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Comisi n Nacional de Defensa de la Competencia La Discriminaci n de Precios y la Defensa de la Competencia Experiencia Argentina Dra. Mar a Paula Molina – PowerPoint PPT presentation

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Title: Diapositiva 1


1
Comisión Nacional de Defensa de la Competencia
La Discriminación de Precios y la Defensa de la
Competencia Experiencia Argentina
Dra. María Paula Molina Lic. Juan Antonio Heredia
11 de Julio de 2012.-
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Introducción
  • La discriminación de precios es una práctica
    comercial que implica vender unidades similares
    de un bien o servicio a diferentes precios.
  • Dicha práctica puede tener lugar entre unidades
    adquiridas por un mismo comprador o entre
    unidades adquiridas por compradores diferentes.
  • Debe obedecer a causas que no estén relacionadas
    con costos diferenciales en la provisión del bien
    o servicio.

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Análisis Económico
  • El enfoque que efectúa la teoría económica para
    estudiar la discriminación de precios se centra
    en tres elementos
  • Condiciones bajo las cuales una empresa puede
    discriminar precios.
  • Distintos tipos de discriminación de precios.
  • Evaluación de los efectos sobre los beneficios de
    las empresas y sobre el excedente de los
    consumidores.

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Condiciones necesarias para la discriminación
  • Segmentabilidad del mercado.
  • Capacidad de impedir o dificultar la reventa.
  • Existencia de poder de Mercado.

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Segmentabilidad del mercado
  • Existe la posibilidad de distinguir entre las
    demandas de diferentes grupos de clientes.
  • Dicha división puede obedecer a
  • Diferentes características de los compradores.
  • Distintos usos que los mismos le dan al bien.
  • Diferente localización geográfica.

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Segmentabilidad del mercado
  • La posibilidad de distinguir puede darse
  • Por hechos externos que permitan una separación
    directa de los submercados.
  • Por la manera en que el comprador elige adquirir
    el bien o servicio.

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Capacidad de Impedir o dificultar la reventa
  • Sin esta capacidad de nada sirve a una empresa
    cargar un precio más bajo a un grupo de
    compradores y una más alto a otro si entre ambos
    pueden comerciar y arbitrar el precio.
  • Asimismo, resulta estéril vender cantidades
    mayores a precios unitarios menores, si quien
    adquiere dicho producto puede a su vez
    fraccionarlo y revenderlo sin costo.

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Existencia de poder de mercado
  • Si no existe poder de mercado la capacidad de
    fijar precios es por definición nula y por lo
    tanto los diferentes precios que paguen los
    compradores serán como resultado de factores
    exógenos a las empresas.
  • El poder de mercado no implica que la empresa no
    enfrenta competencia de ningún tipo, sino tan
    sólo que tenga la capacidad de fijar precios.

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Distintos tipos de discriminación de precios
  • De primer grado o discriminación perfecta
    implica que el vendedor de un bien o servicio
    pueda vender cada unidad a cada comprador a un
    precio distinto y puede además ofrecer precios
    diferentes según la cantidad que cada comprador
    adquiera.
  • De segundo grado o discriminación voluntaria
    Implica que el vendedor puede discriminar entre
    las unidades vendidas a un mismo comprador, pero
    no puede discriminar entre compradores.

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Distintos tipos de discriminación de precios
  • De tercer grado o discriminación simple es
    aquella en que el vendedor puede discriminar
    entre compradores o grupo de compradores, pero no
    entre unidades vendidas a cada comprador.

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Discriminación de primer grado o discriminación
perfecta
  • La discriminación perfecta es una noción teórica
    que prácticamente no existe en forma pura.
  • En la realidad este tipo de discriminación
    aparece de manera parcial a través de empresas
    que dividen a sus compradores y ofrecen a cada
    categoría un conjunto de opciones que implican
    pagar precios unitarios diferentes según el
    volumen adquirido.
  • Este tipo de discriminación tiene como efecto
    principal que la empresa discriminadora se
    apodera de una porción mayor del excedente del
    consumidor.

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Discriminación de primer grado o discriminación
perfecta
  • Si dicha discriminación alcanza su grado de
    perfección la apropiación del excedente se vuelve
    completa y el vendedor obtiene un beneficio igual
    al excedente total del mercado.
  • En dicha circunstancia la única restricción por
    el lado de la demanda que enfrenta el vendedor es
    que cada comprador prefiera adquirir el bien a no
    adquirirlo.
  • En la realidad, el ejemplo más cercano de
    discriminación de primer grado es la tarifa en
    dos partes, en donde los compradores pagan un
    monto fijo y un cargo variable por cada unidad
    que compren.

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Discriminación de segundo grado o discriminación
voluntaria
  • En este caso la empresas ofrecen a todos sus
    compradores un mismo esquema de precios no
    uniformes y son ellos los que eligen el precio y
    que cantidad adquirir, segmentándose en forma
    voluntaria en función del volumen que demanden.
  • En este tipo de discriminación es necesario que
    la empresa tenga bien delimitados los compradores
    según sus preferencias, segmentándoles en función
    de los compradores que valoran más que otros una
    cierta cantidad del bien.

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Discriminación de segundo grado o discriminación
voluntaria
  • La discriminación de segundo grado que intentará
    aplicar un vendedor que maximiza sus beneficios
    terminara traduciéndose en un esquema de
    descuentos por cantidad que tendrá las siguientes
    características
  • Los comparadores de demandas más altas pagan
    montos totales superiores, pero precios unitarios
    menores que los de demandas más bajas.
  • El vendedor se apropiará totalmente del excedente
    de los compradores de demandas más bajas, pero
    sólo parcialmente de los compradores de demandas
    más altas.
  • Los descuentos por cantidad tiene el objetivo de
    inducir a los compradores de demandas más altas
    para que no adquieran cantidades menores.

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Discriminación de tercer grado o discriminación
simple
  • La discriminación simple es cuando el vendedor
    puede segmentar el mercado en distintas
    categorías pero no puede implementar descuentos
    por cantidad o cobro de cargos fijos, por lo que
    debe limitarse a utilizar un único precio por
    segmento en que divida el mercado.
  • Esta discriminación es usual en el caso de bienes
    que se venden en sub-mercados geográficos
    separados y que pueden ser fácilmente revendidos
    en los mismos, pero difícilmente trasladados de
    un sub-mercado a otro.

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Discriminación de tercer grado o discriminación
simple
  • En estos casos se intenta aprovechar las
    diferentes sensibilidad de la demanda en cada
    segmento en que se divida el mercado, cobrando
    valores superiores en los sub-mercados menos
    sensibles a los cambios en los precios.
  • Detrás de esta lógica subyace la regla de la
    inversa de la elasticidad que presume que la
    discriminación de tercer grado no es otra cosa
    que una explicación de la idea que los precios
    son más altos cuando más insensible es la demanda
    a las variaciones en ellos.
  • La sensibilidad de la demanda se relaciona con la
    posibilidad que tienen los compradores de
    sustituir el bien.

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Efectos sobre el interés económico general
  • La incidencia de la discriminación de precios
    sobre el interés económico general es un tema
    cuya evaluación es ambigua.
  • Sin embargo, una de las causas por las que se
    critica fuertemente a la discriminación de
    precios tiene que ver con el hecho que da una
    señal de la existencia de poder de mercado.
  • Desde el punto de vista económico es difícil
    responder si la discriminación de precios es
    beneficiosa o perjudicial para el interés
    económico general.

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Efectos sobre el interés económico general
  • La dificultad surge porque la discriminación es
    siempre mejor para el vendedor (que obtiene
    beneficios más altos) y suele también beneficiar
    a ciertos grupos de compradores (que pagan
    precios más bajos), en tanto que es siempre peor
    para otro grupo de compradores que pagan precios
    más altos que los pagarían de no existir la
    discriminación.
  • Por ejemplo, la discriminación perfecta muestra
    en su forma más cruda el inconveniente de
    utilizar el excedente total de los agentes
    económicos como medida única del interés
    económico general. En efecto, en este caso, el
    excedente es máximo pero esta en poder del
    vendedor.

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Efectos sobre el interés económico general
  • Sin embargo, si consideramos que en un contexto
    de competencia perfecta se maximizan tanto el
    excedente del consumidor como el del productor y
    por consiguiente el beneficio para la sociedad es
    máximo, cualquier divergencia con respecto a
    este escenario al menos perjudicara algunos de
    los agentes económicos.

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Análisis jurídico de la discriminación de precios
en la Argentina
  • Desde 1923 Argentina cuenta con una legislación
    en materia antimonopólica.
  • Ley 11210 Represión de Monopolios que por falta
    de precisión resultó inaplicable.
  • En el año 1980 se sanciona la ley 22162, que
    adopta la regla de la razón, debiendo probarse en
    cada caso la existencia de un perjuicio al
    interés económico general.
  • Finalmente en 1999 se sanciona la ley 25156, que
    fue promulgada con observaciones parciales.
    Legislación actualmente vigente.

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Análisis jurídico de la discriminación de precios
en la Argentina
  • En materia de discriminación de precios, la ley
    22.262 hace mención de la misma en el inciso h)
    del art 41 el cual tipificaba delito a la
    práctica que implicaba imponer, mediante
    acciones discriminatorias de compra o venta de
    bienes o servicios sin razones fundadas en los
    usos comerciales.
  • En la actualidad la ley 25.156 hace mención a la
    discriminación en el inciso k) del artículo 2,
    con una redacción similar al anteriormente
    referido, pero no refiere a la necesidad que
    surja de acciones concertadas. Su redacción
    actual dice k) Imponer condiciones
    discriminatorias para la adquisición o
    enajenación de bienes o servicios sin razones
    fundadas en los usos y costumbres comerciales.

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Caso de Estudio
  • En enero de 2012 la Comisión de Defensa de la
    Competencia recibió una denuncia de parte del
    Secretario de Transporte de la Nación contra las
    empresas petroleras YPF, Shell, Esso, Petrobras
    Argentina y Oil Combustibles.
  • La misma hacia referencia a una divergencia entre
    los precios del gasoil de las estaciones de
    servicios y el precio del gasoil a granel que las
    petroleras les cargaban a las empresas de
    transporte público de pasajeros, resultando estos
    últimos mayores.

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Caso de Estudio
  • En la misma denuncia se establecía que en
    septiembre de 2011 se verificó un valor de venta
    promedio país de combustible en Estaciones de
    Servicio de 4,5719 por litro mientras que el
    valor de venta promedio de combustible a granel,
    en el mismo período y alcance territorial, se
    elevó a 4,96 por litro, resultando un mayor
    costo para las empresas del 8,4.
  • Si bien la conducta continua en evaluación, se
    dicto una medida cautelar contras las empresas
    mencionadas precedentemente, ordenándoles que
    suministren el gas oíl en condiciones no
    discriminatorias.

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El mercado de Gas oíl en Argentina
  • El gas oíl tiene un papel preponderante en la
    matriz de transporte argentina.
  • En los últimos 30 años la participación de
    vehículos a gasoil se ha ido incrementando
    provocando un aumento del consumo de este
    combustible que en 1980 era de 6,5 millones de m3
    (consumo de naftas 7,3 millones de m3) y en la
    actualidad alcanza alrededor los 13 millones de
    m3 (consumo de naftas 6.3 millones de m3).
  • En el mismo sentido el gas oíl representa mas del
    30 de la producción de refinados de petróleo.

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El mercado de Gas oíl en Argentina
  • Pese a esto, en la última década la producción de
    gas oíl se ha mantenido estable en torno a los 12
    millones de metros cúbicos, pasando de ser un
    país superavitario en la balanza comercial de ese
    producto a tener un déficit actual en torno al
    15 del consumo.

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El mercado de Gas oíl en Argentina
  • La producción y venta de gas oíl en Argentina
    esta básicamente a cargo de las 5 empresas
    denunciadas que concentran más del 90 del
    mercado en ambos casos.
  • Sin embargo las participaciones no son homogéneas
    como se observa en el cuadro a continuación

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El mercado de Gas oíl en Argentina
  • Se desprende de lo anterior que nos encontramos
    en presencia de un mercado oligopólico, con una
    empresa líder que concentra el 59 de las ventas
    de gas oíl, superando en más de tres veces al
    segundo competidor.
  • La misma situación se replica en lo que es
    producción, en donde la participación de YPF es
    aun mayor y se encuentra cercana al 61.

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Discriminación de precios en el mercado de gas
oíl
  • Tal como fue mencionado precedentemente para que
    una práctica de discriminación de precios se
    lleve a cabo es necesario que se den tres
    condiciones
  • Segmentabilidad del mercado.
  • Capacidad de Impedir o dificultar la reventa.
  • Existencia de poder de Mercado.

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Segmentabilidad del mercado de Gas oíl
  • En el caso de marras la segmentación entre las
    empresas de transporte público de pasajeros y los
    demás participantes del mercado de gas oíl a
    granel era muy fácil de realizar derivado de la
    existencia de listados de las empresas
    habilitadas para realizar este servicio y de la
    relación contractual previa entre las partes.
  • Asimismo, existen normativas referentes a los
    lugares de almacenamiento de estas empresas de
    transporte, por la segmentación seria perfecta.

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Capacidad de Impedir o dificultar la reventa
  • En este sentido se demostró prima facie que a las
    empresas de transporte de pasajeros le
    representaría un costo logístico mayor ir a las
    estaciones de servicios a cargar gas oíl.
  • En tal sentido los testigos sostuvieron
  • las empresas de transporte requieren una gran
    cantidad de combustible diario
  • la carga de cada tanque de combustible de los
    respectivos coches insume una gran cantidad de
    tiempo
  • las estaciones de servicios de banderas carecen
    de la cantidad suficiente de combustible para
    poder afrontar la demanda de las empresas de
    transporte automotor

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Capacidad de Impedir o dificultar la reventa
  • muchas estaciones de servicios carecen del
    espacio físico para poder afrontar la demanda de
    las empresas de transporte automotor y
  • existe un importante costo de oportunidad de
    parte de las empresas de transporte automotor
    para poder cargar en las estaciones de servicios
    de bandera.
  • También es posible sostener prima facie que esta
    información es conocida en el mercado, por lo que
    podría estar siendo utilizada para reforzar la
    posición de dominio e impedir la posibilidad de
    arbitrar la demanda.

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Existencia de poder de mercado
  • Con respecto a este punto quedó demostrado que el
    mercado de gas oíl argentino se encuentra muy
    concentrado, en donde cinco empresas determinan
    los volúmenes de producción y venta,
    confiriéndoles la capacidad de afectar
    fuertemente las condiciones de competencia en
    dicho mercado.

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Medida precautoria
  • Durante el trascurso de enero del corriente se
    realizaron audiencias informativas, con los
    principales directivos de las petroleras
    involucradas y con las cámaras de transporte de
    pasajeros.
  • De dichas audiencias, se pudo establecer que la
    modalidad actual distaba mucho de aquella
    utilizada en el año 2000, en donde las empresas
    de transporte pagaban el gas oil a granel un 20
    menos que en el surtidor. Asimismo, el pago podía
    realizarse a 30 días y no adelantado como sucede
    en la actualidad.
  • Luego de verificar la verosimilitud de la
    denuncia y teniendo en cuenta que esta situación
    ponía en riesgo un servicio público esencial, la
    Comisión elaboró un dictamen aconsejando el
    dictado de medida cautelar, que fue puesta a
    consideración de la Secretaría de Comercio
    Interior.

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Medida precautoria
  • El 26 de Enero de 2012, el Secretario de Comercio
    Interior rubricó la cautelar, ordenándoles a las
    empresas mencionadas que suministren el gas oíl
    en condiciones no discriminatorias.
  • En tal sentido, y a fin de evitar discriminación
    alguna, las firmas petroleras deberán mantener la
    modalidad logística actual de entrega de
    combustible a las empresas de transporte público
    de pasajeros deberán suministrar, al menos, el
    mismo volumen de combustible que suministran al
    momento de notificación de la correspondiente
    resolución de estos autos y por último, deberán
    cobrar un precio no mayor al que ofrecen el
    mencionado bien en las estaciones de servicio de
    bandera propia.

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Medida precautoria
  • El precio que deberá ser tenido en cuenta será el
    que corresponde a las estaciones de servicio de
    bandera propia de cada una de las firmas
    denunciadas que se encuentran dentro de un radio
    de 15 (quince) cuadras de cada uno de los centros
    de abastecimiento de combustible de las empresas
    de transporte público de pasajeros.

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Muchas Gracias Las opiniones vertidas por
los autores en esta exposición, no reflejan
necesariamente la opinión de la Comisión Nacional
de Defensa de la Competencia
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