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LA COMPOSICI

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la composici n del padr n electoral en coordinaci n con varias fuentes de datos leonel escobar mu oz tribunal supremo electoral rep blica de guatemala – PowerPoint PPT presentation

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Title: LA COMPOSICI


1
LA COMPOSICIÓN DEL PADRÓN ELECTORAL EN
COORDINACIÓN CON VARIAS FUENTES DE DATOS
  • LEONEL ESCOBAR MUÑOZ
  • TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL
  • REPÚBLICA DE GUATEMALA

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El TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL DE GUATEMALA
  • Creado en un régimen de facto.
  • Decreto Ley 30-83 de fecha 23 de marzo de 1983,
    Ley Orgánica del Tribunal Supremo Electoral, creó
    el Tribunal Supremo Electoral.
  • Institución responsable de la organización,
    dirección y vigilancia del proceso electoral y de
    los resultados de este.
  • Con jurisdicción en toda la República.
  • No supeditado e ninguna otra autoridad u
    organismo del Estado.

3
EL REGISTRO DE CIUDADANOS
  • El Decreto Ley Número 31-83 crea el Registro de
    Ciudadanos, como dependencia técnica del Tribunal
    Supremo Electoral.
  • Con funciones de inscripción, fiscalización y
    funcionamiento de las organizaciones políticas,
    inscribir a los candidatos a cargos de elección
    popular.

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El Registro General de Población
  • El Decreto Ley Número 33-83 le da origen a la
    Ley del Registro General de Población,
  • Crear un documento único, practico, confiable y
    seguro.
  • Que sirviera además para ejercer el derecho de
    sufragio.
  • Provista de los medios técnicos indispensables
    para inscribir, clasificar y extender los
    documentos de identificación.
  • Establecer un sistema centralizado de registro
    de población mediante la extensión de la Cédula
    de Identidad Personal.
  • Proporcionar al Registro de Ciudadanos la
    información para el desempeño de sus funciones.
  • Supervisar el funcionamiento de los Registros
    Civiles en toda la República.

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  • Funcionaría temporalmente como dependencia de la
    Presidencia de la República.
  • El 8 de agosto de 1983, otro militar mediante un
    golpe de estado, asume el mando del Gobierno
    Defacto y se deroga la Ley del Registro General
    de Población, trasladándole la atribución de
    conformar el padrón electoral al Registro de
    Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral, sobre
    la base de la Cédula de Vecindad documento de
    identificación vigente hasta la fecha.
  • La derogatoria del citado Decreto Ley, derriba
    las pretensiones de que en Guatemala se contara
    con un Registro General de Población y que de
    manera centralizada se emitiera un documento de
    identificación confiable.

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CONFORMACIÓN DEL PADRÓN ELECTORAL
  • El 9 de noviembre de 1983, se emite el Decreto
    Ley Número 138-83 , Ley de Inscripción y
    Empadronamiento de Ciudadanos.
  • Esta Ley norma que el Tribunal Supremo Electoral
    le asigne al Registro de Ciudadanos, la
    responsabilidad de inscribir y empadronar a los
    ciudadanos dentro del plazo establecido por el
    calendario electoral
  • El 1 de julio de 1984, se llevarían a cabo las
    elecciones de Asamblea Nacional Constituyente.
  • La Ley de Inscripción y Empadronamiento de
    Ciudadanos, reguló la primera fase de
    empadronamiento.
  • El primer padrón electoral se conformó con dos
    millones quinientos cincuenta y cuatro mil dos
    (2,554,002) ciudadanos.

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FACTORES QUE INCIDIERON NEGATIVAMENTE PARA
CONFORMAR EN SU PRIMERA FASE UN PADRÓN ELECTORAL
EXACTO SIN INCONVENIENTE.
  • Lo obsoleto de la cédula de vecindad como
    documento de identificación.
  • Expedición de modo no centralizado.
  • Deterioro y destrucción de Libros de Vecindad y
    Registro Civil, por parte de la insurgencia.
  • Documento de identificación poco confiable.
  • Expedición de cédulas de vecindad a menores de
    edad.
  • Duplicidad de números de registro del documento.
  • Errores de forma y de fondo en su expedición.

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EXPEDICIÓN DE LA CEDULA DE VECINDAD
  • Presentar Certificación de Partida de Nacimiento.
  • Libros de Vecindad elaborados en forma
    manuscrita.
  • Existe en cada Municipio de la República (333) un
    Registro de Vecindad.
  • Cada Registro de Vecindad desarrollan su
    actividad en forma independiente y con criterio
    propio.
  • Su costo no es uniforme.
  • El documento se elabora manualmente, con máquina
    de escribir mecánica o eléctrica y en forma
    automatizada.-
  • Es un documento que no ofrece mayores tramas de
    seguridad, ni está conformada con material de
    larga duración.

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CONTINUACIÓN DE LA CONFORMACIÓN DEL PADRÓN
ELECTORAL
  • Primera fase de empadronamiento 1983-1995.
  • Se levantó la información directamente en la
    Constancia de Inscripción.
  • A partir de 1995, la actividad se lleva a cabo
    llenando una solicitud de inscripción.
  • La utilización previa de la solicitud de
    inscripción, minimizó los errores de
    levantamiento de la información.

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  • En se implementó (1998) el procedimiento de
    verificación de datos in situ en los Registros
    Civiles y Registros de Vecindad, para comprobar,
    la legalidad del asiento del nacimiento y de la
    cédula de vecindad del ciudadano que solicitaba
    su inscripción.
  • Esta actividad se continúa realizando a la fecha,
    para dar certeza jurídica a la inscripción del
    ciudadano.
  • La existencia de varias fuentes de información
    para la conformación del padrón electoral, traen
    como consecuencia dificultades para su
    depuración.

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  • El DICEP mantiene permanente la actividad de
    empadronamiento a través de las Delegaciones,
    Subdelegaciones y Centros de Empadronamiento.
  • Se registran mensualmente un promedio de 6,000
    ciudadanos, ubicándolos en el padrón municipal de
    su residencia.
  • Esta actividad se desarrolla mediante dos
    procedimientos a) Procedimiento automatizado de
    empadronamiento y b) Procedimiento mecanizado de
    empadronamiento.
  • El padrón electoral es permanente y supeditado a
    cualquier actualización y depuración de
    conformidad con la ley.

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RELACION DEL REGISTRO DE CIUDADANOS CON EL
REGISTRO CIVIL
  • Se rigen por leyes diferentes. El funcionamiento
    y atribuciones del Registro Civil lo regula el
    Código Civil y la Ley del RENAP
  • Lo relacionado con el Registro de Ciudadanos está
    regulado por la Ley Electoral y de Partidos
    Políticos.
  • La relación entre estas dos instituciones es muy
    frecuente e importante, ya que los informes
    solicitados a dicho registro para establecer la
    identidad de las personas que solicitan su
    inscripción, cuando se tiene alguna duda sobre la
    misma, son constantes.
  • La depuración del padrón electoral, se basa en
    los Reportes de Fallecidos que remiten los
    Registradores Civiles de cada municipio de la
    República.

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RELACIÓN DEL REGISTRO DE CIUDADANOS CON EL
REGISTRO DE VECINDAD
  • La cédula de vecindad es el documento de
    identificación que sirve de base legal para la
    inscripción del ciudadano.
  • En cada uno de los trescientos treinta y tres
    municipios de la República de Guatemala, existe
    un Registro de Vecindad.
  • El Registro de Vecindad está bajo la
    administración de las Municipalidades cuyo
    funcionamiento es autónomo.
  • Sobre los Registros de Vecindad se mantiene una
    estrecha relación para verificar la cédula ha
    sido extendido con los requisitos que la Ley
    señala.
  • El Registro de Vecindad no tiene obligación legal
    de informar al Registro de Ciudadanos sobre la
    extensión de este documento.

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  • El Registro de Ciudadanos a través del
    Departamento de Inscripción de Ciudadanos y
    Elaboración de Padrones, mantiene cierta
    fiscalización sobre la extensión de la cédula de
    vecindad.
  • En forma mensual se remiten informes sobre la
    cantidad y números de cédulas de vecindad
    extendidas por cada Registro de Vecindad.
  • Legalmente no existe ninguna vinculación que
    subordine a los Registros de Vecindad con el
    Registro de Ciudadanos.
  • El Registro de Ciudadanos confronta el problema
    de no contar con un documento de identificación
    seguro y confiable como base fundamental para la
    elaboración, depuración y actualización del
    padrón electoral.

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  • Tiene una vigencia de diez años.
  • Se utilizan subsidiariamente la licencia de
    conducir automóvil o el pasaporte para
    identificarse.
  • En lo que concierne a la emisión del sufragio, el
    único documento válido para que el ciudadano se
    identifique es la cédula de vecindad.
  • La cédula de vecindad no ofrece suficientes
    garantías de seguridad.

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PROPUESTAS PARA LA CREACIÓN DE UN DOCUMENTO DE
IDENTIFICACIÓN QUE SUSTITUYA A LA ACTUAL CÉDULA
DE VECINDAD
  • La creación del Registro General de Población,
    cuyo funcionamiento quedó en intento, al
    derogarse la ley de su creación.
  • En los Acuerdos de Paz, se consideró que fuera
    el Tribunal Supremo Electoral el que se
    hiciera cargo en forma exclusiva, de la emisión,
    control y administración de la Cédula de
    Identificación Personal, documento que serviría
    para identificar a los guatemaltecos y
    extranjeros domiciliados, y para ejercitar los
    derechos políticos inherentes a la calidad de
    ciudadano.

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  • El Congreso de la República de Guatemala,
    aprueba mediante Decreto Número 10-04 las
    Reformas a la Ley Electoral y de Partidos
    Políticos y en lo referente al documento Personal
    de Identificación, determina la creación de la
    institución que emitirá y administrará dicho
    documento.
  • La creación de un documento de identificación
    bajo la administración del Tribunal Supremo
    Electoral en forma exclusiva en su emisión y
    control, que sustituyera a la cédula de vecindad
    actual, queda sin efecto.

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CREACIÓN DEL RENAP
  • Mediante el Decreto número 90-2005 del Congreso
    de la República de Gutemala, se crea el Registro
    Nacional de las Personas (RENAP).
  • Organizar y mantener el registro único de
    identificación de las personas naturales.
  • inscribir los hechos y actos relativos al estado
    civil, capacidad civil y demás datos de
    identificación desde el nacimiento hasta la
    muerte.
  • La emisión del documento personal de
    identificación.

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CONCLUSIONES
  • El Registro de Ciudadanos enfrenta el problema
    de la cédula de vecindad en la conformación del
    padrón electoral.
  • La emisión de la cédula de vecindad está bajo el
    control de las Municipalidades
  • La cédula de vecindad ha perdido credibilidad, es
    susceptible a falsedades.
  • En algunos casos el órgano responsable lo emite
    sin observar todos los requisitos en su
    expedición.

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  • Actualmente la cédula de vecindad se considera un
    documento inapropiado para continuar siendo la
    base sobre la cual descansa la inscripción de los
    ciudadanos.
  • Los Registros Civiles y de Vecindad bajo la
    administración de las Municipalidades constituyen
    un valladar para mantener un padrón electoral
    totalmente depurado.
  • Es necesario que el control de los Registros
    Civiles y la emisión del documento de
    identificación, sean una realidad a través del
    Registro Nacional de las Personas, RENAP.

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  • El Tribunal Supremo Electoral de Guatemala ha
    encontrado en la verificación de datos in situ en
    los Registros Civiles y de Vecindad, un mecanismo
    que fortalezca la conformación del padrón
    electoral.
  • Ha realizando los eventos electorales que se
    han sucedido desde la fecha de su creación, de
    manera libre y confiable.
  • Su calidad de máxima autoridad en materia
    electoral en Guatemala y su credibilidad le ha
    valido para ser calificado por los ciudadanos y
    la observación nacional e internacional, como
    garante o pilar de la democracia.
  • Actualmente uno de los mayores retos a enfrentar
    por parte del Tribunal Supremo Electoral es la
    actualización del padrón electoral, con el nuevo
    documento de identificación, expedido por el
    RENAP.

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GRACIAS
  • MEXICO D.F., NOVIEMBRE DE 2008
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