Title: LA COMPOSICI
1LA COMPOSICIÓN DEL PADRÓN ELECTORAL EN
COORDINACIÓN CON VARIAS FUENTES DE DATOS
- LEONEL ESCOBAR MUÑOZ
- TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL
- REPÚBLICA DE GUATEMALA
2El TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL DE GUATEMALA
- Creado en un régimen de facto.
- Decreto Ley 30-83 de fecha 23 de marzo de 1983,
Ley Orgánica del Tribunal Supremo Electoral, creó
el Tribunal Supremo Electoral. - Institución responsable de la organización,
dirección y vigilancia del proceso electoral y de
los resultados de este. - Con jurisdicción en toda la República.
- No supeditado e ninguna otra autoridad u
organismo del Estado.
3EL REGISTRO DE CIUDADANOS
- El Decreto Ley Número 31-83 crea el Registro de
Ciudadanos, como dependencia técnica del Tribunal
Supremo Electoral. - Con funciones de inscripción, fiscalización y
funcionamiento de las organizaciones políticas,
inscribir a los candidatos a cargos de elección
popular.
4El Registro General de Población
- El Decreto Ley Número 33-83 le da origen a la
Ley del Registro General de Población, - Crear un documento único, practico, confiable y
seguro. - Que sirviera además para ejercer el derecho de
sufragio. - Provista de los medios técnicos indispensables
para inscribir, clasificar y extender los
documentos de identificación. - Establecer un sistema centralizado de registro
de población mediante la extensión de la Cédula
de Identidad Personal. - Proporcionar al Registro de Ciudadanos la
información para el desempeño de sus funciones. - Supervisar el funcionamiento de los Registros
Civiles en toda la República.
5- Funcionaría temporalmente como dependencia de la
Presidencia de la República. - El 8 de agosto de 1983, otro militar mediante un
golpe de estado, asume el mando del Gobierno
Defacto y se deroga la Ley del Registro General
de Población, trasladándole la atribución de
conformar el padrón electoral al Registro de
Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral, sobre
la base de la Cédula de Vecindad documento de
identificación vigente hasta la fecha. - La derogatoria del citado Decreto Ley, derriba
las pretensiones de que en Guatemala se contara
con un Registro General de Población y que de
manera centralizada se emitiera un documento de
identificación confiable.
6CONFORMACIÓN DEL PADRÓN ELECTORAL
- El 9 de noviembre de 1983, se emite el Decreto
Ley Número 138-83 , Ley de Inscripción y
Empadronamiento de Ciudadanos. - Esta Ley norma que el Tribunal Supremo Electoral
le asigne al Registro de Ciudadanos, la
responsabilidad de inscribir y empadronar a los
ciudadanos dentro del plazo establecido por el
calendario electoral - El 1 de julio de 1984, se llevarían a cabo las
elecciones de Asamblea Nacional Constituyente. - La Ley de Inscripción y Empadronamiento de
Ciudadanos, reguló la primera fase de
empadronamiento. - El primer padrón electoral se conformó con dos
millones quinientos cincuenta y cuatro mil dos
(2,554,002) ciudadanos.
7FACTORES QUE INCIDIERON NEGATIVAMENTE PARA
CONFORMAR EN SU PRIMERA FASE UN PADRÓN ELECTORAL
EXACTO SIN INCONVENIENTE.
- Lo obsoleto de la cédula de vecindad como
documento de identificación. - Expedición de modo no centralizado.
- Deterioro y destrucción de Libros de Vecindad y
Registro Civil, por parte de la insurgencia. - Documento de identificación poco confiable.
- Expedición de cédulas de vecindad a menores de
edad. - Duplicidad de números de registro del documento.
- Errores de forma y de fondo en su expedición.
8EXPEDICIÓN DE LA CEDULA DE VECINDAD
- Presentar Certificación de Partida de Nacimiento.
- Libros de Vecindad elaborados en forma
manuscrita. - Existe en cada Municipio de la República (333) un
Registro de Vecindad. - Cada Registro de Vecindad desarrollan su
actividad en forma independiente y con criterio
propio. - Su costo no es uniforme.
- El documento se elabora manualmente, con máquina
de escribir mecánica o eléctrica y en forma
automatizada.- - Es un documento que no ofrece mayores tramas de
seguridad, ni está conformada con material de
larga duración.
9CONTINUACIÓN DE LA CONFORMACIÓN DEL PADRÓN
ELECTORAL
- Primera fase de empadronamiento 1983-1995.
- Se levantó la información directamente en la
Constancia de Inscripción. - A partir de 1995, la actividad se lleva a cabo
llenando una solicitud de inscripción. - La utilización previa de la solicitud de
inscripción, minimizó los errores de
levantamiento de la información.
10- En se implementó (1998) el procedimiento de
verificación de datos in situ en los Registros
Civiles y Registros de Vecindad, para comprobar,
la legalidad del asiento del nacimiento y de la
cédula de vecindad del ciudadano que solicitaba
su inscripción. - Esta actividad se continúa realizando a la fecha,
para dar certeza jurídica a la inscripción del
ciudadano. - La existencia de varias fuentes de información
para la conformación del padrón electoral, traen
como consecuencia dificultades para su
depuración.
11- El DICEP mantiene permanente la actividad de
empadronamiento a través de las Delegaciones,
Subdelegaciones y Centros de Empadronamiento. - Se registran mensualmente un promedio de 6,000
ciudadanos, ubicándolos en el padrón municipal de
su residencia. - Esta actividad se desarrolla mediante dos
procedimientos a) Procedimiento automatizado de
empadronamiento y b) Procedimiento mecanizado de
empadronamiento. - El padrón electoral es permanente y supeditado a
cualquier actualización y depuración de
conformidad con la ley.
12RELACION DEL REGISTRO DE CIUDADANOS CON EL
REGISTRO CIVIL
- Se rigen por leyes diferentes. El funcionamiento
y atribuciones del Registro Civil lo regula el
Código Civil y la Ley del RENAP - Lo relacionado con el Registro de Ciudadanos está
regulado por la Ley Electoral y de Partidos
Políticos. - La relación entre estas dos instituciones es muy
frecuente e importante, ya que los informes
solicitados a dicho registro para establecer la
identidad de las personas que solicitan su
inscripción, cuando se tiene alguna duda sobre la
misma, son constantes. - La depuración del padrón electoral, se basa en
los Reportes de Fallecidos que remiten los
Registradores Civiles de cada municipio de la
República.
13RELACIÓN DEL REGISTRO DE CIUDADANOS CON EL
REGISTRO DE VECINDAD
- La cédula de vecindad es el documento de
identificación que sirve de base legal para la
inscripción del ciudadano. - En cada uno de los trescientos treinta y tres
municipios de la República de Guatemala, existe
un Registro de Vecindad. - El Registro de Vecindad está bajo la
administración de las Municipalidades cuyo
funcionamiento es autónomo. - Sobre los Registros de Vecindad se mantiene una
estrecha relación para verificar la cédula ha
sido extendido con los requisitos que la Ley
señala. - El Registro de Vecindad no tiene obligación legal
de informar al Registro de Ciudadanos sobre la
extensión de este documento.
14- El Registro de Ciudadanos a través del
Departamento de Inscripción de Ciudadanos y
Elaboración de Padrones, mantiene cierta
fiscalización sobre la extensión de la cédula de
vecindad. - En forma mensual se remiten informes sobre la
cantidad y números de cédulas de vecindad
extendidas por cada Registro de Vecindad. - Legalmente no existe ninguna vinculación que
subordine a los Registros de Vecindad con el
Registro de Ciudadanos. - El Registro de Ciudadanos confronta el problema
de no contar con un documento de identificación
seguro y confiable como base fundamental para la
elaboración, depuración y actualización del
padrón electoral.
15- Tiene una vigencia de diez años.
- Se utilizan subsidiariamente la licencia de
conducir automóvil o el pasaporte para
identificarse. - En lo que concierne a la emisión del sufragio, el
único documento válido para que el ciudadano se
identifique es la cédula de vecindad. - La cédula de vecindad no ofrece suficientes
garantías de seguridad.
16PROPUESTAS PARA LA CREACIÓN DE UN DOCUMENTO DE
IDENTIFICACIÓN QUE SUSTITUYA A LA ACTUAL CÉDULA
DE VECINDAD
- La creación del Registro General de Población,
cuyo funcionamiento quedó en intento, al
derogarse la ley de su creación. - En los Acuerdos de Paz, se consideró que fuera
el Tribunal Supremo Electoral el que se
hiciera cargo en forma exclusiva, de la emisión,
control y administración de la Cédula de
Identificación Personal, documento que serviría
para identificar a los guatemaltecos y
extranjeros domiciliados, y para ejercitar los
derechos políticos inherentes a la calidad de
ciudadano.
17- El Congreso de la República de Guatemala,
aprueba mediante Decreto Número 10-04 las
Reformas a la Ley Electoral y de Partidos
Políticos y en lo referente al documento Personal
de Identificación, determina la creación de la
institución que emitirá y administrará dicho
documento. - La creación de un documento de identificación
bajo la administración del Tribunal Supremo
Electoral en forma exclusiva en su emisión y
control, que sustituyera a la cédula de vecindad
actual, queda sin efecto.
18CREACIÓN DEL RENAP
- Mediante el Decreto número 90-2005 del Congreso
de la República de Gutemala, se crea el Registro
Nacional de las Personas (RENAP). - Organizar y mantener el registro único de
identificación de las personas naturales. - inscribir los hechos y actos relativos al estado
civil, capacidad civil y demás datos de
identificación desde el nacimiento hasta la
muerte. - La emisión del documento personal de
identificación.
19CONCLUSIONES
- El Registro de Ciudadanos enfrenta el problema
de la cédula de vecindad en la conformación del
padrón electoral. - La emisión de la cédula de vecindad está bajo el
control de las Municipalidades - La cédula de vecindad ha perdido credibilidad, es
susceptible a falsedades. - En algunos casos el órgano responsable lo emite
sin observar todos los requisitos en su
expedición.
20- Actualmente la cédula de vecindad se considera un
documento inapropiado para continuar siendo la
base sobre la cual descansa la inscripción de los
ciudadanos. - Los Registros Civiles y de Vecindad bajo la
administración de las Municipalidades constituyen
un valladar para mantener un padrón electoral
totalmente depurado. - Es necesario que el control de los Registros
Civiles y la emisión del documento de
identificación, sean una realidad a través del
Registro Nacional de las Personas, RENAP.
21- El Tribunal Supremo Electoral de Guatemala ha
encontrado en la verificación de datos in situ en
los Registros Civiles y de Vecindad, un mecanismo
que fortalezca la conformación del padrón
electoral. - Ha realizando los eventos electorales que se
han sucedido desde la fecha de su creación, de
manera libre y confiable. - Su calidad de máxima autoridad en materia
electoral en Guatemala y su credibilidad le ha
valido para ser calificado por los ciudadanos y
la observación nacional e internacional, como
garante o pilar de la democracia. - Actualmente uno de los mayores retos a enfrentar
por parte del Tribunal Supremo Electoral es la
actualización del padrón electoral, con el nuevo
documento de identificación, expedido por el
RENAP.
22GRACIAS
- MEXICO D.F., NOVIEMBRE DE 2008