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RESIDUOS PELIGROSOS

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Ley 99 de 1993: Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente ... potencial de irritaci n ocular, respiratorio y cut neo o capacidad corrosiva ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: RESIDUOS PELIGROSOS


1
RESIDUOS PELIGROSOS
  • Ley 99 de 1993 Por la cual se crea el Ministerio
    del Medio Ambiente
  • Decreto 2811 de 1974 Código Nacional de Recursos
    Naturales Renovables
  • Resol. 189 de 1994 Por la cual se dictan
    regulaciones para impedir la introducción al
    territorio nacional de residuos peligrosos.
  • Resolución 970 de 1997 Por la cual se
    reglamenta la gestión de residuos provenientes de
    establecimientos que realizan actividades
    relacionadas con el área de la salud.

2
  • Decreto 2676 de 2000 Por el cual se reglamenta
    la gestión integral de los residuos hospitalarios
    y similares.
  • Decreto 321 de 1999 Por el cual se adopta el
    Plan Nacional de Contingencia contra Derrames de
    Hidrocarburos, Derivados y Sustancias Nocivas
  • Decreto 459 de 2000 Por el cual se dictan normas
    relacionadas con los plaguicidas genéricos
  • Decreto 859 de 1998 Por medio del cual se
    expiden normas para la adopción de un sistema de
    tratamiento de lixiviados en el relleno sanitario
    Doña Juana.

3
  • Ley 430 de 1998 Por la cual se dictan normas
    prohibitivas en materia ambiental, referentes a
    los desechos peligrosos y se dictan otras
    disposiciones
  • Decreto 1505 de 2003 Por el cual se modifica
    parcialmente el decreto 1713 de 2002 en relación
    con los planes de gestión integral de residuos
    sólidos y se dictan otras disposiciones.
  • Resolución1045 de 2003 Por la cual se adopta la
    metodología para la elaboración de los Planes de
    Gestión Integral de Residuos Sólidos, PGIRS, y se
    toman otras determinaciones.
  • Resolución 1488 de 2003 Por la cual se
    establecen los requisitos, las condiciones y los
    límites máximos permisibles de emisión, bajo los
    cuales se debe realizar la disposición final de
    llantas usadas y nuevas con desviación de
    calidad, en hornos de producción de clinker de
    plantas cementeras.

4
  • RESOLUCIÓN 189 DEL 15 DE JULIO DE 1994
  • POR LA CUAL SE DICTAN REGULACIONES PARA IMPEDIR
    LA INTRODUCCIÓN AL TERRITORIO NACIONAL DE
    RESIDUOS PELIGROSOS.

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DEFINICIONES
  • Residuo se entiende por residuo cualquier
    objeto, material, sustancia o elemento, en forma
    sólida, semisólida, líquida o gaseosa, que no
    tiene valor de uso directo y que es descartado
    por quien lo genera.
  •  
  • Siendo un desecho cualquier residuo que tiene
    un valor por su potencial de reuso, recuperación
    o reciclaje, y basura aquél residuo que no lo
    tiene.

6
RESIDUO PELIGROSO
  •   Se denomina residuo peligroso, aquél que por
    sus características, infecciosas, combustibles,
    inflamables, explosivas, radioactivas, volátiles,
    corrosivas, reactivas o tóxicas pueda causar daño
    a la salud humana o al medio ambiente. Así mismo,
    se consideran residuos peligrosos los envases,
    empaques y embalajes que hayan estado en contacto
    con ellos.

7
RESIDUO INFECCIOSO
  • Se considera residuo infeccioso aquél que
    contiene microorganismos tales como bacterias,
    protozoarios, virus, ricketsias, hongos y
    recombinantes híbridos y mutantes, y sus toxinas,
    con la suficiente virulencia y concentraciones
    tales, que pueda producir una enfermedad
    infecciosa o toxiinfecciosa

8
RESIDUO COMBUSTIBLE
  • Se entiende por residuo combustible, aquél que
    puede arder por acción de un agente exterior,
    como chispa o cualquier fuente de ignición y que
    contiene sustancias, elementos o compuestos que,
    al combinarse con el oxígeno son capaces de
    generar energía en forma de calor, luz, dióxido
    de carbono y agua, y tienen un punto de
    inflamación igual o superior a 60C, e inferior a
    93C.

9
RESIDUO INFLAMABLE
  • Se entiende por residuo inflamable, aquél que
    puede arder en presencia de una llama o una
    chispa bajo ciertas condiciones de presión y
    temperatura y presenta cualquiera de las
    siguientes propiedades
  •   Ser gas y que a 20C y a una presión de una
    atmósfera arda en una mezcla igual o menor al 13
    del volumen de aire.

10
  • Ser líquido y tener un punto de inflamación
    inferior a 60C, con excepción de las soluciones
    acuosas con menos de 24 grados de alcohol en
    volumen.
  • Ser un sólido y ser capaz de, bajo
    condiciones de temperatura y presión de 25C y
    una atmósfera de presión, producir fuego por
    fricción, absorción de humedad o alteraciones
    químicas espontáneas, quemar vigorosa y
    persistentemente, dificultando la extinción del
    fuego.
  • Ser un oxidante que puede liberar oxígeno y,
    como resultado estimular la combustión y aumentar
    la intensidad del fuego en otro material.

11
RESIDUO EXPLOSIVO
  • Se entiende por residuo explosivo las
    sustancias o mezcla de ellas que son capaces por
    sí mismas y mediante una reacción química, de
    emitir un gas a una presión que pueda ocasionar
    daño a la salud humana y al ambiente y presenta
    una de las siguientes propiedades
  • Formar mezclas potencialmente explosivas con
    el agua

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  • Ser capaz de producir fácilmente una reacción o
    descomposición detonante o explosiva a 25C y una
    atmósfera.
  • Ser una sustancia fabricada con el fin de
    producir una explosión o efecto pirotécnico.

13
RESIDUO EXPLOSIVO
  • Se entiende por residuo radioactivo,
    cualquier material que contenga compuestos,
    elementos o isótopos, con una actividad
    radiactiva por unidad de masa superior a 70 K
    Bq/Kg (setenta kilo becquerelios por kilogramo) o
    2nCi/g (dos nanocuries por gramo), capaces de
    emitir, de forma directa o indirecta, radiaciones
    ionizantes de naturaleza corpuscular o
    electromagnética que en su interacción con la
    materia produce ionización en niveles superiores
    a las radiaciones naturales de fondo.

14
RESIDUO VOLÁTIL
  • Se considera que un residuo es volátil cuando
  •  
  • Tiene una presión de vapor absoluta mayor de 78
    mm de mercurio a 25C.
  • Tiene una constante de la Ley de Henry igual o
    mayor a 10-5 atm-m3/mol.
  •  

15
RESIDUO CORROSIVO
  • Se entiende por residuo corrosivo aquél que posee
    la capacidad de deteriorar o destruir tejidos
    vivos, degradar otros materiales y presentar
    cualquiera de las siguientes propiedades
  •  - Que sea acuoso y tenga un pH menor o igual a 2
    o mayor o igual a 12,5
  • Que sea un líquido y corroa el acero a una tasa
    mayor de 6,35 mm por año, a una temperatura de
    ensayo de 55C.

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RESIDUO REACTIVO
  • Se considera residuo reactivo aquél que al
    mezclarse o ponerse en contacto con otros
    elementos, compuestos, sustancias o residuos,
    pueda tener cualquiera de las siguientes
    propiedades
  •  
  • Ser normalmente inestable y reaccionar de forma
    violenta e inmediata sin detonar.
  • Interactuar violentamente con agua.
  • Generar gases, vapores y humos tóxicos en
    cantidades suficientes para provocar daños a la
    salud o al medio ambiente cuando es mezclado con
    agua-

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  • Poseer, entre sus componentes, sustancias que
    por reacción liberan gases, vapores o humos
    tóxicos en cantidades suficientes para poner en
    riesgo a la salud humana o al medio ambiente
  • Ser capaz de producir una reacción explosiva o
    detonante bajo la acción de un fuerte estímulo
    inicial o de calor en ambientes confinados
  • Aquél que produce una reacción endotérmica o
    exotérmica al ponerse en contacto con el aire,
    agua o cualquier sustancia o elemento.

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RESIDUO TÓXICO
  • Se entiende por residuo tóxico aquél que en
    virtud de su capacidad de provocar efectos
    biológicos indeseables o adversos puede causar
    daño a la salud humana, animal o vegetal y al
    medio ambiente. Para éste efecto se consideran
    tóxicos los residuos que se clasifican de acuerdo
    a los criterios de toxicidad con efectos agudos,
    retardados o crónicos y ecotóxicos, definidos a
    continuación, y aquéllos que contienen una o más
    de las sustancias, elementos o compuestos que
    están presentes en la lista No. 1.

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CLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS TÓXICOS
  •  
  • Se considerará residuo tóxico, aquél que
    presente una o varias de las siguientes
    propiedades
  •  
  • Dosis letal media oral para ratas, igual o
    menor a 50 mg/kg de peso corporal.
  • Dosis letal media dérmica para ratas, igual o
    menor a 100 mg/kg de peso corporal.

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  • Concentración letal media inhalatoria para
    ratas igual o menor a 5 mg/lt.
  • Alto potencial de irritación ocular,
    respiratorio y cutáneo o capacidad corrosiva
    sobre tejidos vivos.
  • Susceptibilidad de bioacumulación y
    biomagnificación en los seres vivos y en las
    cadenas tróficas.
  • Carcinogenecidad, mutagenicidad y
    teratogenicidad
  • Neurotoxicidad, inmunotoxicidad u otros efectos
    tóxicos retardados.

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  • Toxicidad para organismos superiores y
    microorganismos terrestres y acuáticos
  • Baja degradabilidad o capacidad de formación de
    productos intermediarios o finales de mayor
    toxicidad
  • Otras alteraciones de las cadenas tróficas
  • Otras que las autoridades competentes definan
    como criterios de riesgo de toxicidad humana o
    para el medio ambiente.

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  • -Fenoles compuestos fenólicos
  • Fósforo y sus compuestos
  • Fluoroacetato y fluoroacetamida
  • Mercurio y sus compuestos
  • Níquel y sus compuestos
  • Peróxidos, cloratos, percloratos y nitratos
    orgánicos
  • Piridinas y derivados
  • Plomo y sus compuestos

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  • Plutonio y sus compuestos
  • Selenio y sus compuestos
  • Solventes orgánicos halogenados y no
    halogenados, incluyendo los usados y residuos de
    recuperación de los mismos
  • Talio y sus compuestos
  • Sustancias ácidas o básicas fuertes, con un pH
    menor o igual a 2.5, o mayor o igual a 11.5

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  • Cianógenos y sus compuestos
  • Compuestos de cobre
  • Compuestos aromáticos halogenados y no
    halogenados
  • Compuestos inorgánicos de flúor
  • Compuestos orgánicos halogenados, incluyendo
    los bifenilos policlorados y polibromados
  • Cromo y sus compuestos
  • Dibenzofuranos policlorados
  • Dibenzoparadioxinas policloradas
  • Eteres

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  • Telurio y sus compuestos
  • Titanio y sus compuestos
  • Vanadio y sus compuestos
  • Zinc y sus compuestos
  • Medicamentos vencidos
  • Residuos de plaguicidas

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  • Lista No. 1 Sustancias, elementos o
    compuestos que confieren toxicidad a un residuo.
  •  
  • Antimonio y sus compuestos
  • Arsénico y sus compuestos
  • Asbestos en todas sus formas, incluyendo
    amianto
  • Bario y sus compuestos
  • Berilio y sus compuestos
  • Cadmio y sus compuestos
  • Carbonilos metálicos

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RESIDUOS RELACIONADOS CON EL ÁREA DE LA SALUD
  • Aquellos residuos radioactivos de radiología
    y radioterapia, farmacéuticos, residuos químicos,
    material hospitalario desechable, material
    biológico, tóxico, infeccioso o elementos
    contaminados con estos tipos de residuos.
    Cualquier mezcla de residuos ordinarios con
    residuos especiales, será considerada como un
    residuo especial en su totalidad. En caso de
    cualquier duda sobre la peligrosidad del residuo,
    éste será considerado como especial.

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RESIDUOS INFECCIOSOS.
  • Aquellos capaces de producir una enfermedad
    si el sujeto susceptible entra en contacto
    directo con ellos o sirve como fuente de
    infección para que vectores activos o pasivos
    transporten agentes infecciosos a sujetos
    susceptibles. Estos residuos pueden ser
    biológicos o no y de origen humano o animal.

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  • Piezas anatomopatológigas. Son aquellas
    partes de pacientes infectados o no que se deben
    disponer.
  •  
  • Material hospitalario desechable. Son las
    agujas, jeringas, tubos, sondas, catéteres, etc.,
    que por sus características ofrecen riesgos de
    infección, o accidentes originados en su
    manipulación.

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MEDIDAS DE CONTROL Y POLICIVAS
  • La autoridad ambiental, las autoridades
    sanitarias, policivas, de comercio exterior y de
    aduanas, tienen funciones de prevención,
    inspección, control y vigilancia para el debido
    cumplimiento de la prohibición de introducir al
    territorio nacional residuos peligrosos.  
  • Sanciones previstas en el artículo 85 de la
    Ley 99 de 1993  
  • Por principio de precaución quien introduzca
    al territorio nacional o a las zonas francas
    residuos peligrosos, será responsable de
    devolverla en su totalidad, al lugar de origen.

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MANEJO DE LOS RESIDUOS
  •  Los residuos infecciosos, ya sean o no
    biológicos deben almacenarse en recipientes y
    bolsas debidamente identificadas y observando
    medidas de carácter sanitario y de seguridad para
    la protección de la salud humana y el medio
    ambiente.
  •  Los residuos de que trata la presente norma
    deben ser almacenados en bolsas o recipientes de
    color rojo, ir marcadas con el nombre y el
    símbolo de residuo que contiene.

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CARACTERÍSTICAS DE LOS RECIPIENTES
  • Ser impermeables, livianos, estar herméticamente
    cerrados y con un peso máximo de 20 Kg, para
    facilitar su manipulación.
  •  El manejo interno de los residuos deberá
    realizarse de acuerdo con las normas sanitarias
    que para el efecto dicten las autoridades de
    salud.

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ALMACENAMIENTO TEMPORAL, RECOLECCIÓN Y
DISPOSICIÓN FINAL
  • Para el almacenamiento se debe contar con sitios
    separados, cubiertos y aislados de las zonas de
    hospitalización y comidas.
  •  
  • El transporte y la disposición final, estará a
    cargo de personas especializadas, debidamente
    autorizadas por la autoridad ambiental.

34
TRANSPORTE
  • Los vehículos que transportan residuos especiales
    serán de dedicación exclusiva para este fin y
    deberán cumplir con los siguientes requisitos
  •  
  • Estar identificados, utilizando señalización
    visible que indique el tipo de desecho que se
    transporta.

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  • Garantizar que no hay posibilidad de derrame de
    líquidos o esparcimiento de sólidos.
  • Ser lavados y desinfectados después de cada
    entrega, teniendo previsto el tratamiento de los
    efluentes que se generen de dicha operación.
  • Los vehículos llevarán sistemas de comunicación
    a fin de informar accidentes o daños en el
    vehículo que impidan su marcha.
  • El conductor y los tripulantes serán dotados de
    indumentaria para protección.

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OTRAS MEDIDAS
  • La tripulación y el conductor recibirán
    capacitación sobre el manejo de los desechos que
    transporta y sobre las medidas a tomar en caso de
    accidente.
  •  Solo se recogerán los residuos debidamente
    empacados e identificados de acuerdo con las
    normas.
  •   El sistema de transporte debe tener un plan de
    contingencia específico para la atención de
    emergencias que puedan surgir durante la
    operación.

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TRATAMIENTO
  • Los residuos infecciosos de procedencia
    humana o animal, deben inactivarse por medios
    físicos o químicos de eficacia comprobada antes
    de ser depositados en la bolsa de color rojo.
  •  
  • La incineración de residuos especiales podrá
    ser efectuada in situ, siempre y cuando los
    incineradores cumplan con las especificaciones
    establecidas para tal fin y las normas
    ambientales vigentes, particularmente en lo que
    respecta a emisiones atmosféricas y vertimientos.

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  • Los residuos especiales deberán ser colocados en
    una celda del relleno sanitario diseñada para tal
    fin, diferente a la utilizada para los residuos
    ordinarios y se debe garantizar que no habrá
    acceso de recicladores o personal no autorizado.
  •  
  • La gestión de los residuos radiactivos deberá ser
    realizada de acuerdo con los lineamientos que el
    Instituto de Asuntos Nucleares y Energías
    Alternativas, INEA, tenga al respecto.

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RESIDUOS INDUSTRIALES DE CONTROL PRIORITARIO
RICOPRI
  • Esta prohibido introducir desechos peligrosos al
    territorio nacional, en cualquier modalidad según
    lo establecido en el Convenio de Basilea y sus
    anexos.
  • Se establece la responsabilidad por el manejo
    integral de los generados en el país y en el
    proceso de producción, gestión y manejo.
  • Se regula la infraestructura de la que deben ser
    dotadas las autoridades aduaneras y zonas francas
    y portuarias, con el fin de detectar de manera
    técnica y científica la introducción de estos
    residuos.

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  • Regula las sanciones en la Ley 99 de 1993 para
    quien viole el contenido de esta ley.
  • Ninguna persona natural o jurídica podrá
    introducir o importar desechos peligrosos sin
    cumplir los procedimientos establecidos para tal
    efecto en el Convenio de Basilea y sus anexos.

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RESOLUCION D. G. No. 1093 DE DICIEMBRE 31 DE 2003
  • 1. Incentivar, facilitar y participar en los
    proyectos de Producción Más Limpia, Minimización,
    Aprovechamiento y Reciclaje de residuos
    industriales y agrícolas
  • 2. Crear la Normativa Regional y la Estructura
    Reguladora del Mercado de residuos
  • 3. Brindar el soporte técnico - analítico a la
    nueva reglamentación nacional y regional sobre la
    gestión de residuos

42
  • 4. Fortalecer el sistema de Control, Monitoreo y
    Seguimiento para los residuos, específicamente
    para Residuos Industriales.
  • 5. Promover la Implantación de un Relleno
    Especial
  • 6.Reglamentar y Promover como alternativa de
    tratamiento y aprovechamiento la Incorporación de
    Lodos Metálicos en Concreto para piezas moldeadas
    de construcción
  • 7.Reglamentar y Promover el almacenamiento
    adecuado de los Residuos Industriales
  • 8.Reglamentar, Orientar y Controlar el uso de
    Incineradores actuales (cámara fija y sin sistema
    de tratamiento de emisiones)

43
TRAFICO ILICITO
  • Quien pretenda introducir carga en la cual se
    detecte la presencia de desechos peligrosos al
    territorio nacional o introduzca ilegalmente esta
    carga, deberá devolverla sin ninguna dilación y
    bajo su exclusiva responsabilidad, sin perjuicio
    de las sanciones penales a que haya lugar.

44
PRINCIPIOS BASICOS DE LA RESPONSABILIDAD
  • DEL GENERADOR Es el responsable de los residuos
    y por todos los efectos que produzcan hasta que
    éstos sean transformados en un producto o en
    energía por quienes estén debidamente licenciados
    por la autoridad competente.
  • DEL FABRICANTE O IMPORTADOR. Su responsabilidad
    se equipara a la del generador .

45
  • DEL RECEPTOR Asume la responsabilidad integral
    del generador una vez reciba el residuo del
    transportador. (RESPONSABILIDAD SOLIDARIA).
  • La responsabilidad integral del generador
    subsiste hasta que el residuo peligroso sea
    aprovechado como insumo o dispuesto con carácter
    definitivo.

46
OBLIGACIONES DEL GENERADOR
  • Identificar los RiCoPri e informar su existencia
    a las personas que se encarguen de su manejo
    interno.
  • Presentar el Plan de Cumplimiento ante la AA que
    contenga las actividades tendientes a brindar una
    solución adecuada .
  • Presentar informes en la periodicidad exigida
    (cada 4 meses).
  • Almacenar temporalmente y transportar los RiCopri
    conforme a las disposiciones legales que regulan
    la materia.

47
PROHIBICIONES DEL GENERADOR
  • Manejo conjunto con los demás residuos sólidos
    domiciliarios u otros residuos públicos no
    peligrosos.
  • Gestión no autorizada o licenciada por la AA
    tanto del generador como del prestador del
    servicio.
  • Almacenamiento a cielo abierto.
  • Disposición o abandono de RiCoPri en vías,
    suelos, humedales, parques y áreas de
    esparcimiento colectivo, fuentes y cuerpos de
    agua, basureros municipales y-o cualquier otro
    sitio no autorizado.

48
PERIODOS CONTEMPLADOS EN LA RESOLUCIÒN.
  • 1- Vigencia de la Resolución enero 13 de 2004.
  • 2- Un mes para presentar el Plan de Cumplimiento
    a partir de la vigencia de la Resolución.
  • 3- Usuario regulado podrá temporalmente
    almacenar los RiCoPri durante 12 meses con los
    requisitos de ley, a partir de la vigencia de la
    Resolución.
  • 4- Ejecución de las actividades contenidas en el
    Plan de Cumplimiento durante los 12 meses
    siguientes a su presentación ante la AA.
  • 5- Presentación cada 4 meses de los informes de
    avance ante la AA.

49
MODIFICACION - RESOLUCIÒN NO. 307 DEL 16 DE JUNIO
DE 2004
  • Excenciones - Justificación tècnica
  • - Período de excención
  • Periodo de temporalidad en el almacenamientoa a
    partir de la presentación del Plan de
    Cumplimiento.
  • Ampliación del Plazo para presentar Plan de
    Cumplimiento 4 meses a partir de la vigencia de
    la Resoluciòn.
  • Plantas Licenciadas por otras AA diferentes a la
    CVC.
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