Title: Diapositiva 1
1Hallazgos de la Fiscalización al Sistema
Acreditación
17de Enero de 2011
2PROGRAMA DE FISCALIZACION A ENTIDADES
ACREDITADORAS
- Fiscalización Regular
-
- Corresponde a aquellas acciones fiscalizadoras
que responden a la planificación anual de la
Intendencia de Prestadores, sobre aquellas
variables evaluadas como de mayor riesgo tanto en
la constitución como en el funcionamiento de las
Entidades Acreditadoras, así como durante el
proceso de acreditación realizado a los
prestadores institucionales que le fueron
asignados. -
- Fiscalización Extraordinaria
-
- Corresponde a aquellas acciones fiscalizadoras
que se efectúan a requerimiento fundados de
clientes externos o internos de la
Superintendencia, así como también a consecuencia
de los hallazgos o medidas sancionatorias
producto de una fiscalización regular. -
3(No Transcript)
4(No Transcript)
5Cumplimiento de la normativa vigente
6Respecto del reglamento del sistema de
acreditación para los prestadores institucionales
de salud. Decreto N 15 de 2007
7- Artículo 11 letra c y d) nómina del personal y
sus contratos ..antecedentes que acrediten
suficientemente la posesión por la solicitante de
la infraestructura mínima .oficinas y equipos
informáticos, así como los recursos humanos de
apoyo suficientes para el cumplimiento de sus
funciones ( artículo 10) - En la mayoría de las fiscalizaciones se observan
oficinas virtuales, con poco o mínima
infraestructura que de cuenta de la actividad que
realizan, llegando incluso a estar ubicadas en
aéreas residenciales. - Respecto del recurso humano y apoyo suficiente,
si bien es cierto, informan contar con
secretarias, estas no cumplen un horario a
permanencia en las dependencias de la entidad. - Respecto de los contratos existen EA con
contratos expirados de sus evaluadores, y también
inexistencia de contratos de secretaria
8- Artículo 15 deberán informar a la intendencia de
prestadores respecto de todo cambio relevante que
experimente en materia de personal o en
cualquiera otro de los antecedentes - Se observa cumplimiento parcial de este punto
- Ejemplos cambios de domicilio, desvinculación
del personal, incorporación de secretarias, etc. - El plazo para informar los cambios establecido
en el reglamento es tan pronto ellos ocurran y
son atributos de gran incidencia en la
fiscalización.
9Titulo IV
- Articulo 20.. Dentro del quinto día hábil de
recibido dicho pago la EA comunicará al prestador
y a la intendencia el día que dará inicio al
proceso de evaluación. - Se sugiere adoptar como buena práctica que cuando
la EA informe a la intendencia y al prestador el
inicio del proceso, también envíe carta Gantt con
nomina de evaluadores, fechas de reuniones de
inicio y cierre del procedimiento, declare las
asesorías de la EA y de cada uno de los
evaluadores que participarán, informando si
dichas asesorías son en carácter particular o
asociadas a una empresa, identificando a esta
última.
10- Artículo 21. Referente al campo de acción de
las EA. - Las EA que quieran solicitar ampliar su campo de
acción de desempeño a los nuevos estándares
publicados durante el 2010 debieran comenzar las
gestiones en ese sentido ante la Intendencia. - Actualmente dos autorizadas a evaluar los nuevos
estándares y dos en evaluación
11- Artículo 23. Con todos los antecedentes que
reúnan y documentos que elaboren en cada
procedimiento los evaluadores se deberá conformar
un expediente individual, - Las pautas de cotejo requeridas en la
fiscalización no se encuentran siempre
disponibles en la oficinas de la EA - No están en forma escrita la justificación de la
evaluación realizada en las pautas de cotejo u
otro instrumento que la entidad haya destinado
para ello - No se identifica el nombre del evaluador en las
pautas de cotejo
12Respecto de la Circular IP N7Imparte
instrucciones a las entidades acreditadoras
autorizadas sobre el informe de acreditación 16
de diciembre de 2009
Considerandos
3) La consiguiente necesidad de asegurar que
dicho Informe abarque todos los aspectos
relevantes y pertinentes acaecidos durante el
proceso de acreditación y que posea un orden
lógico en el desarrollo de sus fundamentos de
hecho y normativos, de modo que se asegure la
claridad, razonabilidad y socialización de la
decisión que en él se contiene .
13Instrucciones respecto del formato del informe de
acreditación y de los procedimientos que las
entidades deberán seguir tendientes a su
elaboración
14Lo encontrado en las fiscalizaciones de las
Entidades Acreditadoras (EA).
- Inexistencia Medidas internas adoptadas por las
EA para garantizar el adecuado uso del sistema
informático - En la mayoría de los informes no se está
garantizando que los contenidos definitivos de
dicho informe sean un fiel reflejo de todos los
hallazgos que la entidad hubiere efectuado
durante la evaluación del prestador , esto debido
a que los informes son demasiados escuetos y no
refleja en el escrito los hallazgos encontrados . - Por ejemplo en un informe aparece escrito así
cumplieron con lo establecido en el estándar - DP1.2 Gestión de reclamos
- DP2.1 Consentimiento informado
- DP3.1 Aprobación ética
- Este punto ha ido lentamente mejorando pero aún
no es el óptimo establecido en la circular
15- Inexistencia de un procedimiento en el que se
explicitan las funciones especificas de todas
las personas que participan en la confección del
informe de acreditación y en el ingreso de los
datos del mismo sistema informático - Algunas entidades fiscalizadas han remitido a la
intendencia sus procedimientos
16Instrucciones respecto del formato del informe de
acreditación y de los procedimientos que las
entidades deberán seguir tendientes a su
elaboración
- 1.7.8 La Entidad Acreditadora deberá llevar un
registro escrito o informático en el que se
dejará constancia de la opinión de los
profesionales evaluadores de la Entidad y del
Director Técnico, especialmente cuando entre
ellos, o entre ellos y la directiva de la
Entidad, existan dudas o discrepancias respecto
de los contenidos y decisiones del Informe. Dicho
registro deberá estar permanentemente a
disposición de la acción fiscalizadora de la
Intendencia de Prestadores.
Lo encontrado en las fiscalizaciones de las EA
respecto de la instrucción 1.8
- En la mayoría de las fiscalizaciones efectuadas
no existe este registro, en algunas entidades
existe un registro parcial ya que da cuenta sólo
de las dudas y discrepancias, luego de las
fiscalizaciones esto ha ido mejorando pero aún no
llega a su óptimo por parte de todas las
entidades - En ninguna de las entidades fiscalizadas existe
un registro de los hallazgos y opiniones de los
evaluadores, esto aún no lo constatamos en
ninguna entidad
17Instrucciones respecto del formato del informe de
acreditación y de los procedimientos que las
entidades deberán seguir tendientes a su
elaboración
2 Respecto de la confección del Informe de
Acreditación 2.1. Las personas que sean
designadas a este efecto por la Entidad deberán
transcribir los datos que exigen los distintos
rubros y espacios de la pantalla titulada
Informe de Acreditación del Sistema Informático
del Sistema de Acreditación señalado en el
numeral 1.1..
Lo encontrado en las fiscalizaciones de las EA
respecto de la instrucción 2
- No existe un procedimiento escrito de las
personas designadas por la EA para esta función.
Se ha informado verbalmente durante el proceso de
fiscalización que es el director técnico el
encargado en la mayoría de los casos. - Actualmente las entidades fiscalizadas han
elaborados sus procedimientos y los han remitido
a la intendencia, sólo una de las entidades que
aún no han sido fiscalizadas lo ha remitido
18Instrucciones respecto del formato del informe de
acreditación y de los procedimientos que las
entidades deberán seguir tendientes a su
elaboración
2.3.1. Cada vez que sea necesario referirse a la
evaluación de una Característica, ella deberá ser
identificada por su numeración, según la que
establezca el Manual del correspondiente Estándar
evaluado. Cuando haya que referirse a cada uno de
los Hechos Medibles que verifican el cumplimiento
de las Características, se les mencionará como
primer hecho medible de la característica
XX-XX, segundo hecho medible de la
característica XX-XX, etc., siguiendo el orden
en que tales hechos medibles se presentan en la
respectiva Pauta de Cotejo.
Lo encontrado en las fiscalizaciones de las EA
respecto de la instrucción 2.3.1
- Esta información con este nivel de detalle sólo
se ha recibido en un informe previo a la reunión
de fiscalización con las entidades y
posteriormente ha mejorado pero no con el detalle
deseado, existe una entidad que actualmente se
encuentra elaborando el informe que cumple con lo
establecido en esta circular
19Instrucciones respecto del formato del informe de
acreditación y de los procedimientos que las
entidades deberán seguir tendientes a su
elaboración
2.3.4. En el rubro titulado Hallazgos deben
describirse pormenorizadamente todos los hechos
constatados por la Entidad, según lo exijan los
respectivos verificadores de cada característica
del Estándar evaluado.
Lo encontrado en las fiscalizaciones de las EA
respecto de la instrucción 2.3.4
- Previo a la reunión de fiscalización con las
entidades acreditadoras, este punto sólo existía
una entidad que ha descrito en forma
pormenorizada todos los hechos constatados por la
entidad, el resto de las entidades se ha limitado
a nombrar la característica - En la actualidad existen dos entidades trabajando
en informes de acreditación cumpliendo con la
circular detalladamente
20Ejemplos del punto 2.3.4
- DP 4.1 Convenios Docentes asistenciales
- DP 4.2 Actividades Docentes de Pregrado
- GCL 1.1 Evaluación Pre anestésica
- GCL 1.2 Selección pacientes CMA
- AOC 2.1 Derivación
- APL 1.1 Compra a terceros autorizados
- APF 1.1 Compra a terceros autorizados
- APE 1.1 Compra a terceros autorizados
- APT 1.2 Seguridad
- DP1.1 Carta de derechos Aprobado
- DP1.2 Gestión de reclamos Aprobado
- DP2.1 Consentimiento informado Aprobado
- DP3.1 Aprobación ética Aprobado
Entidad 1
Entidad 2
Entidad 3
CARACTERÍSTICA DP 1.1 Primer hecho medible de la
Característica DP 1.1 Se constata carta de
derechos del paciente que incluye los derechos
relativos a no discriminación, respeto a la
privacidad y pudor, información al paciente o
responsables, información del carácter docente
asistencial, la carta se encuentra enmarcada en
las paredes y disponible en los sectores de
acceso principal, en los sectores de espera de
mayor afluencia de público en el primer y cuarto
piso.
Entidad 4
21Instrucciones respecto del formato del informe de
acreditación y de los procedimientos que las
entidades deberán seguir tendientes a su
elaboración
2.3.5. En el rubro Consideraciones y
Fundamentos deben señalarse los criterios
objetivos, científicos o comúnmente aceptados,
así como los fundamentos de hecho y normativos,
conforme a los cuales la Entidad decide
determinar el cumplimiento o incumplimiento de
cada característica del o los Estándares
evaluados.
Lo encontrado en las fiscalizaciones de las EA
respecto de la instrucción 2.3.5
- Previo a la fiscalización con las entidades
acreditadoras - Las entidades se han limitado a informar respecto
de las características que no aplican y de las
incumplidas con mayor o menor detalle respecto
del fundamento de su evaluación . - Ninguna de las entidades en este ítem ha
declarado a las características que cumplen con
su fundamento, en el ítem hallazgos han declarado
los fundamentos de las características que
cumplen - Posterior a la fiscalización han mejorado los
informes ya publicados y existen dos entidades
trabajando en informes que cumplen con la
normativa
22Conclusiones
- Se espera que las EA mantengan una
infraestructura acorde a una oficina de
trabajo. - Mantengan en la oficina declarada a la
Superintendencia los documentos requeridos para
la solicitud de funcionamiento ( contratos
vigentes, constitución de la sociedad, actas de
la sociedad, etc.). Así como también todos los
documentos que hayan sido objeto de uso durante
el proceso de acreditación. - Que mantengan un manual de procedimientos
internos respecto de lo solicitado en el
reglamento de acreditación y la circular N 7
23Conclusiones
- Que den cumplimiento cabal al reglamento de
sistema de acreditación Decreto 15, titulo III
articulo 15, inciso segundo. -
- Se sugiere adoptar como buena práctica que cuando
la EA informe a la intendencia y al prestador el
inicio del proceso, también envíe carta Gantt con
nomina de evaluadores, declare las asesorías de
la EA y de cada uno de los evaluadores que
participaran, informando si dichas asesorías son
en carácter particular o asociadas a una empresa,
identificando a esta última - Cumplir cabalmente con la circular IP N7 del 16
de diciembre de 2009 respecto a instrucciones
sobre informe de acreditación
24www.supersalud.cl