Title: Informe Final
1CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Comisión Investigadora de la VENTA DE ACCIONES
DE PETROTECH Y SUS CONTINGENCIAS TRIBUTARIAS,
SOCIETARIAS, LEGALES Y DE OTRO TIPO EN RELACIÓN A
LOS CONTRATOS CELEBRADOS CON EL ESTADO PERUANo
Lima, 15 de Mayo de 2009
2SECCIÓN PRIMERA
- GESTIÓN E INFORMACIÓN DE LA COMISIÓN INVESTIGADORA
3La Comisión Investigadora inició su trabajo el
día 17 de febrero de 2009 y en Sesiones
Reservadas durante 60 días (sin solicitar
ampliación de plazo) realizó el siguiente trabajo
- 32 Sesiones Reservadas con un total de 114 horas
y 13 minutos. - Mas de 66 Personas entrevistadas entre
(Ex-ministros Funcionarios, ex-trabajadores,
etc.) - Mas de 358,256 Folios de Información recibida,
leída y procesada. - Mas de 4,325 archivos digitales con 325, 250
folios de Información recibida, leída y procesada.
4Etapas de la investigación DEFINIDAS POR LA
COMISIÓN
5SECCIÓN SEGUNDA
- CONCURSO, BASES Y FIRMA DEL CONTRATO
6SUCEDÁNEOS DE CONCURSO PÚBLICO
7CONSTITUCIÓN DE PETROTECH PERUANA Y FIRMA DE
CONTRATO
8SUCEDANEOS DEL CONCURSO PUBLICO
CEPRI APRUEBA PROCESO Y PLAN DE PROM
Y PRIVAT PETROMAR
INFORME CE-PM-010- 93-CEPRI CONSIGNA OFERTA
PETRO TECH POR US 10 MILLONES AÑO POR ALQUILER
CREACION DE COPRI Y CEPRI
OTORGA BUENA PRO A PETRO TECH INTERN. INC.
DIRECTORIO PETROPERU APROBO BASES
DEL CONCURSO ACUERDO D/111-92
CEPRI PIDE AMPLIACION DE PLAZO DE 60 DÍAS
POR PROBLEMAS CON AIG
QUIJANDRIA ANTE COPRI DICE QUE HAY 2
PROPUESTAS HALLWOOD PETROTECH EXPONE OFERTAS
21 JUL 1993
24 FEB 1993
22 ENE 93
16 JUN 92
20 OCT 1992
15 JUL 1992
21 ABR 1992
27 ABR 1993
COM. DE NEGOC. DEL CONTRATO
01 JUN 1992
SET 1991
COM. DE RECEPC. APERTUR Y EVALUA PROPUES
COMISION DE ELABOR. BASES
08 MAR 1992
19 ENE 1993
27 ABR 1992
30 JUN 1992
31 MAY 1993
24 FEB 1993
15 FEB 1993
21 MAY 1993
DESIGNAN MIEMBROS CEPRI J. QUIJANDRIA A.
BRUCE M. CHAVEZ
QUIJANDRIA Y BRUCE INFORMAN A COPRI QUE
PROCESO DE PRIVATIZAC. VIRTUALMENTE TERMINADO
CEPRI EXPONE PLAN DE PROMOC PETROMAR ANTE CO
PRI
PETROMAR SOLICITA APROBAR MODIFICAR BASES
Y MODALIDAD PRIVATIZAC
RENUNCIA JAIME QUIJANDRIA A DIRECTORIO PETROPERU
9PARTICIPACION SIMULTANEA
- CEPRI PETROMAR
-
- Jaime Quijandría Salmón (Presidente)
- Alberto Bruce Cáceres.
- Martha Chávez Cossío.
- DIRECTORIO DE PETROPERU
- Jaime Quijandría Salmón (Presidente)
- Fernando Zolezzi Moller (Vicepresidente).
- Daniel Hokama Takashiki.
- Alfredo Jalile Awapara.
- Alberto Bruce Cáceres.
- John Gottfried Silva.
10CONSTITUCION DE PETRO TECH PERUANA S.A. Y FIRMA
DE CONTRATO
ING. ANTONIO CUETO EXTIENDE CONSTANCIA DE
CALIFICACION A PETRO TECH PERUANA S.A.
FIRMA DE CONTRATO PETROPERU Y PETRO TECH PERUANA
OTORGAMIENTO BUENA PRO A PETRO TECH INTERNATIONAL
ESCRITURA DE CONSTITUCION PETRO TECH PERUANA
CONVOCATORIA A CONCURSO
20 ENE 1993
21 JUL 1993
15 OCT 1993
24 FEB 1993
16 NOV 1993
ENE 1993
17 FEB 1993
16 ABR 1993
21 SET 1993
27 OCT 1993
INSCRIPCION DE PETRO TECH PERUANA S.A. EN
REGISTROS PUBLICOS
PRESENTAN PROPUESTAS
PETRO TECH INTERNATIONAL PRESENTA PROYECTO DE
CONTRATO Y SEÑALA QUE LO FIRMARA PETRO TECH
PERUANA EN FORMACION
ABSOLUCION DE CONSULTAS
CALIFICACION A PETRO TECH INTERNATIONAL POR ING.
RICARTE DAVILA
11RESULTADOS DEL CONCURSO
12POR QUÉ SE ADMITIÓ A PETRO TECH PERUANA S.A.?
- Se formuló en el Concurso, la siguiente
consulta -
- 2.1 Sería aceptado por PETROPERÚ que el
contrato sea suscrito por una empresa afiliada o
subsidiaria del postor que ya estuviese
constituida al momento que el postor presente su
oferta o cuya constitución estuviese condicionada
a la adjudicación de la Buena Pro siempre que
dicha afiliada cuente con la misma garantía
corporativa que el postor, conforme se aplica en
los párrafos precedentes?.
13RESPUESTA A LA CONSULTA DADA POR EL COMITÉ DE
BASES
-
- No existe ningún inconveniente para que el
Contrato sea suscrito con una empresa filial o
subsidiaria en vez de la principal, siempre y
cuando la filial sea propiedad de la principal en
el cien por ciento (100) de sus acciones...
Adicionalmente la garantía corporativa deberá ser
presentada por la empresa principal.
14COMPOSICIÓN ACCIONARIA DE PETRO TECH PERUANA S.A.
- PETRO TECH INTERNACIONAL INC. 99.0
- WILLIAM KALLOP MOORE 0.5
- JOHN NORROD RODGERS 0.5
- No se cumplía con la respuesta del Comité de
Bases ya que PETRO TECH INTERNATIONAL INC., no
era propietaria del 100 de las acciones.
15CALIFICACION DE PETRO TECH INTERNATIONAL INC.
CONSTANCIA DE CALIFICACION A PETRO TECH PERUANA
S.A.
16REGIMEN TRIBUTARIO
NO DOMICILIADOS
DOMICILIADOS
- Carga impositiva era
- 30 a ingresos netos.
- 10 Renta disponible al
- Titular del Exterior.
- 2 Impuesto Mínimo a
- la Renta.
- Carga impositiva era
- 30 a ingresos netos.
- 2 Impuesto Mínimo a
- la Renta.
17OMISION DEL COMITÉ DE NEGOCIACION DE PETROPERU
S.A.
EL COMITÉ DE NEGOCIACIÓN DE PETROPERU S.A., QUE
INCORPORÓ LAS MODIFICACIONES AL CONTRATO AL
INTEGRAR BASES, ANTES DE RECOMENDAR LA FIRMA DEL
CONTRATO, DEBIÓ MODIFICAR POR ACUERDO EL FACTOR
R Y LA ESCALA DE RETRIBUCIÓN, YA QUE LA EMPRESA
QUE SUSCRIBIRÍA EL CONTRATO ERA NACIONAL, ES
DECIR, DOMICILIADA Y POR TANTO, NO LE ERA
APLICABLE LA TASA DEL 10 DE LA RENTA DISPONIBLE
PARA EL TITULAR DEL EXTERIOR, QUE SOLO AFECTABA A
LAS NO DOMICILIADAS HECHO QUE CONSIDERÓ COMO
CARGA PETRO TECH INTERNATIONAL AL MOMENTO DE
PROPONER SU OFERTA.
18DS-044-EM-93 EXCEDIÓ EL ACUERDO DEL CONSEJO DE
MINISTROS
19Contrato de arrendamiento entre PETROTECH PERUANA
SA y PERUPETRO SABienes diversos en 18
categorías
Descripción Cantidad en Unidades
Instalaciones Portuarias 06
Embarcaciones 24
Plataformas 90 AHORA 77
Pozos petroleros 1,273
Líneas Submarinas (Petróleo y Gas) 439.546 Kms.
Líneas de Superficie (Petróleo y Gas) 82.900 Kms.
Beterías para distribución 16
Tanques de Recepción Tierra 59
Tanques de Recepción - Mar 33
Maquinaria y Equipos 1,338
Edificaciones (Oficinas) 9
Viviendas 112
Vehículos automotores 44
Muebles y enseres 5,682
Equipos de comunicación 467
Equipos de Geología 37
Relación de equipos de cómputo 185
Relación de materiales y repuestos 1,269
20TRANSGRESIONES DE PETROTECH PERUANA AL CONTRATO
DE OPERACIONES
21LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA
- Las partes habían previsto en el Contrato
mecanismos de estabilidad para las RETRIBUCIONES
a pagar entre las partes. - Si se modificaban los ingresos o egresos de una
parte, entonces se compensaba a la otra. - En 1994, al modificarse la ley del impuesto a la
renta, se alteró un elemento de determinación de
la retribución al contratista, haciendo de
aplicación automática la compensación prevista en
el Contrato.
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22QUÉ INCLUIA LA RETRIBUCIÓN?
- Se consideraba, entre otros, los siguientes
pagos - Impuesto a la renta aplicable al Contratista
(30) - Impuesto a las utilidades disponibles para el
titular del exterior (10) - Impuesto mínimo a la renta (2)
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23PETROTECH ACEPTÓ PAGAR LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA
- Luego de meses de reclamos PETROTECH planteó
- Su disposición a pagar la compensación económica.
- Una nueva Tabla de Retribución, tomando en cuenta
la situación tributaria vigente al 1 de Enero de
1997.
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24PETROTECH PAGÓ LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA
- A fines de noviembre de 1996, existía un acuerdo
entre PERUPETRO y PETROTECH PERUANA,
reconociendo la deuda por la compensación
económica, así como el compromiso de pagarla. - Como consecuencia de ese acuerdo, PETROTECH pagó
US 2 730 333,45 (más IGV), correspondiente a
los años 1994, 1996 y parte de 1997. - Sin embargo, después de reconocer esta deuda y
pagarla en parte, PETROTECH volvió a su posición
inicial de no pago.
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25ANTE EL INCUMPLIMIENTO DE PETROTECH PERUANA
- El 13 de enero del 2000, PERUPETRO (presidida por
el Ing. Juan Assereto) adoptó el Acuerdo No.
D-002-2000, el cual autorizaba el inicio de
acciones judiciales contra PETROTECH para obtener
el pago de la compensación económica prevista en
el contrato. - PERUPETRO DEMORÓ SEIS AÑOS PARA EXIGIR EL
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. - Pero, por orden del ex Ministro Chamot, este
Acuerdo no fue implementado.
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26CHAMOT BOICOTEÓ EL JUICIO CONTRA PETROTECH
La administración de PERUPETRO boicoteó el
Acuerdo y convocó una tercera opinión para
impedir el juicio contra PETROTECH. El Gerente
General, Miguel Celi, avaló la conducta
obstruccionista de los funcionarios. El ex
Ministro Chamot obligó al Directorio de
PERUPETRO a que dejara de lado el juicio y
buscara otras soluciones. Despidieron al
Presidente de PERUPETRO por impulsar el juicio
contra PETROTECH.
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27LA INTERVENCIÓN DE CHAMOT
- El 1 de octubre de 1999, asume como Ministro de
Energía y Minas el Ing. Jorge Chamot. - Es bajo su conducción, y obedeciendo sus
directivas, que PERUPETRO deja de exigir el pago
de la compensación económica y por último se
somete a un arbitraje para determinar si la deuda
existe y si es exigible dicho pago.
28EL CAMINO AL ARBITRAJE
- Se nombró como Presidente de PERUPETRO al
entonces Gerente de PETROTECH, Rafael Samaniego
Bógovich. - El Directorio de PERUPETRO (presidido por
Samaniego) revocó el acuerdo para evitar el
juicio contra PETROTECH, y acordó someter el
reclamo por la compensación económica a un
arbitraje de derecho. - No se escogió a ningún arbitro que tuviera
conocimiento o experiencia en el negocio
petrolero.
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29Herrera Descalzi y Rafael Bógovich
- El ex Ministro Carlos Herrera Descalzi pudo
haber evitado el arbitraje, pero no adoptó
ninguna medida para ello. - Rafael Samaniego puso su cargo a disposición,
pero el ex Ministro Herrera lo mantuvo en el
puesto. - Herrera Descalzi no adoptó ninguna medida o
sanción, a pesar de que existían investigaciones
en trámite ante la Contraloría.
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30EL ILEGAL NOMBRAMIENTO DE RAFAEL SAMANIEGO
- Su nombramiento violó la Ley General de
Sociedades, porque Samaniego era Gerente de
PETROTECH y su empleadora tenía un conflicto con
PERUPETRO. - No existe sustento legal en el nombramiento de
Samaniego. Fue una decisión arbitraria. - Samaniego recibió instrucciones para impedir que
PERUPETRO enjuicie a PETROTECH, poniendo los
intereses privados por delante de los nacionales.
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31EL ARBITRAJE NO RESOLVIÓ EL VERDADERO PROBLEMA
- El Laudo Arbitral le dio la razón a PETROTECH y
la liberó del pago de la compensación económica,
porque PETROTECH es empresa nacional y no envía
utilidades al exterior. - El Laudo no respondió la cuestión central hubo
o no un desequilibrio en la retribución al
contratista como consecuencia del cambio de Ley
del Impuesto a la Renta? - El Laudo no explicó como PETROTECH PERUANA firmó
un contrato que debía firmar PETROTECH
INTERNATIONAL INC.
32CONSECUENCIAS
- PERUPETRO tuvo que devolver a PETROTECH US 3 720
065,86 por la decisión del Laudo. - PETROTECH PERUANA vio legitimada su posición como
firmante de un contrato en una licitación que
ganó otra empresa.
33- SUPERVISION Y FISCALIZACION
34SUPERVISION ADMINISTRATIVA Y TECNICA DE PERUPETRO
- El Grupo Funcional de Supervisión Administrativa
trabaja de la mano con el Grupo de Supervisión
Técnica y con la Gerencia de Contratos. - La Supervisión Administrativa de PERUPETRO S.A.
efectúa visitas al campo y participa de la toma
de inventarios de diferentes contratos. - Sin la autorización de la Supervisión Técnica no
se puede obtener ningún equipo para su
adquisición.
35- Como parte de la Supervisión PERUPETRO S.A. ha
detectado que no se le ha dado el uso adecuado a
algunos equipos, procediendo a recuperar los
tributos cancelados. - Revisa los estados de cuenta del Factor R para
verificar los porcentajes de regalía y
retribuciones aplicados. - PETRO TECH proporciona la información y PERUPETRO
S.A.. la recibe y cada determinado período hace
una revisión.
36- Hasta Junio del 2005, la revisión era hecha por
terceros, a partir de Julio del 2005 se hace
directamente. - En todas las revisiones se han encontrado
observaciones, cargos que no correspondían a las
cuentas, por ejemplo la compra de camionetas o de
autos, reparaciones de yates de lujo, utilización
de tarjetas de crédito, que pertenecían a la
Gerencia General y Funcionarios de Petro Tech.
37- De las declaraciones y documentación se ha podido
comprobar dos e-mails de la señorita Rosario
Béjar Alegre, encargada de la Supervisión
Administrativa, de PERUPETRO S.A. remitidos al
señor Alberto Varillas Cueto, Representante de
Petro Tech Peruana, de los cuales se evidencia
las acciones coordinadas y coludidas entre ambos
y la actitud de sometimiento de los funcionarios
de PERUPETRO S.A.. para favorecer a la Empresa
Petro Tech Peruana defraudando al Estado.
38 OSINERGMIN
- De acuerdo a los establecido en la Ley N 26734
del 31-12-1996, modificada por Ley 28964, es un
organismo supervisor y fiscalizador de las
actividades de los sectores hidrocarburos,
electricidad y minería. - FUNCIONES Supervisora, Fiscalizadora y
Sancionadora. - En el año 2008 las observaciones acumuladas de
11 años ascendían a 1688 observaciones, de las
cuales quedan pendientes 13 observaciones.
39- 81 de un total de 174 accidentes que se han
producido, pertenecen al Lote Z-2B , generando el
47 de los accidentes totales. - Existen 13 siniestros de Plataformas, sin que
OSINERGMIN haya intervenido oportunamente para
hacer cumplir sus funciones específicas de
supervisar, sancionar y multar. - OSINERGMIN , en el año 2008, ha procedido a
activar Procesos Sancionadores, demostrando una
total falta de Inmediatez, iniciativa e interés
en el tema.
40OFICINA DE CONTROL INTERNO OCI- PERUPETRO
- No investigó nada sobre el Convenio Arbitral y el
Laudo Arbitral, no se pronunció en lo absoluto
referente a la elección de los árbitros, no
investigó nunca sobre la actuación de los
funcionarios anteriores y menos de los actuales,
no se pronunció sobre la contratación del señor
Rafael Samaniego Bógovich, tampoco hace
señalamientos sobre las responsabilidades y
responsables de PERUPETRO S.A.. que permitieron
que la Planta Criogénica arranque sus operaciones
, colisionando con el contrato, lo que evidencia
que el OCI-PERUPETRO, no cumple ni cumplió su rol
fiscalizador y nunca cauteló los intereses de
Estado.
41- PROCESADORA DE GAS PARIÑAS Y SUS CONTRATOS CON
PETROTECH Y PERUPETRO
42PETROTECH y su afiliada PROCESADORA DE GAS PARIÑAS
43PETROTECH creó PGP para explotar el Gas del Lote
Z-2B violando el contrato y sin pagar retribución
Se extrae Gas Natural del Yacimiento
84 para PETROTECH
Construye Planta Criogénica
16 para PERUPETRO
El Contrato le prohibía Vender a PGP
Crea
Precio de Gas llegó a US 7 en mercado
Internacional Cuánto perdió el Estado Peruano?
Falsearon existencia de agente comercializador
Extrae Butano, Propano y Gasolina y los vende
sin pagar regalías
Fijaron un precio de US 2.48 que PERUPETRO sólo
podía modificar si PGP aceptaba
Violaron Ley de Hidrocarburos que ordena vender a
precio de Libre Mercado
44PROCESADORA DE GAS PARIÑAS
- El año 2003 PETROTECH PERUANA SA a un costo de
US 48 millones construyó en Talara una Planta
Criogénica de Gas para sacar los líquidos del Gas
Natural Asociado que obtenía de la explotación
del Lote Z-2B - El 2005 PETROTECH PERUANA aportó el 99 de
acciones del capital y creó la empresa
PROCESADORA DE GAS PARIÑAS a la que luego le
transfirió la propiedad de la Planta Criogénica
de Gas
45CONTRATO ENTRE PETROTECH PERUANA SA (PTP) Y
PROCESADORA DE GAS PARIÑAS (PGP)
- El contrato entre PETROTECH y PGP consistía en
que la primera le vendía a la segunda el 84 del
Gas Natural Asociado que extraía del LOTE Z-2B. - PGP procesaba el Gas sacándole los líquidos
(propano, butano, gasolinas de alto octanaje) que
comercializaba y devolvía el Gas Seco resultante
para ser reinyectado a los pozos, quemado o
venteado (liberado en la atmosfera) - Por ser propietario de PGP, PETROTECH obtenía una
utilidad extraída del Lote Z-2B de la cual no
pagaba ninguna retribución al Estado Peruano
46CONTRATO ENTRE PETROTECH PERUANA SA (PTP) Y
PROCESADORA DE GAS PARIÑAS (PGP)
- PETROTECH al construir una Planta Criogénica en
Pariñas Talara, transfiriéndola luego a su
empresa afiliada PROCESADORA DE GAS PARIÑAS
(PGP) infringió lo expresamente acordado en las
clausulas 5.10 y 1.46 del Contrato de Servicios
por Exploración y Explotación de Hidrocarburos en
el Lote Z2-B en relación al destino que debía
darse al Gas Natural Asociado cuyos líquidos
extraídos al ser comercializados, generaban un
beneficio económico a PETROTECH PERUANA SA,
beneficios que al generarse de la explotación del
Lote Z-2B, debían suponer el pago de
compensaciones a PERUPETRO SA.
47CONTRATO ENTRE PETROTECH PERUANA SA (PTP) Y
PROCESADORA DE GAS PARIÑAS (PGP)
- La Clausula 5.10 del Contrato está referida a que
el gas Natural puede ser vendido a TERCEROS
pero PGP NO CALIFICABA COMO UN TERCERO pues
para serlo PETROTECH debía ser dueño de menos del
49 de acciones de PGP y dado que lo era del
100 de acciones INFRINGIO EL CONTRATO CON EL
ESTADO PERUANO - La clausula 1.46 del Contrato define cuando una
empresa es considerada un TERCERO al que se le
pueden vender derivados del petróleo obtenido del
Lote Z-2B y prohibía que PETROTECH le venda a PGP
pues ésta era su empresa afiliada
48CONTRATO ENTRE PETROTECH PERUANA SA (PTP) Y
PROCESADORA DE GAS PARIÑAS (PGP)
- el contrato entre PETROTECH y su afiliada
PROCESADORA DE GAS PARIÑAS, devino en una
situación inequitativa para el Estado Peruano
representado por PERUPETRO SA pues, en virtud de
la distribución de hidrocarburos extraídos del
Lote Z-2B establecida en el contrato (16 para
PERUPETRO SA y 84 para PETROTECH PERUANA SA)
resultó que mientras que para PERUPETRO SA el
negocio terminaba cuando le vendía a PGP su Gas
Natural Asociado para PETROTECH PERUANA SA el
negocio se proyectaba aún más pues obtenía
derivados que al ser comercializados le suponían
utilidades de las cuales no pagaba a PERUPETRO SA
las correspondientes compensaciones, perjudicando
gravemente al Estado Peruano
49CONTRATO ENTRE PETROTECH PERUANA SA (PTP) Y
PROCESADORA DE GAS PARIÑAS (PGP)
- Para que PETROTECH se beneficie de esta
transgresión al Contrato de Servicios por el Lote
Z-2B funcionarios del Estado Peruano,
específicamente del Ministerio de Energía y Minas
y de PERUPETRO SA, conjugaron un concierto de
voluntades para coludirse con los representantes
de PETROTECH autorizando la ilegal construcción y
funcionamiento de la planta criogénica fuera del
contrato por el Lote Z-2B, haciéndose de la
vista gorda frente a las transgresiones a dicho
Contrato, abdicando de su obligación funcional de
supervisar y fiscalizar para acotar las regalías,
tributos y compensaciones que correspondían al
Estado Peruano por la explotación de sus recursos
naturales.
50CONTRATO ENTRE PETROTECH PERUANA SA (PTP) Y
PROCESADORA DE GAS PARIÑAS (PGP)
- Ante la posibilidad de que PERUPETRO le resuelva
el Contrato por las infracciones cometidas desde
el 2005, el 16 de Octubre 2008, PETROTECH pagó a
PERUPETRO SA US 16273,471.34 como resarcimiento
por dichas infracciones. Ello prueba que las
infracciones eran ciertas. - La responsabilidad de las infracciones la tienen
los directivos y funcionarios de PERUPETRO que
las permitieron al punto que de los US
16273,471.34 la administración de PERUPETRO SA
devolvió a PETROTECH PERUANA SA la suma de US
3516,325.79 amparándose en injustificable e
ilegal discrecionalidad, sin que medie
liquidación confiable y adecuadamente sustentada,
sin autorización del Directorio perjudicando
gravemente al Estado Peruano.
51CONTRATO ENTRE PETROTECH PERUANA SA (PTP) Y
PROCESADORA DE GAS PARIÑAS (PGP)
- El verdadero interés de PETROTECH en la
constitución de su afiliada PROCESADORA DE GAS
PARIÑAS (PGP) y en la transferencia a ésta de la
Planta Criogénica, no era sólo realizar a través
de PGP actos que le estaban prohibidos por el
Contrato de Servicios sino que además y
fundamentalmente, le servía para eludir su
obligación de que a la finalización del Contrato
por el Lote Z-2B, todas las instalaciones
derivadas del mismo, quedarían y/o revertirían a
favor del Estado Peruano. - Por ello, el Estado Peruano debe iniciar la
acciones judiciales tendientes a demostrar la
actitud fraudulenta y simuladora de PETROTECH
cuando transfirió la Planta Criogénica, a efectos
de que este activo sea incorporado a todos
aquellos pertenecen al Contrato entre PERUPETRO y
PETROTECH
52CONTRATO ENTRE PERUPETRO SAY PROCESADORA DE GAS
PARIÑAS (PGP)
- PGP también propuso y obtuvo un contrato con
PERUPETRO para comprarle el 16 del Gas Natural
Asociado que le correspondía por la explotación
del Lote Z-2B - Este Contrato es ilegal e irregular pues se
realizó violando la Ley Orgánica de Hidrocarburos
que prohibía a PERUPETRO SA comercializar
directamente los hidrocarburos de su propiedad. - De acuerdo a la Ley de Hidrocarburos, PERUPETRO
para vender los suyos estaba obligada a utilizar
a un tercero que actúe como AGENTE
COMERCIALIZADOR - Este AGENTE COMERCIALIZADOR sólo existió
nominativamente en el Contrato, nunca actuó como
comercializador y para cumplir con la formalidad,
los funcionarios de PERUPETRO en colusión con el
representante legal de PGP, falsearon la
participación de la empresa CORMIN SA como
agente comercializador
53CONTRATO ENTRE PERUPETRO SAY PROCESADORA DE GAS
PARIÑAS (PGP)
- PERUPETRO SA, por decisión de sus directivos y
funcionarios decidió en forma irregular vender su
Gas Natural Asociado a PGP sin estudio previo
alguno, sin convocar, recibir, evaluar ni
verificar otras propuestas de compra,
conformándose y aceptando la primera y única
propuesta recibida de PGP - Este contrato también es ilegal e irregular pues
la Ley de Hidrocarburos obligaba a PERUPETRO a
vender sus hidrocarburos a precios de Libre
Mercado, pero pactó un preció de US 2.48 por
millón de BTU inmodificable por lo que el Estado
Peruano ha sido perjudicado toda vez que en
determinados momentos el precio del Gas Natural
llegó a cotizarse en más de US 7 por millón de
BTU.
54CONTRATO ENTRE PERUPETRO SAY PROCESADORA DE GAS
PARIÑAS (PGP)
- De este contrato entre PERUPETRO SA y PGP se ha
derivado grave perjuicio económico al Estado
Peruano el que para ser estimado, requiere hacer
un estudio de la evolución de los precios del Gas
Natural Asociado en el Mercado Internacional
entre Julio de 2005 y la fecha actual para que
comparándolo con los US 2.4899 por millón de BTU
pagados por PGP, estimar la pérdida ocasionada. - perjuicios causados al Estado Peruano derivados
del ilegal e irregular contrato, son
responsabilidad de los directivos y funcionarios
de PERUPETRO que se coludieron para favorecer a
PGP, omitieron el cumplimiento de sus deberes de
función y abdicaron de su deber de actuar
conforme se lo ordenan las normas legales sobre
la materia
55- ARRENDAMIENTO DE ACTIVOS DE PETROPERÚ
56SOBRE LOS ACTIVOS
- Los activos arrendados no estuvieron
inventariados, desconociéndose su destino y no
se encuentran valorizados. - Los funcionarios de Petroperu S.A. contribuyeron
con su conducta omisiva a la apropiacion y
utilización de activos del Estado Peruano. - El deficiente procedimiento de devolución de
activos permitió su utilización indebida de la
empresa Petrotech Peruana S.A. - Antes del 2008, el órgano del Control de
PETROPERU, no realizó un informe de auditoria
interna sobre los activos arrendados.
57SOBRE MANTENIMIENTO DE PLATAFORMAS
- Petrotech Peruana S.A. registra el 70 de falta
de mantenimiento de las plataformas submarinas,
transgrediendo claúsula 6.1 del contrato. - PERUPETRO omitió dolosamente entregar
información a PETROPERÚ S.A. para realizar una
adecuada supervisión. - El Estado asumirá el desembolso de 7 millones de
dólares para mantenimiento y protección de
plataformas submarinas.
58- No se realizó ningún tipo de acción legal sobre
restitución y devolución de activos arrendados a
PETROTECH PERUANA S.A. por parte de la Gerencia
Legal de PETROPERÚ S.A. configurándose el tipo de
penal de peculado por omisión dolosa. - El precio ofertado por la renovación del contrato
de arrendamiento de activos por 10 millones de
dólares no fue renegociado por un precio real a
la producción de 407 millones de dólares.
59FISCALIZACION DE OSINERGMIN
- Hasta el año 2008 OSINERGMIN solo ha impuesto una
sola sanción por el hundimiento de una plataforma
por 203.98 UIT que se encuentra actualmente en
apelación. - En tres años, OSINERGMIN recién pudo contratar
una empresa especializada para labor de
inspección y supervisión de las plataformas.
60- La Contraloría General de la República no ha
realizado una labor eficiente en defensa de los
intereses del Estado. - PETROTECH PERUANA S.A. sería acreedor a una multa
asciende a S/ 159750,000 nuevos soles por el
total de plataformas mantenimiento y protección.
61Supervisión administrativa, económica y
financiera del contrato del Lote Z-2B
62La Supervisión y Fiscalización del contrato del
Lote Z-2B está claramente precisada en el contrato
Supervisión
DGH
Fiscalización
(A partir de 1996)
63Deficiente control de personal para evitar
conflicto de intereses y/o actos de corrupción en
el personal de PERUPETRO S.A. y OSINERGMIN
- Incumplimiento de funciones en los encargados de
los Gerentes de Contratos y Gerentes Generales - Se señala Conflicto de Interés en el caso de la
Sra. Decy Mogollón Curay y cohecho pasivo propio
en los casos de Belisario Cornejo Cabellos,
Victorino Siu Gabriel, José Chávez Cáceres, Naomi
Mónica Gushiken Takaesu, Ubaldo Aguilar Flores - Cohecho activo genérico a Alberto Varillas
Cuento, Gerente Legal y Rosy Gadea, Adjunta a
la Presidencia del Directorio
64RETRIBUCIÓN DE PETROTECH PERUANA S.A.AL ESTADO
PERUANO
65EL FACTOR R SEGÚN EL CONTRATO
X Son los Ingresos acumulados, realmente
percibidos por el Contratista obtenidos como
consecuencia de las Operaciones de PETRO-TECH
PERUANA S.A. en virtud del Contrato
de Retribución se determina por el Factor R
X
R
Y Son las Inversiones más gastos y costos
operativos acumulados realmente realizados, desde
la fecha de suscripción del contrato,
relacionados con las Operaciones.
Y
La retribución se hará de acuerdo a la tabla que
a continuación se indica, sobre el volumen diario
de producción de hidrocarburos fiscalizados.
Factor R Hidrocarburos Fiscalizados Hidrocarburos Fiscalizados
Factor R PETRO-TECH PERUANA S.A. ESTADO
entre 0 y 1 84.1 15.9
entre 1 y 1.5 84.0 16.0
entre 1.5 y 2 49.0 51.0
entre 2 y 3 44.0 56.0
más de 3 39.0 61.0
66Qué se podía incorporar en el factor R?
El Anexo E del Contrato PROCEDIMIENTO
CONTABLE, sólo reconoce todas las inversiones,
gastos y costos operativos, con relación a las
Operaciones del Lote Z-2B, desde la suscripción
del contrato. Están excluidos del cálculo del
factor R
- El impuesto a la renta, el impuesto que grava a
las remesas al exterior, y todo tipo de multas y
recargos. - Los gastos por interés sobre préstamos,
incluyendo los intereses sobre créditos a los
proveedores - Los gastos financieros en general
- Los costos y gastos de transporte y
comercialización de los Hidrocarburos más allá
del punto de fiscalización de la Producción. - Los montos que se paguen como consecuencia del
incumplimiento del Contrato. - Los costos y gastos de cualquier fianza bancaria
- Las donaciones en general
- Los gastos de publicidad
67Ejemplos de Gastos presentados por PETRO-TECH
PERUANA S.A.
RAZÓN SOCIAL FECHA IMPORTE (En US) DETALLE
Reparaciones Navales Huerta 1999 3,813 Reparación yate don pipo
Expertisse Arte 1999 1,812 Oleos casa huéspedes
Mavb. Mercantil s.a. 1999 2,403 Adquisición de licores
Perufarma S.A. Jul.2005 1,382. Licores Varios
Frontera del Norte S.a.C Jun.2005 2,170 240 cajas de Cerveza para almuerzo de Fiestas Patrias
IMI del Peru S.A.C Ago.2005 37,919 Operación de barcos, factura duplicada presentada el 26-07-05
Carlos Valdizan Montenegro Oct.2005 87,667 Acto de liberalidad. Pago adicional por renuncia voluntaria
PETROPERU S.A. Oct. 2005 159,747 Combustible para el Gulf Supplier - en la factura dice Lote Z-6, y se ha verificado que barco presto servicios en dicho lote.
Infinity Watch Corporation Dic.2005 1,040 Orden de compra. No presento factura. Documento señala que es para cumpleaños de trabajadores
Samsonite Peru S.A.C. Dic.2005 23,850 Compra de 530 maletines
PETROPERU S.A. Dic.2005 11,9082 Orden de compra de Procesadora de Gas Pariñas
Instituciones Publicas y Privadas Dic.2005 16,191 Transferencia Gratuita Aguinaldo por fiestas Navideñas
Dynamic World Service S.A.C. May.2006 1,258 Mantenimiento y jardinería en casa Los Cóndores de Chaclacayo
Estudio Aurelio Garcia Sayan Jun.2006 4,250 En el informe de horas trabajadas, tratan temas comunes que no son exclusivos al Lote Z-2B
68Evolución del Factor R
1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008
INGRESOS 85 116 121 134 77 83 123 113 101 116 148 186 249 257 405
EGRESOS 85 120 108 106 76 64 96 92 79 72 86 108 152 173 171
Ingresos Acum. 85 201 322 456 533 616 739 852 953 1069 1217 1403 1652 1909 2314
Egresos Acum. 85 205 313 419 495 558 655 747 826 898 984 1092 1245 1418 1589
Factor "R" 1.00 0.98 1.03 1.09 1.08 1.10 1.13 1.14 1.15 1.19 1.24 1.28 1.33 1.35 1.46
Retribución (En ) 84.0 84.1 84.0 84.1 84.1 84.1 84.1 84.1 84.1 84.1 84.1 84.1 84.1 84.1 84.1
Retribución PETRO-TECH 84 PERUPETRO 16
69La supervisión del factor R
- Las revisiones del factor R han sido parciales,
continuamente han mostrado observaciones y no se
tomaron acciones para evitar esta situación
recurrente - Las principales observaciones son la falta de
control de las empresas vinculadas - Inclusión de adquisición de bienes y servicios
no destinados a la operación del Lote Z-2B, - Presentación de costos y gastos duplicados, y
hasta triplicados - Adicionalmente, la falta de control de los bienes
que PERUPETRO S.A. paga Tributos Aduaneros,
demuestran falta de control de gastos en bienes
para uso en la Explotación del Lote Z-2B
El Factor R oficial, actualmente en 1.456, no
refleja la realidad económica financiera de la
empresa, y por ende, no se tiene certeza si el
Estado peruano esta recibiendo la retribución que
le corresponde.
70La compensación económica
El pago de la compensación económica ha mostrado
dos discrepancias importantes.
- Referente al Impuesto a la renta aplicable a las
utilidades disponibles para el titular del
exterior del 10, que PETRO-TECH PERUANA S.A.
consideró que no debía pagar y PERUPETRO S.A. que
si debía pagar. Esta controversia fue llevada a
un Laudo Arbitral donde se dio la razón a
PETRO-TECH PERUANA S.A. Este tema es desarrollado
ampliamente en un capítulo de este informe.
PERUPETRO S.A., ha estimado en US 66.7 millones
lo que dejado de pagar al Estado peruano como
resultado de este laudo. - El cálculo del IPE, por lo cual PETRO-TECH
PERUANA S. A. deja de pagar entre los años 2001 y
2008 la suma de US 44 millones considerando
intereses e IGV.
71Dónde están los Organismos de supervisión y
control?
- Según informe de la Contraloría
- OSINERGMIN no está cumpliendo su labor de
fiscalización. - La DGH, es más una mesa de partes
- PETROPERU S.A. Por un lado es promotor de la
exploración petrolera y por otro, debe fiscalizar
los contratos.
La gestión para cautelar los intereses del Estado
durante el proceso de formulación de
reglamentos, negociación, y firma de contratos de
exploración y explotación de hidrocarburos
muestra deficiencias que terminan afectando al
Estado peruano.
72PAGOS A CUENTA IMPUESTO A LA RENTA DE PETRO-TECH
PERUANA S.A.
AÑOS PAGOS A CTA S/PETROTECH PAGOS A CTA S/SUNAT RESULT. PAGOS PETROTECH RESULT. PAGOS SUNAT
2008 144,590,493.00 ?
2007 102,736,418.00 130,235,967.00 27,499,549.00
2006 112,493,633.00 140,247,506.00 27,753,873.00
2005 71,141,005.00 95,694,016.00 24,553,011.00
2004 40,098,794.00 41,631,566.00 1,532,772.00
2003 16,667,227.00 17,410,135.00 742,908.00
2002 15,552,940.00 7,783,393.00 7,769,547.00
2001 7,360,910.00 25,889,318.00 18,528,408.00
2000 22,369,873.00 22,369,493.00 380.00
1999 1,434,595.00 1,202,602.00 231,993.00
1998 316,653.00 832,915.00 516,262.00
1997 2,806,956.00 6,651,994.00 3,845,038.00
1996 3,094,315.00 9,882,794.00 6,788,479.00
1995 2,154,921.00 5,254,249.00 3,099,328.00
1994 4,121,034.00 4,121,034.00 -
TOTALES 546,939,767.00 509,206,982.00 8,001,920.00 114,859,628.00
La SUNAT no ha podido explicar la diferencia
entre lo registrado en la columna de Pagos a
Cuenta del Impuesto a la Renta para los años
1994-2007, por el contribuyente PETRO-TECH
PERUANA SA
73PETRO-TECH PERUANA S.A. utiliza indebidamente los
Tributos aduaneros pagados por Perupetro
- PETRO-TECH PERUANA SA. ha reconocido como
Ingresos Extraordinarios gravados con el Impuesto
a la Renta, los pagos que ha hecho PERUPETRO
S.A., por concepto de IGV y Ad Valorem. De la
misma manera, Perupetro S.A. considera dichos
pagos como gastos. - La utilización indebida del IGV como Crédito
Fiscal, por parte de PETRO-TECH PERUANA S.A., ha
generado contingencias tributarias (reparos) por
parte de la Administración Tributaria, hasta por
la suma de US 78 millones de Dólares. - Los importes, que por concepto de Ad Valorem, ha
pagado PERUPETRO S.A., por cuenta de PETRO-TECH
PERUANA S.A., y que esta última ha registrado en
la Cuenta 38, Cargas Diferidas, tienen como
consecuencia el reconocimiento de estos importes
como gastos de la empresa, disminuyendo su
utilidad. - El Tribunal Fiscal no ha resuelto aún los
Recursos de Apelación que ha presentado
PETRO-TECH PERUANA S.A. manteniendo en suspenso
todo el proceso contencioso tributario por 4
años, dependiendo de sus resoluciones para que el
Fisco cobre los importes en litigio.
74PAGO DE LOS TRIBUTOS DE LOS BIENES IMPORTADOS
1.- PETRO-TECH PERUANA S.A. Importa el bien
2.- PERUPETRO S.A. paga los tributos aduaneros
IGV y Ad Valorem
3.- PETRO-TECH S.A. utiliza el crédito fiscal
75PETRO-TECH PERUANA S.A UTILIZA INDEBIDAMENTE EL
IGV Y EL AD-VALOREM QUE PAGA PERUPETRO POR LA
IMPORTACION DE BIENES.
ARTÍCULO 10.- PETROPERU pagará a la entidad
acotadora pertinente los derechos de importación
y en general cualquier Tributo que grave las
importaciones de bienes de capital e insumos, en
cuanto no gocen de las exoneraciones establecidas
por las leyes de la materia.
A partir del periodo tributario Noviembre 2001,
viene utilizando el IGV y el Ad Valorem que viene
pagando PERUPETRO por la importación de bienes.
- Requisito sustancial - Artículo 18 de la Ley del
IGV - Que sean permitidos como gasto o costo de la
empresa y - Que se destinen a operaciones por las que se paga
el Impuesto. - Requisito Formal - Artículo 19 de la Ley del IGV
- a) Que el Impuesto esté consignado por separado
- b) Que los comprbnts. de pago hayan sido emitidos
conforme a Ley y, - c) Que los comprbnts. de pago se anoten en el
registro de compras
DLeg. Nº 813 - Ley Penal Tributaria Artículo
4.- La defraudación tributaria será reprimida con
pena privativa de libertad no menor de 8 (ocho)
ni mayor de 12 (doce) años y con 730 (setecientos
treinta) a 1460 (mil cuatrocientos sesenta)
días-multa cuando a) Se obtenga exoneraciones o
inafectaciones, reintegros, saldos a favor,
crédito fiscal, compensaciones, devoluciones,
beneficios o incentivos tributarios, simulando la
existencia de hechos que permitan gozar de los
mismos.
Qué dice la Ley por defraudación tributaria?
76PERJUICIO ECONÓMICO OCASIONADO AL ESTADO PERUANO
ENTIDAD CONCEPTO MONTO (millones de US)
PETROPERU S.A. Costo estimado por PETROPERU S.A. para reparar las plataformas deterioradas en violación del numeral 6.1 de la Cláusula Sexta del Contrato de Arrendamiento de Activos entre PETRO-TECH PERUANA S.A. y PETROPERU S.A. firmado en el 2003. 7.0
OSINERG Máximo monto del los Procedimientos Sancionadores Administrativos por inadecuado mantenimiento y falta de protección anticorrosiva de las 74 plataformas petroleras tipificado en los artículos 171 y 217 del Reglamento de Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos aprobado por el Decreto Supremo N 0322004-EM 54.0
PERUPETRO S.A. Perjuicio estimado por PERUPETRO S.A. por el no pago de la compensación económica a favor de PERUPETRO S.A. por concepto del Impuesto a la Renta aplicable a las Utilidades Disponibles para el Titular del Exterior 66.7
PERUPETRO S.A. Pago de la Compensación Económica por concepto del IPE del año 2008 6.5
PERUPETRO S.A. Perjuicio estimado por PERUPETRO S.A. por el no pago de la compensación económica a favor de PERUPETRO S.A. por concepto del Impuesto a la Renta aplicable a las Utilidades Disponibles para el Titular del Exterior 66.7
SUNAT Uso indebido del IGV como crédito fiscal, cuando debe ser considerado como un ingreso fiscal 78.0
PERJUICIO ESTIMADO AL ESTADO PERUANO PERJUICIO ESTIMADO AL ESTADO PERUANO 205.7
77LA VENTA DE ACCIONES DE LA MATRIZ DE
PETROTECH PERUANA SA
SECCIÓN CUARTA
78Grupo Empresarial vendido por William Kallop
Consorcio comprador
William Kallop Moore Propietario
79Cláusula DÉCIMO SÉTIMA CESIÓN del Contrato
La Cláusula 17 contiene las estipulaciones
referidas a la transferencia de las
participaciones del Contratista en el Contrato. A
juicio de la Comisión, las modificación subjetiva
de una de las partes contractuales puede ser
externa o interna Modificación externa La cesión
de posición contractual, que puede ser total o
parcial Modificación interna La transferencia
del capital accionario con derecho a voto dentro
del Contratista, la que igualmente puede ser
total o parcial. El análisis de la cláusula
contractual bajo estudio además de requerir una
interpretación literal, debe ser complementado
con la interpretación sistemática y la
interpretación finalista, a las que el
ordenamiento peruano reconoce como instrumentos
válidos para la interpretación contractual.
80Interpretación Literal
La Cláusula Décimo Sétima contiene un enunciado
evidentemente abstracto, que no limita
taxativamente la transferencia de las
participaciones del Contratista en el Contrato,
única y exclusivamente, a la cesión de posición
contractual. La Comisión encuentra razonable
rechazar la exigencia de que todas las hipótesis
de transferencia de las participaciones del
Contratista en el Contrato, sean por cesión de
posición contractual o transferencia de capital
accionario con derecho a voto dentro de él, hayan
sido específicamente reguladas por las partes al
momento de celebrar el acuerdo de voluntades.
Al producirse un acto de modificación subjetiva
interna del Contrato, expresado en la
transferencia del capital accionario con derecho
a voto en el Contratista, supuesto no previsto
taxativamente en el Contrato, no se afronta una
situación fáctica carente de respuesta jurídica,
sino una situación de hecho cuya consecuencia
jurídica habrá de ser determinada por la vía de
la interpretación contractual conforme a las
normas preexistentes que resulten aplicables.
81Interpretación sistemática
La Comisión destaca que el Contrato presenta
diversas estipulaciones en las que se configuran
obligaciones que no vinculan únicamente al
Contratista con la empresa petrolera estatal,
sino que extienden sus efectos a los integrantes
de aquélla, es decir, a la sociedad matriz, para
el caso PETROTECH INTERNATIONAL, INC., e incluso
a toda persona jurídica afiliada al grupo
económico controlador del Contratista. Esto
puede apreciarse en el acápite 1 de la Cláusula
Primera del Contrato, que contiene las
definiciones, en la que se da contenido a la
palabra Afiliada, y que guarda relación directa
con el numeral 17.2 de la Cláusula Décimo Sétima
del Contrato el acápite 46 de la Cláusula
Primera y la Cláusula Quinta, numeral 5.10 las
obligaciones relativas a la actividad de
Exploración, en el numeral 3.9 de la Cláusula
Tercera del Contrato, donde establece la
intervención de PETROTECH INTERNATIONAL, INC.
para efectos de prestar la garantía
corporativa La Comisión valora que, analizadas
en conjunto, las estipulaciones contractuales
permiten concluir que PETROPERÚ (actualmente
sustituida por PERUPETRO) y el Contratista se
inclinaron por someter el Contrato al principio
de la realidad económica, a fin de que cobre
mayor dimensión la real intención de las partes
82Interpretación finalista
A fin de sustentar la conclusión precedente, la
Comisión consideró indispensable acudir a las
reglas de interpretación del acto jurídico,
consagradas por los artículos del 168º al 170º
del Código Civil El contrato de operaciones de
exploración y/o explotación por hidrocarburos en
el Perú es un contrato típico que se encuentra
fuera del orden civil, aunque muchos de sus
efectos se rijan subsidiariamente por él, que
conforma un supuesto de hecho por el cual se
expresa la soberanía estatal para autorizar a un
particular para que desarrolle actividades
económicas relativas al aprovechamiento de
hidrocarburos con el fin de asegurar, en
primerísimo orden, el abastecimiento de la
Nación. En suma, la Comisión concluye que es
definitivamente irrazonable y jurídicamente
inaceptable pretender que una transferencia
indirecta del control accionario del Contratista
suponga un acto de tal entidad que sea capaz de
neutralizar la eficacia de la soberanía estatal
sobre el aprovechamiento de los recursos naturales
83El sentido de la Cláusula 17 y la realidad
económica
La Comisión insiste en señalar que el conjunto de
estipulaciones contractuales que regula la
transferencia de las participaciones del
Contratista en el Contrato parcial o total de
posición contractual o de capital accionario con
derecho a voto en alguna de las Partes del
Contrato revela que PERUPETRO y el Contratista
se inclinaron, por someterse al principio de la
realidad económica, a fin de que cobre mayor
relevancia la real intención de las partes,
prescindiendo de las formas jurídicas que se
utilicen, sin desconocer la comunidad de
intereses que pudiese surgir entre las personas
jurídicas que terminasen integrando el
Contratista, la unidad económica y la
significación económica del Contrato mismo y de
las obligaciones y derechos que de él
derivan. La Comisión sostiene, por ello, que
está fuera de toda duda que el Contrato contiene
un levantamiento consensual del velo societario.
La teoría del levantamiento del velo societario
es un conjunto de remedios jurídicos mediante los
cuales resulta posible prescindir de la forma de
la sociedad o asociación con que se halla
revestido un grupo de personas y bienes, negando
su existencia autónoma como sujeto de derecho
frente a una situación jurídica particular. Estos
remedios en algunos supuestos permitirán
prescindir de la forma jurídica misma, negando la
existencia autónoma del sujeto de derecho,
mientras que en otros se mantiene la existencia
autónoma del sujeto, pero se niega al socio la
responsabilidad limitada.
84Procedencia legal de la transferencia
- Para tales fines, la Comisión debe resaltar el
valor probatorio de la declaración del
representante legal de William Kallop, abogado
Jorge Pérez Taiman, quien admitió que - OFF SHORE EXPLORATION PRODUCTION, LLC., fue
creada el 6 de Noviembre de 2008, es decir,
cuando Morgan Stanley, consultora financiera
contratada por William Kallop para la selección
de inversionista o compradores de su operación en
el Perú, había ya formado la lista corta de
candidatos aceptables. - William Kallop, a quien su representante legal
reconoce como el titular único de la operación,
segregó deliberadamente sus operaciones en los
Estados Unidos con el propósito de transferir
únicamente las operaciones internacionales de OFF
SHORE INTERNATIONAL GROUP, INC. - La Comisión no puede dejar de valorar, a partir
del principio de la realidad económica que
informa las relaciones económicas de las partes
del Contrato, que la descrita es una operación de
transferencia de las participaciones del
Contratista en el Contrato consistente en la
modificación subjetiva interna de una de las
partes del mismo, por medio de la cual se produce
la salida del grupo económico comandado por
William Kallop y el ingreso de ECOPETROL y KNOC
85Efectos Tributarios
En lo que se refiere a la enajenación de acciones
y participaciones en el capital social de
empresas, el Artículo 9º, inciso h) de esa ley,
califica como renta de fuente peruana aquélla que
proviene de transar con valores emitidos por
empresas constituidas o establecidas en Perú,
como sería el caso de PETROTECH h) Las
obtenidas por la enajenación, redención o rescate
de acciones y participaciones representativas del
capital, acciones de inversión, certificados,
títulos, bonos y papeles comerciales, valores
representativos de cédulas hipotecarias,
obligaciones al portador u otros valores al
portados y otros valores mobiliarios cuando las
empresas, sociedades, Fondos de Inversión, Fondos
Mutuos de Inversión en Valores o Patrimonios
Fideicometidos que los hayan emitido estén
constituidos o establecidos en el Perú.
86Efectos Tributarios
Norma VIII del Título Preliminar del Código
Tributario, faculta a la Administración
Tributaria para que analice la realidad económica
de una operación sobre la base de la estructura
jurídica empleada por el contribuyente. En tal
sentido, el segundo párrafo de la precitada norma
señala lo siguiente Para determinar la
verdadera naturaleza del hecho imponible, la
SUNAT tomará en cuenta los actos, situaciones y
relaciones económicas que efectivamente realicen,
persigan o establezcan los deudores tributarios.
El verdadero acto económico es una operación de
transferencia de las participaciones del
Contratista en el Contrato de una empresa
establecida en el Perú (la operación de
explotación del Lote Z-2B) realizada por el grupo
económico comandado por William Kallop y
adquirida por ECOPETROL y KNOC
87Efectos Tributarios
Una vez fijada la base de cálculo para aplicar la
retención aplicable a no domiciliados que
enajenan acciones de empresas constituidas o
establecidas en Perú, se aplica una alícuota de
30 conforme a lo previsto por el Artículo 5º de
la LIR, en el caso de personas jurídicas no
domiciliadas en el Perú, el comprador debe
efectuar la retención del impuesto. En caso
que el agente de retención incumpla la obligación
a su cargo, será responsable solidario por el
pago del Impuesto no retenido y además puede ser
pasible de dos multas equivalentes cada una al
50 del tributo no retenido La prevista en el
numeral 13 del Artículo 117 del Código Tributario
y la tipificada en el numeral 1 del Artículo 178
del Código Tributario.
88Sección Quinta
PERJUICIO ECONÓMICO OCASIONADO AL ESTADO PERUANO
89ENTIDAD CONCEPTO MONTO (millones de US)
PETROPERU S.A. Costo estimado por PETROPERU S.A. para reparar las plataformas deterioradas en violación del numeral 6.1 de la Cláusula Sexta del Contrato de Arrendamiento de Activos entre PETRO-TECH PERUANA S.A. y PETROPERU S.A. firmado en el 2003. 7.0
OSINERG Máximo monto del los Procedimientos Sancionadores Administrativos por inadecuado mantenimiento y falta de protección anticorrosiva de las 74 plataformas petroleras tipificado en los artículos 171 y 217 del Reglamento de Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos aprobado por el Decreto Supremo N 0322004-EM 54.0
PERUPETRO S.A. Perjuicio estimado por PERUPETRO S.A. por el no pago de la compensación económica a favor de PERUPETRO S.A. por concepto del Impuesto a la Renta aplicable a las Utilidades Disponibles para el Titular del Exterior 66.7
PERUPETRO S.A. Pago de la Compensación Económica por concepto del IPE del año 2008 6.5
PERUPETRO S.A. Perjuicio estimado por PERUPETRO S.A. por el no pago de la compensación económica a favor de PERUPETRO S.A. por concepto del Impuesto a la Renta aplicable a las Utilidades Disponibles para el Titular del Exterior 66.7
SUNAT Uso indebido del IGV como crédito fiscal, cuando debe ser considerado como un ingreso fiscal 78.0
SUNAT Impuesto a la renta por la transferencia de las participaciones del Contratista en el Contrato 270 78.0
PERJUICIO ESTIMADO AL ESTADO PERUANO PERJUICIO ESTIMADO AL ESTADO PERUANO 482.2
90Sección Sexta
Hallazgos Adicionales en la Investigación
91Conclusión
Dado que se trata de una renta de fuente peruana,
la producida por la operación de transferencia
indirecta de las participaciones del Contratista
en el Contrato, dicho negocio jurídico se
encuentra gravado por el Impuesto a la Renta y
emerge, inevitablemente, la responsabilidad
solidaria de los compradores ECOPETROL y KNOC,
quienes debieron cumplir con actuar como agentes
fiscales para retener el monto del impuesto
correspondiente, siendo responsables solidarios
por el íntegro de dicho monto y siéndoles
aplicables las sanciones previstas por la ley
para el caso del agente retenedor que incumple
con el deber de retención.
92SOBRE LA DESTRUCCION DE DOCUMENTOS
En Marzo del 2001 se dispuso la Destrucción y
donación de documentos de los Archivos de
PERUPETRO. Milton Rodríguez Cornejo, Gerente de
Administración de PERUPETRO, fue sindicado por el
Informe de Auditoría N 005-2005-2-4654 como
Responsable Administrativo de tal hecho., el
mismo que a su vez responsabilizó a la Empresa
AM Infoplanning S.A. como responsables por mal
asesoramiento. De todo esto, resulta ingenuo
pensar que el Directorio de PERUPETRO S.A.. no
tenía conocimiento de este hecho. Entre los
documentos faltantes figuran los títulos Pólizas
regularizadas de PETRO TECH (1995-1997), Caja de
Egreso y Caja Chica (1997), Derechos cancelados
por Aduanas Occidental Petroleum (1993), entre
otro.
93- Se desconoce también si ha habido otras
destrucciones o donaciones de documentos no
autorizadas, sin observancia de la normatividad
pertinente. - La Destrucción del Archivo Documentario ocurrió
en el mes de Marzo del 2001, cuando todavía era
Presidente de PERUPETRO S.A.. el señor Rafael
Samaniego Bógovich, Rodolfo Stumpfle de Guimaraes
Gerente de PERUPETRO S.A. y Ministro de Energía y
Minas el señor Carlos Herrera Descalzi. - Ante la Comisión investigadora , con fecha 08 de
Mayo del 2009, el señor Milton Rodríguez Cornejo,
aceptó su responsabilidad, indicando que él era
el responsable de tal hecho, agregando que fue
el señor José Chávez Cáceres , quien firmó la
lista de los documentos a destruir diciendo
esto hay que destruir.
94SOBRE EL ESTADO SITUACIONAL DE LAS 211 ACTAS DEL
DIRECTORIO
- Por sesión de Directorio N 13-2003, el Ing.
Antonio Cueto D. teniendo como referencia el
Informe de Auditoría N 005-2003-2-4654, trata
el tema sobre el examen especial a la entrega de
Actas de sesiones de Directorio de PERUPETRO
S.A.. períodos Noviembre 1993-Febrero 2002. El
examen determinaba que la Dra. Hilda Guillén de
Vizcarra , había cometido faltas funcionales, que
ameritaban separarla del cargo. - Con fecha 23 de Agosto del 2003, la Dra. Hilda
Guillén interpone Demanda de Nulidad de Despido
Arbitrario, la que se declaró Fundada y en la
cual , consta como medio de prueba que la Dra.
Guillén hace entrega las actas a la Dra. Isabel
Tafur Marín , el 18 de setiembre del 2001, y que
a más de un año y medio de haber hecho entrega de
las mismas, o sea el 23 de Mayo del 2003, es
requerida para que haga entrega de estas.
95- Lo que nunca tuvieron en cuenta, es que la Dra.
Guillén , presentó como pruebas valoradas en su
proceso , copias de estas actas, que
supuestamente estaban mal elaboradas y con
errores. - La sucesión de los hechos conocidos alrededor de
l cese de la Dra. Hilda Guillén de Vizcarra,
demuestra como el nivel superior de la Empresa
PERUPETRO S.A. , utilizó al Organo de Control
Interno para sus fines subalternos. - La pasividad del trato que le ha dado tanto
PERUPETRO S.A.. como Auditoría Interna al tema,
es preocupante y omite informar lo siguiente
96- No da cuenta de la calidad y cantidad de
información que se eliminó, tomando esto como un
hecho anecdótico sin relevancia jurídica. - No da cuenta de un análisis metodológico de la
gravedad de los hechos de eliminar archivos
documentarios. - No da cuenta sobre la participación y
responsabilidad de la distintas personas y
respectivas instancias por el hecho consumado
97Si esto no es corromper a funcionarios
públicosCómo podría calificarse?
PETROTECH PERUANA SA debía ser supervisada por
funcionarios de PERUPETRO, sin embargo una
evidencia de probable colusión, son los pasajes
aéreos y estadía que la contratista pagaba a
funcionarios que debían fiscalizarla defendiendo
los intereses del Estado Peruano
VICTORINO SIU GABRIEL integrante del equipo de
Supervisión de PERUPETRO en el Lote Z-2B le
pagaron el pasaje aéreo y la estadía en Piura
cuando realizó un viaje de supervisión el 17 de
marzo 2007 Esta información ha sido acreditada
por LAN PERU y Hotel Río Verde de Piura.
98Si esto no es corromper a funcionarios
públicosCómo podría calificarse?
Similar es el caso de pagos de pasajes aéreos y
estadía para JOSE EDUARDO CHAVEZ CACERES, alto
funcionario de PERUPETRO, Gerente General entre
el 2004 y 2007 (Hoy de licencia sin goce de
haber). Sus gastos de pasajes aéreos a Piura
fueron pagados por PETROTECH PERUANA hasta en 09
oportunidades.
99Las autoridades judiciales deberán determinar la
responsabilidad de estas personas
También encontramos dos casos similares
correspondientes a MAGDA HERNÁNDEZ TERRONES,
Coordinadora Ambiental y NAOMI GUSHIKEN TAKAESU,
ambas pertenecientes a PERUPETRO. Ambas, por
razones de su trabajo en PERUPETRO viajaron a
Piura con pasajes aéreos y estadía pagada por
PETROTECH PERUANA
100Otros Hallazgos Relevantes que no eran materia de
la investigación
Directivos de PETROTECH han asegurado que la
empresa BTR, acusada de chuponeo telefónico,
únicamente les hizo una auditoría el año 2006 y
han negado cualquier otra vinculación con
PETROTECH
Entre la información recibida, LAN PERÚ reportó
que la Sra. GISELLE GIANNOTTI viajó a PIURA el 21
de Julio de 2008 y su pasaje aéreo Nº
Nº5449613008143 fue pagado nada menos que por
PETROTECH PERUANA SA con RUC Nº 20203058781
No siendo materia de la investigación realizada
por esta Comisión, sometemos a consideración de
las autoridades competentes la información
recogida
101Otros Hallazgos Relevantes que no eran materia de
la investigación
Igual información ha encontrado esta Comisión en
el caso del Sr. MARTÍN ALBERTO FERNÁNDEZ VIRHUEZ,
LAN PERÚ reportó que dicha persona viajó a PIURA
el 24 de Junio de 2008 y su pasaje aéreo Nº
5441622469083 también fue pagado por PETROTECH
PERUANA SA
PETROTECH PERUANA SA DEBERÁ RESPONDER POR ESTA
APARENTE COINCIDENCIA
102Sección Sétima
CONCLUSIONES