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Instituto de Transparencia y Acceso a la Informaci n P blica de Quintana Roo ... relativa a un expediente o a un documento podr realizarse en dos momentos: ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Curso:


1
Instituto de Transparencia y Acceso a la
Información Pública de Quintana Roo
  • Curso
  • CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA
  • RESERVADA Y CONFIDENCIAL

2
Objetivo
El participante al finalizar el curso podrá
identificar los conceptos generales de
información pública, reservada y confidencial,
así como las criterios establecidos para la
adecuada clasificación de la información en
reservada y confidencial.
3
MENÚ
PLAZO DE RESERVA DE LA INFORMACIÓN.
CONCEPTOS GENERALES INFORMACIÓN PÚBLICA,
RESERVADA Y CONFIDENCIAL.
QUIÉNES DEBEN CLASIFICAR LA INFORMACIÓN?
CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN
CONFIDENCIAL.
CUÁNDO SE CLASIFICA LA INFORMACIÓN?
CÓMO SE DESCLASIFICA LA INFORMACIÓN?
ACTIVIDADES A CONSIDERAR PREVIAS A LA
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN
QUIÉNES PUEDEN DESCLASIFICAR LA INFORMACIÓN?
OBLIGACIONES EN LA CLASIFICACIÓN DE LA
INFORMACIÓN.
CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN
RESERVADA.
PRINCIPIOS EN LA CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN.
4
CONCEPTOS GENERALESINFORMACIÓN PÚBLICA
Por norma general establecida en el artículo 2
de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del estado de Quintana Roo,
toda la información gubernamental es pública y
los particulares tendrán acceso a la misma
conforme a lo establecido por ese ordenamiento.
El ejercicio del derecho de acceso a la
información pública, sólo será restringido en los
términos de lo dispuesto por la LTAIPQROO,
mediante las figuras de la información Reservada
y Confidencial.
Fundamento Artículo 21 de la LTAIPQROO
5
CONCEPTOS GENERALESINFORMACIÓN RESERVADA Y
CONFIDENCIAL
Reservada Es aquella información pública que
temporalmente y por excepción se restringe su
acceso al público en términos del artículo 22 de
la LTAIPQROO.
Fundamento Artículo 5 Fracción IV y 21 de la
LTAIPQROO
6
CONCEPTOS GENERALESINFORMACIÓN RESERVADA Y
CONFIDENCIAL
Información Confidencial Es la información que
esta compuesta por los datos personales que obren
en poder de los Sujetos Obligados y la que con
tal carácter se establezca en la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Estado de Quintana Roo. Datos personales
La información concerniente a una persona física
identificada o identificable entre otra, la
relativa a su origen racial o étnico, o que esté
referida a sus características físicas, morales o
emocionales, a su vida afectiva o familiar,
domicilio, número telefónico, patrimonio,
ideología, creencias o convicciones religiosas o
filosóficas, su estado de salud físico o mental,
sus preferencias sexuales, claves informáticas o
cibernéticas, códigos personales encriptados u
otras análogas que afecten su intimidad.
Fundamento Artículo 5 fracciones IX y X, y
artículo 29 de la LTAIPQROO
7
QUIÉNES DEBEN CLASIFICAR LA INFORMACIÓN?
  • Los Titulares de los Sujetos Obligados o los
    servidores públicos debidamente autorizados por
    este, conjuntamente con los Titulares de las
    Unidades de Vinculación, serán los responsables
    de clasificar la información de conformidad con
    los criterios establecidos de la LTAIPQROO, los
    lineamientos expedidos por el ITAIPQROO y demás
    los ordenamientos reglamentarios y análogos.
  • En ausencia de los Titulares de las Unidades de
    Vinculación, la información será clasificada o
    desclasificada por el servidor público que los
    supla, en los términos de la LTAIPQROO,
    Lineamientos y demás ordenamientos legales
    aplicables.

Fundamento Artículo 23 de la LTAIPQROO y
Artículo 11 de los Lineamiento Generales.
8
CUÁNDO SE CLASIFICA LA INFORMACIÓN?
  • La clasificación de la información relativa a un
    expediente o a un documento podrá realizarse en
    dos momentos
  • Cuando posean, generen, recopilen, mantengan,
    procesen, administren, resguarden, obtengan,
    adquieran o transformen la información.
  • Cuando se reciba una solicitud de acceso a la
    información, en el caso de documentos que no se
    hubieran clasificado previamente.

Fundamento Artículo 9 de los Lineamientos de
Generales.
9
ACTIVIDADES A CONSIDERAR PREVIAS A LA
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN
  • Conocer la información que se genera, recopila,
    mantiene, procesen, administren o resguarden.
  • Realizar la clasificación documental (AGE).
  • Identificar de todo el archivo la información
    reservada y confidencial (Preclasificación).
  • Validar la preclasificación por la Unidad de
    Vinculación.

10
OBLIGACIONES EN LA CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN
  • Elaborar un índice de información reservada
    semestral y por rublos temáticos.
  • Publicar índice de sitio Web.
  • Adoptar medidas necesarias para asegurar la
    custodia y conservación de los expedientes
    clasificados.
  • Permitir al ITAIPQROO en todo momento el acceso a
    la información.

Fundamento Artículo 24 de la LTAIPQROO.
11
PRINCIPIOS EN LA CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN
  • La clasificación de la información, en reservada
    o confidencial, deberá realizarse mediante
    Acuerdo y será publicado en el Periódico Oficial
    del Gobierno del Estado.
  • El Acuerdo que clasifique la información, deberá
    estar fundado y razonado
  • La información esté comprendida en alguna de las
    hipótesis de excepción, previstas en la Ley.
  • La liberación de la información de referencia,
    amenace el interés protegido por la Ley.
  • El daño que puede producirse con la liberación
    de la información, es mayor al interés público de
    conocer la información de referencia.

Fundamento Artículo 25 de la LTAIPQROO y
Artículo 8 de los Lineamientos Generales.
12
INFORMACIÓN QUE DEBE CONTENER EL ACUERDO DE
CLASIFICACIÓN
  • El Acuerdo deberá indicar
  • La fuente de la información.
  • La justificación por la cual se clasifica.
  • Las partes de los documentos que se reservan.
  • La designación de la autoridad responsable de su
    conservación.

Fundamento Artículo 26 de la LTAIPQROO.
13
PLAZO DE LA RESERVA DE LA INFORMACIÓN
  • Plazo máximo de reserva son 7 años.
  • 1.1. Podrá ampliarse por una ocasión hasta por
    diez años mas.
  • 1.2. Excepcionalmente en caso de gran
    trascendencia podrán ampliar al segundo periodo
    de reserva hasta por diez años mas.

Fundamento Artículo 27 de la LTAIPQROO y
artículo 16 de los Lineamientos Generales.
14
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
  • Los datos personales
  • La información concerniente a una persona
    física identificada o identificable entre otra,
    la relativa a su origen racial o étnico, o que
    esté referida a sus características físicas,
    morales o emocionales, a su vida afectiva o
    familiar, domicilio, número telefónico,
    patrimonio, ideología, creencias o convicciones
    religiosas o filosóficas, su estado de salud
    físico o mental, sus preferencias sexuales,
    claves informáticas o cibernéticas, códigos
    personales encriptados u otras análogas que
    afecten su intimidad.
  • La entregada por los particulares a los Sujetos
    Obligados para la integración de censos, para
    efectos estadísticos u otros similares, misma que
    sólo podrá usarse para los fines que se
    proporcionó

Fundamento Artículo 5 fracción XIV y 29 de la
LTAIPQROO.
15
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
  • La información de carácter personal, que se
    obtenga legalmente al intervenir las
    comunicaciones privadas en los términos del
    Artículo 16 de la Constitución Política de los
    Estados Unidos Mexicanos
  • Artículo 16.- Nadie puede ser molestado en su
    persona, familia, domicilio, papeles o posesiones
    sino en virtud de mandamiento escrito de la
    autoridad competente, que funde y motive la causa
    legal del procedimiento.
  • La información patrimonial que los servidores
    públicos declaren en los términos de la ley de la
    materia, salvo que los declarantes autoricen su
    divulgación
  • La que ponga en riesgo la vida, la integridad, el
    patrimonio, la seguridad o la salud de cualquier
    persona o afecte directamente el ámbito de la
    vida privada de las personas y
  • La que por mandato expreso de una ley sea
    considerada confidencial o secreta.

Fundamento Artículo29 de la LTAIPQROO.
16
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
Qué es la Protección de Datos Personales?
Derecho que tienen los particulares de que sus
datos no sean distribuidos, difundidos o
comercializados sin su consentimiento.
17
INFORMACIÓN CONFIDENCIALDiferencias Información
Reservada y Confidencial
Fundamento Reflexiones en torno a la
clasificación de información, Cecilia Azuara
Arai, Mónica Estrada Tanck.
18
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
OBLIGACIONES SUJETOS OBLIGADOS
  • Los Sujetos Obligados que posean por cualquier
    título, sistemas de datos personales, deberán
    hacerlo del conocimiento del ITAIPQROO.
  • Sin perjuicio de lo que dispongan otras leyes,
    sólo los interesados o sus representantes podrán
    solicitar a una Unidad de Vinculación, previa
    acreditación, que les proporcionen sus datos
    personales que obren en un sistema de datos
    personales.
  • La entrega de los datos personales será gratuita,
    debiendo cubrir el individuo únicamente los
    gastos de envío de conformidad con las tarifas
    aplicables.

Designación de entre los servidores públicos.
Fundamento Artículo 31 y 32 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Estado de Quintana Roo.
19
INFORMACIÓN CONFIDENCIALCuándo no se requiere
el consentimiento de los titulares de los Datos
Personales?
  • Situaciones de urgencia, peligre la vida o la
    integridad personal y se requieran para la
    prestación de asistencia en salud.
  • Cuando se entreguen por razones estadísticas,
    científicas o de interés general previstas en la
    Ley de la materia.
  • Cuando se transmitan entre Sujetos Obligados en
    términos de las leyes aplicables.
  • Cuando exista una orden judicial.
  • Cuando contrate a terceros para la prestación de
    un servicio que requiera el tratamiento de datos
    personales.

Fundamento Artículo 35 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Estado de Quintana Roo.
20
Protección de datos personales vs. rendición de
cuentas Casos de debate en el IFAI
Caso 1. Currículum Vitae de servidores públicos.
El criterio ha sido que debe elaborarse una
versión pública de este documento, pues los
antecedentes laborales y la preparación
académica, entre otros, acreditan la idoneidad
del servidor público en el cargo que ocupa.
Caso 2. Fotografía de servidores públicos.

Nada hace más identificable a una persona que su
imagen, aunado al hecho de que en nada se
contribuye a la transparencia gubernamental o a
la rendición de cuentas publicando dicha
información. No obstante, el análisis del IFAI ha
considerado excepciones.
Caso 3. Declaraciones patrimoniales de servidores
públicos.
El IFAI ha determinado que se trata de datos
personales, pues es información relativa a su
patrimonio, a menos que se trate de información
relativa a la remuneración por el empleo, cargo o
comisión que ocupa el servidor público.
21
Protección de datos personales vs. rendición de
cuentasCasos de debate en el IFAI
Caso 4. Calificaciones de estudiantes con becas
otorgadas por el Estado Mexicano.
En el caso de becas, el IFAI ha considerado que
la rendición de cuentas se da a través de las
constancias de terminación de estudios o la
obtención del grado correspondiente, así como
mediante los informes que los becarios rinden
periódicamente a la institución que les otorgó la
beca, y no mediante la difusión en lo particular
de sus calificaciones.

Caso 5. Calificaciones de exámenes derivados del
servicio civil de carrera.
En el caso de un concurso de ingreso, únicamente
se considera pública la calificación del
ganador. En el caso de exámenes derivados de la
capacitación que recibe un servidor público, las
calificaciones son públicas, pues acreditan su
desempeño como tal.
22
EL VALOR DE LOS DATOS PERSONALES
23
CUÁNDO SE DESCLASIFICA LA INFORMACIÓN?
  • Cuando haya transcurrido el período de reserva
    establecido en el Acuerdo de Clasificación
    correspondiente.
  • Cuando no habiendo transcurrido el periodo de
    reserva, se hayan extinguido las causas que
    dieron origen a la clasificación, atendiendo las
    circunstancias de modo, tiempo y lugar.
  • Cuando se detecte que la clasificación de la
    información reservada o confidencial, fue
    realizada erróneamente.

Fundamento Artículo 14 de los Lineamientos
Generales.
24
QUIÉNES PUEDEN DESCLASIFICAR LA INFORMACIÓN?
  • Puede ser llevada a cabo por
  • El titular del Sujeto Obligado conjuntamente con
    el titular de la Unidad de Vinculación que
    corresponda.
  • El Instituto, en términos de
  • Artículo 24 último párrafo En todo momento, el
    Instituto tendrá acceso a la información
    reservada o confidencial para determinar su
    debida clasificación, desclasificación o la
    procedencia de otorgar su acceso.
  • Artículo 91 Fracción III Revocar o modificar las
    decisiones de los Sujetos Obligados y ordenar a
    los mismos que proporcionen la información
    solicitada o los datos personales que
    reclasifiquen la información o bien, que
    modifiquen tales datos.

Fundamento Artículo 15 de los Lineamientos
Generales.
25
Gracias por su atención
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