Title: Curso:
1Instituto de Transparencia y Acceso a la
Información Pública de Quintana Roo
- Curso
- CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA
- RESERVADA Y CONFIDENCIAL
2Objetivo
El participante al finalizar el curso podrá
identificar los conceptos generales de
información pública, reservada y confidencial,
así como las criterios establecidos para la
adecuada clasificación de la información en
reservada y confidencial.
3MENÚ
PLAZO DE RESERVA DE LA INFORMACIÓN.
CONCEPTOS GENERALES INFORMACIÓN PÚBLICA,
RESERVADA Y CONFIDENCIAL.
QUIÉNES DEBEN CLASIFICAR LA INFORMACIÓN?
CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN
CONFIDENCIAL.
CUÁNDO SE CLASIFICA LA INFORMACIÓN?
CÓMO SE DESCLASIFICA LA INFORMACIÓN?
ACTIVIDADES A CONSIDERAR PREVIAS A LA
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN
QUIÉNES PUEDEN DESCLASIFICAR LA INFORMACIÓN?
OBLIGACIONES EN LA CLASIFICACIÓN DE LA
INFORMACIÓN.
CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN
RESERVADA.
PRINCIPIOS EN LA CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN.
4CONCEPTOS GENERALESINFORMACIÓN PÚBLICA
Por norma general establecida en el artículo 2
de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del estado de Quintana Roo,
toda la información gubernamental es pública y
los particulares tendrán acceso a la misma
conforme a lo establecido por ese ordenamiento.
El ejercicio del derecho de acceso a la
información pública, sólo será restringido en los
términos de lo dispuesto por la LTAIPQROO,
mediante las figuras de la información Reservada
y Confidencial.
Fundamento Artículo 21 de la LTAIPQROO
5CONCEPTOS GENERALESINFORMACIÓN RESERVADA Y
CONFIDENCIAL
Reservada Es aquella información pública que
temporalmente y por excepción se restringe su
acceso al público en términos del artículo 22 de
la LTAIPQROO.
Fundamento Artículo 5 Fracción IV y 21 de la
LTAIPQROO
6CONCEPTOS GENERALESINFORMACIÓN RESERVADA Y
CONFIDENCIAL
Información Confidencial Es la información que
esta compuesta por los datos personales que obren
en poder de los Sujetos Obligados y la que con
tal carácter se establezca en la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Estado de Quintana Roo. Datos personales
La información concerniente a una persona física
identificada o identificable entre otra, la
relativa a su origen racial o étnico, o que esté
referida a sus características físicas, morales o
emocionales, a su vida afectiva o familiar,
domicilio, número telefónico, patrimonio,
ideología, creencias o convicciones religiosas o
filosóficas, su estado de salud físico o mental,
sus preferencias sexuales, claves informáticas o
cibernéticas, códigos personales encriptados u
otras análogas que afecten su intimidad.
Fundamento Artículo 5 fracciones IX y X, y
artículo 29 de la LTAIPQROO
7QUIÉNES DEBEN CLASIFICAR LA INFORMACIÓN?
- Los Titulares de los Sujetos Obligados o los
servidores públicos debidamente autorizados por
este, conjuntamente con los Titulares de las
Unidades de Vinculación, serán los responsables
de clasificar la información de conformidad con
los criterios establecidos de la LTAIPQROO, los
lineamientos expedidos por el ITAIPQROO y demás
los ordenamientos reglamentarios y análogos. - En ausencia de los Titulares de las Unidades de
Vinculación, la información será clasificada o
desclasificada por el servidor público que los
supla, en los términos de la LTAIPQROO,
Lineamientos y demás ordenamientos legales
aplicables. -
Fundamento Artículo 23 de la LTAIPQROO y
Artículo 11 de los Lineamiento Generales.
8CUÁNDO SE CLASIFICA LA INFORMACIÓN?
- La clasificación de la información relativa a un
expediente o a un documento podrá realizarse en
dos momentos - Cuando posean, generen, recopilen, mantengan,
procesen, administren, resguarden, obtengan,
adquieran o transformen la información. - Cuando se reciba una solicitud de acceso a la
información, en el caso de documentos que no se
hubieran clasificado previamente.
Fundamento Artículo 9 de los Lineamientos de
Generales.
9ACTIVIDADES A CONSIDERAR PREVIAS A LA
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN
- Conocer la información que se genera, recopila,
mantiene, procesen, administren o resguarden. - Realizar la clasificación documental (AGE).
- Identificar de todo el archivo la información
reservada y confidencial (Preclasificación). - Validar la preclasificación por la Unidad de
Vinculación.
10OBLIGACIONES EN LA CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN
- Elaborar un índice de información reservada
semestral y por rublos temáticos. - Publicar índice de sitio Web.
- Adoptar medidas necesarias para asegurar la
custodia y conservación de los expedientes
clasificados. - Permitir al ITAIPQROO en todo momento el acceso a
la información.
Fundamento Artículo 24 de la LTAIPQROO.
11PRINCIPIOS EN LA CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN
- La clasificación de la información, en reservada
o confidencial, deberá realizarse mediante
Acuerdo y será publicado en el Periódico Oficial
del Gobierno del Estado. - El Acuerdo que clasifique la información, deberá
estar fundado y razonado - La información esté comprendida en alguna de las
hipótesis de excepción, previstas en la Ley. - La liberación de la información de referencia,
amenace el interés protegido por la Ley. - El daño que puede producirse con la liberación
de la información, es mayor al interés público de
conocer la información de referencia.
Fundamento Artículo 25 de la LTAIPQROO y
Artículo 8 de los Lineamientos Generales.
12INFORMACIÓN QUE DEBE CONTENER EL ACUERDO DE
CLASIFICACIÓN
- El Acuerdo deberá indicar
- La fuente de la información.
- La justificación por la cual se clasifica.
- Las partes de los documentos que se reservan.
- La designación de la autoridad responsable de su
conservación.
Fundamento Artículo 26 de la LTAIPQROO.
13PLAZO DE LA RESERVA DE LA INFORMACIÓN
- Plazo máximo de reserva son 7 años.
- 1.1. Podrá ampliarse por una ocasión hasta por
diez años mas. - 1.2. Excepcionalmente en caso de gran
trascendencia podrán ampliar al segundo periodo
de reserva hasta por diez años mas.
Fundamento Artículo 27 de la LTAIPQROO y
artículo 16 de los Lineamientos Generales.
14INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
- Los datos personales
-
- La información concerniente a una persona
física identificada o identificable entre otra,
la relativa a su origen racial o étnico, o que
esté referida a sus características físicas,
morales o emocionales, a su vida afectiva o
familiar, domicilio, número telefónico,
patrimonio, ideología, creencias o convicciones
religiosas o filosóficas, su estado de salud
físico o mental, sus preferencias sexuales,
claves informáticas o cibernéticas, códigos
personales encriptados u otras análogas que
afecten su intimidad. - La entregada por los particulares a los Sujetos
Obligados para la integración de censos, para
efectos estadísticos u otros similares, misma que
sólo podrá usarse para los fines que se
proporcionó
Fundamento Artículo 5 fracción XIV y 29 de la
LTAIPQROO.
15INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
- La información de carácter personal, que se
obtenga legalmente al intervenir las
comunicaciones privadas en los términos del
Artículo 16 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos - Artículo 16.- Nadie puede ser molestado en su
persona, familia, domicilio, papeles o posesiones
sino en virtud de mandamiento escrito de la
autoridad competente, que funde y motive la causa
legal del procedimiento. - La información patrimonial que los servidores
públicos declaren en los términos de la ley de la
materia, salvo que los declarantes autoricen su
divulgación - La que ponga en riesgo la vida, la integridad, el
patrimonio, la seguridad o la salud de cualquier
persona o afecte directamente el ámbito de la
vida privada de las personas y - La que por mandato expreso de una ley sea
considerada confidencial o secreta.
Fundamento Artículo29 de la LTAIPQROO.
16INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
Qué es la Protección de Datos Personales?
Derecho que tienen los particulares de que sus
datos no sean distribuidos, difundidos o
comercializados sin su consentimiento.
17INFORMACIÓN CONFIDENCIALDiferencias Información
Reservada y Confidencial
Fundamento Reflexiones en torno a la
clasificación de información, Cecilia Azuara
Arai, Mónica Estrada Tanck.
18INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
OBLIGACIONES SUJETOS OBLIGADOS
- Los Sujetos Obligados que posean por cualquier
título, sistemas de datos personales, deberán
hacerlo del conocimiento del ITAIPQROO. - Sin perjuicio de lo que dispongan otras leyes,
sólo los interesados o sus representantes podrán
solicitar a una Unidad de Vinculación, previa
acreditación, que les proporcionen sus datos
personales que obren en un sistema de datos
personales. - La entrega de los datos personales será gratuita,
debiendo cubrir el individuo únicamente los
gastos de envío de conformidad con las tarifas
aplicables.
Designación de entre los servidores públicos.
Fundamento Artículo 31 y 32 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Estado de Quintana Roo.
19INFORMACIÓN CONFIDENCIALCuándo no se requiere
el consentimiento de los titulares de los Datos
Personales?
- Situaciones de urgencia, peligre la vida o la
integridad personal y se requieran para la
prestación de asistencia en salud. - Cuando se entreguen por razones estadísticas,
científicas o de interés general previstas en la
Ley de la materia. - Cuando se transmitan entre Sujetos Obligados en
términos de las leyes aplicables. - Cuando exista una orden judicial.
- Cuando contrate a terceros para la prestación de
un servicio que requiera el tratamiento de datos
personales.
Fundamento Artículo 35 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Estado de Quintana Roo.
20Protección de datos personales vs. rendición de
cuentas Casos de debate en el IFAI
Caso 1. Currículum Vitae de servidores públicos.
El criterio ha sido que debe elaborarse una
versión pública de este documento, pues los
antecedentes laborales y la preparación
académica, entre otros, acreditan la idoneidad
del servidor público en el cargo que ocupa.
Caso 2. Fotografía de servidores públicos.
Nada hace más identificable a una persona que su
imagen, aunado al hecho de que en nada se
contribuye a la transparencia gubernamental o a
la rendición de cuentas publicando dicha
información. No obstante, el análisis del IFAI ha
considerado excepciones.
Caso 3. Declaraciones patrimoniales de servidores
públicos.
El IFAI ha determinado que se trata de datos
personales, pues es información relativa a su
patrimonio, a menos que se trate de información
relativa a la remuneración por el empleo, cargo o
comisión que ocupa el servidor público.
21Protección de datos personales vs. rendición de
cuentasCasos de debate en el IFAI
Caso 4. Calificaciones de estudiantes con becas
otorgadas por el Estado Mexicano.
En el caso de becas, el IFAI ha considerado que
la rendición de cuentas se da a través de las
constancias de terminación de estudios o la
obtención del grado correspondiente, así como
mediante los informes que los becarios rinden
periódicamente a la institución que les otorgó la
beca, y no mediante la difusión en lo particular
de sus calificaciones.
Caso 5. Calificaciones de exámenes derivados del
servicio civil de carrera.
En el caso de un concurso de ingreso, únicamente
se considera pública la calificación del
ganador. En el caso de exámenes derivados de la
capacitación que recibe un servidor público, las
calificaciones son públicas, pues acreditan su
desempeño como tal.
22EL VALOR DE LOS DATOS PERSONALES
23CUÁNDO SE DESCLASIFICA LA INFORMACIÓN?
- Cuando haya transcurrido el período de reserva
establecido en el Acuerdo de Clasificación
correspondiente. - Cuando no habiendo transcurrido el periodo de
reserva, se hayan extinguido las causas que
dieron origen a la clasificación, atendiendo las
circunstancias de modo, tiempo y lugar. - Cuando se detecte que la clasificación de la
información reservada o confidencial, fue
realizada erróneamente.
Fundamento Artículo 14 de los Lineamientos
Generales.
24QUIÉNES PUEDEN DESCLASIFICAR LA INFORMACIÓN?
- Puede ser llevada a cabo por
- El titular del Sujeto Obligado conjuntamente con
el titular de la Unidad de Vinculación que
corresponda. - El Instituto, en términos de
- Artículo 24 último párrafo En todo momento, el
Instituto tendrá acceso a la información
reservada o confidencial para determinar su
debida clasificación, desclasificación o la
procedencia de otorgar su acceso. - Artículo 91 Fracción III Revocar o modificar las
decisiones de los Sujetos Obligados y ordenar a
los mismos que proporcionen la información
solicitada o los datos personales que
reclasifiquen la información o bien, que
modifiquen tales datos.
Fundamento Artículo 15 de los Lineamientos
Generales.
25Gracias por su atención