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Diapositiva 1

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SOBRECOSTOS TRIBUTARIOS AL COMERCIO ... IGV escondido en el costo del servicio en zona primaria Proveedor Mayorista Proveedor Minorista Prestador del ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Diapositiva 1


1
SOBRECOSTOS TRIBUTARIOS AL COMERCIO EXTERIOR
  • El IGV escondido Servicios complementarios a los
    servicios de transporte de carga internacional.
  • Dr. Jaime Escribens Olaechea
  • Holding Certificates. Implicancias Tributarias.
  • Dra. Milagros Bustillos Pinto
  • Valor de importación y exportación. Deducción de
    derechos antidumping.
  • Dr. Leonardo López Espinoza

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SOBRECOSTOS TRIBUTARIOS AL COMERCIO EXTERIOR
  • El IGV escondido Servicios complementarios a los
    servicios de transporte de carga internacional

Dr. Jaime Escribens Olaechea
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Servicio exonerado del IGV
  • Numeral 3 del Apéndice II de la Ley de IGV
  • Los servicios de transporte de carga que se
    realicen desde el país hacia el exterior y los
    que se realicen desde el exterior hacia el país,
    así como los servicios complementarios necesarios
    para llevar a cabo dicho transporte, siempre que
    se realicen en la zona primaria de aduanas.

4
Servicio exonerado del IGV
  • Numeral 3 del Apéndice II de la Ley de IGV
  • Los servicios complementarios exonerados son los
    siguientes
  • Remolque.
  • Amarre o desamarre de boyas.
  • Alquiler de amarraderos.
  • Uso de Área de operaciones.
  • Movilización de carga entre bodegas de la nave.
  • Transbordo de carga.
  • Descarga o embarque de carga o de contenedores
    vacíos.

5
Servicio exonerado del IGV
  • Los servicios complementarios exonerados son los
    siguientes
  • - Manipuleo de carga.
  • - Estiba y desestiba.
  • - Tracción de carga desde y hacia áreas de
    almacenamiento.
  • - Practicaje.
  • - Apoyo a aeronaves en tierra (Rampa).
  • - Navegación aérea en ruta.
  • - Aterrizaje - despegue.
  • - Estacionamiento de la aeronave

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Estructura técnica del IGV
Impuesto Plurifásico por deducción sobre base financiera Neutralidad del Impuesto Impuesto Plurifásico por deducción sobre base financiera Neutralidad del Impuesto Impuesto Plurifásico por deducción sobre base financiera Neutralidad del Impuesto Impuesto Plurifásico por deducción sobre base financiera Neutralidad del Impuesto
Proveedor Mayorista Proveedor Minorista Prestador del Servicio Empresa usuaria
Costo 80 Costo 100 Costo 120 Costo 170
Margen20 Margen 20 Margen 50
V. Vta 100 V. Vta 120 V. Vta 170

IGV 19 IGV 19 V. Vta 170.00
Impuesto 22.8 Impuesto 32.3
C. Fiscal 19 C. Fiscal 22.8 C. Fiscal 32.30
Débito Fiscal 19 Débito Fiscal 3.8 Débito Fiscal 9.5
C.F. 19 C.F. 22.8 C.F. 32.30 C.F. 19 C.F. 22.8 C.F. 32.30 C.F. 19 C.F. 22.8 C.F. 32.30 C.F. 19 C.F. 22.8 C.F. 32.30
IGV 19
Impuesto 19
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Crédito Fiscal
  • Sólo otorgan derecho a crédito fiscal las
    adquisiciones de bienes, las prestaciones o
    utilizaciones de servicios, contratos de
    construcción o importaciones que reúnan los
    requisitos siguientes
  • - Que sean permitidos como gasto o costo de la
    empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto
    a la Renta, aún cuando el contribuyente no esté
    afecto a este último impuesto.
  • - Que se destinen a operaciones por las que se
    deba pagar el Impuesto. 
  • Por tanto, los sujetos que realizan operaciones
    exoneradas del IGV no pueden utilizar el crédito
    fiscal.

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Exoneraciones al IGV
No se tiene derecho a aplicar el Crédito Fiscal IGV escondido en el costo del servicio en zona primaria No se tiene derecho a aplicar el Crédito Fiscal IGV escondido en el costo del servicio en zona primaria No se tiene derecho a aplicar el Crédito Fiscal IGV escondido en el costo del servicio en zona primaria No se tiene derecho a aplicar el Crédito Fiscal IGV escondido en el costo del servicio en zona primaria
Proveedor Mayorista Proveedor Minorista Prestador del Servicio Empresa usuaria
Costo 80 Costo 100 Costo 142.8 Costo 192.8
Margen 20 Margen 20 Margen 50
V. Vta 100 V. Vta 120 V. Vta 192.8

IGV 19 Exonerado del IGV
Impuesto 22.8 Impuesto 0.00
C. Fiscal 19 C. Fiscal 0.00
Débito Fiscal 19 Débito Fiscal 3.8 Débito Fiscal0.00
C.F. 19 C.F. 22.8 C.F. 19 C.F. 22.8 C.F. 19 C.F. 22.8 C.F. 19 C.F. 22.8
IGV 19
Impuesto 19
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Exoneraciones al IGV
  • Las exoneraciones al IGV implican un beneficio?

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Propuesta normativa
Período Periodo de Gobierno 2006- 2011.
Legislatura Segunda Legislatura Ordinaria 2006
Número 01349/2006-CR
Fecha Presentación 30/05/2007
Proponente Congreso
Grupo Parlamentario Partido Aprista Peruano
Título TRANSPORTECARGA INTERNACIONAL/REGULA APLICACIÓN DEL IGV EN...
Sumilla Propone sustituir el numeral 3 del Apéndice II y adicionar el numeral 8 al artículo 33º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, referente a regular la aplicación del IGV en los servicios complementarios a los servicios de transporte de carga internacional.
Autores () León Romero Luciana Milagros,Guevara Gómez Hilda Elizabeth,Macedo Sánchez José,Rebaza Martell Alejandro Arturo,Robles López Daniel,Wilson Ugarte Luis Daniel
Adherentes()
Seguimiento 06/06/2007 Decretado a... Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera06/06/2007 Decretado a... Comercio Exterior y Turismo - Economía07/06/2007 En comisión Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera07/06/2007 En comisión Comercio Exterior y Turismo - Economía
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Propuesta normativa
  • Sustitución del numeral 3 del Apéndice II de la
    Ley de IGV, por el siguiente texto
  •  
  • 3. Servicios de transporte de carga que se
    realicen desde el país hacia el exterior y los
    que se realicen desde el exterior hacia el país.

12
Propuesta normativa
  • Adicionar como numeral 8 del Artículo 33 de la
    Ley del IGV, el siguiente texto
  •  
  • También se consideran exportación de servicios
  • 8. Servicios complementarios necesarios para
    llevar a cabo el servicio de transporte de carga
    a que se refiere el numeral 3. del Apéndice II,
    siempre que se realicen en zona primaria de
    aduanas y sean prestados a favor de sujetos no
    domiciliados.
  •  

13
Propuesta normativa
  • Adicionar como numeral 8 del Artículo 33 de la
    Ley del IGV, el siguiente texto
  •  
  • Los servicios complementarios a que se hace
    referencia en el párrafo anterior son los
    siguientes
  • - Remolque.
  • - Amarre o desamarre de boyas.
  • - Alquiler de amarraderos.
  • - Practicaje.
  • - Apoyo de aeronaves en tierra (Rampa).
  • - Navegación aérea en ruta.
  • - Aterrizaje- despegue.
  • - Estacionamiento de la aeronave.

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Territorio aduanero
El Territorio aduanero es la parte del territorio
nacional que incluye el espacio acuático y aéreo,
dentro del cual es aplicable la legislación
aduanera. Las fronteras del territorio aduanero
coinciden con las del territorio nacional. La
circunscripción territorial aduanera sometida a
la jurisdicción de cada Aduana se divide en Zona
Primaria y Zona Secundaria
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Zona primaria
Parte del territorio aduanero que comprende los
recintos aduaneros, espacios acuáticos o
terrestres destinados o autorizados para las
operaciones de desembarque, embarque,
movilización o depósito de las mercancías las
oficinas, locales o dependencias destinadas al
servicio directo de una aduana aeropuertos,
predios o caminos habilitados y cualquier otro
sitio donde se cumplen normalmente las
operaciones aduaneras.
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Exportación de servicios complementarios
prestados en zona primaria
  • La exportación de bienes o servicios no están
    afectos al IGV.
  • Los exportadores pueden aplicar el saldo a favor
    del exportador.
  • El saldo a favor del exportador permite mantener
    la estructura técnica del IGV y su neutralidad.

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Beneficios de la propuesta de modificación de la
ley del IGV
  • La eliminación de la exoneración del IGV a los
    servicios complementarios
  • Beneficiará a los exportadores en la medida que
    el impuesto no será una carga para ellos que
    disminuya su competitividad en el mercado.
  • No afectará a los usuarios (importadores y
    exportadores) nacionales de éstos.
  • Dará lugar a que los sujetos que desarrollan
    dichos servicios tengan una mayor utilidad y
    puedan modernizarse y, de paso, a que el Estado
    perciba mayores ingresos por concepto de Impuesto
    a la Renta.

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