SEXTO MANDAMIENTO, 16 - PowerPoint PPT Presentation

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SEXTO MANDAMIENTO, 16

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SEXTO MANDAMIENTO, 16 ME 83 de 141 Argumentos complementarios sobre el aborto considerado ya en el quinto mandamiento: Desde el momento de la fecundaci n, se inicia ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: SEXTO MANDAMIENTO, 16


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SEXTO MANDAMIENTO, 16
ME 83 de 141
Argumentos complementarios sobre el aborto
considerado ya en el quinto mandamiento
Desde el momento de la fecundación, se inicia una
vida humana, de forma que lo concebido no es una
mera masa gelatinosa ni un cúmulo de células,
sino una vida distinta del óvulo y del
espermato- zoide, que inicia un proceso biológico
de intensa actividad y que está destinada a
desarrollarse hasta la edad adulta.
Este ser vive independientemente de la madre, la
cual sólo le ofrece el alimento. Es, pues,
un individuo. Pero no cabe hablar de un
individuo de la especie humana que no sea
persona el feto no es algo sino alguien
(persona es un con- cepto filosófico y no
biológico).
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SEXTO MANDAMIENTO, 17
ME 84 de 141
A menudo se oye afirmar que existe en ciertos
supuestos un con- flicto de derechos vencería
el derecho de la madre frente al de- recho a
nacer del feto aún no nacido, por ejemplo cuando
se trata de una violación que ocasiona un
embarazo no deseado, o cuando corre riesgo la
vida de la madre (en este caso cabría considerar
al no nacido como injusto agresor).
PERO no cabe hablar de conflicto de derechos
cuando se trata de la vida de una persona. La
madre tiene derechos sobre el hijo, pero no puede
disponer del derecho fundamental a vivir de un
ser distinto del suyo, cual es el hijo. Además,
en ningún caso cabe hablar de in- justo
agresor, dado que el hijo es totalmente
inocente. Si interven- ción médica a la mujer
absolutamente necesaria para su vida y con- lleva
la muerte del feto puede lícitamente someterse a
ella (muerte del hijo soportada, tolerada,
sufrida, no directamente querida).
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ME 85 de 141
Humanae vitae 14 Debemos declarar una vez más
que hay que excluir absolutamente, como vía
lícita para la regulación de los nacimientos,
la interrupción directa del proceso generador ya
ini- ciado, y sobre todo el aborto directamente
queri- do y procurado, aunque sea por razones
terapeúti- cas. Hay que excluir igualmente (...)
la esteriliza- ción directa, perpetua o temporal,
tanto del hom- bre como de la mujer queda además
excluida to- da acción que, o en previsión del
acto conyugal, o en su realización, o en el
desarrollo de sus con- secuencias naturales, se
proponga, como fin o co- mo medio, hacer
imposible la procreación.
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SEXTO MANDAMIENTO, 19
ME 86 de 141
Desgraciadamente, a menudo se entiende mal
el pensamiento católico, como si la Iglesia
sostuvie- se una ideología de la fecundidad a
ultranza, esti- mulando a los cónyuges a procrear
sin discerni- miento alguno y sin proyecto (Juan
Pablo II, Alocución, 17.07.1994).
Además de la abstención, es lícita la
continencia periódica y el recurso a los
métodos naturales por motivos graves.
La Iglesia anima a las parejas a ser generosas y
confiadas, a com- prender que la paternidad y la
maternidad son un privilegio y que todo niño es
el testimonio del amor existente en una pareja de
uno hacia otra, por su generosidad y su apertura
hacia Dios (Juan Pa- blo II, Discurso,
24.09.1983).
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