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La Ley General del Patrimonio Cultural de la Naci n N 28296 y su Reglamento. ... Por ejemplo la volumetr a de las construcciones en el Centro Hist rico es un ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Diapositiva 1


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NORMAS LEGALES
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  • La Ley General del Patrimonio Cultural de la
    Nación Nº 28296 y su Reglamento.
  • El Reglamento para la Gestión y Administración
    del Centro Histórico de Ayacucho aprobado
    mediante Ordenanza Municipal Nº 037-2007-MPH/A de
    fecha 16 de agosto del 2007.

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  • Este Reglamento tiene por objeto dotar al
    gobierno local de un instrumento técnico
    normativo que permite ordenar el crecimiento y
    localización de actividades dentro de un marco
    planificado, normado y orientado al proceso de
    conservación del Patrimonio Cultural del Centro
    Histórico de Ayacucho.
  • Por ejemplo la volumetría de las construcciones
    en el Centro Histórico es un factor determinante
    del paisaje urbano y rural.

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  • Y conforme señala el Reglamento del Centro
    Histórico las construcciones deben mantener y
    alinearse en toda su longitud con el límite de
    propiedad sobre la calle y en su prolongación
    vertical quedando prohibido los retiros,
    salientes y voladizos excepto si se trata de
    conservar la balconería tradicional así mismo,
    señala que las nuevas edificaciones colindantes a
    monumentos o inmuebles históricos declarados o no
    declarados, se proyectarán alienadas al inmueble
    vecino, con armonía de volúmenes, alturas y
    disposiciones de vanos, de forma que no
    distorsionen, siguiendo el perfil vertical y
    horizontal dominante de la calle.

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  • Del mismo modo se determina la altura máxima de
    las nuevas edificaciones que deberán tener una
    altura máxima de tres (03) pisos.

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CONSTRUCCIONES CLANDESTINAS QUE SUPERAN LOS
PARÁMETROS URBANÍSTICOS ESTABLECIDOS
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  • Y dentro de las acciones que se realiza en la
    Subgerencia del Centro Histórico para que se de
    cumplimiento del Reglamento del Centro Histórico
    se realizan fiscalizaciones continuas para ello
    contamos en la Subgerencia del centro Histórico
    con tres fiscalizadores y siendo ellos quienes
    informan sobre las construcciones clandestinas y
    otros en los casos en que los propietarios no
    cumplan con iniciar los trámites de la licencia
    de obra y continúan realizando la construcción se
    procede a emitir las resoluciones gerenciales de
    sanciones.

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OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA
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DEMOLICIÓN DE BIENES INMUEBLES DECLARADOS
MONUMENTOS INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL
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ANUNCIOS PUBLICITARIOS ANTIREGLAMENTARIOS
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  • También contamos con la Ordenanza Nº
    001-2009-MPH/A de fecha 09 de enero del 2009
    ordenanza que regula la media especial para la
    ejecución inmediata de la demolición de
    construcciones, el retiro de materiales que
    ocupen las vías públicas, de la paralización
    inmediata de las demoliciones que no cuenten con
    la debida autorización municipal en la
    jurisdicción de la provincia de Huamanga y el
    retiro y la retención de anuncios publicitarios
    contrarios al reglamento del Centro Histórico, o
    la normatividad de anuncios publicitarios o que
    no cuenten con autorizaciones en la jurisdicción
    del Centro Histórico.

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  • Por otro lado cabe señalar que el Reglamento del
    Centro Histórico de Ayacucho regula las acciones
    uso que se dan a lo bienes inmuebles declarados
    como patrimonio cultural Urbano, y para regularlo
    se cuenta con el cuadro de usos permitidos que
    está sistematizado en el Reglamento del Centro
    Histórico la misma que ah sido modificado a
    través de la Ordenanza Nº 011-MPH/A de fecha 5 de
    marzo del 2008 y la Ordenanza Nº 027-2009-MPH/A
    de fecha 02 de setiembre del 2009 estas
    modificaciones se realizaron teniendo en
    consideración los requerimientos actuales de
    nuestra realidad

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  • Tenemos la Ordenanza Municipal Nº 003-2009-MPH/A
    de fecha 23 de enero del 2009 con el que se
    aprueba las disposiciones técnica normativas para
    las instalaciones eléctricas de telefonía fija,
    televisión por cable y/o fibra óptica en el
    ámbito territorial del Centro Histórico de la
    ciudad de Ayacucho, la misma que prohíbe las
    instalaciones de cualquier tipo de red o
    suministro sobre las paredes techos o muros
    exteriores, salvo las que se encuentren
    empotradas previamente o canalizadas según la
    presente ordenanza. Las empresas prestadoras
    tienen que ejecutar las obras de instalación del
    sistema de canalización subterránea cubierta.
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