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EL PROCESO UNICO DE EJECUCION

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La constancia de inscripci n y titularidad expedida por la Instituci n de Compensaci n y Liquidaci n de Valores, ... EJECUTIVOS TITULOS EJECUTIVOS DE ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: EL PROCESO UNICO DE EJECUCION


1
EL PROCESO UNICO DE EJECUCION
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ANTECEDENTES
  • Como antecedente se puede señalar que el CPC
    reguló en el título V los procesos de Ejecución,
    estableciendo disposiciones generales,
    clasificando a los títulos en títulos ejecutivos
    y de ejecución, prescribiendo requisitos
    comunes, legitimación y sentencia, apelación y
    limitación cautelar.
  • Sin embargo, estableció 3 clases de Procesos, con
    distinto trámite y modo de conclusión diferente,
    restringiendo la formulación de excepciones
    procesales y las causales de contradicción.

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MODIFICATORIA INTRODUCIDA POR DECRETO LEG. 1069
  • Con las modificatorias introducidas por el
    Decreto Legislativo Nº 1069, se unifica el
    proceso de ejecución, estableciendo disposiciones
    generales aplicables a todos los casos
    contemplados con lo cual se uniformiza el
    tratamiento del título, se simplifica el trámite,
    se reducen los actos procesales y constituye una
    contribución a la economía procesal.

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PROCESO UNICO DE EJECUCIÓN
Ejecución de Resoluciones Judiciales
  • Obligación de dar
  • Suma de dinero
  • Bien mueble det.

Ejecución de Garantías
Obligación de hacer
Obligación de no hacer
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CALIFICACIÓN DE TÍTULOS EJECUTIVOS
  • Dentro del Proceso Único de Ejecución, se
    consideran todos títulos ejecutivos y ya no como
    antes de la modificatoria del Decreto Legislativo
    Nº 1069 en que se daba una distinción entre
    títulos ejecutivos y títulos de ejecución.

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TITULOS EJECUTIVOS DE NATURALEZA JUDICIAL
  • Estos títulos ejecutivos son de naturaleza
    judicial o extrajudicial, están contemplados en
    el artículo 688 y son
  • 1. Las resoluciones judiciales firmes.
  • 2. Los laudos arbitrales firmes
  • 3. Las Actas de Conciliación de acuerdo a ley

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  • 4. Títulos Valores que confieran acción
    cambiaria , debidamente protestados o con la
    constancia de la formalidad sustitutoria del
    protesto respectiva o en su caso con
    prescindencia de dicho protesto o constancia,
    conforme a lo previsto en la ley de la materia.

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  • 5. La constancia de inscripción y titularidad
    expedida por la Institución de Compensación y
    Liquidación de Valores, en el caso de valores
    representados por anotación en cuenta, por los
    derechos que den lugar al ejercicio de la acción
    cambiaria, conforme a lo previsto en la ley de la
    materia.

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  • 6.Prueba anticipada que contiene un documento
    privado reconocido
  • 7.Copia certificada de la Prueba anticipada que
    contiene una absolución de posiciones, expresa o
    ficta
  • 8.Documento privado que contenga transacción
    extrajudicial

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  • 9. Documento impago de renta por arrendamiento,
    siempre que se acrediten instrumentalmente la
    relación contractual
  • 10. Testimonio de escritura pública
  • 11. Otros títulos a los que la ley les da mérito
    ejecutivo.

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LEGITIMACIÓN Y DERECHO DE TERCERO
  • Cuando la ejecución pueda afectar el derecho
    del tercero, se debe notificar a éste con el
    mandato de ejecución. La intervención del tercero
    se sujetará a lo dispuesto en el Art. 101.
  • Si se desconociera el domicilio del tercero se
    procederá conforme a lo prescrito en el Artículo
    435

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COMPETENCIA
  • Es competente para conocer los procesos con
    título ejecutivo de naturaleza extrajudicial el
    Juez Civil y el Juez de Paz Letrado.
  • El Juez de Paz Letrado es competente cuando la
    cuantía de la pretensión no sea mayor de Cien
    Unidades de Referencia Procesal. Las pretensiones
    que superen dicho monto son de competencia del
    Juez Civil.

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  • Es competente para conocer los procesos con
    título ejecutivo de naturaleza judicial el Juez
    de la demanda.
  • Es competente para conocer los procesos de
    ejecución con garantías constituidas, el Juez
    Civil.

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EL MANDATO EJECUTIVO
  • El mandato ejecutivo dispondrá el cumplimiento de
    la obligación contenida en el título, bajo
    apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada.
  • La intimación es distinta según se trate de
    ejecuciones de obligaciones de dar suma de
    dinero, de dar bien mueble determinado, de hacer,
    de no hacer ejecución de resoluciones judiciales
    o ejecución de garantías.

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(No Transcript)
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(No Transcript)
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(No Transcript)
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(No Transcript)
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LA CONTRADICCIÓN
  • La contradicción se puede dar dentro de los cinco
    días de notificado el mandato ejecutivo cuando
    éste se sustente en un mandato de naturaleza
    extrajudicial, y dentro de los tres días de
    notificado, cuando verse sobre un título de
    naturaleza judicial. En el caso de la ejecución
    de garantías el plazo es de tres días.

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CAUSALES DE CONTRADICCIÓN
  • Con título Ejecutivo Extrajudicial (5 días de
    plazo 3 días si es Ejecución de garantías)
  • Excepciones y Defensas Previas.
  • Inexigibilidad o iliquidez de la obligación
    contenida en el título
  • Nulidad formal o falsedad del título
  • Extinción de la obligación

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CAUSALES DE CONTRADICCIÓN
  • Con titulo Judicial (3 días de plazo)
  • Cumplimiento de la Obligación
  • Extinción de la obligación

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MEDIOS PROBATORIOS EN LA CONTRADICCIÓN
  • Con título ejecutivo de naturaleza extrajudicial,
    son admisibles la declaración de parte, los
    documentos y la pericia.
  • Con título ejecutivo de naturaleza judicial, sólo
    se admite la prueba instrumental.

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TRÁMITE Y AUDIENCIA
  • Cuando la actuación de los medios probatorios lo
    requiera o el Juez lo estime necesario, señalará
    día y hora para la audiencia, la que se realizará
    con las reglas establecidas para la audiencia
    única.
  • Si no se formula contradicción, el Juez expedirá
    un auto sin más trámite, ordenando llevar
    adelante la ejecución.

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AUTO Y APELACIÓN
  • El plazo para interponer apelación es de tres (3)
    días contados desde el día siguiente de
    notificado el auto.
  • En todos los casos en que se conceda apelación
    con efecto suspensivo, es aplicable el trámite
    previsto en el Art. 376. Si la apelación es sin
    efecto suspensivo, tendrá la calidad de diferida,
    siendo de aplicación el artículo 396 en lo
    referente a su trámite.

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EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES
  • Cuando el mandato de ejecución contiene exigencia
    no patrimonial, el Juez debe adecuar el
    apercibimiento a los fines específicos del
    cumplimiento de lo resuelto.
  • Cuando el título de ejecución condena al pago (de
    suma líquida o ilíquida, después de aprobada la
    liquidación), se concederán a solicitud de parte,
    medidas de ejecución con arreglo a lo normado
    para las medidas cautelares para futura ejecución
    forzada.

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EJECUCIÓN DE GARANTÍAS
  • Antes de la modificatoria introducida por el DL
    Nº 1069, el CPC, no identificó el título de
    ejecución en los procesos de ejecución de
    garantía y no estableció reglas claras para su
    emplazamiento.
  • Asimismo, ante la existencia del saldo deudor en
    los procesos de ejecución de garantía, estableció
    la necesidad de iniciar un nuevo proceso
    ejecutivo.

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  • Ahora, se han introducido una serie de
    modificaciones, en ese sentido, procede la
    ejecución de garantías reales, siempre que su
    constitución cumpla con las formalidades que la
    ley prescribe y la obligación garantizada se
    encuentre contenida en el mismo documento o en
    cualquier otro título ejecutivo.

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  • En cuanto al saldo deudor, si después del remate
    del bien dado en garantía, hubiera saldo deudor,
    se proseguirá la ejecución dentro del mismo
    proceso, conforme a lo establecido para las
    obligaciones de dar suma de dinero.

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(No Transcript)
30
5 días (3 días cuando el M.E. es judicial o se
trate de ejecución de garantías
Traslado a la otra parte por 3 días
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5 ó 3 días
Traslado por 3 días
32
Gracias
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