Title: TEMA 15.- DELITO DE DA
1TEMA 15.- DELITO DE DAÑOS
- Daños concepto y clases. Disposiciones comunes.
Delitos de riesgo catastrófico Delitos relativos
a la energía nuclear y radiaciones ionizantes.
Estragos. Otros delitos de riesgo. Incendios.
21. Delito de daños. Concepto y clases
- Art. 263 CP Multa de 6 a 24 meses
- A) El que por cualquier medio (delito común)
- B) dañare un objeto de propiedad ajena
- C) Se ha de producir un daño de cuantía superior
a 400
31.1. Delito de daños. Concepto y clases
- 1. El objeto puede ser mueble o inmueble pero ha
de ser corporal y susceptible de ser deteriorado - 2. Se tiene que rechazar el concepto normativo de
daños pues no interesa el problema del perjuicio
patrimonial (esto sólo sirve para la agravación
del art. 264 nº 5) - 3. Debe utilizarse un concepto descriptivo el
daño ha de considerarse por la pérdida o
deterioro del objeto y no por el perjuicio
patrimonial que se pueda producir - Ej un sujeto abre la espita de una barrica de
vino y se desparrama por el suelo (todo lo más
responsabilidad civil)
41.2. Delito de daños. Concepto y clases
- Ej (II) Un sujeto le echa al vino una sustancia
que impida que pueda ser comercializado (aquí la
responsabilidad penal por delito de daños y
responsabilidad civil subsidiaria)
51.3. Delito de daños. Concepto y clases
- Concepto de daño
- Cuando existe una diferencia temporal entre el
mismo (causa) y el efectivo resultado. - Ej Responsabilidad decenal en la construcción
- El problema de la prescripción en este supuesto
no se dará hasta que se produzca el efectivo
perjuicio
61.4. Delito de daños. Concepto y clases
- Daños agravados
- Art. 264 CP. Prisión de 1 a 3 años y multa de 12
a 24 meses - 1. Cuando se hace para evitar una determinación
de la autoridad o en venganza de la misma o de
una persona privada. - 2. Cuando se produce infección de ganado
- 3. Cuando se utilizan sustancias corrosivas o
venenosas - 4. Que afecten a bienes de dominio público o
comunal - 5. Cuando se produce un daño patrimonial grave a
la víctima
71.5. Delito de daños. Concepto y clases
- Daños informáticos
- Art. 264.2 CP. Prisión de 1 a 3 años y multa de
12 a 24 meses - Sustracción, inutilización o deterioro del equipo
informático - A través de un virus
- Si el ordenador va más lento no se podrá indicar
nada de daños - También será difícil señalar que existan daños
cuando existan copias de seguridad
81.6. Delito de daños. Concepto y clases
- Art. 265 CP. Prisión de 2 a 4 años
- 1. Cuando los daños se producen sobre edificios
militares, sobre buques militares o aeronaves - 2. Sobre cualquier otro tipo de estructuras
relacionadas con la fuerza o con los cuerpos de
seguridad del Estado y ejercito - 3. OJO El daño ha de exceder en 50.000 ptas
91.7. Delito de daños. Concepto y clases
- Art. 266 CP Prisión de 1 a 3 años
- 1. Será castigado el sujeto que cometa los daños
previstos por el art. 263 CP - 2. A través de incendio, provocando explosiones o
cualquier otro medio de similar potencia
destructiva - 3. o ha de poner en peligro la vida o integridad
de las personas.
101.8. Delito de daños. Concepto y clases
- Art. 266 .2 CP Prisión de tres a 5 años y multa
de 12 a 24 meses, - 1. Al que cometiere los daños previstos en el
art. 264 CP en cualquiera de las circunstancias
que se mencionan en el apartado anterior
111.8. Delito de daños. Concepto y clases
- Art. 266.3 CP Prisión de 4 a 8 años
- 1. El que cometa los daños previstos en los arts.
265,323 y 560 CP - 2. en cualquiera de las circunstancias
mencionadas en el apartado 1º del presente
articulo - No hay problema en cuanto a los daños materiales
cuando se producen por incendio u otros medios
destructivos pero sin riesgo para la vida o la
integridad de las personas
121.9. Delito de daños. Concepto y clases
- No se aplicará el delito de estragos del art. 346
CP ni el delito de incendios (art. 351 CP) puesto
que no se ponen en riesgo las personas - Ej el autobús que se incendia después de haber
bajado los ocupantes - La voladura de un puente cuando no haya peligro
para la vida y la integridad de las personas
131.10. Delito de daños. Concepto y clases
- Cuando se pone en peligro la vida y la integridad
de la personas - Esto ya se recoge en la tipificación de los
delitos autónomos de estragos (art. 346 CP) y el
de incendio (art. 351 CP) ya que poseen penas
previstas más graves que la de los daños
141.11. Delito de daños. Concepto y clases
- Art. 266.4 CP. Pena de los nº anteriores en su ½
superior - 1. Cualquiera de los supuestos anteriores
- 2. cuando se producen los daños concurriendo la
provocación de explosiones o la utilización de
otros medios de similar potencia destructiva - 3. que además se ponga en peligro la vida y la
integridad de las personas - 4. En caso de incendio será de aplicación el art.
351 CP
151.12. Delito de daños. Concepto y clases
- Intención del legislador
- Parece que la reforma del art. 266 CP (Ley
7/2000) quiere castigar con mayor severidad los
delitos de los arts. 263,264 y 265 CP, sin
perjuicio de que además cuando se den sus
respectivos presupuestos (peligro para la vida o
la integridad de las personas) se aplique el
concurso ideal con los delitos de estragos y de
incendios
161.13. Delito de daños. Concepto y clases
- Art. 267 CP. Pena de multa de 3 a 9 meses
- Los daños han de ser causados por imprudencia
grave - La cuantía ha de ser superior a 80.000
- El castigo atenderá a la importancia de los daños
- Las infracciones de este precepto sólo serán
perseguibles previa denuncia de la persona
agraviada o de su representante legal - El MF puede denunciar cuando sea persona menor,
incapaz o persona desvalida - El perdón del ofendido o de su representante
legal extinguirá la pena o la acción penal (sin
perjuicio de los que dispone el art. 130.4 CP
171.14. Delito de daños. Concepto y clases
- Daños en cosas propia
- Art. 289 CP. Prisión de 3 a 5 meses o multa de 6
a 10 meses - Capítulo XII del Título XIII De la sustracción
de cosa propia a su utilidad social o cultural - Se trata de un daño patrimonial pero con la
peculiaridad de quien lo comete es el propietario
de la cosa dañada.
181.15. Delito de daños. Concepto y clases
- Art. 289 CP
- 1. El que por cualquier medio destruyera,
inutilizara o dañara una cosa propia de utilidad
social o cultural - 2. De cualquier modo sustrajera al cumplimiento
al cumplimiento de deberes legales impuestos en
interés de la comunidad
191.16. Delito de daños. Concepto y clases
- Bien jurídico protegido
- Se trata de la función social de la propiedad
(delito contra intereses sociales) - La propiedad posee unos valores sociales a través
del art. 33.2 CE - Lo importante es el resultado y no la forma en
que se produce - No cabe en el precepto la simple ocultación de la
cosa. Ej romper un cuadro de Goya por su
propietario para evitar que se lo lleven a un
museo entraría en el precepto pero no el
esconderlo
202. Disposiciones comunes
- Idénticas a las de los delitos patrimoniales en
general. - Arts. 268 y 269 CP
213. Delitos relativos a la energía nuclear y
radiaciones ionizantes
- Título XVII De los delitos contra la seguridad
colectiva - Cap. I. Delitos de riesgo catastrófico
- Bien jurídico protegido Seguridad y salud de las
personas frente a los peligros procedentes de la
utilización de la energía nuclear, radiaciones,
explosivos, organismos peligrosos (ej bacterias) - Sección I.- Delitos relativos a la energía
nuclear y radiaciones ionizantes (arts. 341 a 345
CP)
223.1. Delitos relativos a la energía nuclear y
radiaciones ionizantes
- 1. Energía nuclear (arts. 341 a 345 CP)
- tutela de la vida, integridad y salud de las
personas - Son tipos de peligro
- Conductas típicas
- A) Liberar energía nuclear/elementos radioactivos
- B) Perturbación/ alteración del funcionamiento de
una central nuclear o radioactiva - C) Exposición de personas a radiaciones
ionizantes - D) Imprudencia grave
- E) Apoderamiento o facilitación, receptación,
posesión no autorizada de material nuclear (tipo
penal en blanco)
234. ESTRAGOS
- 2. Estragos (arts. 346 y 347CP)
- Lo verdaderamente trascendente no es la
importancia de los daños causados, sino el
peligro para la vida e integridad de las personas -
244.1. ESTRAGOS
- Características.
- 1. Gravedad de los medios utilizados
- 2. magnitud de las consecuencias destructivas
posibles - 3. Necesaria producción de un riesgo para las
personas como consecuencia de los anterior - Castigo separado de las lesiones efectivamente
producidas
254.2. ESTRAGOS
- Art. 346 CP
- 1. Los que provoquen explosiones o utilicen
cualquier otro medio de similar potencia
destructiva - 2. han de causa daños en aeropuertos, estaciones,
edificios - 3. Prisión de 10 a 20 años cuando los estragos
puedan causar un perjuicio para la vida o la
integridad de las personas
264.3. ESTRAGOS
- 2. Cuando no corrieren tal peligro las personas
se castigará como delito de daños del art. 266 CP - 3. Si además del peligro se produce lesión para
la vida o la integridad física o salud de las
personas, los hechos se castigarán separadamente
con la pena correspondiente al delito cometido
275. Otros delitos de riesgo
- De otros delitos de riesgo provocados por
explosivos y otros agentes - Elementos comunes
- 1. Tipos de peligro para las personas y para el
medio ambiente - 2. Normas penales en blanco
- 3. Delitos comunes
- 4. Punibles en su forma dolosa
- 5. Misma pena (prisión de 6 meses a 2 años, multa
de 6 a 12 meses e inhabilitación especial de 3 a
6 años)
285.1. Otros delitos de riesgo
- Figuras delictivas
- A) Riesgos derivados de sustancias, aparatos o
artificios que puedan causar estragos - B) Manipulación, transporte o tenencia de
organismos - C) Riesgos catastróficos derivados de obras o
demoliciones
296. Delito de incendios
- CP 73 Dentro de los delitos contra la propiedad
- CP 95 Dentro de los delitos contra la seguridad
colectiva - INCENDIO GENÉRICO (art. 351 CP. Prisión de 10 a
20 años) - A) provocar un incendio Destruir muebles o
inmuebles a través del fuego - B) Incendiar se diferencia de quemar porque la
primera conducta implica riesgo de propagación - C) En todo caso es necesario Que comporte un
peligro para la vida (integridad física de las
personas) - D) El juez puede atenuar la pena por la menor
entidad del peligro (otras circunstancias)
306.1. Delito de incendios
- Incendios forestales
- La reforma de 1987, los introdujo como delitos
contra la propiedad. - Se caracteriza por el objeto sobre el que recae
la acción montes y masas forestales - Son delitos enjuiciados por el Tribunal del
Jurado
316.2. Delito de incendios
- Tipo básico Art. 352 párrafo 1º (prisión de 1 a
5 años y multa de 12 a 18 meses) - Bien jurídico masas forestales/ medio ambiente
- Cuando exista peligro para la vida o integridad
física (Art. 352, 2º CP) Prisión de 10 a 20 años
y multa de 12 a 24 meses
326.3. Delito de incendios
- Art. 353 CP (Agravaciones). La pena se impondrá
en su ½ superior - Por el daño
- Superficie
- Graves efectos erosivos
- Alteraciones de las condiciones de vida animal,
vegetal o zona protegida - Grave deterioro de los recursos
336.4. Delito de incendios
- Por el ánimo de lucro Art. 355 CP
- prohibición de recalificación (hasta 30 años)
- el juez podrá decidir la intervención de la
madera quemada procedente del incendio
346.5. Delito de incendios
- Tipo atenuado Art. 354 CP
- A) Prender fuego sin propagación Punición de un
acto ejecutivo (Prisión de 6 meses a 1 año y
multa de 6 a 12 meses) - B) Excusa absolutoria por la acción voluntaria y
positiva del autor
356.6. Delito de incendios
- Incendios en zonas no forestales (Art. 356 CP).
Prisión de 6 meses a 2 años y multa de 6 a 24
meses. - Tipo residual El objeto material será lo que
no sean montes o masas forestales - El bien jurídico protegido es el medio natural
- A) El que incendiare zonas de vegetación no
forestal - B) perjuicio grave del medio natural
366.7. Delito de incendios
- Incendio en bienes propios (Art. 357 CP). Pena de
prisión de 1 a 4 años. - el elemento común es el sujeto activo
- Incendios defraudatorios el TS señala que se
trata de un concurso con la estafa - A) El incendiario de bienes propios debe tener
propósito de defraudar o perjudicar a terceros - B) Ha de causar defraudación o perjuicio
- C) Existe peligro de propagación a edificio,
arbolado, plantío ajeno - D) Hubiere perjudicado gravemente las condiciones
de vida silvestre, bosques o espacios naturales
376.8. Delito de incendios
- Incendios imprudentes
- Art. 358 CP. Pena inferior en grado a las
previstas para cada supuesto - A) El que por imprudencia grave
- B) Provocare alguno de los delitos de incendio
penados en las secciones anteriores