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LA MEDIAC

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Title: LA MEDIAC


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LA MEDIACÓN PENAL JUVENIL EN CATALAUÑA
2
La mediación penal juvenil en Cataluña
  • Primeros contactos con experiencias alemanas,
    autores diversos, y primeras noticias sobre los
    movimientos de atención a victimas
  • Contexto de debate transformador
  • La LTTMM es ampliamente cuestionada desde
    distintos sectores
  • 2. El Departamento de Justicia crea, en 1989, una
    comisión de trabajo para elaborar el proyecto de
    puesta en marcha de una experiencia piloto de
    mediación/reparación en la jurisdicción de
    menores.
  • 3. Los jueces de menores en Cataluña se muestran
    favorables a impulsar el proyecto que inicia su
    andadura en mayo de 1990
  • 4. En 1991 la Sentencia del TC declara
    inconstitucional el articulo 15 de la LTTMM, lo
    cual sitúa a la jurisdicción de menores en una
    situación de impasse que, en Catalunya, en buena
    medida se resuelve merced al funcionamiento del
    programa de mediación-reparación
  • Conclusión
  • Transición desde el modelo educativo al modelo de
    responsabilidad (derechos y garantías/intervención
    mínima/derivación/comunidad)
  • El programa de mediación-reparación en a Cataluña
    se convierte en el mas claro exponente del modelo
    de responsabilidad y permite, por primera vez,
    descubrir la existencia de la victima

3
El programa de mediación-reparación des de la
entrada en vigor de la LO 5/2000
  • Principales cambios
  • En la ley
  • Se mantiene para delitos menos graves ( en el CP
    los delitos menos graves son aquellos que están
    penados con menos de 5 años de privación de
    libertad)
  • 2. En el perfil de población
  • Crece la edad media de los autores y en
    consecuencia crece su capacidad de alteridad
  • Se aprecian cambios en el perfil de las victimas
    más victimas individuales y menos victimas
  • organizacionales. Las victimas se posicionan más
    como tales debido a la mayor edad de los autores
  • 3. Tipos de delito
  • Se derivan a mediación robos, robos con
    intimidación, lesiones, amenazas, daños

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Proceso de Mediación
  • Fiscal
  • solicita informe técnico o viabilidad de
    mediación (indicando si es posible o no el
    desistimiento)
  • Equipo Técnico y de mediación
  • Informar al menor sobre las posibilidades de la
    mediación en la jurisdicción de menores
  • B Conocer cual es la posición del menor en
    relación con los hechos, con la victima y sobre
    la posible reparación del daño causado
  • C Analizar el conflicto y las posibilidades de
    mediación
  • D Informar de la viabilidad
  • 3 Fiscal
  • Una vez informado de la viabilidad de la
    mediación el Fiscal paraliza provisionalmente el
    procedimiento a la espera del resultado

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  • Mediador
  • Contacta con la victima para conocer su
    situación, informarla sobre el programa y saber
    si esta dispuesta a participar
  • Una vez conocida la posición de ambas partes
    efectúa un análisis global y planifica los
    objetivos y estrategias a seguir
  • Las partes
  • Se reúnen para hablar de los hechos y sus
    consecuencias, de la relación entre ambas partes,
    de la posible solución del conflicto
  • Excusas - Conciliación - Reparación directa -
    Reparación indirecta
  • Mediador
  • Elabora un informe sobre el proceso, los
    resultados y los acuerdos obtenidos que constan
    en un escrito firmado por ambas partes
  • Fiscal
  • Puede proponer al Juez el sobreseimiento o
    decidir continuar con el procedimiento

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Datos del programa de mediación - 2006
  • Programas finalizados
  • Total programas 1.485
  • Positivamente 80
  • Negativamente 20

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  • Tipología hechos delictivos
  • Faltas 32
  • Delitos de lesiones 18
  • Delitos contra patrimonio 40
  • Delitos contra personas y
  • patrimonio 10

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  • Tipo de programa
  • Participación directa víctima 52
  • Participación indirecta víctima 21
  • Sin participación víctima 27
  • En el 17 de los casos en los que hay
    participación directa o indirecta de la victima
    la reparación contiene carácter económico

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REINCIDENCIA JUSTICIA JUVENIL CATALUNYA -
  • Estudio Capdevila Ferrer, CEJFE, Barcelona,
    2005
  • Muestra 2903 casos
  • Reincidencia general 22,73
  • Reincidencia por programas
  • Mediación 12,7
  • Medio abierto 20,0
  • PBC 23,0
  • Amonestación 23,9
  • Libertad vigilada 31,9
  • Internamiento 62,8

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Algunas conclusiones de las evaluaciones
efectuadas (1991- 2005)
  • Sobre las aportaciones de la mediación penal en
    la progresiva implantación de un modelo de
    responsabilidad
  • Se devuelve el conflicto a las partes para que
    sean ellas quienes definan el problema y
    propongan soluciones
  • El conflicto se convierte en una oportunidad y el
    proceso de mediación en una experiencia
    constructiva
  • La sanción no puede resolver el conflicto en
    tanto que la mediación parte del hecho delictivo
    para entender el conflicto, dialogar acerca de él
    y buscar soluciones validas para el futuro

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  • 2. Sobre les aportaciones de la mediación penal
    a la política criminal y la prevención de la
    delincuencia juvenil
  • La mediación tiene una productividad
    clara, tanto en términos de prevención general
    (disuasión) como de prevención especial
    (incremento de la capacidad de comprender las
    consecuencias de las propias acciones)
  • La experiencia de la mediación penal juvenil
    puede ser de aplicación en otros contextos
    (comunitaria, escolar....)
  • La mediación es un mecanismo idóneo para tener
    más en cuenta a las victimas , sus necesidades y
    para que puedan superar su victimización
  • La mediación es un mecanismo para dar contenido
    al principio de oportunidad
  • Supone un cambio importante en relación al
    paradigma del tratamiento/rehabilitación
  • Contribuye a mejorar la imagen que los
    ciudadanos tienen de la justicia institucional
    (tanto si se trata de infractores como de
    victimas)

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