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TEMA 15.- DELITO DE DA

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TEMA 15.- DELITO DE DA OS Da os: concepto y clases. Disposiciones comunes. Delitos de riesgo catastr fico: Delitos relativos a la energ a nuclear y radiaciones ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: TEMA 15.- DELITO DE DA


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TEMA 15.- DELITO DE DAÑOS
  • Daños concepto y clases. Disposiciones comunes.
    Delitos de riesgo catastrófico Delitos relativos
    a la energía nuclear y radiaciones ionizantes.
    Estragos. Otros delitos de riesgo. Incendios.

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1. Delito de daños. Concepto y clases
  • Art. 263 CP Multa de 6 a 24 meses
  • A) El que por cualquier medio (delito común)
  • B) dañare un objeto de propiedad ajena
  • C) Se ha de producir un daño de cuantía superior
    a 400

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1.1. Delito de daños. Concepto y clases
  • 1. El objeto puede ser mueble o inmueble pero ha
    de ser corporal y susceptible de ser deteriorado
  • 2. Se tiene que rechazar el concepto normativo de
    daños pues no interesa el problema del perjuicio
    patrimonial (esto sólo sirve para la agravación
    del art. 264 nº 5)
  • 3. Debe utilizarse un concepto descriptivo el
    daño ha de considerarse por la pérdida o
    deterioro del objeto y no por el perjuicio
    patrimonial que se pueda producir
  • Ej un sujeto abre la espita de una barrica de
    vino y se desparrama por el suelo (todo lo más
    responsabilidad civil)

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1.2. Delito de daños. Concepto y clases
  • Ej (II) Un sujeto le echa al vino una sustancia
    que impida que pueda ser comercializado (aquí la
    responsabilidad penal por delito de daños y
    responsabilidad civil subsidiaria)

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1.3. Delito de daños. Concepto y clases
  • Concepto de daño
  • Cuando existe una diferencia temporal entre el
    mismo (causa) y el efectivo resultado.
  • Ej Responsabilidad decenal en la construcción
  • El problema de la prescripción en este supuesto
    no se dará hasta que se produzca el efectivo
    perjuicio

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1.4. Delito de daños. Concepto y clases
  • Daños agravados
  • Art. 264 CP. Prisión de 1 a 3 años y multa de 12
    a 24 meses
  • 1. Cuando se hace para evitar una determinación
    de la autoridad o en venganza de la misma o de
    una persona privada.
  • 2. Cuando se produce infección de ganado
  • 3. Cuando se utilizan sustancias corrosivas o
    venenosas
  • 4. Que afecten a bienes de dominio público o
    comunal
  • 5. Cuando se produce un daño patrimonial grave a
    la víctima

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1.5. Delito de daños. Concepto y clases
  • Daños informáticos
  • Art. 264.2 CP. Prisión de 1 a 3 años y multa de
    12 a 24 meses
  • Sustracción, inutilización o deterioro del equipo
    informático
  • A través de un virus
  • Si el ordenador va más lento no se podrá indicar
    nada de daños
  • También será difícil señalar que existan daños
    cuando existan copias de seguridad

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1.6. Delito de daños. Concepto y clases
  • Art. 265 CP. Prisión de 2 a 4 años
  • 1. Cuando los daños se producen sobre edificios
    militares, sobre buques militares o aeronaves
  • 2. Sobre cualquier otro tipo de estructuras
    relacionadas con la fuerza o con los cuerpos de
    seguridad del Estado y ejercito
  • 3. OJO El daño ha de exceder en 50.000 ptas

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1.7. Delito de daños. Concepto y clases
  • Art. 266 CP Prisión de 1 a 3 años
  • 1. Será castigado el sujeto que cometa los daños
    previstos por el art. 263 CP
  • 2. A través de incendio, provocando explosiones o
    cualquier otro medio de similar potencia
    destructiva
  • 3. o ha de poner en peligro la vida o integridad
    de las personas.

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1.8. Delito de daños. Concepto y clases
  • Art. 266 .2 CP Prisión de tres a 5 años y multa
    de 12 a 24 meses,
  • 1. Al que cometiere los daños previstos en el
    art. 264 CP en cualquiera de las circunstancias
    que se mencionan en el apartado anterior

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1.8. Delito de daños. Concepto y clases
  • Art. 266.3 CP Prisión de 4 a 8 años
  • 1. El que cometa los daños previstos en los arts.
    265,323 y 560 CP
  • 2. en cualquiera de las circunstancias
    mencionadas en el apartado 1º del presente
    articulo
  • No hay problema en cuanto a los daños materiales
    cuando se producen por incendio u otros medios
    destructivos pero sin riesgo para la vida o la
    integridad de las personas

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1.9. Delito de daños. Concepto y clases
  • No se aplicará el delito de estragos del art. 346
    CP ni el delito de incendios (art. 351 CP) puesto
    que no se ponen en riesgo las personas
  • Ej el autobús que se incendia después de haber
    bajado los ocupantes
  • La voladura de un puente cuando no haya peligro
    para la vida y la integridad de las personas

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1.10. Delito de daños. Concepto y clases
  • Cuando se pone en peligro la vida y la integridad
    de la personas
  • Esto ya se recoge en la tipificación de los
    delitos autónomos de estragos (art. 346 CP) y el
    de incendio (art. 351 CP) ya que poseen penas
    previstas más graves que la de los daños

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1.11. Delito de daños. Concepto y clases
  • Art. 266.4 CP. Pena de los nº anteriores en su ½
    superior
  • 1. Cualquiera de los supuestos anteriores
  • 2. cuando se producen los daños concurriendo la
    provocación de explosiones o la utilización de
    otros medios de similar potencia destructiva
  • 3. que además se ponga en peligro la vida y la
    integridad de las personas
  • 4. En caso de incendio será de aplicación el art.
    351 CP

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1.12. Delito de daños. Concepto y clases
  • Intención del legislador
  • Parece que la reforma del art. 266 CP (Ley
    7/2000) quiere castigar con mayor severidad los
    delitos de los arts. 263,264 y 265 CP, sin
    perjuicio de que además cuando se den sus
    respectivos presupuestos (peligro para la vida o
    la integridad de las personas) se aplique el
    concurso ideal con los delitos de estragos y de
    incendios

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1.13. Delito de daños. Concepto y clases
  • Art. 267 CP. Pena de multa de 3 a 9 meses
  • Los daños han de ser causados por imprudencia
    grave
  • La cuantía ha de ser superior a 80.000
  • El castigo atenderá a la importancia de los daños
  • Las infracciones de este precepto sólo serán
    perseguibles previa denuncia de la persona
    agraviada o de su representante legal
  • El MF puede denunciar cuando sea persona menor,
    incapaz o persona desvalida
  • El perdón del ofendido o de su representante
    legal extinguirá la pena o la acción penal (sin
    perjuicio de los que dispone el art. 130.4 CP

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1.14. Delito de daños. Concepto y clases
  • Daños en cosas propia
  • Art. 289 CP. Prisión de 3 a 5 meses o multa de 6
    a 10 meses
  • Capítulo XII del Título XIII De la sustracción
    de cosa propia a su utilidad social o cultural
  • Se trata de un daño patrimonial pero con la
    peculiaridad de quien lo comete es el propietario
    de la cosa dañada.

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1.15. Delito de daños. Concepto y clases
  • Art. 289 CP
  • 1. El que por cualquier medio destruyera,
    inutilizara o dañara una cosa propia de utilidad
    social o cultural
  • 2. De cualquier modo sustrajera al cumplimiento
    al cumplimiento de deberes legales impuestos en
    interés de la comunidad

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1.16. Delito de daños. Concepto y clases
  • Bien jurídico protegido
  • Se trata de la función social de la propiedad
    (delito contra intereses sociales)
  • La propiedad posee unos valores sociales a través
    del art. 33.2 CE
  • Lo importante es el resultado y no la forma en
    que se produce
  • No cabe en el precepto la simple ocultación de la
    cosa. Ej romper un cuadro de Goya por su
    propietario para evitar que se lo lleven a un
    museo entraría en el precepto pero no el
    esconderlo

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2. Disposiciones comunes
  • Idénticas a las de los delitos patrimoniales en
    general.
  • Arts. 268 y 269 CP

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3. Delitos relativos a la energía nuclear y
radiaciones ionizantes
  • Título XVII De los delitos contra la seguridad
    colectiva
  • Cap. I. Delitos de riesgo catastrófico
  • Bien jurídico protegido Seguridad y salud de las
    personas frente a los peligros procedentes de la
    utilización de la energía nuclear, radiaciones,
    explosivos, organismos peligrosos (ej bacterias)
  • Sección I.- Delitos relativos a la energía
    nuclear y radiaciones ionizantes (arts. 341 a 345
    CP)

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3.1. Delitos relativos a la energía nuclear y
radiaciones ionizantes
  • 1. Energía nuclear (arts. 341 a 345 CP)
  • tutela de la vida, integridad y salud de las
    personas
  • Son tipos de peligro
  • Conductas típicas
  • A) Liberar energía nuclear/elementos radioactivos
  • B) Perturbación/ alteración del funcionamiento de
    una central nuclear o radioactiva
  • C) Exposición de personas a radiaciones
    ionizantes
  • D) Imprudencia grave
  • E) Apoderamiento o facilitación, receptación,
    posesión no autorizada de material nuclear (tipo
    penal en blanco)

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4. ESTRAGOS
  • 2. Estragos (arts. 346 y 347CP)
  • Lo verdaderamente trascendente no es la
    importancia de los daños causados, sino el
    peligro para la vida e integridad de las personas

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4.1. ESTRAGOS
  • Características.
  • 1. Gravedad de los medios utilizados
  • 2. magnitud de las consecuencias destructivas
    posibles
  • 3. Necesaria producción de un riesgo para las
    personas como consecuencia de los anterior
  • Castigo separado de las lesiones efectivamente
    producidas

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4.2. ESTRAGOS
  • Art. 346 CP
  • 1. Los que provoquen explosiones o utilicen
    cualquier otro medio de similar potencia
    destructiva
  • 2. han de causa daños en aeropuertos, estaciones,
    edificios
  • 3. Prisión de 10 a 20 años cuando los estragos
    puedan causar un perjuicio para la vida o la
    integridad de las personas

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4.3. ESTRAGOS
  • 2. Cuando no corrieren tal peligro las personas
    se castigará como delito de daños del art. 266 CP
  • 3. Si además del peligro se produce lesión para
    la vida o la integridad física o salud de las
    personas, los hechos se castigarán separadamente
    con la pena correspondiente al delito cometido

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5. Otros delitos de riesgo
  • De otros delitos de riesgo provocados por
    explosivos y otros agentes
  • Elementos comunes
  • 1. Tipos de peligro para las personas y para el
    medio ambiente
  • 2. Normas penales en blanco
  • 3. Delitos comunes
  • 4. Punibles en su forma dolosa
  • 5. Misma pena (prisión de 6 meses a 2 años, multa
    de 6 a 12 meses e inhabilitación especial de 3 a
    6 años)

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5.1. Otros delitos de riesgo
  • Figuras delictivas
  • A) Riesgos derivados de sustancias, aparatos o
    artificios que puedan causar estragos
  • B) Manipulación, transporte o tenencia de
    organismos
  • C) Riesgos catastróficos derivados de obras o
    demoliciones

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6. Delito de incendios
  • CP 73 Dentro de los delitos contra la propiedad
  • CP 95 Dentro de los delitos contra la seguridad
    colectiva
  • INCENDIO GENÉRICO (art. 351 CP. Prisión de 10 a
    20 años)
  • A) provocar un incendio Destruir muebles o
    inmuebles a través del fuego
  • B) Incendiar se diferencia de quemar porque la
    primera conducta implica riesgo de propagación
  • C) En todo caso es necesario Que comporte un
    peligro para la vida (integridad física de las
    personas)
  • D) El juez puede atenuar la pena por la menor
    entidad del peligro (otras circunstancias)

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6.1. Delito de incendios
  • Incendios forestales
  • La reforma de 1987, los introdujo como delitos
    contra la propiedad.
  • Se caracteriza por el objeto sobre el que recae
    la acción montes y masas forestales
  • Son delitos enjuiciados por el Tribunal del
    Jurado

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6.2. Delito de incendios
  • Tipo básico Art. 352 párrafo 1º (prisión de 1 a
    5 años y multa de 12 a 18 meses)
  • Bien jurídico masas forestales/ medio ambiente
  • Cuando exista peligro para la vida o integridad
    física (Art. 352, 2º CP) Prisión de 10 a 20 años
    y multa de 12 a 24 meses

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6.3. Delito de incendios
  • Art. 353 CP (Agravaciones). La pena se impondrá
    en su ½ superior
  • Por el daño
  • Superficie
  • Graves efectos erosivos
  • Alteraciones de las condiciones de vida animal,
    vegetal o zona protegida
  • Grave deterioro de los recursos

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6.4. Delito de incendios
  • Por el ánimo de lucro Art. 355 CP
  • prohibición de recalificación (hasta 30 años)
  • el juez podrá decidir la intervención de la
    madera quemada procedente del incendio

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6.5. Delito de incendios
  • Tipo atenuado Art. 354 CP
  • A) Prender fuego sin propagación Punición de un
    acto ejecutivo (Prisión de 6 meses a 1 año y
    multa de 6 a 12 meses)
  • B) Excusa absolutoria por la acción voluntaria y
    positiva del autor

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6.6. Delito de incendios
  • Incendios en zonas no forestales (Art. 356 CP).
    Prisión de 6 meses a 2 años y multa de 6 a 24
    meses.
  • Tipo residual El objeto material será lo que
    no sean montes o masas forestales
  • El bien jurídico protegido es el medio natural
  • A) El que incendiare zonas de vegetación no
    forestal
  • B) perjuicio grave del medio natural

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6.7. Delito de incendios
  • Incendio en bienes propios (Art. 357 CP). Pena de
    prisión de 1 a 4 años.
  • el elemento común es el sujeto activo
  • Incendios defraudatorios el TS señala que se
    trata de un concurso con la estafa
  • A) El incendiario de bienes propios debe tener
    propósito de defraudar o perjudicar a terceros
  • B) Ha de causar defraudación o perjuicio
  • C) Existe peligro de propagación a edificio,
    arbolado, plantío ajeno
  • D) Hubiere perjudicado gravemente las condiciones
    de vida silvestre, bosques o espacios naturales

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6.8. Delito de incendios
  • Incendios imprudentes
  • Art. 358 CP. Pena inferior en grado a las
    previstas para cada supuesto
  • A) El que por imprudencia grave
  • B) Provocare alguno de los delitos de incendio
    penados en las secciones anteriores
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