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PRESENTACION SAT

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Los asientos en la contabilidad ser n anal ticos y deber n, efectuarse dentro de ... y nombre de la aduana por la cual se import la mercanc a, trat ndose de ventas ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: PRESENTACION SAT


1
PROGRAMA DE ACTUALIZACIÓN PARA PERSONAS
ENCARGADAS DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
FISCALES A NOMBRE DE TERCEROS
2
MÓDULO II Principales modificaciones ISR, IVA y
CFF
3
Ley del Impuesto sobre la Renta
4
  • DE LAS DEDUCCIONES EN GENERAL
  • Requisitos de las deducciones
  • AMPARADAS CON DOCUMENTACIÓN (CONGRUENTE CON
    CFF)

Se elimina la referencia de identidad y
domicilio que deben contener los comprobantes,
para efectuar la deducción correspondiente Lo
anterior debido a que estos conceptos se
contemplan en el artículo 29-A del CFF, mismo que
contiene los requisitos de los comprobantes
fiscales Arts. 31 III y 172 LISR
5
DEDUCCIÓN DE COMBUSTIBLES
Se eliminan los requisitos adicionales para la
deducción de la gasolina, consistentes
básicamente en que se tendría que efectuar su
pago con cheque o a través de medios
electrónicos, por lo que se restablecen las
disposiciones anteriores a la reforma de 2004
Art 31 III LISR
6
  • TÍTULO IV DE LAS PERSONAS FÍSICAS
  • DISPOSICIONES GENERALES

FACULTAD PARA DETERMINAR DISCREPANCIA DE
INGRESOS, AÚN NO ESTANDO INSCRITOS EN EL RFC
SE CONSIDERAN EROGACIONES LOS DEPÓSITOS EN LAS
CUENTAS BANCARIAS (GASTOS SUPERIORES A
INGRESOS) Se amplía la facultad de la
autoridad fiscal para proceder cuando en un año
las erogaciones (gastos y adquisiciones ) sean
superiores a los ingresos, aún para las personas
que no estén inscritas en el RFC. Así mismo,
también se considera como erogación (para
determinar discrepancias de ingresos), a los
depósitos en las cuentas bancarias Aplicable a
partir del 1 de octubre de 2006

Art.107
LISR
7
  • INGRESOS POR ARRENDAMIENTO
  • PAGOS MENSUALES

En todos los casos, los contribuyentes que
obtengan ingresos por arrendamiento, efectuarán
pagos provisionales mensualmente, a más tardar el
día 17 del mes inmediato posterior al que
corresponda el pago, independientemente del tipo
de inmueble (casa habitación o local
comercial) Art. 143 LISR
8
Ley del Impuesto al Valor Agregado
9
  • DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES
  • DECLARACIÓN MENSUAL ELECTRÓNICA DE
    RETENCIONES DE IVA

Se establece como obligación para los
contribuyentes, el proporcionar mensualmente a
las autoridades fiscales, a través de los medios
y formatos electrónicos, información sobre las
retenciones de IVA que efectúen Art. 32
V LIVA
10
  • DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES
  • DECLARACIÓN MENSUAL ELECTRÓNICA DE
    PROVEEDORES
  • Se establece como obligación para los
    contribuyentes, el proporcionar mensualmente a
    las autoridades fiscales, a través de los medios
    y formatos electrónicos que señale el SAT, la
    declaración informativa correspondiente sobre
  • Pago
  • Retenciones
  • Acreditamiento y
  • Traslado
  • Art 32 VIII LIVA

11
Código Fiscal de la Federación
12
  • OBLIGACIÓN DE LLEVAR CONTABILIDAD Y EXPEDIR
    COMPROBANTES FISCALES
  • Quienes deben llevar contabilidad
  • Contabilidad general
  • Contabilidad simplificada
  • Sistemas y Registros Contables
  • Registro manual
  • Registro mecanizado
  • Registro electrónico

13
  • OBLIGACIÓN DE LLEVAR CONTABILIDAD
  • Quienes deben llevar contabilidad
  • Las personas físicas deberán llevar
    contabilidad de conformidad con el CFF y su
    Reglamento cuando perciban los siguientes
    ingresos
  • Actividad empresarial y profesional
  • Actividad empresarial régimen intermedio
  • Arrendamiento de inmuebles
  • Arts. 133 II, 134 I y 145 II LISR

14
  • OBLIGACIÓN DE LLEVAR CONTABILIDAD
  • Quienes deben llevar contabilidad
  • Actividad empresarial y profesional.-
    Llevarán la contabilidad general, utilizando el
    libro diario y mayor
  • Las personas físicas que únicamente presten
    servicios profesionales, llevarán contabilidad
    simplificada, en un sólo libro foliado de
    ingresos, egresos y de registro de inversiones y
    deducciones, relacionando en los registros dichas
    operaciones con la documentación comprobatoria de
    tal forma que puedan identificarse con las
    distintas contribuciones y tasas
  • Los contribuyentes que realicen actividades
    agrícolas, ganaderas, pesqueras, silvícola o de
    autotransporte terrestre de carga o de pasajeros,
    y sus ingresos obtenidos en el ejercicio
    inmediato anterior no hubieran excedido de 10
    millones de pesos, podrán llevar la contabilidad
    simplificada
  • Arts. 133 II, 134 I LISR

15
  • OBLIGACIÓN DE LLEVAR CONTABILIDAD
  • Quienes deben llevar contabilidad
  • Actividad empresarial régimen intermedio
  • Las personas físicas que realicen
    exclusivamente actividades empresariales y sus
    ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato
    anterior no hubieran excedido de 4 millones de
    pesos podrán llevar su contabilidad simplificada
  • Arrendamiento de inmuebles
  • Los contribuyentes que perciban
    ingresos por arrendamiento de inmuebles, cuando
    obtengan ingresos superiores a 1,500.00 deberán
    llevar contabilidad simplificada
  • No estarán obligados a llevar contabilidad
    simplificada los contribuyentes que opten por la
    deducción del 35 para efectos de determinar sus
    deducciones autorizadas
  • Arts. 134, 145 II LISR

16
  • OBLIGACIÓN DE LLEVAR CONTABILIDAD
  • Las personas que de conformidad con el
    disposiciones fiscales están obligadas a llevar
    contabilidad, deben observar las siguientes
    reglas
  • Llevar los sistemas y registros contables que
    señale el RCFF cumpliendo los requisitos
  • Los asientos en la contabilidad serán analíticos
    y deberán, efectuarse dentro de los 2 meses
    siguientes a la fecha en que se realicen las
    actividades respectivas
  • Llevarán la contabilidad en su domicilio
  • Llevarán control de inventarios
  • Art. 28 CFF

17
  • OBLIGACIÓN DE LLEVAR CONTABILIDAD
  • Contabilidad general
  • Los libros diario y mayor deben cumplir entre
    otros, con los siguientes requisitos
  • Identificar cada operación, acto o actividad,
    relacionándolas con la documentación
    comprobatoria
  • Identificar las inversiones realizadas
    relacionándolas con la documentación
    comprobatoria
  • Formular estados financieros
  • Asegurar el registro total de las operaciones,
    actos o actividades y garantizar que se
    asienten correctamente


  • Arts. 28 CFF y
    26 I RCFF

18
  • OBLIGACIÓN DE LLEVAR CONTABILIDAD
  • Contabilidad simplificada
  • El libro de ingresos, egresos y de registro de
    inversiones y deducciones, debe cumplir como
    mínimo con los siguientes requisitos
  • Identificar cada operación, acto o actividad,
    relacionándolas con la documentación
    comprobatoria
  • Identificar las inversiones realizadas
    relacionándolas con ladocumentación
    comprobatoria
  • Art. 32 y 26 I y II RCFFF

19
  • OBLIGACIÓN DE LLEVAR CONTABILIDAD
  • Los contribuyentes podrán llevar su contabilidad
    usando indistintamente los siguientes sistemas
  • Registro Manual o
  • Registro mecanizado
  • Registro Electrónico
  • Art 27 RCFF

20
  • OBLIGACIÓN DE LLEVAR CONTABILIDAD
  • Sistema de Registro Manual
  • Cuando los contribuyentes utilicen el registro
    manual deberán llevar sus libros diario, mayor y
    los que estén obligados a llevar por otras
    disposiciones fiscales, debidamente
    encuadernados, empastados y foliados
  • Sistema de Registro mecanizado o electrónico
  • Cuando los contribuyentes utilicen el registro
    mecánico o electrónico, las fojas que se destinen
    a formar los libros diario y/ o mayor, podrán
    encuadernarse, empastarse y foliarse
    consecutivamente. La encuadernación podrá hacerse
    dentro de los 3 meses siguientes al cierre del
    ejercicio
  • Los contribuyentes podrán optar por grabar la
    información en discos ópticos o en cualquier otro
    medio que autorice la SHCP mediante reglas de
    carácter general
  • Art 27, 28 RCFF

21
  • REQUISITOS DE LA CONTABILIDAD
  • DOMICILIO PARA PROCESAR EN MEDIOS ELECTRÓNICOS
    LA CONTABILIDAD

Se permite a los contribuyentes procesar a
través de medios electrónicos, datos e
información de su contabilidad en lugar distinto
al domicilio fiscal, sin que por ello se
considere que la lleva fuera del domicilio
mencionado Art. 28 III CFF
22
  • REQUISITOS DE LA CONTABILIDAD
  • INTEGRACIÓN DE LA CONTABILIDAD (NO REFORMA)
  • La contabilidad se integra por
  • Sistemas y registros contables
  • Papeles de trabajo
  • Registros
  • Cuentas especiales
  • Libros y registros sociales
  • Equipos y sistemas electrónicos de registro
    fiscal
  • Máquinas registradoras de comprobación fiscal
    cuando se esté obligado a llevar dichas
    máquinas
  • Documentación comprobatoria de los asientos
    respectivos y
  • Los comprobantes de haber cumplido con las
    disposiciones fiscales
  • Toda la documentación relativa al diseño del
    sistema y los diagramas del mismo (cuando se
    lleve el sistema de registro electrónico)


  • Art. 28 CFF y 31 RCFF

23
  • OBLIGACIÓN DE LLEVAR CONTABILIDAD
  • INFRACCIONES Y MULTAS

En el artículo 83 del CFF, se establecen las
infracciones relacionadas con la obligación de
llevar contabilidad, siempre que sean
descubiertas en el ejercicio de las facultades de
comprobación El artículo 84 del CFF
establece las multas relacionadas con la
obligación de llevar la contabilidad Art. 83
y 84 CFF
24
  • COMPROBANTES FISCALES
  • NO ES OBLIGATORIO EXHIBIR LA CÉDULA DE
    IDENTIFICACIÓN FISCAL PARA LA OBTENCIÓN DE
    COMPROBANTES
  • Se elimina el requisito de exhibir la CIF para
    solicitar comprobante con requisitos fiscales
  • Art 29 CFF

25
  • COMPROBANTES FISCALES

PAGO DE COMPROBANTES EN UNA SOLA
EXHIBICIÓN O
EN PARCIALIDADES Se
incluye que el monto de los impuestos que se
trasladen, estén DESGLOSADOS
POR TASA DE IMPUESTO Art. 29 y 29-A CFF
26
  • COMPROBANTES FISCALES

TIPOS DE COMPROBANTES FISCALES
27
  • COMPROBANTES FISCALES
  • REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES FISCALES,
    Requisitos de las facturas
  • Impresos con nombre, denominación o razón social,
    domicilio fiscal y clave de RFC de quien los
    expida. Si se tiene más de un local o
    establecimiento, señalar domicilio del local o
    establecimiento en el que se expidan
  • Número de folio impreso
  • Lugar y fecha de expedición
  • Clave del RFC de la persona a quien se le expidan
  • Cantidad y clase de mercancías o descripción del
    servicio que amparen

28
  • COMPROBANTES FISCALES
  • Valor unitario en número e importe total en
    número o en letra, así como el monto de los
    impuestos que en los términos de las
    disposiciones fiscales deban trasladarse,
    desglosado por tasa de impuesto, en su caso
  • Número y fecha del documento aduanero, y nombre
    de la aduana por la cual se importó la mercancía,
    tratándose de ventas de primera mano de
    mercancías de importación
  • Fecha de impresión y datos de identificación del
    impresor autorizado.

29
  • COMPROBANTES FISCALES

Plazo para su utilización Los comprobantes que
expidan las personas físicas con actividades
empresariales y profesionales, excepto las que se
dediquen exclusivamente a las actividades
agrícolas, ganaderas y silvícola, deberán ser
utilizados por los contribuyentes en un plazo
máximo de 2 años, Prórroga El plazo de 2
años podrá prorrogarse cuando se cumplan los
requisitos que se señalen mediante reglas de
carácter general Transcurrido dicho plazo, se
considerará que el comprobante quedará sin
efectos para las deducciones o acreditamientos
correspondientes La vigencia deberá señalarse
expresamente en los comprobantes Art.
29-A CFF y regla 2.4.19 RMF
30
  • COMPROBANTES FISCALES
  • YA NO SE PERMITE LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES
    SIN TODOS LOS REQUISITOS FISCALES A
    CONTRIBUYENTES QUE PERCIBAN TODOS SUS INGRESOS
    MEDIANTE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS O
    MEDIANTE CHEQUES NOMINATIVOS PARA ABONO EN CUENTA
  • Sin excepción los comprobantes fiscales deberán
    contener todos los requisitos fiscales,
    incluyendo
  • Los impuestos trasladados en forma expresa y
    por separado
  • Arts. 29 y 29-A CFF

31
  • COMPROBANTES FISCALES
  • ORIGINAL DEL ESTADO DE CUENTA BANCARIO COMO
    MEDIO DE COMPROBACIÓN PARA DEDUCCIONES O
    ACREDITAMIENTOS
  • Como facilidad de comprobación, se permite que
    sea a través del estado de cuenta cuando se
    paguen con
  • Cheque nominativo para abono en cuenta del
    beneficiario
  • Traspasos de cuenta en instituciones de
    crédito o casas de bolsa
  • Tarjeta de crédito, débito o monedero
    electrónico

Art. 29-C. CFF
32
  • COMPROBANTES FISCALES
  • REQUISITOS DE LOS ESTADOS DE CUENTA
  • RFC del enajenante, prestador de servicio u
    otorgante del uso o goce temporal de los bienes
  • Bien o servicio de que se trate
  • Fecha de emisión
  • En forma expresa y por separado los impuestos
    trasladados desglosados por tasa aplicable

Art. 29-C. CFF
33
  • COMPROBANTES FISCALES
  • ESTADOS DE CUENTA DE MONEDEROS ELECTRÓNICOS
  • Los contribuyentes que opten por considerar como
    comprobante fiscal el estado de cuenta, deberán
    cumplir con los requisitos que en materia de
    monederos electrónicos establezca el SAT mediante
    reglas de carácter general

Art. 29-C. CFF
34
  • COMPROBANTES SIMPLIFICADOS
  • I.- Los contribuyentes que realicen operaciones
    con público en general y siempre que en los
    comprobantes no se desglose el IVA, podrán
    expedir comprobantes simplificados cumpliendo lo
    siguiente
  • Expedir comprobantes cuyo único contenido sea
  • a) Impreso el nombre, denominación o razón
    social, domicilio fiscal y clave del RFC de quien
    los expida. Cuando tengan más de un local o
    establecimiento, deberán señalar en el domicilio
    del local o establecimiento
  • b) Impreso el número de folio
  • c) Lugar y fecha de expedición
  • d) Importe total de la operación consignado en
    número y letra

29-A CFF y37 RCFF
35
  • COMPROBANTES SIMPLIFICADOS
  • II.- Expedir comprobantes consistentes en copia
    de la parte de los registros de auditoría de sus
    máquinas registradoras (Tickets), con el importe
    de la operación y siempre que se cumpla con lo
    siguiente
  • a).- Los registros de auditoría de las máquinas
    registradoras deberán contener el orden
    consecutivo de operaciones y el resumen total de
    las ventas diarias, revisado y firmado por el
    auditor interno de la empresa o por el
    contribuyente.
  • b). Se deberán formular facturas globales diarias
    con base en los resúmenes de los registros de
    auditoría, separando el monto del IVA a cargo del
    contribuyente dichas facturas también deberán
    ser firmadas por el auditor interno de la empresa
    o por el contribuyente.
  • Art. 37 RCFF
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