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Diapositiva 1

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... and Cosmetic Act and the Act of March 4, 1913) which is primarily manufactured using recombinant DNA, recombinant RNA, hybridoma technology, ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Diapositiva 1


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Asociación Nacional de Fabricantes de
Medicamentos, A.C. Noviembre de 2008.
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Definición de competitividad
  • Todas las definiciones son coincidentes, con la
    noción de éxito económico en el entorno de
    competencia global.
  • En IMCO definen como la capacidad de atraer y
    retener inversiones. La definición anterior
    implica que para poder atraer y retener
    inversiones, es necesario que el país ofrezca
    condiciones integrales aceptables en el ámbito
    internacional para maximizar el potencial
    socioeconómico de las empresas y de las personas
    que en él radican. Además, debe incrementar de
    forma sostenida su nivel de bienestar, más allá
    de las posibilidades intrínsecas que sus propios
    recursos, capacidad tecnológica y de
    innovación... 1 IMCO, Situación de la
    Competitividad de México 2006, La capacidad de un
    país para atraer y retener Inversión, pg 42

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Industria Farmacéutica establecida en el país.
  • Es importante que el estado considere a la
    industria farmacéutica un sector prioritario, en
    atención al gran valor que significa para
    cualquier país el contar con medicamentos
    disponibles en caso de una pandemia.
  • Los productos farmacéuticos son bienes de alto
    valor agregado, por lo que su producción, y en su
    caso su exportación, representa una actividad
    económica que se debe estimular de manera
    particular, dada su complejidad, pero también
    alinearse al desarrollo de nuestro país, en un
    marco, donde se apoye la producción de bienes de
    alto valor agregado basado en el conocimiento
    científico y tecnológico.

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Temas que restan competitividad a la Industria
Farmacéutica.
  • Seguridad y Certeza en Trámites Sanitarios
  • Competencia en insumos para la salud en
    condiciones desiguales. 376 (Seguridad y
    Eficacia)
  • Fomento de los medicamentos genéricos
  • Aplicación de la Cláusula Bolar
  • Conclusiones

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I.- Seguridad y Certeza en Trámites
Sanitarios.A pesar del avance que se ha
implementado por parte de la actual
administración, persisten los siguientes puntos
  • Las guías para la presentación de los registros
    sanitarios no establecen parámetros de los
    estudios a presentar, lo que ocasiona
    discrecionalidad.
  • No se cubren los tiempos de respuesta por parte
    de la autoridad.
  • Por lo que se refiere a registros nuevos y
    renovaciones no se han emitido los lineamientos
    respectivos, tal y como lo establecen los
    transitorios a la reforma del 376 de la LGS.

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II.- Competencia en insumos para la salud en
condiciones desiguales. 376 (Seguridad y
Eficacia)
  • Considerando que las fuerzas del mercado tienen
    una creciente importancia, la regulación de la
    calidad, eficacia y seguridad de los medicamentos
    y otros insumos para la salud comercializados en
    nuestro país se convierten en un elemento
    estratégico para la competitividad de la
    Industria Farmacéutica.
  • Las reglamentaciones existentes en los países de
    alta vigilancia sanitaria se han constituido en
    instrumentos de competitividad a nivel
    internacional, permitiéndoles a las empresas
    establecidas en ellos acceder a los mercados
    globalizados por su alta confiabilidad.
  • En este sentido, la búsqueda de la equivalencia
    del marco legal mexicano con los marcos legales
    más avanzados, así como del reconocimiento
    internacional de la autoridad sanitaria mexicana
    representan líneas de acción necesarias para
    asegurar la competitividad de la Industria
    farmacéutica establecida en México.

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II.- Competencia en insumos para la salud en
condiciones desiguales. 376 (Seguridad y
Eficacia)
  • En la actualidad existen en el mercado los
    siguientes tipos de medicamentos
  • Medicamento que en su momento fue innovador.
  • Genérico Intercambiable. (GIS)
  • Genérico
  • Similar.
  • En el caso de Dispositivo Médicos no existe esta
    clasificación y sin embargo las plantas de
    fabricación que son verificadas por nuestra
    autoridad solo son las establecidas en el país y
    las extranjeras pasan a través de un expediente
    meramente documental, lo que en muchos casos ha
    generado el ingreso al país de dispositivos de
    muy mala calidad.
  • Esta situación de encrudece cuando la analizamos
    desde la visión del sector público el cual tiene
    como único requisito de e valuación el precio.

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III.- Fomento de los medicamentos genéricos.
  • En el caso del la presente administración,
    conciente del valor de los medicamentos genéricos
    se busco promover el consumo de los mismo entre
    la población sin embargo dicho principio no se
    ha traducido en políticas claras.
  • El resultado es que tan solo el 3 de las
    recetas que se abastecen en las farmacias son de
    medicamentos genéricos situación que se
    extrapola con la situación del mercado americano
    en el cual el 70 de estas recetas son
    abastecidas con genéricos.
  • A continuación algunos ejemplos de las políticas
    que se han hecho en USA para incentivar la
    adquisición de medicamentos genéricos

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Producción de anuncios de servicio público para
los consumidores
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IV.- Aplicación de la Cláusula Bolar
  • La cláusula Bolar tiene su origen en una
    Sentencia dictada por el Tribunal de Apelación
    del Circuito Federal de los Estados Unidos en el
    año 1984 en el asunto Roche Products Inc. v.
    Bolar Pharmaceutical Co. Inc.
  • el Tribunal llegó a la conclusión de que los
    llamados actos preparatorios de la autorización
    y comercialización del producto no violentan la
    patente.
  • La aplicación de la cláusula bolar lo que busca
    el que al día siguiente del vencimiento de la
    patente se puedan comercializar versiones
    genéricas del medicamento, con la consiguiente
    baja de precios.

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IV.- Aplicación de la Cláusula Bolar
  • Estados Unidos
  • 35 USC (e)
  • (1) It shall not be an act of infringement to
    make, use, offer to sell, or sell within the
    United States or import into the United States a
    patented invention (other than a new animal drug
    or veterinary biological product (as those terms
    are used in the Federal Food, Drug, and Cosmetic
    Act and the Act of March 4, 1913) which is
    primarily manufactured using recombinant DNA,
    recombinant RNA, hybridoma technology, or other
    processes involving site specific genetic
    manipulation techniques) solely for uses
    reasonably related to the development and
    submission of information under a Federal law
    which regulates the manufacture, use, or sale of
    drugs or veterinary biological products.
  • Otros ejemplos son
  • Canada Patent Act
  • Exception
  • 55.2 (1) It is not an infringement of a patent
    for any person to make, construct, use or sell
    the patented invention solely for uses reasonably
    related to the development and submission of
    information required under any law of Canada, a
    province or a country other than Canada that
    regulates the manufacture, construction, use or
    sale of any product.
  • EU Directiva 27/2004
  • 6. La realización de los estudios necesarios para
    la aplicación de los apartados 1, 2, 3 y 4 y los
    consiguientes requisitos prácticos no se
    considerarán contrarios al derecho sobre patentes
    ni a los certificados de protección
    complementaria para medicamentos.

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V.- Conclusiones
  • Considerar al Sector Farmacéutico como
    prioritario y estratégico y en consecuencia
    asegurar su inclusión en el programa/clasificación
    /lista de sectores prioritarios
  • Desarrollar y Establecer un plan estratégico para
    fortalecer a la COFEPRIS como un organismo
    regulador objetivo, experto, prestigioso,
    reconocido internacionalmente, que avale la
    confiabilidad de los medicamentos y de su
    fabricante.
  • Establecer un plan de acción efectivo para
    fomentar el uso de medicamentos genéricos.
  • Aplicar las herramientas con las cuales cuenta
    hoy el estado mexicano para una pronta salida al
    mercado de medicamentos genéricos. (cláusula
    bolar)
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