PROYECTO DE LEY NACIONAL DE LA ACTIVIDAD FARMACEUTICA - PowerPoint PPT Presentation

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PROYECTO DE LEY NACIONAL DE LA ACTIVIDAD FARMACEUTICA

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... instalar una herborister a o dep sito de hierbas medicinales, debe obtener la ... Las facultades de habilitaci n, control y fiscalizaci n, previstas en esta Ley ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: PROYECTO DE LEY NACIONAL DE LA ACTIVIDAD FARMACEUTICA


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PROYECTO DE LEY NACIONAL DE LA ACTIVIDAD
FARMACEUTICA
  • Expte. 3778-D-04

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TITULO I
  • EJERCICIO DE LA PROFESIÓN FARMACÉUTICA
  • ( artículos del 1º al 4º)
  • MARCO ETICO
  • (artículos 5º y 6º)

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TITULO II
  • DE LA ACTIVIDAD FARMACEUTICA
  • (artículo 7º)
  • OFICINAS DE FARMACIAS
  • (artículos del 8º al 24º)
  • PROPIEDAD
  • (artículos 25º y 26º)
  • DIRECCION
  • (artículos del 27º al 36º)

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TITULO II
  • FARMACIA ASISTENCIAL INSTITUCIONAL
  • (artículos del 37º al 41º)
  • Debe designar a un Director Técnico farmacéutico
  • Funciones básicas del servicio. Ejemplos
  • Participar en la elaboración del formulario
    terapéutico del establecimiento.
  • Programar las necesidades de medicamentos e
    insumos  

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TITULO II
  • ..
  • Participar en los estudios de eficacia de
    medicamentos y materiales biomédicos
  • Participar en los estudios de fármaco vigilancia.
  • Realizar tareas de investigación planificadas en
    el establecimiento
  • Participar en la docencia dirigida al personal
    técnico sanitario del establecimiento

6
TITULO II
  • DE LAS DROGUERIAS
  • (artículo del 42º al 48º)
  • Deberá obtener la habilitación previa de la
    autoridad jurisdiccional competente, acreditando
    los requisitos que establezca la reglamentación.
  • Las droguerías deben contar con una Dirección
    Técnica, a cargo de un farmacéutico matriculado.

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TITULO II
  • DE HERBORISTERÍAS
  • (artículos del 49º al 53º)
  • Toda persona que desee instalar una herboristería
    o depósito de hierbas medicinales, debe obtener
    la habilitación previa de la autoridad
    jurisdiccional competente, acreditando los
    requisitos que se reglamenten.
  •  
  • Las herboristerías deben contar con una
    Dirección Técnica, a cargo de un profesional
    farmacéutico matriculado.

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FISCALIZACION Y CONTROL FACULTADES
JURISDICCIONALES (artículos 54 y 55)
  • Corresponde a la autoridad jurisdiccional
    competente establecer los mecanismos de
    fiscalización y control de las disposiciones
    previstas en esta ley como así también los
    procedimientos en casos de recibir denuncias o de
    verificar incumplimientos o irregularidades
  • Las facultades de habilitación, control y
    fiscalización, previstas en esta Ley que
    corresponden a las respectivas autoridades
    jurisdiccionales competentes, son indelegables.

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TITULO III
  • DISPOSICIONES GENERALES
  • (artículos del 56º al 59º)
  • Invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de
    Buenos Aires a adherir a la presente ley.
  • La autoridad sanitaria de cada jurisdicción,
    actuará como órgano de aplicación.
  •  
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