Title: PRESENTACION SAT
1PROGRAMA DE ACTUALIZACIÓN PARA PERSONAS
ENCARGADAS DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
FISCALES A NOMBRE DE TERCEROS
2MÓDULO II Principales modificaciones ISR, IVA y
CFF
3Ley del Impuesto sobre la Renta
4- DE LAS DEDUCCIONES EN GENERAL
- Requisitos de las deducciones
- AMPARADAS CON DOCUMENTACIÓN (CONGRUENTE CON
CFF)
Se elimina la referencia de identidad y
domicilio que deben contener los comprobantes,
para efectuar la deducción correspondiente Lo
anterior debido a que estos conceptos se
contemplan en el artículo 29-A del CFF, mismo que
contiene los requisitos de los comprobantes
fiscales Arts. 31 III y 172 LISR
5 DEDUCCIÓN DE COMBUSTIBLES
Se eliminan los requisitos adicionales para la
deducción de la gasolina, consistentes
básicamente en que se tendría que efectuar su
pago con cheque o a través de medios
electrónicos, por lo que se restablecen las
disposiciones anteriores a la reforma de 2004
Art 31 III LISR
6- TÍTULO IV DE LAS PERSONAS FÍSICAS
- DISPOSICIONES GENERALES
FACULTAD PARA DETERMINAR DISCREPANCIA DE
INGRESOS, AÚN NO ESTANDO INSCRITOS EN EL RFC
SE CONSIDERAN EROGACIONES LOS DEPÓSITOS EN LAS
CUENTAS BANCARIAS (GASTOS SUPERIORES A
INGRESOS) Se amplía la facultad de la
autoridad fiscal para proceder cuando en un año
las erogaciones (gastos y adquisiciones ) sean
superiores a los ingresos, aún para las personas
que no estén inscritas en el RFC. Así mismo,
también se considera como erogación (para
determinar discrepancias de ingresos), a los
depósitos en las cuentas bancarias Aplicable a
partir del 1 de octubre de 2006
Art.107
LISR
7- INGRESOS POR ARRENDAMIENTO
- PAGOS MENSUALES
En todos los casos, los contribuyentes que
obtengan ingresos por arrendamiento, efectuarán
pagos provisionales mensualmente, a más tardar el
día 17 del mes inmediato posterior al que
corresponda el pago, independientemente del tipo
de inmueble (casa habitación o local
comercial) Art. 143 LISR
8Ley del Impuesto al Valor Agregado
9- DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES
- DECLARACIÓN MENSUAL ELECTRÓNICA DE
RETENCIONES DE IVA
Se establece como obligación para los
contribuyentes, el proporcionar mensualmente a
las autoridades fiscales, a través de los medios
y formatos electrónicos, información sobre las
retenciones de IVA que efectúen Art. 32
V LIVA
10- DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES
- DECLARACIÓN MENSUAL ELECTRÓNICA DE
PROVEEDORES
- Se establece como obligación para los
contribuyentes, el proporcionar mensualmente a
las autoridades fiscales, a través de los medios
y formatos electrónicos que señale el SAT, la
declaración informativa correspondiente sobre - Pago
- Retenciones
- Acreditamiento y
- Traslado
- Art 32 VIII LIVA
11 Código Fiscal de la Federación
12- OBLIGACIÓN DE LLEVAR CONTABILIDAD Y EXPEDIR
COMPROBANTES FISCALES - Quienes deben llevar contabilidad
- Contabilidad general
- Contabilidad simplificada
- Sistemas y Registros Contables
- Registro manual
- Registro mecanizado
- Registro electrónico
13- OBLIGACIÓN DE LLEVAR CONTABILIDAD
- Quienes deben llevar contabilidad
- Las personas físicas deberán llevar
contabilidad de conformidad con el CFF y su
Reglamento cuando perciban los siguientes
ingresos
- Actividad empresarial y profesional
- Actividad empresarial régimen intermedio
- Arrendamiento de inmuebles
-
- Arts. 133 II, 134 I y 145 II LISR
14- OBLIGACIÓN DE LLEVAR CONTABILIDAD
- Quienes deben llevar contabilidad
- Actividad empresarial y profesional.-
Llevarán la contabilidad general, utilizando el
libro diario y mayor - Las personas físicas que únicamente presten
servicios profesionales, llevarán contabilidad
simplificada, en un sólo libro foliado de
ingresos, egresos y de registro de inversiones y
deducciones, relacionando en los registros dichas
operaciones con la documentación comprobatoria de
tal forma que puedan identificarse con las
distintas contribuciones y tasas - Los contribuyentes que realicen actividades
agrícolas, ganaderas, pesqueras, silvícola o de
autotransporte terrestre de carga o de pasajeros,
y sus ingresos obtenidos en el ejercicio
inmediato anterior no hubieran excedido de 10
millones de pesos, podrán llevar la contabilidad
simplificada -
- Arts. 133 II, 134 I LISR
15- OBLIGACIÓN DE LLEVAR CONTABILIDAD
- Quienes deben llevar contabilidad
- Actividad empresarial régimen intermedio
- Las personas físicas que realicen
exclusivamente actividades empresariales y sus
ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato
anterior no hubieran excedido de 4 millones de
pesos podrán llevar su contabilidad simplificada - Arrendamiento de inmuebles
- Los contribuyentes que perciban
ingresos por arrendamiento de inmuebles, cuando
obtengan ingresos superiores a 1,500.00 deberán
llevar contabilidad simplificada - No estarán obligados a llevar contabilidad
simplificada los contribuyentes que opten por la
deducción del 35 para efectos de determinar sus
deducciones autorizadas - Arts. 134, 145 II LISR
16- OBLIGACIÓN DE LLEVAR CONTABILIDAD
- Las personas que de conformidad con el
disposiciones fiscales están obligadas a llevar
contabilidad, deben observar las siguientes
reglas - Llevar los sistemas y registros contables que
señale el RCFF cumpliendo los requisitos - Los asientos en la contabilidad serán analíticos
y deberán, efectuarse dentro de los 2 meses
siguientes a la fecha en que se realicen las
actividades respectivas - Llevarán la contabilidad en su domicilio
- Llevarán control de inventarios
- Art. 28 CFF
17- OBLIGACIÓN DE LLEVAR CONTABILIDAD
- Contabilidad general
- Los libros diario y mayor deben cumplir entre
otros, con los siguientes requisitos - Identificar cada operación, acto o actividad,
relacionándolas con la documentación
comprobatoria - Identificar las inversiones realizadas
relacionándolas con la documentación
comprobatoria - Formular estados financieros
- Asegurar el registro total de las operaciones,
actos o actividades y garantizar que se
asienten correctamente -
-
Arts. 28 CFF y
26 I RCFF
18- OBLIGACIÓN DE LLEVAR CONTABILIDAD
- Contabilidad simplificada
- El libro de ingresos, egresos y de registro de
inversiones y deducciones, debe cumplir como
mínimo con los siguientes requisitos - Identificar cada operación, acto o actividad,
relacionándolas con la documentación
comprobatoria - Identificar las inversiones realizadas
relacionándolas con ladocumentación
comprobatoria - Art. 32 y 26 I y II RCFFF
19- OBLIGACIÓN DE LLEVAR CONTABILIDAD
- Los contribuyentes podrán llevar su contabilidad
usando indistintamente los siguientes sistemas
- Registro Manual o
- Registro mecanizado
- Registro Electrónico
-
-
- Art 27 RCFF
20- OBLIGACIÓN DE LLEVAR CONTABILIDAD
- Sistema de Registro Manual
- Cuando los contribuyentes utilicen el registro
manual deberán llevar sus libros diario, mayor y
los que estén obligados a llevar por otras
disposiciones fiscales, debidamente
encuadernados, empastados y foliados - Sistema de Registro mecanizado o electrónico
- Cuando los contribuyentes utilicen el registro
mecánico o electrónico, las fojas que se destinen
a formar los libros diario y/ o mayor, podrán
encuadernarse, empastarse y foliarse
consecutivamente. La encuadernación podrá hacerse
dentro de los 3 meses siguientes al cierre del
ejercicio - Los contribuyentes podrán optar por grabar la
información en discos ópticos o en cualquier otro
medio que autorice la SHCP mediante reglas de
carácter general - Art 27, 28 RCFF
21- REQUISITOS DE LA CONTABILIDAD
- DOMICILIO PARA PROCESAR EN MEDIOS ELECTRÓNICOS
LA CONTABILIDAD -
Se permite a los contribuyentes procesar a
través de medios electrónicos, datos e
información de su contabilidad en lugar distinto
al domicilio fiscal, sin que por ello se
considere que la lleva fuera del domicilio
mencionado Art. 28 III CFF
22- REQUISITOS DE LA CONTABILIDAD
- INTEGRACIÓN DE LA CONTABILIDAD (NO REFORMA)
- La contabilidad se integra por
- Sistemas y registros contables
- Papeles de trabajo
- Registros
- Cuentas especiales
- Libros y registros sociales
- Equipos y sistemas electrónicos de registro
fiscal - Máquinas registradoras de comprobación fiscal
cuando se esté obligado a llevar dichas
máquinas - Documentación comprobatoria de los asientos
respectivos y - Los comprobantes de haber cumplido con las
disposiciones fiscales - Toda la documentación relativa al diseño del
sistema y los diagramas del mismo (cuando se
lleve el sistema de registro electrónico) -
Art. 28 CFF y 31 RCFF
23- OBLIGACIÓN DE LLEVAR CONTABILIDAD
- INFRACCIONES Y MULTAS
-
En el artículo 83 del CFF, se establecen las
infracciones relacionadas con la obligación de
llevar contabilidad, siempre que sean
descubiertas en el ejercicio de las facultades de
comprobación El artículo 84 del CFF
establece las multas relacionadas con la
obligación de llevar la contabilidad Art. 83
y 84 CFF
24- NO ES OBLIGATORIO EXHIBIR LA CÉDULA DE
IDENTIFICACIÓN FISCAL PARA LA OBTENCIÓN DE
COMPROBANTES - Se elimina el requisito de exhibir la CIF para
solicitar comprobante con requisitos fiscales - Art 29 CFF
-
25 PAGO DE COMPROBANTES EN UNA SOLA
EXHIBICIÓN O
EN PARCIALIDADES Se
incluye que el monto de los impuestos que se
trasladen, estén DESGLOSADOS
POR TASA DE IMPUESTO Art. 29 y 29-A CFF
26 TIPOS DE COMPROBANTES FISCALES
27- REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES FISCALES,
Requisitos de las facturas - Impresos con nombre, denominación o razón social,
domicilio fiscal y clave de RFC de quien los
expida. Si se tiene más de un local o
establecimiento, señalar domicilio del local o
establecimiento en el que se expidan -
- Número de folio impreso
-
- Lugar y fecha de expedición
-
- Clave del RFC de la persona a quien se le expidan
- Cantidad y clase de mercancías o descripción del
servicio que amparen
28- Valor unitario en número e importe total en
número o en letra, así como el monto de los
impuestos que en los términos de las
disposiciones fiscales deban trasladarse,
desglosado por tasa de impuesto, en su caso -
- Número y fecha del documento aduanero, y nombre
de la aduana por la cual se importó la mercancía,
tratándose de ventas de primera mano de
mercancías de importación -
- Fecha de impresión y datos de identificación del
impresor autorizado. -
29Plazo para su utilización Los comprobantes que
expidan las personas físicas con actividades
empresariales y profesionales, excepto las que se
dediquen exclusivamente a las actividades
agrícolas, ganaderas y silvícola, deberán ser
utilizados por los contribuyentes en un plazo
máximo de 2 años, Prórroga El plazo de 2
años podrá prorrogarse cuando se cumplan los
requisitos que se señalen mediante reglas de
carácter general Transcurrido dicho plazo, se
considerará que el comprobante quedará sin
efectos para las deducciones o acreditamientos
correspondientes La vigencia deberá señalarse
expresamente en los comprobantes Art.
29-A CFF y regla 2.4.19 RMF
30- COMPROBANTES FISCALES
- YA NO SE PERMITE LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES
SIN TODOS LOS REQUISITOS FISCALES A
CONTRIBUYENTES QUE PERCIBAN TODOS SUS INGRESOS
MEDIANTE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS O
MEDIANTE CHEQUES NOMINATIVOS PARA ABONO EN CUENTA
- Sin excepción los comprobantes fiscales deberán
contener todos los requisitos fiscales,
incluyendo - Los impuestos trasladados en forma expresa y
por separado - Arts. 29 y 29-A CFF
31- ORIGINAL DEL ESTADO DE CUENTA BANCARIO COMO
MEDIO DE COMPROBACIÓN PARA DEDUCCIONES O
ACREDITAMIENTOS - Como facilidad de comprobación, se permite que
sea a través del estado de cuenta cuando se
paguen con - Cheque nominativo para abono en cuenta del
beneficiario - Traspasos de cuenta en instituciones de
crédito o casas de bolsa - Tarjeta de crédito, débito o monedero
electrónico
Art. 29-C. CFF
32- REQUISITOS DE LOS ESTADOS DE CUENTA
- RFC del enajenante, prestador de servicio u
otorgante del uso o goce temporal de los bienes - Bien o servicio de que se trate
- Fecha de emisión
- En forma expresa y por separado los impuestos
trasladados desglosados por tasa aplicable
Art. 29-C. CFF
33- ESTADOS DE CUENTA DE MONEDEROS ELECTRÓNICOS
- Los contribuyentes que opten por considerar como
comprobante fiscal el estado de cuenta, deberán
cumplir con los requisitos que en materia de
monederos electrónicos establezca el SAT mediante
reglas de carácter general
Art. 29-C. CFF
34- COMPROBANTES SIMPLIFICADOS
- I.- Los contribuyentes que realicen operaciones
con público en general y siempre que en los
comprobantes no se desglose el IVA, podrán
expedir comprobantes simplificados cumpliendo lo
siguiente - Expedir comprobantes cuyo único contenido sea
- a) Impreso el nombre, denominación o razón
social, domicilio fiscal y clave del RFC de quien
los expida. Cuando tengan más de un local o
establecimiento, deberán señalar en el domicilio
del local o establecimiento - b) Impreso el número de folio
- c) Lugar y fecha de expedición
- d) Importe total de la operación consignado en
número y letra
29-A CFF y37 RCFF
35- COMPROBANTES SIMPLIFICADOS
- II.- Expedir comprobantes consistentes en copia
de la parte de los registros de auditoría de sus
máquinas registradoras (Tickets), con el importe
de la operación y siempre que se cumpla con lo
siguiente - a).- Los registros de auditoría de las máquinas
registradoras deberán contener el orden
consecutivo de operaciones y el resumen total de
las ventas diarias, revisado y firmado por el
auditor interno de la empresa o por el
contribuyente. - b). Se deberán formular facturas globales diarias
con base en los resúmenes de los registros de
auditoría, separando el monto del IVA a cargo del
contribuyente dichas facturas también deberán
ser firmadas por el auditor interno de la empresa
o por el contribuyente. - Art. 37 RCFF