Title: RESIDUOS PELIGROSOS
1RESIDUOS PELIGROSOS
- Ley 99 de 1993 Por la cual se crea el Ministerio
del Medio Ambiente - Decreto 2811 de 1974 Código Nacional de Recursos
Naturales Renovables - Resol. 189 de 1994 Por la cual se dictan
regulaciones para impedir la introducción al
territorio nacional de residuos peligrosos. - Resolución 970 de 1997 Por la cual se
reglamenta la gestión de residuos provenientes de
establecimientos que realizan actividades
relacionadas con el área de la salud.
2- Decreto 2676 de 2000 Por el cual se reglamenta
la gestión integral de los residuos hospitalarios
y similares. - Decreto 321 de 1999 Por el cual se adopta el
Plan Nacional de Contingencia contra Derrames de
Hidrocarburos, Derivados y Sustancias Nocivas - Decreto 459 de 2000 Por el cual se dictan normas
relacionadas con los plaguicidas genéricos - Decreto 859 de 1998 Por medio del cual se
expiden normas para la adopción de un sistema de
tratamiento de lixiviados en el relleno sanitario
Doña Juana.
3- Ley 430 de 1998 Por la cual se dictan normas
prohibitivas en materia ambiental, referentes a
los desechos peligrosos y se dictan otras
disposiciones - Decreto 1505 de 2003 Por el cual se modifica
parcialmente el decreto 1713 de 2002 en relación
con los planes de gestión integral de residuos
sólidos y se dictan otras disposiciones. - Resolución1045 de 2003 Por la cual se adopta la
metodología para la elaboración de los Planes de
Gestión Integral de Residuos Sólidos, PGIRS, y se
toman otras determinaciones. - Resolución 1488 de 2003 Por la cual se
establecen los requisitos, las condiciones y los
límites máximos permisibles de emisión, bajo los
cuales se debe realizar la disposición final de
llantas usadas y nuevas con desviación de
calidad, en hornos de producción de clinker de
plantas cementeras.
4- RESOLUCIÓN 189 DEL 15 DE JULIO DE 1994
- POR LA CUAL SE DICTAN REGULACIONES PARA IMPEDIR
LA INTRODUCCIÓN AL TERRITORIO NACIONAL DE
RESIDUOS PELIGROSOS.
5DEFINICIONES
- Residuo se entiende por residuo cualquier
objeto, material, sustancia o elemento, en forma
sólida, semisólida, líquida o gaseosa, que no
tiene valor de uso directo y que es descartado
por quien lo genera. -
- Siendo un desecho cualquier residuo que tiene
un valor por su potencial de reuso, recuperación
o reciclaje, y basura aquél residuo que no lo
tiene.
6RESIDUO PELIGROSO
- Se denomina residuo peligroso, aquél que por
sus características, infecciosas, combustibles,
inflamables, explosivas, radioactivas, volátiles,
corrosivas, reactivas o tóxicas pueda causar daño
a la salud humana o al medio ambiente. Así mismo,
se consideran residuos peligrosos los envases,
empaques y embalajes que hayan estado en contacto
con ellos.
7RESIDUO INFECCIOSO
- Se considera residuo infeccioso aquél que
contiene microorganismos tales como bacterias,
protozoarios, virus, ricketsias, hongos y
recombinantes híbridos y mutantes, y sus toxinas,
con la suficiente virulencia y concentraciones
tales, que pueda producir una enfermedad
infecciosa o toxiinfecciosa
8RESIDUO COMBUSTIBLE
- Se entiende por residuo combustible, aquél que
puede arder por acción de un agente exterior,
como chispa o cualquier fuente de ignición y que
contiene sustancias, elementos o compuestos que,
al combinarse con el oxígeno son capaces de
generar energía en forma de calor, luz, dióxido
de carbono y agua, y tienen un punto de
inflamación igual o superior a 60C, e inferior a
93C.
9RESIDUO INFLAMABLE
- Se entiende por residuo inflamable, aquél que
puede arder en presencia de una llama o una
chispa bajo ciertas condiciones de presión y
temperatura y presenta cualquiera de las
siguientes propiedades - Ser gas y que a 20C y a una presión de una
atmósfera arda en una mezcla igual o menor al 13
del volumen de aire.
10- Ser líquido y tener un punto de inflamación
inferior a 60C, con excepción de las soluciones
acuosas con menos de 24 grados de alcohol en
volumen. - Ser un sólido y ser capaz de, bajo
condiciones de temperatura y presión de 25C y
una atmósfera de presión, producir fuego por
fricción, absorción de humedad o alteraciones
químicas espontáneas, quemar vigorosa y
persistentemente, dificultando la extinción del
fuego. - Ser un oxidante que puede liberar oxígeno y,
como resultado estimular la combustión y aumentar
la intensidad del fuego en otro material.
11RESIDUO EXPLOSIVO
- Se entiende por residuo explosivo las
sustancias o mezcla de ellas que son capaces por
sí mismas y mediante una reacción química, de
emitir un gas a una presión que pueda ocasionar
daño a la salud humana y al ambiente y presenta
una de las siguientes propiedades - Formar mezclas potencialmente explosivas con
el agua
12- Ser capaz de producir fácilmente una reacción o
descomposición detonante o explosiva a 25C y una
atmósfera. - Ser una sustancia fabricada con el fin de
producir una explosión o efecto pirotécnico.
13RESIDUO EXPLOSIVO
- Se entiende por residuo radioactivo,
cualquier material que contenga compuestos,
elementos o isótopos, con una actividad
radiactiva por unidad de masa superior a 70 K
Bq/Kg (setenta kilo becquerelios por kilogramo) o
2nCi/g (dos nanocuries por gramo), capaces de
emitir, de forma directa o indirecta, radiaciones
ionizantes de naturaleza corpuscular o
electromagnética que en su interacción con la
materia produce ionización en niveles superiores
a las radiaciones naturales de fondo.
14RESIDUO VOLÁTIL
- Se considera que un residuo es volátil cuando
-
- Tiene una presión de vapor absoluta mayor de 78
mm de mercurio a 25C. - Tiene una constante de la Ley de Henry igual o
mayor a 10-5 atm-m3/mol. -
15RESIDUO CORROSIVO
- Se entiende por residuo corrosivo aquél que posee
la capacidad de deteriorar o destruir tejidos
vivos, degradar otros materiales y presentar
cualquiera de las siguientes propiedades - - Que sea acuoso y tenga un pH menor o igual a 2
o mayor o igual a 12,5 - Que sea un líquido y corroa el acero a una tasa
mayor de 6,35 mm por año, a una temperatura de
ensayo de 55C.
16RESIDUO REACTIVO
- Se considera residuo reactivo aquél que al
mezclarse o ponerse en contacto con otros
elementos, compuestos, sustancias o residuos,
pueda tener cualquiera de las siguientes
propiedades -
- Ser normalmente inestable y reaccionar de forma
violenta e inmediata sin detonar. - Interactuar violentamente con agua.
- Generar gases, vapores y humos tóxicos en
cantidades suficientes para provocar daños a la
salud o al medio ambiente cuando es mezclado con
agua-
17- Poseer, entre sus componentes, sustancias que
por reacción liberan gases, vapores o humos
tóxicos en cantidades suficientes para poner en
riesgo a la salud humana o al medio ambiente - Ser capaz de producir una reacción explosiva o
detonante bajo la acción de un fuerte estímulo
inicial o de calor en ambientes confinados - Aquél que produce una reacción endotérmica o
exotérmica al ponerse en contacto con el aire,
agua o cualquier sustancia o elemento.
18RESIDUO TÓXICO
- Se entiende por residuo tóxico aquél que en
virtud de su capacidad de provocar efectos
biológicos indeseables o adversos puede causar
daño a la salud humana, animal o vegetal y al
medio ambiente. Para éste efecto se consideran
tóxicos los residuos que se clasifican de acuerdo
a los criterios de toxicidad con efectos agudos,
retardados o crónicos y ecotóxicos, definidos a
continuación, y aquéllos que contienen una o más
de las sustancias, elementos o compuestos que
están presentes en la lista No. 1.
19CLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS TÓXICOS
-
- Se considerará residuo tóxico, aquél que
presente una o varias de las siguientes
propiedades -
- Dosis letal media oral para ratas, igual o
menor a 50 mg/kg de peso corporal. - Dosis letal media dérmica para ratas, igual o
menor a 100 mg/kg de peso corporal.
20- Concentración letal media inhalatoria para
ratas igual o menor a 5 mg/lt. - Alto potencial de irritación ocular,
respiratorio y cutáneo o capacidad corrosiva
sobre tejidos vivos. - Susceptibilidad de bioacumulación y
biomagnificación en los seres vivos y en las
cadenas tróficas. - Carcinogenecidad, mutagenicidad y
teratogenicidad - Neurotoxicidad, inmunotoxicidad u otros efectos
tóxicos retardados.
21- Toxicidad para organismos superiores y
microorganismos terrestres y acuáticos - Baja degradabilidad o capacidad de formación de
productos intermediarios o finales de mayor
toxicidad - Otras alteraciones de las cadenas tróficas
- Otras que las autoridades competentes definan
como criterios de riesgo de toxicidad humana o
para el medio ambiente.
22- -Fenoles compuestos fenólicos
- Fósforo y sus compuestos
- Fluoroacetato y fluoroacetamida
- Mercurio y sus compuestos
- Níquel y sus compuestos
- Peróxidos, cloratos, percloratos y nitratos
orgánicos - Piridinas y derivados
- Plomo y sus compuestos
23- Plutonio y sus compuestos
- Selenio y sus compuestos
- Solventes orgánicos halogenados y no
halogenados, incluyendo los usados y residuos de
recuperación de los mismos - Talio y sus compuestos
- Sustancias ácidas o básicas fuertes, con un pH
menor o igual a 2.5, o mayor o igual a 11.5
24- Cianógenos y sus compuestos
- Compuestos de cobre
- Compuestos aromáticos halogenados y no
halogenados - Compuestos inorgánicos de flúor
- Compuestos orgánicos halogenados, incluyendo
los bifenilos policlorados y polibromados - Cromo y sus compuestos
- Dibenzofuranos policlorados
- Dibenzoparadioxinas policloradas
- Eteres
25- Telurio y sus compuestos
- Titanio y sus compuestos
- Vanadio y sus compuestos
- Zinc y sus compuestos
- Medicamentos vencidos
- Residuos de plaguicidas
26- Lista No. 1 Sustancias, elementos o
compuestos que confieren toxicidad a un residuo. -
- Antimonio y sus compuestos
- Arsénico y sus compuestos
- Asbestos en todas sus formas, incluyendo
amianto - Bario y sus compuestos
- Berilio y sus compuestos
- Cadmio y sus compuestos
- Carbonilos metálicos
27RESIDUOS RELACIONADOS CON EL ÁREA DE LA SALUD
-
- Aquellos residuos radioactivos de radiología
y radioterapia, farmacéuticos, residuos químicos,
material hospitalario desechable, material
biológico, tóxico, infeccioso o elementos
contaminados con estos tipos de residuos.
Cualquier mezcla de residuos ordinarios con
residuos especiales, será considerada como un
residuo especial en su totalidad. En caso de
cualquier duda sobre la peligrosidad del residuo,
éste será considerado como especial.
28RESIDUOS INFECCIOSOS.
-
- Aquellos capaces de producir una enfermedad
si el sujeto susceptible entra en contacto
directo con ellos o sirve como fuente de
infección para que vectores activos o pasivos
transporten agentes infecciosos a sujetos
susceptibles. Estos residuos pueden ser
biológicos o no y de origen humano o animal.
29- Piezas anatomopatológigas. Son aquellas
partes de pacientes infectados o no que se deben
disponer. -
- Material hospitalario desechable. Son las
agujas, jeringas, tubos, sondas, catéteres, etc.,
que por sus características ofrecen riesgos de
infección, o accidentes originados en su
manipulación.
30MEDIDAS DE CONTROL Y POLICIVAS
- La autoridad ambiental, las autoridades
sanitarias, policivas, de comercio exterior y de
aduanas, tienen funciones de prevención,
inspección, control y vigilancia para el debido
cumplimiento de la prohibición de introducir al
territorio nacional residuos peligrosos. - Sanciones previstas en el artículo 85 de la
Ley 99 de 1993 - Por principio de precaución quien introduzca
al territorio nacional o a las zonas francas
residuos peligrosos, será responsable de
devolverla en su totalidad, al lugar de origen.
31MANEJO DE LOS RESIDUOS
- Los residuos infecciosos, ya sean o no
biológicos deben almacenarse en recipientes y
bolsas debidamente identificadas y observando
medidas de carácter sanitario y de seguridad para
la protección de la salud humana y el medio
ambiente. - Los residuos de que trata la presente norma
deben ser almacenados en bolsas o recipientes de
color rojo, ir marcadas con el nombre y el
símbolo de residuo que contiene.
32CARACTERÍSTICAS DE LOS RECIPIENTES
- Ser impermeables, livianos, estar herméticamente
cerrados y con un peso máximo de 20 Kg, para
facilitar su manipulación. - El manejo interno de los residuos deberá
realizarse de acuerdo con las normas sanitarias
que para el efecto dicten las autoridades de
salud.
33ALMACENAMIENTO TEMPORAL, RECOLECCIÓN Y
DISPOSICIÓN FINAL
- Para el almacenamiento se debe contar con sitios
separados, cubiertos y aislados de las zonas de
hospitalización y comidas. -
- El transporte y la disposición final, estará a
cargo de personas especializadas, debidamente
autorizadas por la autoridad ambiental.
34TRANSPORTE
- Los vehículos que transportan residuos especiales
serán de dedicación exclusiva para este fin y
deberán cumplir con los siguientes requisitos -
- Estar identificados, utilizando señalización
visible que indique el tipo de desecho que se
transporta.
35- Garantizar que no hay posibilidad de derrame de
líquidos o esparcimiento de sólidos. - Ser lavados y desinfectados después de cada
entrega, teniendo previsto el tratamiento de los
efluentes que se generen de dicha operación. - Los vehículos llevarán sistemas de comunicación
a fin de informar accidentes o daños en el
vehículo que impidan su marcha. - El conductor y los tripulantes serán dotados de
indumentaria para protección.
36OTRAS MEDIDAS
- La tripulación y el conductor recibirán
capacitación sobre el manejo de los desechos que
transporta y sobre las medidas a tomar en caso de
accidente. - Solo se recogerán los residuos debidamente
empacados e identificados de acuerdo con las
normas. - El sistema de transporte debe tener un plan de
contingencia específico para la atención de
emergencias que puedan surgir durante la
operación.
37TRATAMIENTO
- Los residuos infecciosos de procedencia
humana o animal, deben inactivarse por medios
físicos o químicos de eficacia comprobada antes
de ser depositados en la bolsa de color rojo. -
- La incineración de residuos especiales podrá
ser efectuada in situ, siempre y cuando los
incineradores cumplan con las especificaciones
establecidas para tal fin y las normas
ambientales vigentes, particularmente en lo que
respecta a emisiones atmosféricas y vertimientos.
38- Los residuos especiales deberán ser colocados en
una celda del relleno sanitario diseñada para tal
fin, diferente a la utilizada para los residuos
ordinarios y se debe garantizar que no habrá
acceso de recicladores o personal no autorizado. -
- La gestión de los residuos radiactivos deberá ser
realizada de acuerdo con los lineamientos que el
Instituto de Asuntos Nucleares y Energías
Alternativas, INEA, tenga al respecto.
39RESIDUOS INDUSTRIALES DE CONTROL PRIORITARIO
RICOPRI
- Esta prohibido introducir desechos peligrosos al
territorio nacional, en cualquier modalidad según
lo establecido en el Convenio de Basilea y sus
anexos. - Se establece la responsabilidad por el manejo
integral de los generados en el país y en el
proceso de producción, gestión y manejo. - Se regula la infraestructura de la que deben ser
dotadas las autoridades aduaneras y zonas francas
y portuarias, con el fin de detectar de manera
técnica y científica la introducción de estos
residuos.
40- Regula las sanciones en la Ley 99 de 1993 para
quien viole el contenido de esta ley. -
- Ninguna persona natural o jurídica podrá
introducir o importar desechos peligrosos sin
cumplir los procedimientos establecidos para tal
efecto en el Convenio de Basilea y sus anexos.
41RESOLUCION D. G. No. 1093 DE DICIEMBRE 31 DE 2003
- 1. Incentivar, facilitar y participar en los
proyectos de Producción Más Limpia, Minimización,
Aprovechamiento y Reciclaje de residuos
industriales y agrícolas - 2. Crear la Normativa Regional y la Estructura
Reguladora del Mercado de residuos - 3. Brindar el soporte técnico - analítico a la
nueva reglamentación nacional y regional sobre la
gestión de residuos
42- 4. Fortalecer el sistema de Control, Monitoreo y
Seguimiento para los residuos, específicamente
para Residuos Industriales. - 5. Promover la Implantación de un Relleno
Especial - 6.Reglamentar y Promover como alternativa de
tratamiento y aprovechamiento la Incorporación de
Lodos Metálicos en Concreto para piezas moldeadas
de construcción - 7.Reglamentar y Promover el almacenamiento
adecuado de los Residuos Industriales - 8.Reglamentar, Orientar y Controlar el uso de
Incineradores actuales (cámara fija y sin sistema
de tratamiento de emisiones)
43TRAFICO ILICITO
- Quien pretenda introducir carga en la cual se
detecte la presencia de desechos peligrosos al
territorio nacional o introduzca ilegalmente esta
carga, deberá devolverla sin ninguna dilación y
bajo su exclusiva responsabilidad, sin perjuicio
de las sanciones penales a que haya lugar.
44PRINCIPIOS BASICOS DE LA RESPONSABILIDAD
- DEL GENERADOR Es el responsable de los residuos
y por todos los efectos que produzcan hasta que
éstos sean transformados en un producto o en
energía por quienes estén debidamente licenciados
por la autoridad competente. - DEL FABRICANTE O IMPORTADOR. Su responsabilidad
se equipara a la del generador .
45- DEL RECEPTOR Asume la responsabilidad integral
del generador una vez reciba el residuo del
transportador. (RESPONSABILIDAD SOLIDARIA). - La responsabilidad integral del generador
subsiste hasta que el residuo peligroso sea
aprovechado como insumo o dispuesto con carácter
definitivo.
46OBLIGACIONES DEL GENERADOR
- Identificar los RiCoPri e informar su existencia
a las personas que se encarguen de su manejo
interno. - Presentar el Plan de Cumplimiento ante la AA que
contenga las actividades tendientes a brindar una
solución adecuada . - Presentar informes en la periodicidad exigida
(cada 4 meses). - Almacenar temporalmente y transportar los RiCopri
conforme a las disposiciones legales que regulan
la materia.
47PROHIBICIONES DEL GENERADOR
- Manejo conjunto con los demás residuos sólidos
domiciliarios u otros residuos públicos no
peligrosos. - Gestión no autorizada o licenciada por la AA
tanto del generador como del prestador del
servicio. - Almacenamiento a cielo abierto.
- Disposición o abandono de RiCoPri en vías,
suelos, humedales, parques y áreas de
esparcimiento colectivo, fuentes y cuerpos de
agua, basureros municipales y-o cualquier otro
sitio no autorizado.
48PERIODOS CONTEMPLADOS EN LA RESOLUCIÒN.
- 1- Vigencia de la Resolución enero 13 de 2004.
- 2- Un mes para presentar el Plan de Cumplimiento
a partir de la vigencia de la Resolución. - 3- Usuario regulado podrá temporalmente
almacenar los RiCoPri durante 12 meses con los
requisitos de ley, a partir de la vigencia de la
Resolución. - 4- Ejecución de las actividades contenidas en el
Plan de Cumplimiento durante los 12 meses
siguientes a su presentación ante la AA. - 5- Presentación cada 4 meses de los informes de
avance ante la AA.
49MODIFICACION - RESOLUCIÒN NO. 307 DEL 16 DE JUNIO
DE 2004
- Excenciones - Justificación tècnica
- - Período de excención
- Periodo de temporalidad en el almacenamientoa a
partir de la presentación del Plan de
Cumplimiento. - Ampliación del Plazo para presentar Plan de
Cumplimiento 4 meses a partir de la vigencia de
la Resoluciòn. - Plantas Licenciadas por otras AA diferentes a la
CVC.