Title: Diapositiva 1
1 JORNADA FORMATIVA DOCUMENTACIÓN EN EL RÉGIMEN
DE TRANSPORTE DE VIAJEROS LUISA LÓPEZ
LEZA SEVILLA, 15 DE FEBRERO 2007
21ª PARTE
- DOCUMENTACIÓN DE CONTROL EN EL TRANSPORTE DE
VIAJEROS INTERIOR E INTERNACIONAL. - SANCIONES POR CARENCIA O INADECUACIÓN DE
DOCUMENTOS. -
- LUISA LÓPEZ LEZA (ASUNTOS DE LA UNIÓN EUROPEA DE
ASTIC/FENEBUS)
2ª PARTE
- DOCUMENTACIÓN EN EL TRANSPORTE DE VIAJEROS
INTERNACIONAL. - PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
- JOSÉ MANUEL PARDO (ASESOR JURÍDICO DE ASTIC/
- SECRETARIO GENERAL DE CTC)
-
3DOCUMENTACIÓN DE CONTROL EN EL TRANSPORTE DE
VIAJEROS EN AUTOBÚS.
BASE NORMATIVA
- LA LOTT (LEY DE ORDENACIÓN DE TRANSPORTES
TERRETRES). LEY 16/87 de 30 julio, modificada
por - Ley 13/96, Ley 66/97. RDL 6/98. Ley 55/99. Ley
14/00. Ley 24/2001. - Ley 29/2003.
- EL ROTT (REGLAMENTO DE LA LEY DE ORDENACIÓN DE
LOS TRANSPORTES TERRETRES). Aprobado por Real
Decreto 1211/90 de 28 de septiembre. Última
modificación por Real Decreto 1225/2006 de 27 de
octubre. - ORDEN DE 25 DE OCTUBRE 1990. Nº 260/1990.
DOCUMENTOS DE CONTROL EN RELACIÓN CON EL
TRANSPORTE DE VIAJEROS Y LAS ACTIVIDADES
AUXILIARES Y COMPLEMENTARIAS DEL MISMO. - ORDEN DE 20 DE DICIEMBRE 2002. Nº FOM/3398/2002.
ESTABLECE NORMAS DE CONTROL EN RELACIÓN CON LOS
TRANSPORTES PÚBLICOS DE VIAJEROS POR CARRETERA. - RESOLUCIÓN DE 27 DE OCTUBRE 2003. DICTA REGLAS
PARA EL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL
ARTÍCULO 7 DE LA ORDEN FOM/3398/2002.
4DOCUMENTACIÓN DE CONTROL EN EL TRANSPORTE DE
VIAJEROS EN AUTOBÚS.
- BILLETES Y TARJETAS DE PAGO.
- LIBRO DE RUTA.
- LIBROS Y HOJAS DE RECLAMACIONES.
- REGISTRO DE SERVICIOS.
- DOCUMENTACIÓN DE COLABORACIONES Y REFUERZOS.
- DISTINTIVOS DE VEHÍCULOS.
- INSTRUCCIONES DE SEGURIDAD
5BILLETES Y TARJETAS DE PAGO
- ART 7 ORDEN 260/1990. ART. 222 ROTT
- EN TODOS LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE
INTERURBANOS DE TRANSPORTE DE VIAJEROS POR
CARRETERA CONTRATADOS POR PLAZA CON PAGO
INDIVIDUAL, LA EMPRESA DEBERÁ PROVEER AL USUARIO
DEL CORRESPONDIENTE TÍTULO O BILLETE QUE DEBERÁ
SER CONSERVADO POR ÉSTE HASTA LA FINALIZACIÓN DEL
VIAJE. - LOS NIÑOS MENORES DE CUATRO AÑOS QUE NO OCUPEN
PLAZA NO NECESITAN BILLETE. - EN EL BILLETE DEBERÁN FIGURAR
- NOMBRE DE LA EMPRESA TITULAR DE LA CONCESIÓN O
AUTORIZACIÓN. - ORIGEN Y DESTINO DEL VIAJE.
- FECHA DE EMISIÓN DEL BILLETE.
- PRECIO DEL BILLETE, INCLUIDA AQUELLA PARTE DEL
MISMO QUE CORRESPONDA A LA APLICACIÓN DEL
IMPUESTO SOBRE VALOR AÑADIDO, SEGUIDA DE LA
INDICACIÓN (IVA INCLUIDO). - FECHA DE REALIZACIÓN DEL SERVICIO.
6BILLETES Y TARJETAS DE PAGO
- ART 8. ORDEN 260/1990. PUNTOS DE VENTA
- EN LOS LOCALES A TAL EFECTO ESTABLECIDOS POR LAS
EMPRESAS TITULARES DE LOS SERVICIOS REGULARES DE
TRANSPORTE DE VIAJEROS DE USO GENERAL Y EN TODO
CASO EN LAS ESTACIONES DE VIAJEROS. - EN LAS AGENCIAS DE VIAJES Y EN SU CASO, EN LOS
LOCALES U OFICINAS DE AQUELLAS PERSONAS QUE ESTÉN
AUTORIZADAS POR LOS TITULARES DE SERVICIOS
REGULARES DE TRANSPORTE DE VIAJEROS DE USO
GENERAL PARA HACERLO EN SU NOMBRE. - EN RUTA, POR EL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO U OTRO
EMPLEADO A TAL EFECTO DESIGNADO POR LA EMPRESA.
7BILLETES Y TARJETAS DE PAGO
- ART 9. ORDEN 260/1990. VENTA
- VENTA INMEDIATA
- EL DESPACHO DE BILLETES DEBERÁ ABRIRSE AL MENOS
TREINTA MINUTOS ANTES DE LA SALIDA DE CADA
SERVICIO Y NO PODRÁ CERRARSE HASTA 10 MINUTOS
ANTES DE LA MISMA. - SE RESERVARÁ PARA ESTA MODALIDAD DE VENTA AL
MENOS EL 20 DEL TOTAL DE LAS PLAZAS ÚTILES DEL
VEHÍCULO. - VENTA ANTICIPADA
- PODRÁ PROCEDERSE A ESTA VENTA EN LOS LOCALES
ESTABLECIDOS POR LAS EMPRESAS TITULARES, EN LAS
ESTACIONES Y EN LAS AGENCIAS DE VIAJE, YA SEA CON
RESERVA DE PLAZA O CON FECHA DE UTILIZACIÓN
ABIERTA.
8BILLETES Y TARJETAS DE PAGO
- ART 12. ORDEN 260/1990. EXPEDICIÓN CONJUNTA DE
BILLETES -
- HORARIOS DE DISTINTOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE
VIAJEROS POR CARRETERA/FERROCARRIL U OTRO MODO
PERMITAN FACILITAR LA CONTINUIDAD DE LOS VIAJES O
TRANSPORTES LAS EMPRESAS PODRÁN PROCEDER A SU
EXPEDICIÓN CONJUNTA DE BILLETES SIN ALTERACIÓN DE
SUS RESPECTIVAS TARIFAS. - EN LOS BILLETES CONJUNTOS DEBERÁ FIGURAR POR
SEPARADO LOS PRECIOS CORRESPONDIENTES A CADA UNO
DE LOS TRAYECTOS DE LAS DISTINTAS CONCESIONES. - ART 14. ORDEN 260/1990. TARJETAS DE ABONO O
SIMILARES - PREVIA AUTORIZACIÓN DEL ÓRGANO COMPETENTE LOS
BILLETES PODRÁN SUSTITUIRSE POR TARJETAS DE ABONO
O DOCUMENTOS SIMILARES VALEDEROS, EN UN MISMO O
DISTINTOS TRAYECTOS, PARA UN NÚMERO LIMITADO DE
VIAJES O PARA UN DETERMINADO PERÍODO DE TIEMPO
CON O SIN LÍMITE EN CUANTO AL NÚMERO DE VIAJES.
9LIBRO DE RUTA
- ART 1. ORDEN FOM 3398/2002. EJECUCUÓN DEL ART.
222 DEL ROTT. - TODOS LOS AUTOBUSES DESTINADOS AL TRANSPORTE
PÚBLICO INTERURBANO DE VIAJEROS, TANTO SI
REALIZAN UN SERVICIO INTERIOR O INTERNACIONAL,
DEBERÁN CIRCULAR PROVISTOS DEL CORRESPODIENTE
LIBRO DE RUTA. - LIBRE EDICIÓN, AJUSTÁNDOSE AL MODELO DEL ANEXO
- TAMAÑO MÍNIMO DE 30X20 CENTÍMETROS.
- CAPACIDAD MÍNIMA DE 50 HOJAS. CORRELATIVAMENTE
NUMERADAS. - PORTADA
- MATRÍCULA.
- DENOMINACIÓN Y DOMICILIO DE LA EMPRESA (TITULAR
DE LA AUTORIZACIÓN DEL TRANSPORTE EN QUE SE
AMPARA). - CLASE Y NÚMERO DE LA AUTORIZACIÓN.
- OBLIGATORIAMENTE
- ANTES DE SU UTILIZACIÓN EL TRANSPORTISTA DEBERÁ
PRESENTARLO CON LA PORTADA CUMPLIMENTADA ANTE EL
ÓRGANO ADMINISTRATIVO COMPETENTE PARA EL
OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN.
10LIBRO DE RUTA
- ART 2. ORDEN FOM 3398/2002. CUMPLIMENTACIÓN
- TODOS LOS SERVICIOS INTERURBANOS Y URBANOS.
SUCESIVAMENTE Y ANTES DE SU INICIACIÓN. - TINTA INDELEBLE, SIN TACHADURAS QUE DIFICULTEN O
DESVIRTÚEN LOS DATOS RESEÑADOS. - CADA SERVICIO DEBERÁ TENER
- FECHA.
- ORIGEN (LUGAR O LOCALIDAD Y PROVINCIA).
- DESTINO (LUGAR O LOCALIDAD Y PROVINCIA).
- TIPO DE SERVICIO
- REGULAR PERMANENTE O TEMPORAL.
- ESCOLAR.
- TRABAJADORES.
- OTROS DE USO ESPECIAL.
- DISCRECIONAL.
- TURÍSTICO.
- CONTRATANTE
- AGENCIA DE VIAJE.
11LIBRO DE RUTA
- ART 2. ORDEN FOM 3398/2002. CUMPLIMENTACIÓN
- EXPEDICIONES
- SERVICIO REGULAR PERMANENTE O TEMPORAL DE USO
GENERAL O REGULAR DE USO ESPECIAL EN EL QUE SE
REITERE EL MISMO ITINERARIO A LO LARGO DEL DÍA. - ANOTAR LA PRIMERA EXPEDICIÓN DEL DÍA EN CADA
SENTIDO. - REGISTRANDO AL ACABAR LA JORNADA EL NÚMERO TOTAL
DE EXPEDICIONES EFECTUADAS.
12LIBRO Y HOJA DE RECLAMACIONES
- ART 3. ORDEN FOM 3398/2002. EJECUCIÓN DEL ART.
222 ROTT. - EMPRESAS DE TRANSPORTE DE VIAJEROS Y ESTACIONES
DE VEHÍCULOS DEBERÁN DISPONER DEL LIBRO U HOJA DE
RECLAMACIONES. - EN ÉL LOS USUARIOS PODRÁN FORMULAR SUS QUEJAS.
- PARA QUE PUEDAN SER CONOCIDAS POR LA
ADMINISTRACIÓN. - DEBERÁ ENCONTRARSE A DISPOSICIÓN DE LOS USUARIOS
EN - INSTALACIONES AUTORIZADAS PARA EXPENDER BILLETES.
VEHÍCULOS QUE REALICEN TRANSPORTE REGULAR A
EXCEPCIÓN DE LOS URBANOS (PREVIA AUTORIZACIÓN). - VEHÍCULOS QUE REALICEN TRANSPORTE DISCRECIONAL.
- ESTACIONES DE AUTOBUSES.
- EN ESTOS LOCALES DEBERÁ EXISTIR UN RÓTULO
EXISTE UN LIBRO DE RECLAMACIONES A DISPOSICIÓN
DEL PÚBLICO.
13LIBRO Y HOJA DE RECLAMACIONES
- ART 3. ORDEN FOM 3398/2002. EJECUCIÓN DEL ART.
222 ROTT. REGLAS DE UTILIZACIÓN. - MODELO (ANEXO II). LIBRE EDICIÓN.
- CONSTARÁ DE VARIOS EJEMPLARES DE HOJAS DE
RECLAMACIONES. - NUMERADAS CORRELATIVAMENTE.
- CADA HOJA SE CONFECCIONARÁ EN CUATRO EJEMPLARES,
DE IGUAL NUMERACIÓN.
- DESTINÁNDOSE
- EL PRIMERO REMISIÓN OBLIGATORIA AL ÓRGANO.
- EL SEGUNDO Y TERCERO PARA SU ENTREGA AL
RECLAMANTE. - EL CUARTO PARA EL TITULAR. UNIDA AL LIBRO.
- EL TITULAR DEL SERVICIO DEBERÁ PRESENTARLO ANTE
EL ÓRGANO COMPETENTE PARA EL OTORGAMIENTO DE LA
AUTORIZACIÓN EN QUE SE AMPARA EL VEHÍCULO. - CUANDO SE TRATE DE LIBROS ADSCRITOS A LUGARES,
DEBERÁ PRESENTARSE ANTE EL ÓRGANO COMPETENETE EN
MATERIA DE TRANSPORTES EN EL LUGAR EN QUE SE
UBIQUEN LOS MISMOS.
14LIBRO Y HOJA DE RECLAMACIONES
- LAS RECLAMACIONES
- SE FORMULARÁN POR ESCRITO EN UNA HOJA DEL LIBRO.
- CONSIGNARÁ LOS HECHOS.
- NOMBRE, APELLIDOS, D.N.I, DOMICILIO, FIRMA DEL
RECLAMANTE, LUGAR Y FECHA DE LA RECLAMACIÓN. - LOS TITULARES DE LOS SERVICIOS ESTÁN OBLIGADOS A
FACILITAR EL LIBRO A LOS USUARIOS QUE LO
SOLICITEN.
- ART 3. ORDEN FOM 3398/2002. EJECUCIÓN DEL ART.
222 ROTT. REGLAS DE UTILIZACIÓN. - FORMULADA LA RECLAMACIÓN EL TITULAR DEL
SERVICIO - ENTREGARÁ LOS EJEMPLARES DESTINADOS AL
RECLAMANTE. - REMITIRÁ AL ÓRGANO QUE DILIGENCIÓ EL LIBRO, EL
EJEMPLAR DESTINADO PARA ÉL JUNTO CON EL INFORME O
ALEGACIONES QUE ESTIME CONVENIENTE REALIZAR SOBRE
LOS HECHOS RELATADOS POR EL RECLAMANTE,
CONCLUYENDO CON LA INDICACIÓN DE SI ACEPTA O
RECHAZA LA RECLAMACIÓN. - PARA OBTENER UN SEGUNDO Y SUCESIVOS LIBROS PARA
UN MISMO VEHÍCULO, SERVICIO O ACTIVIDAD REQUERIRÁ
LA DEVOLUCIÓN DEL LIBRO ANTERIORMENTE
DILIGENCIADO. - EN LAS RECLAMACIONES RELATIVAS A SERVICIOS
REGULARES EL ÓRGANO QUE RECIBA LA COPIA DE LA
RECLAMACIÓN LA REMITIRÁ COPIA DE LA MISMA AL
ÓRGANO QUE OSTENTE LA COMPETENCIA DE DICHO
SERVICIO.
15REGISTRO DE SERVICIOS
- ART 4. ORDEN FOM 3398/2002. EJECUCIÓN DEL ART 222
ROTT. - LAS EMPRESAS TITULARES DE CONCESIONES O
AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR DE
VIAJEROS POR CARRETERA DE USO GENERAL DEBERÁN
LLEVAR UN REGISTRO DE LOS SERVICIOS CON LOS
SIGUIENTES DATOS - DENOMINACIÓN DE LA CONCESIÓN A LA QUE CORRESPONDE
LA EXPEDICIÓN. - IDENTIFICACIÓN DE LA RUTA CON INDICACIÓN DE
ORIGEN, DESTINO, FECHA DE REALIZACIÓN Y HORA DE
SALIDA. - NÚMERO DEL VEHÍCULO.
- MATRÍCULA Y NÚMERO DE LA AUTORIZACIÓN DE
TRANSPORTE DISCRECIONAL. - IDENTIFICACIÓN DE LOS CONDUCTORES POR SU NOMBRE,
APELLIDOS Y NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL. - NÚMERO DE BILLETES EXPEDIDOS PARA VIAJAR CON
INDICACIÓN DEL ORIGEN, DESTINO, PRECIO, IVA. - RECAUDACIÓN TOTAL CON IVA INCLUIDO, DE LA
EXPEDICIÓN. - CUALQUIER SOPORTE GRÁFICO O INFORMÁTICO.
- DEBERÁ CONSERVARLO EN EL DOMICILIO FISCAL EL
REGISTRO DURANTE UN AÑO. - TANTO PARA LOS VEHÍCULOS ADSCRITOS COMO CON LOS
NO ADSCRITOS.
16DOCUMENTACIÓN DE LA COLABORACIÓN DE OTROS
TRANSPORTISTAS EN LA REALIZACIÓN DE TRANSPORTES
DE USO GENERAL Y ESPECIAL
- ART 8. ORDEN FOM 3398/2002. EJECUCIÓN DEL ART
85.2, 107.2 Y 222.3. ROTT. - EN CASO DE COLABORACIÓN DE SERVICIOS CON OTRO
TRANSPORTISTA DEBERÁ LLEVARSE A BORDO UN
JUSTIFICANTE EXPEDIDO, SELLADO Y FIRMADO POR EL
TITULAR QUE INDIQUE EL SERVICIO O SERVICIOS
CONCRETOS PARA LOS QUE SE HA CONTRATADO LA
COLABORACIÓN. - MODELO EN ANEXO III.
- EL DUPLICADO DEL JUSTIFICANTE DEBERÁ CONSERVARSE
EN EL DOMICILIO FISCAL DE LA EMPRESA HASTA EL 31
DE DICIEMBRE DEL AÑO SIGUIENTE A AQUEL EN QUE SE
HUBIERA EMITIDO.
17DISTINTIVOS DE LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE
PÚBLICO REGULAR DE USO GENERAL DE VIAJEROS POR
CARRETERA
- ART 8. ORDEN FOM 3398/2002. EJECUCIÓN DEL ART.
83.4. ROTT. - VEHÍCULOS QUE REALICEN SERVICIOS DE TRANSPORTE
INTERURBANO DEBERÁN ENCONTRARSE IDENTIFICADOS
MIENTRAS REALICEN EL SERVICIO QUE SE TRATE
MEDIANTE UN RÓTULO, UBICADO EN LA PARTE FRONTAL Y
LEGIBLE DESDE EL EXTERIOR. - INDICARÁ EL NOMBRE O ANAGRAMA DE LA EMPRESA
CONCESIONARIA, LAS LETRAS Y NÚMERO ASIGNADOS POR
LA EMPRESA CONCESIONARIA, LAS LETRAS Y NÚMERO
ASIGNADOS POR LA ADMINISTRACIÓN PARA IDENTIFICAR
LA CONCESIÓN QUE SE TRATE Y EL ORIGEN Y DESTINO
DE LA EXPEDICIÓN.
18RECOMENDACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD
- ART 10. ORDEN FOM 3398/2002.
- INFORMACIÓN SOBRE
- ARBITRAR MEDIOS NECESARIOS PARA GARANTIZAR QUE
LOS VIAJEROS HAN TENIDO ACCESO A UNA INFORMACIÓN
MÍNIMA SUFICIENTE SOBRE LAS MÁS RELEVANTES
DISPOSICIONES DE VIAJE Y ELEMENTOS DEL VEHÍCULO
DESTINADOS A GARANTIZAR SU SEGURIDAD. - EN EL MOMENTO DE ACCEDER AL VEHÍCULO O
INMEDIATAMENTE ANTES. - INFORMACIÓN PODRÁ SER COMUNICADA ORALMENTE O A
TRAVÉS DE MEDIO GRÁFICO O AUDIOVISUAL - LOCALIZACIÓN DE PUERTAS, ACCESOS Y SALIDAS DE
SOCORRO Y LA MANERA MÁS ADECUADA DE UTILIZARLAS. - UBICACIÓN DE EXTINTORES.
- CINTURONES DE SEGURIDAD.
- EXISTENCIA DE BOTIQUÍN DE PRIMEROS AUXILIOS.
- DISPOSICIONES SOBRE COLOCACIÓN DE EQUIPAJES Y
BULTOS DE MANO. - HIGIENE, SEGURIDAD YCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS.
- PRINCIPALES RECOMENDACIONES EN CASO DE
EMERGENCIA. -
19INFRACCIONES POR CARENCIA O INADECUACIÓN DE
DOCUMENTOS
- ART 139. LOTT
- CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES
- MUY GRAVES.
- GRAVES.
- LEVES.
- MUY GRAVES. ART 140. LOTT.
- APARTADO 9 LOTT FALSEAMIENTO DE LOS DOCUMENTOS
QUE HAYAN DE SER APORTADOS COMO REQUISITO PARA LA
OBTENCIÓN DE CUALQUIER TÍTULO, CERTIFICACIÓN O
DOCUMENTO QUE HAYA DE SER EXPEDIDO POR LA
ADMINISTRACIÓN A FAVOR DEL SOLICITANTE O DE
CUALQUIERA DE LOS DATOS QUE DEBAN CONSTAR EN
AQUELLOS. - APARTADO 14 LOTT EL FALSEAMIENTO DE
CUALESQUIERA DOCUMENTOS CONTABLES, ESTADÍSTICOS O
DE CONTROL QUE LA EMPRESA SE ENCUENTRE OBLIGADA A
LLEVAR O DE LOS DATOS OBRANTES EN LOS MISMOS.
20INFRACCIONES POR CARENCIA O INADECUACIÓN DE
DOCUMENTOS
- GRAVES. ART 141. LOTT
- APARTADO 19.LA CARENCIA, FALTA DE DILIGENCIA O
FALTA DE DATOS ESENCIALES DE LA DOCUMENTACIÓN DE
CONTROL, ESTADÍSTICA O CONTABLE CUYA
CUMPLIMNETACIÓN RESULTE OBLIGATORIA, ASÍ COMO LA
OCULTACIÓN O FALTA DE CONSERVACIÓN DE LA MISMA Y
DEMORA INJUSTIFICADA DE LA PUESTA EN CONOCIMIENTO
O LA FALTA DE COMUNICACIÓN DE SU CONTENIDO A LA
ADMINISTRACIÓN. EN ESPECIAL LA CARENCIA DEL
DOCUMENTO EN QUE DEBEN FORMULARSE LAS
RECLAMACIONES DE LOS USUARIOS Y LA NEGATIVA U
OBSTACULIZACIÓN A SU USO POR EL PÚBLICO, ASÍ COMO
LA OCULTACIÓN O DEMORA INJUSTIFICADA DE LA PUESTA
EN CONOCIMIENTO DE LA INSPECCIÓN DEL TRANSPORTE
DE LAS RECLAMACIONES O QUEJAS CONSIGNADAS EN
DICHO DOCUMENTO.
21INFRACCIONES POR CARENCIA O INADECUACIÓN DE
DOCUMENTOS
- LEVES. ART 142. LOTT.
- APARTADO 6. CARENCIA DE LOS PRECEPTIVOS RÓTULOS O
AVISOS DE OBLIGADA EXHIBICIÓN PARA CONOCIMIENTO
DEL USUARIO. - APARTADO 7. EL INCUMPLIMIENTO EN LOS TRANSPORTES
INTERURBANOS DE VIAJEROS CONTRATADOS POR PLAZA
CON PAGO INDIVIDUAL DE LA OBLIGACIÓN DE EXPEDIR
BILLETES, DE LAS NORMAS ESTABLECIDAS PARA SU
DESPACHO O DEVOLUCIÓN ASÍ COMO EXPEDIRLOS SIN LAS
MENCIONES ESENCIALES. - APARTADO 18. LA CARENCIA DE LOS DISTINTIVOS O
RÓTULOS EXIGIDOS POR LA NORMATIVA VIGENTE,
RELATIVOS A LA NATURALEZA O AL TIPO DE TRANSPORTE
QUE AQUEL ESTÉ AUTORIZADO A REALIZAR, LLEVARLOS
EN LUGAR VISIBLE O EN CONDICIONES QUE DIFICULTEN
SU PERCEPCIÓN, UTILIZARLOS DE FORMA INADECUADA. -
22SANCIONES POR CARENCIA O INADECUACIÓN DE
DOCUMENTOS
- LAS SANCIONES POR LAS INFRACCIONES COMETIDAS SE
GRADUARÁN DE ACUERDO CON - LA REPERCUSIÓN SOIAL DEL HECHO INFRACTOR.
- LA INTENCIONALIDAD.
- LA NATURALEZA DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS.
- LA MAGNITUD DEL BENEFICIO ILÍCITAMENTE
OBTENIDO. - LA REINCIDENCIA O HABITUALIDAD EN LA CONDUCTA
INFRACTORA - CONFORME A LAS REGLAS Y HORQUILLAS
SIGUIENTES
- ART 143 a) CARENCIA DE DISTINTIVOS O RÓTULOS
MULTA DE HASTA 200. - ART 143 c) INFRACCIONES EN LA EXPEDICIÓN DE
BILLETES Y CARENCIA DE LOS PRECEPTIVOS TÍTULOS
DE 301 A 400. - ART 143 e) LA CARENCIA, FALTA DE DILIGENCIA O
FALTA DE DATOS ESENCIALES DE LA DOCUMENTACIÓN DE
CONTROL 1001 A 1500. - ART 143 h) LA CARENCIA, FALTA DE DILIGENCIA O
FALTA DE DATOS ESENCIALES DE LA DOCUMENTACIÓN DE
CONTROL 3301 A 4600.
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