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Derecho internacional p blico Derechos humanos Derecho internacional humanitario Conducci n hostilidades ... divergentes Derechos Humanos vs ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: :: Secretar


1
Organización de Estados Americanos OEA Tercer
Curso de Derecho Internacional Humanitario del
Comité Jurídico y Político Washington DC. 4 de
Diciembre de 2008
Introducción al Derecho Internacional
Humanitario (DIH)
Dr. Juan Carlos Sainz-Borgo Profesor de Derecho
Internacional - Universidad Central de
Venezuela Visiting Professor American University
2
Definiciones
  • Derecho Internacional Humanitario (DIH)
  • Derecho de la Guerra
  • Derecho Internacional de los Conflictos Armados
    (DICA)
  • No se refiere al Derecho Internacional de los
    Derechos Humanos DD.HH.

3
Qué es el Derecho Internacional Humanitario?
Es un conjunto de normas internacionales,
convencionales o consuetudinarias, destinadas a
resolver los problemas, y aliviar el sufrimiento,
causados directamente por conflictos armados
internacionales o no internacionales. Protege a
las personas y los bienes afectados, o que pueden
resultar afectados, por un conflicto armado, y
limita el derecho de las partes en conflicto a
elegir los métodos y medios de hacer la guerra.
4
Derecho internacional público
Derechos humanos
Derecho internacional de los Refugiados
Derecho internacional humanitario
Conducción hostilidades
Protección víctimas
DIH lex specialis
5
Derechos Humanos vs. Derecho Internacional
Humanitario
Conceptos y orígenes divergentes
  • DIH
  • Protección de las víctimas de los conflictos
    armados mediante la limitación de los medios
    (con qué?) y métodos (cómo?) de combate
  • Derecho internacionalgtDerecho interno
  • DDHH
  • Garantía del goce y ejercicio de los derechos y
    libertades fundamentales de la persona humana
    (Cómo?
  • Derecho internogtDerecho internacional

6
Derecho Internacional Humanitario
(JUS IN BELLO) UN DERECHO QUE SE APLICA EN LA
GUERRA
Artículo 51 Ninguna disposición de esta Carta
menoscabará el derecho inmanente de legítima
defensa, individual o colectiva, en caso de
ataque armado contra un Miembro de las Naciones
Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad
haya tomado las medidas necesarias para mantener
la paz y la seguridad internacionales.
(JUS AD BELLUM) NO SE EXPRESA SOBRE LA
LEGITIMIDAD NI LA LEGALIDAD DE HACER LA GUERRA
7
  • Fuentes del Derecho Internacional Humanitario
  • Protección a victimas de los conflictos armados
  • Convenios de Ginebra de 1949.
  • I Convenio Heridos y Enfermos, II Naufragos
  • III Prisioneros de Guerra y IV Civiles en tiempo
    de guerra
  • Protocolo Adicional para la protección de las
    victimas
  • de los conflictos armados de 1977.
  • Protocolo Adicional para protección de las
    victimas de
  • los conflictos armados sin carácter internacional
    de1977
  • Protocolo Facultativo a la Convención de los
    Derechos
  • del niño, sobre la participación de los niños en
    los
  • conflictos armados de 2000.

Firmados y ratificados por 194 Estados
8
  • Fuentes del Derecho Internacional Humanitario
    (II)
  • Protección de bienes culturales en caso de C.A.
  • Convención sobre la protección de bienes
    culturales en
  • caso de conflicto armado de 1954.
  • Armas
  • Protocolo sobre la prohibición de uso en la
    guerra de gases
  • asfixiantes, tóxicos o similares y medios
    bacteriológicos 1925.
  • Convención sobre la prohibición del desarrollo,
    la producción
  • y el almacenamiento de armas bacteriológicas
    (biológicas) y
  • toxinas y sobre su destrucción de 1972.
  • Convención sobre la prohibición del desarrollo,
    la producción,
  • el almacenamiento y el empleo de armas químicas y
  • sobre su destrucción. 1993
  • Convención sobre la prohibición del empleo,
    almacenamiento, producción y transferencia de
    minas antipersonal y sobre su destrucción, 1997
    (Ottawa)

9
  • Fuentes del Derecho Internacional Humanitario
    (III)
  • Armas
  • Convención sobre Prohibiciones o Restricciones
    del Empleo
  • de Ciertas Armas Convencionales que puedan
    considerarse
  • excesivamente nocivas o de efectos
    indiscriminados 1980.
  • Protocolos adicionales
  • Fragmentos no localizables (PI)
  • Prohibiciones o restricciones de empleo de minas,
    armas
  • trampa y otros artefactos (PII)
  • Prohibiciones o restricciones del Empleo de
    Armas
  • Incendiarias (PIII)
  • Convención sobre la prohibición del desarrollo,
    la producción,
  • el almacenamiento y el empleo de armas químicas y
    sobre
  • su destrucción.
  • Convención sobre la prohibición de las
    municiones de Racimo
  • Diciembre 2008.

10
  • Fuentes del Derecho Internacional Humanitario
    (IV)

Acuerdos Sedes CICR Estatuto análogo a las
organizaciones intergubernamentales. Se reconoce
la personería jurídica del CICR Inmunidad de
jurisdicción, inviolabilidad, inviolabilidad y
exenciones aduaneras y de impuestos, además
privilegios diplomáticos Estatuto de los miembros
  • Derecho Interno
  • Constituciones Nacionales
  • Leyes Especiales de carácter penal
  • Leyes Especiales de carácter militar

11
Conflictos armados internacionales (CAI)
Conflictos armados internos (CANI)
Tensiones internas y disturbios interiores
Ausencia de conflicto armado, tensiones internas
o disturbios interiores
12
CONFLICTO ARMADO INTERNACIONAL
CONVENIOS DE GINEBRA I IV PROTOCOLO ADICIONAL I
ESTADO A
ESTADO B
13
Conflictos armados internacionales (CAI)
supuestos
  • Tienen lugar en el territorio de 2 o Estados
  • Implican la ocupación total o parcial del
    territorio de un Estado (CG art. 2 común)
  • La lucha de pueblos contra
  • la dominación colonial,
  • la ocupación extranjera o regímenes racistas, en
    el ejercicio de su derecho a la libre
    determinación (PA I 1.4)

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CONFLICTO ARMADO NO INTERNACIONAL
ART. 3 COMÚN CG I IV (PROTOCOLO ADICIONAL II)
ESTADO B
Grupo armado A
Gobierno
Grupo armado C
Grupo armado B
Grupos armados organizados contra Gobierno y/o
Grupos armados organizados contra sí mismos
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Conflictos armados internos (CANI)supuestos
  • CG 3 común
  • Sin carácter internacional
  • En el territorio de un Estado
  • PA II
  • Desarrollados en el territorio de una APC entre
    sus fuerzas armadas y fuerzas armadas disidentes
    o grupos armados organizados que
  • bajo la dirección de un mando responsable
  • ejerzan sobre una parte de dicho territorio un
    control tal que les permita realizar operaciones
    militares sostenidas y concertadas
  • aplicar el presente Protocolo

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Tensiones internas o disturbios interiores
  • Situaciones de tensión grave (política,
    religiosa, racial, social, económica, etc.)
  • Secuelas de un conflicto armado o de disturbios
    interiores
  • arrestos y detenciones masivos,
  • tortura u otros tratos crueles o degradantes,
  • condiciones ilegales de detención,
  • suspensión de garantías judiciales básicas,
  • desapariciones forzadas,
  • actos de violencia que ponen en peligro a
    personas indefensas o aterrorizan a la población
    civil)

17
Tensiones o Disturbios interiores
Efectos
Similares a conflicto armado Necesidad de
protección
Ejecuciones sumarias Tortura y malos
tratos Desapariciones Detenciones masivas Falta
garantías judiciales Saqueos Separación de
familias Misión médica y/o humanitaria no
respetada
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Tensiones o Disturbios interiores
Núcleo inderogable DDHH Art. 3 común CG
  • Derecho a la vida
  • Derecho a no ser sometido a tortura ni
  • penas ni tratos crueles, inhumanos o degradantes
  • Derecho a no sufrir esclavitud o servidumbre
  • Principio de legalidad
  • Principio de irretroactividad de la ley penal

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El DIH protege a la persona contra los efectos de
la violencia armada
TIDI incertidumbre sobre uso de la fuerza armada
  • Distinción entre los que participan en la
    violencia y los que no participan
  • DDHH no conocen el principio de distinción
  • Prohibición de armas que causen males superfluos
    o sufrimientos innecesarios
  • DDHH no prohíben armas específicas
  • Garantías judiciales
  • DDHH admiten suspensión de muchas garantías
  • Represión violaciones (incl. responsabilidad del
    superior)
  • DDHH se enfocan en la responsabilidad del Estado
  • Aplicabilidad vertical y horizontal del DIH
  • DDHH aplicabilidad vertical

TIDI ciertas armas permitidas
TIDI derogación posible?
TIDI discreción para reprimir
TIDI incertidumbre sobre actores no estatales
20
APLICACIÓN DEL DIH
Conflicto internacional
G I-IV, PA I
PA II
DICA
DICA
Conflicto interno
DDHH
DDHH
Art.3
Conflicto interno
Leyes nacionales
Tensiones o disturbios
PAZ CONFLICTO
interno
internacional
21
Principios básicos
Protección
Proporcionalidad
Distinción
Deben ser respetados en toda circunstancia por
todos los que participan directamente en las
hostilidades
22
Represión Internacional para las violaciones del
DIH
  • Medidas Nacionales
  • Tribunales
  • Código Penal Código Justicia Militar
  • Medidas Internacionales
  • Tribunales de Nuremberg-Tokio
  • Tribunales Internacionales Especiales
  • Tribunal para la antigua Yugoslavia
  • Tribunal para Rwanda
  • Tribunales Internacionales Mixtos
  • Timor, Sierra Leona, Bosnia
  • Corte Penal Internacional

23
ESTATUTO DE ROMA 1998 CORTE PENAL INTERNACIONAL
Artículo 1. Se instituye por la presente una
Corte Penal Internacional. La Corte será una
institución permanente, estará facultada para
ejercer su jurisdicción sobre personas respecto
de los crímenes más graves de trascendencia
internacional de conformidad con el presente
Estatuto y tendrá carácter complementario de las
jurisdicciones penales nacionales. La competencia
y el funcionamiento de la Corte se regirán por
las disposiciones del presente Estatuto.
24
ESTATUTO DE ROMA 1998 CORTE PENAL INTERNACIONAL
(2)
Artículo 5 Crímenes de la competencia de la
Corte La competencia de la Corte se limitará a
los crímenes más graves de trascendencia para la
comunidad internacional en su conjunto. La Corte
tendrá competencia, de conformidad con el
presente Estatuto, respecto de los siguientes
crímenes a) El crimen de genocidio b) Los
crímenes de lesa humanidad c) Los crímenes de
guerra d) El crimen de agresión.
25
ESTATUTO DE ROMA 1998 CORTE PENAL INTERNACIONAL
(3)
COMPETENCIA PARA ACCIONAR
  • Fiscalía ante el Tribunal
  • Solicitud de los Estados
  • Remisión directa del Consejo de Seguridad de ONU
  • Admisión depende de la CPI

26
Muchas gracias por su atención!
Preguntas y comentarios
Universidad Central de Venezuela. Caracas.
Washington College of Law. American University.
Washington DC.
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