Title: REFORMAS TRIBUTARIAS RELATIVAS A LOS DOCUMENTOS DEL IVA
1REFORMAS TRIBUTARIASRELATIVAS A LOS DOCUMENTOS
DEL IVA
2INFORMAR PAPELERÍA DE IVA EN EXISTENCIA (Art.
83 D.L. 497)
- Quien debe cumplir la obligación
-
- Todos los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigencia de la reforma al Código
Tributario tenían documentos de IVA en
existencia. - Cuando entraron en vigencia esas reformas
- El 19 de Diciembre de 2004
- Con cuanto tiempo cuentan para informar
- Con 30 días corridos contados desde el 20 de
Diciembre de 2004. - No son días hábiles, son corridos.
3INFORMAR PAPELERÍA DE IVA EN EXISTENCIA
- Cuando vence el plazo para informar
-
- El 18 de enero de 2005.
- Porque debe informarse, cuál es la importancia
- Porque es una condición legal para continuar
utilizándolos. - Porque medio deben informarlo
- A través del formulario F-921-V1
4INFORMAR PAPELERÍA DE IVA EN EXISTENCIA
- A donde pueden obtener ese formulario
- En todas las Oficinas de la DGII en todo el país
y en el sitio web del Ministerio de Hacienda
www.mh.gob.sv. - Que información deben reportar
- 1) Números Correlativos. Rangos (Del Al) y
- 2) Tipo de documentos
5INFORMAR PAPELERÍA DE IVA EN EXISTENCIA
- Que otra documentación deben presentar
- 1) La orden de pedido de tales documentos y
- 2) Fotocopia del Comprobante de Crédito Fiscal
emitido por la imprenta por el servicio de
elaboración de los documentos. - Hasta cuándo podrán utilizar los documentos una
vez informen - Hasta que los agoten.
6INFORMAR PAPELERÍA DE IVA EN EXISTENCIA
- Que deben hacer cuando estén por agotar los
documentos - Solicitar a la DGII que le asigne y autorice la
numeración de los nuevos documentos a utilizar,
para posteriormente solicitar la impresiòn en
imprentas autorizadas. - Porque medio deben solicitar esa autorización
- Por medio del formulario 940-V1 para documentos
legales a ser impresos en imprenta.
7ACTUALIZAR LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES
Art. 90 C.T
- Quien debe cumplir la obligación
-
- Todos los contribuyentes
- En que plazo deben cumplirla
- Los 10 primeros días hábiles del mes de enero de
cada año. En el año 2005 vence el 14 de enero
8ACTUALIZAR LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES
- Por qué medio deben actualizar su dirección
- Por medio del formulario F-211-V1
- Puede informarse por otro medio
- Únicamente por medio del referido formulario
9ACTUALIZAR LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES
- Donde pueden obtenerlo
- En las oficinas de Asistencia al Contribuyente
en todo el país. - Quien debe firmar el formulario
- PERSONAS NATURALES El propio contribuyente o
su apoderado - PERSONAS JURIDICAS El representante legal o el
apoderado
10ACTUALIZAR LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES
- Existe sanción por no cumplir con la obligación
- Sí, es de 9 salarios mínimos mensuales del
comercio. - Existe sanción por cumplir con la obligación
extemporáneamente -
- Retardo no mayor a 10 días 35
- Retardo mayor a 10 días y menor a 20 50
- Retardo mayor a 20 días y menor a 30 75
- Más de 30 días 100
- SANCION MINIMA
- No puede ser inferior a 5 salarios mínimos
11INFORMAR ESTADOS FINANCIEROSArt. 91 C.T
- Quienes deben cumplir con la obligación
- Los contribuyentes de Impuesto sobre la Renta.
- Quienes son contribuyentes de Impuesto sobre la
Renta -
- PERSONAS NATURALES Renta superior a
22,000.00 anual ( 2,514.29) . - PERSONAS JURIDICAS Que obtengan rentas. No
tienen límite.
12INFORMAR ESTADOS FINANCIEROS
- Los comerciantes no obligados a llevar
contabilidad formal deben presentar esa
información - Si también están obligados, aplica para todos
los contribuyentes independientemente que estén
obligados a llevar contabilidad o no.
13INFORMAR ESTADOS FINANCIEROS
- Que información deben reportar a la DGII
- Balance General del cierre del ejercicio
- Estado de Resultados
- Estado de Ingresos y Gastos (sujetos no
obligados a llevar contabilidad formal) - Que otra información deben presentar
- Las conciliaciones fiscales, o
- Las justificaciones de los rubros consignados en
la declaración y en el balance general. - En que plazo deben presentar esa información
- En los primeros 4 meses de cada año (Entre Enero
y Abril)
14INFORMAR ESTADOS FINANCIEROS
- Porque medio deben presentar esa información
- Por medio de los formularios que disponga la
Dirección General. - Existe sanción por no cumplir con esa obligación
- S/Patrimonio
- o Capital Contable
- 1) No presentar la información 0.5
- 2) Presentarla extemporáneamente
0.2 - 3) Reportar datos incompletos 0.2
15INFORMAR ESTADOS FINANCIEROS
- Donde pueden obtener el formulario
- En las oficinas de la DGII en todo el país.
- A partir de cuándo deben cumplir con esa
obligación -
- Desde el año 2005, en la declaración de Impuesto
sobre la Renta a presentar en los primeros 4
meses del año 2006.
16ENTREGAR FACTURA DE VENTA SIMPLIFICADAArt. 107
C.T
- Quienes deben cumplir con la obligación
- Los contribuyentes de IVA con ventas iguales o
inferiores a 50,000.00 en el año anterior. - A partir de cuándo deben cumplir con esa
obligación -
- LOS QUE SE ENCUENTRAN OPERANDO Una vez se les
haya agotado los documentos que tienen en
existencia informados a la DGII. - LOS QUE INICIEN ACTIVIDADES El primer año de
operaciones - Cuales son los montos de las ventas que es
permitido documentar con dicha Factura - Únicamente las ventas a CONSUMIDOR FINAL
menores o iguales a 12.00.
17ENTREGAR FACTURA DE VENTA SIMPLIFICADA
- En que consiste lo simplificado del documento
- En que los contribuyentes únicamente anotarán
- A) La FECHA de emisión del documento y
- B) El PRECIO del bien o del servicio que incluya
el impuesto. - El resto de los requisitos vendrán impresos en
el documento - Quien debe elaborar los documentos
-
- Las FVS deben ser elaboradas por imprenta
18MODELO DE FACTURA DE VENTA SIMPLIFICADA
Si existen varias sucursales o
establecimientos, se puede identificar y colocar
las direcciones al reverso del documento.
19ENTREGAR FACTURA DE VENTA SIMPLIFICADA
- Pueden las Personas Jurídicas (Sociedades u
otras) emitir Factura de Venta Simplificada -
- No, la ley únicamente permite que las utilicen
las personas naturales inscritas como
contribuyentes de IVA. - Pueden los Prestadores de Servicios utilizar la
Factura de Venta Simplificada -
- La Factura de Venta Simplificada es aplicable
también a los contribuyentes de IVA que prestan
servicios que cumplan con los requisitos
expresados para quienes venden bienes, tales
como - 1) Que sean Personas Naturales
-
- 2) Que hayan tenido ventas en el año anterior
iguales o menores a 50 mil. - 3) Que no tengan autorizada Máquina
registradora, Formulario Único o Facturación
Electrónica. - 4) Sólo para montos iguales o menores a 12.00
20ENTREGAR FACTURA DE VENTA SIMPLIFICADA
- Quienes más NO PUEDEN entregar Factura de Venta
Simplificada - A) Los contribuyentes autorizados por la DGII
para utilizar - 1) Máquinas Registradoras o Sistemas
computarizados. - 2) Formulario Único
- 3) Facturación Electrónica
- B) Las personas jurídicas
- Existe sanción por no entregar Factura
- La Primera ocasión Multa de 490.00 colones por
cada documento no entregado. -
- La Segunda ocasión Cierre temporal de
establecimiento de 5 hasta 10 días continuos. - La Tercera ocasión Cierre temporal de
establecimiento de 20 a 30 días continuos. - LOS CIERRES DE ESTABLECIMIENTO SON POR ORDEN
JUDICIAL, LOS REALIZAN LOS JUECES DE LO CIVIL POR
MEDIO DE LA FISCALIA GENERAL DE REPUBLICA.
21NUEVOS REQUISITOS A INCLUIR EN LOS DOCUMENTOS DE
IVAArt. 114 C.T
- Existen NUEVOS REQUISITOS que deben detallarse
en los DOCUMENTOS DE IVA - Si, estos son los siguientes
- FACTURA
- 1) Detallar el nombre y el NIT o DUI del
comprador - Quien lo debe hacer
- Quien emite y entrega la Factura (el vendedor)
- TODOS LOS DOCUMENTOS
- 1) El número de autorización de asignación de
los números correlativos de los documentos de IVA
otorgado por la DGII -
22NUEVOS REQUISITOS A INCLUIR EN LOS DOCUMENTOS DE
IVA
- Quien lo debe hacer
- Debe venir preimpreso por la Imprenta que los
elabore, pero es obligación del contribuyente
proporcionárselo y pedirle que lo incluya. - DOCUMENTOS ELECTRONICOS
- 1) Las numeraciones autorizadas por la DGII y,
- 2) Número y Fecha de autorización de la
numeración correlativa - Quien lo debe hacer
- El propio contribuyente por medio del sistema
que se utiliza para emitirlos UNA VEZ QUE SE LOS
HAYA AUTORIZADO LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA. -
23ASIGNACION Y AUTORIZACION DE LOS NUMEROS DE LOS
DOCUMENTOS DE IVAArt. 115-A C.T
- En que consiste ésta obligación
- En solicitar ante la DGII antes de mandar a
elaborar a la imprenta los documentos IVA, la
asignación y autorización de los números de tales
documentos. - Quienes deben solicitarlo
- Todos los contribuyentes de IVA
- Existen fechas para hacerlo
- Únicamente cuando la numeración a autorizar
corresponda a - 1) Tiquetes de Máquinas Registradoras o de
Sistemas Computarizados y - 2) Documentos Electrónicos
- EN ESTOS CASOS DEBE SOLICITARSE LOS PRIMEROS 10
DIAS HABILES DE LOS MESES DE ENERO Y JUNIO DE
CADA AÑO. -
24ASIGNACION Y AUTORIZACION DE LOS NUMEROS DE LOS
DOCUMENTOS DE IVA
- De cuáles documentos debo solicitar la
AUTORIZACION de la numeración -
- 1) Facturas
- 2) Comprobantes de Crédito Fiscal
- 3) Notas de Crédito
- 4) Notas de Débito
- 5) Notas de Remisión
- 6) Comprobante de Retención
- 7) Comprobante de Liquidación
- 8) Tiquetes emitidos por Máquina Registradora o
Sistemas Computarizados - 9) Documentos Electrónicos
- Porque medio y ante quien debo solicitarlo
- Mediante el Formulario F940-V1
- Ante la DGII
25ASIGNACION Y AUTORIZACION DE LOS NUMEROS DE LOS
DOCUMENTOS DE IVA
- En que lugar puedo obtenerlo
-
- En las Oficinas Centrales de la DGII (Tres
Torres) y en las Oficinas Regionales de Occidente
(Santa Ana) y de Oriente (San Miguel) - En cuanto tiempo obtendré mi respuesta
- En un plazo mínimo de 1 día y máximo de 10 días
hábiles. - Puedo emitir documentos de IVA sin que me haya
sido autorizada la numeración. - No pueden emitirse, ni entregarse documentos de
IVA que no cumplan con ese requisito. - El Crédito Fiscal documentado en documentos que
no cumplan esos requisitos no es deducible.
26EMITIR Y ENTREGAR DOCUMENTOS IVA AUNQUE NO SE
SOLICITENArt. 117 C.T
- Debo emitir y entregar documentos de IVA aunque
no los solicite el cliente -
- Sí, el vendedor tiene la obligación de emitir y
entregar Facturas o tiquetes aunque el comprador
no la solicite. - Existe sanción si no lo hago
- La Primera ocasión Multa de 490.00 colones por
cada documento no entregado -
- La Segunda ocasión Cierre temporal de
establecimiento de 5 hasta 10 días continuos. - La Tercera ocasión Cierre temporal de
establecimiento de 20 a 30 días continuos. - LOS CIERRES DE ESTABLECIMIENTO SON POR ORDEN
JUDICIAL, LOS REALIZAN LOS JUECES DE LO CIVIL POR
MEDIO DE LA FISCALIA GENERAL DE REPUBLICA.
27REGISTRO DE CONTROL DE INVENTARIOSArt. 142 C.T
- Quienes están obligados a llevar registros de
control de inventarios -
- 1) Todos los contribuyentes que vendan bienes
muebles corporales - Como debo llevarlos
- De manera Permanente
- Es aplicable solo para quienes tengan un sistema
permanente de valuación de sus inventarios o
también para quienes tengan sistema
pormenorizado? - Es aplicable para TODOS LOS CONTRIBUYENTES QUE
VENDAN BIENES independientemente del Sistema que
utilicen para valuar sus inventarios.
28ANTICIPO O PAGO A CUENTA DE IMPUESTO SOBRE LA
RENTAArt. 151 C. T
- En que consiste la obligación
-
- Los comerciantes deben pagar el 1.5 del total
de ingresos obtenidos cada mes. - En que plazo debo pagarlo
- Dentro de los 10 primeros días hábiles del mes
siguiente en el se obtuvieron los ingresos - Porque medio debo pagar ese Pago a Cuenta
- Por medio del Formulario respectivo F-14-V4
- Porque se llama Pago a Cuenta
- Porque constituye un abono o un adelanto al Pago
de Impuesto sobre la Renta que debe realizar el
contribuyente al final del ejercicio. - Se resta del impuesto computado en la
declaración del ejercicio, constituyendo un
crédito para quien lo pagó.
29ANTICIPO O PAGO A CUENTA DE IMPUESTO SOBRE LA
RENTA
- Donde puedo obtener los formularios
-
- En las Oficinas de la DGII en todo el país.
- A partir de cuando debo pagarlo
- A partir del mes de DICIEMBRE de 2004, en los 10
primeros días hábiles del mes DE ENERO de 2005,
por los ingresos obtenidos del 19 al 31 de
diciembre de 2004. - Existe sanción si no lo pago
- 75 mensual Si no lo pago
- 50 Si lo pago extemporáneamente
- 30 Si pago menos de lo que corresponde
30 PAGO CUENTA (IMPUESTO SOBRE LA RENTA)
PERSONA NATURAL (ART. 153 CT)
- CALCULO DE ANTICIPO DE RENTA
- SUELDO 4,000.00
- HONORARIOS
2,000.00 - VENTA DE PRODUCTOS 8,000.00
- SUB-TOTAL
14,000.00 - (-) INGRESOS SUJETO A RETENCIÓN 4,000.00
- TOTAL INGRESOS SUJETO A P. CTA. 10,000.00
- INGRESOS MENSUALES PROFESIONAL
- INGRESOS POR SUELDO 4,000.00
- INGRESOS POR HONORARIOS 2,000.00
- VENTA DE PRODUCTOS 8,000.00
- TOTAL 14,000.00
TOTAL INGRESO SUJETO A PAGO A CUENTA
10,000.00
ENTERO COMPUTADO PAGO A CUENTA
150.00
31- CÓDIGO TRIBUTARIO
- Art. 32 (Art. 156) RETENCION POR PRESTACION DE
SERVICIOS - Se define un tratamiento igualitario para los
sujetos de retención, por establecer un
porcentaje del 10 para todos los sujetos
definidos por la disposición. - Art. 33 (Art. 156-A) RETENCION POR TRANSFERENCIA
DE INTANGIBLES - Se establece la retención del 10 en concepto de
Impuesto sobre la Renta, cuando se paguen o
acrediten pagos por adquirir bienes intangibles. - Art. 34 (Art. 158) RETENCION A SUJETOS DE
IMPUESTO NO DOMICILIADOS - Se obliga a retener por pagos por servicios
adquiridos en el exterior, aunque la actividad se
haya realizado en el exterior. - También se debe retener por la obtención de
bienes intangibles
32- CÓDIGO TRIBUTARIO
- Art. 35 ( Art. 161) TRANSFERENCIAS DE BIENES
MUEBLES O PRESTACIONES DE SERVICIOS POR PERSONAS
NO DOMICILIADAS - Se define que los enteros de la retención se
efectuarán por medio de mandamiento de ingreso - Art. 36 (Art. 162) AGENTES DE RETENCION IVA
- Se designan a los Grandes contribuyentes como
agentes de retención, en operaciones realizadas
con medianos y pequeños contribuyentes, a los
cuales deberá retenerles el 1 por las compras
que le efectúe. - Se mantiene facultad para futuras designaciones
que realice la administración. - La calidad de Gran Contribuyente se acreditará
por medio de tarjeta que proporcione la DGII. - Art. 37 (Art. 162-A) ANTICIPO A CUENTA DEL
IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y A
LA PRESTACION DE SERVICIOS EN OPERACIONES CON
TARJETAS DE CREDITO Y DEBITO - Las administradoras de tarjetas de débito y
crédito retendrán en concepto de anticipo del
IVA, a sus negocios afiliados el 2 sobre el
importe del valor del bien o servicio. - Este Anticipo debe de enterarse sin deducción
alguna a la DGT.
33- CÓDIGO TRIBUTARIO
- RETENCIÓN Art. 162 C.T
- Cuando un Gran Contribuyente compra a otro
contribuyente (Mediano o Pequeño) inscrito en IVA
(Art. 162 del Código Tributario) - Quienes son Agentes de Retención
-
- Todos los GRANDES CONTRIBUYENTES
- 2) Como se identifica al Gran Contribuyente
- Por medio de su tarjeta de contribuyente color
celeste, la cual lo identifica como Gran
Contribuyente. - 3) Cuando aplica la Retención
- Cuando un Gran Contribuyente compra bienes o
servicios a otro contribuyente inscrito en IVA,
clasificado como Mediano o Pequeño.
34- CÓDIGO TRIBUTARIO
- 4) A quién le debe retener el Gran Contribuyente
- A todo contribuyente de IVA (Mediano o Pequeño)
a quien el Gran Contribuyente, le compre bienes o
servicios. - 5) Qué documento se debe emitir
- El Agente de Retención o comprador
- Comprobante de Retención
- El Sujeto a quien se Retiene o vendedor
- Comprobante de Crédito Fiscal
- 6) Cuanto se debe retener y sobre qué monto
- El uno por ciento (1) sobre el precio neto de
venta (excluyendo el 13 de IVA).
35- CÓDIGO TRIBUTARIO
- 7) Que debe hacerse con el monto retenido
- Agente de Retención
- Declararlo y entregarlo íntegramente al Fisco,
en los primeros diez días hábiles del mes
siguiente de haberse realizado la compra, por
medio de la declaración del IVA. - Sujeto a quién se realiza la Retención
- Restarlo del impuesto del período en el que se
efectuó la retención. - 8) Límite del Crédito Fiscal
- Conforme al artículo 65-A literal i) de la Ley
de IVA no es deducible el crédito fiscal en lo
que exceda a la tasa o alícuota del 13 a que se
refiere el artículo 54 de la referida ley.
36RETENCION IVA ( ART. 162 CT)
- COMPRADOR (GRANDE CONTR.)
- COMPRA 8,000.00
- CREDITO FISCAL 1,040.00
- SUBTOTAL 9,040.00
- (-) RETENCION IVA ( 80.00)
- VALOR A PAGAR 8,960.00
- VENDEDOR ( OTRA CLASIFICACIÓN)
- VENTA 8,000.00
- DEBITO FISCAL 1,040.00
- SUBTOTAL 9,040.00
- RETENCIÓN IVA ( 80.00)
- VALOR A COBRAR 8,960.00
CALCULO DE IMPUESTO DEBITO FISCAL
(SUPUESTO) 3,000.00 (-) CREDITO FISCAL
1.040.00 IMPUESTO IVA
DETERMINADO 1,960.00 () RETENCION IVA
80.00 VALOR A
PAGAR 2,040.00
CALCULO DE IMPUESTO DEBITO FISCAL
1,040.00 (-) CREDITO FISCAL
(SUPUESTO) 840.00 IMPUESTO IVA
DETERMINADO 200.00 (-) RETENCIÓN IVA
80.00 VALOR A
PAGAR 120.00
37(No Transcript)
38(No Transcript)
39(No Transcript)
40- CÓDIGO TRIBUTARIO
- Art. 38 (Art. 163) AGENTES DE PERCEPCION
- Se establecen como Agentes de Percepción a los
Grandes Contribuyentes, que transfieran
determinados bienes a otros contribuyentes, para
lo cual deben de percibir el 1 sobre el precio
neto de venta, siempre que los bienes que se
transfieran sean destinados al activo realizable
de los otros contribuyentes..
41- CÓDIGO TRIBUTARIO
- 2) Como se identifica al Gran Contribuyente
- Por medio de su tarjeta de contribuyente color
celeste que contiene la razón GRANDE. - 3) Cuando Aplica la Percepción
- Cuando un Gran Contribuyente vende cualquiera de
los bienes enunciados en el numeral 1) de este
comunicado, a otro contribuyente que se dedica a
la venta de esos bienes. - 4) A quien se debe percibir
- Únicamente a contribuyentes inscritos en IVA,
que no estén clasificados como Grandes
Contribuyentes y que compren los bienes
enunciados en el numeral 1) de este comunicado
para venderlos. -
- La tarjeta de contribuyente de los medianos y
pequeños no ha sido cambiada.
42- CÓDIGO TRIBUTARIO
- 5) Que documento se debe emitir
- El Agente de Percepción debe emitir y entregar
Comprobante de Crédito Fiscal. - 6) Cuanto se debe percibir y sobre que monto
- El uno por ciento (1) sobre el precio neto de
venta (excluyendo el 13 de IVA).
43- CÓDIGO TRIBUTARIO
- 7) Que debe hacerse con el monto percibido
- Agente de Percepción
- (Gran Contribuyente)
- Debe entregar al Fisco de la República
íntegramente en los primeros diez días hábiles
del mes siguiente de haberse realizado la
percepción, por medio de la declaración del IVA. -
- Sujeto de Percepción
- (Contribuyente Mediano o pequeño inscrito en
IVA) - Debe restar el 1 percibido del Impuesto de IVA
Determinado (Casilla 160 del nuevo formulario de
declaración de IVA, conocido como F07 V3) en la
declaración del mes en que se efectuó la
percepción. -
- IMPORTANTE El monto percibido en ningún caso
debe ser trasladado al consumidor. - (BASE LEGAL)
-
- Penas por elaborar o utilizar Tarjetas de
identificación o Comprobantes de Crédito Fiscal
FALSOS 4 a 6 años y de 6 a 8 años según
corresponda (Art. 283, 284 y 287 del Código
Penal)
44(No Transcript)
45PRINCIPALES OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
- Obligación de informar existencia de
F-921 Plazo vence 18 de - documentos legales impresos (Art. 83 enero
de 2005 - Reformas al Código Tributario)
- Obligación de solicitar asignación y
- autorización de correlativo para
- Documentos a imprimir en imprenta F-940 No
existe plazo - autorizada para presentar solicitud
-
- Tiquetes en sustitución de Facturas F-941 La
solicitud debe - realizarse en los primeros
- 10 días hábiles de enero y
- junio de cada año
-
46PRINCIPALES OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
- Obligación de actualizar lugar
F-211 Plazo dentro de los diez recibir
notificaciones días hábiles del mes de
enero - (Art. 90 Inc. 2 Código Tributario)
de cada año - Obligación de presentar informe de F-930
Plazo dentro de los diez - retenciones o percepciones IVA días
hábiles del mes siguiente (Art. 123-A Código
Tributario) al período tributario en que
se - efectuaron las retenciones o
- percepciones
- Obligación de presentar declaración F-14
Plazo dentro de los diez - de anticipo a cuenta del ISR, por
días hábiles que sigan al del - personas naturales titulares de
cierre del mes correspondiente - empresa, transportistas y profesio-
- nales liberales
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