Title: Diapositiva 1
1ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO Y LA REFORMA A
LA CONSTITUCIÓN EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS
Magdo. Hugo Alejandro Bermúdez Manrique Segundo
Tribunal Colegiado en Materia Administrativa
del Cuarto Circuito del Poder Judicial de la
Federación
28 de Mayo de 2013
2- ESTADO DE DERECHO
- (LUIGI FERRAJOLI)
- - Premoderno Antes de la revolución francesa
- - Legal Surge con la revolución francesa
- 3) 1949 Surge después de la 2da Guerra
- mundial
3- ESTADO DE DERECHO LEGAL
- CARACTERÍSTICAS
- Sinonimia entre derecho y ley. No hay más derecho
que el contenido en la ley. - Todo el derecho ha sido deducido por la razón y
puesto en los códigos - 2. La ley la hace la voluntad general que es
infalible, esa voluntad se canaliza a
través del poder legislativo. - El poder ejecutivo sólo ejecuta la ley y el
judicial aplica la ley. El juez es un ser
inanimado. Es la boca de la ley (Montesquiu) - El jurista memoriza el derecho para decirlo en
los casos concretos.
4 La teoría que auspició el Estado de Derecho
legal fue el Ius Positivismo desimonónico
(escuela exegética Francesa, Escuela Histórica
Alemana y el Ius Positivismo Kelseniano o
normativista).
5 Después de la Segunda Guerra Mundial con los
tribunales de Nuremberg, se rompe la sinonimia
entre derecho y ley. A los jerarcas nazis se les
condena por cumplir la ley y violar el
derecho. Un tribunal me juzga no desde la ley
que he cumplido sino desde el derecho.
6 Esta ruptura entre derecho y ley queda plasmada
en la Constitución Alemana de 1949 Todos los
poderes quedan sujetos a la ley y al
derecho. A partir de esta ruptura se crea el
Estado Constitucional de Derecho.
7- ESTADO DE DERECHO CONSTITUCIONAL
- CARACTERÍSTICAS
- A la Constitución se le reconoce el carácter de
fuente del derecho. (Antes eran programas
políticos, eran derechos programáticos. No
derivaban ni derechos, ni deberes, ni respuestas
jurídicas). - La constitución es una norma jurídica, por
lo tanto todos los juristas podemos ir a buscar
explicaciones jurídicas, explicitas e implícitas.
8 2. La constitución se ha cargado de moral. Ésta
ya no está fuera del derecho (en la Constitución
hay Derechos Humanos, valores, principios,
bienes, fines, etcétera). Al estar la moral en
la constitución, irradia de moral a todo el
sistema jurídico. Es una moral racional,
objetiva.
9 3. La Constitución, es operativa. A toda la
Constitución se le reconoce como operativa. Se
rechaza la idea de que la Constitución fuera un
programa político que tiene como único
interlocutor al poder legislativo, quien era el
encargado en el Estado de Derecho Legal de
convertir en derecho a la Constitución. Se
rechaza la idea de que hay normas
constitucionales que todavía no rigen.
10 4. La aparición en Europa de jueces
constitucionales. Los jueces no controlan sólo
aspectos procedimentales y formales, sino
cuestiones de contenido de la ley. Se convierte
en un poder constituido que tiene la última
palabra en nombre del poder constituyente. Esto
provoca muchos roces que aun subsisten con los
demás poderes. El Estado Constitucional de
Derecho, impacta en el Derecho, en el Estado y en
el perfil de jurista que se requiere para operar
con ese Derecho en ese Estado.
11 REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS
HUMANOS
12 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS Artículo 1.- En los Estados Unidos
Mexicanos todas las personas gozarán de los
derechos humanos reconocidos en esta Constitución
y en los tratados internacionales de los que el
Estado Mexicano sea parte, así como de las
garantías para su protección, cuyo ejercicio no
podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los
casos y bajo las condiciones que esta
Constitución establece. Las normas relativas a
los derechos humanos se interpretarán de
conformidad con esta Constitución y con los
tratados internacionales de la materia
favoreciendo en todo tiempo a las personas la
protección más amplia.
12
13Todas las autoridades, en el ámbito de sus
competencias, tienen la obligación de promover,
respetar, proteger y garantizar los derechos
humanos de conformidad con los principios de
universalidad, interdependencia, indivisibilidad
y progresividad. En consecuencia, el Estado
deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar
las violaciones a los derechos humanos, en los
términos que establezca la ley. Está prohibida
la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos.
Los esclavos del extranjero que entren al
territorio nacional alcanzarán, por este solo
hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada
por origen étnico o nacional, el género, la edad,
las discapacidades, la condición social, las
condiciones de salud, la religión, las opiniones,
las preferencias sexuales, el estado civil o
cualquier otra que atente contra la dignidad
humana y tenga por objeto anular o menoscabar los
derechos y libertades de las personas.
13
14Principios de los derechos humanos Son
universales lo que significa que son aplicables
a todas las personas sin distinción alguna.
Este principio puede concebirse como la
característica principal, ya que establece que el
reconocimiento a todas las personas debe darse
sin considerar ningún tipo de condición o
diferencia cultural, social, económica o
política más aún, significa que estas mismas no
deben ser utilizadas como excusas para el
desconocimiento o ejercicio parcial de los
derechos humanos.
14
15Son interdependientes e indivisibles los
derechos humanos están relacionados entre sí de
tal forma que para ejercer plenamente determinado
derecho será necesaria la intervención de otro u
otros. Por ejemplo, para ejercer el derecho a la
educación será necesario acceder también al
derecho a la salud y al derecho a la
alimentación. En este mismo sentido, la
violación de uno de ellos afecta directa o
indirectamente el ejercicio de otro u otros tal
es el caso de la violación del derecho a un medio
ambiente sano, que disminuiría la calidad de vida
de las personas, lo que violaría también su
derecho a la salud. Por los anteriores motivos
es que los derechos humanos deben considerarse
como un conjunto inseparable entre sí. Además,
estos principios implican que no hay jerarquía
entre derechos humanos, no hay uno más importante
que otro, por lo que no puede privilegiarse el
cumplimiento de uno en detrimento de otro.
15
16Progresivos. Como los derechos humanos son
inherentes a la persona y su existencia no
depende del reconocimiento de un Estado, siempre
es posible extender el ámbito de la protección a
derechos que anteriormente no gozaban de la
misma. Es así como han aparecido las sucesivas
generaciones de derechos humanos y como se han
multiplicado los medios para su protección.
16
17OBLIGACIONES DEL ESTADO EN MATERIA DE DERECHOS
HUMANOS Obligación de respetar.- Ninguno de los
órganos pertenecientes al Estado, en cualquiera
de sus niveles (federal, local o municipal), e
independientemente de sus funciones (ejecutivo,
legislativo y judicial), debe violentar los
derechos humanos, ni por medio de acciones ni a
través de omisiones. Obligación de proteger.-
Los órganos pertenecientes al Estado deben evitar
que particulares (empresas, sindicatos, personas,
grupos religiosos, asociaciones o cualquiera otra
institución no estatal) violenten los derechos
humanos.
17
18Obligación de garantizar.- Frente a una violación
de algún derecho humano, el Estado debe realizar
la investigación correspondiente, sancionar a los
culpables (materiales e intelectuales) y reparar
el daño causado a la víctima. Obligación de
promover.- Los órganos de gobierno deben realizar
acciones tendientes al cumplimiento de las
obligaciones internacionales en materia de
Derechos Humanos. En el sentido de realizar
todos los cambios y transformaciones necesarias
en la estructura económica, social, política y
cultural del país, de tal manera que se garantice
que todas las personas puedan disfrutar de sus
derechos humanos.
18
19 Los derechos humanos representan una oportunidad
inigualable para la transformación social, ya que
si los órganos de gobierno los conciben como el
eje rector para la consecución de sus objetivos,
entonces tendrían que replantear sus estructuras
de funcionamiento, mecanismos de comunicación e
incluso los procesos que llevan a cabo para
alcanzar sus metas lo cual permitiría renovar de
fondo el ejercicio público, sus prácticas y por
lo tanto sus resultados.
19
20Registro 161331 TA 9a. Época Pleno S.J.F.
y su Gaceta Tomo XXXIV, Agosto de 2011 Pág.
31 DERECHO A LA SALUD. SU NATURALEZA NORMATIVA.
Nuestro país atraviesa una etapa de intensa
transformación en la manera de identificar la
sustancia normativa de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y sus
consecuencias para la mecánica del funcionamiento
del juicio de amparo. Una de las manifestaciones
específicas de este fenómeno es la alteración de
la comprensión, hasta ahora tradicional, de
derechos como el relativo a la salud o a la
educación. Esto es, a pesar de su consagración
textual en la Carta Magna, estos derechos han
sido tradicionalmente entendidos como meras
declaraciones de intenciones, sin mucho poder
vinculante real sobre la acción de ciudadanos y
poderes públicos. Se ha entendido que su efectiva
consecución estaba subordinada a actuaciones
legislativas y administraciones específicas, en
cuya ausencia los Jueces Constitucionales no
podían hacer mucho. Ahora, en cambio, se parte de
la premisa de que, aunque en un Estado
constitucional democrático el legislador
ordinario y las autoridades gubernamentales y
administrativas tienen un margen muy amplio para
plasmar su visión de la Constitución y, en
particular, para desplegar en una dirección u
otra las políticas públicas y regulaciones que
deben dar cuerpo a la garantía efectiva de los
derechos, el Juez Constitucional puede contrastar
su labor con los estándares contenidos en la
propia Ley Suprema y en los tratados de derechos
humanos que forman parte de la normativa y
vinculan a todas las autoridades estatales.
20
21Registro 161333 TA 9a. Época Pleno
S.J.F. y su Gaceta Tomo XXXIV, Agosto de 2011
Pág. 29 DERECHO A LA SALUD. IMPONE AL ESTADO
LAS OBLIGACIONES DE GARANTIZAR QUE SEA EJERCIDO
SIN DISCRIMINACIÓN ALGUNA Y DE ADOPTAR MEDIDAS
PARA SU PLENA REALIZACIÓN. Del artículo 4o. de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, según el cual toda persona tiene
derecho a la salud, derivan una serie de
estándares jurídicos de gran relevancia. El
Estado Mexicano ha suscrito convenios
internacionales que muestran el consenso
internacional en torno a la importancia de
garantizar al más alto nivel ciertas pretensiones
relacionadas con el disfrute de este derecho, y
existen documentos que esclarecen su contenido y
alcance jurídico mínimo consensuado. Así, la
Observación General número 14 del Comité de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la
Organización de las Naciones Unidas, por ejemplo,
dispone que el derecho a la salud garantiza
pretensiones en términos de disponibilidad,
accesibilidad, no discriminación, aceptabilidad y
calidad de los servicios de salud y refiere que
los poderes públicos tienen obligaciones de
respeto, protección y cumplimiento en relación
con él. Algunas de estas obligaciones son de
cumplimiento inmediato y otras de progresivo, lo
cual otorga relevancia normativa a los avances y
retrocesos en el nivel de goce del derecho. Como
destacan los párrafos 30 y siguientes de la
Observación citada, aunque el Pacto Internacional
de
21
22Derechos Económicos, Sociales y Culturales prevé
la aplicación progresiva y reconoce los
obstáculos que representa la limitación de los
recursos disponibles, también impone a los
Estados obligaciones de efecto inmediato, como
por ejemplo las de garantizar que el derecho a la
salud sea ejercido sin discriminación alguna y de
adoptar medidas para su plena realización, que
deben ser deliberadas y concretas. Como subraya
la Observación, la realización progresiva del
derecho a la salud a lo largo de un determinado
periodo no priva de contenido significativo a las
obligaciones de los Estados, sino que les impone
el deber concreto y constante de avanzar lo más
expedita y eficazmente posible hacia su plena
realización. Al igual que ocurre con los demás
derechos enunciados en el Pacto referido,
continúa el párrafo 32 de la Observación citada,
existe una fuerte presunción de que no son
permisibles las medidas regresivas adoptadas en
relación con el derecho a la salud.
22
23Registro 2002501 TA 10a. Época 1a. Sala
S.J.F. y su Gaceta Libro XVI, Enero de 2013,
Tomo 1 Pág. 626 DERECHO FUNDAMENTAL A LA
SALUD. IMPONE DEBERES TANTO A LOS PODERES
PÚBLICOS COMO A LOS PARTICULARES QUE SE DEDICAN
AL ÁMBITO DE LA SALUD. El derecho a la salud
consagrado en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos impone deberes complejos
a todos los poderes públicos dentro del Estado,
desde el legislador y la administración,
hospitales públicos y su personal médico, hasta
los tribunales pero también a los particulares,
tales como los médicos, hospitales privados,
empleadores y administradores de fondos de
pensiones y jubilaciones. En consecuencia, del
análisis del contenido y estructura del derecho
fundamental a la salud, se desprende que éste es
vinculante no sólo frente a los órganos del
Estado, sino que adicionalmente, posee eficacia
jurídica en ciertas relaciones entre
particulares. Por ello, en los asuntos de su
conocimiento, los tribunales deben atender a la
influencia de los valores que subyacen en el
derecho a la salud, fungiendo como un vínculo
entre la Constitución y os particulares al
momento en que
23
24 resuelven un caso concreto. Así las cosas, en
virtud de la fuerza normativa de la Constitución,
no resulta compatible concebir que los hospitales
privados y su personal médico son regidos
únicamente bajo figuras de derecho privado, en
especial cuando estos sujetos obran en aras a la
protección de la salud de las personas. En
efecto, en virtud de la complejidad de los
sistemas jurídicos en la actualidad, y de la
estrecha relación entre sus componentes
normativos, es claro que existen numerosos
ámbitos en los cuales no se puede hacer una
división clara y tajante entre derecho público y
privado. Lo anterior se actualiza en el ámbito de
los hospitales privados y su personal médico, ya
que su actuar tiene repercusiones en la
protección de la salud de los pacientes. En
conclusión, no puede negarse que el objetivo
consistente en proteger el derecho a la salud de
los pacientes es un fin público, pues excede el
mero interés de los particulares al ser una meta
inherente del Estado mexicano.
24
25Registro 190652 TA 9a. Época 2a. Sala
S.J.F. y su Gaceta Tomo XII, Diciembre de 2000
Pág. 428 COMUNICACIONES PRIVADAS. EL DERECHO A
SU INVIOLABILIDAD, CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 16,
PÁRRAFO NOVENO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, ES
OPONIBLE TANTO A LAS AUTORIDADES COMO A LOS
GOBERNADOS, QUIENES AL TRANSGREDIR ESTA
PRERROGATIVA INCURREN EN LA COMISIÓN DE UN
ILÍCITO CONSTITUCIONAL. Del análisis de lo
dispuesto en diversos preceptos de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, se advierte que la misma contiene
mandatos cuyos destinatarios no son las
autoridades, sino que establece deberes a cargo
de los gobernados, como sucede, entre otros
casos, de lo dispuesto en sus artículos 2o., 4o.
y 27, en los que la prohibición de la esclavitud,
el deber de los padres de preservar el derecho de
los menores a la satisfacción de sus necesidades
y a la salud física y mental, así como los
límites a la propiedad privada, constituyen actos
u omisiones que deben observar aquéllos, con
independencia de que el mandato constitucional
constituya una garantía exigible a las
autoridades y que, por ende, dentro de su marco
competencial éstas se encuentren vinculadas a
su acatamiento. En tal virtud, al
25
26establecer el Poder Revisor de la Constitución,
en el párrafo noveno del artículo 16 de la
Constitución General de la República, que las
"comunicaciones privadas son inviolables",
resulta inconcuso que con ello estableció como
derecho fundamental el que ni la autoridad ni los
gobernados pueden intervenir una comunicación,
salvo en los casos y con las condiciones que
respecto a las autoridades establece el propio
numeral y, por tanto, la infracción de los
gobernados a tal deber conlleva la comisión de un
ilícito constitucional, con independencia de los
efectos que provoque o del medio de defensa que
se prevea para su resarcimiento, en términos de
la legislación ordinaria correspondiente.
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