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La mutilaci n genital femenina y el Derecho Penal espa ol Julia Ropero Carrasco Profesora Titular de Derecho Penal Universidad Rey Juan Carlos de Madrid – PowerPoint PPT presentation

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Title: La mutilaci


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La mutilación genital femenina y el Derecho Penal
español
  • Julia Ropero Carrasco
  • Profesora Titular de Derecho Penal
  • Universidad Rey Juan Carlos de Madrid

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1. Planteamiento de cuestiones
  • Yo soy profesora e investigadora en Derecho
    penal, pero mi primer interés en el tema no es
    como investigadora, sino como persona que se
    opone a la vulneración impune de derechos
    fundamentales. Y también como feminista, en tanto
    que concienciada de la vulneración específica de
    los derechos de las mujeres desde una estructura
    social sexista.
  • Primer conocimiento del tema documental que
    explica la práctica, años 80, y que percibimos
    como algo lejano, casi exótico. Al margen de
    esto, ninguna inquietud especial en Occidente
    sobre el tema hasta que en la década de 1990 y
    2000 se genera cierta alarma social en España al
    descubrirse mutilaciones en comunidades de origen
    africano subsahariano.

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1. Planteamiento de cuestiones
  • En ese momento, año 2000, como profesora de
    Derecho Penal, me pregunto esencialmente tres
    cosas
  • Si realmente existe una conciencia social clara
    sobre la gravedad de estos hechos.
  • Si existe una respuesta del Derecho Penal frente
    a los mismos.
  • Por último, si el recurso al Derecho Penal para
    responder a estos casos es adecuado.

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2. Existe una conciencia social clara sobre la
realidad de la MGF?
  • En el momento en el que nos encontramos, no hay
    duda de que se trata de una grave lesión, con
    independencia de la forma concreta de MFG
    (ablación del capuchón del clítoris
    cloridectomía o extirpación del clítoris
    escisión de los labios menores infibulación),
    que se realiza en la mayoría de los casos por
    curanderas o parteras, sin anestesia y sin
    material médico, sobre niñas cuya edad varía
    (antes de 6 a 12 años, actualmente se adelanta,
    practicándose a bebes).

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2. Existe una conciencia social clara sobre la
realidad de la MGF?
  • Se comienza a ser consciente a nivel
    internacional, sobre todo gracias a las mujeres
    que valientemente han denunciado esta situación,
    de las repercusiones de estas graves lesiones,
    que varían según las circunstancias
  • En ámbitos rurales, cierto riesgo de muerte por
    pérdida de sangre septicemia o por schok por el
    dolor. También riesgo transmisión del SIDA.
  • A corto plazo la MGF genera hemorragias con
    riesgo de tumores, retención de orina o lesiones
    en tejidos
  • A largo plazo, dolores en la zona, quistes,
    infecciones, secuelas en el tracto urinario, en
    la fecundidad. Secuelas psíquicas.
  • Impiden el disfrute de la sexualidad.

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2. Existe una conciencia social clara sobre la
realidad de la MGF?
  • Pero, desconocimiento del origen de la práctica,
    siendo erróneo que esté sustentada por el Islam.
  • Arraigada fuertemente en más de 40 países, con
    sociedades de composición diversa, sobre todo en
    África, pero también en otras partes del mundo.
  • Más bien origen en sociedades rurales, con un
    reparto de roles, en que resulta esencial el
    control sobre la mujer, porque es la que trabaja
    el campo, y a la que se pretende fidelizar a
    partir del control de su sexualidad. También
    influencia de supersticiones de origen sexista y
    machista (el clítoris favorecería la
    promiscuidad).

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2. Existe una conciencia social clara sobre la
realidad de la MGF?
  • De lo que no queda duda es que la Comunidad
    Internacional ha permanecido durante mucho tiempo
    pasiva frente a estos graves hechos, en ocasiones
    invocando que estamos ante prácticas privadas y
    propias de una determinada cultura.
  • Y que la preocupación se ha extendido cuando los
    problemas han surgido en Occidente, al detectarse
    estas prácticas entre comunidades de inmigrantes
    que mantenían algo que para ellos es una
    tradición.

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3. Existe una respuesta del Derecho Penal frente
a la MGF?
  • En España esta pregunta se plantea cuando en los
    primeros años de la década de los noventa (del
    siglo XX), ginecólogos y pediatras comienzan a
    detectar y a denunciar las MGF entre inmigrantes
    provenientes del África Subsahariana. En ese
    momento, desconcierto de la Justicia debe
    intervenir el Derecho Penal o respetar una
    tradición cultural? actúan en ejercicio
    legítimo de un derecho?, cabe eximir de
    responsabilidad por error de prohibición?
    pueden los tribunales intervenir si se alega que
    la MGF se practicó fuera de España en viaje a
    país de origen? quiénes responden por esta
    práctica? las curanderas, la madre, el padre,
    todos?

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3. Existe una respuesta del Derecho Penal frente
a la MGF?
  • Frente a una cierta alarma social, se reforma, en
    2003, el artículo 149 del CP, que recoge las
    lesiones graves, incluyéndose expresamente a la
    MGF, castigando con una pena de seis a doce años
    al que causare a otro una mutilación genital en
    cualquiera de sus manifestaciones.
  • Hay que aclarar que antes de esta Reforma la MGF
    ya podía ser castigada como lesiones, por lo que
    no es cierto que esto fuera una novedad. Pero
    es POSITIVA la reforma porque aclara que es
    lesión grave y por EFECTO SIMBÓLICO que sirve a
    la prevención general.

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3. Existe una respuesta del Derecho Penal frente
a la MGF?
  • Además, en 2005 se reformó el artículo 23 de la
    LOPG, que regula el principio de justicia
    universal, permitiendo que los tribunales
    españoles pudieran juzgar las mutilaciones
    realizadas fuera de España, siempre que los
    responsables se encontraran en territorio español.

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3. Existe una respuesta del Derecho Penal frente
a la MGF?
  • Con esta regulación, no cabe duda de la
    contundencia del Derecho Penal español frente a
    los casos de MGF, reafirmándose el principio
    impuesto en Naciones Unidas según el cual una
    costumbre, una tradición, no puede ser invocada
    para amparar una grave lesión de derechos
    fundamentales, con lo que se despejan algunas
    dudas que antes planteábamos hipotéticamente.
  • También queda claro que los Tribunales españoles
    pueden intervenir siempre que los presuntos
    responsables estén en España, así como que no
    cabe alegar fácilmente un error de prohibición
    (que se ha practicado la MGF porque se desconocía
    la norma española).

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4. El recurso al Derecho Penal para responder a
estos casos es adecuado?
  • SIN EMBARGO, todavía hay algunas cuestiones que
    no quedan claras y la que más interés suscita es
    la de la propia adecuación del Derecho Penal para
    resolver este problema
  • La intervención penal, si se concibe como la
    única solución y sin que se aborde el problema
    desde una perspectiva integral puede arrostrar
    efectos negativos clandestinidad, menor control
    sanitario, estigmatización de los inmigrantes. La
    Reforma fue presentada como una medida de
    integración social de los extranjeros y
    representa la persecución de una práctica que es
    sobre todo un mecanismo de integración en el
    colectivo en el que se practica.

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4. El recurso al Derecho Penal para responder a
estos casos es adecuado?
  • Y es necesario tener en cuenta
  • Contribuye a proteger a las menores mutiladas el
    encarcelamiento de los padres?
  • Es justo que las mujeres, víctimas de este
    delito, se conviertan también en las únicas
    responsables ante la dificultad de probar la
    implicación de los padres que suelen alegar
    desconocer una práctica que es cosa de mujeres?

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4. El recurso al Derecho Penal para responder a
estos casos es adecuado?
  • Quiero plantear a todos estas preguntas con
    carácter general, pero adelanto mi
    posicionamiento
  • La intervención del Derecho Penal, a pesar de
    todas estas cuestiones, es inexcusable.
  • PERO la Reforma penal debería haber estado
    acompañada de una respuesta más amplia que
    incluyera una campaña de información general y
    específicamente a los colectivos afectados, tal y
    como promueve la ONU.
  • Transitoriamente, habrá que tener en cuenta la
    posibilidad de aplicación de atenuantes por la
    conciencia errónea de actuar en ejercicio
    legítimo de un derecho.
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