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Diapositiva 1

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SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACI N w w w. r e g i s t r o c i v i l . c l CALIDAD CALIDEZ ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Diapositiva 1


1
SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
w w w. r e g i s t r o c i v i l . c l
CALIDAD
CALIDEZ
COLABORACIÓN
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LEY N 20.500 Publicada en el Diario Oficial de
fecha 16 de Febrero de 2011
  • Sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en
    la Gestión Pública

Gobierno de Chile Ministerio de Justicia
Servicio de Registro Civil e Identificación
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ANTECEDENTES GENERALESSe llama persona jurídica
una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y
contraer obligaciones civiles, y de ser
representada judicial y extrajudicialmente
CLASIFICACIÓN PERSONAS JURÍDICAS Se dividen en
personas de Derecho Público y Derecho Privado.
1. Son Personas de Derecho Público el Estado,
la Nación, el Fisco, las Municipalidades, las
Iglesias, las Comunidades Religiosas y
Establecimientos que se costean con fondos del
erario. 2. Las Personas Jurídicas de Derecho
Privado, se clasifican en Personas Jurídicas sin
fines de lucro y con fines de lucro.
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CLASIFICACIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
  • Las Personas jurídicas sin fines de lucro se
    clasifican en Corporaciones y Fundaciones.
  • A partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº
    20.500, las corporaciones de derecho privado se
    llaman también Asociaciones.
  • La Asociación, se forma por una reunión de
    personas en torno a objetivos de interés común a
    los asociados.
  • La Fundación, se compone de una masa o conjunto
    de bienes destinados por la voluntad del fundador
    o fundadores a un fin determinado de interés
    general.

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CONTENIDOS DE LA LEY RELACIONADOS CON EL SRCEI

Se crea un Registro Nacional de Personas
Jurídicas Sin Fines de Lucro, a cargo del
Servicio de Registro Civil e Identificación
Gobierno de Chile Ministerio de Justicia
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NUEVO REGISTRO DE PJSFL QUÉ PERSONAS
JURÍDICAS SE INSCRIBEN? 1.- Las asociaciones y
fundaciones constituidas conforme a lo dispuesto
en el Título XXXIII del Libro I del Código
Civil2.- Las organizaciones comunitarias
funcionales, juntas de vecinos y uniones
comunales constituidas conforme a la Ley
Nº 19.4183.- Las demás personas jurídicas sin
fines de lucro regidas por leyes especiales que
determine el reglamento
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QUÉ SE INSCRIBE EN ESTE NUEVO REGISTRO?1.- La
constitución, modificación, disolución, extinción
de las personas jurídicas sin fines de lucro.
2.- Los actos que determinen la composición de
los órganos de dirección y administración de las
personas jurídicas registradas.
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QUÉ SE INSCRIBE EN ESTE NUEVO REGISTRO?3. Las
sentencias ejecutoriadas que disuelven las
asociaciones, de conformidad al artículo 559 del
Código Civil. 4. Demás informaciones que deban
inscribirse o subinscribirse, según lo disponga
el reglamento.
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QUIÉNES PUEDEN SOLICITAR LA INSCRIPCIÓN? 1.-Muni
cipalidades2.-Organismos que indique el
Reglamento 3.-Interesado de manera directa ante
el Servicio
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CONTENIDOS DE LA LEY RELACIONADOSCON EL
SRCEI Certificados que se otorgarán- Se
otorgarán certificados de vigencia de las
personas jurídicas - De la composición de los
órganos de dirección y administraciónCobro de
los certificados- El Servicio de Registro
Civil e Identificación, podrá cobrar por los
certificados que emita, los valores que
establezca mediante resolución.
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CONTENIDOS DE LA LEY RELACIONADOSCON EL SRCEI
Elaboración de estadísticas Anuales 1. Personas
jurídicas inscritas vigentes.2. Personas
jurídicas no vigentesLas disueltas o
extinguidas 3. Personas jurídicas que
en un periodo de cinco años no
hayan presentado, por intermedio de las
municipalidades o el órgano público
autorizado, antecedentes relativos a la
renovación o elección de sus órganos
directivos u otros documentos justificativos de
su funcionamiento.
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IMPLEMENTACIÓN DEL REGISTRO La Ley establece
para su implementación el plazo de 1 año desde la
entrada en vigencia de la norma (Segunda
transitoria), es decir el 16 de febrero de 2012.
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REGLAMENTO
Se dictará un reglamento que señalará las
disposiciones relativas a la forma,
contenidos y modalidades de la información
del Registro.
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MIGRACIÓN DE DATOS
-Ministerio de JusticiaDentro del año
siguiente a la entrada en vigencia de esta
ley, deberá remitir al Servicio del
Registro Civil e Identificación todos los
antecedentes relativos a corporaciones y
fundaciones preexistentes y que se encuentren
incorporados en el Registro de Personas
Jurídicas a cargo del Ministerio, para su
inclusión en el Registro Nacional de Personas
Jurídicas Sin Fines de Lucro.-Municipalidades
Dentro del año siguiente a la entrada en
vigencia de esta ley, los secretarios
municipales deberán remitir al Servicio
copia de los antecedentes contenidos en los
registros públicos correspondientes a las
juntas de vecinos, organizaciones
comunitarias y uniones comunales constituidas
en su territorio y que se encuentren vigentes.
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OBLIGACIONES DE LAS MUNICIPALIDADES CON EL
SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
Será obligación de las municipalidades
enviar al Servicio de Registro Civil, para
efectos de mantener actualizado el Registro
Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de
Lucro, una copia con respaldo digital de
los registros públicos relativos a la
constitución, modificación y disolución de las
juntas de vecinos y demás organizaciones
comunitarias.
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INFRACCIONES
El retraso o la falta de remisión de los
antecedentes de las personas jurídicas al
Registro, o de su inscripción en él, se mirará
como infracción grave a los deberes funcionarios
de quien corresponda, para efectos de su
responsabilidad administrativa.
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  • FISCALIZACIÓN MINISTERIO DE JUSTICIA
  • Sólo respecto de asociaciones y fundaciones.
  • No se aplica respecto de las demás personas
    jurídicas que se inscriben en el Registro
    Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de
    Lucro.
  • En el ejercicio de esta facultad el Ministerio
    de Justicia tiene potestades amplias.
  • El incumplimiento de las instrucciones
    impartidas por el Ministerio de Justicia se
    mirará como infracción grave a los estatutos.

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VIGENCIA
De acuerdo a la disposición segunda transitoria,
las disposiciones de la Ley N 20.500 contenidas
en el párrafo segundo del Título I, en el
artículo 34 N 1 y en el párrafo VI del Título
IV, entraran en vigencia doce meses después de su
publicación en el Diario Oficial.
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Muchas Gracias
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