Title: TRIBUTACION INTERNACIONAL
1TRIBUTACION INTERNACIONAL
- Santiago Chile
- Agosto 9, 2007
- Adolfo Sepúlveda Zavala
2NORMAS SOBRE TRIBUTACION INTERNACIONAL
- 1.) Doble Tributación Internacional
- 2.) Precios de Transferencia
- 3.) Exceso de Endeudamiento
- (créditos provenientes del exterior)
- 4.) Chile Plataforma de Inversiones
3DOBLE TRIBUTACION INTERNACIONAL
- Esta situación ocurre cuando una determinada
transacción u operación o bien en la generación
de la renta intervienen dos o más países, y por
consiguiente, a su vez, intervienen dos o más
jurisdicciones tributarias
4DOBLE TRIBUTACION CAUSASARTICULO 3 - LEY DE
RENTA
- Toda persona domiciliada o residente en Chile,
pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier
origen, sea que la fuente de entradas esté
situada dentro del país o fuera de él, y las
personas no residentes en Chile estarán sujetas a
impuestos sobre sus rentas cuya fuente esté
dentro del país
5RENTAS DE FUENTE CHILENAARTICULO 10 - LEY DE
RENTA
- Se consideran rentas de fuente chilena, las que
provengan de bienes situados en el país o de
actividades desarrolladas en él cualquiera que
sea el domicilio o residencia del contribuyente
6NORMAS LEGALES SOBRE DOBLE TRIBUTACION
INTERNACIONAL
- Ley de Renta
- Artículos 41 A 41 B y 41 C
- Convenios o Tratados de Doble Tributación
7LEY DE RENTA ARTICULO 41 A
- Norma unilateral para aminorar o disminuir la
doble tributación internacional
8CONTRIBUYENTES A LOS QUE AFECTAARTICULO 41 A
- 1.) Domiciliados o residentes en Chile
- 2.) Que obtengan rentas de fuente extranjera, y
- 3.) Que dichas rentas hayan sido gravadas en el
exterior
9RENTAS AFECTADAS ARTICULO 41 A
- 1.) Dividendos percibidos
- 2.) Retiro de utilidades, y
- 3.) Rentas percibidas por el uso de marcas,
patentes, fórmulas, asesorías técnicas y otras
prestaciones similares
10IMPUESTOS INVOLUCRADOSARTICULO 41 A
- CHILE Impuesto Primera Categoría, Global
Complementario o Adicional, según corresponda - EXTERIOR Impuestos pagados o retenidos en el
exterior equivalentes o similares a los de la Ley
de Renta en Chile
11CREDITO POR IMPUESTOS DEL EXTERIORARTICULO 41 A
- En el caso de dividendos o retiro de utilidades
del exterior, el crédito por impuestos pagados en
el exterior se puede imputar al Impuesto de
Primera Categoría y el saldo a los impuestos
personales (Global Complementario o Adicional)
12RETENCION EN EL EXTERIOR ES INFERIOR AL 30 -
ARTICULO 41 A
- La Ley de Renta permite que se sume el impuesto
pagado por la sociedad que generó la utilidad que
da origen al dividendo o al retiro de utilidades
13SOCIEDAD INTERMEDIA ARTICULO 41 A
- Si en el exterior se constituye una sociedad
intermedia (holding) y desde ella se efectúan
inversiones en sociedades, es factible agregar
los impuestos de las otras sociedades - Las sociedades deben estar en el mismo país, y
que la holding posea el 10 o más del capital
14MONTO DEL CREDITOARTICULO 41 A
- Es la cantidad menor entre
- a.) Los impuestos pagados o retenidos en el
exterior, o - b.) El 30 de una cantidad tal que, al restarle
dicho 30, la cantidad resultante sea el monto
neto de la renta percibida
15RENTA NETA DE FUENTE EXTRANJERAARTICULO 41 A
- Es el resultado consolidado de utilidad o perdida
de fuente extranjera, deducidos los gastos
necesarios para producirla, en la proporción que
corresponda
16ASESORIAS TECNICASARTICULO 41 A
- El crédito por los impuestos retenidos en el
exterior, sólo se puede imputar al impuesto de
Primera Categoría, esto es hasta la tasa del 17
17REQUISITOS FORMALES ARTICULO 41 A
- Las inversiones en el exterior deben inscribirse
en el Registro de Inversión Extranjera ante el
Servicio de Impuestos Internos
18LEY DE RENTA ARTICULO 41 B
- 1.) Habitualidad
- 2.) Corrección Monetaria
19HABITUALIDAD ARTICULO 41 B
- Las inversiones en acciones y/o en derechos en
sociedades en el exterior para los efectos de la
aplicación de los impuestos en Chile, deben
considerarse siempre bajo las reglas de la
habitualidad
20CORRECCION MONETARIA ARTICULO 41 B
- Para los efectos de corrección monetaria las
inversiones deben considerarse como activos en
moneda extranjera - Los no obligados a las normas de corrección
monetaria deben aplicar la variación del IPC
21LEY DE RENTA ARTICULO 41 C
- Se aplica cuando hay Convenios de doble
tributación - (excepto con Argentina)
22CONTRIBUYENTES A LOS QUE AFECTAARTICULO 41 C
- 1.) Darán derecho a crédito, todos los impuestos
extranjeros a la renta pagados de acuerdo con las
leyes de un país con un Convenio para evitar la
doble tributación vigente con Chile, de
conformidad con lo estipulado por el Convenio
respectivo
23CONTRIBUYENTES A LOS QUE AFECTAARTICULO 41 C
- 2.) Este artículo señala rentas y contribuyentes
en forma específica. Sin embargo, prima el
Convenio por sobre estas normas
24CREDITO POR IMPUESTOS DEL EXTERIORARTICULO 41 C
- El límite es hasta un máximo de un 30 sobre la
renta proveniente del exterior - El exceso sobre el 30 es un gasto aceptado
25LIMITE A LOS IMPUESTOS FINALESARTICULO 41 C
- Si en el año en que se genera el crédito el
contribuyente presenta pérdidas, dicho crédito se
extinguirá totalmente
26INCIDENCIA DE LOS CONVENIOS O TRATADOS DE DOBLE
TRIBUTACION
- Las disposiciones de cada uno de los convenios o
tratados de doble tributación vigentes o que se
suscriban más adelante, tienen plena incidencia
en la aplicación de la Ley de Renta - Son complementarios a las disposiciones
tributarias en Chile
27CONVENIOS DOBLE TRIBUTACION
- Argentina
- Brasil
- Canadá
- Ecuador
- México
- Perú
28CONVENIOS DOBLE TRIBUTACION
- Croacia Reino Unido e
- Dinamarca Irlanda del Norte
- España
- Francia Suecia
- Noruega
- Polonia
29CONVENIOS DOBLE TRIBUTACION
- Corea del Sur
- Nueva Zelandia
30CONVENIOS DOBLE TRIBUTACIONSUSCRITOS
- Colombia Portugal
- Irlanda Rusia
- Malasia Sudáfrica
- Paraguay
31CONVENIOS DOBLE TRIBUTACIONEN NEGOCIACION
- Australia Hungría
- Bélgica India
- China Italia
- Cuba Kuwait
- Estados Unidos República Checa
- Finlandia Suiza
- Holanda Venezuela
32CHILE ARGENTINACONVENIO DOBLE TRIBUTACION
- Es un convenio de exención o desgravación
tributaria - Para estos efectos utiliza el principio de la
fuente de la renta (fuente productora)
33CHILE ARGENTINAIMPUESTOS INVOLUCRADOS (CHILE)
- Los tributos contenidos en la Ley de Renta en
Chile, y - El Impuesto Habitacional (derogado)
34CHILE ARGENTINAIMPUESTOS INVOLUCRADOS
(ARGENTINA)
- El impuesto a las ganancias
- El impuesto a los beneficios eventuales
- El impuesto sobre los capitales
- El impuesto sobre el patrimonio neto
- El impuesto a los beneficios de determinados
juegos y concursos
35CHILE ARGENTINAOTROS IMPUESTOS INVOLUCRADOS
- El Convenio también se aplicará a las
modificaciones que se introdujeran en los
impuestos señalados expresamente, y a cualquier
otro impuesto que fuese esencial y económicamente
análogos a los que fija el Convenio
36CHILE ARGENTINACONCEPTO DE FUENTE PRODUCTORA
- Independientemente de la nacionalidad o domicilio
de las personas y del lugar de celebración de los
contratos, las rentas, ganancias o beneficios de
cualquier naturaleza que éstas obtuvieran sólo
serán gravables en el Estado Contratante en que
tales rentas, ganancias o beneficios tuviesen su
fuente productora, salvo los casos de excepción
previstos en el Convenio
37FUENTE PRODUCTORA (continuación)
- Se entenderá por fuente productora, los bienes o
derechos situados, colocados o utilizados
económicamente en un Estado Contratante, la
realización en su territorio de cualquier acto o
actividad y los hechos ocurridos dentro de los
límites susceptibles de producir ganancias,
rentas o beneficios
38CHILE ARGENTINASERVICIOS PROFESIONALES Y
ASISTENCIA TECNICA
- Las rentas obtenidas por empresas de servicios
profesionales y asistencia técnica de cualquier
naturaleza, serán gravables por el Estado
Contratante en cuyo territorio se prestasen tales
servicios
39CHILE ARGENTINAPRESTACION DE SERVICIOS
PROFESIONALES
- Las remuneraciones, honorarios, beneficios y
compensaciones similares, percibidos como
retribuciones de servicios prestados por
empleados, profesionales o técnicos, sólo serán
gravables en el territorio en el cual tales
servicios fuesen prestados
40CHILE ARGENTINARENTAS EXENTAS
- Para los efectos del Impuesto Global
Complementario las rentas de fuente argentina
deben considerarse como rentas exentas para la
aplicación de la escala progresiva de este
impuesto
41CONVENIOS SOBRE DOBLE TRIBUTACION(excepto con
Argentina)
- Chile sigue el modelo de la Organización de
Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE)
42PRINCIPALES FUNDAMENTOS DE LOS CONVENIOS DE DOBLE
TRIBUTACION
- A.) En determinados casos sólo se grava en uno de
los Estados Contratantes - B.) Establecen tasas máximas a aplicar, y
- C.) Utilización de los impuestos pagados en un
Estado como crédito en el otro Estado
43CONVENIO CHILE - PERU
- Firmado 08.06.2001
- Publicado 05.01.2004
- Vigencia 01.01.2004
44IMPUESTOS COMPRENDIDOS EN CHILE
- Los impuestos establecidos por la Ley de Renta en
Chile
45IMPUESTOS COMPRENDIDOS EN PERU
- Los impuestos establecidos en la Ley de Renta en
Perú, y - El impuesto extraordinario de solidaridad
(ejercicio independiente e individual de una
profesión)
46OTROS IMPUESTOS COMPRENDIDOS
- Se aplicará igualmente a los impuestos de
naturaleza idéntica o sustancialmente análoga e
impuestos al patrimonio que se establezcan con
posterioridad a la fecha de la firma del mismo y
que se añadan a los actuales o los sustituyan - Comunicación entre las partes
47PERSONAS COMPRENDIDAS
- Se aplica a las personas residentes de uno o de
ambos Estados Contratantes
48RESIDENTE DE UN ESTADO CONTRATANTE
- Significa toda persona que, en virtud de la
legislación de ese Estado, esté sujeta a
imposición en el mismo en razón de - Su domicilio, residencia, sede de dirección,
lugar de constitución o cualquier otro criterio
de naturaleza análoga
49SITUACIONES NEGOCIADAS O CONVENIDAS
- 1.) Rentas de bienes inmuebles
- 2.) Beneficios empresariales
- 3.) Trasporte terrestre, marítimo y aéreo
- 4.) Empresas asociadas
- 5.) Dividendos
- 6.) Intereses
50SITUACIONES NEGOCIADAS O CONVENIDAS(Continuación)
- 7.) Regalías
- 8.) Ganancias de capital
- 9.) Servicios personales independientes
- 10.) Servicios personales dependientes
- 11.) Participaciones de consejeros
51SITUACIONES NEGOCIADAS O CONVENIDAS(Continuación)
- 12.) Artistas y deportistas
- 13.) Pensiones
- 14.) Funciones públicas
- 15.) Estudiantes
- 16.) Otras rentas
- 17.) Imposición al patrimonio
52BENEFICIOS EMPRESARIALES
- Los beneficios de una empresa de un Estado
Contratante solamente pueden someterse a
imposición en ese Estado, a no ser que la empresa
realice su actividad en el otro Estado
Contratante por medio de un establecimiento
permanente situado en él
53BENEFICIOS EMPRESARIALES(Continuación)
- Si la empresa realiza o ha realizado su actividad
de dicha manera, los beneficios de la empresa
pueden someterse a imposición en el otro Estado,
pero sólo en la medida en que puedan atribuirse a
ese establecimiento permanente
54ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
- Significa un lugar fijo de negocios mediante el
cual una empresa realiza toda o parte de su
actividad - La expresión establecimiento permanente
comprende, en especial
55ESTABLECIMIENTO PERMANENTE(Continuación)
- Las sedes de dirección
- Las sucursales
- Las oficinas
- Las fábricas
- Los talleres
- La exploración y explotación de los recursos
naturales
56ESTABLECIMIENTO PERMANENTE(también incluye)
- Una obra o proyecto de construcción, instalación
o montaje y las actividades de supervisión
relacionadas con ellos, pero sólo cuando dicha
obra, proyecto de construcción o actividad tenga
una duración superior a seis meses
57ESTABLECIMIENTO PERMANENTE(también incluye)
- La prestación de servicios por parte de una
empresa, incluidos los servicios de consultorías,
por intermedio de empleados u otras personas
naturales encomendados por la empresa para ese
fin, pero ....
58ESTABLECIMIENTO PERMANENTE(Continuación)
- ...sólo en el caso de que tales actividades
prosigan en el país durante un período o períodos
que en total excedan de 183 días, dentro de un
período cualquiera de doce meses
59NO CONSTITUYEN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
- a.) La utilización de instalaciones con el único
fin de almacenar, exponer o entregar bienes o
mercancías pertenecientes a la empresa - b.) El mantenimiento de un depósito de bienes o
mercancías pertenecientes a la empresa con el
único fin de almacenarlas, exponerlas o
entregarlas
60NO CONSTITUYEN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
(Continuación)
- c.) El mantenimiento de un depósito de bienes o
mercancías pertenecientes a la empresa con el
único fin que sean transformadas por otra empresa - d.) El mantenimiento de un lugar fijo de negocios
con el único fin de comprar bienes o mercancías,
o de recoger información, para la empresa
61NO CONSTITUYEN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
(Continuación)
- e.) El mantenimiento de un lugar fijo de negocios
con el único fin de hacer publicidad, suministrar
información o realizar investigaciones
científicas, u otras actividades similares que
tengan carácter preparatorio o auxiliar para la
empresa
62SERVICIOS PERSONALES DEPENDIENTES
- Los sueldos, salarios y otras remuneraciones
obtenidas por un residente de un Estado
Contratante por razón de un empleo sólo pueden
someterse a imposición en ese Estado, a no ser
que el empleo se realice en el otro Estado
Contratante
63SERVICIOS PERSONALES DEPENDIENTES(Continuación)
- Si el empleo se realiza de esa forma (en el otro
Estado Contratante), las remuneraciones derivadas
del mismo pueden someterse a imposición en ese
otro Estado
64SERVICIOS PERSONALES DEPENDIENTES(Continuación)
- Las remuneraciones obtenidas por un residente de
un Estado Contratante en razón de un empleo
realizado en el otro Estado Contratante se
gravarán exclusivamente en el primer Estado si - Se cumplen las siguientes condiciones
65SERVICIOS PERSONALES DEPENDIENTES(Continuación)
- a.) El perceptor permanece en el otro Estado
durante un período o períodos cuya duración no
exceda en conjunto de 183 días en cualquier
período de doce meses que comience o termine en
el año tributario considerado, y
66SERVICIOS PERSONALES DEPENDIENTES(Continuación)
- b.) Las remuneraciones se pagan por, o en nombre
de una persona que no sea residente del otro
Estado, y - c.) Las remuneraciones no se imputen a un
Establecimiento Permanente o a una base fija que
una persona tenga en el otro Estado
67SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES
- Las rentas obtenidas por una persona natural que
es residente de un Estado Contratante, con
respecto a servicios profesionales u otras
actividades de carácter independientes llevadas a
cabo en el otro Estado Contratante pueden
someterse a imposición en este último Estado,
pero ....
68SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES(Continuación)
- .....el impuesto exigible no excederá del 10 por
ciento del monto bruto percibido por dichos
servicios o actividades - Sin embargo, esas rentas pueden ser sometidas a
imposición en el otro Estado Contratante
69QUE COMPRENDE LA EXPRESION SERVICIOS PROFESIONALES
- Especialmente las actividades independientes de
carácter científico, literario, artístico,
educativo o pedagógico, así como las actividades
independientes de médicos, abogados, ingenieros,
arquitectos, odontólogos, auditores y contadores
70PARTICIPACIONES DE CONSEJEROS
- Los honorarios de directores y otras
retribuciones similares que un residente de un
Estado Contratante obtenga como miembro de un
directorio o de un órgano similar de una sociedad
residente del otro Estado Contratante pueden
someterse a imposición en ese otro Estado