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En las oficinas de farmacia, en tanto que 'establecimientos sanitarios privados ... olvidar que las oficinas de farmacia no son simples establecimientos comerciales ... – PowerPoint PPT presentation

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1
Ética de las Regulaciones Sanitarias Encuentro
Internacional de Ética de las Regulaciones en
Salud. Programa de Bioéticas OPS OMS Santiago de
Chile, abril de 2009 Fundamentos para la
regulación sanitaria
  • Dra. María Casado
  • Titular de la Cátedra UNESCO de Bioética de la
    Universitat de Barcelona
  • Directora del Observatori de Bioètica i Dret
  • Miembro del Comité de Bioética de España
  • Profesora Titular de Filosofía del Derecho, Moral
    y Política

2
Derechos Humanos (Mínimo ético-jurídico)
  • Declaración Universal de los Derechos Humanos, de
    1948
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y
    Políticos, de 1966
  • Pacto Internacional de Derechos Económicos,
    Sociales y Culturales, de 1966
  • Carta Social Europea. Turin, 1961
  • Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión
    Europa. Niza, 2000

3
UNESCO
  • Declaración Universal sobre Bioética y Derechos
    Humanos, 2005
  • Declaración Internacional sobre Datos Genéticos
    Humanos, 2003
  • Declaración Universal sobre Derechos Humanos y
    Genoma Humano, 1997

4
Consejo de Europa
  • Convenio para la protección de los derechos
    humanos y la dignidad del ser humano con respecto
    a las aplicaciones de la Biología y la Medicina
    (Convenio relativo a los Derechos Humanos y la
    Biomedicina)
  • Hecho en Oviedo el 4 de abril de 1997
  • En vigor en España desde el 1 de enero de 2000
  • Protocolos Adicional por el que se prohíbe la
    clonación de seres humanos
  • Hecho en París el 12 de enero de 1998
  • En vigor en España desde el 1 de marzo de 2001
  • Protocolo Adicional sobre trasplante de órganos y
    tejidos de origen humano
  • Hecho en Estrasburgo el 24 de enero de 2002
  • En vigor desde el 1 de mayo de 2006.
  • Protocolo Adicional sobre Investigación Biomédica
  • Hecho en Estrasburgo el 25 de enero de 2005
  • En vigor desde 1 de septiembre de 2007. No
    ratificado por España

5
La discusión sobre los principios
  • Sobre su carácter político
  • Sobre su posibilidad de aplicación judicial
  • Sobre su influencia en la previsibilidad de las
    decisiones judiciales
  • Sobre su relación con el legislador
  • positivizar al derecho natural?/expresión más
    alta del derecho positivo?

6
De los principios a las reglas
  • Tienen fuerza constitutiva
  • Proporcionan criterios de valoración
  • Se les presta adhesión (valores subyacentes)
  • Se ponderan
  • No tienen fuerza constitutiva
  • Proporcionan criterios de actuación
  • Se interpretan (técnica jurídica propia)
  • Se obedecen

7
La obediencia al Derecho
  • Obedecer al Derecho es un deber moral?
  • Valoración de las consecuencias de la
    desobediencia
  • Valoración del sistema de adopción de la norma
  • Invocaciones históricas resistencia al opresión,
    tiranicidio,
  • En un sistema democrático es posible la objeción
    de conciencia?

8
  • Documento sobre objeción de conciencia en sanidad
  • Observatorio de Bioética y Derecho
  • 2007
  • Universidad de Barcelona
  • (Identificador RECERCAT para citar o enlazar este
    documento http//hdl.handle.net/2072/9116 )

9
La objeción de conciencia en sanidad
  • CONCLUSIÓN 1. Es obligación de los poderes
    públicos
  • establecer un sistema que posibilite, a la vez,
  • el ejercicio de la libertad de conciencia y la
  • percepción de la prestación sanitaria.
  • Debe regularse el modo de efectuar la
    declaración de objeción de conciencia del
    personal sanitario mediante un documento que
    recoja de forma explícita a qué prácticas
    concretas afecta, con el fi n de que el gestor
    sanitario pueda organizar adecuadamente la
    atención a los usuarios.
  • Este planteamiento exige una actitud activa
    de los poderes públicos y de la administración
    sanitaria que, en tanto que garantes de la efi
    cacia de ambos derechos, deben velar para que
    ambas condiciones se cumplan.

10
La objeción de conciencia en sanidad
  • CONCLUSIÓN 2. No existe un derecho, propiamente
    dicho, a la objeción de conciencia como tal, sino
    un derecho a la libertad de conciencia del cual
    puede emanar la posibilidad de objetar respecto a
    determinadas decisiones y prácticas.
  • Ante cada supuesto de objeción de conciencia
    debe asegurarse siempre la adecuada atención al
    usuario de forma que éste pueda ejercitar
    efectivamente sus derechos.

11
La objeción de conciencia en sanidad
  • CONCLUSIÓN 3. Aunque la objeción de conciencia
    está ampliamente admitida, es conveniente aclarar
    que -especialmente en la sanidad pública no cabe
    su invocación si con ello se llegan a vulnerar o
    impedir derechos reconocidos de los ciudadanos.
  • Dicha atención es prioritaria en las
    instituciones sanitarias fi nanciadas total o
    parcialmente con fondos públicos. Por ello, las
    instituciones sanitarias deberán arbitrar los
    medios necesarios para que se lleven a cabo las
    prestaciones establecidas legalmente y, al mismo
    tiempo, procurar las medidas adecuadas para que
    los profesionales objetores puedan ejercer tal
    posibilidad.

12
La objeción de conciencia en sanidad
  • CONCLUSIÓN 4. El ejercicio de la objeción de
    conciencia es una posibilidad, derivada del
    derecho a la libertad ideológica, a la que pueden
    acogerse las personas, no las instituciones,
    colectivos o Comunidades Autónomas.

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La objeción de conciencia en sanidad
  • CONCLUSIÓN 5. Para la eficacia de la objeción de
    conciencia deben establecerse los siguientes
    requisitos
  • a) Que realmente el objetor tenga las
    convicciones que afi rma tener.Ello puede
    probarse a través de su propia conducta sin
    necesidad de entrar en su esfera íntima, lo que
    sería contrario al derecho a la intimidad.
  • b) La objeción de conciencia debe declararse
    explícitamente y deben establecerse las
    condiciones, requisitos, formalidades y plazos
    para poder ejercerla.
  • La formalización de la declaración de
    objeción de conciencia deberá incluirse en un
    Registro de la institución sanitaria donde se
    produzca. Ello está justifi cado por las
    indispensables necesidades de organización de las
    instituciones, para poder asegurar al máximo la
    previsión de poder cumplir con los deberes que
    tienen asignados. Este Registro, en tanto su
    contenido afecta al derecho a la intimidad, debe
    estar protegido conforme a la vigente Ley
    orgánica de protección de datos.

14
La objeción de conciencia en sanidad
  • c) La objeción de conciencia sólo podrá ejercerse
    a las conductas que efectiva y directamente
    resulten afectadas por la creencia que fundamenta
    la objeción.
  • d) Debe admitirse la posibilidad de una objeción
    de conciencia sobrevenida.Pueden existir para
    ello razones derivadas del avance tecnológico, de
    modificaciones en el catálogo de derechos de los
    usuarios o de la posible evolución ideológica de
    quien objeta.
  • e) Debe admitirse también la posibilidad de la
    llamada objeción de conciencia parcial, que puede
    ser asimismo sobrevenida, y que surge en casos
    límite respecto de la legalidad.Es decir, en
    supuestos en los que, formalmente, existiría
    deber jurídico de actuar pero las circunstancias
    determinan que sea discutible la concurrencia de
    ese deber.

15
La objeción de conciencia en sanidad
  • CONCLUSIÓN 6. No cabe la objeción de conciencia
    cuando se conoce de forma inequívoca la voluntad
    del paciente de no ser tratado.Salvo que existan
    razones de salud pública, el profesional no puede
    interferir por sus razones de conciencia en la
    libertad de terceros, ni siquiera si dicha
    interferencia tuviera como objetivo mejorar la
    salud o prolongar la supervivencia del
    paciente.No cabe objeción de conciencia para una
    decisión de limitación de tratamiento de soporte
    vital tomada por consenso con el resto del equipo
    asistencial.En estos casos, se recomienda
    dispensar al objetor de participar en la toma de
    decisiones.Una intervención contraria a la
    voluntad del enfermo pude constituir un delito de
    coacciones. El rechazo de determinados
    tratamientos no excluye el deber del profesional
    sanitario de cuidar al paciente.

16
La objeción de conciencia en sanidad
  • CONCLUSIÓN 7. En las oficinas de farmacia, en
    tanto que establecimientos sanitarios privados
    de interés público y sujetos a la planificación
    sanitaria3, se deberán arbitrar medidas para
    asegurar la administración de los medicamentos y
    productos sanitarios a que los usuarios tengan
    derecho.
  • No hay que olvidar que las oficinas de farmacia
    no son simples establecimientos comerciales en el
    modelo sanitario español.Es imprescindible que
    la objeción de los profesionales que deseen
    ejercerla no vaya en detrimento del servicio que
    las farmacias deben prestar a los ciudadanos y,
    en estos casos, corresponde arbitrar medidas de
    planificación para que la prestación del servicio
    quede asegurada.
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