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Formacin en prevencin de riesgos: puntos crticos

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Title: Formacin en prevencin de riesgos: puntos crticos


1
Formación en prevención de riesgos puntos
críticos
  • 19 de diciembre 2007.

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LA FORMACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN LEY
31/1995, DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
  • El deber de formación al trabajador en la Ley
    31/1995 Artículo 19 LPRL
  • Definición legal
  • En cumplimiento del deber de protección, el
    empresario deberá garantizar que cada trabajador
    reciba una formación teórica y práctica,
    suficiente y adecuada, en materia preventiva,
    tanto en el momento de su contratación,
    cualquiera que sea la modalidad o duración de
    ésta, como cuando se produzcan cambios en las
    funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas
    tecnologías o cambios en los equipos de
    trabajo.La formación deberá estar centrada
    específicamente en el puesto de trabajo o función
    de cada trabajador, adaptarse a la evolución de
    los riesgos y a la aparición de otros nuevos y
    repetirse periódicamente, si fuera necesario.
  • La formación a que se refiere el apartado
    anterior deberá impartirse, siempre que sea
    posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su
    defecto, en otras horas pero con el descuento en
    aquélla del tiempo invertido en la misma. La
    formación se podrá impartir por la empresa
    mediante medios propios o concertándola con
    servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún
    caso sobre los trabajadores.
  • La formación es el complemento lógico del deber
    de información previsto en el artículo 18 de la
    LPPRL. De esta forma el trabajador llega a tener
    conciencia de los riesgos existentes y de la
    existencia de medios para protegerse frente a
    ellos.
  • Características La formación debe ser
  • Integral debe ser una formación completa, tanto
    teórica como práctica.
  • Suficiente bastante para alcanzar la protección
    perseguida.
  • Idónea debe ser adecuada tanto objetivamente
    (adecuada en función del tipo de actividad
    desarrollada) como subjetivamente (adecuarse a la
    edad, educación y demás características del
    trabajador.)
  • Personalizada deberá estar centrada en el puesto
    de trabajo o función de cada trabajador.
  • Gratuita el coste no recaerá en ningún caso
    sobre los trabajadores.
  • Contenido de la formación
  • Formación prevencionista y Formación profesional
    actividad dirigida a dotar a una persona de los
    niveles de conocimientos y habilidades para
    desempeñar un determinado trabajo.
  • Formación específica y general formación
    centrada en el puesto de trabajo o función de
    cada trabajador.

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LA FORMACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN LEY
31/1995, DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
  • Requisitos de la actividad de formación
  • Lugar deberá tender a ser lo más próximo posible
    al centro de trabajo.
  • Tiempo deberá impartirse, siempre que sea
    posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su
    defecto, en otras horas, pero con descuento de
    aquélla del tiempo invertido en la misma.
  • Inicial es la que debe darse en el momento de la
    contratación del trabajador cualquiera que sea la
    modalidad y la duración de ésta.
  • De adaptación al cambio cuando se produzca un
    cambio en las funciones que desempeñe, se
    produzca un cambio en los equipos de trabajo o se
    introduzcan nuevas tecnologías.
  • Formación de reciclaje responde a la doble
    necesidad de actualización de los conocimientos y
    de lucha contra el olvido y la habituación.
  • Forma No existe ninguna exigencia en este punto.
    No obstante es preferible la constancia por
    escrito para comprobar la consecución del efecto
    formativo perseguido.
  • Deberes especiales de formación.
  • Formación de los trabajadores designados para
    funciones de prevención.
  • Formación delegados de prevención.
  • Incumplimiento de los deberes de formación.
  • Infracción grave (art. 12.8 TRLISOS)
    incumplimiento de las obligaciones en materia de
    formación e información suficiente y adecuada a
    los trabajadores acerca de los riesgos del puesto
    de trabajo susceptibles de provocar daños para la
    seguridad y la salud y sobre las medidas
    preventivas aplicables.
  • Infracción grave (art. 12.12 TRLISOS) no
    proporcionar la formación o los medios adecuados
    para el desarrollo de sus funciones a los
    trabajadores designados para las actividades de
    prevención y a los delegados de prevención.

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LA FORMACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN LEY
32/2006,REGULADORA DE LA SUBCONTRATACIÓN EN EL
SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN Y SU REGLAMENTO DE
DESARROLLO, RD 1109/2007
  • La formación en la Ley 32/2006. Artículo 10.
    Acreditación de la formación preventiva de los
    trabajadores.
  • Definición legal
  • Las empresas velarán por que todos los
    trabajadores que presten servicios en las obras
    tengan la formación necesaria y adecuada a su
    puesto de trabajo o función en materia de
    prevención de riesgos laborales, de forma que
    conozcan los riesgos y las medidas para
    prevenirlos.
  • Sin perjuicio de la obligación legal del
    empresario de garantizar la formación a que se
    refiere el apartado anterior, en la negociación
    colectiva estatal del sector se podrán establecer
    programas formativos y contenidos específicos de
    carácter sectorial y para los trabajos de cada
    especialidad.
  • Dadas las características que concurren en el
    sector de la construcción, reglamentariamente o a
    través de la negociación colectiva sectorial de
    ámbito estatal, se regulará la forma de acreditar
    la formación específica recibida por el
    trabajador referida a la prevención de riesgos
    laborales en el sector de la construcción.
  • El sistema de acreditación que se establezca,
    que podrá consistir en la expedición de una
    cartilla o carné profesional (Tarjeta profesional
    de la Construcción (TPC)) para cada trabajador,
    será único y tendrá validez en el conjunto del
    sector, pudiendo atribuirse su diseño, ejecución
    y expedición a organismos paritarios creados en
    el ámbito de la negociación colectiva sectorial
    de ámbito estatal, en coordinación con la
    Fundación adscrita a la Comisión Nacional de
    Seguridad y Salud en el Trabajo.

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LA FORMACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN LEY
32/2006,REGULADORA DE LA SUBCONTRATACIÓN EN EL
SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN Y SU REGLAMENTO DE
DESARROLLO, RD 1109/2007
  • Desarrollo reglamentario art. 12 del RD
    1109/2007. Formación de recursos humanos de las
    empresas.
  • De conformidad con lo previsto en el artículo
    10 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, las
    empresas deberán velar por que todos los
    trabajadores que presten servicios en las obras
    tengan la formación necesaria y adecuada a su
    puesto de trabajo o función en materia de
    prevención de riesgos laborales, de forma que
    conozcan los riesgos y las medidas para
    prevenirlos.
  • Sin perjuicio de la obligación legal del
    empresario de garantizar la formación a que se
    refiere el apartado anterior, los convenios
    colectivos sectoriales de ámbito estatal podrán
    establecer programas formativos y contenidos
    específicos para los trabajos de cada
    especialidad, incluidos los referidos al personal
    que ejerce funciones de dirección. La negociación
    colectiva sectorial de ámbito estatal podrá
    establecer un sistema de acreditación de la
    formación recibida por el trabajador en materia
    de prevención de riesgos laborales en el Sector
    de la Construcción, siempre que dicho sistema sea
    único y tenga validez en el conjunto del sector y
    del territorio nacional.
  • En defecto de convenio colectivo, el requisito
    de formación de los recursos humanos a que se
    refiere el artículo 4.2 a) de la Ley 32/2006, de
    18 de octubre, se entenderá cumplido cuando
    concurran las siguientes condiciones 1) Que la
    organización preventiva del empresario expida
    certificación sobre la formación específica
    impartida a todos los trabajadores de la empresa
    que presten servicios en obras de construcción.
    2) Que se acredite que la empresa cuenta con
    personas que, conforme al plan de prevención de
    aquélla, ejercen funciones de dirección y han
    recibido la formación necesaria para integrar la
    prevención de riesgos laborales en el conjunto de
    sus actividades y decisiones.
  • Esta formación se podrá recibir en cualquier
    entidad acreditada por la autoridad laboral o
    educativa para impartir formación en materia de
    prevención de riesgos laborales, deberá tener una
    duración no inferior a diez horas e incluirá, al
    menos, los siguientes contenidos 1. Riesgos
    laborales y medidas de prevención y protección en
    el Sector de la Construcción. 2. Organización de
    la prevención e integración en la gestión de la
    empresa. 3. Obligaciones y responsabilidades. 4.
    Costes de la siniestralidad y rentabilidad de la
    prevención. 5. Legislación y normativa básica en
    prevención.

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LA FORMACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN CONVENIO
COLECTIVO GENERAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN.
Oficio del MTAS de 22 de octubre de 2007
  • La Formación en el Convenio Colectivo General del
    Sector de la Construcción
  • La formación preventiva prevista en el CGSC,
    disfruta de unos caracteres propios y
    diferenciados de la derivada en los art. 19 de la
    LPRL y 19.4 del ET.
  • Así las principales diferencias son

LPRL Y ET
CGSC
  • Debe ser teórica y práctica, siendo preciso
    impartir previamente la formación teórica
    imprescindible para garantizar que se enfrentará
    correctamente a los eventuales riesgos de su
    puesto de trabajo o función.
  • Debe ser suficiente y adecuada, debiendo asegurar
    tanto la calidad formativa como la intensidad
    precisa para obtener el objetivo preventivo
    exigido.
  • Ha de centrarse en materia preventiva, lo que
    implica que la formación procurará evitar el
    riesgo.
  • Ha de centrarse específicamente en el puesto de
    trabajo o función del trabajador, debiendo
    adaptarse a las nuevas tecnologías o cambios en
    los equipos de trabajo.
  • Debe impartirse en el momento de la contratación
    y cuando se produzcan cambios.
  • No se centra específicamente en el puesto o
    función, sino en la categoría profesional o
    especialidad.
  • No se limita a la formación específica sobre los
    riesgos laborales y su prevención y protección,
    sino que se amplía, para el personal directivo, a
    una formación general dirigida a integrar mejor
    la prevención de riesgos laborales.
  • No puede exigirse desde el momento de la
    contratación, sino en los tiempos marcados por el
    convenio colectivo (que prevé un periodo de 5
    años para dar el primer paso en este nuevo
    sistema.

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LA FORMACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN
JURISPRUDENCIA ASOCIADA
  • Indemnización de daños y perjuicios STSJ de la
    Comunidad Valenciana (Sala de lo Social) de 11 de
    julio de 2006
  • Supuesto de Hecho El demandante solicita
    indemnización de daños y perjuicios a la empresa
    por haber sufrido accidente de trabajo, a
    consecuencia del cual se le reconoce una
    Incapacidad Permanente Parcial. La ITSS sanciona
    a la empresa por no adoptar las medidas
    necesarias para las operaciones, de ajuste,
    mantenimiento, revisión o reparación de los
    equipos de trabajo que puedan suponer un peligro
    para la seguridad de los trabajadores y por falta
    de formación a los trabajadores.
  • Fundamentos de derecho Resulta acreditado que el
    trabajador accidentando carecía de formación
    específica sobre los riesgos en la máquina de
    fabricación del tejido donde se accidentó, y
    consta asimismo que el empresario no había
    confeccionado un plan de evaluación de riesgos
    específico para las tareas peligrosas, por lo que
    no se puede negar la existencia de una relación
    de causalidad entre el accidente sufrido por el
    trabajador y el incumplimiento empresarial de las
    normas de prevención.
  • Fallo Se declara el derecho del actor a percibir
    de la empresa el importe de 50.369 euros en
    concepto de indemnización de daños y perjuicios.
  • Acta de infracción STSJ de la Comunidad
    Valenciana (Sala de lo Contencioso-Administrativo)
    de 4 de febrero de 2004
  • Supuesto de hecho La empresa recurre contra el
    acta de infracción de la ITSS que le impuso una
    sanción de 30.051,21 euros por diversos
    incumplimientos de la normativa preventiva,
    relacionados con el accidente de trabajo grave de
    un trabajador que sufrió atrapamiento de su
    antebrazo cuando regulaba un vector de aire de
    máquina centrífuga que funcionaba
    incorrectamente, sin haber desconectado
    previamente la máquina.
  • Fundamentos de derecho Respecto a la falta de
    formación, en principio la empresa demandante
    acredita que el trabajador tenía la titulación
    adecuada, consta el título de técnico
    especialista en electricidad y electrónica
    expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia
    de fecha 14.11.1991 y expedido por la Generalidad
    Valenciana el 29.07.1993 título de ayudante de
    mantenimiento industrial integral, el
    accidentado era oficial de 2º en la empresa sin
    embargo, la Inspección de Trabajo y la resolución
    administrativa no se refieren a esta falta de
    formación genérica para el puesto de trabajo sino
    a la específica para las máquinas de la empresa,
    que es la formación a que hace referencia el art.
    21 de la Ley 31/1995 y ciertamente no existe este
    tipo de formación que la empresa haya acreditado
    o intentado acreditar.
  • Fallo Se desestima el recurso de la empresa y se
    le impone una sanción de 30.051,21 euros.
  • Recargo de prestaciones Sentencia del TSJ de la
    Comunidad Valenciana de 21 de junio de 2006
  • Supuesto de hecho La empresa recurre el recargo
    de prestaciones del 40 impuesto a consecuencia
    del accidente de trabajo de un trabajador de
    mantenimiento que sufre accidente de trabajo
    grave por no habérsele facilitado formación
    práctica y adecuada para el desempeño del puesto
    de trabajo donde sufrió el accidente,
    desconociendo las condiciones de trabajo por
    desempeñarse en una zona donde nunca había
    operado-
  • Fundamentos de derecho El trabajador realizó un
    acto que el encargado le había ordenado para el
    que no había recibido información y formación
    alguna, ni tampoco puso a su disposición medidas
    de seguridad, por lo que es el abandono de las
    obligaciones en materia de formación, información
    y adopción de medidas de seguridad y salud por la
    mercantil, el factor desencadenante en la
    producción del accidente.
  • Fallo Se desestima el recurso de la empresa y se
    confirma el recargo del 40 sobre las
    prestaciones devengadas por el trabajador.
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