Title: Formacin en prevencin de riesgos: puntos crticos
1Formación en prevención de riesgos puntos
crÃticos
2LA FORMACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN LEY
31/1995, DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
- El deber de formación al trabajador en la Ley
31/1995 ArtÃculo 19 LPRL - Definición legal
- En cumplimiento del deber de protección, el
empresario deberá garantizar que cada trabajador
reciba una formación teórica y práctica,
suficiente y adecuada, en materia preventiva,
tanto en el momento de su contratación,
cualquiera que sea la modalidad o duración de
ésta, como cuando se produzcan cambios en las
funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas
tecnologÃas o cambios en los equipos de
trabajo.La formación deberá estar centrada
especÃficamente en el puesto de trabajo o función
de cada trabajador, adaptarse a la evolución de
los riesgos y a la aparición de otros nuevos y
repetirse periódicamente, si fuera necesario. - La formación a que se refiere el apartado
anterior deberá impartirse, siempre que sea
posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su
defecto, en otras horas pero con el descuento en
aquélla del tiempo invertido en la misma. La
formación se podrá impartir por la empresa
mediante medios propios o concertándola con
servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún
caso sobre los trabajadores. - La formación es el complemento lógico del deber
de información previsto en el artÃculo 18 de la
LPPRL. De esta forma el trabajador llega a tener
conciencia de los riesgos existentes y de la
existencia de medios para protegerse frente a
ellos. - CaracterÃsticas La formación debe ser
- Integral debe ser una formación completa, tanto
teórica como práctica. - Suficiente bastante para alcanzar la protección
perseguida. - Idónea debe ser adecuada tanto objetivamente
(adecuada en función del tipo de actividad
desarrollada) como subjetivamente (adecuarse a la
edad, educación y demás caracterÃsticas del
trabajador.) - Personalizada deberá estar centrada en el puesto
de trabajo o función de cada trabajador. - Gratuita el coste no recaerá en ningún caso
sobre los trabajadores. - Contenido de la formación
- Formación prevencionista y Formación profesional
actividad dirigida a dotar a una persona de los
niveles de conocimientos y habilidades para
desempeñar un determinado trabajo. - Formación especÃfica y general formación
centrada en el puesto de trabajo o función de
cada trabajador.
3LA FORMACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN LEY
31/1995, DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
- Requisitos de la actividad de formación
- Lugar deberá tender a ser lo más próximo posible
al centro de trabajo. - Tiempo deberá impartirse, siempre que sea
posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su
defecto, en otras horas, pero con descuento de
aquélla del tiempo invertido en la misma. - Inicial es la que debe darse en el momento de la
contratación del trabajador cualquiera que sea la
modalidad y la duración de ésta. - De adaptación al cambio cuando se produzca un
cambio en las funciones que desempeñe, se
produzca un cambio en los equipos de trabajo o se
introduzcan nuevas tecnologÃas. - Formación de reciclaje responde a la doble
necesidad de actualización de los conocimientos y
de lucha contra el olvido y la habituación. - Forma No existe ninguna exigencia en este punto.
No obstante es preferible la constancia por
escrito para comprobar la consecución del efecto
formativo perseguido. - Deberes especiales de formación.
- Formación de los trabajadores designados para
funciones de prevención. - Formación delegados de prevención.
- Incumplimiento de los deberes de formación.
- Infracción grave (art. 12.8 TRLISOS)
incumplimiento de las obligaciones en materia de
formación e información suficiente y adecuada a
los trabajadores acerca de los riesgos del puesto
de trabajo susceptibles de provocar daños para la
seguridad y la salud y sobre las medidas
preventivas aplicables. - Infracción grave (art. 12.12 TRLISOS) no
proporcionar la formación o los medios adecuados
para el desarrollo de sus funciones a los
trabajadores designados para las actividades de
prevención y a los delegados de prevención.
4LA FORMACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN LEY
32/2006,REGULADORA DE LA SUBCONTRATACIÓN EN EL
SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN Y SU REGLAMENTO DE
DESARROLLO, RD 1109/2007
- La formación en la Ley 32/2006. ArtÃculo 10.
Acreditación de la formación preventiva de los
trabajadores. - Definición legal
- Las empresas velarán por que todos los
trabajadores que presten servicios en las obras
tengan la formación necesaria y adecuada a su
puesto de trabajo o función en materia de
prevención de riesgos laborales, de forma que
conozcan los riesgos y las medidas para
prevenirlos. - Sin perjuicio de la obligación legal del
empresario de garantizar la formación a que se
refiere el apartado anterior, en la negociación
colectiva estatal del sector se podrán establecer
programas formativos y contenidos especÃficos de
carácter sectorial y para los trabajos de cada
especialidad. - Dadas las caracterÃsticas que concurren en el
sector de la construcción, reglamentariamente o a
través de la negociación colectiva sectorial de
ámbito estatal, se regulará la forma de acreditar
la formación especÃfica recibida por el
trabajador referida a la prevención de riesgos
laborales en el sector de la construcción. - El sistema de acreditación que se establezca,
que podrá consistir en la expedición de una
cartilla o carné profesional (Tarjeta profesional
de la Construcción (TPC)) para cada trabajador,
será único y tendrá validez en el conjunto del
sector, pudiendo atribuirse su diseño, ejecución
y expedición a organismos paritarios creados en
el ámbito de la negociación colectiva sectorial
de ámbito estatal, en coordinación con la
Fundación adscrita a la Comisión Nacional de
Seguridad y Salud en el Trabajo. -
5LA FORMACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN LEY
32/2006,REGULADORA DE LA SUBCONTRATACIÓN EN EL
SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN Y SU REGLAMENTO DE
DESARROLLO, RD 1109/2007
- Desarrollo reglamentario art. 12 del RD
1109/2007. Formación de recursos humanos de las
empresas. - De conformidad con lo previsto en el artÃculo
10 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, las
empresas deberán velar por que todos los
trabajadores que presten servicios en las obras
tengan la formación necesaria y adecuada a su
puesto de trabajo o función en materia de
prevención de riesgos laborales, de forma que
conozcan los riesgos y las medidas para
prevenirlos. - Sin perjuicio de la obligación legal del
empresario de garantizar la formación a que se
refiere el apartado anterior, los convenios
colectivos sectoriales de ámbito estatal podrán
establecer programas formativos y contenidos
especÃficos para los trabajos de cada
especialidad, incluidos los referidos al personal
que ejerce funciones de dirección. La negociación
colectiva sectorial de ámbito estatal podrá
establecer un sistema de acreditación de la
formación recibida por el trabajador en materia
de prevención de riesgos laborales en el Sector
de la Construcción, siempre que dicho sistema sea
único y tenga validez en el conjunto del sector y
del territorio nacional. - En defecto de convenio colectivo, el requisito
de formación de los recursos humanos a que se
refiere el artÃculo 4.2 a) de la Ley 32/2006, de
18 de octubre, se entenderá cumplido cuando
concurran las siguientes condiciones 1) Que la
organización preventiva del empresario expida
certificación sobre la formación especÃfica
impartida a todos los trabajadores de la empresa
que presten servicios en obras de construcción.
2) Que se acredite que la empresa cuenta con
personas que, conforme al plan de prevención de
aquélla, ejercen funciones de dirección y han
recibido la formación necesaria para integrar la
prevención de riesgos laborales en el conjunto de
sus actividades y decisiones. - Esta formación se podrá recibir en cualquier
entidad acreditada por la autoridad laboral o
educativa para impartir formación en materia de
prevención de riesgos laborales, deberá tener una
duración no inferior a diez horas e incluirá, al
menos, los siguientes contenidos 1. Riesgos
laborales y medidas de prevención y protección en
el Sector de la Construcción. 2. Organización de
la prevención e integración en la gestión de la
empresa. 3. Obligaciones y responsabilidades. 4.
Costes de la siniestralidad y rentabilidad de la
prevención. 5. Legislación y normativa básica en
prevención.
6LA FORMACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN CONVENIO
COLECTIVO GENERAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN.
Oficio del MTAS de 22 de octubre de 2007
- La Formación en el Convenio Colectivo General del
Sector de la Construcción - La formación preventiva prevista en el CGSC,
disfruta de unos caracteres propios y
diferenciados de la derivada en los art. 19 de la
LPRL y 19.4 del ET. - Asà las principales diferencias son
LPRL Y ET
CGSC
- Debe ser teórica y práctica, siendo preciso
impartir previamente la formación teórica
imprescindible para garantizar que se enfrentará
correctamente a los eventuales riesgos de su
puesto de trabajo o función. - Debe ser suficiente y adecuada, debiendo asegurar
tanto la calidad formativa como la intensidad
precisa para obtener el objetivo preventivo
exigido. - Ha de centrarse en materia preventiva, lo que
implica que la formación procurará evitar el
riesgo. - Ha de centrarse especÃficamente en el puesto de
trabajo o función del trabajador, debiendo
adaptarse a las nuevas tecnologÃas o cambios en
los equipos de trabajo. - Debe impartirse en el momento de la contratación
y cuando se produzcan cambios.
- No se centra especÃficamente en el puesto o
función, sino en la categorÃa profesional o
especialidad. - No se limita a la formación especÃfica sobre los
riesgos laborales y su prevención y protección,
sino que se amplÃa, para el personal directivo, a
una formación general dirigida a integrar mejor
la prevención de riesgos laborales. - No puede exigirse desde el momento de la
contratación, sino en los tiempos marcados por el
convenio colectivo (que prevé un periodo de 5
años para dar el primer paso en este nuevo
sistema.
7LA FORMACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN
JURISPRUDENCIA ASOCIADA
- Indemnización de daños y perjuicios STSJ de la
Comunidad Valenciana (Sala de lo Social) de 11 de
julio de 2006 - Supuesto de Hecho El demandante solicita
indemnización de daños y perjuicios a la empresa
por haber sufrido accidente de trabajo, a
consecuencia del cual se le reconoce una
Incapacidad Permanente Parcial. La ITSS sanciona
a la empresa por no adoptar las medidas
necesarias para las operaciones, de ajuste,
mantenimiento, revisión o reparación de los
equipos de trabajo que puedan suponer un peligro
para la seguridad de los trabajadores y por falta
de formación a los trabajadores. - Fundamentos de derecho Resulta acreditado que el
trabajador accidentando carecÃa de formación
especÃfica sobre los riesgos en la máquina de
fabricación del tejido donde se accidentó, y
consta asimismo que el empresario no habÃa
confeccionado un plan de evaluación de riesgos
especÃfico para las tareas peligrosas, por lo que
no se puede negar la existencia de una relación
de causalidad entre el accidente sufrido por el
trabajador y el incumplimiento empresarial de las
normas de prevención. - Fallo Se declara el derecho del actor a percibir
de la empresa el importe de 50.369 euros en
concepto de indemnización de daños y perjuicios. - Acta de infracción STSJ de la Comunidad
Valenciana (Sala de lo Contencioso-Administrativo)
de 4 de febrero de 2004 - Supuesto de hecho La empresa recurre contra el
acta de infracción de la ITSS que le impuso una
sanción de 30.051,21 euros por diversos
incumplimientos de la normativa preventiva,
relacionados con el accidente de trabajo grave de
un trabajador que sufrió atrapamiento de su
antebrazo cuando regulaba un vector de aire de
máquina centrÃfuga que funcionaba
incorrectamente, sin haber desconectado
previamente la máquina. - Fundamentos de derecho Respecto a la falta de
formación, en principio la empresa demandante
acredita que el trabajador tenÃa la titulación
adecuada, consta el tÃtulo de técnico
especialista en electricidad y electrónica
expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia
de fecha 14.11.1991 y expedido por la Generalidad
Valenciana el 29.07.1993 tÃtulo de ayudante de
mantenimiento industrial integral, el
accidentado era oficial de 2º en la empresa sin
embargo, la Inspección de Trabajo y la resolución
administrativa no se refieren a esta falta de
formación genérica para el puesto de trabajo sino
a la especÃfica para las máquinas de la empresa,
que es la formación a que hace referencia el art.
21 de la Ley 31/1995 y ciertamente no existe este
tipo de formación que la empresa haya acreditado
o intentado acreditar. - Fallo Se desestima el recurso de la empresa y se
le impone una sanción de 30.051,21 euros. - Recargo de prestaciones Sentencia del TSJ de la
Comunidad Valenciana de 21 de junio de 2006 - Supuesto de hecho La empresa recurre el recargo
de prestaciones del 40 impuesto a consecuencia
del accidente de trabajo de un trabajador de
mantenimiento que sufre accidente de trabajo
grave por no habérsele facilitado formación
práctica y adecuada para el desempeño del puesto
de trabajo donde sufrió el accidente,
desconociendo las condiciones de trabajo por
desempeñarse en una zona donde nunca habÃa
operado- - Fundamentos de derecho El trabajador realizó un
acto que el encargado le habÃa ordenado para el
que no habÃa recibido información y formación
alguna, ni tampoco puso a su disposición medidas
de seguridad, por lo que es el abandono de las
obligaciones en materia de formación, información
y adopción de medidas de seguridad y salud por la
mercantil, el factor desencadenante en la
producción del accidente. - Fallo Se desestima el recurso de la empresa y se
confirma el recargo del 40 sobre las
prestaciones devengadas por el trabajador.