Title: SESIN INFORMATIVA
1SESIÓN INFORMATIVA
- DATOS DE INTERÉS PARA AYUNTAMIENTOS SOBRE
PROYECTOS DE ENERGÍAS RENOVABLES EN RÉGIMEN
ESPECIAL A DESARROLLAR EN C-LM - Noviembre 2007
2Marco Normativo Básico Estatal
- Ley 54/1997, de 27 de noviembre, por la que se
regula el Sector Eléctrico. (arts 29-31) - Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el
que se regulan las actividades de transporte,
distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones
de energía eléctrica.
3Régimen Económico Básico
- Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que
se regula la actividad de producción de energía
eléctrica en régimen especial. - Resolución de 27 septiembre de 2007,de la
Secretaría General de la Energía, por la que se
establece el plazo de mantenimiento de la tarifa
regulada para la tecnología fotovoltaica, en
virtud de lo establecido en el artículo 22 del
Real Decreto 661/2007.
4Marco Normativo de Castilla-la Mancha
- Decreto 80/2007 de 29 de junio, por el que se
regulan los procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica a tramitar por
la JCCM, y su régimen de revisión e inspección
(se excluye la producción Eólica) - Decreto 58/1999, de 18 de mayo de 1999, que
regula el aprovechamiento de la energía eólica a
través de parques eólicos en la Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha. - Decreto 299/2003, de 4 de noviembre, por el que
se regula el procedimiento de reconocimiento de
la Condición de Instalación de Producción de
Energía Eléctrica en Régimen Especial y la
creación del Registro Autonómico de las
Instalaciones acogidas a dicho Régimen
5REGIMEN ESPECIAL DE PRODUCCIÓN ELÉCTRICA
- Instalaciones cuya potencia instalada no supere
los 50 MW en los siguientes casos - a) Autoproductores que utilicen la cogeneración
siempre que supongan un alto rendimiento
energético. - b) Cuando se utilice como energía primaria alguna
de las energías renovables no consumibles,
biomasa o cualquier tipo de biocarburante,
siempre y cuando su titular no realice
actividades de producción en el régimen
ordinario. - c) Cuando se utilicen como energía primaria
residuos no renovables. - d) La producción de energía eléctrica desde
instalaciones de tratamiento y reducción de los
residuos de los sectores agrícola, ganadero y de
servicios, con una potencia instalada igual o
inferior a 25 MW, cuando supongan un alto
rendimiento energético.
6RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS A OBTENER PARA UNA
INSTALACIÓN DE PRODUCCIÓN EN REG. ESPECIAL DE LA
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y SOC. DE LA INFORMACIÓN.
- a) Autorización administrativa, que se refiere al
proyecto básico de la instalación, como documento
técnico que se tramitará, en su caso,
conjuntamente con el estudio de impacto
ambiental. Asimismo, en los casos en los que
resulte necesaria, esta autorización permitirá la
iniciación de los trámites correspondientes para
la declaración de utilidad pública en concreto. - b) Aprobación del proyecto de ejecución, que se
refiere al proyecto concreto de la instalación y
permite a su titular la construcción o
establecimiento de la misma. - c) Acta de puesta en servicio, que permite, una
vez ejecutado el proyecto, poner en tensión las
instalaciones y proceder a su explotación
comercial.
7PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE INSTALACIÓNES DE
PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN C-LM (Órgano
competente D.G. Industria, Energía y Minas.FASE
1 AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA
- 1. Solicitud y proyecto básico en su caso
- 2. Trámite de Evaluación Ambiental si así lo
exige la ley. - 3.Información Pública
- 4.Información a otras AA.PP. Y organismos.
- Resolución de autorización administrativa
8PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE INSTALACIÓNES DE
PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN C-LMFASE 2
APROBACIÓN DEL PROYECTO DE EJECUCIÓN ((Órgano
competente D.G. Industria, Energía y Minas).
- Solicitud proyecto visado
- Condicionados Técnicos (comunicación a Admones,
Empresas de servicio público en su caso) - Resolución
9PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE INSTALACIÓNES DE
PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN C-LMFASE 3
PUESTA EN SERVICIO ( Órgano competente
Delegaciones Provinciales de Industria y Sociedad
de la Información con carácter general).
- Solicitudcertificado de dirección de obra
suscrito por técnico competente y visado por su
Colegio Oficial.
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