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GARANTAS REALES

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... derecho de ... 'La hipoteca es el derecho real constituido en seguridad de un ... la cosa hipotecada puede ser demandado por el todo de la deuda ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: GARANTAS REALES


1
(No Transcript)
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GARANTÍAS
  • QUÉ SON?
  • INSTRUMENTOS JURÍDICOS QUE ASEGURAN EL COBRO DE
    LOS CRÉDITOS
  • CÓMO PUEDEN SER?
  • PERSONALES
  • REALES

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GARANTÍAS REALES
  • EVOLUCIÓN HISTÓRICA.
  • Grecia
  • Roma
  • Leyes de Partidas
  • Provincias
  • Código Civil
  • Hipoteca
  • Prenda
  • Anticresis

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CARACTERES COMUNES
  • HIPOTECA, PRENDA Y ANTICRESIS
  • accesorios
  • indivisibles
  • determinan un privilegio (hipoteca y prenda
    sobre la cosa una vez vendida. Anticresis
    derecho de retención).
  • provocan vencimiento anticipado frente al
    incumplimiento de obligación principal
  • no autorizan el pacto comisorio

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CARACTERES DISTINTIVOS
  • HIPOTECA derecho real en seguridad de cierto
    crédito en dinero, que afecta cosas inmuebles,
    las que permanecen en poder del constituyente.
  • PRENDA grava cosas muebles, con o sin
    desplazamiento.
  • ANTICRESIS versa sobre inmuebles, cuya posesión
    pasa al acreedor quien cobra su crédito con la
    explotación de la cosa

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HIPOTECA
  • NOCIÓN ART. 3108 Código Civil
  • La hipoteca es el derecho real constituido en
    seguridad de un crédito en dinero, sobre los
    bienes inmuebles, que permanecen en poder del
    deudor.
  • CRÍTICAS.

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CARACTERES HIPOTECA
  • ESENCIALES
  • derecho real
  • accesorio
  • convencional
  • inscripción
  • especialidad (objetiva y subjetiva)
  • NATURAL
  • indivisibilidad

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CARACTERES
  • Derecho Real Art. 3108 y 2503, inc. 5º del
    Código Civil
  • Convencional Art. 3115 C.C. No hay otra
    hipoteca que la convencional constituida por el
    deudor de una obligación en la forma prescripta
    en este título
  • Publicidad Art. 3135 C.C y ss. Art. 2505 C.C.

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CARACTERES
  • Accesoria de una obligación. Art. 3187 ...se
    extingue por extinción total de la obligación
    principal...
  • Juez Competente el del lugar donde se ubica el
    inmueble.
  • Fuero de Atracción Concursal Las garantías
    reales quedan suspendidas hasta tanto se
    verifiquen los créditos. FUERO DE ATRACCIÓN
    doctrina y jurisprudencia dividida

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CARACTERES
  • Especialidad Art. 3109 C.C. No puede
    constituirse hipoteca sino sobre cosas inmuebles,
    especial y expresamente determinadas, por una
    suma de dinero también cierta y determinada...
  • Especialidad en cuanto al inmueble u objetiva.
    (arts. 3131,inc.3 3132 3133)
  • Especialidad en cuanto al crédito o subjetiva
    (arts. 3131, inc. 4 3152)
  • Hipotecas Abiertas.

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CARÁCTER NATURAL
  • INDIVISIBILIDAD 3112 Cada una de las cosas
    hipotecadas a una deuda y cada parte de ellas
    están obligadas al pago de toda la deuda y de
    cada parte de ella
  • Consecuencias
  • Aún pagada parte de la deuda, hipoteca sigue
    afectando la totalidad de la cosa hipotecada.
  • Habiendo varios deudores, el deudor que tiene la
    cosa hipotecada puede ser demandado por el todo
    de la deuda
  • Habiendo varias cosas hipotecadas, acreedor puede
    ejecutar una sola para cobrar toda la deuda

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  • No afecta la divisibilidad del crédito.
  • Es un carácter natural.
  • Prorrateo de saldos en caso de segundos
    acreedores art. 3171 C.C.
  • Ley 11.725 agregado al art. 3112 Sin embargo,
    en la ejecución de bienes hipotecados, cuando sea
    posible la división en lotes, o si la garantía
    comprende bienes separados, los jueces podrán
    ordenar la enajenación en lotes y cancelación
    parcial de la hipoteca siempre que de ello no se
    siga lesión al acreedor.
  • Puede solicitar el deudor (antes que quede
    consentido el auto que ordenó la venta en
    bloque) el acreedor y aún el juez art. 3113
    ello no obstante, el juez podrá, por causa
    fundada, fijar un orden para la venta de los
    bienes afectados.

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EXTENSIÓN DE LA HIPOTECA
  • Art. 3110
  • Art. 3120
  • Art. 3108 3109 3116 y 3125 valor estimativo en
    dinero en el acto constitutivo.
  • Intereses art. 3111 y 3112 entre partes y art.
    3936 y 3937 regula entre acreedor hipotecario y
    otros acreedores (regulan privilegio al momento
    del cobro)
  • Art. 3152.
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