Title: Curso 2005
1Lic. Eric Guillermo Conde López TITULAR DE LA
COORDINACIÓN DE ARCHIVOS
CURSO-TALLER DE CLASIFICACION DE LA INFORMACION
DE LA UNIVERSIDAD DE GUANAJUATO.
Ing. Ramón Cruz Flores ASESOR EN MATERIA DE
ARCHIVOS
2INDICE
- Funciones de la Coordinación de Archivos
3Primera Parte
NORMATIVIDAD
4Normatividad Federal
- Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, - Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental (LFTAIPG), - Reglamento Interior del IFAI,
- Ley Federal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos, - Clasificación de la Información.
INDICE
5Cuál es el Sustento Normativo?
- Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos - Art.6 Derecho a la Información
- Art. 7 Libertad de Expresión
- Art. 8 Derecho de Petición
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental Reglamento y
Lineamientos (D. O. F 11 de Junio del 2002)
6Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos
- Artículo 6º
- La manifestación de las ideas no será objeto de
ninguna inquisición judicial o administrativa,
sino en el caso de que ataque a la moral, los
derechos de tercero, provoque algún delito o
perturbe el orden público - El derecho a la información será garantizado por
el Estado.
7Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos
- Artículo 7º
- Es inviolable la libertad de escribir y publicar
escritos sobre cualquiera materia. - Ninguna ley ni autoridad puede establecer la
previa censura ni exigir fianza a los autores o
impresores, ni coartar la libertad de imprenta,
que no tiene más límites que el respeto a la vida
privada, a la moral y a la paz pública. En ningún
caso podrá secuestrarse la imprenta como
instrumento del delito.
8Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos
- Artículo 8º
- Los funcionarios y empleados públicos respetarán
el ejercicio del derecho de petición, siempre que
ésta se formule por escrito, de manera pacífica y
respetuosa pero en materia política sólo podrán
hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la
República.
A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito
de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual
tiene obligación de hacerlo conocer en breve
término al peticionario.
9LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA
INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL
CLASIFICACION DE LA INFORMACION
LFTAIPG
IFAI
COMITÉ DE INFORMACIÓN
UNIDAD DE ENLACE
Sujetos Obligados
Y si no obtengo una respuesta, adecuada?
UNIDADES RESPONSABLES
10FINALIDAD DE LA LFTAIPG
Art. 1.- Promover lo necesario para garantizar el
acceso de toda persona a la información en
posesión de los poderes de la Unión, los Órganos
Constitucionales Autónomos o con Autonomía Legal,
y cualquier otra entidad Federal.
Capítulo I, TÍTULO PRIMERO, DISPOSICIONES COMUNES
PARA LOS SUJETOS OBLIGADOS Martes 11 de Junio de
2002 DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION
11OBJETIVOS DE LA LEY
- Proveer de manera adecuada la información pública
que solicite cualquier persona mediante
mecanismos sencillos y expeditos. - Difundir la información que se genera por los
sujetos obligados para garantizar la
transparencia de la gestión administrativa. - Establecer los lineamientos que aseguren la
protección de datos personales que posean los
sujetos obligados. - Mejorar la organización, clasificación y manejo
de documentos.
12Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental
- Con la expedición de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Publica, - Decretada el 30 de Abril de 2002 y publicada en
el D.O.F. el 11 de Junio de 2002, - Se determina la importancia de transparentar
todos los trabajos de la Administración Publica - Así mismo el Martes 1 de Abril de 2003 se publica
en el D.O.F. las recomendaciones para la
identificación de información reservada o
confidencial por parte de las dependencias y
entidades de la Administración Publica Federal.
13Reglamento Interior del Instituto Federal de
Acceso a la Información PúblicaGubernamental
Artículo 1. El Reglamento de la LFATIPG tiene
por objeto establecer la estructura y regular el
funcionamiento y operación del Instituto Federal
de Acceso a la Información Pública. (IFAI).
14UNIDAD DE ENLACE
Funciona como una VENTANILLA a través de la
cual los ciudadanos presentan sus solicitudes de
acceso a la información y corrección a datos
personales.
15Funciones de las Unidades de Enlace
- 1.- La atención de las solicitudes de
información. - 2.-La recepción de los de índices de Expedientes
clasificados como reservados que realizan las
URs. - 3.-La actualización de la información sujeta a
publicarse en la pagina de transparencia - (Art. 7 de la LFTAIPG, Art. 10 del Reglamento
LFTAIPG). - 4.- La clasificación de la información
16Procedimiento de la Unidad de Enlace para la
atención a una solicitud de Acceso a la
Información
Recepción de la Solicitud
Distribución a la UR Correspondiente
Revisión y Clasificación
Entrega al Usuario
Ensamble de la Información
17INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
(IFAI)
Órgano de la Administración Pública Federal, con
autonomía operativa, presupuestaria y de
decisión, encargado de promover y difundir el
ejercicio del derecho de acceso a la información.
El 24 de Diciembre de 2002 por decreto
presidencial publicado en el D. O. F. Se lleva
acabo la creación del Instituto Federal de Acceso
a la Información Pública.
18Autoridades de Transparencia
Dependencia Federal del Sector Educativo
IFAI
Comité
Unidad Responsable
Unidad de Enlace
Solicitante de Información Gubernamental
19COMITÉ DE INFORMACIÓN DE UNA DEPENDENCIA FEDERAL
El Comité es un Órgano Colegiado Interno de cada
Dependencia o Entidad que se integra por Un
Servidor Público (Designado por el Titular de la
Dependencia o Entidad). Titular de la Unidad de
Enlace Titular del OIC de la Dependencia Coordinad
or de Archivos
20Solicitud de acceso a Datos Personales
- Las diferentes modalidades que los particulares o
sus representantes legales podrán utilizar para
requerir el acceso a datos personales, pueden
ser - Escrito libre
- Formato emitido por el IFAI, y
- A través del Sistema de Solicitudes de
Información (SISI)
Lineamientos Segundo para Solicitudes de Acceso
a Datos Personales (D. O. F. 25-Agosto-2003)
21SUJETOS OBLIGADOS
22Clasificación de la Información de acuerdo con la
LFTAIPG.
Pública
Art. 7 LFTAIPG
Información
Reservada
Art. 13 y 14 LFTAIPG
Clasificada
Confidencial
Art. 18 y 19 LFTAIPG
23Recurso de Revisión
- El Recurso de Revisión es el medio de impugnación
que tienen los ciudadanos en contra de los actos
de las autoridades administrativas.
24Artículo 63.- Serán causas de responsabilidad
administrativa de los servidores públicos por
incumplimiento de las obligaciones establecidas
en esta Ley las siguientes
Responsabilidades de Acuerdo con la LFTAIPG
- Usar, sustraer, destruir, ocultar, inutilizar,
divulgar o alterar, total o parcialmente y de
manera indebida información que se encuentre bajo
su custodia, a la cual tengan acceso o
conocimiento con motivo de su empleo, cargo o
comisión - Actuar con negligencia, dolo o mala fe en la
sustanciación de las solicitudes de acceso a la
información o en la difusión de la información a
que están obligados conforme a esta Ley - Denegar intencionalmente información no
clasificada como reservada o no considerada
confidencial conforme a esta Ley
25La infracción prevista en la fracción VII o la
reincidencia en las conductas previstas en las
fracciones I a VI de este Artículo, serán
consideradas como graves para efectos de su
sanción administrativa...
- Clasificar como reservada, con dolo, información
que no cumple con las características señaladas
en esta Ley. La sanción sólo procederá cuando
exista una resolución previa respecto del
criterio de clasificación de ese tipo de
información del Comité, el Instituto, o las
instancias equivalentes previstas en el Artículo
61 - Entregar información considerada como reservada o
confidencial conforme a lo dispuesto por esta
Ley - Entregar intencionalmente de manera incompleta
información requerida en una solicitud de acceso,
y - No proporcionar la información cuya entrega haya
sido ordenada por los Órganos a que se refiere la
fracción IV anterior o el Poder Judicial de la
Federación.
26La responsabilidad a que se refiere este Artículo
o cualquiera otra derivada del incumplimiento de
las obligaciones establecidas en la LFTAIPG, será
sancionada en los términos de la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos.
Ley Federal de Responsabilidades Administrativas
de los Servidores Públicos
- Artículo 13
- Las sanciones por falta administrativa
consistirán en - I.- Amonestación privada o pública
- II.- Suspensión del empleo, cargo o comisión por
un período no menor de tres días ni mayor a un
año - III.- Destitución del puesto
- IV.- Sanción económica, e
- V.-Inhabilitación temporal para desempeñar
empleos, cargos o comisiones en el servicio
público.
Asimismo, la Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos
establece las siguientes sanciones
27Segunda Parte
NORMATIVIDAD
28Normatividad Estatal
- Constitución del Estado Libre y Soberano de
Guanajuato, - Ley de Acceso a la Información Pública para el
Estado y los municipios de Guanajuato (LAIPEG) - Reglamento Interior del IACIP,
- Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado de Guanajuato, - Clasificación de la Información.
INDICE
29Constitución del Estado Libre y Soberano de
Guanajuato.
- ARTICULO 1.-
- En el Estado de Guanajuato todas las personas
gozan de la protección que les otorgan las
garantías establecidas por la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos por
esta Constitución y sus Leyes Reglamentarias. - (ADICIONADO, P. O. 23 DE DICIEMBRE DE 2003)
- Queda prohibido todo tipo de discriminación que
atente contra la dignidad humana, o contra los
derechos y libertades de la persona, con motivo
de su origen étnico, nacionalidad, género, edad,
capacidades diferentes, condición social,
condiciones de salud, religión, opiniones,
preferencias, estado civil o cualquier otra
circunstancia, calidad o condición.
30LEY DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA PARA EL
ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO
LAIPEG
CLASIFICACION DE LA INFORMACION
IACIP
UNIDAD DE ACCESO
COMITÉ DE INFORMACIÓN
Sujetos obligados
Como acceso a la Información de la Universidad
de Guanajuato?
FORMATO DE LA UAIP, PARA SOLICITUDES DE ACCESO
UNIDADES RESPONSABLES
31Ley de Acceso a la Información Pública para el
Estado y los municipios de Guanajuato
Esta Ley fue publicada el 28 de Julio de 2003.
- Artículo 1.-
- La información a que se refiere esta Ley es de
uso común los sujetos obligados deben
salvaguardarla de conformidad con lo que esta
misma Ley señale.
32Instituto de Acceso a la Información Pública
(IACIP)
Es un organismo público descentralizado con
personalidad jurídica y patrimonio propios,
dotado de autonomía en el ejercicio de sus
atribuciones.
33UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA
Artículo 36.- Las Unidades de Acceso a la
Información pública serán el vínculo entre los
sujetos obligados y el solicitante, ya que son
las responsables de entregar o negar la
información. Además, realizarán todas las
gestiones necesarias a fin de cumplir con su
atribución. Las encargadas de recibir y despachar
las solicitudes de la información pública que se
formulen a cada uno de los sujetos obligados.
DIRECTORIO DE LAS UNIDADES DE ENLACE DE LA
UNIVERSIDAD DE GUANAJUATO
34PROCEDIMIENTO GENERAL DE LA UAIP-UG
DEMANDANTES DE INFORMACION
SOCIEDAD
UAIP-UG
UNIVERSIDAD DE GUANAJUATO
UNIDAD DE ENLACE
AREAS ACADEMICAS Y ADMINISTRATIVAS
INFORMACION
Organizada en En índices. Archivada.
Clasificada.
- Entregada como
- Datos
- Documentos
35Responsabilidades de la UAIP
- La UAIP debe
- Llevar a cabo las acciones necesarias para
garantizar y agilizar el flujo de acceso a la
información pública en los términos de la Ley. - Informar semestralmente al titular de la
Universidad de Guanajuato sobre las solicitudes
de acceso a la información recibidas. - Responder ante el Instituto de Acceso a la
Información Pública del Estado de Guanajuato
(IACIP) de los procesos de revisión o de
inconformidad interpuestos por los demandantes de
información.
36Atribuciones de la UAIP
- En el esquema institucional de la UG, la UAIP es
quien - Aplica los criterios específicos en materia de
clasificación y conservación de los documentos,
así como en la organización de archivos. - Recibe y dar respuesta a las solicitudes de
acceso a la información pública - Responde a las solicitudes de acceso a la
información fundando y motivando su resolución en
los términos del reglamento de la UG y la Ley
para el Estado. - Realiza los trámites necesarios para localizar,
clasificar y en su caso, entregar la información
pública solicitada.
37UNIDADES DE ENLACE
- Son las áreas académicas o administrativas
representadas por personas designadas por los
titulares. - Son responsables de llevar a cabo el
procedimiento para localizar y organizar la
información que guardan o resguardan bajo el
cumplimiento de sus atribuciones y funciones
institucionales. - Reciben y dan respuesta ante la UAIP, a las
solicitudes de información dirigidas a sus áreas
bajo la responsabilidad y autorización de los
titulares. - Las unidades de enlace son responsables directas
de los procesos de archivo y clasificación de la
información correspondiente a sus áreas.
38En la estructura operativa La UAIP tiene
39Comité de Información de la Universidad de
Guanajuato
- Funciones
- Coordinar y Supervisar las acciones de la Unidad
de Enlace tendientes a proporcionar la
información prevista en este acuerdo, - Instituir los procedimientos para asegurar la
mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes
de acceso a la información, - Confirmar, modificar o revocar la clasificación
de reservada de la información, - Realizar a través de la Unidad de Enlace, las
gestiones necesarias para localizar los
documentos en los que conste la información
solicitada,
40Comité de Información de la Universidad de
Guanajuato
- Establecer y supervisar la aplicación de los
criterios específicos en materia de clasificación
y conservación de los documentos así como la
organización de archivos, - Elaborar y difundir un informe anual de
actividades, - Elaborar los criterios para la catalogación y
conservación de los documentos así como la
organización de archivos de la Unidad de Enlace, - Vigilar, y en caso de incumplimiento, hacer las
recomendaciones a la Unidad de Enlace para que se
de cumplimiento a lo dispuesto en el acuerdo VI, - Difundir entre la comunidad Universitaria y los
particulares, los beneficios del manejo público
de la información, como también sus
responsabilidades en el buen uso y conservación
de aquélla, - Elaborar la guía que describirá de manera clara
sencilla los procedimientos de acceso a la
información, la cual será publicada a través de
los medios de difusión internos de la
Universidad, y - Las demás que le confieran este acuerdo y
cualquier otra disposición aplicable.
41El Comité de Información de la Universidad de
Guanajuato esta integrado por
Los titulares de
- Secretaría General
- Secretaría Administrativa
- Dirección de Planeación
- Contraloría
- Coordinación de Telecomunicaciones y Computo
- Unidad de Acceso a la Información Pública
42Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la
Información Publica del Estado de Guanajuato
ART.- 60
En la propuesta de clasificación de documentos o
expedientes como reservados o confidenciales, se
debe señalar el supuesto jurídico aplicable,
tomando en consideración el daño que causara su
difusión a los intereses tutelados, según el
caso, En los artículos 14 o 18 y 19 de la LAIPEG.
43Clasificación de la Información para el Estado y
los municipios de Guanajuato (LAIPEG)
Art. 4 y 10 LAIPEG
Pública
Información
Art. 14 LAIPEG
Reservada
Clasificada
Confidencial
Art. 18,19 LAIPEG
44Responsabilidades de los Servidores Públicos del
Estado de Guanajuato (LAIPEG)Artículo 54.-
- l.- Usar, sustraer, destruir, ocultar,
inutilizar, divulgar o alterar, total o
parcialmente y de manera indebida información
pública que se encuentre bajo su custodia, a la
cual tengan acceso o conocimiento con motivo de
su empleo, cargo o comisión - II.- Actuar con negligencia, dolo o mala fe en la
substanciación de las solicitudes de acceso a la
información pública o en la difusión de la
información pública a que están obligados
conforme a esta Ley - III.- Denegar intencionalmente información
pública no clasificada como reservada o no
considerada confidencial conforme a esta Ley
Serán causas de responsabilidad administrativa de
los Servidores Públicos por incumplimiento de las
obligaciones establecidas en esta Ley, las
siguientes
45Responsabilidades de los Servidores Públicos del
Estado de Guanajuato (LAIPEG) Artículo 54.-
- IV.- Clasificar como reservada o confidencial,
información pública que no cumple con las
características señaladas en esta Ley. La sanción
sólo procederá cuando exista una resolución
previa respecto del criterio de clasificación de
ese tipo de información pública y que se haya
difundido en los términos de la fracción VI del
artículo 35 de esta Ley - V.- Entregar información clasificada como
reservada o confidencial conforme a lo dispuesto
por esta Ley - VI.- Entregar intencionalmente de manera
incompleta información pública requerida en una
solicitud de acceso - VII.-No proporcionar la información pública cuya
entrega haya sido ordenada por la unidad de
acceso a la información pública o la autoridad
correspondiente - VIII.- La demora injustificada para proporcionar
la información pública - IX.- Proporcionar información falsa y
- X.- Negar la rectificación de los datos o
documentos, en los casos en que ésta proceda
conforme a lo dispuesto por esta Ley.
46Sanciones
- Artículo 55.-
- A quienes incurran en las Responsabilidades a que
se refiere el artículo 54 de la LAIPEG se les
aplicarán las sanciones y los procedimientos
previstos en la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado de Guanajuato o en
otras leyes aplicables.
Ley de Acceso a la Información Pública para el
Estado y los municipios de Guanajuato (LAIPEG)
47Ley de Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y
sus Municipios
- Articulo 13.-
- Se configurara como falta administrativa de los
servidores públicos, el incumplimiento de las
obligaciones o cuando incurran en las conductas
prohibidas señaladas en esta ley. - Las sanciones por la comisión de faltas
administrativas consistirán en - Amonestación
- Multa
- Suspensión
- Destitución, y
- Inhabilitación
48Criterios de Organización de archivos del estado
de Guanajuato de acuerdo con la LAIPEG
- Artículo 38.-
- Corresponderá al Archivo General del Estado de
Guanajuato elaborar los criterios para la
Organización de Archivos. - Dichos criterios tomarán en cuenta los estándares
internacionales en la materia, los cuales podrán
ser adoptados por los sujetos obligados.
49Tercera Parte
FUNCIONES DE LA COORDINACION DE ARCHIVOS
50INDICE
- Organización de Archivos
- Métodos de Ordenación Documental,
- Ciclo Vital del Documento,
- Documentos,
- Archivo de
- Trámite,
- Concentración
- Histórico,
- Lineamientos Generales para la Organización y
Conservación de los Archivos - Instrumentos de Control Archivístico
- Proceso de Transferencia Primaria
51Establecer procedimientos que deben
implementarse en los archivos de la Dependencia
Administrar la información General de la
Dependencia
Diseñar, Validar y Adecuar sistemas electrónicos
para el manejo de los archivos
FUNCIONES DE LA COORDINACIÓN DE ARCHIVOS
Elaborar reportes Generales de consulta y control
de los archivos.
Incorporar y Desincorporar Series Documentales
Recepción de información por parte de las URs
Lineamientos, Capitulo II De la Organización de
Archivos.
Inventario Guía Simple Transferencia
52DOCUMENTOS
- Los reportes, estudios, actas, resoluciones,
oficios, correspondencia, acuerdos, directrices,
circulares, contratos, convenios, instructivos,
notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier
otro registro que se inscriba o genere en el
ejercicio de las facultades o la actividad de los
sujetos obligados y sus servidores públicos, sin
importar su fuente o fecha de elaboración. Los
documentos podrán estar en cualquier soporte, sea
papel, casette, video, electrónico, informático u
holográfico.
53Ciclo Vital del Documento
ARCHIVO DE CONCENTRACION (ETAPA SEMIACTIVA)
Transferencia Secundaria
Transferencia Primaria
ARCHIVO HISTORICO (ETAPA INACTIVA)
ARCHIVO DE TRAMITE (ETAPA ACTIVA)
D O C U M E N T O
54ORGANIZACIÓN DE ARCHIVOS
- Es el proceso de evidenciar la estructura
orgánica de un archivo, mediante la asignación
del lugar definitivo dentro del conjunto a cada
uno de los grupos y/o piezas que lo componen, de
manera que representa la naturaleza del o los
organismos que generar el acervo. - Y tiene por objetivo
- Evidenciar o reconstruir la organización de un
archivo, a partir de las relaciones funcionales y
estructurales que de manera natural se producen
entre los documentos durante su ciclo vital.
55Sistemas y Métodos de Organización de Archivos
- Operaciones que hacen posible el acceso y
control documental de un archivo - Sistema de Métodos de
- Clasificación Ordenación
56Métodos de Archivo
- Secuenciales
- Archivo Alfabético.
- Reglas fijas de alfabetización y de inversión de
nombres. - Archivo Numérico
- Es de hecho, un conjunto de números y
combinaciones numéricas de las cuales nos valemos
para asignar una codificación. - Archivo Numeralía
- Utilizando los nombres propios de las personas
físicas o morales, animales o cosas, debidamente
invertidos, de manera que siempre esté al
principio el elemento del nombre más
identificador e invariable. - Archivo Geográfico.
- Estupendo Sistema de empresas que tiene que
formar expedientes a clientes diseminados por
toda la republica, cliente por países o
cualesquiera de las regiones geográficas.
57Métodos de Ordenación Documental
1, 2, 3, 4, 5,
A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K Z
1,1 1,2 1,3
NUMERICO SIMPLE
ALFABETICO GENERAL
NUMERICO COMPUESTO
A L F A B
1978 DIC 1979 ENE
ASUNTOS O MATERIAS
N U M E
ÁREA MÉDICA LEGISLACIÓN OBRA PÚBLICA PEDAGOGÍA
CRONOLOGICO
METODOS
SALA G SECCION H ESTANTE 2 NIVEL 3 CAJA 2
E T I C O
R I C O
TOPOGRAFICO
CONVENCIONALES
DECIMAL
GEOGRAFICO
111.0 111.1 111.2 121.0 121.01 131.10
CROMATICO
AGUASCALIENTES BAJA CALIFORNIA NORTE BAJA
CALIFORNIA SUR CAMPECHE
58Sistemas de Clasificación(Tipos)
Dirección
División
Departamento
59Funcional
Esta determinado por la Función sustantiva
(cargo) que realiza el departamento en particular
Gerente General
Gerente de Negocios
Ventas Compras Producción
60Asunto o Materias
La base para formar los expedientes
EJEMPLO
JUBILACIÓN
ALTAS DE PERSONAL
BECAS DE INVESTIGACIÓN
61Trámite,
Tipos de Archivos
62Archivo de Trámite
- Unidad Responsable de la administración de
documentos de uso cotidiano y necesario para el
ejercicio de las atribuciones de una unidad
Administrativa. - Contienen documentos y/o expedientes de asuntos
que no han sido resueltos. - Documentos de Consulta constante.
- Recepción de documentos, clasificación,
catalogación y transferencia de expedientes a los
archivos de concentración.
63FUNCIONES DE LOS ARCHIVOS DE TRÁMITE
Recepción y despacho
CORRESPONDENCIA
DOCUMENTO
- Seguimiento, préstamo y control
- Organización y control
- Vigencias Documentales
EXPEDIENTE
64Obligaciones de los Responsables del Archivo de
Trámite
- Integrar los expedientes de archivo
- Conservar la documentación que se encuentra
activa y aquella que ha sido clasificada como
reservada o confidencial - Coadyuvar con el área coordinadora de archivos en
la elaboración del CGCA, CDD, Guía Simple e
Inventario General - Valorar y seleccionar los documentos con el
objeto de realizar las transferencias primarias
al archivo de Concentración, - Elaborar los Inventarios de transferencia
primaria. - Lineamientos Generales para la Organización y
Conservación de los Archivos 10, Secc. II,
Fracc. I a V.
65Archivo de Concentración
Son aquellos que integran expedientes en su etapa
semiactiva (asuntos ya en conclusión en archivo
de tramite), los cuales se seleccionan bajo
previo cumplimiento de su plazo precaucional, con
el fin de ser transferidos al archivo histórico o
en su caso se procederá a su baja y/o destrucción.
- Unidad responsable de la administración de
documentos cuya consulta es esporádica por parte
de las Unidades Administrativas de las
dependencias y entidades, y que permanecen en él
hasta su destino final (Previa valoración).
66FUNCIONES DEL ARCHIVO DE CONCENTRACIÓN
- Recibir de los archivos de trámite la
documentación proveniente de una transferencia
Primaria
- Guarda y acceso a la documentación de las Áreas
de Trámite
- Valoración Secundaria, regulada por el AGN y la
SCHP
- Aplicación de Políticas de Control y Préstamo de
la documentación
67Obligaciones de los Responsables del Archivo de
Concentración
- Recibir de los archivos de trámite la
documentación semiactiva - Conservar precautoriamente la documentación
semiactiva hasta cumplir su vigencia documental - Solicitar la liberación de expedientes para
determinar su destino final - Coadyuvar con el área coordinadora de archivos en
la elaboración del CGCA, CDD, Guía Simple e
Inventario General - Elaborar los inventarios de baja documental y de
transferencia secundaria - Valorar en coordinación con el Archivo Histórico,
los documentos y expedientes de las series
documentales resguardadas conforme al Catalogo de
Disposición Documental, y - Realizar las transferencias secundarias al
Archivo Histórico de la Dependencia. - Lineamientos Generales para la Organización y
Conservación de los Archivos 10, Secc. II,
Fracc. I a VII.
68Archivo Histórico
El archivo histórico se integra con los
documentos procedentes de los archivos de
Concentración o de otras fuentes históricas, en
el se custodian la documentación que por su
carácter debe conservarse indefinidamente.
- Unidad responsable de organizar, conservar,
administrar, describir y divulgar la memoria
documental institucional.
69FUNCIONES DEL ARCHIVO HISTÓRICO
ORGANIZACIÓN
ADQUISICIONES
DESCRIPCIÓN.
Transferencias Donaciones Depósito Legado Compra
Elaborar Instrumentos de Descripción (o consulta)
Identificar Clasificar Ordenar
DIFUSIÓN.
CONSERVACIÓN
Atención a usuarios Préstamo de
Documentos Exposiciones Documentales Publicaciones
Realizar y aplicar programas de preventivos y de
restauración.
70Obligaciones de los Responsables del Archivo
Histórico
- Coadyuvar con el área coordinadora de archivos en
la elaboración del CGCA, CDD, Guía Simple e
Inventario General - Validar la documentación que debe conservarse
permanentemente por tener valor histórico, para
el dictamen del Archivo General de la Nación - Recibir los documentos con valor histórico
enviados por el archivo de Concentración - Organizar, Conservar, Describir y Difundir la
documentación con valor histórico - Establecer un programa que permita respaldar los
documentos históricos a través de sistemas
ópticos y electrónicos, y - Estimular el uso y el aprovechamiento social de
la documentación, difundiendo el acervo y sus
instrumentos de consulta. - Lineamientos Generales para la Organización y
Conservación de los Archivos 12, Secc. IV,
Fracc. I a VI.
71- Lineamientos Generales para la Organización y
Conservación de los Archivos
72Lineamientos
Viernes 20 de Febrero de 2004 DIARIO OFICIAL
Sección I. Del Control de gestión
documental. Sección II. De los Archivos de
trámite. Sección III. Del Archivo de
concentración. Sección IV. Del Archivo
histórico. Sección V. De los instrumentos de
consulta y control archivísticos. Sección VI. De
los expedientes de archivo.
Cap. I. Disposiciones Generales
Cap. II. De la Organización de Archivos
Lineamientos Generales para la Organización y
Conservación de los Archivos
Cap. III. De la Conservación de los Archivos
Cap. IV. De los Documentos Electrónicos
73Instrumentos de Control Archivístico
Calendario Institucional
Instrumentos
Cuadro General de Clasificación Archivística
Catálogo de Disposición Documental
Guía Simple de Archivos
Inventario General de Series Documentales
74Cuadro General de Clasificación Archívistica
Instrumento de consulta que refleja la estructura
de un archivo con base en las atribuciones y
funciones sustantivas de cada dependencia o
entidad.
FONDO
Conjunto de documentos producidos orgánicamente
por una dependencia o entidad Por Ejemplo
(Instituto Politécnico Nacional).
INTEGRADO
SECCIÓN
Grupo documental. Son los asuntos generales que
maneja una institución o dependencia en el
desarrollo de sus atribuciones. Por Ejemplo (1C
Legislación, 4C Recursos Humanos, e. t. c.)
i
SERIE
División de una sección. que por consecuencia han
sido o pueden ser clasificados bajo un rubro
común. (1C.5, 2C.6, 3C.7, 4C.3
Expediente de personal, etc.)
VER CGCA
75Catálogo de Disposición Documental
- Registro general y sistemático que establece los
valores primarios de los documentos, los plazos
de conservación, la vigencia documental (tiempo
de guarda), la clasificación de reserva o
confidencialidad, los valores secundarios
(históricos) y el destino final.
76Catálogo de Disposición Documental
Administrativa Legal Contable Fiscal
Valores primarios
Clasificación CONFORME A LA LFTAIPG
Reservada Confidencial
ESTABLECE
Vigencia documental
Tiempo de Guarda
i
Baja Archivo de Concentración Archivo Histórico
Destino final
VER CDD
77GUÍA SIMPLE
Instrumento de descripción de las Series
Documentales de los archivos de una dependencia o
entidad, que indica sus características
fundamentales conforma al Cuadro General de
Clasificación Archivística
Es necesario contar con el Organigrama de la
Institución
También tener a la mano el Cuadro General de
Clasificación Archivística
VER GUIA SIMPLE
La Guía Simple de las URs se reporta a la
Coordinación de Archivos en las Fechas15 de
Enero y 30 de Junio de cada año
78TIPS.
Volumen
El fólder se abre hasta el 2do. suaje, esto es
1 cm. Cada suaje es de medio centímetro
Suaje
Capacidad de una Carpeta 8 cm. (es decir 0.08 mts)
i
79Inventario General de Series Documentales
- Instrumento de consulta que describen las Series
y expedientes de un archivo de tramite y que
permiten su localización (inventario general),
transferencia (inventario de transferencia) o
baja documental (inventario de baja documental).
80INVENTARIO GENERAL DE SERIES DOCUMENTALES
Describe los Expedientes de un archivo
Control de expedientes en el archivo (Registro)
Inventario General
Se detecta rápidamente la documentación que
requiere ser transferida (periodo de vigencia
documental)
Inventario de Transferencia
Sirve como
Permite conocer la documentación que causa baja
(período de vigencia documental)
Inventario de Baja documental
El Inventario General de las URs se entrega a la
Coordinación de Archivos en el mes de Diciembre
de cada año
VER INVENTARIO
i
EJEMPLO DE LLENADO
81Transferencia Primaria
ARCHIVO DE CONCENTRACIÓN
ARCHIVO DE TRÁMITE
Proceso mediante el cual el Archivo de Tramite
pone a disposición del Archivo de Concentración
la documentación que por razones de tiempo han
cumplido ya con su Vigencia en su etapa activa de
acuerdo con el Catalogo de Disposición Documental
82Requisitos para la Transferencia Primaria
- Solicitud de Transferencia en Oficio.
- Llenar el registro y tramitación de
Transferencia. (Formato de Transferencia) - Pegar el Control de Cajas a las 4 Caras de cada
Caja. - Enviar CD, con la Relación Contenida en las Cajas.
Únicamente dos recepciones de Transferencias al
año. Febrero (1 Remesa) y Agosto (2
Remesa) de cada año.
VER FORMATO
83COORDINACION DE ARCHIVOS No. DE
CAJA ____________________________________________
_____________________________ Nombre de la Unidad
Responsable _____________________________________
___________________________________ Nombre de la
Unidad Administrativa de procedencia
_________________________________________________
________________________ Número de
oficio ___________________________________________
______________________________ Fecha del
oficio ___________________________________________
______________________________ Número de
expedientes y/o volumen contenidos en la caja
_________________________________________________
________________________ Número de folios y/o
series documentales ______________________________
___________________________________________ Clasif
icación de la documentación conforme a la
LFTAIPG ________________________________________
_________________________________ Año de
producción de los documentos y/o
expedientes ______________________________________
___________________________________ Año de baja
de los documentos y/o expedientes (Área
generadora) _____________________________________
____________________________________ Nombre del
responsable que remite las cajas Anexo disquete 3
½ ( SI ) ( NO ) Nota Es importante
el anexo de esta información en Anexo CD Rom
( SI ) ( NO )
cualquiera de estos soportes, al momento de
realizar la
Transferencia. _____
__________________________________________________
__________________ Fecha de recepción en el
Archivo de Concentración _________________________
________________________________________________ U
bicación física (Para uso exclusivo del Archivo
de Concentración) ________________________________
_________________________________________ Nombre
de la persona que recibe en el Archivo de
Concentración ____________________________________
_____________________________________ Tiempo de
guarda precautoria IFAI Sello Área
Generadora Sello Área Receptora Nombre y
Firma Nombre y Firma
F O R M A T O D E C A J A
84EL FORMATO DEBE PEGARSE EN LAS 4 CARAS DE LA CAJA
Parte posterior de la caja
a un costado
a un costado
al frente
85FORMULA CLASIFICADORA
CLAVE PROGRAMATICA DEL ÁREA
SECCIÓN Y SERIE
( Sección 1C. Serie 8 )
No. CONSECUTIVO DEL EXPEDIENTE
AÑO DE APERTURA DEL EXPEDIENTE
F42300 / 1C.8 / 008
2006
86Portal de la Universidad de Guanajuatowww.ugto.mx
87LA COORDINACION DE ARCHIVOS DEL I. P. N.
UBICACIÓN En las Instalaciones de la División
de Servicios de Apoyo y Mantenimiento del
IPN. DOMICILIO Unidad Profesional Adolfo López
Mateos Av. Instituto Politécnico Nacional s/n,
Col. San Pedro Zacatenco, Delegación Gustavo A.
Madero, México D. F. C. P.07738. Teléfonos
55-86-91-68 Extensión (es) 55186 (Fax)
55187 Correo electrónico
econdel_at_ipn.com INFORMACION ADICIONAL EN
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88LA COORDINACIÓN DE ARCHIVOS AGRADECE SU ATENCIÓN