Title: Diapositiva 1
1OBSERVACIONES DEL DISTRITO CAPITAL AL PMA DE LA
RESERVA FORESTAL PROTECTORA BOSQUE ORIENTAL DE
BOGOTÁ
BOGOTÁ, D.C. SEPTIEMBRE DE 2006
2- El DISTRITO CAPITAL solicita a la CAR la
modificación del PMA y de la Resolución 1141/06,
porque se encuentra que poseen vicios de - Constitucionalidad. No hubo participación ni se
acató la autonomía territorial y no hubo
cooperación armónica ni subsidiaridad. - Legalidad. Incumplimiento al régimen de las
reservas forestales protectoras y no cumple la
Resolución 463/05 del MAVDT. - Conveniencia. El Plan prevé inversiones en la
Franja de Adecuación (sin que esté en firme).
3PRINCIPIOS DE LA GESTIÓN
- Se aparta de los principios de la gestión
administrativa y de la gestión ambiental
Colaboración armónica, concurrencia y
subsidiaridad. - No asegura la armonía y la coherencia de las
políticas y las acciones adoptadas por las
distintas entidades territoriales.
4ENFOQUE REGIONAL
- La CAR no aplica sus decisiones el territorio y
sus ecosistemas se encuentran en constante
interacción por ello el ordenamiento
territorial debe ser integral, su proceso
participativo y complementario de las dinámicas
urbanas y rurales dentro de un contexto regional,
nacional y global con énfasis en el nivel local.
- Se aparta de los propósitos del Plan Nacional de
Desarrollo Avanzar en la definición de políticas
públicas territoriales, en términos de promover
procesos de planificación y gestión estratégica
territorial y mecanismos de consolidación
regional. - Hace caso omiso a las políticas y programas
definidas en el Documento Conpes 3256.
5ENFOQUE PARTICIPATIVO
- No garantiza el derecho fundamental a la
participación (art. 79 C.P). - La CAR desconoce sus mandatos construir
entidades colectivas con sentido de pertenencia
para lo que se deben establecer y hacer
efectivos los canales de participación,
especialmente en las fases de participación y de
consulta De esta manera se podrá garantizar e
implementar la participación y el desarrollo de
los componentes y contenidos programáticos,
permitiendo a su vez articular y armonizar las
relaciones entre los municipios con los otros
niveles gubernamentales y la sociedad civil.
6ENFOQUE PARTICIPATIVO
PROPUESTAS DE LA COMUNIDAD Mesa Ambiental de
Cerros Orientales
- Solicitar la revocatoria de la Resolución 1141 de
2006, mediante la cual la CAR adopta el Plan de
Manejo de la Reserva Forestal. - Exigir la conformación de la comisión conjunta
Ministerio, CAR, DAMA. - Garantizar que los espacios de participación y
decisión con las entidades se den, y tengan
carácter de proceso no coyuntural. - Declarar a los Cerros Orientales con una
categoría que reconozca la realidad del
territorio. - Reconocer la permanencia histórica de los
asentamientos populares. - Generar espacios de discusión con los movimientos
sociales de los municipios vecinos para construir
conjuntamente una visión integradora de los
Cerros Orientales como región.
7AUTONOMÍA DEL TERRITORIO
- La CAR desatiende el mandato de realizar sus
tareas en estrecha coordinación con las entidades
territoriales y con los organismos a las que
éstas hayan asignado responsabilidades de su
competencia (Ley 99 de 1993, parágrafo 4, art.
31). - Omite las delegaciones de funciones del Alcalde
Mayor, realizadas a través de decretos
distritales a diferentes entidades, tales como
DAMA, Secretaría de Hacienda, Caja de Vivienda
Popular, DPAE, DAPD y EAAB. - Desconoce las competencias del Distrito Capital
en asuntos ambientales, radicada en el DAMA
(artículo 66 de la Ley 99 de 1993).
8INFRACCIÓN AL RÉGIMEN DE LA
RESERVA
- Faculta la realización de actividades distintas a
la forestal, sujetas a la expedición de licencia.
- Posibilita la habitabilidad, pues permite
infraestructura vial, mejoramiento de acueductos,
inscripción y registro de actividades agrícolas y
pecuarias, infraestructura de servicios. - Fomenta el aprovechamiento persistente del bosque
e incentiva al establecimiento de plantaciones
forestales con fines industriales (mediante el
CIF de reforestación).
9OBSERVACIONES AL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
10OBSERVACIONES GENERALES
- No identifican el objeto ni los objetivos de
conservación del área protegida. - Adolece de una visión urbano-regional, pese a la
presión que hay desde los municipios vecinos. - Debe articularse al Plan de Desarrollo y al POT.
- Traslada el financiamiento a entidades nacionales
y distritales, sin reconocer los alcances y las
posibilidades de las mismas y sin haber hecho
acuerdos previos. - Presenta imprecisión de datos.
11OBSERVACIONES GENERALES
- No se define la manera como se controlarán las
actividades de recuperación de canteras y
chircales ni cómo se integrarán al uso y a las
actividades urbanas. - No se tienen en cuenta los instrumentos de
planificación y ordenamiento derivados del POT de
Bogotá (planes maestros y planes parciales,
política de ruralidad y el modelo ciudad
región). - Posibilita la expedición de permisos para la
ocupación de cauces, siendo ello incompatible con
la Reserva.
12MEDIDAS DE MANEJO
- Desconoce la situación de los habitantes de los
65 barrios de origen informal que se localizan en
los Cerros Orientales hacia los cuales no se
plantean alternativas, ni se prevé el tratamiento
diferencial que ordena el artículo 13 de la C.P.
para los sectores más vulnerables. - No tiene en cuenta la Política de Reasentamiento
del Distrito Capital - No plantea en qué lugares se hará la reubicación
de asentamientos. No es claro si la reubicación
se llevará a cabo dentro de la Capital o en los
municipios vecinos. - En diferentes apartes del PMA se hace referencia
a la zona de restauración paisajística, no
prevista en las Resoluciones 463 de 2005, ni en
la de la CAR. - No se contemplan los mecanismos que se promoverán
para la normalización de viviendas en la zona de
recuperación ambiental ni la forma en que
intervendrán los curadores urbanos y el DAPD.
13PROGRAMAS
- Su finalidad no se enmarca dentro de las
funciones de conservación, rehabilitación y
recuperación. - No se observa coordinación entre los denominados
programas generales, los subprogramas y los
programas específicos. - Algunos de ellos no son coincidentes con los usos
de las diferentes zonas de la reserva. P.e. hay
un programa dirigido a desarrollar actividades
agrícolas y pecuarias. - En el programa de recuperación no se prevén
proyectos de restauración ecológica de los
ecosistemas, tampoco se contemplan proyectos
encaminados a recuperar la conectividad para el
mejoramiento de la Estructura Ecológica
Principal.
14PROYECTOS
- No se orientan de manera directa a la
preservación y restauración de la zona. - Adolece de alternativas para hacer una transición
entre actividades productivas y las propias del
uso protector de la Reserva. - Hay mínimas propuestas para los usos
condicionados. - Algunos proyectos contienen conceptos erróneos,
indicadores inadecuados y confunden las zonas de
reserva. - Los proyectos de investigación son insuficientes
y no corresponden a los requerimientos que exigen
la Reserva y sus ecosistemas.
15PROYECTOS
- Contempla proyectos dirigidos a la franja de
adecuación, anticipándose al fallo del Tribunal
Administrativo de Cundinamarca. - Plantea un proyecto para la reubicación de la
población que está en la única zona que la Res.
463/05 permite la normalización de vivienda y
para aquella en que se pide reubicar, no hay
proyecto. - La inclusión de los proyectos CIF de
reforestación puede desviar los objetivos de
conservación de la reserva forestal al fomentar
el establecimiento de plantaciones forestales con
fines industriales. - Los proyectos de compra de predios no van
acompañados de actividades orientadas a restaurar
las áreas, siendo ello necesario, toda vez que la
sola adquisición no garantiza la recuperación de
los mismos.
16FINANCIAMIENTO
- Supedita la ejecución del plan a la puesta en
marcha de mecanismos financieros no reglamentados
o que pueden ser contrarios a los fines de la
reserva. - Incluye como entidades distritales financiadoras
de los proyectos, algunas que no guardan
competencia con las actividades que se plantean. - Desconoce la inversión que el Distrito Capital ha
hecho en la Reserva. - Solicita que el Distrito Capital haga inversiones
con cargo al impuesto predial, olvidando que en
los últimos diez años se han transferido a la CAR
alrededor de 550 mil millones por dicho
concepto.
17FINANCIAMIENTO
- Solicita al Tribunal ordenar erogaciones y
compensaciones para propietarios que pueden
quedar fuera de la reserva, en el evento en que
esa Instancia decidiera confirmar la Resolución
del Ministerio. - La principal inversión en el área está dirigida a
la Franja de Adecuación, pese a no estar en firme.
18CONCLUSIONES
- El PMA no contribuye significativamente a
enderezar y reorientar los procesos relacionados
con el adecuado manejo de la reserva. - El Plan debería contemplar la visión regional, en
especial por la importancia de la ubicación
estratégica que poseen los Cerros Orientales
frente a los Macizos del Sumapaz y Chingaza. - Hay desconocimiento de experiencias,
recomendaciones y compromisos de las comunidades
en torno a la protección de la reserva,
especialmente las recogidas en el POMCO. - El PMA contraría el régimen de la Reserva,
conduciendo a erróneas decisiones.
19CONCLUSIONES
- Las acciones de aprovechamiento forestal
propuestas por el Plan pueden ir en contravía de
la recuperación de los ecosistemas. - El Plan debería ser un instrumento armonizado a
la realidad y a las normas y consensuado, de
manera que facilitara a la sociedad la solución
de indefinidos e infinitos inconvenientes. - De qué manera la actual categoría que poseen los
Cerros Orientales de Bogotá y el PMA formulado,
concilian los intereses de los particulares y del
Estado?.
20RECOMENDACIONES
- A la CAR. La revisión del PMA con base en los
comentarios formulados por el Distrito Capital y
las recomendaciones y las propuestas de las
comunidades. - Al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Ordenar la inaplicación del PMA aprobado por la
CAR hasta que no se le efectúen los cambios
conducentes a darle un enfoque regional y
participativo, a acatar los principios que rigen
la función administrativa, especialmente en lo
ambiental, y a respetar integralmente las normas
de las reservas forestales protectoras, en tanto
se defina la conveniencia de aplicar otras
figuras de manejo.
21RECOMENDACIONES
- Al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial, como máxima autoridad ambiental, de
vivienda y desarrollo territorial - Gestionar ante la CAR las modificaciones al PMA
para que cumplan con las condiciones de
coherencia y armonía definidas en la Resolución
463 de 2005. - Contribuir a abordar de manera integral la
problemática de los Cerros Orientales con el fin
de que se adopten decisiones y soluciones reales
y viables que permitan su conservación desde una
perspectiva regional y ecosistémica, de manera
incluyente y solidaria con los habitantes más
vulnerables de la Reserva, en el evento en que el
Tribunal no acoja la anterior solicitud.
22RECOMENDACIONES
- A la Procuraduría General de la Nación, como ente
rector del Ministerio Público y en desarrollo de
su deber constitucional de defender los
intereses colectivos, en especial el ambiente - Revivir la Comisión Conjunta creada en 2001.
- Impulsar la formulación del POTAR y del SIRAP, de
conformidad con la Mesa de Planificación
Regional. - Revisar las actuaciones en las personerías
distritales y municipales para la conservación y
protección de los Cerros Orientales en sus áreas
de jurisdicción. - En el evento en que el Tribunal no acoja la
solicitud antes formulada, ejercer el
seguimiento, el control y la vigilancia a la
puesta en marcha del PMA.
23RECOMENDACIONES
- A la Procuraduría General de la Nación
- Gestionar la conformación de una Mesa de Trabajo
en la que participen las Carteras de Minas,
Comunicaciones, Educación, Salud, Agricultura y
Defensa, el Departamento de Cundinamarca, las
alcaldías de La Calera, Choachí, Chía, las
entidades distritales, los gremios de la
industria de la construcción, los representantes
de la comunidad y los particulares que adelantan
actividades mineras, agrícolas y pecuarias, con
el fin de abordar conjuntamente la búsqueda de
alternativas de manejo de los Cerros Orientales y
definir los programas y proyectos nacionales,
regionales y locales. Invitar a participar en la
misma a la Contraloría General de la República,
al Departamento Nacional de Planeación y a las
Superintendecias de Servicios Públicos
Domiciliarios y de Notariado y Registro.
24RECOMENDACIONES
- A la Contraloría General de la República, como
rector del control de la gestión fiscal - Elaborar un informe de los recursos naturales y
del ambiente en los Cerros Orientales y en la
Sabana de Bogotá (Art. 268, num 7 C.P.-), que dé
cuenta de las gestiones de las autoridades
nacionales, departamentales, distritales y
municipales y de las actuaciones de las
Contralorías Departamental, municipales y
distrital. - Ejercer el seguimiento, el control y la
vigilancia de la gestión fiscal de las entidades
concernidas en la ejecución del PMA, en el
supuesto de que el Tribunal no admita la
solicitud de ordenar su no aplicación.
25FORMULACION DEL PLAN ZONAL DE ORDENAMIENTO Y
GESTIÓN DEL TERRITORIO EN LA FRANJA DE ADECUACIÓN
26P
OLITICA
Garantizar la preservación a largo plazo de la
Reserva Forestal de los Cerros Orientales a
través de la generación, al interno de la Franja
de Adecuación, de un territorio de propiedad,
apropiación y veeduría publica a través de un
proyecto colectivo liderado por la Administración
Distrital que blinde la reserva forestal y
contenga definitivamente el crecimiento del suelo
urbano oriental de Bogotá.
27GARANTIZAR EL DISFRUTE ESCÉNICO, AFECTIVO Y
RECREATIVO Y LA VEEDURIA DE LOS CERROS, MEDIANTE
LA CREACION COLECTIVA DE UN CORREDOR ECOLOGICO
QUE POTENCIALICE LOS VALORES SIMBOLICOS,
AMBIENTALES, PATRIMONIALES Y PAISAJISTICOS DEL
BOSQUE ORIENTAL
Visión
CONSOLIDAR EL CORREDOR ECOLÓGICO Y RECREATIVO MÁS
REPRESENTATIVO DE LA CIUDAD Y DE MAYOR
CONECTIVIDAD ENTRE LA CIUDAD Y LA REGION
Visión
28DATOS REGIÓN Área (Ha) No. Habitantes
Franja de Adecuación 973 0,04 41.247
Reserva Forestal 14.170 0,59 90.000
Área Urbana Distrito Capital 30.736 1,27 7.000.000
Área Total Distrito Capital 177.598 7,33 7.000.000
Área municipios aledaños 2.244.302 92,67 1.500.000
Área Región 2.421.900 100,00 8.500.000
r
OL REGIONAL
La Franja actuará como zona de ecotonía regional,
con una doble función Consolidar y contener el
crecimiento de la ciudad a la reserva y mantener
la conectividad ecológica entre la ciudad y la
región.
29o
BJETIVOS
Aumentar el indicador de áreas públicas y de
equipamentos de la ciudad sobre los 40 kilómetros
del borde sobre los que se constituye la Franja.
Lograr la estabilidad normativa para el
ordenamiento del borde oriental de la ciudad
Controlar el desarrollo de infraestructuras en el
borde de la reserva forestal que produzcan
impactos negativos sobre ella
30Unidades Territoriales Área de Ocupación Pública
Prioritaria Área de Consolidación de Borde
Urbano Estructura de Integración Funcional y de
Servicios