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Diapositiva 1

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Title: Diapositiva 1


1
LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL EN GARANTÍA DE EMBARGO
DE FRUTOS Y RENTAS
RESUMEN No es muy conocido saber cómo operar a
nivel de dirección y organización en el caso de
que un perito, en este caso un economista, sea
nombrado Administrador Judicial en garantía de
embargo de frutos y rentas. En este póster
expongo el procedimiento utilizado, que se recoge
en la Ley de Enjuiciamiento Civil, la cual da
unas mínimas directrices para administrar una
empresa que habiendo sido embargada ha incumplido
la obligación de ingresar el importe del embargo
en la Caja de Depósito del Juzgado y por lo tanto
el Juez impone al embargado un Administrador
Judicial.
Aurelio Herrero Blasco1 1aurelio.herrero_at_doe.upv.
es, Departamento de Organización de Empresas,
Universidad Politécnica de Valencia
XIV Congreso de AECA Valencia, 19-21 de
septiembre 2007
INTRODUCCIÓN
DESARROLLO
CONCLUSIONES
  • El Administrador Judicial debe entenderse como un
    auxiliar del Juez con un mandato de
    representación ad hoc, para regir unos
    intereses o entes jurídicos con el fin de
    vigilar, controlar e intervenir el tráfico
    mercantil, con el objeto de obtener unos frutos y
    rentas estables basados en una correcta
    explotación y proceder a rendir cuentas al Juez
    de forma periódica y final.
  • REFERENCIAS.
  • LLADÓ-LEÓN, José María (2001) El Administrador
    Judicial. LLADÓ-LEÓN. Barcelona.
  • MONTERO-AROCA / CALDERÓN-CUADRADO (2007) Ley de
    Enjuiciamiento Civil. 11ª edición anotada y
    concordada. TIRANT LO BLANCH. Valencia.

OBLIGACIONES DE UN ADMINISTRADOR JUDICIAL
NOMBRAMIENTO.
El nombramiento de un Administrador Judicial
sucede a instancia del acreedor después de
existir providencia de embargo. El acreedor ante
la ineficiencia del embargo y para evitar la
quiebra y por lo tanto el concurso de acreedores,
prefiere que el juez nombre un auxiliar ( el
Administrador Judicial) que va a supervisar el
día a día del negocio del embargado para ir
cobrando poco a poco sin sobresaltos económicos
que resultaran insoportables para el deudor
. Por sentencia del Tribunal Supremo de 31 de
marzo de 1986 el administrador judicial es, en
realidad un auxiliar del Juez y actua, como los
demás auxiliares del árgano ejecutivo, con
potestad delegada de ejecutoren virtud de lo
dispuesto en el art. 1450 LEC
  • La máxima función del Administrador Judicial, no
    es sólo preservar el patrimonio a su cargo, sino
    hacerlo producir en el sentido de que con su
    gestión se obtengan beneficios o frutos y rentas.
  • Respecto a los bienes administrados destaca el
    deber de conservación, así como el de guardar la
    debida diligencia en el sentido que se requiere
    en el Código de Comercio para el buen
    comerciante. El administrador debe procurar que
    su actividad obtenga la mayor rentabilidad
    posible procurando que el patrimonio administrado
    genere beneficios.
  • Respecto al juez el administrador judicial debe
    rendir cuentas de forma periódica o parcial y,
    final.
  • Respecto a las partes, según los artículos 1006 y
    1011 de la LEC tienen derecho a recibir
    información de todas las actuaciones del
    administrador, a efecto de que puedan realizar
    todas las reclamaciones debidamente fundamentadas
    que consideren oportunas.


OBJETO DE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
  • La figura del Administrador Judicial es un
    instrumento efectivo para asegurar el buen
    resultado de los procesos judiciales.
  • El Administrador Judicial actúa bajo mandato
    judicial y su función es la de administrar
    determinados bienes ajenos, en nuestro caso
    desarrollamos la actuación en un embargo de
    frutos y rentas.
  • Dinero metálico.
  • Bienes inmuebles.
  • Efectos públicos y valores admitidos a
    negociación en un mercado secundario oficial.
  • Créditos realizables en el acto y créditos no
    realizables en el acto.
  • Bienes muebles o semovientes, incluyendo en ellos
    alhajas de oro, plata o pedrería.
  • Sueldos y pensiones, así como frutos y rentas de
    toda especie.
  • Establecimientos mercantiles o industriales, que
    comprenden las sociedades y sus procedimientos
    concursales.

FACULTADES DEL ADMINISTRADOR
  • Podemos resumir las facultades del administrador
    en las siguientes
  • Facultad de gestión del patrimonio administrado.
  • Llevanza de la contabilidad.
  • Defensa de los bienes.
  • Conservación material y efectiva de los bienes.
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