Title: CPC Elio F. Zurita Morales, MI
1Sueldos y Salarios
- CPC Elio F. Zurita Morales, MI
- www.despachoeliozurita.com
COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN FISCAL
DELCOLEGIO DE
CONTADORES PÚBLICOS DE MÉXICO, A.C.
2Cálculo Anual
3OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
Calcular impuesto anual a personas que les hubieren prestado servicios subordinados.
Artículo 118 Fracción II
4OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL
a) Cuando obtenga ingresos distintos del Capitulo I.
b) Cuando comuniquen por escrito al retenedor.
c) Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre o hubieran prestado servicios a dos o más empleadores simultáneamente.
d) Cuando obtengan ingresos del extranjero.
e) Cuando obtengan ingresos de este capítulo superiores a 400,000.00.
5TRABAJADORES SIN EMPLEO A FIN DE AÑO
Podrán no presentar declaración anual, cuando
Totalidad de sus percepciones provengan de sueldos y salarios, no excedan de 400,000.00 y,
No deriven de la prestación de servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.
Artículo 152 RISR
6Artículo 238-B RISR
Los contribuyentes no estarán obligados a
informar en la declaración anual del ejercicio
los ingresos obtenidos por concepto de viáticos
cuyo monto no exceda de 500,000 y la suma total
de viáticos recibidos no represente más del 10
del total de los ingresos que hubiere pagado el
patrón a el empleado como sueldo. Para determinar
el límite de ingresos se debe considerar el monto
erogado de los boletos de autotransporte aún
cuando los pague el patrón.
7CASOS EN QUE NO SE HARÁ CÁLCULO DEL IMPUESTO
ANUAL DE TRABAJADORES
A) HAYAN INICIADO LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON POSTERIORIDAD AL 1o. DE ENERO DEL AÑO DE QUE SE TRATE.
B) HAYAN OBTENIDO INGRESOS ANUALES POR SALARIOS QUE EXCEDAN DE 400,000
C) COMUNIQUEN POR ESCRITO AL RETENEDOR QUE PRESENTARÁN SU DECLARACIÓN ANUAL (A MÁS TARDAR EL 31 DE DICIEMBRE 151 RISR).
Artículo 116 LISR
8CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN
ANUAL
A) IMPUESTO ANUAL A CARGO
Menos
B) MONTO SUBSIDIO PARA EL EMPLEO (ENE-DIC) SEGÚN CONSTANCIA
IMPUESTO A CARGO (Si A mayor B)
EL SUBSIDIO PARA EL EMPLEO NO PODRÁ EXCEDER DEL IMPUESTO ANUAL DETERMINADO CONFORME ARTÍCULO 177 LISR
Cuando el contribuyente haya tenido durante el
ejercicio dos o más patrones y cualquiera de
ellos le haya entregado diferencias de subsidio
para el empleo, esta cantidad se deberá disminuir
del importe de las retenciones del ejercicio,
hasta por el importe de las mismas.
9OBLIGACIONES DE LOS QUE PAGAN SUBSIDIO PARA EL
EMPLEO
1. Llevar registros de sueldos y salarios identificando en ellos, en forma individualizada, a cada uno de los trabajadores.
2. Conservar nóminas que muestren el ISR retenido y en su caso el subsidio para el empleo.
3. Efectuar retenciones.
4. Calcular el Impuesto anual.
5. Solicitar datos a trabajadores para inscribirlos en RFC o clave de RFC.
6. Conservar escrito donde se indique la entrega del subsidio para el empleo cuando se presten servicios a dos o más empleadores.
107. Presentar declaración anual del subsidio por el empleo a más tardar el 15 de febrero del año siguiente, para el ejercicio de 2009 a más tardar el 15 de febrero de 2010.
8. Pagar IMSS e INFONAVIT.
9. Proporcionar en comprobantes de pago a los trabajadores el monto del subsidio para el empleo.
10 Proporcionar constancias del monto del subsidio para el empleo.
11 Entregar en efectivo el subsidio para el empleo.
11SUBSIDIO PARA EL EMPLEO CUANDO SE PRESTEN
SERVICIOS A DOS O MÁS EMPLEADORES
El trabajador debe elegir antes de que les
efectúe el primer pago por sueldos y salarios, al
empleador que les efectuará las entregas del
subsidio para el empleo, en cuyo caso, deberán
comunicárselo a los demás empleadores.
12PROCEDIMIENTO DEL CÁLCULO ANUAL (Artículo 116)
Al ISR a cargo según tarifa del artículo 177 se
le acreditará las retenciones efectuadas en los
términos del artículo 113.
13TOTAL DE INGRESOS GRAVADOS POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO TOTAL DE INGRESOS GRAVADOS POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO
Menos
IMPUESTO LOCAL
BASE GRAVABLE
TARIFA (ARTICULO 177)
A) IMPUESTO A CARGO
Menos
B) SUMA SUBSIDIO PARA EL EMPLEO (ENE-DIC)
C) IMPUESTO A CARGO (SI A Mayor que B)
Si B mayor que A no habrá impuesto a cargo ni saldo a favor.
Menos
D) PAGOS PROVISIONALES EFECTUADOS
IMPUESTO A PAGAR (Si C mayor que D)
SALDO A FAVOR (Si D mayor que C)
CÁLCULO ANUAL
14(No Transcript)
15SALDOS A CARGO
Pagar las diferencias que resulten a cargo de los
trabajadores a más tardar en el mes de febrero
del siguiente año de calendario.
SALDOS A FAVOR
1. El trabajador tendrá derecho a la compensación del saldo a favor por parte del patrón contra el ISR a su cargo retenido del mes de diciembre y retenciones sucesivas a más tardar dentro del año de calendario posterior.
16Continuación Saldos a Favor . . . .
2. El trabajador tendrá derecho a la devolución por parte del patrón.
3. El trabajador puede solicitar la devolución a las autoridades de las cantidades no compensadas.
4. Compensar saldos a favor contra ISR retenido a otros trabajadores, siempre que no estén obligados a presentar declaración anual.
17REQUISITOS PAA COMPENSAR LOS SALDOS A FAVOR
CONTRA ISR RETENIDO A OTRO TRABAJADOR
1. Que sean trabajadores de un mismo patrón y no están obligados a presentar declaración anual.
2. Recabar documentación de que entregó la cantidad compensada al trabajador con saldo a favor.
Cuando se compensa en forma parcial el saldo a
favor de un trabajador y éste solicite la
devolución del remanente, el retenedor deberá
señalar la compensación en la constancia.
Artículo 150 RISRº
18PROCEDIMIENTO PARA OBTENER
LA RETENCION MENSUAL DEL ISR EN PAGO
DE SUELDOS (Artículo 113)
1. Determinar el total de remuneraciones.
2. Deducir el impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado. (No mayor del 5)
3. Determinar los ingresos exentos.
4. Determinar los ingresos gravados.
5. Calcular el ISR a retener con base en la tarifa del artículo 113.
6. Calcular el subsidio para el empleo aplicando la tabla del artículo octavo del Decreto publicado en el D.O.F. el día 1o. De octubre de 2007.
19SUBSIDIO PARA EL EMPLEO
(Artículo Octavo del Decreto D.O. 1o. Octubre de
2007)
Los contribuyentes que perciban ingresos por
sueldos y salarios excepto por concepto de primas
de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros
pagos por separación aplicarán el subsidio para
el empleo contra el impuesto que resulte de
aplicar la tarifa del artículo 113.
El subsidio para el empleo se calcula aplicando
la tabla del artículo octavo del Decreto de
reformas a la base gravable para calcular el ISR
del mes correspondiente.
20SUBSIDIO PARA EL EMPLEO A FAVOR DEL TRABAJADOR
A) ISR (ARTÍCULO 113) SOBRE BASE GRAVABLE DE INGRESOS POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO
Menos
B) SUBSIDIO PARA EL EMPLEO SEGÚN TABLA
SI B ES MAYOR QUE A
LA DIFERENCIA (SUBSIDIO PARA EL EMPLEO) SE DEBE ENTREGAR AL TRABAJADOR.
21SUBSIDIO PARA EL EMPLEO NO ACUMULABLE
Los ingresos que perciban los trabajadores
derivados del subsidio para el empleo no serán
acumulables ni formarán parte del cálculo de la
base gravable de cualquier otra contribución.
RECALCULO DE TABLA DE SUBSIDIO PARA EL EMPLEO EN
PAGOS DE SALARIOS EN PERÍODOS MENORES A UN MES
CANTIDADES DE CADA COLUMNA DE LA TABLA 30.4 RESULTADO X NO. DÍAS PERIODO DE PAGO
22La suma del subsidio para el empleo pagado a los
trabajadores en períodos menores a un mes, no
puede exceder del que resulte de aplicar la tabla
mensual al monto total percibido en el mes.
SUBSIDIO PARA EL EMPLEO EN PAGOS POR PERÍODOS
MAYORES A UN MES
Cuando los empleadores realicen pagos de salarios
por periodos que comprenden dos o más meses para
calcular el subsidio para el empleo
correspondiente a dicho pago multiplicarán las
cantidades correspondientes a cada una de las
columnas de la tabla por el número de meses a que
corresponda el pago.
23(No Transcript)
24(No Transcript)
25SUBSIDIO PARA EL EMPLEO CUANDO SE PRESTEN
SERVICIOS A DOS O MÁS EMPLEADORES
Deberán elegir antes de que les efectúe el
primer pago por sueldos y salarios, al empleador
que les efectuará las entregas del subsidio para
el empleo, en cuyo caso, deberán comunicárselo a
los demás empleadores.
26INDEMNIZACIÓN Retención y cálculo anual
27JUBILACIONES, PENSIONES Y OTRAS FORMAS DE RETIRO
Artículo 109, fracción III Exención de 9 veces
el SMG del área geográfica del contribuyente
considerando la totalidad de pensiones y haberes
de retiro independientemente de quien las pague.
Exento Diario Exento Diario Exento Mensual Exento Mensual
A 57.46 X 9 517.14 517.14 15,721.06
B 55.84 X 9 502.56 502.56 15,277.82
C 54.47 X 9 490.23 490.23 14,902.99
28PAGO ÚNICO POR JUBILACIÓN, PENSIÓN O HABER DE
RETIRO (Artículo 140 RISR)
No se pagará el impuesto por pago de la
jubilación, pensión o haber de retiro, cuando el
trabajador convenga con el empleador en que el
pago se cubra mediante pago único, siempre y
cuando dicho pago no exceda de 90 veces el SMG
elevado al año.
29X. Retiro de trabajadores primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones por separación hasta 90 VSMG por cada año de servicio.
Exención por 1 año de servicio
A 57.46 X 90 5,171.40 5,171.40
B 55.84 X 90 5,025.60 5,025.60
C 54.47 X 90 4,902.30 4,902.30
30INDEMNIZACIÓN ARTÍCULO 109 X y 112 LISR
NOMBRE DEL TRABAJADOR JUAN LÓPEZ JUAN LÓPEZ JUAN LÓPEZ
FECHA DE INDEMNIZACIÓN 30 DE JUNIO DE 2009 30 DE JUNIO DE 2009 30 DE JUNIO DE 2009
ÚLTIMO SUELDO MENSUAL ORINARIO (USMO) ÚLTIMO SUELDO MENSUAL ORINARIO (USMO) 15,000.00
PRIMA ANTIGÜEDAD E INDEMNIZACIONES (1) PRIMA ANTIGÜEDAD E INDEMNIZACIONES (1) 115,000.00
INGRESOS POR SALARIOS EN 2009 INGRESOS POR SALARIOS EN 2009 150,000.00
P.T.U. P.T.U. 8,720.00
AGUINALDO PROPORCIONAL AGUINALDO PROPORCIONAL 12,500.00
PRIMA VACACIONAL POR ANTIGÜEDAD DE 5 AÑOS Y 4 MESES PRIMA VACACIONAL POR ANTIGÜEDAD DE 5 AÑOS Y 4 MESES 1,750.00
ISR RETENIDO POR SUELDOS EN 2009 ISR RETENIDO POR SUELDOS EN 2009 17,000.00
ISR RETENIDO AL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN ISR RETENIDO AL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN 12,213.97
(1) Ver artículo 48, 50, 84, 89, 162, 485 y 486
de la LFT
31(No Transcript)
32(No Transcript)
33(No Transcript)
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35(No Transcript)
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37(No Transcript)
38PREVISIÓN SOCIAL
39CONCEPTO DE PREVISIÓN SOCIAL (Artículo 8 LISR)
Las erogaciones efectuadas que tengan por objeto
satisfacer contingencias o necesidades presentes
o futuras, así como el otorgar beneficios a favor
de los trabajadores o de los socios miembros de
las sociedades cooperativas, tendientes a su
superación física, social, económica o cultural,
que les permitan el mejoramiento en su calidad de
vida y en la de su familia. En ningún caso se
considerará previsión social a las erogaciones
efectuadas a favor de personas que no tengan el
carácter de trabajadores o de socios o miembros
de sociedades cooperativas.
40LÍMITES DE LA PREVISIÓN SOCIAL
I.- PARA SU DEDUCCIÓN POR EL PATRÓN
1. Previsión social para trabajadores sindicalizados.
2. Previsión social para trabajadores no sindicalizados.
3. Para trabajadores no sindicalizados a falta de trabajadores sindicalizados.
4. Para aportaciones a fondos de ahorro.
5. Previsión social no limitada.
II.- PARA SU EXENCIÓN AL TRABAJADOR
1. Por la suma de ingresos hasta 7 veces el SMG.
41109 VI. 109 VI. PREVISIÓN SOCIAL
Subsidios por incapacidad Subsidios por incapacidad
Becas educacionales para los trabajadores o sus hijos Becas educacionales para los trabajadores o sus hijos
Guarderías infantiles Guarderías infantiles
Actividades culturales y deportivas Actividades culturales y deportivas
Otras de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo. Otras de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo.
42PRESTACIONES QUE SUELEN SER CONSIDERADAS DE
CARÁCTER ANÁLOGO
1. Despensas.
2. Ayuda para transporte.
3. Ayuda para renta.
4. Dote matrimonial.
5. Ayuda por nacimiento.
6. Seguros de vida y gastos médicos.
7. Útiles escolares.
8. Implementos Deportivos.
9. Ayuda para lentes.
10. Cuotas obreras pagadas por el patrón.
Los tribunales han aceptado plenamente que la
enumeración de la Ley es enunciativa y no
limitativa y por tanto, cabe la posibilidad de
incorporar nuevas prestaciones.
43DESPENSA
Los vales para adquisición de despensas han sido
generalmente aceptados como formando parte de las
prestaciones de previsión social.
La empresa deberá cumplir con los requisitos
legales y reglamentarios para su deducción de su
(Artículo 31 Fracción XII de la Ley del I.S.R. y
40 del Reglamento)
No constituyen ingresos gravables para el
trabajador ni forman parte de la base para el
cálculo de aportaciones a los organismos de
seguridad social (Artículo 143 inciso d, Ley
Federal del Trabajo, Artículo 109 fracción VI y
penúltimo párrafo de dicho artículo de la Ley del
ISR, Artículo 27 Ley del IMSS), cuando no
rebasen el 40 del salario mínimo general del D.F.
44La empresa otorgante de la prestación debe
instrumentar mecanismos de control sobre los
artículos que puedan ser adquiridos, porque el
criterio de las autoridades administrativas es en
el sentido de que solo se apliquen a la
adquisición de artículos básicos.
La despensa en efectivo no es previsión social.
Jurisprudencia 58/2007
45NORMATIVIDAD DEL SAT
48/2009/ISR Vales de Despensa
El último párrafo del artículo 8o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece que para los efectos de dicha ley, se considera previsión social, las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento de su calidad de vida y en la de su familia.
46En este sentido, los vales de despensa son erogaciones patronales a favor de los trabajadores que tienen por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, otorgando beneficios al trabajador.
Así, de conformidad con lo previsto en el artículo 109, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el importe de los vales de despensa que las empresas entreguen a sus trabajadores será un ingreso exento para el trabajador hasta el límite, que para los gastos de previsión social establece el último párrafo del citado artículo, y será un concepto deducible para el empleador en los términos del artículo 31, fracción XII de la misma ley.
47DESPENSAS EN EFECTIVO. NO CONSTITUYEN GASTOS DE PREVISIÓN SOCIAL PARA EFECTOS DE SU DEDUCCIÓN EN LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
De los antecedentes legislativos de los artículos 31, fracción XII y 109, fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente (24, fracción XII y 77, fracción VI, de la Ley abrogada), así como de las consideraciones vertidas por la Segunda Sala en la ejecutoria que dio lugar a la jurisprudencia 2a./J. 39/97, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, septiembre de 1997, página 371, con el rubro "VALES DE DESPENSA. DEBEN CONSIDERARSE COMO GASTOS DE PREVISIÓN SOCIAL PARA EFECTOS DE SU DEDUCCIÓN, CONFORME AL ARTÍCULO 24, FRACCIÓN XII, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.", se advierte que el concepto de previsión social, tanto a la luz de la normatividad abrogada como de la vigente, es el que se estableció en la ejecutoria referida y que fue adoptado por el legislador en el artículo 8o. de la Ley vigente. - - - - - - -
48Así, para establecer ese concepto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tomó en cuenta que conforme a los antecedentes legislativos del indicado artículo 24, fracción XII, lo que inspiró al legislador para adicionar las prestaciones de naturaleza análoga a las expresamente previstas como de previsión social, esto es, a las becas educacionales, servicios médicos y hospitalarios, fondos de ahorro, guarderías infantiles y actividades culturales y deportivas, fueron los estímulos consagrados en favor de los obreros en los contratos colectivos de trabajo, consistentes en prestaciones en especie, tales como las "canastillas", esto es, los productos de la canasta básica asimismo, estimó que los vales de despensa son gastos análogos a los previstos en las normas citadas porque constituyen un ahorro para el trabajador que los recibe al no tener que utilizar parte de su salario en la adquisición de los bienes de consumo de que se trata, pudiendo destinarla a satisfacer otras necesidades o fines. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
49Por tanto, las despensas en efectivo no constituyen una prestación análoga a las enumeradas en la ley para efectos de su deducción en la determinación del impuesto sobre la renta a cargo de las personas morales, pues sin desconocer que implican un beneficio económico para el trabajador, su destino es indefinido, ya que no necesariamente se emplearán en la adquisición de los alimentos y otros bienes necesarios que aseguren una vida decorosa para el trabajador y su familia por tanto, no se traducen en un ahorro derivado de la no utilización de parte del salario en su adquisición que produzca una mejoría en su calidad de vida.
Contradicción de tesis 213/2006-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto, Décimo Cuarto y Décimo Quinto, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 28 de marzo de 2007. Mayoría de cuatro votos. Disidente José Fernando Franco González Salas. Ponente Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
50Tesis de jurisprudencia 58/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciocho de abril de dos mil siete.
Ejecutoria
1.- Registro No. 20172 Asunto CONTRADICCIÓN DE TESIS 213/2006-SS. Promovente ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS QUINTO, DÉCIMO CUARTO Y DÉCIMO QUINTO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Localización 9a. Época 2a. Sala S.J.F. y su Gaceta XXV, Mayo de 2007 Pág. 853
51Voto particular
1.- Registro No. 20763 Asunto CONTRADICCIÓN DE TESIS 213/2006-SS. Promovente ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS QUINTO, DÉCIMO CUARTO Y DÉCIMO QUINTO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Localización 9a. Época 2a. Sala S.J.F. y su Gaceta XXV, Mayo de 2007 Pág. 888
52RESTAURANTE
No constituye una prestación de previsión social
y, por tanto, no le son aplicables las reglas
correspondientes dispuestas por las leyes
fiscales. Constituye una partida deducible para
la empresa, como límite legal. (Artículo 29
Fracción III, Artículo 32 Fracción V y XX Ley
del I.S.R.). No constituye un ingreso gravable
para el trabajador (Artículo 243, d) Ley Federal
del Trabajo, Artículo 110 último párrafo de la
Ley del ISR No se considerarán ingresos en
bienes, los servicios de comedor y de comida
proporcionados a los trabajadores ..
53Continuación Restaurante . . . . . .
No forma parte del salario para efectos de
cotización ante organismos de seguridad social
(Artículo 27 Ley del IMSS), cuando se cobre al
trabajador como mínimo el 20 del salario mínimo
general del D.F.
El importe excedente del límite puede tener dos
tratamientos fiscales.
a) No deducible para la empresa
b) Deducible para la empresa si lo considera como salario y efectúa la retención del impuesto.
54GASTOS NO DEDUCIBLES COMEDORES
y RESTAURANTES ()
(Artículo 32 Fracción XX LISR)
El 87.5 de los consumos en restaurantes.
El 100 de consumos en restaurantes por gastos de viajes deducibles sin exceder límites, son deducibles.
No deducible consumos en bares.
Gastos de comedor que no estén a disposición de todos los trabajadores, si lo están no exceda de 1 SMG.
() Artículo 55 RISR.- Para que la erogación sea deducible el pago deberá efectuarse con tarjeta de crédito o débito, expedida a nombre del contribuyente que desee efectuar la deducción, conservando documentación que compruebe lo anterior.
55UNIFORMES
Los artículos 132 III y 143 de la Ley Federal del
Trabajo se refieren a la obligación del patrón de
proporcionar los útiles, instrumentos y
materiales necesarios para la ejecución del
trabajo, dentro de los cuales puede quedar
comprendida la ropa adecuada.
No constituye un gasto de previsión social ni un
ingreso para el trabajador, sino un gasto propio,
indispensable para la empresa por lo que sería
deducible para ésta (Artículo 29 Fracción III
Artículo 31 Fracción I Ley de I.S.R.) y no
acumulable para el trabajador (Artículo 110 Ley
del ISR).
56REQUISITOS DE LA PREVISIÓN SOCIAL (Artículo 31
Fracción XII LISR)
QUE LAS PRESTACIONES DE PREVISIÓN SOCIAL DEBE
OTORGARSE EN FORMA GENERAL EN BENEFICIO DE TODOS
LOS TRABAJADORES
CLASIFICACIÓN DE TRABAJADORES
SINDICALIZADOS
NO SINDICALIZADOS
57- Trabajadores sindicalizados
- Establecidas de acuerdo a los contratos
colectivos de trabajo o contratos ley.
Generalidad en las Prestaciones
58Se consideran generales cuando se otorgan las
mismas a todos los trabajadores de un mismo
sindicato.
Empresas con Dos o Más
Sindicatos
59Generalidad Las erogaciones deducibles que se
efectúen sean en promedio aritmético por cada
trabajador no sindicalizado, en un monto igual o
menor que las efectuadas por cada trabajador
sindicalizado.
Trabajadores No Sindicalizados
60- No se consideran para determinar promedio
aritmético - Aportaciones de seguridad social.
- Primas de seguros de vida y gastos médicos.
- Aportaciones a fondos de ahorro.
- Fondos de pensiones y jubilaciones
complementarios a los del IMSS
Trabajadores No Sindicalizados
61CÁLCULO DEL PROMEDIO ARITMÉTICO ANUAL DE
PREVISIÓN SOCIAL POR CADA TRABAJADOR
SINDICALIZADO (Artículo 40 RISR)
A) SUMAR TOTAL DE PRESTACIONES A TRABAJADORES SINDICALIZADOS DURANTE EL EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR
B) NÚMERO DE TODOS LOS TRABAJADORES CORRESPONDIENTES AL MISMO EJERCICIO
C) PROMEDIO ARITMÉTICO ANUAL DE PREVISIÓN SOCIAL (A/B)
Regla I.3.13.4. RMF 2009
62CÁLCULO DEL PROMEDIO ARITMÉTICO ANUAL DE
PREVISIÓN SOCIAL PARA CADA TRABAJADOR
SINDICALIZADO (Artículo 40 RISR)
PREVISIÓN SOCIAL PAGADA EN 2009
CONCEPTO TRABAJADORES SINDICALIZADOS TRABAJADORES NO SINDICALIZADOS
PRIMAS DE SEGURO DE VIDA Y GASTOS MÉDICOS 200,000 400,000
VALES DE DESPENSA 680,000 950,000
FONDO DE AHORRO 100,000 200,000
BECAS EDUCACIONALES 120,000 280,000
SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD 60,000 12,000
GUARDERÍAS INFANTILES 70,000 80,000
ACTIVIDADES DEPORTIVAS 270,000 378,000
1,500,000 2,300,000
MENOS
63Continuación de Previsión Social Pagada en 2009 .
. .
CONCEPTO TRABAJADORES SINDICALIZADOS TRABAJADORES SINDICALIZADOS TRABAJADORES NO SINDICALIZADOS TRABAJADORES NO SINDICALIZADOS
CONCEPTOS QUE NO SE CONSIDERAN PARA PROMEDIO
PRIMAS DE SEGURO DE VIDA Y GASTOS MÉDICOS 200,000 400,000
FONDO DE AHORRO 100,000 100,000 200,000 200,000
PREVISIÓN SOCIAL BASE PARA PROMEDIO 1,200,000 1,700,000
64(No Transcript)
65REQUISITOS DE LOS GASTOS DE PREVISIÓN SOCIAL
(Artículo 43 RISR)
1.- Que se efectúen en territorio nacional.
2.- Que se efectúen en relación con (1)
Trabajadores.
Cónyuge o la persona con quien viva en concubinato.
Ascendientes o descendientes, cuando dependan económicamente del trabajador.
Los menores de edad con dependencia económica y vivan en el mismo domicilio del trabajador.
En prestaciones por fallecimiento no es necesaria la dependencia económica.
- Aplicable a los pagos de primas de seguros de
gastos médicos (Artículo 41 RISR)
66TRATAMIENTO FISCAL DE LAS CANTIDADES QUE EXCEDEN
LOS LIMITES DE LA PREVISION SOCIAL (Artículo 43-A
RLISR)
La prestación de P.S. del artículo 31 fracción XII LISR son deducibles hasta monto señalado. La prestación de P.S. del artículo 31 fracción XII LISR son deducibles hasta monto señalado.
Cuando excedan límites solo serán deducibles en los siguientes casos Cuando excedan límites solo serán deducibles en los siguientes casos
Exedente será deducible cuando el contribuyente cubra por cuenta del trabajador el impuesto correspondiente a dicho exedente.
El impuesto correspondiente a dichos exedentes, el contribuyente lo considere como ingreso para el trabajador y efectúe la retenciones correspondientes.
67P.S. social cuando se tienen trabajadores sindicalizados y no sindicalizados
1. P.S. Social pagada a trabajador no sindicalizado (Promedio Aritmético) 35,000.00
2. P.S. Social pagada a trabajador sindicalizado (Promedio Aritmético) 25,000.00
3. Excedente 10,000.00
4. ISR a cargo del patrón (T-113 y subsidio para el empleo) 1,000.00
5. Ingreso acumulable para trabajador 1,000.00
6. P.S. deducible de trabajador no sindicalizado 35,000.00
EJEMPLO
6831 XII PREVISIÓN SOCIAL LIMITADA PARA TRABAJADORES NO SINDICALIZADOS. 31 XII PREVISIÓN SOCIAL LIMITADA PARA TRABAJADORES NO SINDICALIZADOS. 31 XII PREVISIÓN SOCIAL LIMITADA PARA TRABAJADORES NO SINDICALIZADOS. 31 XII PREVISIÓN SOCIAL LIMITADA PARA TRABAJADORES NO SINDICALIZADOS.
No exceder de diez veces el SMG de área geográfica del trabajador elevado al año. Zona A 57.46 x 10 x 365 209,729.00 No exceder de diez veces el SMG de área geográfica del trabajador elevado al año. Zona A 57.46 x 10 x 365 209,729.00 No exceder de diez veces el SMG de área geográfica del trabajador elevado al año. Zona A 57.46 x 10 x 365 209,729.00
Zona B 55.84 x 10 x 365 203,816.00 Zona B 55.84 x 10 x 365 203,816.00 Zona B 55.84 x 10 x 365 203,816.00
Zona C 54.47 x 10 x 365 198,815.50 Zona C 54.47 x 10 x 365 198,815.50 Zona C 54.47 x 10 x 365 198,815.50
69PRESTACIONES QUE NO SE INCLUYEN PARA ESTE LÍMITE
Aportaciones de seguridad social.
Aportaciones a fondos de ahorro.
Aportaciones a fondos de pensiones y jubilaciones.
Gastos médicos.
Primas de seguros de vida.
70PRESTACIONES DE PREVISIÓN SOCIAL QUE SE
ENCUENTRAN LIMITADAS PARA SU DEDUCCIÓN
Subsidios por incapacidad.
Becas educacionales para los trabajadores o sus hijos.
Guarderías infantiles.
Actividades culturales y deportivas.
Otras de naturaleza análoga como
71Continuación Prestaciones limitadas . .
Despensas
Ayuda para transporte
Ayuda para renta
Dote matrimonial
Ayuda por nacimiento
Útiles escolares
Implementos deportivos
72- Si no se otorga la P.S. en forma general, será un
gasto no deducible para la empresa y un ingreso
no acumulable para el trabajador.
73(2) Deducible si paga impuesto a cargo
considerando dicho impuesto como ingreso
trabajador y retener impuesto (Artículo 43-A RISR)
74Cálculo anual 2009 54.80 36510 200,020.00
(3) Deducible para el patrón si paga ISR
Solo será deducible si el patrón cubre el
impuesto correspondiente (Artículo 43-A RISR.
75Prestación de Previsión Social, Ingreso exento
para el trabajador
- Fundamento
- Ley del ISR, artículo 109, fracción VI con
limitación de penúltimo párrafo.
76PREVISIÓN SOCIAL EXENTA PARA EL TRABAJADOR
PRESTACIONES DE PREVISIÓN SOCIAL NO LIMITADAS
CON 7 VECES EL SMG PARA EL TRABAJADOR
Jubilaciones.
Pensiones.
Haberes de retiro.
Pensiones vitalicias.
Indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades.
Reembolso gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral.
77Continúa prestaciones no limitadas con 7 VSMG
Seguros gastos médicos. (1)
Seguros de vida. (2) (3) (4)
Fondos de ahorro.
Siempre que reúnan requisitos fracción XII
Artículo 31 LISR.
- No se considera ingreso acumulable el monto de
las primas por seguros de gastos médicos pagadas
por los patrones (Artículo 122 RLISR) Aplicará
exención cuando la prima sea pagada por persona
no considerada distinta del empleador. (Artículo
133 RLISR) - Exención del pago de suma asegurada en beneficio
del asegurado (trabajador) o cónyuge, concubina
(o) ascendientes o descendientes en línea recta
(Artículo 133 RLISR) - No retención por pago de sumas aseguradas en
contratos de seguro vida cuando las primas sean
pagados por el empleador (Artículo 220 RLISR)
78PRESTACIONES DE PREVISIÓN SOCIAL LIMITADAS CON 7
VECES EL SMG PARA EL TRABAJADOR
VALES DE DESPENSA
AYUDA PARA GUARDERÍAS
BECAS EDUCACIONALES
ACTIVIDADES CULTURALES Y DEPORTIVAS
SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD
AYUDA PARA TRANSPORTE
ÚTILES ESCOLARES
OTRAS DE NATURALEZA ANÁLOGA
79Reglas para la exención en ISR de la previsión
social
Ingresos por salarios y otras prestaciones
7 SMG, elevado al año
1) SI
Menor O Igual
Previsión social
ENTONCES...
Previsión social exenta en su totalidad
80Reglas para la exención en ISR de la Previsión
Social
Ingresos por salarios y otras prestaciones
7 SMG, elevado al año
2) Si
Igual o mayor
ENTONCES...
Previsión social exenta
1 SMG elevado al año
81Reglas para la exención en ISR de la Previsión
Social
Ingresos por salarios y otras prestaciones
7 SMG, elevado al año
3) Si
Menor
7 SMG, elevado al año
Total de ingresos incluyendo previsión social
Mayor
ENTONCES...
1 SMG elevado al año.
Previsión social exenta cantidad mayor de
ó
Previsión Social que sumada a sueldos y
prestaciones (No incluye PS limitada) sea igual a
7 VSMG anual
82EJEMPLO PREVISIÓN SOCIAL EXENTA SEGÚN LÍMITES
ARTÍCULO 109 PENÚLTIMO PÁRRAFO LISR
CONCPETO A B C D
SUELDO ANUAL 2010 40,000.00 110,000.00 102,000.00 140,000.00
OTRAS PRESTACIONES NO LIMITADAS (EXENTAS)
SEGUROS DE VIDA 10,000.00 15,000.00 15,000.00 15,000.00
PRESTACIONES LIMITADAS
VALES DE DESPENSA 4,000.00 10,000.00 10,000.00 7,000.00
AYUDA GUARDERÍAS 5,000.00 10,000.00 10,000.00 8,000.00
BECAS EDUCACIONALES 5,000.00 13,000.00 13,000.00 8,000.00
SUMA PRESTACIONES LÍMITADAS 14,000.00 33,000.00 33,000.00 23,000.00
TOTAL 64,000.00 158,000.00 150,000.00 178,000.00
LÍMITE
57.46 X 365 X 7 146,810.30 146,810.30 146,810.30 146,810.30
1 SMG ELEVADO AL AÑO 20,972.90 20,972.90 20,972.90 20,972.90
PREVISIÓN SOCIAL EXENTA 14,000.00 20,972.90 29,810.30 20,972.90
PREVISIÓN SOCIAL GRAVADA 0.00 12,027.10 3,189.70 2,027.10
83BENEFICIOS DE APLICAR CON BASE A LA LEY LOS
LÍMITES DE LA PREVISIÓN SOCIAL
1. EVITAR PARTIDAS NO DEDUCIBLES.
2. LOS NO DEDUCIBLES PROVOCAN PAGO DEL 30 DE ISR Y 10 DE P.T.U.
3. EVITAR PAGAR ACTUALIZACIÓN Y RECARGOS.
4. EVITAR PAGAR MULTAS.
84Zona C
85(No Transcript)
86Continuación Cálculo Anual 2009 . . . . . .
87Continuación Cálculo Anual 2009 . . . . . .
88(No Transcript)
89Continuación Artículo 116 de la LISR. . . . .
90 SUELDOS EXTRANJERO
91ART. 109 EXENTOS
XII.- SUELDOS PERCIBIDOS POR EXTRANJEROS
Las remuneraciones por servicios personales
subordinados que perciban los extranjeros como
a) Agentes diplomáticos.
b) Consulares, etc.
c) Empleados de embajadas.
d) Miembros de delegaciones oficiales.
e) Miembros de delegaciones científicas.
f) Representantes de organismos internacionales .
g) Técnicos extranjeros contratados por Gobierno Federal.
92Sueldos del extranjero
Quienes obtengan ingresos provenientes del
extranjero por servicios subordinados, calcularán
su pago provisional en los términos del artículo
113 y lo enterarán a más tardar el día 17 de cada
uno de los meses del año de calendario, mediante
declaración que presentarán ante las oficinas
autorizadas.
93DECLARACIÓN ANUAL
94Declaración anual
Artículo 175 LISR. Las personas físicas que
obtengan ingresos en un año de calendario, a
excepción de los exentos y de aquéllos por los
que se haya pagado impuesto definitivo, están
obligadas a pagar su impuesto anual mediante
declaración que presentarán en el mes de abril
del año siguiente.
95Obligación de informar
- Artículo 175 LISR.
- Quienes en el ejercicio hayan obtenido ingresos
totales, incluyendo aquéllos por los que no se
esté obligado al pago de ISR y por los que se
pagó el impuesto definitivo, superiores a
500,000.00 - Deben declarar la totalidad de sus ingresos,
incluidos aquéllos por los que no se esté
obligado al pago de ISR Art. 109 - Viáticos F. XIII,
- Enajenación de casa habitación F. XV inciso a) y
- Herencia o legado F. XVIII
- y por los que se haya pagado impuesto definitivo
en los términos del artículo 163 LISR. - OJO la exención no es aplicable cuando los
ingresos correspondientes no sean declarados.
Art. 109 LISR
96Discrepancia Fiscal
Artículo 107 LISR. Se considerarán ingresos
omitidos Los préstamos y los donativos que no
se declaren o se informen a las autoridades
fiscales. Conforme a lo previsto en los
párrafos segundo y tercero del artículo 106 LISR.
97- DEDUCCIONES PERSONALES
- Los honorarios médicos y dentales, así como los
gastos hospitalarios. - Efectuados por el contribuyente para sí,
- Para su cónyuge o para la persona con quien viva
en concubinato y - Para sus ascendientes o descendientes en línea
recta y siempre que dichas personas no perciban
ingresos en cantidad igual o superior a un
salario mínimo general del área geográfica del
contribuyente elevado al año.
98- DEDUCCIONES PERSONALES
- Los honorarios médicos y dentales
- Incluye compra o alquiler de aparatos para la
rehabilitación del paciente. - Medicinas que se incluyan en los documentos que
expidan las instituciones hospitalarias. - Honorarios a enfermeras
- Análisis, estudios clínicos o prótesis
99- DEDUCCIONES PERSONALES
- Los honorarios médicos y dentales
- Compra de lentes ópticos graduados para corregir
defectos. Limite 2,500 anuales por cada una de
las personas antes citadas. Que se compruebe
describiendo en el comprobante las
características del lente o se cuente con el
diagnostico del oftalmólogo u optometrista. - Honorarios médicos y dentales.- Deberá constar en
el recibo que quien presta el servicio cuenta con
título profesional de médico o de cirujano
dentista.
100- DEDUCCIONES PERSONALES
- Los honorarios médicos y dentales
- El pago de estos gastos deberá ser a personas
residentes en el país. - Si el contribuyente recupera parte de dichas
cantidades, únicamente deducirá la diferencia no
recuperada.
101- DEDUCCIONES PERSONALES
- Gastos incurridos en funerales de las personas
antes citadas, con límite de hasta un SMG del
área geográfica del contribuyente elevado al año. - En el caso de los gastos de funerales a futuro,
se deducirán en el año de calendario en que se
utilicen.
102- DEDUCCIONES PERSONALES
- Donativos.- no onerosos ni remunerativos y
cumpliendo con requisitos de LISR y del SAT - Donatarias autorizadas por el SAT.
- Limite a partir de 2008 ( 7 del ingreso
acumulable en el ejercicio anterior )
103- DEDUCCIONES PERSONALES
- Las primas por seguros de gastos médicos
- Los gastos destinados a la transportación escolar
obligatoria. - El pago de intereses reales provenientes de
créditos hipotecarios destinados a casa
habitación, siempre que el monto del crédito no
exceda de 1,500,000 UDIS (equivale
aproximadamente a 6,000 000 al valor actual de
la UDI.)
104- DEDUCCIONES PERSONALES
- Las aportaciones voluntarias que se realicen a
las subcuentas del sistema de ahorro para el
retiro o a cuentas de planes personales de
retiro. - El monto de estas aportaciones se podrán deducir
hasta por el equivalente al 10 de los ingresos
acumulables del contribuyente sin exceder de 5
salarios mínimos al año. - En caso de retiro de estas aportaciones, se
acumularán en el ejercicio en que esto suceda.
105 106- PTU DISPOSICIONES APLICABLES
- LFT 120 CONCEPTO DE UTILIDAD
- Para los efectos de esta Ley, se considera
utilidad en cada empresa la renta gravable, de
conformidad con las normas de la Ley del ISR. -
- LFT 122 PERIODO DE PAGO
- El reparto de utilidades entre los trabajadores
deberá efectuarse dentro de los sesenta días
siguientes a la fecha en que deba pagarse el
impuesto anual. - El importe de las utilidades no reclamadas en el
año en que sean exigibles, se agregará a la
utilidad repartible del año siguiente.
107- PTU DISPOSICIONES APLICABLES
-
- LFT 123 DISTRIBUCION DEL REPARTO
- La utilidad repartible se divide en dos partes
iguales - La primera se repartirá por igual entre todos los
trabajadores, tomando en consideración el número
de días trabajados por cada uno en el año,
independientemente del monto de los salarios. - La segunda se repartirá en proporción al monto de
los salarios devengados por el trabajo prestado
durante el año.
108- PTU DISPOSICIONES APLICABLES
- LFT 127 El derecho de los trabajadores a la PTU
se ajustará a - NO participan los directores, administradores y
gerentes generales de las empresas - II. Los demás trabajadores de confianza
participarán en las utilidades. - Si el salario que perciben es mayor del que
corresponda al trabajador sindicalizado de más
alto salario dentro de la empresa, o a falta de
éste al trabajador de planta con la misma
característica, se considerará este salario
aumentado en un veinte por ciento, como salario
máximo.
109- PTU DISPOSICIONES APLICABLES
- LFT 127 El derecho de los trabajadores a la PTU
se ajustará a - III. El monto de la PTU de los trabajadores al
servicio de personas cuyos ingresos deriven
exclusivamente de su trabajo, y el de los que se
dediquen al cuidado de bienes que produzcan
rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no
excedera de un mes de salario. - IV. Las madres trabajadoras, durante los períodos
pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de
un riesgo de trabajo durante el período de
incapacidad temporal, serán considerados como
trabajadores en servicio activo.
110- PTU DISPOSICIONES APLICABLES
- LFT 127 El derecho de los trabajadores a la PTU
se ajustará a - VI. Los trabajadores domésticos no participarán
en el reparto de utilidades. - VII. Los trabajadores eventuales tendrán derecho
a participar en las utilidades de la empresa
cuando hayan trabajado sesenta días durante el
año, por lo menos.
111- PTU
- Y
- SUS EFECTOS FISCALES
112Utilidad fiscal y PTU
- Cuestionamientos
- La utilidad fiscal incluye la PTU pagada?
- En caso afirmativo
- Se duplica el efecto considerando el decreto?
- Postura de la autoridad
- Conclusión
113Utilidad fiscal y PTU
- Art. 10 LISR Fracción I
- Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de
la totalidad de los ingresos acumulables
obtenidos en el ejercicio, las deducciones
autorizadas por este Título. Al resultado
obtenido se le disminuirá, en su caso, la
participación de los trabajadores en las
utilidades de las empresas pagada en el
ejercicio, en los términos del artículo 123 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. -
114Utilidad fiscal y PTU
- Art. 10 LISR
- De acuerdo con la fracción I
- Ingresos acumulables
- Menos
- Deducciones autorizadas.
- Igual a
- Utilidad fiscal
- Al resultado obtenido
- Menos
- PTU pagada en el ejercicio.
- Hasta aquí la utilidad fiscal no incluye la PTU
pagada en el ejercicio.
115Utilidad fiscal y PTU
- Sin embargo
- Fracción II Art. 10 LISR
- A la utilidad fiscal del ejercicio se le
disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales
pendientes de aplicar de ejercicios anteriores. - La fracción II se refiere que a la utilidad
fiscal del ejercicio se le disminuyen las
pérdidas fiscales pendientes de aplicar de
ejercicios anteriores. - Si la utilidad fiscal no incluye la disminución
de la PTU pagada no se le estaría dando efecto
para determinar el resultado fiscal del ejercicio.
116- Decreto del 28 de noviembre de 2006.
117PTU
- Artículo Segundo.
-
- Utilidad fiscal Pago provisional
- (fracción II del artículo 14 LISR)
- Menos
- PTU pagada en el ejercicio
- Se debe disminuir por partes iguales, en los
pagos provisionales correspondientes a los meses
de mayo a diciembre. -
- La disminución se realiza en los pagos
provisionales del ejercicio de manera acumulativa.
118PTU
- Artículo Tercero.
- Los estímulos fiscales se aplican hasta por el
monto de la utilidad fiscal del pago provisional
que corresponda. -
- El remanente que no se hubiera aplicado, se
puede aplicar en los siguientes pagos
provisionales del mismo ejercicio. - II. No se debe recalcular el coeficiente de
utilidad
119Utilidad fiscal y PTU
- Art. 10 LISR
- Conclusión
- La postura de la autoridad es que la utilidad
fiscal no incluye la PTU pagada, es por esto que
emite el decreto para darle efecto a la PTU
pagada en el propio ejercicio, en sustitución de
la PTU del ejercicio al que corresponde el
coeficiente. - Una postura conservadora seria no considerar en
el calculo del coeficiente la PTU pagada y
disminuirla conforme al decreto. - Siendo mas agresivo se podría tomar el
coeficiente con la PTU pagada y además aplicar el
decreto ya que no esta limitado.
120 121ARTÍCULO 88. CUFIN
- No se esta obligado al pago de ISR cuando el
dividendo provienen de CUFIN. -
- La utilidad fiscal neta (UFIN) es la utilidad
que tiene derecho a retirar el accionista, toda
vez ya se cubrió el impuesto correspondiente. - La cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN) es la
cuenta que agrupa las UFIN.
122UFIN
- Resultado Fiscal del Ejercicio
-
- Menos
-
- ISR del Ejercicio
- No deducibles (excepto provisiones para creación
o incremento de reservas complementarias de
activo o pasivo reservas para indemnizaciones al
personal y para pagos de primas de antigüedad y
PTU (10 F. I)) - __________________________________________
- UTILIDAD FISCAL NETA (UFIN)
122
123Por lo tanto ..
- Artículo 88 LISR 3 Párrafo
- La PTU que se excluye es la que se refiere el
Art. 10 F I, (PTU pagada en el ejercicio). - La que se debe disminuir por ser un concepto no
deducible es la PTU correspondiente del ejercicio
(Art. 32 XXV LISR)
123
124Cálculo correcto de la UFIN
- Artículo 88 LISR 3 Párrafo
- Resultado fiscal
- Mas
- PTU (10 F I) para eliminar su efecto ya que esta
disminuida del resultado fiscal. - Menos
- No deducibles (Incluye PTU 32 XXV)
124
125FIN