Title: Diapositiva 1
1Comisión Nacional de Defensa de la Competencia
La Discriminación de Precios y la Defensa de la
Competencia Experiencia Argentina
Dra. María Paula Molina Lic. Juan Antonio Heredia
11 de Julio de 2012.-
2Introducción
- La discriminación de precios es una práctica
comercial que implica vender unidades similares
de un bien o servicio a diferentes precios. - Dicha práctica puede tener lugar entre unidades
adquiridas por un mismo comprador o entre
unidades adquiridas por compradores diferentes. - Debe obedecer a causas que no estén relacionadas
con costos diferenciales en la provisión del bien
o servicio.
3Análisis Económico
- El enfoque que efectúa la teoría económica para
estudiar la discriminación de precios se centra
en tres elementos - Condiciones bajo las cuales una empresa puede
discriminar precios. - Distintos tipos de discriminación de precios.
- Evaluación de los efectos sobre los beneficios de
las empresas y sobre el excedente de los
consumidores.
4Condiciones necesarias para la discriminación
- Segmentabilidad del mercado.
- Capacidad de impedir o dificultar la reventa.
- Existencia de poder de Mercado.
5Segmentabilidad del mercado
- Existe la posibilidad de distinguir entre las
demandas de diferentes grupos de clientes. - Dicha división puede obedecer a
- Diferentes características de los compradores.
- Distintos usos que los mismos le dan al bien.
- Diferente localización geográfica.
6Segmentabilidad del mercado
- La posibilidad de distinguir puede darse
- Por hechos externos que permitan una separación
directa de los submercados. - Por la manera en que el comprador elige adquirir
el bien o servicio.
7Capacidad de Impedir o dificultar la reventa
- Sin esta capacidad de nada sirve a una empresa
cargar un precio más bajo a un grupo de
compradores y una más alto a otro si entre ambos
pueden comerciar y arbitrar el precio. - Asimismo, resulta estéril vender cantidades
mayores a precios unitarios menores, si quien
adquiere dicho producto puede a su vez
fraccionarlo y revenderlo sin costo.
8Existencia de poder de mercado
- Si no existe poder de mercado la capacidad de
fijar precios es por definición nula y por lo
tanto los diferentes precios que paguen los
compradores serán como resultado de factores
exógenos a las empresas. - El poder de mercado no implica que la empresa no
enfrenta competencia de ningún tipo, sino tan
sólo que tenga la capacidad de fijar precios.
9Distintos tipos de discriminación de precios
- De primer grado o discriminación perfecta
implica que el vendedor de un bien o servicio
pueda vender cada unidad a cada comprador a un
precio distinto y puede además ofrecer precios
diferentes según la cantidad que cada comprador
adquiera. - De segundo grado o discriminación voluntaria
Implica que el vendedor puede discriminar entre
las unidades vendidas a un mismo comprador, pero
no puede discriminar entre compradores.
10Distintos tipos de discriminación de precios
- De tercer grado o discriminación simple es
aquella en que el vendedor puede discriminar
entre compradores o grupo de compradores, pero no
entre unidades vendidas a cada comprador.
11Discriminación de primer grado o discriminación
perfecta
- La discriminación perfecta es una noción teórica
que prácticamente no existe en forma pura. - En la realidad este tipo de discriminación
aparece de manera parcial a través de empresas
que dividen a sus compradores y ofrecen a cada
categoría un conjunto de opciones que implican
pagar precios unitarios diferentes según el
volumen adquirido. - Este tipo de discriminación tiene como efecto
principal que la empresa discriminadora se
apodera de una porción mayor del excedente del
consumidor.
12Discriminación de primer grado o discriminación
perfecta
- Si dicha discriminación alcanza su grado de
perfección la apropiación del excedente se vuelve
completa y el vendedor obtiene un beneficio igual
al excedente total del mercado. - En dicha circunstancia la única restricción por
el lado de la demanda que enfrenta el vendedor es
que cada comprador prefiera adquirir el bien a no
adquirirlo. - En la realidad, el ejemplo más cercano de
discriminación de primer grado es la tarifa en
dos partes, en donde los compradores pagan un
monto fijo y un cargo variable por cada unidad
que compren.
13Discriminación de segundo grado o discriminación
voluntaria
- En este caso la empresas ofrecen a todos sus
compradores un mismo esquema de precios no
uniformes y son ellos los que eligen el precio y
que cantidad adquirir, segmentándose en forma
voluntaria en función del volumen que demanden. - En este tipo de discriminación es necesario que
la empresa tenga bien delimitados los compradores
según sus preferencias, segmentándoles en función
de los compradores que valoran más que otros una
cierta cantidad del bien.
14Discriminación de segundo grado o discriminación
voluntaria
- La discriminación de segundo grado que intentará
aplicar un vendedor que maximiza sus beneficios
terminara traduciéndose en un esquema de
descuentos por cantidad que tendrá las siguientes
características - Los comparadores de demandas más altas pagan
montos totales superiores, pero precios unitarios
menores que los de demandas más bajas. - El vendedor se apropiará totalmente del excedente
de los compradores de demandas más bajas, pero
sólo parcialmente de los compradores de demandas
más altas. - Los descuentos por cantidad tiene el objetivo de
inducir a los compradores de demandas más altas
para que no adquieran cantidades menores.
15Discriminación de tercer grado o discriminación
simple
- La discriminación simple es cuando el vendedor
puede segmentar el mercado en distintas
categorías pero no puede implementar descuentos
por cantidad o cobro de cargos fijos, por lo que
debe limitarse a utilizar un único precio por
segmento en que divida el mercado. - Esta discriminación es usual en el caso de bienes
que se venden en sub-mercados geográficos
separados y que pueden ser fácilmente revendidos
en los mismos, pero difícilmente trasladados de
un sub-mercado a otro.
16Discriminación de tercer grado o discriminación
simple
- En estos casos se intenta aprovechar las
diferentes sensibilidad de la demanda en cada
segmento en que se divida el mercado, cobrando
valores superiores en los sub-mercados menos
sensibles a los cambios en los precios. - Detrás de esta lógica subyace la regla de la
inversa de la elasticidad que presume que la
discriminación de tercer grado no es otra cosa
que una explicación de la idea que los precios
son más altos cuando más insensible es la demanda
a las variaciones en ellos. - La sensibilidad de la demanda se relaciona con la
posibilidad que tienen los compradores de
sustituir el bien.
17Efectos sobre el interés económico general
- La incidencia de la discriminación de precios
sobre el interés económico general es un tema
cuya evaluación es ambigua. - Sin embargo, una de las causas por las que se
critica fuertemente a la discriminación de
precios tiene que ver con el hecho que da una
señal de la existencia de poder de mercado. - Desde el punto de vista económico es difícil
responder si la discriminación de precios es
beneficiosa o perjudicial para el interés
económico general.
18Efectos sobre el interés económico general
- La dificultad surge porque la discriminación es
siempre mejor para el vendedor (que obtiene
beneficios más altos) y suele también beneficiar
a ciertos grupos de compradores (que pagan
precios más bajos), en tanto que es siempre peor
para otro grupo de compradores que pagan precios
más altos que los pagarían de no existir la
discriminación. - Por ejemplo, la discriminación perfecta muestra
en su forma más cruda el inconveniente de
utilizar el excedente total de los agentes
económicos como medida única del interés
económico general. En efecto, en este caso, el
excedente es máximo pero esta en poder del
vendedor.
19Efectos sobre el interés económico general
- Sin embargo, si consideramos que en un contexto
de competencia perfecta se maximizan tanto el
excedente del consumidor como el del productor y
por consiguiente el beneficio para la sociedad es
máximo, cualquier divergencia con respecto a
este escenario al menos perjudicara algunos de
los agentes económicos.
20Análisis jurídico de la discriminación de precios
en la Argentina
- Desde 1923 Argentina cuenta con una legislación
en materia antimonopólica. - Ley 11210 Represión de Monopolios que por falta
de precisión resultó inaplicable. - En el año 1980 se sanciona la ley 22162, que
adopta la regla de la razón, debiendo probarse en
cada caso la existencia de un perjuicio al
interés económico general. - Finalmente en 1999 se sanciona la ley 25156, que
fue promulgada con observaciones parciales.
Legislación actualmente vigente.
21Análisis jurídico de la discriminación de precios
en la Argentina
- En materia de discriminación de precios, la ley
22.262 hace mención de la misma en el inciso h)
del art 41 el cual tipificaba delito a la
práctica que implicaba imponer, mediante
acciones discriminatorias de compra o venta de
bienes o servicios sin razones fundadas en los
usos comerciales. - En la actualidad la ley 25.156 hace mención a la
discriminación en el inciso k) del artículo 2,
con una redacción similar al anteriormente
referido, pero no refiere a la necesidad que
surja de acciones concertadas. Su redacción
actual dice k) Imponer condiciones
discriminatorias para la adquisición o
enajenación de bienes o servicios sin razones
fundadas en los usos y costumbres comerciales.
22Caso de Estudio
- En enero de 2012 la Comisión de Defensa de la
Competencia recibió una denuncia de parte del
Secretario de Transporte de la Nación contra las
empresas petroleras YPF, Shell, Esso, Petrobras
Argentina y Oil Combustibles. - La misma hacia referencia a una divergencia entre
los precios del gasoil de las estaciones de
servicios y el precio del gasoil a granel que las
petroleras les cargaban a las empresas de
transporte público de pasajeros, resultando estos
últimos mayores.
23Caso de Estudio
- En la misma denuncia se establecía que en
septiembre de 2011 se verificó un valor de venta
promedio país de combustible en Estaciones de
Servicio de 4,5719 por litro mientras que el
valor de venta promedio de combustible a granel,
en el mismo período y alcance territorial, se
elevó a 4,96 por litro, resultando un mayor
costo para las empresas del 8,4. - Si bien la conducta continua en evaluación, se
dicto una medida cautelar contras las empresas
mencionadas precedentemente, ordenándoles que
suministren el gas oíl en condiciones no
discriminatorias.
24El mercado de Gas oíl en Argentina
- El gas oíl tiene un papel preponderante en la
matriz de transporte argentina. - En los últimos 30 años la participación de
vehículos a gasoil se ha ido incrementando
provocando un aumento del consumo de este
combustible que en 1980 era de 6,5 millones de m3
(consumo de naftas 7,3 millones de m3) y en la
actualidad alcanza alrededor los 13 millones de
m3 (consumo de naftas 6.3 millones de m3). - En el mismo sentido el gas oíl representa mas del
30 de la producción de refinados de petróleo.
25El mercado de Gas oíl en Argentina
- Pese a esto, en la última década la producción de
gas oíl se ha mantenido estable en torno a los 12
millones de metros cúbicos, pasando de ser un
país superavitario en la balanza comercial de ese
producto a tener un déficit actual en torno al
15 del consumo.
26El mercado de Gas oíl en Argentina
- La producción y venta de gas oíl en Argentina
esta básicamente a cargo de las 5 empresas
denunciadas que concentran más del 90 del
mercado en ambos casos. - Sin embargo las participaciones no son homogéneas
como se observa en el cuadro a continuación
27El mercado de Gas oíl en Argentina
- Se desprende de lo anterior que nos encontramos
en presencia de un mercado oligopólico, con una
empresa líder que concentra el 59 de las ventas
de gas oíl, superando en más de tres veces al
segundo competidor. - La misma situación se replica en lo que es
producción, en donde la participación de YPF es
aun mayor y se encuentra cercana al 61.
28Discriminación de precios en el mercado de gas
oíl
- Tal como fue mencionado precedentemente para que
una práctica de discriminación de precios se
lleve a cabo es necesario que se den tres
condiciones - Segmentabilidad del mercado.
- Capacidad de Impedir o dificultar la reventa.
- Existencia de poder de Mercado.
29Segmentabilidad del mercado de Gas oíl
- En el caso de marras la segmentación entre las
empresas de transporte público de pasajeros y los
demás participantes del mercado de gas oíl a
granel era muy fácil de realizar derivado de la
existencia de listados de las empresas
habilitadas para realizar este servicio y de la
relación contractual previa entre las partes. - Asimismo, existen normativas referentes a los
lugares de almacenamiento de estas empresas de
transporte, por la segmentación seria perfecta.
30Capacidad de Impedir o dificultar la reventa
- En este sentido se demostró prima facie que a las
empresas de transporte de pasajeros le
representaría un costo logístico mayor ir a las
estaciones de servicios a cargar gas oíl. - En tal sentido los testigos sostuvieron
- las empresas de transporte requieren una gran
cantidad de combustible diario - la carga de cada tanque de combustible de los
respectivos coches insume una gran cantidad de
tiempo - las estaciones de servicios de banderas carecen
de la cantidad suficiente de combustible para
poder afrontar la demanda de las empresas de
transporte automotor
31Capacidad de Impedir o dificultar la reventa
- muchas estaciones de servicios carecen del
espacio físico para poder afrontar la demanda de
las empresas de transporte automotor y - existe un importante costo de oportunidad de
parte de las empresas de transporte automotor
para poder cargar en las estaciones de servicios
de bandera. - También es posible sostener prima facie que esta
información es conocida en el mercado, por lo que
podría estar siendo utilizada para reforzar la
posición de dominio e impedir la posibilidad de
arbitrar la demanda.
31
32Existencia de poder de mercado
- Con respecto a este punto quedó demostrado que el
mercado de gas oíl argentino se encuentra muy
concentrado, en donde cinco empresas determinan
los volúmenes de producción y venta,
confiriéndoles la capacidad de afectar
fuertemente las condiciones de competencia en
dicho mercado.
33Medida precautoria
- Durante el trascurso de enero del corriente se
realizaron audiencias informativas, con los
principales directivos de las petroleras
involucradas y con las cámaras de transporte de
pasajeros. - De dichas audiencias, se pudo establecer que la
modalidad actual distaba mucho de aquella
utilizada en el año 2000, en donde las empresas
de transporte pagaban el gas oil a granel un 20
menos que en el surtidor. Asimismo, el pago podía
realizarse a 30 días y no adelantado como sucede
en la actualidad. - Luego de verificar la verosimilitud de la
denuncia y teniendo en cuenta que esta situación
ponía en riesgo un servicio público esencial, la
Comisión elaboró un dictamen aconsejando el
dictado de medida cautelar, que fue puesta a
consideración de la Secretaría de Comercio
Interior.
33
34Medida precautoria
- El 26 de Enero de 2012, el Secretario de Comercio
Interior rubricó la cautelar, ordenándoles a las
empresas mencionadas que suministren el gas oíl
en condiciones no discriminatorias. - En tal sentido, y a fin de evitar discriminación
alguna, las firmas petroleras deberán mantener la
modalidad logística actual de entrega de
combustible a las empresas de transporte público
de pasajeros deberán suministrar, al menos, el
mismo volumen de combustible que suministran al
momento de notificación de la correspondiente
resolución de estos autos y por último, deberán
cobrar un precio no mayor al que ofrecen el
mencionado bien en las estaciones de servicio de
bandera propia.
34
35Medida precautoria
- El precio que deberá ser tenido en cuenta será el
que corresponde a las estaciones de servicio de
bandera propia de cada una de las firmas
denunciadas que se encuentran dentro de un radio
de 15 (quince) cuadras de cada uno de los centros
de abastecimiento de combustible de las empresas
de transporte público de pasajeros.
35
36 Muchas Gracias Las opiniones vertidas por
los autores en esta exposición, no reflejan
necesariamente la opinión de la Comisión Nacional
de Defensa de la Competencia
36