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CONTRATACI

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... (subastas y MMORPGS / Second Life-Linden Dollars / tokens / WOW -monedas de oro) ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: CONTRATACI


1
CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA
en el ORDENAMIENTO JURÍDICO español
2
ÍNDICE
  • Contratación electrónica en el ordenamiento
    jurídico español
  • Tipos y Clasificación de contratos
  • Formación del contrato
  • Presupuestos de la formación
  • Requisitos de forma
  • Deberes de información
  • Reconocimiento de validez
  • Momento de celebración
  • Lugar de celebración
  • Ejecución del contrato
  • Modalidades
  • Plazo de ejecución
  • Derecho de desistimiento o renuncia
  • Obligación de información
  • Exclusiones, Forma y Consecuencias
  • Gastos y reembolsos
  • Regulación
  • Contenido
  • Plazo

3
Contratación electrónica
en el ordenamiento jurídico español
  • todo acto
  • realizado por medio de redes telemáticas
  • mediante el que se establezcan
  • de forma volitiva
  • obligaciones exigibles
  • todo acto de compra-venta
  • realizado a través de Internet
  • pero también

aceptación convenio colaboración contratación
servicios aceptación política de
privacidad condiciones de uso de una red social
4
Contratación electrónica
en el ordenamiento jurídico español
permitir facilitar
  • Fin

tráfico mercantil en Internet
validez y eficacia
de contratos celebrados por vía electrónica
asegura
Ley
aunque no consten en soporte papel
forma electrónica
forma escrita
equiparada
se refuerza la eficacia de los documentos
electrónicos como prueba ante los Tribunales
admisibles en juicio como prueba documental
5
Principios que rigen la contratación electrónica
  • Principio de Equivalencia Funcional
  • Principio de Neutralidad Tecnológica
  • Principio de Libertad contractual
  • Principio de Libertad de forma
  • Principio de Información
  • Principio de Buena Fe

6
Regulación
  • En materia de contratación electrónica
  • son de directa aplicación
  • todos y cada uno de los artículos
  • del Código Civil y Código de Comercio

Título II del Libro cuarto
Artículos 51 y siguientes
Se regirán también por
  • leyes especiales
  • normas civiles o mercantiles sobre contratos
  • normas de protección de los consumidores y
    usuarios
  • normas de ordenación de la actividad comercial

7
Regulación
  • momento en que comienza a existir el contrato
  • una o varias personas consienten en obligarse,
  • respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o
    prestar algún servicio

-artículo 1254 del CC-
momento de perfección del contrato obligando
desde entonces no sólo al cumplimiento de lo
expresamente pactado, sino también a todas las
consecuencias que, según su naturaleza, sean
conformes a la buena fe, al uso y a la
ley -artículo 1258 del CC-
inter net
  • basta el acuerdo de voluntades para que los
    pactos, cláusulas y condiciones que tengan por
    conveniente establecer las partes tengan los
    mismos efectos que los contratos tradicionales y
    sean fuente de obligaciones
  • artículo 1089 del CC-

Consentimiento
siempre que éstas no sean contrarias a las
leyes, a la moral ni al orden público -artículo
1255 CC-
8
Forma
  • mientras concurran condiciones esenciales de
    validez
  • los contratos serán obligatorios
  • cualquiera que sea la forma
  • en que se hayan celebrado
  • salvo los relativos al Derecho de familia y
    sucesiones

contrato
-artículo 1278 del CC-
si deben ir seguidos del cumplimiento de ciertos
requisitos formales -como su elevación a
escritura pública o su inscripción en algún
Registro- dichos requisitos seguirán siendo
exigibles para que sea plenamente válido o eficaz
9
Requisitos Esenciales
  • no hay contrato sino cuando concurren los
  • requisitos siguientes
  • consentimiento de los contratantes
  • objeto cierto que sea materia del contrato
  • y causa de la obligación que se establezca

-artículo 1261 CC-
10
Problema la PRUEBA del contrato
  • prueba de que el contrato se haya perfeccionado

autógrafa u hológrafa
permite mantener ab initio seguridad contractual
que la mera contratación telemática no consigue
firma
  • desarrollan mecanismos de prueba avanzados
  • depósito digital de contratos
  • certificación electrónica
  • terceros de confianza digitales
  • firma electrónica

Sectores público y privado
Bastará con la concurrencia de voluntades que
reúnan los requisitos legalmente establecidos
para el surgimiento del contrato electrónico.
11
Artículos 51 y 52 del Código de Comercio
Artículo 51
  • Serán válidos y producirán obligación y acción en
    Juicio los contratos mercantiles, cualesquiera
    que sean la forma y el idioma en que se celebren,
    la clase a que correspondan y la cantidad que
    tengan por objeto, con tal que conste su
    existencia por alguno de los medios que el
    Derecho civil tenga establecidos. Sin embargo, la
    declaración de testigos no será por sí sola
    bastante para probar la existencia de un contrato
    cuya cuantía exceda de 1.500 pesetas, a no
    concurrir con alguna otra prueba.La
    correspondencia telegráfica sólo producirá
    obligación entre los contratantes que hayan
    admitido este medio previamente y en contrato
    escrito, y siempre que los telegramas reúnan las
    condiciones o signos convencionales que
    previamente hayan establecido los contratantes,
    si así lo hubiesen pactado.

Artículo 52
Se exceptuarán de lo dispuesto en el artículo que
precedeLos contratos que, con arreglo a este
Código o a las Leyes especiales, deban reducirse
a escritura o requieran formas o solemnidades
necesarias para su eficacia.Los contratos
celebrados en país extranjero en que la Ley exija
escrituras, formas o solemnidades determinadas
para su validez, aunque no las exija la Ley
española.En uno y otro caso, los contratos que
no llenen las circunstancias respectivamente
requeridas no producirán obligación ni acción en
Juicio.
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Tipos y clasificación
de contratos electrónicos
  • son acuerdos de voluntades
  • celebrados a través de medios electrónicos
  • por los cuales las partes establecen
  • de forma volitiva
  • obligaciones exigibles
  • CON UNOS REQUISITOS ADICIONALES

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Tipos y clasificación
de contratos electrónicos
Por su forma de ejecución
Contrato de comercio electrónico
Directo Indirecto
Permite entrega virtual de bienes inmateriales o prestación de servicios que no precisen de presencia física de su prestador Requiere la entrega física de bienes materiales o la prestación presencial
Entrega o prestación puede ser inmediata o diferida Su ejecución es necesariamente diferida
Ejemplos adquisición de licencias de uso de programas informáticos o derechos sobre canciones y vídeos o la contratación de servicios de hosting, gestión de pagos, y servicios virtuales Ejemplos compra de cartuchos de tinta, contratación de pintor de casas, contratación de servicios jurídicos
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Tipos y clasificación
Por la emisión de las declaraciones
de contratos electrónicos
Contratos Reactivos Exigen el uso de
herramientas adicionales de comunicación para
poder llevar a cabo la contratación. Son los más
comunes en sistemas de micropagos, contratación
de servicios personalizados y venta por catálogo.
Ejemplos a través de e-mail o SMS
Las declaraciones de voluntad se manifiestan
íntegramente a través de medios electrónicos
tales como el correo Electrónico o las páginas
interactivas
  • Contratos Interactivos El lugar en que se
    encuentra la oferta permite por sí mismo efectuar
    la contratación.
  • Contratos click Formalización exige
    manifestación expresa de voluntad, pulsando el
    botón que se indica a tal efecto y que
    habitualmente contiene la palabra Acepto.
  • Ejemplo condiciones de uso de una red social
  • Contratos browse Formalización con el mero
    acceso a la página web, sin necesidad de
    aceptación expresa.
  • Ejemplos Aceptación tácita de condiciones de uso
    de página web o de su aviso legal

Puro
Combina sistemas electrónicos de manifestación de
voluntad con otros tradicionales. Ejemplo
Descarga formulario solicitud pedido para envío
por fax
Mixto
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Tipos y clasificación
de contratos electrónicos
Por los sujetos que son parte
Contrato de comercio electrónico
de Consumo Mercantil
participa al menos un consumidor o usuario todas las partes contratantes son empresarios o profesionales
Ejemplo compra de billetes de vuelo a través de una página web Ejemplo Compra-venta de madera para la fabricación de sillas
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Tipos y clasificación
de contratos electrónicos
Por la forma de pago
(sólo aplicable a contratos onerosos)
Electrónico Tradicional
dinero electrónico dinero en efectivo o cheque
Los más comunes pago con tarjeta de crédito, transferencia bancaria, PayPal. Cada vez tienen más relevancia los pagos realizados con moneda privada en páginas web de comercio electrónico (subastas y MMORPGS / Second Life-Linden Dollars / tokens / WOW -monedas de oro) envío postal o contrarrembolso
Por el objeto del contrato
(unida a la forma de ejecución)
de entrega de prestación
material instantánea
inmaterial diferida
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Presupuestos de formación
de contratos electrónicos
  • Requisito indispensable
  • concurrencia de oferta y aceptación sobre la cosa
    y la causa que lo hayan de constituir por medio
    de la manifestación del consentimiento sobre
    estos extremos
  • - artículo 1262 del CC-
  • Podrá ser expresado sin sujeción a una forma
    concreta
  • Surge con independencia de las circunstancias
    que rodeen a las declaraciones de voluntad
    negociales
  • Cabe la contratación entre personas en las que
    ambas partes -de forma volitiva- acceden a
    formalizar un acuerdo en concreto
  • Cabe la contratación efectuada por sistemas
    informáticos especialmente programados para
    actuar en un determinado sentido o modo
  • no será necesario el previo acuerdo de las partes
    sobre la utilización de medios electrónicos
  • -artículo 11 de la Ley Modelo UNCITRAL-
  • Tanto si nace por acción inmediata o mediata de
    una persona producirá todos los efectos
    previstos por el ordenamiento jurídico, cuando
    concurran el consentimiento y los demás
    requisitos necesarios para su validez
  • -artículo 23 de la LSSI-

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Requisitos de forma
de contratos electrónicos
  • libertad de forma como regla general

contrato cualquier información relacionada
conste por escrito
Siempre que
ley
exija que
se entenderá satisfecho
si se contiene en un soporte o documento
electrónico
-artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre-
19
Requisitos de forma
de contratos electrónicos
Derecho de familia y sucesiones
-LSSI en su artículo 23.4-
excepciones
Principio del Equivalente Funcional
cuando la ley requiera información por escrito
requisito satisfecho con un mensaje de datos
si la información es accesible para su ulterior
consulta
tanto si
expresado en forma de obligación
consecuencias en caso que no conste por escrito
mensaje de datos
si utiliza método
si método
  • es tan fiable como sea apropiado a los fines para
    los que se generó o comunicó el mensaje de datos
  • para identificar a esa persona
  • para indicar que aprueba la información que
    figura en el mensaje

-artículo 7 de la Ley Marco UNCITRAL-
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Deberes de Información
de contratos electrónicos
  • información mínima
  • Nombre o denominación social
  • Datos completos de contacto, incluido el
    domicilio social
  • Datos de inscripción registral
  • Información completa de las autorizaciones
    administratorias que su actividad requiera
  • Número de identificación fiscal DNI o CIF
  • Códigos de conducta a los que esté adherido
  • Actividades reguladas DATOS DE COLEGIACIÓN

-artículos 10, 27 y 28 de la Ley 34/2002, de 11
de julio, de servicios de la sociedad de la
información y de comercio electrónico (LSSI)-
21
Deberes de Información
de contratos electrónicos
Propuesta de Anteproyecto de Ley de modernización
del derecho de obligaciones y contratos
-artículo 1268- elaborado por la Comisión
General de Codificación de Derecho Civil
enumera información que debe facilitarse por
parte del oferente
  • obligación de poner a disposición del
    destinatario, antes de iniciar el procedimiento
    de contratación y mediante técnicas adecuadas al
    medio de comunicación utilizado, de forma
    permanente, fácil y gratuita, información clara,
    comprensible e inequívoca sobre los siguientes
    extremos
  • Trámites que deben seguirse para celebrar el
    contrato
  • Si el prestador va a archivar el documento
    electrónico en que se formalice
  • el contrato y si éste va a ser accesible
  • Información acerca de cookies o ficheros de
    actividad (breve descripción del concepto de
    cookie o un enlace al correspondiente artículo de
    Wikipedia u otra fuente oportuna)
  • Medios técnicos para identificar y corregir
    errores en la introducción de datos

22
Deberes de Información
de contratos electrónicos
  • La lengua o lenguas en que podrá accederse a la
    información y/o producto
  • Condiciones Generales
  • Información de servicios telefónicos de
    tarificación adicional o de marcación
  • Información clara y exacta sobre el precio del
    producto o servicio
  • Información sobre garantías y servicios postventa

tiene que enviar por vía electrónica un acuse de
recibo al aceptante de manera inmediata con el
fin de confirmar la recepción de la aceptación
ACEPTO
Oferente
correo electrónico ventana que indique
realización satisfactoria etc
el receptor tiene que poder almacenar el mensaje
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Deberes de Información
de contratos electrónicos
Posteriormente oferente
obligaciones adicionales
confirmar la recepción de la aceptación
confirmación por medio equivalente -al utilizado
en procedimiento de contratación-
  • envío de acuse de recibo
  • -correo electrónico o equivalente-

Presunción
wtan pronto como el aceptante haya completado el
procedimiento wsiempre que la confirmación pueda
ser archivada por su destinatario wcuando las
partes a que se dirijan puedan tener constancia
de ello
destinatario puede tener la referida constancia
desde que haya sido almacenado en el servidor en
que esté dada de alta su cuenta de correo
electrónico, o en el dispositivo utilizado para
la recepción de comunicaciones
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Deberes de Información
de contratos electrónicos
oferta
internet correo electrónico medios análogos
normativa básica sobre publicidad
mostrada a través de
  • Medio o soporte publicitario

Anunciante
wpublicidad wregulación servicios sociedad de la
información
wpublicidad wconsumidores wusuarios wsector
específico del bien o servicio wordenación del
comercio minorista wcolectivo al que vaya
dirigida (target) wComunidades Autónomas con
capacidad de legislar
25
Deberes de Información
de contratos electrónicos
PUBLICIDAD
La publicidad debe presentarse como tal de manera
que no pueda confundirse con otra clase de
contenido
-identificar de forma clara al anunciante-
  • incluirá al comienzo del mensaje la palabra
    publicidad o publi
  • e-mail el término Publicidad deberá indicarse
    al inicio del asunto (subject)
  • SMS al inicio del contenido Publi
  • no podrá usarse publicidad o similares en
    sustitución del remitente
  • -técnica prohibida desde comienzos de 2010-

26
Deberes de Información
de contratos electrónicos
PUBLICIDAD
Regalos / Premios Descuentos / Concursos Juegos
promocionales
ofertas promocionales
  • normativa de ordenación del comercio minorista y
    de juego de azar
  • Comunidades Autónomas con competencias
    exclusivas sobre consumo, comercio electrónico,
    juego o publicidad
  • Condiciones de acceso y participación fácilmente
    accesibles y expresadas de forma clara e
    inequívoca

Las ofertas, concursos o juegos deben aparecer
claramente identificados como tales
27
Deberes de Información
de contratos electrónicos
PUBLICIDAD
El mensaje publicitario deberá haber sido
previamente solicitado o autorizado expresamente
por el destinatario
sobre productos similares a los contratados
en el momento de recogida de los datos y en cada
una de las comunicaciones
se permite el envío de comunicaciones comerciales
a aquellos usuarios con los que exista una
relación contractual previa
  • El prestador deberá establecer
  • procedimientos sencillos y gratuitos
  • para oponerse al tratamiento
  • de datos con fines promocionales

Reglas también aplicables al envío por medios de
comunicación electrónica individual
equivalente como la mensajería de la telefonía
móvil
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Reconocimiento de Validez
de contratos a través de internet
  • Los contratos
  • celebrados a través de Internet
  • son igualmente válidos
  • que los celebrados de forma tradicional

29
Reconocimiento de Validez
de contratos a través de internet
validez del consentimiento
normas generales de impugnación de contratos
-igual que si fuera uno tradicional-
en operación realizada por máquina o programa
informático
no cabe el error como vicio de consentimiento por
el fallo de la misma
a excepción, de que el fallo se haya producido en
la programación o fijación de los parámetros de
actuación del software
error obstativo
se palia permitiendo la edición de los objetos y
cantidades que conforman el carro de la compra
o carrito
  • página web en la que el aceptante puede
    arrepentirse de su elección antes de manifestar
    voluntad contractual alguna

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Momento de Celebración
de contratos electrónicos
desde cuándo puede exigirse el cumplimiento de
las obligaciones
momento en que se celebra
Disposición final primera de la LSSI modifica
los artículos 1262 del Código Civil y 54 del
Código de Comercio
regla general
teoría de la recepción unida al Principio de
Buena Fe
momento de contratación
  • período que fije el oferente

vigencia de las ofertas
tiempo que permanezcan accesibles a los
destinatarios del servicio
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Lugar de Celebración
de contratos electrónicos
determinación del lugar en el que se celebra
a efectos de aplicación del Derecho Internacional
Privado
con objeto de determinar competencia judicial
internacional y ley aplicable
  • -artículo 1262 del Código Civil-
  • -artículo 54 del Código de Comercio, redactado
    según Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios
    de la sociedad de la información y de comercio
    electrónico-

regla general el contrato se presume celebrado
en el lugar en que se hizo la oferta
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Derecho de Desistimiento
de contratos electrónicos
REGULACIÓN
  • sin penalización
  • sin indicación de motivo

(excepción del coste directo de devolución del
producto al vendedor)
  • El derecho de desistimiento se articula como una
    facultad del consumidor
  • para dejar sin efecto un contrato válidamente
    celebrado
  • mediante notificación a la otra parte dentro de
    un plazo preestablecido

-artículos 44 y 45 de la Ley Comercio Minorista-
PLAZOS
mínimo
siete días laborables para desistir
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