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QUINTO MANDAMIENTO, 1

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QUINTO MANDAMIENTO, 1 ME 46 de 141 Ya la revelaci n del AT destaca en todo momento el valor trascendente de la vida humana: Ca n y Abel (Gn 4, 10-11); – PowerPoint PPT presentation

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Title: QUINTO MANDAMIENTO, 1


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QUINTO MANDAMIENTO, 1
ME 46 de 141
Ya la revelación del AT destaca en todo momento
el valor trascendente de la vida humana Caín y
Abel (Gn 4, 10-11) hombre creado para la vida
(Sap 2, 22-23) Dios es la fuente de la vida
(Prov 14, 27) etc.. En el NT sobresale aún más
la valo- ración de la vida Jesús es Verbo de la
vida (1 Jn 1, 1), posee la vida desde la
eternidad (Jn 1, 4), es la vida (Jn 14, 6), etc..
SCDF, Donum vitae int., 5 La vida humana es
sagrada, porque desde su inicio es fruto de la
acción de Dios y permanece siempre en
una especial relación con el Creador, su único
fin. Sólo Dios es Señor de la vida desde el
comienzo hasta su término nadie, en
ninguna circunstancia, puede atribuirse el
derecho de matar de modo directo a un ser humano
inocente.
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Dada la importancia de la vida, es lógico que la
bioética cristiana empiece con la defensa de la
capacidad procreadora del hombre y de la mujer.
De ahí, la condena de la esterilización. Ésta
puede ser directa o indirecta, física o química,
temporal o perpetua.
Esterilización indirecta
Es la que sigue de una intervención quirúrgica o
de terapias químicas que es preciso llevar a cabo
porque peligra la salud. Para la licitud deben
concurrir tres condiciones 1) que el órgano
produzca un daño serio o sea una amenaza para el
organismo 2) que dicho daño no se pueda evitar
más que mediante la extirpación o anulación de
dicho órgano 3) que la mutilación compense el
bien que se espera alcanzar.
Razón de la licitud principio de totalidad es
lícito eliminar un miembro a favor de la salud de
todo el cuerpo.
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Esterilización directa
Es la que tiene como objetivo eliminar un órgano
reproductivo con el fin de evitar la generación
de una nueva vida.
La esterilización directa queda absolutamente
prohibida, inde- pendientemente de la recta
intención subjetiva de los agentes para proveer
la salud o para prevenir un mal físico o psíquico
que se prevé o se teme derivará en embarazo.
Ciertamente está más gra- vemente prohibida la
esterilización de la misma facultad que la de un
acto, ya que la primera conlleva un estado de
esterilidad, casi siempre irreversible. Y la
autoridad pública no puede invocar, de ninguna
manera, su necesidad para el bien común, porque
sería lesivo para la dignidad e inviolabilidad de
la persona humana (SCDF, Sobre la esterilización
(13.03.1975)).
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El inicio de una nueva vida es un misterio en
el que, junto a los esposos, Dios interviene con
la creación individual del alma. Tal grandioso
ori- gen empieza a desdibujarse desde el
momento en que esa acción creadora se convierte
en un artificio productor de vida la vida se
crea, no se fabrica es una persona, no un
artilugio.
Donum vitae II, 1 La tradición de la Iglesia y
la reflexión antropo- lógica reconocen en el
matrimonio y en su unidad indisoluble el único
lugar digno de una procreación verdaderamente
responsable.
La procreación artificial es la que se lleva a
cabo separando el ac- to conyugal y la
fecundación. Cuando la intervención técnica
susti- tuye al acto conyugal, es moralmente
ilícita (Donum vitae II, 6).
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QUINTO MANDAMIENTO, 5
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La razón por la que la moral rechaza la
fecundación artificial asistida es porque
desnaturaliza el acto conyugal, que encierra dos
realidades íntimamente relacionadas entre sí y
que no pue- den separarse la significación
unitiva y la procreadora.
Fecundación o procreación artificial homóloga
- FIVET homóloga técnica encaminada al logro de
una concepción humana mediante la unión in vitro
(en el laboratorio) de gametos de los esposos
unidos en matrimonio. - Inseminación artificial
homóloga técnica dirigida al logro de
una concepción humana mediante la transferencia a
la vías genitales de una mujer casada del semen
previamente tomado del marido.
Practicadas dentro de la pareja, estas técnicas
son quizá menos perjudiciales, pero no dejan de
ser moralmente reprobables. Di- socian el acto
sexual del acto procreador (CCE 2377).
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Fecundación o procreación artificial heteróloga
- FIVET heteróloga técnica encaminada a lograr
una concepción humana a través de la unión in
vitro de gametos extraídos de al menos un donador
diverso de los esposos unidos en matrimonio. -
Inseminación artificial heteróloga técnica
dirigida a obtener una concepción humana mediante
la transferencia a las vías genitales de la mujer
del semen previamente recogido de un do- nador
diverso del marido.
La fecundación artificial heteróloga es
contraria a la unidad del ma- trimonio, a la
dignidad de los esposos, a la vocación propia de
los padres y al derecho de los hijos a ser
concebidos y traídos al mun- do en el matrimonio
y por el matrimonio. (...) Constituye una
viola- ción del compromiso recíproco de los
esposos y una falta grave contra aquella
propiedad esencial del matrimonio que es la
unidad (Donum vitae II, 2).
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Las técnicas artificiales, además, conllevan la
implantación, por seguridad, de varios óvulos, lo
cual facilita la práctica de la re- ducción
embrionaria, o sea, la elimina- ción de uno o
más embriones, y fomenta la práctica de la
congelación de los embrio- nes sobrantes.
Lesiones graves de la di- gnidad de la vida
humana.
No se considera fecundación artificial la ayuda
médica bien sea para superar las dificultades que
impiden que el acto conyugal se realice
plenamente, o para que se facilite el encuentro
del óvulo y el espermatozoide. Se trata de una
asistencia técnica que vence algún obstáculo para
que se alcance la finalidad del acto conyugal de
los esposos y sin disociar sus aspectos unitivos
y procreativos. Ayudar, sí sustituir, no.
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