Title: Diapositiva 1
1El Sistema Armonizado al Influjo de la Cuarta
Enmienda Ing. Gustavo Lema Dr. Pablo Labandera
Cr. Alvaro Hansen Salón Mercosur Hotel Ibis
Montevideo 28 de Noviembre de 2008
2- NECESIDAD DE DESIGNAR LAS MERCADERÍAS
- Para permitir o prohibir su comercio
- Establecer aranceles de comercio internacional
- Mantener estadísticas
- Establecer acuerdos comerciales entre los países
- Otros
3DIFICULTAD Imposibilidad de listar todas las
mercaderías del universo SOLUCIÓN Crear un
sistema de clasificación agrupando familias
4 ANTECEDENTES 1831-1854 Bélgica MATERIAS
PRIMAS ARTÍCULOS MANUFACTURADOS ARTÍCULOS
DE PRODUCCIÓN Bruselas 1913 CONFERENCIA
INTERNACIONAL SOBRE ESTADÍSTICA COMERCIAL
186 Artículos 5 grupos ANIMALES
VIVOS ALIMENTOS Y BEBIDAS MATERIAS
PRIMAS PRODUCTOS MANUFACTURADOS ORO Y
PLATA
5ANTECEDENTES 1931-1937 Conferencia Económica
Mundial auspiciada por la Liga de las Naciones
NOMENCLATURA DE GINEBRA 991 partidas 86
capítulos 21 secciones
6- ANTECEDENTES
- Convenio de Bruselas del 15.12.59 sobre la
Nomenclatura Para La Clasificación de las
Mercaderías en Tarifas Aduaneras - NAB NOMENCLATURA DE BRUSELAS
- NCCA NOMENCLATURA DEL CONSEJO DE COOPERACIÓN
ADUANERA
7Sistema Armonizado de Designación y Codificación
de Mercancías Sistema Armonizado SA HS 5019
subpartidas 1241 partidas 96 capítulos 21
secciones
8CONVENIO DEL SISTEMA ARMONIZADO OBLIGACIÓN DE
LAS PARTES CONTRATANTES A) -UTILIZAR TODAS LAS
PARTIDAS Y SUB PARTIDAS SIN ADICIONES O
MODIFICACIONES, ASÍ COMO SUS CÓDIGOS NUMÉRICOS
-UTILIZAR LAS REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS,
NOTAS DE SECCIÓN, DE CAPÍTULO Y SUBCAPITULOS SIN
MODIFICAR EL ALCANCE DE LOS CAPÍTULOS, PARTIDAS
Y SUBPARTIDAS -SEGUIR EL ORDEN DE NUMERACIÓN
DEL SA B) PUBLICAR SUS ESTADÍSTICAS EN BASE AL
SA O CON MÁS DETALLE SI ASÍ LO DESEA C) ES
POSIBLE NO UTILIZAR LAS SUBPARTIDAS DEL SA EN LA
NOMENCLATURA ARANCELARIA SIEMPRE QUE SE RESPETE
EL APARTADO A) EN LA NOMENCLATURA ARANCELARIA Y
ESTADÍSTICA COMBINADA
9- SE CREA UNA COMITÉ DEL SISTEMA ARMONIZADO
COMPUESTO POR UN REPRESENTANTE POR PARTE
CONTRATANTE CON DERECHO A UN VOTO QUE SE REUNIRÁ
POR LO MENOS DOS VECES POR AÑO - PROPONDRÁ ENMIENDAS (CADA 4 AÑOS)
- REDACTA NOTAS EXPLICATIVAS, CRITERIOS DE
CLASIFICACIÓN Y OTROS - CRITERIOS PARA LA INTERPRETACIÓN DEL SISTEMA
- TANTO EL COMITÉ COMO EL CONSEJO EFECTÚAN
RECOMENDACIONES QUE LAS PARTES CONTRATANTES DEBEN
RATIFICAR - EN CASO DE DIFERENCIAS, LAS PARTES CONTRATANTES
PODRÁN PRESENTARLAS ANTE EL COMITÉ O EL CONSEJO
CONVINIENDO POR ANTICIPADO LA ACEPTACIÓN DE LAS
RECOMENDACIONES QUE SURJAN - BRINDA ASISTENCIA TÉCNICA EN LA MATERIA
10SISTEMA ARMONIZADOCOMPONENTES DE ADOPCIÓN
OBLIGATORIA
- REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS RGI
- NOTAS DE SECCIÓN, CAPITULO Y SUBCAPITULOS
- TEXTOS DE PARTIDAS Y SUBPARTIDAS
11SISTEMA ARMONIZADOCOMPONENTES ACCESORIOS
- NOTAS EXPLICATIVAS
- ÍNDICE DE CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN
- TABLAS DE CORRELACIONES
- ACTAS DE LAS SESIONES DEL COMITÉ DEL SISTEMA
ARMONIZADO
124º ENMIENDA
- Principales causas de las enmiendas
- Cambios tecnológicos
- Cambios normativos
- Cambios comerciales
- Ajustes propios de la Nomenclatura
13- PRINCIPALES CAMBIOS INTRODUCIDOS POR LA 4º
ENMIENDA - Creación de la partida 84.86 para máquinas
fabricación componentes electrónicos - Reordenamiento de impresoras, faxes y
fotocopiadoras - Reordenamiento de monitores de computación
- Reordenamiento de aparatos de telecomunicaciones
- Unificación aspiradoras
- Reagrupamientos juguetes
14 15El Sistema Armonizado al Influjo de la Cuarta
Enmienda Ing. Gustavo Lema Dr. Pablo Labandera
Cr. Alvaro Hansen Salón Mercosur Hotel Ibis
Montevideo 28 de Noviembre de 2008
16 O.M.A. Organización Mundial de Aduanas
Sistema Armonizado de Codificación y Designación
de Mercaderías
17Sistema Armonizado de Codificación y Designación
de Mercaderías
NO Adoptan ? SI SI
Otros
Uruguay
Mercosur
18MERCOSUR Dec. 26/94
Art. 1 Aprobar la Norma de tramitación de
decisiones, criterios y opiniones de carácter
general sobre Clasificación Arancelaria de
Mercaderías en la Nomenclatura Común del
MERCOSUR, que consta como anexo a la
presente Decisión.
19MERCOSUR Dec. 26/94
ANEXO 1.-Las administraciones nacionales de los
Estados Partes emitirán decisiones, criterios y
opiniones de carácter general sobre clasificación
de mercaderías, en relación a la Nomenclatura
Común del MERCOSUR y de acuerdo con
sus respectivas legislaciones.
20MERCOSUR Dec. 26/94
ANEXO 2.-Las decisiones, criterios y opiniones
serán comunicados,, dentro de los 15 días de
emitidos, a los demás Estados Partes para su
conocimiento y análisis, por conducto del Comité
Técnico de Nomenclatura y Clasificación de
Mercaderías de la Comisión de Comercio del
Mercosur, , el cual centralizará la información
sobre Decisiones de las Administraciones. 3.-Si
en un plazo no mayor de 30 días desde la fecha de
su recepción no se produjeran observaciones
discrepantes se entenderá que los mismos son
compartidos por las demás administraciones.
21MERCOSUR Dec. 26/94
ANEXO 4. Si la administración de un Estado Parte
tuviera discrepancia, deberá comunicarla con
todos los fundamentos dentro del plazo
estipulado en el numeral 3 al Comité, para su
conocimiento y análisis. 5.-La discrepancia será
sometida a estudio del Comité, en su próxima
reunión. 6.-En los casos de consenso sobre
decisiones, criterios y opiniones el
Comité, elevará por los canales competentes, el
correspondiente Dictamen para su consideración
por la Comisión de Comercio del Mercosur.
22MERCOSUR Dec. 26/94
NO HAY CONSENSO
el Comité realizará la correspondiente consulta,
por intermedio de uno de los Estados Partes, a
la Dirección de la Nomenclatura y la
Clasificación del Consejo de Cooperación Aduanera
(C.C.A).
23PAIS PARTE CONTRATANTE solcita a
Dirección de Nomenclatura y Clasificación del
CCA que someta el caso al Comité del Sistema
Armonizado
Prácticamente APLICA
Otros
Uruguay
24MERCOSUR Res. 70/06
Art. 1 - Aprobar el Arancel Externo Común (AEC)
basado en la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(NCM), en sus versiones en los idiomas español
y portugués, ajustado a la IV Enmienda del
Sistema Armonizado de Designación y Codificación
de Mercancías, que constan como Anexo y forman
parte de la presente Resolución.
25MERCOSUR Res. 70/06
Sistema Armonizado de Codificación y Designación
de Mercaderías
Otros MERCOSUR
Uruguay
VIA CCM APLICA
26- EL SISTEMA ARMONIZADO COMO INSTRUMENTO JURÍDICO -
TRIBUTARIO - ESTRUCTURA JURÍDICA
- LA LÓGICA JURÍDICA DEL SA
- LA CLASIFICACIÓN COMO UN ACTO JURÍDICO
- EFECTOS JURÍDICO TRIBUTARIOS
27- CONFLICTOS DE CLASIFICACIÓN
- INSTRUMENTOS DE PREVENCIÓN
- VÍAS DE DILUCIDACIÓN
28- INSTRUMENTOS DE PREVENCIÓN
- LA CONSULTA ANTE LA ADMINISTRACIÓN
- LOS CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN A NIVEL DEL
MERCOSUR - LA CONFIANZA LEGÍTIMA
29VÍAS DE DILUCIDACIÓN
- VÍA ADMINISTRATIVA
- VÍA JUDICIAL
30- CONFLICTOS DE CLASIFICACIÓN
- LA ECONOMÍA DE OPCIÓN Y EL FRAUDE FISCAL
- LA CONFIANZA LEGÍTIMA Y EL ACCIONAR DE LA
ADMINISTRACIÓN EN MATERIA ADUANERA
31- LA ECONOMÍA DE OPCIÓN
- Es una elección del administrado en cuanto a
obtener, de manera legítima y conforme a Derecho,
un ahorro tributario, optando por aquella
situación aduaneramente mejor tratada, pero sin
violar norma jurídica alguna, sino simplemente
prefiriendo de manera lícita aquella que le
otorga mayores beneficios
32- LA CONFIANZA LEGÍTIMA
- La protección de la confianza legítima es el
instituto del Derecho Público, derivado de los
postulados del Estado de Derecho, de la seguridad
jurídica y de la equidad, que ampara a quienes de
buen fe creyeron en la validez de los actos (de
alcance particular o general, sean
administrativos o legislativos), comportamientos,
promesas, declaraciones o informes de las
autoridades públicas, que sean jurídicamente
relevantes y eficaces para configurarla, cuya
anulación, modificación, revocación o derogación
provoca un daño antijurídico en los afectados,
erigiéndose, bajo la observancia de esos
componentes, en un derecho subjetivo que puede
invocar el administrado, y que consiste, en su
aspecto práctico, en la limitación de los efectos
de la anulación, de tratarse de un acto (de
alcance individual o general) inválido o del
reconocimiento del derecho a una indemnización de
no ser ello posible de tratarse de un acto o
comportamiento válido, su continuidad o
permanencia y, en los supuestos de revocación o
modificación de actos válidos o de derogación de
actos normativos (administrativos o
legislativos), en la posibilidad del
reconocimiento del derecho a una indemnización
(COVIELLO)
33- LA DECLARACIÓN ADUANERA
- TIENE CONSECUENCIAS PENALES UNA DECLARACIÓN
ADUANERA INCORRECTA, INEXACTA O INCOMPLETA ?
34 35MUCHAS GRACIAS
MUCHAS GRACIAS
36INFORMES DE CURSOS Y CONFERENCIAS www.icimontevide
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