VIVIENDA Jornadas T - PowerPoint PPT Presentation

About This Presentation
Title:

VIVIENDA Jornadas T

Description:

VIVIENDA Jornadas T cnicas: Edificaci n, Suelo y Vivienda joven LA FUTURA LEY DEL SUELO DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LOS PROMOTORES INMOBILIARIOS – PowerPoint PPT presentation

Number of Views:62
Avg rating:3.0/5.0
Slides: 35
Provided by: Manue74
Category:

less

Transcript and Presenter's Notes

Title: VIVIENDA Jornadas T


1
VIVIENDA Jornadas Técnicas Edificación,
Suelo y Vivienda joven
  • LA FUTURA LEY DEL SUELO
  • DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LOS PROMOTORES
    INMOBILIARIOS
  • Valladolid, 19 de octubre de 2006

2
1.- Introducción
  • El secreto del capitalismo es que todo lo escaso
    es caro y todo lo abundante es barato. En China o
    en España. (Cristina Peri Rossi, escritora,
    hablando de la presunta estafa filatélica).
  • Una cosa no es justa por el hecho de ser ley.
    Debe ser ley porque es justa (Montesquieu).

3
1.- Introducción
  • El objetivo que la Ley de Suelo dice pretender
    conseguir es el aumento de la cuota de mercado de
    la vivienda protegida
  • Esa cuota es hoy inferior al 10
  • Los promotores compartimos ese objetivo
  • La Ley propone 2 estrategias
  • Aumento del suelo destinado a vivienda protegida
  • Abaratamiento del suelo en general

4
1.- Introducción
  • En esta sesión pretendemos analizar si ese
    objetivo es alcanzable o no siguiendo esas
    estrategias
  • Y, en caso negativo, proponer soluciones
  • Analizaremos, en cada caso
  • las vías hacia el objetivo,
  • sus requisitos,
  • sus efectos, si se implantara esa vía, y
  • los problemas que encontramos

5
2.- A) Aumento del suelo destinado a vivienda
protegida Vía 1, concepto y requisitos
  • Vía 1 Aumento de las cesiones de suelo o
    aprovechamiento a los municipios, de la actual
    horquilla entre el 0 - 10 hasta el 5 - 20
  • Como el destino ha de ser vivienda protegida,
    habrá más suelo destinado a ese propósito, y
    además rápidamente (esa es la teoría)
  • Requiere que las CCAA fijen el porcentaje, dentro
    de una horquilla entre el 5 y el 20
  • Si no lo hacen, y mientras no lo hagan, se
    mantiene el porcentaje de cesión actual (Ninguna
    CCAA tiene menos del 5)

6
2.- A) Aumento del suelo destinado a vivienda
protegida Vía 1, efectos
  • El principal efecto sería un encarecimiento del
    suelo, de todo el suelo, para vivienda protegida
    y para vivienda libre
  • Si al promotor el suelo le cuesta más, el precio
    de venta probablemente reflejará ese mayor coste
    los compradores de vivienda libre pagarán un plus
    de precio
  • Efecto secundario será más difícil hacer
    vivienda protegida, porque la repercusión del
    suelo será mayor dependerá de que el PBN se
    adapte a la realidad o no

7
2.- A) Aumento del suelo destinado a vivienda
protegida Vía 1, efectos
  • El siguiente efecto será un aumento de la
    inflación, debido al siguiente mecanismo
  • Inflación actual 11,11
  • Inflación futura 25,00
  • La inflación opera como un impuesto, que afecta
    más a las clases económicamente más débiles,
    porque hace que haya más parte de los ingresos en
    el tramo superior de renta, sin haber elevado el
    poder adquisitivo (las tarifas del IRPF raramente
    compensan la inflación)

8
2.- A) Aumento del suelo destinado a vivienda
protegida Vía 1, problemas
  • Es bien sabido que la mayor parte de los
    Ayuntamientos no han destinado las cesiones a
    vivienda protegida, ni al Patrimonio Municipal de
    Suelo, sino a otras finalidades
  • Dado que no hay sanción prevista para el
    incumplimiento, tememos que se generalice y que
    se mantenga la situación actual, pero a doble
    coste
  • De ser así, en vez de abaratar el precio de la
    vivienda lo aumentaremos

9
2.- A) Aumento del suelo destinado a vivienda
protegida Vía 2, concepto y requisitos
  • Vía 2 Establecimiento de un porcentaje uniforme
    del 25- de reserva de suelo para vivienda
    protegida
  • Para aplicarlo hace falta que las CCAA adapten
    sus leyes urbanísticas
  • Si no lo hacen en el plazo de 9 meses desde la
    entrada en vigor de la ley, se aplicará el 25
    (D. transitoria 1ª)
  • Hay excepciones de poca importancia (art. 10.b y
    la propia D. transitoria)

10
2.- A) Aumento del suelo destinado a vivienda
protegida Vía 2, efectos
  • No cabe esperar efectos sustantivos, pues muchas
    de las CCAA ya tienen porcentajes de reserva
    iguales o mayores
  • Excepciones
  • Baleares no establece reserva
  • Canarias 20, salvo localización preferente, 25
  • Castilla-León Entre 10 y 50
  • Galicia lt20
  • Cataluña 20 (incluida cesión y paga
    urbanización) suelo no urbanizable, 10 en
    municipios grandes

11
2.- A) Aumento del suelo destinado a vivienda
protegida Vía 2, efectos
  • Murcia urbano 20, urbanizable 10
  • Valencia municipios no grandes, del 20 al 10
  • Probables recursos de inconstitucionalidad, que
    crearán inseguridad jurídica coste que se debe
    calcular en CCAA con recurso pendiente?
  • Probable menor actividad tras los 9 meses- hasta
    ver qué pasa, con la aplicación de la ley y con
    los recursos reducción de oferta y empleo
  • Aumento de precio de suelo y vivienda

12
2.- A) Aumento del suelo destinado a vivienda
protegida Vía 2, problemas
  • La D. transitoria 1ª es inconstitucional es
    derecho supletorio, STC 61/97
  • La regulación parece invasión competencial
  • Hasta ahora, las CCAA han regulado como querían
  • El Estado callaba, luego entendía que era
    competencia de aquéllas
  • En realidad no es cuestión urbanística la única
    diferencia entre vivienda protegida y libre es el
    precio y eso no es materia urbanística
  • Las CCAA no son competentes por la materia

13
2.- A) Aumento del suelo destinado a vivienda
protegida Vía 2, problemas
  • Pero el Estado tampoco es competente, porque
    obligar a la reserva para vivienda protegida es
    poner límite al precio en el mercado
  • El art. 38 de la CE proclama la libertad de
    empresa y eso implica libertad de precios
  • Ninguno de los poderes del Estado puede imponer o
    limitar los precios en el mercado la Junta
    Superior de Precios feneció con la Dictadura
  • El efecto económico de la reserva es perverso

14
2.- A) Aumento del suelo destinado a vivienda
protegida Vía 2, problemas
  • Los urbanizadores compensarán el menor precio del
    suelo destinado a vivienda protegida con mayor
    precio del suelo para vivienda libre
  • El mercado retendrá el dato de que ese precio es
    alcanzable, puesto que se ha pagado
  • La consecuencia es una merma de la capacidad de
    compra de la clase media
  • El origen del problema es la incomprensión de
    cuál debe ser el papel de los poderes públicos en
    la economía (luego volveremos sobre eso)

15
2.- A) Aumento del suelo destinado a vivienda
protegida Vía 2, problemas
  • Hay otro problema que aún no se ha manifestado
    gravemente la cesión supone que las viviendas
    protegidas se erigirán al lado de las libres
  • Pero mucha gente no quiere comprar una vivienda
    al lado de la protegida, y menos aún si el precio
    es mucho mayor
  • Quizá sea injusto y discriminatorio, pero es
  • Tampoco los poderes públicos se atreven a
    promover vivienda protegida en las zonas de alto
    precio la realidad es la que es

16
2.- A) Aumento del suelo destinado a vivienda
protegida Vía 2, problemas
  • No cabe olvidar el ejemplo del País Vasco en
    teoría, debería ser el lugar en el que más
    viviendas protegidas se hicieran
  • Porque el porcentaje actual de reserva es el 75,
    antes el 65
  • Sin embargo, mientras en España se edifican, de
    media, algo más de 16 viviendas por cada 1000
    habitantes en el país vasco se edifican 7,6,
    menos de la mitad a los empresarios les da miedo
    el alto coste de repercusión del suelo sobre la
    vivienda libre.

17
2. B) Abaratamiento del suelo en general Vía
3, concepto y requisitos
  • Vía 3 Un nuevo sistema de valoraciones en las
    expropiaciones, alejado del valor de mercado
    sólo 2 clases, suelo urbanizado o rústico
  • Se aplicaría a toda clase de expropiaciones, a la
    venta o sustitución forzosa y al reparto de
    beneficios y cargas si no hay acuerdo unánime
  • Sólo el suelo totalmente urbanizado se pagaría a
    valor de mercado
  • El suelo rústico se valoraría capitalizando la
    renta, real o potencial, de explotación

18
2. B) Abaratamiento del suelo en general Vía
3, concepto y requisitos
  • Si el propietario de suelo urbanizable no se
    adhiere a la iniciativa urbanizadora dentro del
    plazo que se le ofrezca el suelo, no está claro
    lo que ocurre
  • Si la actuación ha empezado, pero se para por
    falta de liquidez, p.ej.- parece que sería
    aplicable la valoración parcial prevista en el
    art. 25.2
  • Esa valoración es indeterminada un coeficiente
    entre 0 y 1 (es decir, entre 0 y 100), que no
    se sabe quién lo fija

19
2. B) Abaratamiento del suelo en general Vía
3, concepto y requisitos
  • No depende de ley urbanística su aplicación
    sería inmediata, a la entrada en vigor de la Ley
  • No hay ningún requisito especial
  • Las reglas de valoración se desarrollarán por vía
    reglamentaria
  • Entretanto, en suelo rústico, se podrá tener en
    cuenta la situación del suelo, aplicando un
    coeficiente de hasta 2, únicamente.
  • El coeficiente real entre valor de mercado y de
    capitalización para suelo rústico es de hasta 40

20
2. B) Abaratamiento del suelo en general Vía
3, efectos
  • Frenazo en la compra de nuevos suelos, sobre todo
    los no delimitados la inseguridad es total
  • La demanda se concentrará en suelo finalista,
    aumentando su precio
  • Se endurecerá la concesión de préstamos a
    promotor para financiar compra de suelo, tanto
    finalista como rústico o no urbanizado
  • Aumentará el precio del suelo y de la vivienda en
    vez de bajar

21
2. B) Abaratamiento del suelo en general Vía
3, problemas
  • Expropiar a valor de capitalización de rentas
    equivale a confiscar prohibido por la CE
  • Es probable que los Tribunales de Justicia
    mantengan su criterio de otorgar el valor de
    sustitución, criterio permanente desde 1954, a
    pesar de que las leyes han querido definir varios
    valores artificiales urbanístico, expectante,
    etc.
  • Pero los procesos exigen mucho tiempo, y la nueva
    Ley generaría desconfianza en el modelo

22
2. B) Abaratamiento del suelo en general Vía
4, concepto y requisitos
  • Vía 4 Establecer sanciones por incumplimiento de
    deberes urbanísticos
  • La sanción -expropiación, venta forzosa o
    sustitución (con pérdida de valor)- se aplica si
    no se edifica o no se rehabilita en el plazo
    previsto en el planeamiento (acertado o no)
  • La ley urbanística podrá prever la pérdida de
    contenido del derecho de propiedad del suelo de
    hasta un 50, siendo el resto para la
    Administración

23
2. B) Abaratamiento del suelo en general Vía
4, concepto y requisitos
  • Otros incumplimientos deber de conservar,
    ornato, etc.- no tienen sanción atribuida
  • Para aplicar la sanción es preciso que el plazo
    para edificar esté fijado en el planeamiento o en
    la legislación urbanística
  • Asimismo, debe estar fijado el porcentaje de
    pérdida de contenido del derecho de propiedad
  • También hay que seguir un procedimiento.

24
2. B) Abaratamiento del suelo en general Vía
4, efectos
  • No cabe esperar grandes efectos casi nunca los
    planeamientos o las leyes fijan plazos de
    edificación
  • La expropiación no parece que se vaya a aplicar
    por falta de recursos podría intentarse la venta
    forzosa

25
2. B) Abaratamiento del suelo en general Vía
4, problemas
  • La pretensión de castigar con la expropiación o
    la venta forzosa la falta de edificación ya fue
    instaurada por la Ley de 15 de mayo de 1945, de
    Solares, en plena Dictadura sabemos que fracasó
  • Hay un antecedente de expropiación temporal del
    uso de una finca agrícola no cultivada, pero sin
    pérdida de valor
  • Cabe expropiar, en virtud de la función social de
    la propiedad pero no sancionar

26
2. B) Abaratamiento del suelo en general Vía
4, problemas
  • Mucho menos cabe reducir el valor del derecho de
    propiedad no hay causa para hacerlo. Si el uso
    del suelo es imprescindible, cabe expropiarlo,
    para salvar la función social de la propiedad,
    pero indemnizando su verdadero valor (art.33.3
    CE).
  • Lo inconcebible es entregar la diferencia a la
    Administración eso es confiscación, prohibida en
    la Constitución pero, sobre todo, no hay motivo
    para ello no hay título competencial

27
3. Otras cuestiones
  • Declaración de obra nueva terminada se prevé
    (art. 19) impedir escriturar e inscribir hasta
    que se haya obtenido todas las autorizaciones
    administrativas.
  • Esa previsión que parece lógica, puede usarse
    para presionar a los promotores y exigirles que
    hagan cosas a las que no están obligados
  • Aunque las exigencias sean recurribles y se gane,
    la presión de los compradores esperando la
    entrega de las viviendas sería tremenda

28
4. Conclusiones
  • Parece que la Ley se hace para ayudar a los
    Ayuntamientos, sobre todo a financiarse
    (cesiones) y a que puedan presionar a los
    promotores (declaración obra nueva)
  • Al no haber sanción prevista si el suelo de
    cesión se dedica a otras atenciones que la
    vivienda protegida, no cabe esperar que la
    práctica de venderlo para obtener financiación se
    pare llevamos 31 años viéndolo

29
4. Conclusiones
  • Desde luego, esta Ley no abaratará el suelo
  • La cesión de aprovechamiento implica un aumento
    de coste
  • La reserva de suelo para vivienda protegida ya la
    han establecido las CCAA que han querido (aunque
    sea inconstitucional de todos modos) y supone un
    aumento de coste para la vivienda libre, que se
    contagiará a la protegida
  • Las valoraciones por debajo de mercado son
    confiscatorias

30
4. Conclusiones
  • La nueva Ley no es necesaria
  • Sobre todo, si hace falta urbanizar o edificar un
    suelo, hay procedimientos en la ley vigente
  • Por ejemplo, el sistema de cooperación
  • Pero, sobre todo, la ley implica un error de
    concepción acerca del papel de los poderes
    públicos, de cómo funciona la economía en general
    y, en particular, de los requisitos para que la
    vivienda protegida gane cuota de mercado.

31
4. Conclusiones
  • En 1986 la cuota de mercado de la VPO era 62
  • La vivienda protegida, entonces, era una oferta
    del Ejecutivo a los empresarios, de modo que si
    limitaban voluntariamente los precios, recibían
    una compensación.
  • Para que la compensación sea viable, la
    diferencia entre el precio de la vivienda libre y
    el de la protegida debe ser pequeña
  • Hoy en día la diferencia de precio hace inviable
    la compensación

32
4. Conclusiones
  • En consecuencia, para los empresarios es una
    carga muy gravosa, que intentarán eludir, cuando
    antes hacían VPO con entusiasmo.
  • Y a los poderes públicos sólo se les ocurre
    intentar obligar a los empresarios, en vez de
    restablecer las condiciones adecuadas para que
    quieran volver a hacer VPO.
  • En un Estado de Derecho no cabe obligar, eso es
    propio de las dictaduras

33
5. Propuestas de solución
  • Para impedir la especulación, hay que hacer que
    el suelo deje de ser escaso
  • La escasez se puede combatir creando suelo
    sustitutivo creando infraestructuras de
    transporte y dotaciones públicas en lo0s nuevos
    núcleos de población, que los hagan atractivos.
  • El modelo está inventado Tres Cantos, Parquesol.
    Antes, Londres, Nueva York.
  • Y ha funcionado

34
5. Propuestas de solución
  • No hay alternativa no podemos disminuir la
    demanda
  • No podemos prohibir a los extranjeros comprar en
    España libertad de movimiento de capitales
  • Hay métodos para reducir la demanda, pero podrían
    ser calamitosos (ej. cambiar la capital)
  • Luego la única solución para atemperar los
    precios es introducir libre competencia entre los
    agentes económicos que ofrecen bienes y servicios
    al mercado liberalizar.
Write a Comment
User Comments (0)
About PowerShow.com