Title: Pablo Ortega Ortega
1Pablo Ortega Ortega
- Director responsable del área de protección de
datos de Asesunion
2Temas a tratar
- LEY ORGÁNICA 15/1999, 13 de Diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal. - REAL DECRETO 1720/2007, 21 de diciembre.(aprueba
el desarrollo LOPD) - Disposición final quincuagésima sexta. Ley de
economía sostenible 2011(Modificación LOPD). - LEY 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la
Información y el Comercio Electrónico. - REAL-DECRETO LEY 13/2012, 30 de Marzo.
- (transpone varias directivas europeas a la LSSI)
3Qué es un dato personal?
- Un dato personal no es otra cosa que una
información que podemos relacionar con una
persona física.
4 y los datos de una persona jurídica?
- No son datos personales los que se refieren a una
persona jurídica, por ejemplo en las sociedades,
empresas o administraciones, los datos como la
denominación social, el CIF o cualquier otro dato
de naturaleza empresarial.
5Cuándo se produce recogida de datos personales
en mi empresa?
- Verbalmente
- Por escrito
- Usando formularios online.
- Mediante captación de imágenes.
6- La LOPD será de aplicación a los datos de
carácter personal registrados en soporte físico
informatizado (a lo que denominamos fichero) que
sean susceptibles de tratamiento y toda modalidad
de uso de finalidad comercial.
7Qué es un fichero?
- Cuando los datos, contenidos en cualquier
programa o soporte, están organizados para que
podamos usarlos y recuperarlos, tenemos un
fichero. - A partir de este momento entre en juego la LOPD
15/1999, 13 de Diciembre.
8LOPD 15/1999, 13 de Diciembre
- Tiene por objeto garantizar y proteger en lo que
concierne al tratamiento de los datos personales,
especialmente de su honor e intimidad personal y
familiar.
9Quién es el responsable del fichero?
- El responsable del fichero o tratamiento es la
entidad, persona o el órgano administrativo que
decide sobre la finalidad, el contenido y el uso
del tratamiento de los datos personales.
10Principales obligaciones del responsable del
fichero
- Notificar al registro de la AEPD los ficheros
para su inscripción. - Asegurar la veracidad, obtención lícita, legítima
y trato adecuado y proporcional. - Garantizar los deberes de secreto y seguridad.
- Informar a los titulares de los datos personales
en su recogida.
11- Obtener el consentimiento para el tratamiento de
los datos personales. - Garantizar los derechos ARCO.
- Asegurar que las relaciones con terceros que le
presten servicios compartiendo datos personales,
se cumpla la LOPD. - Cumplir con lo dispuesto en la legislación
sectorial que le sea de aplicación.
12Quién es el encargado del tratamiento?
- Es la persona física o jurídica, pública o
privada, u organismo administrativo que, solo o
conjuntamente con otros, trate datos personales
por cuenta del responsable del tratamiento o del
responsable del fichero, como consecuencia de la
existencia de una relación jurídica que le
vincula con el mismo y delimita el ámbito de
aplicación para la prestación de un servicio.
13Qué organismo vela por el cumplimiento de la
LOPD?
- La Agencia Española de Protección de Datos es un
ente de derecho público, con personalidad
jurídica propia, actuando con independencia de
las administraciones públicas.
14Algunas funciones de la AEPD
- Atender las peticiones y reclamaciones de
afectados. - Requerir a los responsables y encargados de
tratamiento las medidas legales establecidas. - Potestad de inspección.
- Potestad sancionadora.
15Sanciones mas comunes tras la ley de economía
sostenible del 2011.
- Sanciones leves
- 1.No remitir a la AEPD las notificaciones
previstas en la ley. - 2.No solicitar la inscripción de ficheros.
- 3.El incumplimiento del deber de información al
afectado por el tratamiento de sus datos
personales.
16- 4. la transmisión de los datos a un encargado del
tratamiento sin dar cumplimiento a los deberes
formales establecidos. - Las infracciones leves serán sancionadas con
multas que oscilan entre 900 a 40.000 euros.
17- Sanciones graves
- 1. Tratar datos de carácter personal son recabar
el consentimiento del afectado. - 2. Tratar datos de carácter personal o usarlos
posteriormente con una violación de los
principios y garantías establecidos. Art.4 - 3. La vulneración del deber de guardar secreto
acerca del tratamiento de los datos de carácter
personal.
18- 4. El impedimento del ejercicio de los derechos
ARCO. - 5. El incumplimiento del deber de información al
afectado acerca del tratamiento de sus datos
personales, cuando no han sido recabados del
propio interesado. - 6. Incumplimiento de los deberes de notificación
o requerimientos al afectado.
19- 7. No mantener los niveles de seguridad reglados
para cada fichero. - 8. No atender los requerimientos de la AEPD o no
proporcionarle la documentación o informes
requerida. - 9. Obstrucción al ejercicio de la función
inspectora.
20- 10. La comunicación o cesión de los datos de
carácter personal son contar con legitimación
para ello. - las infracciones graves serán sancionadas con un
multa que va desde los 40.001 euros a
300.000euros.
21- Sanciones muy graves
- 1.la recogida de datos en forma engañosa o
fraudulenta. - 2.No cesar en el tratamiento ilícito de
datos de carácter personal. - Las infracciones muy graves son
sancionadas con multa que va desde los 300.001
euros a 600.000 euros
22Criterios para graduar las sanciones.
- El carácter continuado de la infracción.
- El volumen de los tratamientos afectados.
- El volumen de negocio o actividad del infractor.
- Los beneficios obtenidos como consecuencia de la
infracción. - Grado de intencionalidad.
23- Reincidencia de la infracción.
- La naturaleza de los perjuicios causados.
- Acreditación de que con anterioridad a los hechos
la entidad imputada tenia los procedimientos
adecuados de actuación de recogida y tratamiento
de los datos, siendo la infracción por una
anomalía del funcionamiento.
24Criterios para graduar la cuantía
- Cuando se aprecie la culpabilidad del imputado y
de los hechos anteriores. - Cuando la entidad infractora haya regularizado su
situación. - Cuando pueda apreciarse que la conducta del
afectado ha podido inducir a la comisión de la
infracción. - Cuando el infractor ha reconocido su culpabilidad.
25Error de envío de correo electrónico
- Hechos
- Envió a 334 personas un email con un Excel
adjunto por error con datos personales de 9293
abonados. - Posteriormente pide disculpas a los destinatarios
de los email enviados.
26- Ante el inicio del proceso sancionador alega
- El envío fue por un error de una trabajadora.
- Que se ajusta al artículo 45.6 LOPD.(no ha sido
sancionada con anterioridad) - Que cumple con los criterios del artículo 45.4
(infracción aislada, ausencia de intencionalidad
y de beneficio, medidas de seguridad
implementadas)
27- La AEPD impone una sanción de 3.000 euros por
- Infracción artículo 10 LOPD tipificada como
grave.(El responsable del fichero y quienes
intervengan en cualquier fase del tratamiento de
los datos de carácter personal están obligados al
secreto profesional y al deber de guardarlos).
28Modificación título III de la Ley de Servicios de
la Sociedades de la Información 34/2002
- Novedades basadas por el Real-Decreto ley 13/2012
del 30 de Marzo. - Queda prohibido el envío de comunicaciones
comerciales en las que se oculte o disimule la
identidad del remitente. - Se prohíbe el envío de comunicaciones comerciales
en las que se incite a visitar páginas Web que
contravengan las obligaciones de información.
29- Se prohíbe el envío de comunicaciones comerciales
que se incite a los usuarios a participar en
promociones ilegales o que no se identifique al
anunciante. - Será obligatorio incluir una dirección
electrónica válida para oponerse al tratamiento
de los datos con fines comerciales.
30No cumplir con lo establecido en la LOPD
- Se denuncia ante la AEPD
- No tiene inscritos sus ficheros.
- No cuenta con medidas de seguridad.
- No dispone de documento de seguridad.
- No se dispone de medidas legales técnicas ni
organizativas.
31- El restaurante alega
- Que el denunciante causó baja voluntaria en la
empresa. - El denunciante carece de legitimación activa.
- El denunciante no se ve afectado o perjudicado.
- relaciona irregularidades pero no se agrede
ningún derecho o interés al denunciante.
32- La AEPD Sanciona al restaurante con una multa de
601.01 euros por la infracción del artículo 26
LOPD. (no solicitar la inscripción de ficheros
ante el registro de la Agencia con los extremos
que debe tener la notificación).
33- MUCHAS GRACIAS
- POR SU ATENCIÓN