LA
TRAMITACION DEL EXPEDIENTE
DAR SEGURIDAD JURIDICA A LOS DISTINTOS AGENTES
IMPLICADOS
13COMO SE ESTRUCTURA LA ORDENANZA REGULADORA DE LA
TRAMITACIÓN DE LAS LICENCIASURBANÍSTICAS Y OTRAS
FORMAS DE INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA
14- El proyecto presentado se divide en, parte
expositiva comprendida por la exposición de
motivos y parte dispositiva integrada por 60
artículos agrupados en cuatro títulos, cuatro
disposiciones adicionales, una disposición
transitoria, una disposición derogatoria, una
disposición final única relativa a la entrada en
vigor, y cuatro anexos en los que se definen los
distintos medios de intervención administrativa,
la documentación exigible en los distintos
supuestos y los modelos normalizados de solicitud
de licencia y de comunicación previa. - El Título primero denominado Disposiciones
Generales está integrado por 13 artículos define
los distintos medios de intervención
administrativa y aclara los actos sujetos a cada
uno de ellos. - El Título segundo denominado Información
urbanística y procedimientos previos regula la
consulta urbanística, la cédula urbanística y el
señalamiento de línea. - El Título tercero denominado Medios de
intervención y tipos de procedimiento, hace falta
destacarlo ya que que de conformidad con el
artículo 84 de la Ley 7/1985, regula los
procedimientos para el régimen de comunicación
previa, declaración responsable, cambios de
titularidad de las licencias y tramitación de las
mismas.
15- Destacar que en este título que se refleja
- El régimen del silencio administrativo conforme
al artículo 195 de la Ley 9/2002 -
- El régimen de comunicación de los cambios de
titularidad ya previsto en el artículo 13 del
reglamento de servicios de corporaciones locales - El procedimiento de tramitación de las
comunicación previas conforme con lo previsto en
el artículo 195 de la LOUGA - Las responsabilidades derivadas de la
inexactitud, falsedad u omisión de carácter
esencial que se acerque ante la Administración - Incorpora de la legislación estatal el artículo
40.3 del Reglamento de Gestión Urbanística donde
se establecen las consecuencias del
incumplimiento de la simultaneidad entre la
urbanización y edificación.
16- En el capítulo cuarto denominado Tratamiento de
incidencias durante obrarlas regula las
modificaciones del proyecto una vez iniciadas las
obras autorizadas, la obligación de concluir las
obras, la documentación obligatoria existente en
el lugar de la obra o instalación así como las
consecuencias del abandono o paralización de las
obras. - Se regulan las consecuencias del abandono o
paralización de la obra estableciendo la
posibilidad de dictar órdenes de ejecución o bien
que queden sujetas a la Ordenanza reguladora del
registro municipal de solares y edificaciones. - El título IV denominado Control posterior, regula
el control posterior conforme al artículo 84 de
la LRBRL y Ley 9/2013, el cual estable que las
Entidades Locales deberán establecer y planificar
los procedimientos de verificación posterior del
cumplimiento de los requisitos precisos para el
ejercicio de la misma por los interesados
previstos en la legislación sectorial, y también
regula el régimen sancionador con remisión a la
legislación vigente.
17- La ordenanza finaliza tras
- Cuatro disposiciones adicionales,
- Una disposición transitoria en la que recoge la
posibilidad de los interesados de desistir de los
procedimientos iniciados con anterioridad a la
entrada en vigor de la presente ordenanza y optar
por la aplicación de la nueva normativa -
- Una disposición derogatoria en la que se deroga
la Ordenanza municipal de tramitación de
actividades del Ayuntamiento de Santiago de
Compostela - La disposición final que regula la entrada en
vigor señalando que la presente ordenanza entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia transcurrido el
plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley
7/1985, en conexión con los artículos 56 y 70.2
de la misma Ley.
18ANEXOS
19- A efectos de la aplicación del contenido del
anexo de la Ordenanza municipal reguladora de la
tramitación de las - En los anexos se regularan detalladamente los
procedimientos a seguir de la solicitud de - LICENCIAS URBANÍSTICAS
- ACTIVIDADES SUJETAS A LICENCIA
- LICENZAS DE PRIMERA OCUPACIÓN/ PRIMERA
UTILIZACION - COMUNICACIONES PREVIAS
20- A efectos de la aplicación del contenido del
anexo de la Ordenanza municipal reguladora de la
tramitación de lasLICENCIAS URBANÍSTICAS, las
obras de edificación, definidas en el capítulo II
del titulo III del PXOM , se dividen en los
siguientes grupos - OBRA NUEVA
- OBRAS DE RESTAURACIÓN/AMPLIACIÓN
- OBRAS DE REHABILITACIÓN Y CONSOLIDACIÓN
- OBRAS DE RESTAURACIÓN Y CONSERVACIÓN (edificios
catalogados o BIC) - MOVEMENTOS DE TERRA
- PARCELACIONES / CERTIFICADOS DE INNECESARIEDAD /
DIVISION DE TERREOS - OBRAS DE CONSTRUCIÓN DE MUROS DE CONTENCIÓN
- OBRAS DE DEMOLICIÓN DE EDIFICACIONES
- VARIOS
- REFORMA COMERCIAL (edificios catalogados o
declarados BIC)
21- Para cada uno de estos grupos la ordenanza
determina - DOCUMENTACIÓN PARA PRESENTAR
- El CONTENIDO DE LOS PROYECTOS TÉCNICOS (Si fueran
necesarios)
22- Regula igualmente
- EXPEDIENTES DE LEGALIZACION DE OBRAS
- LAS NORMAS PARA A PRESENTACIÓN DE PROYECTOS
TÉCNICOS EN FORMATO DIGITAL - IMPRESOS NORMALIZADOS DE SOLICITUD DE LICENCIA DE
OBRAS
23- A efectos de la aplicación del contenido del
anexo de la Ordenanza municipal reguladora de la
tramitación de las ACTIVIDADES SUJETAS A
LICENCIA, - ACTIVIDADES SUJETAS A LICENCIA
- Conforme al artículo 41 de la Ley 9/2013, del 19
de diciembre, delemprendimiento y de la
competitividad económica de Galicia "en atención
a la concurrencia de razones deinterés general
derivadas de la necesaria protección de la
seguridad y salud pública, de los derechos de las
personasconsumidor y usuarias, del mantenimiento
de la orden pública, así como de la adecuada
conservación del ambiente ydel patrimonio
histórico artístico, será precisa la obtención de
licencia o autorización para - a) La apertura de establecimientos y la
celebración de espectáculos públicos o
actividades recreativas que sidesarrollen en
establecimientos públicos con una capacidad
superior a 500 personas, o que presenten
unaespecial situación de riesgo, al amparo del
dispuesto en la normativa técnica en vigor. -
24- b) La instalación de terrazas al aire libre o en
la vía pública, anexas al establecimiento. - c) La celebración de espectáculos y actividades
extraordinarias y, en todo caso, los que
requieran la instalación deescenarios y
estructuras móviles. - d) La celebración de los espectáculos públicos y
actividades recreativas o deportivas que se
desarrollen en másde un termo municipal. - e) La celebración de los espectáculos y festejos
taurinos. - f) La apertura de establecimientos y la
celebración de espectáculos públicos o
actividades recreativas cuyanormativa específica
exija la concesión de autorización.
25- La ordenanza regula en las licencias de
actividad - DOCUMENTACIÓN PARA PRESENTAR CON LA SOLICITUD DE
LICENCIA DE ACTIVIDAD O ACTIVIDAD Y OBRA - El CONTENIDO DE LOS PROYECTOS TÉCNICOS (Si fueran
necesarios) - LAS NORMAS PARA A PRESENTACIÓN DE PROYECTOS
TÉCNICOS EN FORMATO DIGITAL - IMPRESOS NORMALIZADOS DE SOLICITUD DE LICENCIA DE
ACTIVIDAD O ACTIVIDAD Y OBRA
26- LICENZAS DE PRIMERA OCUPACIÓN/ PRIMERA
UTILIZACION - La licencia de primera ocupación es el acto
administrativo que acredita que las nuevas
edificaciones cumplen losrequisitos exigidos
para ser destinadas a uso para el cual se
autorizó la licencia de obras, así como quela
obra está completamente ejecutada y si ajusta a
la licencia urbanística otorgada. - La ordenanza regula en las licencias de actividad
- DOCUMENTACIÓN PARA PRESENTAR CON LA SOLICITUD DE
LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN/ PRIMERA
UTILIZACION - IMPRESOS NORMALIZADOS DE LICENCIA DE PRIMERA
OCUPACIÓN/ PRIMERA UTILIZACION
27- COMUNICACIONES PREVIAS
- Estarán sujetas al régimen de comunicación
previa - ACTIVIDADES SUJETAS A COMUNICACIÓN PREVIA
- OBRAS DE ADAPTACIÓN PARA ACTIVIDADES COMUNICADAS
- CAMBIOS DE TITULARIDAD DE LAS ACTIVIDADES
- OBRAS DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN SUJETAS A
COMUNICACIÓN PREVIA - Mantenimiento de partes no edificables de
parcelas y solares - Mantenimiento de fachadas de los edificios
- Mantenimiento de cubiertas de los edificios
- Mantenimiento y actualizaciones de las
instalaciones de los edificios - Mantenimiento de los acabados interiores de los
edificios
28- OBRAS Y CIERRES SUJETAS A COMUNICACIÓN PREVIA
- OBRAS DE REFORMA DE VIVENDAS
- RESTAURACIÓN DE FACHADAS, MEDIANERAS, PATIOS, O
TERRAZAS Y SUBSTITUCIÓN DE MATERIAL DE CUBRICIÓN
EN CUBERTAS SIN AFECTACIÓN ESTRUTURAL - CONSTRUCCIÓN DE CIERRES Y VALLADOS DE PARCELAS Y
SOLARES (EXCEPTO MUROS DE CONTENCIÓN) - OBRAS PUNTUALES DE REESTRUTURACIÓN O
CONSOLIDACIÓN - OBRAS DE ESCASA ENTIDAD CONSTRUCTIVA Y SENCILLEZ
TÉCNICA - CAMBIOS DE TITULARIDADE DE LICENZAS DE OBRA
- INICIO DUNHA OBRA AUTORIZADA COA CORRESPONDENTE
LICENZA - INSTALACIÓN DE GRUAS
- ESTACIONES O INSTALACIONES RADIOELÉCTRICAS
- SOLICITUDE DE INFORME DE CONFORMIDADE DA
COMUNICACIÓN PREVIA OU DECLARACIÓN RESPONSABLE.
29- La ordenanza regula en las COMUNICACIONES
PREVIAS -
- DOCUMENTACIÓN PARA PRESENTAR CON LA SOLICITUD DE
COMUNICACIÓN PREVIA - OBRAS SUJETAS A LA COMUNICACIÓN PREVIA QUE
PRECISAN DE AUTORIZACION SECTORIAL CUYA NORMATIVA
EXIGE La TRAMITACIÓN EN El AYUNTAMIENTO - LAS NORMAS PARA A PRESENTACIÓN DE PROYECTOS
TÉCNICOS EN FORMATO DIGITAL - IMPRESOS NORMALIZADOS DE COMUNICACIÓN PREVIA
30- INNOVACIONES RESPECTO A ANTERIORES ORDENANZAS
- UNIFICAR EN UN SÓLO EXPEDIENTE LA TRAMITACIÓN DE
TODA LA INTERVENCIÓN MUNICIPAL QUE DE ACUERDO CON
LA LEGISLACIÓN VIGENTE, DEBA PRECEDER A LA
ACTUACIÓN DE LOS PARTICULARES, YA SEA LA
EJECUCIÓN DE OBRAS Y/O EL EJERCICIO DE
ACTIVIDADES. - SE TRATA DE COMPAGINAR LAS COMPETENCIAS DE
INTERVENCIÓN EN LA ESFERA PRIVADA CON UN ESPÍRITU
DE FOMENTO, EN EL SENTIDO DE FACILITAR Y FOMENTAR
LA IMPLANTACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y
ELIMINAR TRABAS BUROCRÁTICAS, COMPATIBILIZANDO
ESAS DOS ESFERAS DE ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA.
FRENTE AL MODELO TRADICIONAL DE INTERVENCIÓN SE
PLANTEA OTRO BASADO EN LA REDUCCIÓN DEL CONTROL
PREVIO, COMPLEMENTADO CON EL CONTROL POSTERIOR AL
INICIO DE LA ACTIVIDAD
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