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Pablo Ortega Ortega

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PABLO ORTEGA ORTEGA Director responsable del rea de protecci n de datos de Asesunion Temas a tratar LEY ORG NICA 15/1999, 13 de Diciembre, de Protecci n de Datos ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Pablo Ortega Ortega


1
Pablo Ortega Ortega
  • Director responsable del área de protección de
    datos de Asesunion

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Temas a tratar
  • LEY ORGÁNICA 15/1999, 13 de Diciembre, de
    Protección de Datos de Carácter Personal.
  • REAL DECRETO 1720/2007, 21 de diciembre.(aprueba
    el desarrollo LOPD)
  • Disposición final quincuagésima sexta. Ley de
    economía sostenible 2011(Modificación LOPD).
  • LEY 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la
    Información y el Comercio Electrónico.
  • REAL-DECRETO LEY 13/2012, 30 de Marzo.
  • (transpone varias directivas europeas a la LSSI)

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Qué es un dato personal?
  • Un dato personal no es otra cosa que una
    información que podemos relacionar con una
    persona física.

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y los datos de una persona jurídica?
  • No son datos personales los que se refieren a una
    persona jurídica, por ejemplo en las sociedades,
    empresas o administraciones, los datos como la
    denominación social, el CIF o cualquier otro dato
    de naturaleza empresarial.

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Cuándo se produce recogida de datos personales
en mi empresa?
  • Verbalmente
  • Por escrito
  • Usando formularios online.
  • Mediante captación de imágenes.

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  • La LOPD será de aplicación a los datos de
    carácter personal registrados en soporte físico
    informatizado (a lo que denominamos fichero) que
    sean susceptibles de tratamiento y toda modalidad
    de uso de finalidad comercial.

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Qué es un fichero?
  • Cuando los datos, contenidos en cualquier
    programa o soporte, están organizados para que
    podamos usarlos y recuperarlos, tenemos un
    fichero.
  • A partir de este momento entre en juego la LOPD
    15/1999, 13 de Diciembre.

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LOPD 15/1999, 13 de Diciembre
  • Tiene por objeto garantizar y proteger en lo que
    concierne al tratamiento de los datos personales,
    especialmente de su honor e intimidad personal y
    familiar.

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Quién es el responsable del fichero?
  • El responsable del fichero o tratamiento es la
    entidad, persona o el órgano administrativo que
    decide sobre la finalidad, el contenido y el uso
    del tratamiento de los datos personales.

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Principales obligaciones del responsable del
fichero
  • Notificar al registro de la AEPD los ficheros
    para su inscripción.
  • Asegurar la veracidad, obtención lícita, legítima
    y trato adecuado y proporcional.
  • Garantizar los deberes de secreto y seguridad.
  • Informar a los titulares de los datos personales
    en su recogida.

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  • Obtener el consentimiento para el tratamiento de
    los datos personales.
  • Garantizar los derechos ARCO.
  • Asegurar que las relaciones con terceros que le
    presten servicios compartiendo datos personales,
    se cumpla la LOPD.
  • Cumplir con lo dispuesto en la legislación
    sectorial que le sea de aplicación.

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Quién es el encargado del tratamiento?
  • Es la persona física o jurídica, pública o
    privada, u organismo administrativo que, solo o
    conjuntamente con otros, trate datos personales
    por cuenta del responsable del tratamiento o del
    responsable del fichero, como consecuencia de la
    existencia de una relación jurídica que le
    vincula con el mismo y delimita el ámbito de
    aplicación para la prestación de un servicio.

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Qué organismo vela por el cumplimiento de la
LOPD?
  • La Agencia Española de Protección de Datos es un
    ente de derecho público, con personalidad
    jurídica propia, actuando con independencia de
    las administraciones públicas.

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Algunas funciones de la AEPD
  • Atender las peticiones y reclamaciones de
    afectados.
  • Requerir a los responsables y encargados de
    tratamiento las medidas legales establecidas.
  • Potestad de inspección.
  • Potestad sancionadora.

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Sanciones mas comunes tras la ley de economía
sostenible del 2011.
  • Sanciones leves
  • 1.No remitir a la AEPD las notificaciones
    previstas en la ley.
  • 2.No solicitar la inscripción de ficheros.
  • 3.El incumplimiento del deber de información al
    afectado por el tratamiento de sus datos
    personales.

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  • 4. la transmisión de los datos a un encargado del
    tratamiento sin dar cumplimiento a los deberes
    formales establecidos.
  • Las infracciones leves serán sancionadas con
    multas que oscilan entre 900 a 40.000 euros.

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  • Sanciones graves
  • 1. Tratar datos de carácter personal son recabar
    el consentimiento del afectado.
  • 2. Tratar datos de carácter personal o usarlos
    posteriormente con una violación de los
    principios y garantías establecidos. Art.4
  • 3. La vulneración del deber de guardar secreto
    acerca del tratamiento de los datos de carácter
    personal.

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  • 4. El impedimento del ejercicio de los derechos
    ARCO.
  • 5. El incumplimiento del deber de información al
    afectado acerca del tratamiento de sus datos
    personales, cuando no han sido recabados del
    propio interesado.
  • 6. Incumplimiento de los deberes de notificación
    o requerimientos al afectado.

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  • 7. No mantener los niveles de seguridad reglados
    para cada fichero.
  • 8. No atender los requerimientos de la AEPD o no
    proporcionarle la documentación o informes
    requerida.
  • 9. Obstrucción al ejercicio de la función
    inspectora.

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  • 10. La comunicación o cesión de los datos de
    carácter personal son contar con legitimación
    para ello.
  • las infracciones graves serán sancionadas con un
    multa que va desde los 40.001 euros a
    300.000euros.

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  • Sanciones muy graves
  • 1.la recogida de datos en forma engañosa o
    fraudulenta.
  • 2.No cesar en el tratamiento ilícito de
    datos de carácter personal.
  • Las infracciones muy graves son
    sancionadas con multa que va desde los 300.001
    euros a 600.000 euros

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Criterios para graduar las sanciones.
  • El carácter continuado de la infracción.
  • El volumen de los tratamientos afectados.
  • El volumen de negocio o actividad del infractor.
  • Los beneficios obtenidos como consecuencia de la
    infracción.
  • Grado de intencionalidad.

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  • Reincidencia de la infracción.
  • La naturaleza de los perjuicios causados.
  • Acreditación de que con anterioridad a los hechos
    la entidad imputada tenia los procedimientos
    adecuados de actuación de recogida y tratamiento
    de los datos, siendo la infracción por una
    anomalía del funcionamiento.

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Criterios para graduar la cuantía
  • Cuando se aprecie la culpabilidad del imputado y
    de los hechos anteriores.
  • Cuando la entidad infractora haya regularizado su
    situación.
  • Cuando pueda apreciarse que la conducta del
    afectado ha podido inducir a la comisión de la
    infracción.
  • Cuando el infractor ha reconocido su culpabilidad.

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Error de envío de correo electrónico
  • Hechos
  • Envió a 334 personas un email con un Excel
    adjunto por error con datos personales de 9293
    abonados.
  • Posteriormente pide disculpas a los destinatarios
    de los email enviados.

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  • Ante el inicio del proceso sancionador alega
  • El envío fue por un error de una trabajadora.
  • Que se ajusta al artículo 45.6 LOPD.(no ha sido
    sancionada con anterioridad)
  • Que cumple con los criterios del artículo 45.4
    (infracción aislada, ausencia de intencionalidad
    y de beneficio, medidas de seguridad
    implementadas)

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  • La AEPD impone una sanción de 3.000 euros por
  • Infracción artículo 10 LOPD tipificada como
    grave.(El responsable del fichero y quienes
    intervengan en cualquier fase del tratamiento de
    los datos de carácter personal están obligados al
    secreto profesional y al deber de guardarlos).

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Modificación título III de la Ley de Servicios de
la Sociedades de la Información 34/2002
  • Novedades basadas por el Real-Decreto ley 13/2012
    del 30 de Marzo.
  • Queda prohibido el envío de comunicaciones
    comerciales en las que se oculte o disimule la
    identidad del remitente.
  • Se prohíbe el envío de comunicaciones comerciales
    en las que se incite a visitar páginas Web que
    contravengan las obligaciones de información.

29
  • Se prohíbe el envío de comunicaciones comerciales
    que se incite a los usuarios a participar en
    promociones ilegales o que no se identifique al
    anunciante.
  • Será obligatorio incluir una dirección
    electrónica válida para oponerse al tratamiento
    de los datos con fines comerciales.

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No cumplir con lo establecido en la LOPD
  • Se denuncia ante la AEPD
  • No tiene inscritos sus ficheros.
  • No cuenta con medidas de seguridad.
  • No dispone de documento de seguridad.
  • No se dispone de medidas legales técnicas ni
    organizativas.

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  • El restaurante alega
  • Que el denunciante causó baja voluntaria en la
    empresa.
  • El denunciante carece de legitimación activa.
  • El denunciante no se ve afectado o perjudicado.
  • relaciona irregularidades pero no se agrede
    ningún derecho o interés al denunciante.

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  • La AEPD Sanciona al restaurante con una multa de
    601.01 euros por la infracción del artículo 26
    LOPD. (no solicitar la inscripción de ficheros
    ante el registro de la Agencia con los extremos
    que debe tener la notificación).

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  • MUCHAS GRACIAS
  • POR SU ATENCIÓN
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