Title: Diapositiva 1
1SOBRECOSTOS TRIBUTARIOS AL COMERCIO EXTERIOR
- El IGV escondido Servicios complementarios a los
servicios de transporte de carga internacional. - Dr. Jaime Escribens Olaechea
- Holding Certificates. Implicancias Tributarias.
- Dra. Milagros Bustillos Pinto
- Valor de importación y exportación. Deducción de
derechos antidumping. - Dr. Leonardo López Espinoza
2SOBRECOSTOS TRIBUTARIOS AL COMERCIO EXTERIOR
- El IGV escondido Servicios complementarios a los
servicios de transporte de carga internacional
Dr. Jaime Escribens Olaechea
3Servicio exonerado del IGV
- Numeral 3 del Apéndice II de la Ley de IGV
- Los servicios de transporte de carga que se
realicen desde el país hacia el exterior y los
que se realicen desde el exterior hacia el país,
así como los servicios complementarios necesarios
para llevar a cabo dicho transporte, siempre que
se realicen en la zona primaria de aduanas.
4Servicio exonerado del IGV
- Numeral 3 del Apéndice II de la Ley de IGV
- Los servicios complementarios exonerados son los
siguientes - Remolque.
- Amarre o desamarre de boyas.
- Alquiler de amarraderos.
- Uso de Área de operaciones.
- Movilización de carga entre bodegas de la nave.
- Transbordo de carga.
- Descarga o embarque de carga o de contenedores
vacíos.
5Servicio exonerado del IGV
- Los servicios complementarios exonerados son los
siguientes - - Manipuleo de carga.
- - Estiba y desestiba.
- - Tracción de carga desde y hacia áreas de
almacenamiento. - - Practicaje.
- - Apoyo a aeronaves en tierra (Rampa).
- - Navegación aérea en ruta.
- - Aterrizaje - despegue.
- - Estacionamiento de la aeronave
6Estructura técnica del IGV
Impuesto Plurifásico por deducción sobre base financiera Neutralidad del Impuesto Impuesto Plurifásico por deducción sobre base financiera Neutralidad del Impuesto Impuesto Plurifásico por deducción sobre base financiera Neutralidad del Impuesto Impuesto Plurifásico por deducción sobre base financiera Neutralidad del Impuesto
Proveedor Mayorista Proveedor Minorista Prestador del Servicio Empresa usuaria
Costo 80 Costo 100 Costo 120 Costo 170
Margen20 Margen 20 Margen 50
V. Vta 100 V. Vta 120 V. Vta 170
IGV 19 IGV 19 V. Vta 170.00
Impuesto 22.8 Impuesto 32.3
C. Fiscal 19 C. Fiscal 22.8 C. Fiscal 32.30
Débito Fiscal 19 Débito Fiscal 3.8 Débito Fiscal 9.5
C.F. 19 C.F. 22.8 C.F. 32.30 C.F. 19 C.F. 22.8 C.F. 32.30 C.F. 19 C.F. 22.8 C.F. 32.30 C.F. 19 C.F. 22.8 C.F. 32.30
IGV 19
Impuesto 19
7Crédito Fiscal
- Sólo otorgan derecho a crédito fiscal las
adquisiciones de bienes, las prestaciones o
utilizaciones de servicios, contratos de
construcción o importaciones que reúnan los
requisitos siguientes - - Que sean permitidos como gasto o costo de la
empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto
a la Renta, aún cuando el contribuyente no esté
afecto a este último impuesto. - - Que se destinen a operaciones por las que se
deba pagar el Impuesto. - Por tanto, los sujetos que realizan operaciones
exoneradas del IGV no pueden utilizar el crédito
fiscal.
8Exoneraciones al IGV
No se tiene derecho a aplicar el Crédito Fiscal IGV escondido en el costo del servicio en zona primaria No se tiene derecho a aplicar el Crédito Fiscal IGV escondido en el costo del servicio en zona primaria No se tiene derecho a aplicar el Crédito Fiscal IGV escondido en el costo del servicio en zona primaria No se tiene derecho a aplicar el Crédito Fiscal IGV escondido en el costo del servicio en zona primaria
Proveedor Mayorista Proveedor Minorista Prestador del Servicio Empresa usuaria
Costo 80 Costo 100 Costo 142.8 Costo 192.8
Margen 20 Margen 20 Margen 50
V. Vta 100 V. Vta 120 V. Vta 192.8
IGV 19 Exonerado del IGV
Impuesto 22.8 Impuesto 0.00
C. Fiscal 19 C. Fiscal 0.00
Débito Fiscal 19 Débito Fiscal 3.8 Débito Fiscal0.00
C.F. 19 C.F. 22.8 C.F. 19 C.F. 22.8 C.F. 19 C.F. 22.8 C.F. 19 C.F. 22.8
IGV 19
Impuesto 19
9Exoneraciones al IGV
- Las exoneraciones al IGV implican un beneficio?
10 Propuesta normativa
Período Periodo de Gobierno 2006- 2011.
Legislatura Segunda Legislatura Ordinaria 2006
Número 01349/2006-CR
Fecha Presentación 30/05/2007
Proponente Congreso
Grupo Parlamentario Partido Aprista Peruano
Título TRANSPORTECARGA INTERNACIONAL/REGULA APLICACIÓN DEL IGV EN...
Sumilla Propone sustituir el numeral 3 del Apéndice II y adicionar el numeral 8 al artículo 33º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, referente a regular la aplicación del IGV en los servicios complementarios a los servicios de transporte de carga internacional.
Autores () León Romero Luciana Milagros,Guevara Gómez Hilda Elizabeth,Macedo Sánchez José,Rebaza Martell Alejandro Arturo,Robles López Daniel,Wilson Ugarte Luis Daniel
Adherentes()
Seguimiento 06/06/2007 Decretado a... Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera06/06/2007 Decretado a... Comercio Exterior y Turismo - Economía07/06/2007 En comisión Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera07/06/2007 En comisión Comercio Exterior y Turismo - Economía
11 Propuesta normativa
- Sustitución del numeral 3 del Apéndice II de la
Ley de IGV, por el siguiente texto -
- 3. Servicios de transporte de carga que se
realicen desde el país hacia el exterior y los
que se realicen desde el exterior hacia el país.
12 Propuesta normativa
- Adicionar como numeral 8 del Artículo 33 de la
Ley del IGV, el siguiente texto -
- También se consideran exportación de servicios
-
- 8. Servicios complementarios necesarios para
llevar a cabo el servicio de transporte de carga
a que se refiere el numeral 3. del Apéndice II,
siempre que se realicen en zona primaria de
aduanas y sean prestados a favor de sujetos no
domiciliados. -
13 Propuesta normativa
- Adicionar como numeral 8 del Artículo 33 de la
Ley del IGV, el siguiente texto -
- Los servicios complementarios a que se hace
referencia en el párrafo anterior son los
siguientes - - Remolque.
- - Amarre o desamarre de boyas.
- - Alquiler de amarraderos.
- - Practicaje.
- - Apoyo de aeronaves en tierra (Rampa).
- - Navegación aérea en ruta.
- - Aterrizaje- despegue.
- - Estacionamiento de la aeronave.
14Territorio aduanero
El Territorio aduanero es la parte del territorio
nacional que incluye el espacio acuático y aéreo,
dentro del cual es aplicable la legislación
aduanera. Las fronteras del territorio aduanero
coinciden con las del territorio nacional. La
circunscripción territorial aduanera sometida a
la jurisdicción de cada Aduana se divide en Zona
Primaria y Zona Secundaria
15Zona primaria
Parte del territorio aduanero que comprende los
recintos aduaneros, espacios acuáticos o
terrestres destinados o autorizados para las
operaciones de desembarque, embarque,
movilización o depósito de las mercancías las
oficinas, locales o dependencias destinadas al
servicio directo de una aduana aeropuertos,
predios o caminos habilitados y cualquier otro
sitio donde se cumplen normalmente las
operaciones aduaneras.
16Exportación de servicios complementarios
prestados en zona primaria
- La exportación de bienes o servicios no están
afectos al IGV. - Los exportadores pueden aplicar el saldo a favor
del exportador. - El saldo a favor del exportador permite mantener
la estructura técnica del IGV y su neutralidad.
17Beneficios de la propuesta de modificación de la
ley del IGV
- La eliminación de la exoneración del IGV a los
servicios complementarios - Beneficiará a los exportadores en la medida que
el impuesto no será una carga para ellos que
disminuya su competitividad en el mercado. - No afectará a los usuarios (importadores y
exportadores) nacionales de éstos. - Dará lugar a que los sujetos que desarrollan
dichos servicios tengan una mayor utilidad y
puedan modernizarse y, de paso, a que el Estado
perciba mayores ingresos por concepto de Impuesto
a la Renta.
18(No Transcript)