Title: VIVIENDA Jornadas T
1 VIVIENDA Jornadas Técnicas Edificación,
Suelo y Vivienda joven
- LA FUTURA LEY DEL SUELO
- DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LOS PROMOTORES
INMOBILIARIOS - Valladolid, 19 de octubre de 2006
21.- Introducción
- El secreto del capitalismo es que todo lo escaso
es caro y todo lo abundante es barato. En China o
en España. (Cristina Peri Rossi, escritora,
hablando de la presunta estafa filatélica). - Una cosa no es justa por el hecho de ser ley.
Debe ser ley porque es justa (Montesquieu).
31.- Introducción
- El objetivo que la Ley de Suelo dice pretender
conseguir es el aumento de la cuota de mercado de
la vivienda protegida - Esa cuota es hoy inferior al 10
- Los promotores compartimos ese objetivo
- La Ley propone 2 estrategias
- Aumento del suelo destinado a vivienda protegida
- Abaratamiento del suelo en general
41.- Introducción
- En esta sesión pretendemos analizar si ese
objetivo es alcanzable o no siguiendo esas
estrategias - Y, en caso negativo, proponer soluciones
- Analizaremos, en cada caso
- las vías hacia el objetivo,
- sus requisitos,
- sus efectos, si se implantara esa vía, y
- los problemas que encontramos
52.- A) Aumento del suelo destinado a vivienda
protegida Vía 1, concepto y requisitos
- Vía 1 Aumento de las cesiones de suelo o
aprovechamiento a los municipios, de la actual
horquilla entre el 0 - 10 hasta el 5 - 20 - Como el destino ha de ser vivienda protegida,
habrá más suelo destinado a ese propósito, y
además rápidamente (esa es la teoría) - Requiere que las CCAA fijen el porcentaje, dentro
de una horquilla entre el 5 y el 20 - Si no lo hacen, y mientras no lo hagan, se
mantiene el porcentaje de cesión actual (Ninguna
CCAA tiene menos del 5)
62.- A) Aumento del suelo destinado a vivienda
protegida Vía 1, efectos
- El principal efecto sería un encarecimiento del
suelo, de todo el suelo, para vivienda protegida
y para vivienda libre - Si al promotor el suelo le cuesta más, el precio
de venta probablemente reflejará ese mayor coste
los compradores de vivienda libre pagarán un plus
de precio - Efecto secundario será más difícil hacer
vivienda protegida, porque la repercusión del
suelo será mayor dependerá de que el PBN se
adapte a la realidad o no
72.- A) Aumento del suelo destinado a vivienda
protegida Vía 1, efectos
- El siguiente efecto será un aumento de la
inflación, debido al siguiente mecanismo - Inflación actual 11,11
- Inflación futura 25,00
- La inflación opera como un impuesto, que afecta
más a las clases económicamente más débiles,
porque hace que haya más parte de los ingresos en
el tramo superior de renta, sin haber elevado el
poder adquisitivo (las tarifas del IRPF raramente
compensan la inflación)
82.- A) Aumento del suelo destinado a vivienda
protegida Vía 1, problemas
- Es bien sabido que la mayor parte de los
Ayuntamientos no han destinado las cesiones a
vivienda protegida, ni al Patrimonio Municipal de
Suelo, sino a otras finalidades - Dado que no hay sanción prevista para el
incumplimiento, tememos que se generalice y que
se mantenga la situación actual, pero a doble
coste - De ser así, en vez de abaratar el precio de la
vivienda lo aumentaremos
92.- A) Aumento del suelo destinado a vivienda
protegida Vía 2, concepto y requisitos
- Vía 2 Establecimiento de un porcentaje uniforme
del 25- de reserva de suelo para vivienda
protegida - Para aplicarlo hace falta que las CCAA adapten
sus leyes urbanísticas - Si no lo hacen en el plazo de 9 meses desde la
entrada en vigor de la ley, se aplicará el 25
(D. transitoria 1ª) - Hay excepciones de poca importancia (art. 10.b y
la propia D. transitoria)
102.- A) Aumento del suelo destinado a vivienda
protegida Vía 2, efectos
- No cabe esperar efectos sustantivos, pues muchas
de las CCAA ya tienen porcentajes de reserva
iguales o mayores - Excepciones
- Baleares no establece reserva
- Canarias 20, salvo localización preferente, 25
- Castilla-León Entre 10 y 50
- Galicia lt20
- Cataluña 20 (incluida cesión y paga
urbanización) suelo no urbanizable, 10 en
municipios grandes
112.- A) Aumento del suelo destinado a vivienda
protegida Vía 2, efectos
- Murcia urbano 20, urbanizable 10
- Valencia municipios no grandes, del 20 al 10
- Probables recursos de inconstitucionalidad, que
crearán inseguridad jurídica coste que se debe
calcular en CCAA con recurso pendiente? - Probable menor actividad tras los 9 meses- hasta
ver qué pasa, con la aplicación de la ley y con
los recursos reducción de oferta y empleo - Aumento de precio de suelo y vivienda
122.- A) Aumento del suelo destinado a vivienda
protegida Vía 2, problemas
- La D. transitoria 1ª es inconstitucional es
derecho supletorio, STC 61/97 - La regulación parece invasión competencial
- Hasta ahora, las CCAA han regulado como querían
- El Estado callaba, luego entendía que era
competencia de aquéllas - En realidad no es cuestión urbanística la única
diferencia entre vivienda protegida y libre es el
precio y eso no es materia urbanística - Las CCAA no son competentes por la materia
132.- A) Aumento del suelo destinado a vivienda
protegida Vía 2, problemas
- Pero el Estado tampoco es competente, porque
obligar a la reserva para vivienda protegida es
poner límite al precio en el mercado - El art. 38 de la CE proclama la libertad de
empresa y eso implica libertad de precios - Ninguno de los poderes del Estado puede imponer o
limitar los precios en el mercado la Junta
Superior de Precios feneció con la Dictadura - El efecto económico de la reserva es perverso
142.- A) Aumento del suelo destinado a vivienda
protegida Vía 2, problemas
- Los urbanizadores compensarán el menor precio del
suelo destinado a vivienda protegida con mayor
precio del suelo para vivienda libre - El mercado retendrá el dato de que ese precio es
alcanzable, puesto que se ha pagado - La consecuencia es una merma de la capacidad de
compra de la clase media - El origen del problema es la incomprensión de
cuál debe ser el papel de los poderes públicos en
la economía (luego volveremos sobre eso)
152.- A) Aumento del suelo destinado a vivienda
protegida Vía 2, problemas
- Hay otro problema que aún no se ha manifestado
gravemente la cesión supone que las viviendas
protegidas se erigirán al lado de las libres - Pero mucha gente no quiere comprar una vivienda
al lado de la protegida, y menos aún si el precio
es mucho mayor - Quizá sea injusto y discriminatorio, pero es
- Tampoco los poderes públicos se atreven a
promover vivienda protegida en las zonas de alto
precio la realidad es la que es
162.- A) Aumento del suelo destinado a vivienda
protegida Vía 2, problemas
- No cabe olvidar el ejemplo del País Vasco en
teoría, debería ser el lugar en el que más
viviendas protegidas se hicieran - Porque el porcentaje actual de reserva es el 75,
antes el 65 - Sin embargo, mientras en España se edifican, de
media, algo más de 16 viviendas por cada 1000
habitantes en el país vasco se edifican 7,6,
menos de la mitad a los empresarios les da miedo
el alto coste de repercusión del suelo sobre la
vivienda libre.
172. B) Abaratamiento del suelo en general Vía
3, concepto y requisitos
- Vía 3 Un nuevo sistema de valoraciones en las
expropiaciones, alejado del valor de mercado
sólo 2 clases, suelo urbanizado o rústico - Se aplicaría a toda clase de expropiaciones, a la
venta o sustitución forzosa y al reparto de
beneficios y cargas si no hay acuerdo unánime - Sólo el suelo totalmente urbanizado se pagaría a
valor de mercado - El suelo rústico se valoraría capitalizando la
renta, real o potencial, de explotación
182. B) Abaratamiento del suelo en general Vía
3, concepto y requisitos
- Si el propietario de suelo urbanizable no se
adhiere a la iniciativa urbanizadora dentro del
plazo que se le ofrezca el suelo, no está claro
lo que ocurre - Si la actuación ha empezado, pero se para por
falta de liquidez, p.ej.- parece que sería
aplicable la valoración parcial prevista en el
art. 25.2 - Esa valoración es indeterminada un coeficiente
entre 0 y 1 (es decir, entre 0 y 100), que no
se sabe quién lo fija
192. B) Abaratamiento del suelo en general Vía
3, concepto y requisitos
- No depende de ley urbanística su aplicación
sería inmediata, a la entrada en vigor de la Ley - No hay ningún requisito especial
- Las reglas de valoración se desarrollarán por vía
reglamentaria - Entretanto, en suelo rústico, se podrá tener en
cuenta la situación del suelo, aplicando un
coeficiente de hasta 2, únicamente. - El coeficiente real entre valor de mercado y de
capitalización para suelo rústico es de hasta 40
202. B) Abaratamiento del suelo en general Vía
3, efectos
- Frenazo en la compra de nuevos suelos, sobre todo
los no delimitados la inseguridad es total - La demanda se concentrará en suelo finalista,
aumentando su precio - Se endurecerá la concesión de préstamos a
promotor para financiar compra de suelo, tanto
finalista como rústico o no urbanizado - Aumentará el precio del suelo y de la vivienda en
vez de bajar
212. B) Abaratamiento del suelo en general Vía
3, problemas
- Expropiar a valor de capitalización de rentas
equivale a confiscar prohibido por la CE - Es probable que los Tribunales de Justicia
mantengan su criterio de otorgar el valor de
sustitución, criterio permanente desde 1954, a
pesar de que las leyes han querido definir varios
valores artificiales urbanístico, expectante,
etc. - Pero los procesos exigen mucho tiempo, y la nueva
Ley generaría desconfianza en el modelo
222. B) Abaratamiento del suelo en general Vía
4, concepto y requisitos
- Vía 4 Establecer sanciones por incumplimiento de
deberes urbanísticos - La sanción -expropiación, venta forzosa o
sustitución (con pérdida de valor)- se aplica si
no se edifica o no se rehabilita en el plazo
previsto en el planeamiento (acertado o no) - La ley urbanística podrá prever la pérdida de
contenido del derecho de propiedad del suelo de
hasta un 50, siendo el resto para la
Administración
232. B) Abaratamiento del suelo en general Vía
4, concepto y requisitos
- Otros incumplimientos deber de conservar,
ornato, etc.- no tienen sanción atribuida - Para aplicar la sanción es preciso que el plazo
para edificar esté fijado en el planeamiento o en
la legislación urbanística - Asimismo, debe estar fijado el porcentaje de
pérdida de contenido del derecho de propiedad - También hay que seguir un procedimiento.
242. B) Abaratamiento del suelo en general Vía
4, efectos
- No cabe esperar grandes efectos casi nunca los
planeamientos o las leyes fijan plazos de
edificación - La expropiación no parece que se vaya a aplicar
por falta de recursos podría intentarse la venta
forzosa
252. B) Abaratamiento del suelo en general Vía
4, problemas
- La pretensión de castigar con la expropiación o
la venta forzosa la falta de edificación ya fue
instaurada por la Ley de 15 de mayo de 1945, de
Solares, en plena Dictadura sabemos que fracasó - Hay un antecedente de expropiación temporal del
uso de una finca agrícola no cultivada, pero sin
pérdida de valor - Cabe expropiar, en virtud de la función social de
la propiedad pero no sancionar
262. B) Abaratamiento del suelo en general Vía
4, problemas
- Mucho menos cabe reducir el valor del derecho de
propiedad no hay causa para hacerlo. Si el uso
del suelo es imprescindible, cabe expropiarlo,
para salvar la función social de la propiedad,
pero indemnizando su verdadero valor (art.33.3
CE). - Lo inconcebible es entregar la diferencia a la
Administración eso es confiscación, prohibida en
la Constitución pero, sobre todo, no hay motivo
para ello no hay título competencial
273. Otras cuestiones
- Declaración de obra nueva terminada se prevé
(art. 19) impedir escriturar e inscribir hasta
que se haya obtenido todas las autorizaciones
administrativas. - Esa previsión que parece lógica, puede usarse
para presionar a los promotores y exigirles que
hagan cosas a las que no están obligados - Aunque las exigencias sean recurribles y se gane,
la presión de los compradores esperando la
entrega de las viviendas sería tremenda
284. Conclusiones
- Parece que la Ley se hace para ayudar a los
Ayuntamientos, sobre todo a financiarse
(cesiones) y a que puedan presionar a los
promotores (declaración obra nueva) - Al no haber sanción prevista si el suelo de
cesión se dedica a otras atenciones que la
vivienda protegida, no cabe esperar que la
práctica de venderlo para obtener financiación se
pare llevamos 31 años viéndolo
294. Conclusiones
- Desde luego, esta Ley no abaratará el suelo
- La cesión de aprovechamiento implica un aumento
de coste - La reserva de suelo para vivienda protegida ya la
han establecido las CCAA que han querido (aunque
sea inconstitucional de todos modos) y supone un
aumento de coste para la vivienda libre, que se
contagiará a la protegida - Las valoraciones por debajo de mercado son
confiscatorias
304. Conclusiones
- La nueva Ley no es necesaria
- Sobre todo, si hace falta urbanizar o edificar un
suelo, hay procedimientos en la ley vigente - Por ejemplo, el sistema de cooperación
- Pero, sobre todo, la ley implica un error de
concepción acerca del papel de los poderes
públicos, de cómo funciona la economía en general
y, en particular, de los requisitos para que la
vivienda protegida gane cuota de mercado.
314. Conclusiones
- En 1986 la cuota de mercado de la VPO era 62
- La vivienda protegida, entonces, era una oferta
del Ejecutivo a los empresarios, de modo que si
limitaban voluntariamente los precios, recibían
una compensación. - Para que la compensación sea viable, la
diferencia entre el precio de la vivienda libre y
el de la protegida debe ser pequeña - Hoy en día la diferencia de precio hace inviable
la compensación
324. Conclusiones
- En consecuencia, para los empresarios es una
carga muy gravosa, que intentarán eludir, cuando
antes hacían VPO con entusiasmo. - Y a los poderes públicos sólo se les ocurre
intentar obligar a los empresarios, en vez de
restablecer las condiciones adecuadas para que
quieran volver a hacer VPO. - En un Estado de Derecho no cabe obligar, eso es
propio de las dictaduras
335. Propuestas de solución
- Para impedir la especulación, hay que hacer que
el suelo deje de ser escaso - La escasez se puede combatir creando suelo
sustitutivo creando infraestructuras de
transporte y dotaciones públicas en lo0s nuevos
núcleos de población, que los hagan atractivos. - El modelo está inventado Tres Cantos, Parquesol.
Antes, Londres, Nueva York. - Y ha funcionado
345. Propuestas de solución
- No hay alternativa no podemos disminuir la
demanda - No podemos prohibir a los extranjeros comprar en
España libertad de movimiento de capitales - Hay métodos para reducir la demanda, pero podrían
ser calamitosos (ej. cambiar la capital) - Luego la única solución para atemperar los
precios es introducir libre competencia entre los
agentes económicos que ofrecen bienes y servicios
al mercado liberalizar.