Title: BS Excedencias
1ArtÃculo 46 del Estatuto de los
Trabajadores GuÃa Sindical Práctica EXCEDENCIA
VOLUNTARIA EXCEDENCIA PARA EL CUIDADO DE
FAMILIARES EXCEDENCIA FORZOSA AhOr_at_ EXCEDENCIA
VOLUNTARIA EXCEDENCIA PARA CUIDADO DE UN
HIJO EXCEDENCIA PARA EL CUIDADO DE UN
FAMILIAR Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales EXCEDENCIA VOLUNTARIA EXCEDENCIA
FORZOSA EXCEDENCIA POR CUIDADO DE
FAMILIARES Normativa aplicable DUDAS
Excedencia y Prestación por Desempleo Conceptos
Básicos
2ArtÃculo 46 del Estatuto de los Trabajadores
Excedencias (1 de 2)
1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa.
La forzosa, que dará derecho a la conservación
del puesto y al cómputo de la antigüedad de su
vigencia, se concederá por la designación o
elección para un cargo público que imposibilite
la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser
solicitado dentro del mes siguiente al cese en el
cargo público. 2. El trabajador con al menos una
antigüedad en la empresa de un año tiene derecho
a que se le reconozca la posibilidad de situarse
en excedencia voluntaria por un plazo no menor a
cuatro meses y no mayor a cinco años. Este
derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el
mismo trabajador si han transcurrido cuatro años
desde el final de la anterior excedencia.. 3.
Los trabajadores tendrán derecho a un perÃodo de
excedencia de duración no superior a tres años
para atender al cuidado de cada hijo, tanto
cuando lo sea por naturaleza, como por adopción,
o en los supuestos de acogimiento, tanto
permanente como preadoptivo, aunque éstos sean
provisionales, a contar desde la fecha de
nacimiento o, en su caso, de la resolución
judicial o administrativa. También tendrán
derecho a un perÃodo de excedencia, de duración
no superior a dos años, salvo que se establezca
una duración mayor por negociación colectiva, los
trabajadores para atender al cuidado de un
familiar hasta el segundo grado de consanguinidad
o afinidad, que por razones de edad, accidente,
enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sÃ
mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La
excedencia contemplada en el presente apartado,
cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de
forma fraccionada, constituye un derecho
individual de los trabajadores, hombres o
mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores
de la misma empresa generasen este derecho por el
mismo sujeto causante, el empresario podrá
limitar su ejercicio simultáneo por razones
justificadas de funcionamiento de la empresa.
INDICE
3ArtÃculo 46 del Estatuto de los Trabajadores
Excedencias (2 de 2)
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a
un nuevo perÃodo de excedencia, el inicio de la
misma dará fin al que, en su caso, se viniera
disfrutando. El perÃodo en que el trabajador
permanezca en situación de excedencia conforme a
lo establecido en este artÃculo será computable a
efectos de antigüedad y el trabajador tendrá
derecho a la asistencia a cursos de formación
profesional, a cuya participación deberá ser
convocado por el empresario, especialmente con
ocasión de su reincorporación. Durante el primer
año tendrá derecho a la reserva de su puesto de
trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva
quedará referida a un puesto de trabajo del mismo
grupo profesional o categorÃa equivalente. 4.
Asimismo podrán solicitar su paso a la situación
de excedencia en la empresa los trabajadores que
ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial
o superior mientras dure el ejercicio de su cargo
representativo. 5. El trabajador excedente
conserva sólo un derecho preferente al reingreso
en las vacantes de igual o similar categorÃa a la
suya que hubiera o se produjeran en la
empresa. 6. La situación de excedencia podrá
extenderse a otros supuestos colectivamente
acordados, con el régimen y los efectos que allÃ
se prevean.
INDICE
4GuÃa Sindical Práctica (1 de 4)
- Se trata de situaciones de suspensión del
contrato de trabajo, donde el trabajador deja de
prestar sus servicios temporalmente y la empresa
deja de satisfacerle el salario. Pueden ser de
tres tipos - EXCEDENCIA VOLUNTARIA
- El trabajador sin necesidad de alegar causa
alguna puede ejercitar este derecho, si bien este
ejercicio queda supeditado a la concurrencia de
una serie de requisitos - Tener al menos un año de antigüedad en la
empresa - Solicitarla por un plazo no inferior a cuatro
meses ni superior a cinco - Que en su caso, hayan transcurrido más de cuatro
años desde el disfrute de una excedencia anterior - Aunque infrecuente en la práctica, es posible
solicitar la excedencia voluntaria por parte de
trabajadores con contratos temporales, dentro de
los lÃmites del propio contrato. - El trabajador debe comunicar al empresario la
voluntad de disfrutar de una excedencia, ya que
en caso contrario se podrÃa entender que hay una
violación de la buena fe. Lo que no hay
obligación es de explicitar la causa de la
excedencia, por ser caracterÃstica de la
excedencia voluntaria su generalidad. - Conviene que en la comunicación se haga constar
el perÃodo de duración de la excedencia, ya que
si no, el empresario puede determinar dicha
duración discrecionalmente (El periodo que se
fije vinculará a la empresa y al trabajador). - Si el trabajador no hace referencia alguna a
dicho perÃodo, el empresario podrá exigirle que
lo concrete, estando obligado el trabajador, en
base a la buena fe, a hacerlo (Si el empresario
no solicita la concreción el trabajador podrá
solicitar el reingreso en cualquier momento
dentro del perÃodo legal).
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5GuÃa Sindical Práctica (2 de 4)
El trabajador no tiene derecho a solicitar el
reingreso en cualquier momento, aunque exista una
vacante de su categorÃa o similar, por lo que
puede negársele el reingreso anticipado en la
empresa, sin que se pueda considerar despido, ni
exista derecho a indemnización por el
retraso. Cabe prorrogar la situación de
excedencia, siempre y cuando no se hayan agotado
los plazos máximos establecidos, y se esté
todavÃa en esa situación, ya que no cabe la
prórroga una vez reingresado en la empresa. Habrá
de comunicarse con antelación suficiente para
evitar problemas organizativos al empresario. El
trabajador a la conclusión del perÃodo de
excedencia tendrá sólo un derecho preferente al
reingreso en las vacantes de igual o similar
categorÃa que haya o se produzcan en la empresa.
Solicitado el reingreso y no obtenido por la
inexistencia de vacante la excedencia se prorroga
indefinidamente hasta que se produzca esa
vacante. Si pese a existir, el empresario se
negara a la reincorporación su rechazo equivale a
un despido desencadenando los efectos que tal
medida conlleva. Por último, señalar que el
perÃodo de excedencia voluntaria no se computa a
efectos de antigüedad. No obstante lo anterior se
posibilita y asà ocurre en la mayorÃa de los
casos, que por Convenio colectivo se establezcan
condiciones distintas tanto en lo que se refiere
a las condiciones de concesión como a los efectos
de la excedencia voluntaria, siempre que se
respeten los mÃnimos establecidos en la ley de
manera que unas y otros sólo puedan ser mejorados
desde el punto de vista del trabajador.
IMPORTANTE En el caso de que solicites el
reingreso y la empresa te responda que no hay
vacantes, ponte en contacto con la Representación
Legal de los Trabajadores para comprobar que no
te hayan engañado y se estén realizando altas en
la empresa de igual o similar categorÃa a la tuya.
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6GuÃa Sindical Práctica (3 de 4)
EXCEDENCIA PARA EL CUIDADO DE FAMILIARES Los
trabajadores tienen derecho a un periodo de
excedencia de duración no superior a tres años
para atender al cuidado de cada hijo, tanto
cuando lo sea por naturaleza, como por adopción,
o en los supuestos de acogimiento, tanto
permanente como preadoptivo, a contar desde la
fecha de nacimiento o, en su caso, de la
resolución judicial o administrativa. De tener,
adoptar o acoger un nuevo hijo/a que diera
derecho aun nuevo perÃodo de excedencia, el
inicio de la misma supondrá el fin de la que se
estuviera disfrutando. La excedencia sólo entra
en vigor una vez que se ha agotado la suspensión
por maternidad, para evitar asà la coincidencia
entre ambas figuras. Por lo tanto, el perÃodo de
tres años se inicia transcurrida la baja maternal
y finaliza cuando se cumplan los tres años del
nacimiento o, en su caso de la resolución
judicial o administrativa para los casos de
adopción o acogimiento. No obstante, no es
necesario que la excedencia se inicie
inmediatamente después de la baja maternal,
existiendo la posibilidad de optar por este
derecho durante los tres años citados,
renunciando asÃ, al disfrute completo de la
excedencia. También tienen los trabajadores
derecho a un perÃodo de excedencia para atender
al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado
de consanguinidad o afinidad, que por razones de
edad, accidente, enfermedad o discapacidad no
pueda valerse por sà mismo, y no desempeñe
actividad retribuida. Su duración no puede ser
superior a dos años, salvo que se establezca una
duración mayor por negociación colectiva En
estos casos, el perÃodo en que el trabajador
permanece en situación de excedencia es
computable a efectos de antigüedad y el
trabajador tiene derecho a la asistencia a cursos
de formación profesional. Durante el primer año
tiene además derecho a la reserva de su puesto de
trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva
debe quedar referida a un puesto de trabajo del
mismo grupo profesional o categorÃa equivalente.
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7GuÃa Sindical Práctica (4 de 4)
EXCEDENCIA FORZOSA Da derecho tanto a la
conservación del puesto de trabajo, como al
cómputo de la antigüedad durante su vigencia.
Tiene lugar en los siguientes supuestos Por
ejercicio de cargo público representativo o
sindical Consiste en la excedencia concedida por
la designación o elección para un cargo público o
por el ejercicio de funciones sindicales de
ámbito provincial o superior, que imposibilite la
asistencia al trabajo y su prestación, mientras
dure el ejercicio del cargo representativo de que
se trate. Excedencia forzosa para el
cumplimiento de un deber La empresa puede pasar
al trabajador a la situación de excedencia
forzosa cuando el cumplimiento de un deber
inexcusable, de carácter público y personal, le
imposibiliten la prestación del trabajo en más
del veinte por ciento de las horas laborales, en
un perÃodo de tres meses. Otros supuestos de
excedencia Los convenios colectivos y normas
sectoriales pueden recoger determinadas
situaciones que den lugar a excedencias forzosas,
fuera de los casos anteriores.
INDICE
8AhOr_at_ (1 de 3)
- Existen diferentes tipos de excedencias
- Excedencia voluntaria
- Excedencia para el cuidado de un hijo
- Excedencia para el cuidado de un familiar
- Si deseas solicitar alguna de las excedencias,
debes escribir una carta, dirigida al
Departamento de Personal y Relaciones Laborales,
con copia al director de tu división. - EXCEDENCIA VOLUNTARIA
- Es aquella que solicita el trabajador, sin
necesidad de alegar causa justa. - Para poder solicitar este tipo de excedencia es
necesario tener más de un año de antigüedad,
además el plazo de la excedencia no puede ser
inferior a 4 meses, ni superior a 5 años y tiene
que haber transcurrido más de 4 años desde el
final de una excedencia anterior. - Este periodo de excedencia no es computable a
efectos de antigüedad. - El trabajador, a su retorno, conserva solo el
derecho preferente del ingreso, en las vacantes
de igual o similar categorÃa a la suya que hayan
o se produzcan en la empresa.
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9AhOr_at_ (2 de 3)
- EXCEDENCIA PARA CUIDADO DE UN HIJO
- Es aquella excedencia para el cuidado de un hijo,
tanto natural como adoptado. - El trabajador tiene derecho a un periodo de
excedencia no superior a 3 años a contar desde la
fecha de nacimiento o resolución judicial. - Es un derecho individual del trabajador.
- El periodo de excedencia es computable a efectos
de antigüedad. - Durante el primer año tendrá derecho a reserva
del puesto de trabajo, transcurrido dicho plazo,
la reserva quedará referida a un puesto de
trabajo del mismo grupo profesional o categorÃa
equivalente. - Si un sujeto causante diera derecho a un nuevo
periodo de excedencia, el inicio de la misma dará
fin, al que viniera disfrutando.
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10AhOr_at_ (3 de 3)
- EXCEDENCIA PARA EL CUIDADO DE UN FAMILIAR
- Es aquella excedencia para el cuidado de un
familiar, hasta segundo grado de afinidad y
consanguinidad, por razones de edad, accidente,
enfermedad o discapacidad, que no pudiera valerse
por si mismo y siempre y cuando este no
desarrolle actividad retribuida. - El trabajador tiene derecho a una excedencia no
superior a dos años, salvo que en negociación
colectiva se establezca otra cosa. - Es un derecho individual del trabajador.
- El periodo de excedencia es computable a efectos
de antigüedad. - Durante el primer año tendrá derecho a reserva
del puesto de trabajo. - Si un sujeto causante diera derecho a un nuevo
periodo de excedencia, el inicio de la misma dará
fin, al que viniera disfrutando.
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11Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (1 de
3)
- Son las situaciones de suspensión del contrato de
trabajo a solicitud del trabajador. - Pueden ser de tres clases
- EXCEDENCIA VOLUNTARIA
- Se requiere antigüedad de un año mÃnimo en la
empresa. - No se reconoce derecho a reserva del puesto de
trabajo, sino derecho preferente de ingreso
cuando haya vacante. - Su duración será entre cuatro meses y cinco años.
- Este derecho sólo podrá ser ejercido otra vez por
el mismo trabajador si han transcurrido cuatro
años desde el final de la anterior excedencia. - EXCEDENCIA FORZOSA
- Su concesión es obligatoria por la empresa y
comporta la conservación del puesto de trabajo y
su perÃodo se tiene como trabajado a efectos de
cómputo de antigüedad. El reingreso debe ser
solicitado dentro del mes siguiente al cese de la
causa que lo produjo. - Causas
- Designación o elección para un cargo público.
- Realización de funciones sindicales de ámbito
provincial o superior.
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12Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (2 de
3)
EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIARES Duración
máxima de tres años para el cuidado de cada hijo,
tanto cuando lo sea por naturaleza, como por
adopción, o en los supuestos de acogimiento,
tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos
sean provisionales, a contar desde la fecha de
nacimiento o, en su caso, de la resolución
judicial o administrativa. También tendrá derecho
a una excedencia de duración no superior a dos
años, salvo que por negociación colectiva se
amplÃe, para el cuidado de un familiar, hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad, quien
por razones de edad, accidente o enfermedad no
pueda valerse por sà mismo y no desempeñe
actividad retribuida. Esta excedencia, cuyo
perÃodo de duración podrá disfrutarse de forma
fraccionada, constituye un derecho individual de
los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante,
si dos o más trabajadores de la misma empresa
generasen este derecho, por el mismo sujeto
causante, el empresario podrá limitar su
ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la empresa. El inicio de un
nuevo perÃodo de excedencia dará fin al que en su
caso se viniere disfrutando. El perÃodo en que
el trabajador permanezca en situación de
excedencia será computable a efectos de
antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la
asistencia a cursos de formación profesional, a
cuya participación deberá ser convocado por su
empresario, especialmente con ocasión de su
reincorporación. Durante el primer año tendrá
derecho a reserva de puesto. Transcurrido dicho
plazo, la reserva quedará referida a un puesto de
trabajo del mismo grupo profesional o categorÃa
equivalente. No obstante, cuando el trabajador
forme parte de una familia que tenga reconocida
oficialmente la condición de familia numerosa, la
reserva de su puesto de trabajo se extenderá
hasta un máximo de quince meses cuando se trate
de una familia numerosa de categorÃa general y
hasta un máximo de dieciocho si se trata de
categorÃa especial.
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13Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (3 de
3)
La situación de excedencia por perÃodo no
superior a tres años para atender al cuidado de
cada hijo tendrá la consideración de situación
asimilada al alta para obtener las prestaciones
por desempleo. Dicho perÃodo no podrá computarse
como de ocupación cotizada para obtener las
prestaciones por desempleo, pero a efectos de
este cómputo se podrá retrotraer el perÃodo de
los seis años anteriores a la situación legal de
desempleo o al momento en que cesó la obligación
de cotizar por el tiempo equivalente al que el
trabajador hubiera permanecido en la situación de
excedencia forzosa. Además de los que aquà se
indican, por convenio colectivo pueden preverse
otros supuestos de excedencia (voluntaria o
forzosa), estándose entonces a lo pactado en
cuanto a sus causas, régimen y efectos. Normativa
aplicable Ley Orgánica 11/1985 de Libertad
Sindical. Ley 4/1995 de Regulación del permiso
parental y por maternidad. DIRECTIVA 96/34/CE DEL
CONSEJO relativa al Acuerdo marco sobre el
permiso parental celebrado por la UNICE, el CEEP
y la CES. DIRECTIVA 92/85/CEE DEL CONSEJO
relativa a la aplicación de medidas para promover
la mejora de la seguridad y de la salud en el
trabajo de la trabajadora embarazada, que haya
dado a luz o en perÃodo de lactancia (décima
Directiva especÃfica con arreglo al apartado 1
del artÃculo 16 de la Directiva 89/391/CEE).
Real Decreto Legislativo 1/1995 Texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Ley
39/1999 de Conciliación de la vida familiar y
laboral de las personas trabajadoras. Ley
Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres.
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14Excedencia y Prestación por Desempleo (1 de 2)
Pregunta Estoy en situación de excedencia
voluntaria en la empresa puedo cobrar
prestación?.  Respuesta 1. Si solicitas la
prestación por Desempleo con el cese en el
trabajo por solicitar la excedencia voluntaria
NO, no tienes derecho a Desempleo pues la
excedencia voluntaria NO es Situación Legal de
Desempleo. Â 2. Si tras solicitar y obtener la
excedencia voluntaria en una empresa, trabajas en
otra diferente y tras la finalización de la
relación laboral acreditando situación legal de
desempleo, solicitas la prestación  2.1. Si la
duración de la excedencia voluntaria NO ha
finalizado en el momento de la situación legal de
desempleo, SI, sà tienes derecho a prestación por
desempleo HASTA QUE FINALICE EL PERIODO DE
EXCEDENCIA VOLUNTARIA (si es que la prestación
por desempleo tiene una duración superior). A
partir de ese momento, el abono de la prestación
se suspenderá a la espera de que presentes la
correspondiente solicitud de reincorporación a la
empresa y ésta responda. Si la empresa responde
manifestando la imposibilidad de hacer efectiva
la reincorporación del trabajador por falta de
vacante adecuada o denegando la misma en ese
momento pero aceptando el reingreso en una fecha
futura supondrÃa continuar percibiendo la
prestación por desempleo hasta la fecha de
reincorporación o hasta que la prestación
finalice.
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15Excedencia y Prestación por Desempleo (2 de 2)
2.2. Si el plazo de duración de la excedencia
voluntaria ya hubiera transcurrido o bien no
estuviera contemplado un periodo obligatorio
mÃnimo de duración de la excedencia concedida, el
trabajador está obligado a solicitar el reingreso
para ser considerado en situación legal de
desempleo. Hasta tanto la Empresa o la
Administración no haya dado respuesta a esta
petición, no es posible resolver la solicitud de
prestación por desempleo. Una vez responda la
empresa manifestando que en ese momento no se
puede reincorporar el trabajador por las causas
indicadas en el apartado 2.1., SI estarás en
Situación Legal de Desempleo.  Referencia
normativa Arts. 203, 207.c), 208.1 y 208.2.4
del Texto Refundido de la Ley General de la
Seguridad Social aprobado por R.D. Legislativo
1/94 de 20 de junio. Art. 1 del R.D. 625/1985,
de 2 de abril, que desarrolla la ley de
protección por desempleo. Art. 46 del Estatuto
de los Trabajadores aprobado por R.D. 1/1995.
(Fuente INEM)
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16Conceptos básicos
LA LIQUIDACIÓN Es el abono de las cantidades ya
devengadas es decir, a las que se tiene derecho
por los servicios ya prestados, como son los
salarios no pagados y las partes proporcionales
de los conceptos del salario que se pagan en
perÃodos superiores a un mes (pagas
extraordinarias, participaciones en beneficios,
vacaciones, etc.). Â EL FINIQUITO Normalmente se
firma con la liquidación. Es el reconocimiento de
la extinción de la relación laboral y del hecho
de que no queda ninguna cantidad o reclamación
pendiente por causa de la misma. Una vez que se
firma, libera al empresario de sus obligaciones,
por lo que es sumamente importante no firmarlo
mientras queden reclamaciones pendientes.
Mediante la firma del finiquito el trabajador
puede renunciar, sin darse cuenta, a derechos
que, en principio, son irrenunciables.
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