Title: PROGRAMA PERMANENTE DE FARMACOVIGILANCIA
1PROGRAMA PERMANENTE DE FARMACOVIGILANCIA
COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA
RIESGOS SANITARIOS CENTRO NACIONAL DE
FARMACOVIGILANCIA
2Organización del Programa
- Centro Nacional
- Centros Estatales
- Centros Institucionales
- Comité Técnico Científico
3Profesional de la salud
Industria Químico Farmacéutica
Centros de Investigación
Recepción de Notificaciones
Registro
Valoración
Centros Estatales e Institucionales
Caracterización de la gravedad de la RAM
Terceros autorizados
Análisis de información para identificación de
señales
Captura en la base de datos nacional
Recomendación para acción regulatoria
Elaboración de Reporte
OMS
Elaboración y difusión de boletines
4Farmacovigilancia
- FARMACOVIGILANCIA PASIVA
- NOTIFICACION ESPONTÁNEA
- MEDICAMENTOS
- VACUNAS
- DISPOSITIVOS MEDICOS
- FARMACOVIGILANCIA ACTIVA
- ESTUDIOS DE FARMACOVIGILANCIA ACTIVA
- PREGABALINA
- ANTINEOPLASICOS
- SEGUIMIENTO DE VACUNA ROTAVIRUS
5Marco Legal de la Farmacovigilancia en México
- Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos - Art. 58 V bis de la Ley General de Salud
- Art. 38 del Reglamento de Insumos para la Salud
- Art. 131 del Reglamento de Insumos para la salud
- Reglamento de la COFEPRIS
- NOM 220 SSA1 2002. Instalación y Operación
de la Farmacovigilancia (15 de enero 2005)
6Marco Legal de la Farmacovigilancia en México
- NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-220-SSA1-2002
Instalación y operación de la Farmacovigilancia - Publicada el 15 de noviembre de 2004 en el Diario
Oficial de la Federación. - En vigor desde el 15 de enero de 2005
7NORMA OFICIAL MEXICANA
- CAMPO DE APLICACIÓN
- Esta norma oficial mexicana es de observancia
obligatoria en el territorio nacional para las
instituciones y profesionales de la salud, para
los titulares del registro sanitario y
comercializadores de los medicamentos y remedios
herbolarios, así como para las unidades de
investigación clínica que realizan estudios con
medicamentos.
8NORMA OFICIAL MEXICANA
- Medicina tradicional
- la farmacovigilancia es la ciencia que se
encarga de recopilar, monitorear, investigar,
valorar la causalidad y evaluar la información
que proporcionan tanto los profesionales de la
salud como los pacientes acerca de los efectos
adversos de los medicamentos, productos
biológicos y herbolarios así como aquellos
empleados en la medicina tradicional buscando
identificar información nueva sobre las
reacciones adversas y prevenir el daño al
paciente (OMS 2002)
9NORMA OFICIAL MEXICANA
- DISPOSICIONES GENERALES
- El CNFV será el responsable de establecer las
políticas, programas y procedimientos en materia
de farmacovigilancia. - Se llevará a cabo mediante la notificación de
sospecha de RAM, por estudio de Farmacovigilancia
intensiva y análisis de reportes de seguridad. - Las Instituciones de Salud deberán implementar su
propia organización para operar el programa de
farmacovigilancia.
10NORMA OFICIAL MEXICANA
- DISPOSICIONES GENERALES
- Los profesionales de la salud comunicarán a la
Secretaría de Salud, a través de los Centros de
Farmacovigilancia, titulares del registro o
comercializadores. - Los titulares de registro sanitario de
medicamentos están obligados a declarar a la
Secretaría de Salud a través del CNFV, los
eventos adversos y las sospechas de reacciones
adversas de los que tengan conocimiento y que
pudieran haber sido causados por los medicamentos
que fabrican o comercializan en el territorio
nacional.
11NORMA OFICIAL MEXICANA
- DE LAS UNIDADES PARA LA INVESTIGACIÓN
CLÍNICA, INCLUYENDO TERCEROS AUTORIZADOS PARA
ESTUDIOS DE BIOEQUIVALENCIA. - Durante el estudio, en los tiempos establecidos,
notificar al CNFV las sospechas de RAM que se
presenten. - Colaborar con las unidades de farmacovigilancia.
12NORMA OFICIAL MEXICANA
-
- DE LOS TITULARES DE LOS REGISTROS DE
MEDICAMENTOS - A solicitud del CNFV, estimar la frecuencia
de la sospecha de reacción adversa e investigar
el posible factores de riesgo mediante estudios
de Farmacovigilancia intensiva. - Garantizar la confidencialidad de la
identidad de los pacientes y notificadores,
verificar la seguridad de almacenamiento y
transmisión de datos, especialmente los de
computadora. -
13NORMA OFICIAL MEXICANA
- DE LOS TITULARES DE LOS REGISTROS DE
MEDICAMENTOS - Proveer a sus responsables de información,
entrenamiento y capacitación en el área de
Farmacovigilancia así como del manejo de los
Procedimientos Normalizados de Operación.
14NORMA OFICIAL MEXICANA
- DE LOS TITULARES DE LOS REGISTROS DE
MEDICAMENTOS - En caso de que se considere necesario
realizar estudios que permitan conocer la
incidencia de una determinada reacción adversa,
se podrán emplear los métodos de vigilancia
intensiva (centrados en el paciente o centrados
en el medicamento, tanto prospectivos como
retrospectivos) y si es necesario establecer de
manera concluyente una asociación causal
fármaco-reacción adversa será necesario el empleo
de los estudios epidemiológicos (cohortes, casos
y controles). Cualquier unidad de
farmacovigilancia podrá detectar esta necesidad,
y lo informará al CNFV.
15NORMA OFICIAL MEXICANA Disposiciones para
estudios clínicos
- Estudios clínicos que se desarrollen en México
- Notificación de sospechas de RAM directamente al
CNFV. - Cada 6 meses enviar un resumen de aspectos
relevantes de seguridad que se hayan realizado en
el estudio. - Tiempos de notificación
- Graves y letales. (inmediato ó 7 días por escrito
8 días para el seguimiento, en caso de haberlo) - Leves y moderadas al final del estudio
16Avances
- Capacitación y desarrollo de los Centros
Estatales de Farmacovigilancia. - Seminarios de Farmacovigilancia para los Centros
Estatales. - Entra en vigor la NOM-SSA1-220-2005 el 15 de
enero 2005. - Vigilancia de vacunas Integración y formación de
una red de Centros Latinoamericanos encargados de
la vigilancia de ETAV.
17Avances
- Vigilancia de Dispositivos médicos Proyecto de
NOM. - Farmacovigilancia para los tramites de
renovación de registros. - Guías de Farmacovigilancia para Notificación
Espontánea, Reportes Periódicos de Seguridad y
Estudios Clínicos. - Integración del CENSIA como un CI para el
intercambio de información.
18Fases de investigación
- Estudios pre-clínicos realizados en animales
- Estudios clínicos
- Fase 1
- Fase 2
- Fase 3
- Estudios post-comercialización
- Farmacovigilancia post-comercialización
- Farmacovigilancia intensiva
19ESTUDIOS CLÍNICOS
- Las notificaciones de sospechas de reacciones
adversas derivadas de los estudios clínicos con
centros de investigación en el extranjero deberán
reportarse al CNFV de la siguiente manera
20(No Transcript)
21- REPORTES DE SEGURIDAD INTERNACIONALES DE ESTUDIOS
CLÍNICOS - Nombre y características del estudio clínico
- Fechas de inicio y término
- Las notificaciones de sospechas de reacciones
adversas deberán enviarse en la tabla antes
mencionada.
22FARMACOVIGILANCIA INTENSIVA
- Vigilancia sistemática de la aparición de
reacciones adversas de un principio activo
durante la etapa de prescripción, incluye la
recolección de datos completos sobre el
diagnóstico y el tratamiento de los pacientes
hospitalizados o ambulatorios, seleccionados
mediante entrevistas y protocolos estructurados.
23Disposiciones para estudios de FMCV Intensiva
- Realizar estudios de farmacovigilancia intensiva
y visualizarlo como un plan para la Planeación de
Riesgos. - El estudio deberá ser aprobado por el Comité de
ética de la Institución donde se realizará. - Enviar copia del protocolo, autorizado por el
comité de ética, al CNFV. - Antes de iniciar el estudio, deberá ser
notificado al Centro Nacional de
Farmacovigilancia previa autorización del comité
de ética de la institución donde se realizará .
24Disposiciones para estudios de FMCV Intensiva
- Se deberá notificar nombre del estudio, tipo de
estudio (cohorte, casos y controles,
retrospectivo o prospectivo) nombre y firma del
investigador principal, medicamento (s)
involucrado (s), nombre del laboratorio productor
responsable del estudio, nombre de la institución
(es) donde se realizará el estudio, fecha de
inicio y fecha de termino. - Enviar copia del protocolo, autorizado por el
comité de ética, al CNFV. - Informar al CNFV quien será el responsable del
reporte de sospechas de RAM. - Contar con la disposición necesaria para
colaborar con el CNFV.
25Disposiciones para estudios de FMCV Intensiva
- Tiempos de reporte Directamente al CNFV ó al
laboratorio productor CNFV. - Graves y letales inmediatamente o hasta 7-15
días, después de su conocimiento. - Leves y moderadas . 30 días naturales.
- Realizar seguimientos cuando sea necesario.
- Al final del estudio reportar al CNFV, resumen
del estudio y conclusiones, para de esta forma en
caso necesario tomar decisiones conjuntas, y ser
remitidas al área de Autorización Sanitaria.
26Farmacovigilancia temprana post-comercialización
- Estudios para registro de moléculas nuevas por lo
menos durante los 2 primeros años. - Visualización de dicho estudio como Plan de
Riesgos. - Monitoreo continuo de los medicamentos que se
encuentran en el mercado (periodo de tiempo). - Notificación al Centro Nacional de
Farmacovigilancia del periodo de monitoreo. - Realizar seguimiento de casos.
27- Notificación de todas las sospechas de reacciones
adversas que se presenten con el uso de estos
medicamentos en los tiempos establecidos en la
NOM-SSA1-220-2002 para la atención médica.
28COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA
RIESGOS SANITARIOS
CENTRO NACIONAL DE FARMACOVIGILANCIA
Monterrey 33, Col. Roma. Del. Cuauhtémoc. México
D.F. TEL. 50805200 ext. 1451,1452, 1463,1466 o
55148575 FAX 55148581 MAIL farmacovigilancia_at_sa
lud.gob.mx mcbecerril_at_salud.gob.mx medecigo_at_salu
d.gob.mx belemvergara_at_salud.gob.mx Mireya_farmace
utico_at_yahoo.com.mx