Title: TEMA 11 LAS EMPRESAS DE SEGUROS
1TEMA 11 LAS EMPRESAS DE SEGUROS
UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE CIENCIAS
ECONĆMICAS Y SOCIALES DEPARTAMENTO DE
CONTABILIDAD Y FINANZAS CĆTEDRA DE CONTABILIDAD
ESPECIALIZADA ASIGNATURA INSTITUCIONES
FINANCIERAS
PROF. ZAYDA E. MĆNDEZ R.
2Las Empresas de Seguro
- Actividad Aseguradora
- Se entiende por actividad aseguradora, aquella
mediante la cual existe la obligaciĆ³n de prestar
un servicio o el pago de una cantidad de dinero,
en caso de que ocurra un acontecimiento futuro e
incierto y que no dependa exclusivamente de la
voluntad del beneficiario, a cambio de una
contraprestaciĆ³n en dinero. - AutorizaciĆ³n para su Funcionamiento
- SĆ³lo podrĆ”n realizar sus operaciones, previa
autorizaciĆ³n de la Superintendencia de Seguros,
las empresas de seguros, de reaseguros, los
agentes de seguros, corredores de seguros, las
sociedades de corretaje de seguros y de
reaseguros, oficinas de representaciĆ³n y
sucursales de empresas de reaseguros o sociedades
de corretaje de reaseguros del exterior y los
peritos avaluadores, inspectores de riesgos y
ajustadores de pĆ©rdidas, asĆ como las personas
naturales o jurĆdicas que se dediquen al
financiamiento de la actividad aseguradora,
siempre que no estƩn regidas por la Ley General
de Bancos y otras Instituciones Financieras.
Ley de Empresas de Seguro y Reaseguro
3Las Empresas de Seguro
- Asegurado Persona que en sĆ mismo o en sus
bienes o intereses econĆ³micos, estĆ” expuesta al
riesgo. En la prƔctica, la figura del asegurado
se ve acompaƱada de otras manifestaciones
personales que unas veces son coincidentes y
otras, particularmente en algunas modalidades de
seguro, gozan de independencia el suscriptor de
la pĆ³liza, llamado generalmente tomador del
seguro o contratante, cuya peculiaridad radica en
su responsabilidad del pago de la prima el
asegurado, cuyas circunstancias personales o de
otro tipo originan o pueden motivar el pago de la
indemnizaciĆ³n el beneficiario, cuya Ćŗnica
vinculaciĆ³n al contrato de seguro es la de ser
titular del derecho indemnizatorio. El tomador,
el asegurado y el beneficiario pueden ser o no la
misma persona dependiendo del tipo de seguro de
que se trate. - Asegurador El Asegurador o Empresa de Seguros es
la persona que asume los riesgos mediante la
formalizacin de un contrato de seguros. - Seguro Saldado
- Aquel por el cual el tomador cesa de pagar las
primas futuras convenidas y decide que la
prestaciĆ³n ofrecida por el asegurador, disminuya
hasta el monto que pudiese ser contratado
empleando como prima Ćŗnica el valor de rescate.
Seguro Prorrogado Aquel por el cual el tomador
cesa de pagar las prima futuras convenidas y
decide mantener el monto de la prestaciĆ³n pactada
inicialmente disminuyendo el lapso de vigencia de
la pĆ³liza hasta aquel que pudiese ser contratado
empleando como prima Ćŗnica el valor de rescate.
Siniestro Es la manifestaciĆ³n concreta del
riesgo asegurado que produce unos daƱos
garantizados en la pĆ³liza hasta determinada
cuantĆa. En otros tĆ©rminos, es un acontecimiento
que por originar unos daƱos concretos previstos
en la pĆ³liza, motiva la apariciĆ³n del principio
indemnizatorio, obligando al asegurador a
satisfacer total o parcialmente al asegurado o a
sus beneficiarios, el pago del capital
garantizado en el contrato. PĆ³liza de Seguro
Documento escrito que instrumenta el contrato de
seguro, en el cual se reflejan las normas que de
forma general, particular o especial, regulan las
relaciones contractuales convenidas entre el
asegurador y el asegurado. La pĆ³liza puede ser
nominativa, a la orden o al portador.
4Las Empresas de Seguro
Prima ContraprestaciĆ³n que, en funciĆ³n del
riesgo, debe pagar el tomador a la empresa de
seguros en virtud de la celebraciĆ³n del contrato
de seguro.
5La Superintendencia de Seguros
- Naturaleza JurĆdica
- La Superintendencia de Seguros es un servicio
autĆ³nomo de carĆ”cter tĆ©cnico sin personalidad
jurĆdica, integrado al Ministerio de Finanzas
con el rƩgimen de ingresos propios establecido en
la Ley. La Superintendencia de Seguros, gozarĆ” de
autonomĆa funcional, administrativa y financiera,
y tendrĆ” la organizaciĆ³n que la Ley, su
Reglamento y el Reglamento Interno establezcan. - Objetivo
- La Superintendencia de Seguros tendrĆ” a su cargo
la regulaciĆ³n, inspecciĆ³n, vigilancia,
supervisiĆ³n, control y fiscalizaciĆ³n de la
actividad aseguradora y reaseguradora y en
funciĆ³n a Ć©stas, de las personas naturales o
jurĆdicas a las que se refiere el artĆculo 1 de
la Ley, asĆ como de las personas que desempeƱen
los cargos de direcciĆ³n, representaciĆ³n o
administraciĆ³n de las entidades sometidas a la
Ley, y de toda otra persona respecto a la cual la
Ley establezca alguna prohibiciĆ³n o mandato,
cuando haya elementos de juicio suficientes para
considerar que existen operaciones entre ellas.
Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros
6La Superintendencia de Seguros
PRESUPUESTO
La elaboraciĆ³n del proyecto de presupuesto anual
corresponde al Superintendente o Superintendenta
de Seguros, quien oĆda la opiniĆ³n del Consejo
Nacional de Seguros, lo presentarĆ” al Ministro o
Ministra de Finanzas para su tramitaciĆ³n.
Durante los primeros 5 dĆas hĆ”biles de cada
trimestre
Primas cobradas, ingresos por intereses y
comisiones del ejercicio anterior
Sujetos Obligados
Entre 0.2 y 1.5 (Ā¼ parte)
7El Consejo Nacional de Seguros
- El Consejo Nacional de Seguros es un Ć³rgano
asesor y de participaciĆ³n ciudadana. EstarĆ”
integrado de la siguiente manera - Cuatro (4) representantes de las empresas de
seguros. - Dos (2) representantes de las empresas de
reaseguros. - Un (1) representante de las empresas de corretaje
de seguros. - Un (1) representante de las empresas de corretaje
de reaseguros. - Tres (3) representantes de los agentes y
corredores de seguros. - Tres (3) representantes de los asegurados a
travƩs de sus asociaciones o agrupaciones, si las
hubiere. - Un (1) representante de los auxiliares de
seguros. - El Superintendente o Superintendenta de Seguros
deberĆ” ser convocado a todas las reuniones, y
podrƔ asistir a Ʃstas con derecho a voz. - Los representantes serƔn escogidos por las
organizaciones que, a juicio de la
Superintendencia de Seguros, agrupen la mayor
cantidad de integrantes de cada sector o gremio. - Cuando se trate de empresas de seguros o de
reaseguros, los representantes deberƔn tener la
cualidad de presidente o de funcionario de mayor
jerarquĆa de la empresa.
- Atribuciones del Consejo Nacional de Seguros
- Estudiar las condiciones econĆ³micas del paĆs en
relaciĆ³n con la actividad aseguradora y comunicar
al Ejecutivo Nacional, a travƩs de la
Superintendencia de Seguros, los informes
obtenidos y sus conclusiones y recomendaciones. - Recopilar las prƔcticas y costumbres de la
actividad aseguradora. - Emitir su opiniĆ³n en las consultas que le haga el
Ejecutivo Nacional y la Superintendencia de
Seguros. - Formular las recomendaciones que estime
pertinentes para la prƔctica de la actividad
aseguradora, y procurar su coordinaciĆ³n y
mejoramiento. - Establecer los mecanismos que faciliten una
comunicaciĆ³n efectiva con los diferentes sectores
de la actividad aseguradora, para la debida
consideraciĆ³n de los planteamientos que formulen. - Determinar los aportes para su funcionamiento, y
adoptar los mecanismos necesarios para obtener su
pago. - Dictar su reglamento interno.
- Dictar el CĆ³digo de Ćtica de la actividad
aseguradora, reaseguradora y demƔs actividades
conexas. - Ejercer las demĆ”s funciones cĆ³nsonas con su
naturaleza y las que especialmente le seƱale la
ley.
8Requisitos para las Empresas de Seguros
- Adoptar la forma de sociedad anĆ³nima.
- Tener un capital mĆnimo de
- a. El equivalente a cien mil unidades tributarias
(100.001 U.T.) si operan en seguros generales o
seguros de vida. - b. El equivalente a doscientas mil unidades
tributaria (200.000 U.T.) si han sido autorizadas
para operar en seguros generales y seguros de
vida simultƔneamente antes de la entrada en
vigencia de la Ley, los fines de mantener dicha
autorizaciĆ³n. - Dicho capital mĆnimo deberĆ” ser ajustado cada dos
(2) aƱos, antes del 31 de marzo del aƱo que
corresponda, con base en la unidad tributaria
existente al cierre del aƱo inmediatamente
anterior a aquĆ©l en que debe realizarse e ajuste. - Tener como objeto exclusivo la realizaciĆ³n de
operaciones permitidas por la Ley para dichas
empresas. A tales fines la Superintendencia de
Seguros dictarĆ” las normas para determinar los
parƔmetros por los cuales se verificarƔ el
cumplimiento de este requisito. - Tener una junta directiva, que tendrĆ” a su cargo
la administraciĆ³n de la empresa, compuesta por lo
menos de cinco (5) miembros, los cuales deberĆ”n - Ser persona de .comprobada solvencia econĆ³mica
reconocida solvencia moral. Al menos un tercio de
sus miembros deberĆ” tener una experiencia mĆnima
de cinco (5) aƱos en la actividad de seguros,
comprobad mediante el ejercicio de altos cargos
pĆŗblicos privados y el resto de dichos miembros
deberƔn tener experiencia profesional de cinco
(5) aƱos. - Por lo menos la mitad de los miembros deberƔn ser
venezolanos y domiciliados en el paĆs. - Los miembros de la junta directiva no podrĆ”n ser
cĆ³nyuges, o mantener uniones estables de hecho, i
estar vinculados entre sĆ por parentesco dentro
de segundo grado de afinidad o cuarto de
consanguinidad. - Indicar en sus estatutos sociales las personas
que llevarĆ” la direcciĆ³n efectiva o gestiĆ³n
diaria de la empresa, las cuales deberƔn tener
calificaciĆ³n profesional derivada de haber
obtenido un tĆtulo universitario de pregrado o de
poseer destacada y comprobada experiencia
profesional de cinco (5) aƱos en funciones
similares de administraciĆ³n direcciĆ³n, control o
asesoramiento en entidades pĆŗblicas privadas. - Tener no menos de 5 accionistas, los cual
deberƔn ser personas de comprobada solvencia
econĆ³mica y reconocida solvencia moral y que
tengan conocimiento estƩn representados por
personas con experiencia E seguros. - Las acciones deberƔn ser nominativas y todas de
una misma clase, no obstante la Superintendencia
de Segur podrĆ” autorizar, cuando las
circunstancias financieras asĆ justifiquen, que
en la composiciĆ³n de la estructura patrimonial
figuren acciones preferidas y obligaciĆ³n
convertibles en acciones, previa la emisiĆ³n
correspondiente. Estas emisiones no podrƔn
exceder cincuenta por ciento (50) del capital
social pagado de respectiva compaƱĆa. - Haber enterado en caja, en dinero en efectivo, la
totalidad del capital social suscrito.
9Requisitos para las Empresas de Reaseguros
- Adoptar la forma de sociedad anĆ³nima.
- Tener un capital mĆnimo equivalente a doscientas
cincuenta mil unidades tributarias (250.000
U.T.). - Dicho capital mĆnimo deberĆ” ser ajustado cada dos
(2) aƱos, antes del 30 de septiembre del aƱo que
corresponda, con base en la unidad tributaria
existente al cierre del aƱo inmediatamente
anterior a aquƩl en que debe realizarse el
ajuste. - Tener como objeto exclusivo la realizaciĆ³n de las
operaciones permitidas por la Ley a las empresas
de reaseguros. A tales fines, la Superintendencia
de Seguros dictarĆ” las normas para determinar los
parƔmetros por los cuales se verificarƔ el
cumplimiento de este requisito. - Tener una junta directiva, la cual tendrĆ” a su
cargo la administraciĆ³n de la empresa, compuesta
por lo menos de cinco (5) miembros, los cuales
deberƔn - a. Ser personas de comprobada solvencia
econĆ³mica y reconocida solvencia moral. Al menos
un tercio de sus miembros deberĆ” tener una
experiencia mĆnima de cinco (5) aƱos en materia
de reaseguros, comprobada mediante el ejercicio
de altos cargos pĆŗblicos o privados y el resto de
dichos miembros deberƔn tener experiencia
profesional de cinco (5) aƱos. - b. Por lo menos la mitad de los miembros deberƔn
ser venezolanos y domiciliados en el paĆs. - c. Los miembros de la junta directiva no podrĆ”n
ser cĆ³nyuges, mantener uniones estables de hecho,
o estar vinculados entre sĆ por parentesco dentro
del segundo grado de afinidad o cuarto de
consanguinidad. - Indicar en sus estatutos sociales las personas
que llevarĆ”n la direcciĆ³n efectiva o gestiĆ³n
diaria de la empresa, las cuales deberƔn tener
calificaciĆ³n profesional derivada de haber
obtenido un tĆtulo universitario de pregrado o de
poseer destacada y comprobada experiencia
profesional de cinco (5) aƱos en funciones
similares de administraciĆ³n, direcciĆ³n, control o
asesoramiento en entidades pĆŗblicas o privadas. - Tener no menos de cinco (5) accionistas, los
cuales deberƔn ser personas de comprobada
solvencia econĆ³mica y reconocida solvencia moral.
Los accionistas mayoritarios o quienes detenten
el control de la empresa deberƔn tener comprobada
y reconocida experiencia en materia de seguros o
reaseguros. Si los accionistas fuesen personas
jurĆdicas los administradores de los mismos
deberĆ”n cumplir los requisitos aquĆ establecidos. - Las acciones deberĆ”n ser nominativas y todas de
una misma clase, pero la Superintendencia de
Seguros PodrĆ” autorizar, cuando las
circunstancias financieras asĆ lo justifiquen,
que en la composiciĆ³n de la estructura
patrimonial figuren acciones preferidas y
obligaciones convertibles en acciones, previa la
emisiĆ³n correspondiente. Estas emisiones no
podrƔn exceder de cincuenta por ciento (50/a)
del capital social pagado. - Haber enterado en caja, en dinero en efectivo, la
totalidad del capital social suscrito.
10Prohibiciones para las Empresas de Seguros y
Reaseguros
- Otorgar prƩstamos por mƔs de diez por ciento
(10) de su capital social. - Otorgar, directa o indirectamente, prƩstamos a
sus directores, consejeros, asesores, empleados y
obreros, a menos que se trate de prƩstamos
concedidos dentro de programas de incentivos
laborales, tales como prĆ©stamos con garantĆa
hipotecaria para la adquisiciĆ³n de su vivienda
principal, prƩstamos garantizados con sus
prestaciones sociales o prƩstamos documentados o
automĆ”ticos sobre pĆ³lizas de vida. Tampoco podrĆ”n
otorgar prƩstamos a empresas filiales, afiliadas
o relacionadas con sus directores en los tƩrminos
de la Ley. - Otorgar prƩstamos a quienes formen parte de su
mismo grupo econĆ³mico. - Otorgar prĆ©stamos, descuentos o realizar
cualquier operaciĆ³n de carĆ”cter crediticio para
financiar directa o indirectamente las primas de
los contratos de seguros que suscriban. No se
considera financiamiento indirecto la propiedad
de acciones de financiadoras de primas. - Realizar operaciones con garantĆa directa o
indirecta de sus propias acciones u obligaciones. - Otorgar prƩstamos a una sola persona natural o
jurĆdica o a personas relacionadas entre sĆ por
mƔs de veinte por ciento (20) del patrimonio
propio no comprometido en exceso de su
requerimiento de solvencia. - Obsequiar, donar o suscribir pĆ³lizas de seguros
sin el cobro de la contraprestaciĆ³n dineraria
correspondiente. - Ofrecer planes de seguros con sorteos, ni
permitir que la actividad aseguradora estƩ
asociada a planes de este tipo, a menos que sea
autorizado previamente por la Superintendencia de
Seguros en cuyo caso deberĆ” aprobar el reglamento
actuarial correspondiente. - Colocar pĆ³lizas de seguros a travĆ©s de personas
que no sean productores ni trabajadores de la
empresa de seguros. Se exceptĆŗan de esta
prohibiciĆ³n otros canales de comercializaciĆ³n,
previa autorizaciĆ³n de la Superintendencia de
Seguros, entendiĆ©ndose por este tipo de operaciĆ³n
las de celebraciĆ³n de contratos de seguros
colocƔndolos a travƩs de otras personas
jurĆdicas. - Pagar comisiones por la colocaciĆ³n de seguros a
personas no autorizadas por la Ley.
11Prohibiciones para las Empresas de Seguros y
Reaseguros
- Pagar comisiones, bonificaciones u otras
remuneraciones, de cualquier tipo y cualquiera
que sea su denominaciĆ³n, en los casos y fuera de
los lĆmites establecidos en la Ley. - Rechazar el pago de indemnizaciones o
prestaciones con argumentos genƩricos. A tales
fines, las empresas de seguros deberƔn exponer
claramente las razones de hecho y de derecho en
que se basan para considerar que el pago
reclamado no es procedente, no bastando la simple
indicaciĆ³n de la clĆ”usula del contrato de seguros
que a su juicio la exonera de responsabilidad. - Asegurar o reasegurar directa o indirectamente
sus propios bienes. - Celebrar contratos con empresas e instituciones,
y en especial con aquellas regidas por la Ley
General de Bancos y Otras Instituciones
Financieras o por la Ley del Mercado de
Capitales, mediante los cuales se les concedan
remuneraciones, ventajas o beneficios por
concepto de las pĆ³lizas que suscriban los
clientes de dichas instituciones. Se exceptĆŗa el
reembolso de gastos administrativos, asĆ como
cualesquiera pagos por concepto de operaciones de
banca-seguro u otros mecanismos de
comercializaciĆ³n aprobados previamente por la
Superintendencia de Seguros. - Distribuir dividendos ni repartir utilidades que
prevean sus estatutos cuando - a. Resulte del balance de situaciĆ³n que las
obligaciones distintas a las derivadas de
contratos de seguros, el capital y las reservas
legales no estƔn respaldados razonablemente por
los activos de la empresa no afectados por las
reservas tƩcnicas. - b. La empresa no se ajuste a las disposiciones
de margen de solvencia y patrimonio propio no
comprometido. - c. Los activos aptos para representar las
reservas no sean iguales o superiores a las
reservas tƩcnicas. - d. La empresa se encuentre sometida al rƩgimen
de inspecciĆ³n permanente o a medidas prudenciales
dictadas por la Superintendencia de Seguros. - A los fines de esta norma, los informes de los
comisarios y de los auditores externos deberƔn
contener opiniones concluyentes sobre estas
materias. - Realizar operaciones de captaciones de recursos
distintas a las previstas en la Ley para sus
operaciones de seguros, de reaseguros,
fideicomiso o manejo de fondos administrados. - Realizar operaciones que no sean cĆ³nsonas con su
naturaleza de empresa de seguros o de reaseguros. - Ā
12(No Transcript)
13(No Transcript)
14(No Transcript)
15(No Transcript)
16Empresas Operativas
SUDESEG, 2005