Actualidad CPCECABA May-07 - CRL - PowerPoint PPT Presentation

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Actualidad CPCECABA May-07 - CRL

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Title: Actualidad CPCECABA May-07 - CRL Author: LL&Asoc Last modified by: Marcelo Domingez Created Date: 12/9/2003 6:10:00 PM Document presentation format – PowerPoint PPT presentation

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Title: Actualidad CPCECABA May-07 - CRL


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REGULARIZACIÓN DE OPERACIONES INEXISTENTES
MORATORIA O BLANQUEO ? A- Impuestos
Liberados e Imputación al Periodo Fiscal.
B- Casos de Operaciones Inexistentes y su
Regularización.
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IMPUESTOS LIBERADOS Art 32 inc c)-
Ganancias I.T.I. CyD Bancarios Respecto del monto de la materia neta imponible, por el equivalente en pesos de la tenencia de la moneda local, extranjera, divisas y demás bienes que se exterioricen.
I.V.A. Internos Respecto del monto obtenido de multiplicar el valor en pesos de las tenencias exteriorizadas, por el coeficiente resultante de dividir el monto total de las operaciones declaradas o registradas por el monto de la utilidad bruta.
I.G.M.P. I.B.P. Cap. de Coop. Respecto del incremento del activo, de los bienes o del capital imponible, por un monto equivalente en pesos a las tenencias o bienes exteriorizados.
Ganancias Por las ganancias netas no declaradas, en su equivalente en pesos, obtenidas en el EXTERIOR, correspondientes a las tenencias y bienes que se exteriorizan.
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IMPUTACION -Art 35-
  • A los fines de la liberación, la exteriorización
    DEBERÁ IMPUTARSE A CUALQUIERA DE LOS PERÍODOS
    FISCALES NO PRESCRIPTOS (Dicha imputación tendrá
    carácter definitivo).
  • - Personas físicas Años 2002 a 2007
  • - Sociedades Ejercicios 31/8/02 a
    31/12/07
  • Si se trata de bienes adquiridos antes de 12/07,
    o de fondos destinados a la compra de bienes
    entre Ene/08 y Feb/09, en la DDJJ Informativa F
    958 a presentar hasta el 31/8/09, deberá
    indicarse la fecha de incorporación al patrimonio
    del bien.

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EFECTOS DE LA EXTERIORIZACIÓN
  • Efectos de la Imputación a los Períodos 2002 a
    2007
  • Sin perjuicio de la imputación a efectuar, LA
    LIBERACIÓN ABARCA LA TOTALIDAD DE LOS PERÍODOS
    FISCALES NO PRESCRIPTOS.
  • Elección del Período de Imputación Período/s
    con problema/s de ingresos no declarados o de
    egresos inexistentes. En su defecto, evaluar
    imputación al periodo fiscal 2002 (por la
    prescripción del Impuesto sobre los Ingresos
    Brutos).
  • Efectos de la Exteriorización en los Períodos
    posteriores a 2007
  • Rectificar las DDJJ y, de corresponder, ingresar
    la diferencia de impuesto resultante. Si ello se
    cumple hasta el 31/08/2009, es SIN INTERESES NI
    MULTAS.
  • Las DDJJ y los Balances post-exteriorización
    reflejarán un aumento en los patrimonios
    iniciales. Debe definirse cual es la
    contrapartida del aumento patrimonial en las DDJJ
    y en los Balances de los períodos posteriores al
    2007.

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ALCANCE DE LA LIBERACION Art 36-
  • La Liberación de Impuestos NO podrá aplicarse a
  • El impuesto resultante de DDJJ presentadas con
    anterioridad al 24/12/2008.
  • Resoluciones de DETERMINACIONES DE OFICIO
    dictadas por la AFIP.
  • Retenciones o percepciones practicadas y no
    ingresadas.
  • Exteriorización de Dinero, o de Bienes,
    provenientes de
  • Ingresos no declarados se evade el IVA (- DF) y
    el IG (por disminuir ingresos)

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CASO I COMPRA REAL A PROVEEDOR SIMULADO Y
FONDOS EN PODER DEL PROVEEDOR REAL

IMPUESTO TRATAMIENTO FUNDAMENTO DEL TRATAMIENTO
Impuesto a las Ganancias NO debiera impugnarse la compra, si fue a precios de mercado Fallo de la CSJ GEIGY ARGENTINA S.A. Se presume que el gasto es necesario para obtener, mantener y conservar la ganancia.
Impuesto a las Ganancias SND NO debiera reclamarse, si se trata de compra de bienes. Art. 38 de la LIG No se exigirá el pago del gravamen especial cuando la AFIP presuma que los pagos han sido efectuados para la adquisición de bienes.
Impuesto al Valor Agregado SI podría reclamarse por ser inexistente el proveedor. Debiera regularizarse en la moratoria Instrucción General (SDGASJ) Nº2/2008 Debe impugnarse el CF computado por el adquiriente, por no perfeccionarse el HI respecto del proveedor, conforme el ultimo párrafo del Art. 12 Ley de IVA, aún cuando la adquisición de la mercadería se hubiera realizado de buena Fe.
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REGULARIZACIÓN DEL IVA EN LA MORATORIA
RETENCIONES PRACTICADAS A PROVEEDORES SIMULADOS
  • Instrucción Nº 813/2007
  • Compraventa de Granos Productor oculto
  • Retención de IVA ante operación simulada con
    proveedores simulados
  • Las retenciones practicadas a proveedores
    apócrifos, cuyo CF fuera impugnado, pasaran a ser
    PAGO A CUENTA del Agente de Retención. El
    agente de retención devuelve el CF computado
    indebidamente y deduce la retenciones ingresadas
    a nombre del proveedor que resulto impugnado. Al
    ser una acto simulado, carece de toda realidad.
    Las retenciones de IVA no fueron utilizadas por
    los proveedores apócrifos.
  • Retención de IVA ante operación real pero con
    proveedores simulados
  • Cuando la operación fuera real, las retenciones
    practicadas a proveedores apócrifos, NO pueden
    ser computadas como PAGO A CUENTA del agente de
    retención, por no darse las razones antes citada.
  • NOTA A los efectos del PAGO A CUENTA debiera
    prevalecer el carácter del proveedor simulado y
    no el carácter de la operación (real o simulada),
    ya que en el segundo caso, el proveedor simulado
    tampoco se computó la retención de IVA.

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CASO II COMPRA FICTICIA A PROVEEDOR
FICTICIO Y FONDOS EN PODER DE TERCEROS

IMPUESTO TRATAMIENTO
Impuesto a las Ganancias SI puede reclamarse. Se regulariza a través de la moratoria
Impuesto a las Ganancias SND SI puede reclamarse. Se regulariza a través de la moratoria (ABC consultas AFIP ID10057192)
Impuesto al Valor Agregado SI puede reclamarse. Se regulariza a través de la moratoria
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CASO III COMPRA FICTICIA A PROVEEDOR
FICTICIO Y FONDOS EN PODER DEL
CONTRIBUYENTE
IMPUESTO TRATAMIENTO FUNDAMENTO DEL TRATAMIENTO
Impuesto a las Ganancias NO debiera reclamarse, si los fondos o bienes se regularizan a través del blanqueo ABC consultas AFIP ID 9366302
Impuesto a las Ganancias SND No resulta aplicable al caso Art. 37 de la LIG No encuadra como salida no documentada por no existir erogación a terceros.
Impuesto al Valor Agregado NO debiera reclamarse si se regulariza a través del blanqueo CRITERIO PRO CONTRIBUYENTE FALLO CSJN ALCALIS DE LA PATAGONIA El CF improcedente constituye uno de los términos del sistema de liquidación de IVA (Método de Sustracción) MONTO DE OPERACIONES VENTAS OMITIDAS COMPRAS O GASTOS INEXISTENTES
Impuesto al Valor Agregado SI podría reclamarse. Se regulariza a través de la moratoria CRITERIO PRO FISCO ABC AFIP - Consulta ID 9366302 Los ingresos no declarados son los se han de exteriorizar, por lo tanto, no corresponde computo del CF, situación que no encuadra en el Art. 32 C).
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CASO IV COMPRA FICTICIA A PROVEEDOR FICTICIO
Y FONDOS EN PODER DEL SOCIO
OPCION I OPCION I
MORATORIA DE LA SOCIEDAD Y BLANQUEO DEL SOCIO - PROCEDIMIENTO DE LA SOCIEDAD Impuesto a las Gananciasgt REGULARIZACIÓN a través de la moratoria. IVAgt REGULARIZACIÓN a través de la moratoria. Impuesto a las Ganancias SND gt Queda sin efecto con el blanqueo del socio, el cual ya no reviste el carácter de beneficiario oculto. - PROCEDIMIENTO DEL SOCIO Exterioriza los fondos retirados de la sociedad para invertir en inmuebles o en BU productivos (Paga el 1), o exterioriza los bienes adquiridos antes del 1/3/09 con los fondos retirados (Paga el 6).
OPCION II OPCION II
BLANQUEO DE LA SOCIEDAD - PROCEDIMIENTO DE LA SOCIEDAD Y DEL SOCIO La Sociedad blanquea el crédito con el socio (Paga el 6) -Art. 27 Inc. b)- El socio queda habilitado para disponer de los fondos, reconociendo la deuda con la sociedad - EFECTOS FUTUROS Si el Socio no puede devolver los fondos retirados, la Sociedad debiera acreditarle utilidades al Socio, ya que, de lo contrario, la Sociedad será pasible de intereses presuntos.
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