Title: Reforma Energtica aprobada en el Senado
1Reforma Energética aprobada en el Senado
21. Ley de Reglamentaria del Artículo 27
Constitucional en el Ramo del Petróleo
3Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional
en el Ramo del Petróleo
Ejecutivo Federal, 8 de abril de 2008
PRI, 23 de julio de 2008
FAP, 27 de agosto de 2008
PVEM, 2 de octubre de 2008
Dictamen final
Contenido relevante
- Las remuneraciones que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios celebren con personas
físicas o morales serán siempre en efectivo. - En ningún caso concederán por los servicios que
se presten o las obras que se ejecuten, propiedad
sobre los hidrocarburos. - En ningún caso se podrán suscribir contratos de
producción compartida o contrato alguno que
comprometa porcentajes de la producción o de las
utilidades de la entidad contratante. - Tratándose de yacimientos transfronterizos, el
Estado Mexicano podrá explotarlos de acuerdo con
los tratados celebrados con los países de
jurisdicción limítrofe o bajo lo dispuesto por la
Convención sobre el Derecho del Mar de las
Naciones Unidas. - Las empresas que obtengan productos petroquímicos
distintos a los básicos enumerados en la fracción
III del artículo 3o. de esta Ley, podrán
provecharlos en el proceso productivo dentro de
las plantas de una misma unidad o complejo. - En su caso, las empresas podrán entregarlos a
Petróleos Mexicanos o a sus organismos
subsidiarios, salvo en el caso de que su valor
comercial no sea mayor al 25 de la facturación
total del particular en un año calendario.
4Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional
en el Ramo del Petróleo
Contenido relevante
- El Ejecutivo Federal entregará asignaciones de
áreas para fines de exploración y explotación
petroleras exclusivamente a Petróleos Mexicanos. - La Secretaría de Energía, la Comisión Nacional de
Hidrocarburos y la Comisión Reguladora de
Energía, establecerán y aplicarán la regulación
de la industria petrolera y de las actividades a
que se refiere esta Ley. - Se establece con toda claridad las sanciones
aplicables, tanto a PEMEX como a los
permisionarios en materia de transporte,
almacenamiento y distribución. - El expendio o suministro de gasolina y otros
combustibles líquidos, producto de la refinación
del petróleo que se realice a través de
estaciones de servicio con venta directa al
público o de autoconsumo - Operará en el marco del contrato de franquicia
que al efecto suscriban los organismos
subsidiarios de Petróleos Mexicanos con personas
físicas o sociedades mexicanas con cláusula de
exclusión de extranjeros.
5Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional
en el Ramo del Petróleo
Importancia de lo aprobado
- La reforma fortalece la rectoría del Estado en
las áreas estratégicas. - Se fortalecen las instituciones reguladoras.
- Se fortalece la SENER como rectora de la política
energética del país. - Se otorga mayor flexibilidad a la operación de
PEMEX. - Se da mayor certidumbre jurídica a los esquemas
de contratación de PEMEX, al establecer
claramente que está y que no está permitido. - Se logra dar solidez legal a la celebración de
tratados para la explotación de yacimientos
transfronterizos. - Se permite un aprovechamiento más eficiente de
los productos petroquímicos en el país. - Se incorpora a nivel de Ley, el esquema de
sanciones aplicables a quienes cometan
infracciones a esta Ley y a sus disposiciones
aplicables, actualmente incluidas en el
reglamento de la Ley. Dicho esquema se enriquece,
incluyendo entre otros aspectos, la sanción por
la adulteración de las gasolinas.
6Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional
en el Ramo del Petróleo
Diferencias respecto a la iniciativa del
Ejecutivo
- Se precisa que además de no poder comprometer
porcentajes de la producción o resultados de las
extracciones de hidrocarburos, tampoco se podrán
establecer contratos de producción compartida, ni
participar del valor de las ventas o de las
utilidades de los hidrocarburos. - Se elimina el esquema de maquila en refinación,
aunque el sector social y privado mantiene la
posibilidad de participar a través de contratos
de servicios con PEMEX. - Se elimina la posibilidad de que los sectores
social y privado obtengan permisos para
transportar, almacenar y distribuir productos
refinados y petroquímicos básicos, aunque se
mantiene la posibilidad de que terceros
participen, pero sólo por cuenta y orden de
PEMEX. - Se precisa la definición de yacimientos
transfronterizos originalmente incluida en la
iniciativa del Ejecutivo Federal pasando de
aquéllos que se encuentran en territorio
nacional y tienen continuidad física fuera de
éste a aquellos que se encuentran fuera de la
jurisdicción nacional y que sean compartidos con
otros países de acuerdo con los tratados en que
México sea parte o bajo lo dispuesto por la
Convención sobre Derecho del Mar de las Naciones
Unidas.
72. Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
8Artículo 33 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal
Ejecutivo Federal, 8 de abril de 2008.
PRI, 23 de julio de 2008
FAP, 27 de agosto de 2008
Dictamen final
Contenido relevante
- Redefinición de las funciones de la SENER, entre
las que destacan - Establecer y supervisar la política energética,
además de conducirla como está establecido
actualmente. - Propone la plataforma de producción petrolera al
Ejecutivo Federal. - Establecer la política de restitución de
reservas. - Integrar el Consejo Nacional de Energía para
efecto de llevar a cabo las tareas de planeación
energética. - El Consejo se constituye por el titular de la
SENER, quien lo presidirá, por los subsecretarios
y el oficial mayor de dicha dependencia, así como
por los titulares de los órganos desconcentrados
y organismos descentralizados del sector y de la
Comisión Nacional del Agua. - El Consejo participará en la elaboración de la
Estrategia Nacional de Energía que el Ejecutivo
Federal enviará al Congreso, en el mes de febrero
de cada año, para su ratificación.
9Artículo 33 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal
Contenido relevante
- Redefinición de las funciones de la SENER, entre
las que destacan - Aprobar los principales proyectos de exploración
y producción con apoyo en los dictámenes técnicos
de la Comisión Nacional de Hidrocarburos. - Mantener actualizado el catastro petrolero.
- Otorgar o cancelar permisos en materia
energética. - Regular y promover el desarrollo y uso de fuentes
de energía alternas a los hidrocarburos. - Expedir normas oficiales mexicanas sobre ahorro
de energía. - Registrar las reservas de hidrocarburos, como
parte del patrimonio de la Nación.
10Artículo 33 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal
Importancia de lo aprobado
- La reforma permitirá fortalecer la capacidad del
Estado a través de una revisión de las facultades
de la SENER - Se le otorgan atribuciones adicionales y los
instrumentos apropiados a la SENER para
establecer, conducir y supervisar, con visión de
largo plazo, la política energética general y la
explotación de los hidrocarburos. - Se establece que la SENER deberá elaborar los
planes estratégicos de mediano y largo plazo. - Se crea un marco institucional que incorpora las
mejores prácticas internacionales en materia
regulatoria del sector energético. - Se fortalece la planeación del sector con la
creación del Consejo Nacional de Energía, lo cual
propiciará el desarrollo de la industria
nacional, así como el de la tecnología, por parte
de empresas nacionales. - Se establece el objetivo de promover el ahorro de
energía y el desarrollo de fuentes alternas de
energía que no provengan de los hidrocarburos.
11Artículo 33 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal
Diferencias respecto a la iniciativa del
Ejecutivo
- No se consideraron los siguientes aspectos que
venían en el proyecto del Ejecutivo - Se modifica la facultad de determinar la
plataforma de producción por la de proponerla al
Titular del Ejecutivo.
123. Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos
13Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos
Ejecutivo Federal, 8 de abril de 2008
PRI, 23 de julio de 2008
Dictamen final
Contenido relevante
- Se instituye la Comisión Nacional de
Hidrocarburos como órgano desconcentrado de
SENER. - El objeto de esta Comisión será regular y
supervisar la exploración y extracción de
carburos de hidrógeno, que se encuentren en
mantos o yacimientos, cualquiera que fuere su
estado físico, incluyendo los estados
intermedios, y que compongan el aceite mineral
crudo, lo acompañen o se deriven de él. - Adicionalmente, tendrá la responsabilidad de
regular y supervisar las actividades de proceso,
transporte y almacenamiento que se relacionen
directamente con los proyectos de exploración y
extracción de hidrocarburos. - Entre sus atribuciones destacan
- Aportar los elementos técnicos para el diseño y
definición de la política de hidrocarburos del
país y para la formulación de los programas
sectoriales en materia de exploración y
extracción de hidrocarburos. - Establecer los lineamientos técnicos que deberán
observarse en el diseño de los proyectos de
exploración y extracción de hidrocarburos.
14Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos
Contenido relevante
- Entre sus atribuciones destacan (continuación)
- Dictaminar técnicamente los proyectos de
exploración y explotación de hidrocarburos. - Formular propuestas técnicas para optimizar los
factores de recuperación en los proyectos de
extracción de hidrocarburos. - Establecer mecanismos de evaluación de la
eficiencia operativa en la exploración y
extracción de hidrocarburos. - Establecer y llevar un Registro Petrolero.
- Se establece que el Órgano de Gobierno de la
Comisión se integrará por cinco comisionados
nombrados directamente por el Ejecutivo Federal,
cuyos cargos tendrán una duración de cinco años.
15Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos
Importancia de lo aprobado
- Este Organismo contará con la capacidad
administrativa, técnica y económica requeridos
para procurar que los proyectos de exploración y
extracción de hidrocarburos observen los
siguientes criterios - Maximizar la renta petrolera.
- Reponer las reservas de hidrocarburos.
- Emplear la tecnología más adecuada.
- Proteger el medio ambiente y la sustentabilidad
de los recursos naturales. - Cuidar las condiciones necesarias en materia de
seguridad industrial. - La Comisión funcionará como brazo técnico de la
SENER para la definición e implementación de la
política energética
16Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos
Diferencias respecto a la iniciativa del
Ejecutivo
- Entre las principales diferencias se encuentran
las siguientes - Dictaminar técnicamente los proyectos de
exploración y explotación de hidrocarburos, en
lugar de sólo apoyar técnicamente a la SENER
cuando ésta lo solicite. - Establecer los lineamientos técnicos que deberán
observarse en el diseño de los proyectos de
exploración y explotación de hidrocarburos, en
lugar de sólo proponerlos a la SENER. - Formular propuestas técnicas para optimizar los
factores de recuperación en los proyectos de
extracción de hidrocarburos, en lugar de sólo
apoyar a la SENER en la identificación de los
mejores patrones técnicos. - Expedir las normas oficiales mexicanas de su
competencia, así como supervisar, verificar,
vigilar e inspeccionar la aplicación y el
cumplimiento, en lugar de sólo proponer a la
SENER las disposiciones de carácter técnico que
requiera la industria.
174. Ley de la Comisión Reguladora de Energía
18Ley de la Comisión Reguladora de Energía (CRE)
Ejecutivo Federal, 8 de abril de 2008
PRI, 23 de julio de 2008
FAP, 27 de agosto de 2008
Dictamen final
Contenido relevante
- La CRE mantiene plena autonomía técnica y
operativa, y se le otorga plena autonomía de
gestión y decisión, asimismo, permanece como
órgano desconcentrado de la SENER. - Se amplía el objeto de la CRE
- Se adicionan más productos a su regulación,
incluyendo los petrolíferos, petroquímicos
básicos y bioenergéticos, además del gas natural
y licuado de petróleo que ya regulaba. - Se hace más clara la definición de almacenamiento
regulado para incluir todo lo interconectado a
ductos y lo que forma parte de terminales de
importación. - Entre sus principales atribuciones se encuentran
- Aprobar y expedir los términos y condiciones a
que deberán sujetarse las ventas de primera mano
de gas, de los petroquímicos básicos y del
combustóleo, y las fórmulas de precios salvo que
exista competencia o que las determine el
Ejecutivo Federal mediante disposiciones
administrativas. - Esta atribución limita el establecimiento de
precios a cargo de la SHCP, es decir, en lo
subsecuente la SHCP no determinará los precios
para los petroquímicos básicos y el combustóleo.
19Ley de la Comisión Reguladora de Energía (CRE)
Contenido relevante
- Entre las principales atribuciones se encuentran
(continuación) - Aprobar y expedir los términos y condiciones a
que deberá sujetarse la prestación de los
servicios de transporte y distribución por ducto,
y almacenamiento de gas, productos que se
obtengan de la refinación del petróleo, de los
petroquímicos básicos y bioenergéticos, además de
expedir las metodologías para el cálculo de las
contraprestaciones por estos servicios. - Aprobar y expedir modelos de convenios y
contratos de adhesión para la realización de
actividades reguladas. - Determinar las zonas geográficas exclusivas de
distribución de los productos y actividades
reguladas. - Incluir consideraciones sistémicas (de sistemas
integrados de transporte) en la determinación de
tarifas de transporte para detonar un mayor
crecimiento de las redes de ductos. - Publicar un informe anual que contenga un
registro de los permisos otorgados durante el
año un listado de las solicitudes de permisos no
otorgados durante el año y la fundamentación de
las deliberaciones adoptadas por los
comisionados. - Órgano de Gobierno Los comisionados ocuparán su
cargo por un período de 5 años y se asegura que
el escalonamiento de los nombramientos de los
mismos se mantenga a través del tiempo, y que
solamente se puedan reelegir por una ocasión.
20Ley de la Comisión Reguladora de Energía (CRE)
Importancia de lo aprobado
- Al extender el objeto de la CRE, se logra
- Incluir una lista más completa de productos para
los cuales tiene facultades de regulación, - Otorgar facultades para regular el transporte y
distribución de petrolíferos y petroquímicos
básicos, por medio de ductos, así como el
almacenamiento de los mismos. - Con estos cambios, se le dan a la CRE los
instrumentos necesarios para garantizar que el
desarrollo del transporte y el almacenamiento,
así como la distribución de los hidrocarburos sea
en beneficio de los usuarios. - Al tener la CRE facultades para regular el
almacenamiento, se asegura el libre acceso a las
terminales de almacenamiento, las cuales, en
algunos casos, son fundamentales para garantizar
la logística de importación y las mejores
condiciones en términos de precio para beneficio
de la población
21Ley de la Comisión Reguladora de Energía (CRE)
Importancia de lo aprobado
- La reforma permitirá
- Que la Comisión Reguladora de Energía tenga la
facultad de expedir, y no solamente aprobar, los
términos y condiciones relativas a las materias
sujetas a su ámbito, con lo que se logra que el
desarrollo de la industria beneficie a la
población en general. - Al poder tomar en cuenta los beneficios globales
que generan los nuevos ductos a los sistemas de
transporte interconectados, se podrá detonar una
mayor inversión en el sistema nacional de ductos,
con un gran beneficio para promover la
industrialización del país. - El escalonamiento de los comisionados garantiza
la continuidad e independencia de decisión de la
CRE, con esto se le da mayor autonomía para
llevar a cabo sus funciones.
22Ley de la Comisión Reguladora de Energía (CRE)
Diferencias respecto a la iniciativa del
Ejecutivo
- Se incorporaron los siguientes aspectos que no
venían en el proyecto del Ejecutivo Federal - Mayor capacidad de regulación para evitar
competencia desleal entre permisionarios al
establecer que la CRE determine las zonas
geográficas de distribución de los productos y
actividades que regula. - Mayor transparencia y rendición de cuentas a la
sociedad al establecer como una obligación de la
CRE publicar un informe anual que incluya el
registro de los permisos otorgados durante el
año, el listado de solicitudes de permisos no
otorgados y la fundamentación de las
deliberaciones de las decisiones adoptadas. - Se limitaron los productos que consideraba la
atribución de la iniciativa del Ejecutivo Federal
para expedir los términos y condiciones a que
deberán sujetarse las ventas de primera mano.
Dicha iniciativa consideraba incluir a todos los
productos que se obtengan de la refinación del
petróleo, y finalmente, sólo se incorporó al
combustóleo.
235. Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la
Energía
24Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la
Energía
PAN, 2 de septiembre de 2008
Dictamen final
Contenido relevante
- Propicia un aprovechamiento sustentable de la
energía mediante el uso óptimo de la misma en
todos sus procesos y actividades, desde su
explotación hasta su consumo. - Establece las bases para que los consumidores
cuenten con información veraz sobre el consumo
energético de los aparatos y equipos. - Contempla la creación del Programa Nacional para
el Aprovechamiento Sustentable de la Energía,
como instrumento que permitan alcanzar el uso
óptimo de la energía en todos los procesos y
actividades. Dicho Programa deberá contener
estrategias, objetivos, acciones y metas
enfocados a - Promover la aplicación de tecnologías y el uso de
equipos, aparatos y vehículos eficientes
energéticamente. - Que las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal - Presten los bienes y servicios a su cargo con las
mejores prácticas disponibles de eficiencia
energética. - Elaboren y ejecuten programas permanentes para el
aprovechamiento sustentable de la energía en sus
bienes muebles e inmuebles y en los servicios que
contraten. - Cumplan obligatoriamente el Programa.
25Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la
Energía
Contenido relevante
- Se instituye la Comisión Nacional para el Uso
Eficiente de la Energía (CNEE) como un órgano
administrativo desconcentrado de la Secretaría,
que goza de autonomía técnica y operativa, para
promover la eficiencia energética y constituirse
como órgano de carácter técnico, en materia de
aprovechamiento sustentable de la energía. -
- Se instituye el Consejo Consultivo para el
Aprovechamiento Sustentable de la Energía como
una instancia de carácter permanente que evaluará
el cumplimiento del Programa. Se integrará por el
Titular de la Secretaría y seis investigadores
académicos, con amplia experiencia en la materia,
quienes participarán de manera honorífica, sin
remuneración alguna. - La CNEE implementará y operará el Subsistema
Nacional de Información sobre el Aprovechamiento
de la Energía el cual tiene por objeto
registrar, organizar, actualizar y difundir entre
otra, la información sobre el consumo de energía
en los principales usos finales de la misma en
los sectores y subsectores que la requieren y en
las distintas regiones geográficas del país y los
factores que impulsa dichos usos.
26Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la
Energía
Importancia de lo aprobado
- Esta Ley contribuirá al cuidado del medio
ambiente e incrementará la productividad y
competitividad de la economía, ya que -
- Establece los presupuestos mínimos de
preservación y protección de los recursos
energéticos. - Sienta las bases jurídicas para formular
estrategias, políticas y programas orientados a
promover el aprovechamiento sustentable de la
energía. - Al establecer el Subsistema Nacional de
Información sobre el Aprovechamiento de la
Energía, se proporcionará información relevante
para la toma de decisiones productivas y se
brindarán elementos para superar los obstáculos e
imperfecciones de los mercados energéticos que
imponen barreras a la eficiencia energética. - Promoverá un uso más eficiente de la energía
reduciendo el consumo irracional.
27Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la
Energía
Diferencias respecto a la iniciativa del PAN
- Se incluyeron dos nuevas estrategias que el
Programa Nacional para el Aprovechamiento
Sustentable de la Energía deberá contener - La modernización del transporte colectivo de
grandes distancias y cercanías basado en sistemas
de transportes eléctricos, con metas indicativas
para cada año, de tal manera que se logre
revertir en el largo plazo la tendencia al uso de
transporte individual consumidor de
hidrocarburos, y - Sustituir lámparas incandescentes por lámparas
fluorescentes ahorradoras de energía eléctrica.
286. Ley para el Aprovechamiento de Energías
Renovables y el Financiamiento de la Transición
Energética
29Ley para el Aprovechamiento de Energías
Renovables y el Financiamiento de la Transición
Energética
PRI, 23 de julio de 2008
PVEM, 13 de agosto de 2008
Dictamen final
Contenido relevante
- El objeto de la Ley es regular el aprovechamiento
de fuentes de energía renovables y las
tecnologías limpias, para generar electricidad
con fines distintos a la prestación del servicio
público de energía eléctrica, así como establecer
la estrategia nacional y los instrumentos para el
financiamiento de la transición energética. - El Sistema Eléctrico Nacional recibirá la
electricidad producida con energías renovables
excedentes de proyectos de autoabastecimiento o
por proyectos de cogeneración de electricidad, de
conformidad con lo establecido en el art. 36 bis
de la Ley del Servicio Público de Energía
Eléctrica. - Se definen los alcances de las fuentes de
energías renovables, las cuales comprenden al
viento, la radiación solar, el movimiento del
agua en cauces naturales o artificiales, la
energía oceánica, el calor de los yacimientos
geotérmicos y los bioenergéticos. - La CRE determinará las contraprestaciones máximas
que se pagarán a los Generadores. Dichas
prestaciones incluirán pagos por los costos
derivados de la capacidad de generación y por la
generación de energía asociada al proyecto.
30Ley para el Aprovechamiento de Energías
Renovables y el Financiamiento de la Transición
Energética
Contenido relevante
- Se incorpora el Programa Especial para el
Aprovechamiento de Energías Renovables, elaborado
por la Secretaría de Energía, en donde se
establecerán objetivos y metas específicas para
el aprovechamiento de energías renovables. Dentro
de estas metas de privilegiará el aumento gradual
de la participación de las energías renovables en
la generación eléctrica y la mayor diversidad
posible de fuentes de energías renovables. - Se establece la Estrategia Nacional para la
Transición Energética y el Aprovechamiento
Sustentable de la Energía, encabezada por la
Secretaría de Energía, como el mecanismo mediante
el cual se impulsarán las políticas, programas,
acciones y proyectos encaminados a conseguir una
mayor utilización y aprovechamiento de fuentes de
energías renovables. - Se crea el Fondo para la Transición Energética y
el Aprovechamiento Sustentable de la Energía,
cuyos recursos deberán ser ejercidos con base en
los principios de honestidad, legalidad,
productividad, eficiencia, eficacia, rendición de
cuentas, transparencia gubernamental y máxima
publicidad.
31Ley para el Aprovechamiento de Energías
Renovables y el Financiamiento de la Transición
Energética
Importancia de lo aprobado
- La reforma permitirá
- Apoyo y fomento de las energías renovables.
- Coordinación de los esfuerzos de las diversas
dependencias en materia de energías renovables, a
través de una estrategia. - Elaborar un programa de observancia obligatoria
para las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal. - Establecer incentivos para el aprovechamiento de
las energías renovables. - Establecer un marco jurídico para regular las
actividades relacionadas con la materia. - Dar seguridad jurídica en el desarrollo y fomento
de las energías renovables
32Ley para el Aprovechamiento de Energías
Renovables y el Financiamiento de la Transición
Energética
Diferencias respecto a la iniciativa del
Ejecutivo
337. Ley de PEMEX
34Ley de Petróleos Mexicanos
Ejecutivo Federal, 8 de abril de 2008
PRI, 23 de julio de 2008
FAP, 27 de agosto de 2008
Dictamen final
Contenido relevante
- Gobierno corporativo
- Consejo de Administración 6 representantes del
Estado designados por el Ejecutivo 5
representantes del Sindicato, y 4 consejeros
profesionales designados por el Ejecutivo y
ratificados por el Senado. - Las resoluciones del Consejo requerirán voto
favorable de al menos 2 consejeros profesionales
de lo contrario, el asunto se pospone a la
siguiente sesión. - Consejeros profesionales su período será de 6
años, con posibilidad de ser designados por otro
más sólo pueden ser removidos por las causas
establecidas en LPEMEX, y sus períodos serán
escalonados. - Los consejeros profesionales son servidores
públicos y están sujetos a responsabilidades
administrativas.
35Ley de Petróleos Mexicanos
Contenido relevante
- b) Comités
- Al menos existirán los siguientes comités
- 1. Auditoría y Evaluación de Desempeño
- 2. Estrategia e Inversiones
- 3. Remuneraciones
- 4. Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y
Servicios, - 5. Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable
- 6. Transparencia y Rendición de Cuentas, y
- 7. Desarrollo e Innovación Tecnológica.
- - Destacan i) Comité de Auditoría, que verifica
y audita que se cumplan metas y objetivos de
PEMEX, y ii) Comité de Adquisiciones, que
dictamina si proceden excepciones a licitación
pública en contrataciones de la industria
petrolera.
36Ley de Petróleos Mexicanos
Contenido relevante
- c) Organismos subsidiarios
- PEMEX tiene la opción de operar de forma
consolidada o por medio de organismos
subsidiarios. - La estructura de sus consejos de administración
también incluirá consejeros profesionales, así
como comités de adquisiciones. - d) Control y vigilancia de PEMEX. Queda a cargo
de - Comité de Auditoría y Evaluación del Desempeño
- Comisario
- Órgano Interno de Control
- Auditoría Superior de la Federación, y
- Auditor externo.
37Ley de Petróleos Mexicanos
Contenido relevante
- e) Deuda
- PEMEX se sujeta lineamientos generales para
endeudamiento y se suprimen autorizaciones
intermedias de SHCP. - Sólo por excepción justificada, SHCP puede
oponerse a operaciones específicas de
endeudamiento. - f) Bonos ciudadanos
- Títulos de crédito que otorgan rendimientos según
desempeño de PEMEX. - Sólo pueden adquirirse por mexicanos personas
físicas, fondos de retiros y pensiones,
sociedades de inversión, u otras instituciones
como formadores de mercado. - Se establecen límites máximos para adquisición de
bonos. - Instituciones financieras serán responsables de
aplicar medidas para evitar acaparamiento.
38Ley de Petróleos Mexicanos
Contenido relevante
- f) Bonos ciudadanos (continúa...)
- SHCP establecerá las características de los bonos
y dictará medidas para que éstos se encuentren al
alcance de un mayor número de personas. - Los recursos obtenidos se destinarán a obras
productivas y disminución de deuda. - g) Presupuesto
- PEMEX tiene amplio margen para manejar su
presupuesto - Podrá realizar adecuaciones a su presupuesto sin
autorización de SHCP. - Podrá aumentar su gasto con base en excedentes de
ingresos propios sin autorización de SHCP. - Sus proyectos de inversión sólo se sujetan a
trámite simplificado de registro ante SHCP.
39Ley de Petróleos Mexicanos
Contenido relevante
- h) Adquisiciones, arrendamientos, obra pública y
servicios - Se establece un régimen dual
- Actividades industriales sustantivas (perforación
de pozos, mantenimiento plataformas petroleras,
etc.) PEMEX tendrá un régimen ad hoc previsto en
la LPEMEX, su reglamento y las disposiciones que
emita el Consejo de Administración. - Regla general es la licitación pública y sólo
por excepción mediante invitación restringida y
adjudicación directa. Los casos de excepción se
encuentran en LPEMEX. - La regulación establece a detalle las reglas,
requisitos, bases y procedimientos de las
adquisiciones y contrataciones. - 2. Las demás actividades (compras material de
oficina, construcción de edificios
administrativos, etc.) serán objeto de las leyes
de adquisiciones y de obras vigentes.
40Ley de Petróleos Mexicanos
Contenido relevante
- i) Contratos de obras y servicios
- Restricciones
- Se mantendrá el dominio directo de la Nación
sobre los hidrocarburos. - No se concederán derechos sobre las reservas
petroleras. - El Estado mantendrá el control y dirección de la
industria petrolera. - Las remuneraciones al proveedor o contratista
siempre serán en efectivo no podrán pactarse
porcentajes de producción, del valor de las
ventas de hidrocarburos, o de las utilidades de
PEMEX. - No se otorgará preferencia para adquisición de
hidrocarburos. - No se permiten esquemas de producción compartida
ni alianzas estratégicas.
41Ley de Petróleos Mexicanos
Contenido relevante
- i) Contratos de obras y servicios (continúa)
- Condiciones de las remuneraciones
- Deberán ser razonables según los estándares de la
industria petrolera y estar incluidas en el
presupuesto de PEMEX. - Podrán establecerse a través de esquemas fijos o
fórmulas que permitan un cálculo posterior, según
lo requiera el proyecto. - Podrán modificarse a lo largo del proyecto según
la incorporación de avances tecnológicos,
variación de precios de los insumos u otros que
contribuyan a mejorar la eficiencia de la obra o
servicio. - Deberán establecerse a la firma del contrato.
- Podrán incluirse penalizaciones a proveedores y
contratistas por incumplimiento a indicadores de
oportunidad, tiempo y calidad.
42Ley de Petróleos Mexicanos
Contenido relevante
- i) Contratos de obras y servicios (continúa)
- Condiciones de las remuneraciones
- 6.Sólo podrán incluirse compensaciones
adicionales cuando PEMEX obtenga economías por el
menor tiempo de ejecución del proyecto PEMEX se
beneficie de nuevas tecnologías, o concurran
otras circunstancias que redunden en una mayor
utilidad para PEMEX o en un mejor resultado. - Registro de contratos.
- PEMEX enviará los contratos a la Comisión
Nacional de Hidrocarburos para su registro.
43Ley de Petróleos Mexicanos
Contenido relevante
- j) Contenido nacional
- Para impulsar la proveeduría nacional de
adquisiciones, obras y servicios, se contempla
una estrategia integral - En sus contrataciones, PEMEX deberá requerir
porcentajes mínimos de contenido nacional, así
como establecer preferencias a favor de las
propuestas que empleen recursos humanos, bienes o
servicios de procedencia nacional. - En licitaciones nacionales, en igualdad de
circunstancias se preferirá a pequeñas y medianas
empresas. - Se constituirá un fondo en NAFIN para promover el
desarrollo de proveedores y contratistas para la
industria petrolera estatal. Para 2009, los
recursos del fondo serán de 5 mil millones de
pesos. - PEMEX contará con un área especializada en
identificar oportunidades para el desarrollo de
proveedores y contratistas.
44Ley de Petróleos Mexicanos
Contenido relevante
- k) Fertilizantes
- Con el objeto de ofrecer fertilizantes a precios
accesibles a los productores agropecuarios - PEMEX ofrecerá a la industria nacional de
fertilizantes un suministro estable de insumos y
contratos a largo plazo que contemplen precios
fijos para éstos. - PEMEX contratará coberturas de precios de gas
natural (utilizado como insumo para
fertilizantes) para estar en condiciones de
ofrecer precios fijos. - En sus ventas de azufre, PEMEX dará prioridad a
la demanda nacional por parte de productores de
fertilizantes. - Se establecen mecanismos para que únicamente los
productores de fertilizantes se beneficien de
tales medidas.
45Ley de Petróleos Mexicanos
Contenido relevante
- l) Precios inter-organismos
- PEMEX elaborará estudio para ajustar las fórmulas
de precios de los bienes que produce y
comercializa entre sus organismos subsidiarios,
con el propósito de contar con referencias reales
sobre las operaciones que realizan entre sí y, en
consecuencia, se conozca mejor su desempeño
operativo. - El estudio deberá ser enviado a SHCP para su
aprobación. - m) Jurisdicción
- Los actos jurídicos de PEMEX se regirán por las
leyes federales y las controversias nacionales en
que sea parte serán competencia de los tribunales
federales, salvo acuerdo arbitral. - En actos jurídicos internacionales, PEMEX podrá
convenir aplicación de derecho extranjero, la
jurisdicción de tribunales extranjeros en asuntos
mercantiles y acuerdos arbitrales.
46Ley de Petróleos Mexicanos
Contenido relevante
- n) Régimen de transición
- Se establecen plazos para el nombramiento de
consejeros profesionales, instalación del Consejo
de Administración, aprobación del estatuto
orgánico e implementación de la estrategia de
promoción de proveeduría nacional. - En tanto el Ejecutivo Federal emita los decretos
de reorganización de los subsidiarios,
continuarán funcionando los organismos vigentes. - En materia de deuda y presupuesto, se establece
una transición gradual según PEMEX cumpla sus
metas. Respecto a las facilidades en materia de
presupuesto, se plantea un régimen a 7 años.
47Ley de Petróleos Mexicanos
Importancia de lo aprobado
- a) Consolidación de la estructura orgánica de
PEMEX - Se incrementan las atribuciones sustantivas del
Consejo de Administración se establecen comités
en forma obligatoria y se precisan funciones del
Director General, en congruencia con el régimen
de gobierno corporativo que se implementa. - b) Autonomía de los consejeros profesionales
- Los requisitos para los candidatos la
ratificación del Senado la permanencia en el
cargo su designación escalonada, y el peso
específico de sus resoluciones, son garantía de
actuación autónoma y valor agregado a las
decisiones del Consejo. - Se establecen responsabilidades específicas que
deben cumplir, con procedimientos también
especiales para su remoción en caso de
incumplimiento, acordes con sus características.
48Ley de Petróleos Mexicanos
Importancia de lo aprobado
- c) Flexibilidad y mejor operación de organismos
subsidiarios - Para dar flexibilidad a PEMEX, según las
circunstancias, el Consejo de Administración
puede elegir si la paraestatal opera como ente
corporativo único o por medio de organismos
subsidiarios. - En los consejos de administración de los
organismos también se incluirán consejeros
profesionales, así como comités de adquisiciones,
para un mejor control en su operación. - d) Comités especializados
- La evaluación del cumplimiento de metas,
objetivos y programas quedará a cargo de una
instancia especializada el Comité de Auditoría y
Evaluación del Desempeño, formado por 3
consejeros profesionales. Dicho comité podrá
programar y requerir investigaciones y
auditorías.
49Ley de Petróleos Mexicanos
Importancia de lo aprobado
- d) Comités especializados (continúa)
- El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras
y Servicios funge como instancia de dirección y
regulación estratégica en las contrataciones
relacionadas con la industria petrolera, lo que
reduce la discrecionalidad y da uniformidad en
este rubro. - Con el objeto de que PEMEX cumpla con los
estándares en materia ambiental y de
transparencia, se crean comités encargados de
vigilar la instrumentación de las medidas
conducentes. - e) Reforzamiento de las instancias de control y
vigilancia - La concurrencia de varias instancias de control y
vigilancia, que son independientes entre sí,
implica una mejor fiscalización y rendición de
cuentas. - A fin de evitar duplicidades, la SFP, el OIC y el
Comité de Auditoría establecerán mecanismos de
coordinación.
50Ley de Petróleos Mexicanos
Importancia de lo aprobado
- f) Ejercicio responsable de flexibilidades en
deuda y presupuesto - PEMEX podrá hacer un uso más libre de su
presupuesto, pero a su vez debe cumplir con sus
metas y no aumentar su gasto en servicios
personales (creación de plazas, pensiones, etc.).
En materia de deuda no debe exceder su capacidad
de pago. - g) Régimen ad hoc de contrataciones y
adquisiciones de la industria petrolera - Se contempla un esquema que se adapta a las
particularidades de la industria petrolera. - Se da cumplimiento estricto al 134
constitucional, al regular los procedimientos de
contratación, las excepciones a la licitación
pública, los impedimentos para participar en
contrataciones, las causas de inhabilitación a
contratistas, etc.
51Ley de Petróleos Mexicanos
Importancia de lo aprobado
- h) Mayor regulación a bonos ciudadanos
- Se establece en ley el límite de tenencia de
bonos ciudadanos y se obliga a SHCP a emitir
reglas estrictas para evitar acaparamiento. - Las instituciones financieras que manejen bonos
se harán responsables del cumplimiento de
tenencia máxima y estarán sujetas a las sanciones
de la Ley del Mercado de Valores. - i) Prohibiciones y flexibilidades en contratos
- De manera indubitable se establece qué es lo que
está prohibido y qué es lo que está permitido en
materia de contratos. - Se prohíben los contratos que otorgan a
particulares la propiedad de los hidrocarburos. - Se permiten los contratos que incentivan al
proveedor o contratista que tenga mejores
resultados.
52Ley de Petróleos Mexicanos
Importancia de lo aprobado
- j) Fomento a la proveeduría nacional
- Se establecen medidas de largo alcance para
incorporar a proveedores y contratistas
nacionales a las adquisiciones y contrataciones
de PEMEX inclusive, se asignan recursos para
desarrollar la proveeduría nacional. - k) Mejores precios de fertilizantes agropecuarios
- PEMEX implementará esquemas para mantener precios
fijos de los productos que sirven como insumo de
la industria de fertilizantes, en beneficio
último de los productores agropecuarios.
53Ley de Petróleos Mexicanos
Diferencias respecto a la iniciativa del
Ejecutivo
- Los consejeros profesionales son ratificados por
el Senado. - Los consejeros profesionales están sujetos a
responsabilidades administrativas. - Elimina la distinción entre consejeros
profesionales de tiempo completo y de tiempo
parcial. - Establece la conformación básica de los
organismos subsidiarios. - Agrega los comités de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios Medio Ambiente
y Desarrollo Sustentable Transparencia y
Rendición de Cuentas, y Desarrollo e Innovación
Tecnológica. - En comités de auditoría y adquisiciones, añade
como invitado permanente, con voz, pero sin voto,
a un representante de SFP en comité de medio
ambiente, se añade, con la misma calidad, a un
representante de SEMARNAT.
54Ley de Petróleos Mexicanos
Diferencias respecto a la iniciativa del
Ejecutivo
- Añade a la Auditoría Superior de la Federación y
al auditor externo como instancias de control y
vigilancia. - Comité de Auditoría, SFP y OIC deberán
coordinarse en el ejercicio de sus funciones. - Mayor regulación en bonos ciudadanos límites de
adquisición SHCP emitirá regulación más rigurosa
para evitar acaparamiento prohibición de que
casas de bolsa actúen como formadores de mercado,
e instituciones financieras verificarán
requisitos de nacionalidad de tenedores y límites
de adquisición. - Añade que los recursos captados por los bonos se
destinarán a realización de obras y para
disminuir endeudamiento. - Añade nueva facilidad en presupuesto para
proyectos de inversión sólo se requiere su
registro simplificado ante SHCP. - Incorpora un articulado más exhaustivo del
régimen ad hoc de adquisiciones y contrataciones
relativos a la industria petrolera.
55Ley de Petróleos Mexicanos
Diferencias respecto a la iniciativa del
Ejecutivo
13. Especifica a detalle cuáles son las
prohibiciones y cuáles son las flexibilidades en
los contratos que celebra PEMEX. 14. Incorpora
medidas que PEMEX debe ejecutar para ofrecer
insumos para productores de fertilizantes a
precios accesibles. 15. Incorpora medidas para
promover la proveeduría nacional en las
contrataciones de la industria petrolera. 16.
Añade bases para establecer referencias precisas
en los precios de los bienes que comercializan
los organismos subsidiarios entre sí. 17. Reduce
el plazo de transición gradual para la
implementación plena de las facilidades en
presupuesto de 11 a 7 años. Asimismo, se reducen
los requisitos que debe cumplir PEMEX para
beneficiarse de las nuevas facilidades. 18.
Contempla la obligación de instrumentar un
programa de reestructuración de PEMEX (aumentar
eficiencia y reducir costos).