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BS Excedencias

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Art culo 46 del Estatuto de los Trabajadores. Gu a Sindical Pr ctica ... Cabe prorrogar la situaci n de excedencia, siempre y cuando no se hayan agotado ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: BS Excedencias


1
Artículo 46 del Estatuto de los
Trabajadores Guía Sindical Práctica EXCEDENCIA
VOLUNTARIA EXCEDENCIA PARA EL CUIDADO DE
FAMILIARES EXCEDENCIA FORZOSA AhOr_at_ EXCEDENCIA
VOLUNTARIA EXCEDENCIA PARA CUIDADO DE UN
HIJO EXCEDENCIA PARA EL CUIDADO DE UN
FAMILIAR Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales EXCEDENCIA VOLUNTARIA EXCEDENCIA
FORZOSA EXCEDENCIA POR CUIDADO DE
FAMILIARES Normativa aplicable DUDAS
Excedencia y Prestación por Desempleo Conceptos
Básicos
2
Artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores
Excedencias (1 de 2)
1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa.
La forzosa, que dará derecho a la conservación
del puesto y al cómputo de la antigüedad de su
vigencia, se concederá por la designación o
elección para un cargo público que imposibilite
la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser
solicitado dentro del mes siguiente al cese en el
cargo público. 2. El trabajador con al menos una
antigüedad en la empresa de un año tiene derecho
a que se le reconozca la posibilidad de situarse
en excedencia voluntaria por un plazo no menor a
cuatro meses y no mayor a cinco años. Este
derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el
mismo trabajador si han transcurrido cuatro años
desde el final de la anterior excedencia.. 3.
Los trabajadores tendrán derecho a un período de
excedencia de duración no superior a tres años
para atender al cuidado de cada hijo, tanto
cuando lo sea por naturaleza, como por adopción,
o en los supuestos de acogimiento, tanto
permanente como preadoptivo, aunque éstos sean
provisionales, a contar desde la fecha de
nacimiento o, en su caso, de la resolución
judicial o administrativa. También tendrán
derecho a un período de excedencia, de duración
no superior a dos años, salvo que se establezca
una duración mayor por negociación colectiva, los
trabajadores para atender al cuidado de un
familiar hasta el segundo grado de consanguinidad
o afinidad, que por razones de edad, accidente,
enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí
mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La
excedencia contemplada en el presente apartado,
cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de
forma fraccionada, constituye un derecho
individual de los trabajadores, hombres o
mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores
de la misma empresa generasen este derecho por el
mismo sujeto causante, el empresario podrá
limitar su ejercicio simultáneo por razones
justificadas de funcionamiento de la empresa.
INDICE
3
Artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores
Excedencias (2 de 2)
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a
un nuevo período de excedencia, el inicio de la
misma dará fin al que, en su caso, se viniera
disfrutando. El período en que el trabajador
permanezca en situación de excedencia conforme a
lo establecido en este artículo será computable a
efectos de antigüedad y el trabajador tendrá
derecho a la asistencia a cursos de formación
profesional, a cuya participación deberá ser
convocado por el empresario, especialmente con
ocasión de su reincorporación. Durante el primer
año tendrá derecho a la reserva de su puesto de
trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva
quedará referida a un puesto de trabajo del mismo
grupo profesional o categoría equivalente. 4.
Asimismo podrán solicitar su paso a la situación
de excedencia en la empresa los trabajadores que
ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial
o superior mientras dure el ejercicio de su cargo
representativo. 5. El trabajador excedente
conserva sólo un derecho preferente al reingreso
en las vacantes de igual o similar categoría a la
suya que hubiera o se produjeran en la
empresa. 6. La situación de excedencia podrá
extenderse a otros supuestos colectivamente
acordados, con el régimen y los efectos que allí
se prevean.
INDICE
4
Guía Sindical Práctica (1 de 4)
  • Se trata de situaciones de suspensión del
    contrato de trabajo, donde el trabajador deja de
    prestar sus servicios temporalmente y la empresa
    deja de satisfacerle el salario. Pueden ser de
    tres tipos
  • EXCEDENCIA VOLUNTARIA
  • El trabajador sin necesidad de alegar causa
    alguna puede ejercitar este derecho, si bien este
    ejercicio queda supeditado a la concurrencia de
    una serie de requisitos
  • Tener al menos un año de antigüedad en la
    empresa
  • Solicitarla por un plazo no inferior a cuatro
    meses ni superior a cinco
  • Que en su caso, hayan transcurrido más de cuatro
    años desde el disfrute de una excedencia anterior
  • Aunque infrecuente en la práctica, es posible
    solicitar la excedencia voluntaria por parte de
    trabajadores con contratos temporales, dentro de
    los límites del propio contrato.
  • El trabajador debe comunicar al empresario la
    voluntad de disfrutar de una excedencia, ya que
    en caso contrario se podría entender que hay una
    violación de la buena fe. Lo que no hay
    obligación es de explicitar la causa de la
    excedencia, por ser característica de la
    excedencia voluntaria su generalidad.
  • Conviene que en la comunicación se haga constar
    el período de duración de la excedencia, ya que
    si no, el empresario puede determinar dicha
    duración discrecionalmente (El periodo que se
    fije vinculará a la empresa y al trabajador).
  • Si el trabajador no hace referencia alguna a
    dicho período, el empresario podrá exigirle que
    lo concrete, estando obligado el trabajador, en
    base a la buena fe, a hacerlo (Si el empresario
    no solicita la concreción el trabajador podrá
    solicitar el reingreso en cualquier momento
    dentro del período legal).

INDICE
5
Guía Sindical Práctica (2 de 4)
El trabajador no tiene derecho a solicitar el
reingreso en cualquier momento, aunque exista una
vacante de su categoría o similar, por lo que
puede negársele el reingreso anticipado en la
empresa, sin que se pueda considerar despido, ni
exista derecho a indemnización por el
retraso. Cabe prorrogar la situación de
excedencia, siempre y cuando no se hayan agotado
los plazos máximos establecidos, y se esté
todavía en esa situación, ya que no cabe la
prórroga una vez reingresado en la empresa. Habrá
de comunicarse con antelación suficiente para
evitar problemas organizativos al empresario. El
trabajador a la conclusión del período de
excedencia tendrá sólo un derecho preferente al
reingreso en las vacantes de igual o similar
categoría que haya o se produzcan en la empresa.
Solicitado el reingreso y no obtenido por la
inexistencia de vacante la excedencia se prorroga
indefinidamente hasta que se produzca esa
vacante. Si pese a existir, el empresario se
negara a la reincorporación su rechazo equivale a
un despido desencadenando los efectos que tal
medida conlleva. Por último, señalar que el
período de excedencia voluntaria no se computa a
efectos de antigüedad. No obstante lo anterior se
posibilita y así ocurre en la mayoría de los
casos, que por Convenio colectivo se establezcan
condiciones distintas tanto en lo que se refiere
a las condiciones de concesión como a los efectos
de la excedencia voluntaria, siempre que se
respeten los mínimos establecidos en la ley de
manera que unas y otros sólo puedan ser mejorados
desde el punto de vista del trabajador.
IMPORTANTE En el caso de que solicites el
reingreso y la empresa te responda que no hay
vacantes, ponte en contacto con la Representación
Legal de los Trabajadores para comprobar que no
te hayan engañado y se estén realizando altas en
la empresa de igual o similar categoría a la tuya.
INDICE
6
Guía Sindical Práctica (3 de 4)
EXCEDENCIA PARA EL CUIDADO DE FAMILIARES Los
trabajadores tienen derecho a un periodo de
excedencia de duración no superior a tres años
para atender al cuidado de cada hijo, tanto
cuando lo sea por naturaleza, como por adopción,
o en los supuestos de acogimiento, tanto
permanente como preadoptivo, a contar desde la
fecha de nacimiento o, en su caso, de la
resolución judicial o administrativa. De tener,
adoptar o acoger un nuevo hijo/a que diera
derecho aun nuevo período de excedencia, el
inicio de la misma supondrá el fin de la que se
estuviera disfrutando. La excedencia sólo entra
en vigor una vez que se ha agotado la suspensión
por maternidad, para evitar así la coincidencia
entre ambas figuras. Por lo tanto, el período de
tres años se inicia transcurrida la baja maternal
y finaliza cuando se cumplan los tres años del
nacimiento o, en su caso de la resolución
judicial o administrativa para los casos de
adopción o acogimiento. No obstante, no es
necesario que la excedencia se inicie
inmediatamente después de la baja maternal,
existiendo la posibilidad de optar por este
derecho durante los tres años citados,
renunciando así, al disfrute completo de la
excedencia. También tienen los trabajadores
derecho a un período de excedencia para atender
al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado
de consanguinidad o afinidad, que por razones de
edad, accidente, enfermedad o discapacidad no
pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe
actividad retribuida. Su duración no puede ser
superior a dos años, salvo que se establezca una
duración mayor por negociación colectiva En
estos casos, el período en que el trabajador
permanece en situación de excedencia es
computable a efectos de antigüedad y el
trabajador tiene derecho a la asistencia a cursos
de formación profesional. Durante el primer año
tiene además derecho a la reserva de su puesto de
trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva
debe quedar referida a un puesto de trabajo del
mismo grupo profesional o categoría equivalente.
INDICE
7
Guía Sindical Práctica (4 de 4)
EXCEDENCIA FORZOSA Da derecho tanto a la
conservación del puesto de trabajo, como al
cómputo de la antigüedad durante su vigencia.
Tiene lugar en los siguientes supuestos Por
ejercicio de cargo público representativo o
sindical Consiste en la excedencia concedida por
la designación o elección para un cargo público o
por el ejercicio de funciones sindicales de
ámbito provincial o superior, que imposibilite la
asistencia al trabajo y su prestación, mientras
dure el ejercicio del cargo representativo de que
se trate. Excedencia forzosa para el
cumplimiento de un deber La empresa puede pasar
al trabajador a la situación de excedencia
forzosa cuando el cumplimiento de un deber
inexcusable, de carácter público y personal, le
imposibiliten la prestación del trabajo en más
del veinte por ciento de las horas laborales, en
un período de tres meses. Otros supuestos de
excedencia Los convenios colectivos y normas
sectoriales pueden recoger determinadas
situaciones que den lugar a excedencias forzosas,
fuera de los casos anteriores.
INDICE
8
AhOr_at_ (1 de 3)
  • Existen diferentes tipos de excedencias
  • Excedencia voluntaria
  • Excedencia para el cuidado de un hijo
  • Excedencia para el cuidado de un familiar
  • Si deseas solicitar alguna de las excedencias,
    debes escribir una carta, dirigida al
    Departamento de Personal y Relaciones Laborales,
    con copia al director de tu división.
  • EXCEDENCIA VOLUNTARIA
  • Es aquella que solicita el trabajador, sin
    necesidad de alegar causa justa.
  • Para poder solicitar este tipo de excedencia es
    necesario tener más de un año de antigüedad,
    además el plazo de la excedencia no puede ser
    inferior a 4 meses, ni superior a 5 años y tiene
    que haber transcurrido más de 4 años desde el
    final de una excedencia anterior.
  • Este periodo de excedencia no es computable a
    efectos de antigüedad.
  • El trabajador, a su retorno, conserva solo el
    derecho preferente del ingreso, en las vacantes
    de igual o similar categoría a la suya que hayan
    o se produzcan en la empresa.

INDICE
9
AhOr_at_ (2 de 3)
  • EXCEDENCIA PARA CUIDADO DE UN HIJO
  • Es aquella excedencia para el cuidado de un hijo,
    tanto natural como adoptado.
  • El trabajador tiene derecho a un periodo de
    excedencia no superior a 3 años a contar desde la
    fecha de nacimiento o resolución judicial.
  • Es un derecho individual del trabajador.
  • El periodo de excedencia es computable a efectos
    de antigüedad.
  • Durante el primer año tendrá derecho a reserva
    del puesto de trabajo, transcurrido dicho plazo,
    la reserva quedará referida a un puesto de
    trabajo del mismo grupo profesional o categoría
    equivalente.
  • Si un sujeto causante diera derecho a un nuevo
    periodo de excedencia, el inicio de la misma dará
    fin, al que viniera disfrutando.

INDICE
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AhOr_at_ (3 de 3)
  • EXCEDENCIA PARA EL CUIDADO DE UN FAMILIAR
  • Es aquella excedencia para el cuidado de un
    familiar, hasta segundo grado de afinidad y
    consanguinidad, por razones de edad, accidente,
    enfermedad o discapacidad, que no pudiera valerse
    por si mismo y siempre y cuando este no
    desarrolle actividad retribuida.
  • El trabajador tiene derecho a una excedencia no
    superior a dos años, salvo que en negociación
    colectiva se establezca otra cosa.
  • Es un derecho individual del trabajador.
  • El periodo de excedencia es computable a efectos
    de antigüedad.
  • Durante el primer año tendrá derecho a reserva
    del puesto de trabajo.
  • Si un sujeto causante diera derecho a un nuevo
    periodo de excedencia, el inicio de la misma dará
    fin, al que viniera disfrutando.

INDICE
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Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (1 de
3)
  • Son las situaciones de suspensión del contrato de
    trabajo a solicitud del trabajador.
  • Pueden ser de tres clases
  • EXCEDENCIA VOLUNTARIA
  • Se requiere antigüedad de un año mínimo en la
    empresa.
  • No se reconoce derecho a reserva del puesto de
    trabajo, sino derecho preferente de ingreso
    cuando haya vacante.
  • Su duración será entre cuatro meses y cinco años.
  • Este derecho sólo podrá ser ejercido otra vez por
    el mismo trabajador si han transcurrido cuatro
    años desde el final de la anterior excedencia.
  • EXCEDENCIA FORZOSA
  • Su concesión es obligatoria por la empresa y
    comporta la conservación del puesto de trabajo y
    su período se tiene como trabajado a efectos de
    cómputo de antigüedad. El reingreso debe ser
    solicitado dentro del mes siguiente al cese de la
    causa que lo produjo.
  • Causas
  • Designación o elección para un cargo público.
  • Realización de funciones sindicales de ámbito
    provincial o superior.

INDICE
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Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (2 de
3)
EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIARES Duración
máxima de tres años para el cuidado de cada hijo,
tanto cuando lo sea por naturaleza, como por
adopción, o en los supuestos de acogimiento,
tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos
sean provisionales, a contar desde la fecha de
nacimiento o, en su caso, de la resolución
judicial o administrativa. También tendrá derecho
a una excedencia de duración no superior a dos
años, salvo que por negociación colectiva se
amplíe, para el cuidado de un familiar, hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad, quien
por razones de edad, accidente o enfermedad no
pueda valerse por sí mismo y no desempeñe
actividad retribuida. Esta excedencia, cuyo
período de duración podrá disfrutarse de forma
fraccionada, constituye un derecho individual de
los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante,
si dos o más trabajadores de la misma empresa
generasen este derecho, por el mismo sujeto
causante, el empresario podrá limitar su
ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la empresa. El inicio de un
nuevo período de excedencia dará fin al que en su
caso se viniere disfrutando. El período en que
el trabajador permanezca en situación de
excedencia será computable a efectos de
antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la
asistencia a cursos de formación profesional, a
cuya participación deberá ser convocado por su
empresario, especialmente con ocasión de su
reincorporación. Durante el primer año tendrá
derecho a reserva de puesto. Transcurrido dicho
plazo, la reserva quedará referida a un puesto de
trabajo del mismo grupo profesional o categoría
equivalente. No obstante, cuando el trabajador
forme parte de una familia que tenga reconocida
oficialmente la condición de familia numerosa, la
reserva de su puesto de trabajo se extenderá
hasta un máximo de quince meses cuando se trate
de una familia numerosa de categoría general y
hasta un máximo de dieciocho si se trata de
categoría especial.
INDICE
13
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (3 de
3)
La situación de excedencia por período no
superior a tres años para atender al cuidado de
cada hijo tendrá la consideración de situación
asimilada al alta para obtener las prestaciones
por desempleo. Dicho período no podrá computarse
como de ocupación cotizada para obtener las
prestaciones por desempleo, pero a efectos de
este cómputo se podrá retrotraer el período de
los seis años anteriores a la situación legal de
desempleo o al momento en que cesó la obligación
de cotizar por el tiempo equivalente al que el
trabajador hubiera permanecido en la situación de
excedencia forzosa. Además de los que aquí se
indican, por convenio colectivo pueden preverse
otros supuestos de excedencia (voluntaria o
forzosa), estándose entonces a lo pactado en
cuanto a sus causas, régimen y efectos. Normativa
aplicable Ley Orgánica 11/1985 de Libertad
Sindical. Ley 4/1995 de Regulación del permiso
parental y por maternidad. DIRECTIVA 96/34/CE DEL
CONSEJO relativa al Acuerdo marco sobre el
permiso parental celebrado por la UNICE, el CEEP
y la CES. DIRECTIVA 92/85/CEE DEL CONSEJO
relativa a la aplicación de medidas para promover
la mejora de la seguridad y de la salud en el
trabajo de la trabajadora embarazada, que haya
dado a luz o en período de lactancia (décima
Directiva específica con arreglo al apartado 1
del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE).
Real Decreto Legislativo 1/1995 Texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Ley
39/1999 de Conciliación de la vida familiar y
laboral de las personas trabajadoras. Ley
Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres.
INDICE
14
Excedencia y Prestación por Desempleo (1 de 2)
Pregunta Estoy en situación de excedencia
voluntaria en la empresa puedo cobrar
prestación?.   Respuesta 1. Si solicitas la
prestación por Desempleo con el cese en el
trabajo por solicitar la excedencia voluntaria
NO, no tienes derecho a Desempleo pues la
excedencia voluntaria NO es Situación Legal de
Desempleo.   2. Si tras solicitar y obtener la
excedencia voluntaria en una empresa, trabajas en
otra diferente y tras la finalización de la
relación laboral acreditando situación legal de
desempleo, solicitas la prestación   2.1. Si la
duración de la excedencia voluntaria NO ha
finalizado en el momento de la situación legal de
desempleo, SI, sí tienes derecho a prestación por
desempleo HASTA QUE FINALICE EL PERIODO DE
EXCEDENCIA VOLUNTARIA (si es que la prestación
por desempleo tiene una duración superior). A
partir de ese momento, el abono de la prestación
se suspenderá a la espera de que presentes la
correspondiente solicitud de reincorporación a la
empresa y ésta responda. Si la empresa responde
manifestando la imposibilidad de hacer efectiva
la reincorporación del trabajador por falta de
vacante adecuada o denegando la misma en ese
momento pero aceptando el reingreso en una fecha
futura supondría continuar percibiendo la
prestación por desempleo hasta la fecha de
reincorporación o hasta que la prestación
finalice.
INDICE
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Excedencia y Prestación por Desempleo (2 de 2)
2.2. Si el plazo de duración de la excedencia
voluntaria ya hubiera transcurrido o bien no
estuviera contemplado un periodo obligatorio
mínimo de duración de la excedencia concedida, el
trabajador está obligado a solicitar el reingreso
para ser considerado en situación legal de
desempleo. Hasta tanto la Empresa o la
Administración no haya dado respuesta a esta
petición, no es posible resolver la solicitud de
prestación por desempleo. Una vez responda la
empresa manifestando que en ese momento no se
puede reincorporar el trabajador por las causas
indicadas en el apartado 2.1., SI estarás en
Situación Legal de Desempleo.   Referencia
normativa Arts. 203, 207.c), 208.1 y 208.2.4
del Texto Refundido de la Ley General de la
Seguridad Social aprobado por R.D. Legislativo
1/94 de 20 de junio. Art. 1 del R.D. 625/1985,
de 2 de abril, que desarrolla la ley de
protección por desempleo. Art. 46 del Estatuto
de los Trabajadores aprobado por R.D. 1/1995.
(Fuente INEM)
INDICE
16
Conceptos básicos
LA LIQUIDACIÓN Es el abono de las cantidades ya
devengadas es decir, a las que se tiene derecho
por los servicios ya prestados, como son los
salarios no pagados y las partes proporcionales
de los conceptos del salario que se pagan en
períodos superiores a un mes (pagas
extraordinarias, participaciones en beneficios,
vacaciones, etc.).   EL FINIQUITO Normalmente se
firma con la liquidación. Es el reconocimiento de
la extinción de la relación laboral y del hecho
de que no queda ninguna cantidad o reclamación
pendiente por causa de la misma. Una vez que se
firma, libera al empresario de sus obligaciones,
por lo que es sumamente importante no firmarlo
mientras queden reclamaciones pendientes.
Mediante la firma del finiquito el trabajador
puede renunciar, sin darse cuenta, a derechos
que, en principio, son irrenunciables.
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