Title: Diapositiva 1
1 CONGRESO NACIONAL
ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO
2TEMAS DE COMPETENCIA DEL CONGRESO
NACIONAL, COMISIONES LEGISLATIVAS.
3RELACIONES CON LOS DEMAS PODERES DEL
ESTADO.PODER EJECUTIVO MINISTERIO DEL
INTERIOR.
4INVERSIONES EN LOGÍSTICA
5EQUIPAMIENTOS ADQUIRIDOS.
6EL SECUESTRO EXTORSIVO EN EL PARAGUAY,
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO, ANTE ESTE MAL.
7Modificaciones Realizadas en los últimos 10 años
a la Ley 1160/ 97 Código Penal.
- Ley 2212/ 03
- Modifica el art. 126 Secuestro, aplicando una
pena mayor al establecido que era de hasta 8
años, a quien con el fin de obtener para sí o
para un tercero un rescate u otra ventaja
indebida, con una pena privativa de libertad de 7
(siete) a 15 (quince) años. - Ley 2849/ 05 LEY ANTISECUESTRO En el año 2005
se sanciona la Ley Antisecuestro, aplicando una
sanción de 15 (quince) a 20 (veinte) años, y con
agravantes que pueden aumentar la pena hasta 25
(años). - Ley 3.440/ 08
- Con esta ley se disminuye la pena del
Secuestro, estableciéndose como tipo base la
pena privativa de libertad de 5 (cinco) a 15
(quince) años, pudiéndose aumentarla hasta 20
(veinte) años cuando el autor actuara con la
intención de causar la angustia de la víctima o
de terceros. - Una importante modificación a la vez se hizo con
el Código Penal, pues con esta ley se aumenta la
pena para el Homicidio Doloso, cuya pena máxima
era de 25 años, aumentándose a 30 (treinta) años
cuando el autor - Inc. 2 Nº 5 Actuara con ánimo de lucro
8La ultima Modificación Legislativa fue la ley
4005/ 09.
- Con esta ley el Ministerio Público una vez que
tenga conocimiento de la comisión de un delito de
secuestro, podrá disponer además de otras
medidas, con el fin de salvaguardar los intereses
legítimos de la víctima, mientras esta permanezca
privada de su libertad y previa autorización
judicial, el aseguramiento de los bienes de la
victima y de sus familiares, así como de aquellos
bienes respecto de los cuales se conduzcan como
dueños. - Para el efecto el Ministerio Público procederá a
elaborar un inventario de bienes de la persona
secuestrada, de su cónyuge o concubina, de sus
parientes dentro del cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad, bajo
declaración jurada, y dará inmediatamente el
aviso a la oficina de la Dirección General -
- de los Registro Públicos, así como a las
entidades bancarias y financieras y de seguros,
ordenando que no permitan ningún movimiento en
las cuentas y registro sin autorización del
Ministerio Publico, salvo para pagos de deudas
contraídas antes del secuestro. - Por otra parte queda única y exclusivamente a
cargo de los organismos especializados del
estado, en coordinación con los familiares de las
victima, todo contacto o negociación con los
secuestradores.
9RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL Y EL
MINISTERIO PÚBLICO.
10LAS RELACIONES CON EL SECTOR PRIVADO.
- Ante la ola de inseguridad, la policía se ve
sobrepasada en su capacidad, la ciudadanía se ve
obligada a contratar a empresas vinculadas con la
Seguridad Privada, es por ello que actualmente en
el Paraguay existen una gran cantidad de empresas
que se dedican a dicho menester. - Frente a esta situación, en la Cámara de
Diputados nos hemos preocupado ante esta gran
expansión, pues no existe actualmente una Ley que
Regule esta actividad, actualmente dichas
empresas reciben el permiso correspondiente por
medio de la unidad especializada de Delitos
Económicos Dependiente de la Policía Nacional,
avalada por una Reglamentación dictada por la
Comandancia de la Policía Nacional.
11ORGANIZACIÓN DE LA CIUDADANIA.
12Algunas de las Medidas de seguridad a tomar son
- Organización Vecinal
- Contacto con la policía
- Contacto entre vecinos
- Sistema de comunicación entre vecinos disuasiva
para el delincuente - ILUMINACIÓN
13(No Transcript)
14MUCHAS GRACIAS
- COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL, SEGURIDAD Y ORDEN
INTERNO. - CAMARA DE DIPUTADOS
- ASUNCIÓN PARAGUAY.