Title: Diapositiva 1
1ANALISIS TRIBUTARIO
2INDICE
- Introducción
. 6 - Tributos propios
- 2.1 Impuestos obligatorios
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles
14 - Impuestos sobre Actividades Económicas
27 - Impuesto sobre Vehículos de Tracción
Mecánica . 36 - 2.2 Impuestos potestativos
- Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y
Obras 46 - Impuesto sobre el Incremento del Valor de los
Terrenos . 52
3INDICE
- 3. Tasas y Precios Públicos
- 3.1 Utilización del Dominio Público
- Quioscos
65 - Veladores . 70
- Paso de Carruajes .
75 - Mercadillo 82
- Vallas, casetas y otros elementos auxiliaresde
la construcción 87 - Contenedores de escombro .
92 - 3.2 Servicios en espacios públicos y dependencias
municipales - Celebración de matrimonios civiles
.. 98 - Salón de actos . 10
3
4INDICE
- 3. Tasas y Precios Públicos (Continuación)
- 3.3 Tramitación y expedición de documentos
- Copias o fotocopias de documentos
.. 109 - Certificaciones .. 1
13 - Informes de tributos y otros ingresos
.. 117 - Bastanteo de poderes .. 1
21 - Exámenes en pruebas selectivas
.. 125 - Placa de vado permanente ..
129 - 3.4 Servicios urbanísticos
- Licencia de obras y otras actuaciones
urbanísticas (trat. Normal). 134 - Licencias de primera ocupación
.. 139 - Licencia de actividades e instalaciones
- Actividades inocuas .. 14
4 - Actividades calificadas superficie
. 149 - Actividades calificadas potencia nominal
... 154
5INDICE
- 3. Tasas y Precios Públicos (Continuación)
- 3.5 Recogida de residuos sólidos urbanos
... 159 - 3.6 Servicio de retirada de vehículos de la vía
pública .. 166 - 3.7 Servicios en el cementerio municipal
- Ocupación de nichos temporales .
173 - Ocupación de columbarios 1
76 - Ocupación de nichos de párvulos y fetos
temporales . 179 - Ocupación de sepulturas temporales
.. 182 - Ocupación de sepulturas perpetuas
.. 185 - 3.8 Precios públicos por servicios de
instalaciones, cursos, actividades y licencias
deportivas - Deportes de raqueta . 189
- Piscina y zona termal 19
3
6(No Transcript)
7Introducción
Objetivo
- El objetivo principal de este estudio es realizar
un análisis comparativo entre las tarifas de los
principales tributos que los ciudadanos deben
aportar a sus ayuntamiento, en la Comunidad de
Madrid.
Muestra
- Con el fin de poder comparar datos más o menos
homogéneos, hemos realizado una selección de las
localidades que cuentan con más de 50.000
habitantes, por considerarlas más similares entre
sí. - El resultado son los 14 municipios que figuran en
las dos páginas siguientes (Fuente I.N.E.). - Según el censo de población y viviendas de fecha
de 2.001, Mahadahonda cuenta en la actualidad con
una población de más de 50.000 habitantes, pero
no la vamos a incluir en el estudio por no tener
recogidos datos históricos de los años anteriores.
8Alcalá de Henares
Alcobendas
Alcorcón
Coslada
Fuenlabrada
Getafe
Las Rozas
Leganés
Madrid
Móstoles
Parla
Pozuelo de Alarcón
San Sebastián de los Reyes
Torrejón de Ardoz
9Localidades con más de 50.000 habitantes
Fuente I.N.E.
CENSO2.001
REVISION2.002
Número de habitantes
176.434
92.090
153.100
77.884
182.705
151.479
63.385
173.584
2.938.723
196.524
79.213
68.214
61.884
97.887
179.602
95.104
149.594
79.862
179.735
153.868
62.527
174.436
3.016.788
198.819
80.545
71.246
60.323
101.056
10Introducción
Fuentes de Información
- Este informe tiene dos partes bien diferenciadas
- El capítulo 2 sobre los Impuestos
- El capítulo 3 sobre Tasas y Precios Públicos
- Para el capítulo sobre Impuestos hemos contado
con dos fuentes básicas de información - El Ranking Tributario de los Municipios Españoles
- Está publicado por el Ayuntamiento de Madrid
(Rama de Hacienda). - Disponemos de información desde el año 1.996
hasta el año 2.002. - En este documento se hace un amplio estudio de
los impuestos municipales (IBI, IAE, IVTM, ICIO y
Plusvalía) y de alguna tasa (retirada de
vehículos, recogida de residuos, ) - Las Ordenanzas Municipales de Tributos y Precios
Públicos para el año 2.003, de los 14 municipios
seleccionados. - Para el capítulo sobre Tasas y Precios Públicos
hemos solicitado a las localidades en estudio,
sus respectivas Ordenanzas Municipales de
Tributos y Precios Públicos, desde el año 2.000
hasta el 2.003.
11(No Transcript)
12Tributos Propios
Observaciones preliminares
- A continuación vamos a analizar las tarifas de
los tributos en las 14 localidades seleccionadas. - Incorporaremos las siguientes informaciones
- Una breve introducción al impuesto en cuestión.
- Un análisis de la evolución del tipo impositivo o
cuota establecida, desde el año 1.996 hasta el
año 2.003. - Calcularemos la tasa de variación interanual,
entre los años 2.002 y 2003, con el fin de
analizar qué localidades han incrementado, o
decrementado, el tipo o cuota del impuesto. Esta
cifra es el cociente entre el dato del 2.003
menos el dato del 2.002, y todo ello dividido por
el dato del año 2.002, en porcentajes. - Analizaremos la tasa de variación con respecto al
promedio, para ver que localidades están por
debajo o por encima de la media. Para ello
calculamos el promedio, y posteriormente a cada
dato le restamos la media, y dividimos por la
media. - Finalizaremos con el esfuerzo fiscal relativo,
que mide la proporción entre el esfuerzo fiscal
que se realiza y el esfuerzo fiscal potencial que
tendría lugar si se aplicaran los tipos, o
cuotas, máximos permitidos por la Ley Reguladora
de Haciendas Locales.
13(No Transcript)
14Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbanos I.B.I.
Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbanos
(I.B.I.)
- Según el art. 61 de la Ley 39/1988 de 28 de
diciembre, reguladora de las Haciendas Locales
(LRHL), "el Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un
tributo directo de carácter real, cuyo hecho
imponible está constituido por la propiedad de
los bienes inmuebles de naturaleza rústica y
urbana sitos en el respectivo término municipal,
o por la titularidad de un derecho real de
usufructo o de superficie, o de la de una
concesión administrativa sobre dichos bienes o
sobre los servicios públicos a los que estén
afectados, y grava el valor de los referidos
inmuebles". - La base imponible de este Impuesto está
constituida por el valor de los bienes inmuebles,
que es el valor catastral de los mismos.
15Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbanos I.B.I.
- La Ley 53/1997, de 27 de noviembre, modifica la
Ley de las Haciendas Locales, y establece una
reducción de la base imponible del Impuesto, como
medida para diferir en el tiempo la presión
fiscal provocada por la revisión de los valores
catastrales, mediante la aplicación de un
coeficiente reductor decreciente en el tiempo,
que disminuye la cuota a pagar durante un periodo
de 9 años, al final del cual, se alcanzará el
total del valor revisado. - La base liquidable establecida en esta Ley
surtirá efecto a partir del 1 de enero de 1998. - En los municipios en los que ha habido revisión
de los valores catastrales se han procedido a
bajar los tipos para neutralizar total o
parcialmente este incremento de los valores. - Esta actuación no hace posible una comparación
homogénea entre todos los municipios, para
corregirla se ha calculado el tipo equivalente al
establecido.
16Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbanos I.B.I.
- El tipo equivalente al establecido sería el que
los ayuntamientos con revisión de los valores
catastrales, tendrían que implantar para que,
obteniendo la misma recaudación que con el tipo
establecido, se obvie el incremento de los
valores catastrales. - Luego, para poder realizar comparaciones entre
los 14 municipios de más de 50.000 habitantes,
desde el año 1.996 hasta el 2.003 utilizaremos el
tipo impositivo equivalente. - A partir del año 2.002 podemos utilizar los tipos
establecidos por cada localidad, ya que en todas
las localidades se han realizado las
correspondientes revisiones del valor catastral. - En las localidades en las que no aparezca el
dato, querrá decir que en ese año su población no
llegaba a los 50.000 habitantes. - La tabla que aparece en la siguiente página,
muestra nuestras 14 localidades en estudio y su
fecha de revisión catastral.
17Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbanos I.B.I.
Revisión efectuada
Localidad
Año
Localidad
Año
1.996
1.998
1.996
2.000
1.997
2.000
1.997
2.001
1.997
2.001
1.998
2.002
1.998
2.002
18Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbanos I.B.I.
Evolución de los tipos aplicadosdesde el año
1.996 al 2.003
- En la siguiente tabla aparecen los 14 municipios
de más de 50.000 habitantes de la Comunidad de
Madrid, con su tipo de gravamen establecido o
equivalente, según corresponda. - Figura con un círculo rojo el tipo de gravamen
mayor y con un círculo verde el menor para cada
año. Este patrón lo mantendremos a lo largo de
todo el informe. - A partir del año 2.002, todos los municipios ya
han revisado sus valores catastrales, por lo que
tomamos como referencia el tipo impositivo
establecido. - Actualmente localidades como Parla, Móstoles,
Pozuelo o Las Rozas, tienen establecidos unos
tipos impositivos ligeramente superiores al resto
de municipios, aunque también hay que señalar que
son localidades con unos valores catastrales
inferiores al promedio. - Es decir, para poder analizar las localidades
donde la tarifa de este impuesto es mayor,
tenemos que ver dos aspectos el tipo impositivo
y el valor catastral promedio.
19Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbanos I.B.I.
Tipo de Gravamen Establecido o Equivalente
Tipo ()
1.996
1.997
1.998
1.999
2.000
2.001
2.002
2.003
0,670 0,704 0,858 1,012 1,166 0,600 0,600 0,600
-- 0,839 0,855 0,866 0,884 0,393 0,409 0,409
-- 0,592 0,649 0,649 0,601 0,418 0,400 0,400
0,811 0,840 0,860 0,860 0,862 0,425 0,429 0,444
0,626 0,648 0,670 0,684 0,739 0,666 0,649 0,619
0,970 1,049 1,074 1,073 1,078 0,449 0,458 0,462
-- -- -- -- -- 0,660 0,660 0,660
0,863 0,858 0,939 0,894 0,682 0,690 0,625 0,570
0,512 0,512 0,512 0,512 0,512 0,512 0,512 0,512
-- 0,680 0,680 0,680 0,680 0,680 0,680 0,680
0,855 0,892 0,911 0,857 0,952 0,760 0,742 0,723
-- 0,800 0,800 0,800 0,800 0,750 0,660 0,660
0,835 0,842 0,818 0,741 0,924 0,609 0,579 0,546
-- 0,650 0,670 0,680 0,680 0,680 0,590 0,590
Fuente Ranking Tributario Municipios Españoles
Ayto. de Madrid
20Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbanos I.B.I.
Tipo de Gravamen Establecido o Equivalente
Tipo ()
Fuente Ranking Tributario Municipios Españoles
Ayto. de Madrid
21Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbanos I.B.I.
Tipo de Gravamen Establecido o Equivalente
yValores Catastrales Promedio
- A continuación vamos a intentar ver las ciudades
donde este impuesto resulta más gravoso a los
ciudadanos. - Para ello debemos calcular un valor catastral
promedio para cada localidad. Estos datos los
hemos obtenido a partir de los ranking
tributarios facilitados por el Ayuntamiento de
Madrid, los cuales van desde el año 1.996 hasta
el 2.002, ya que el año 2.003 aún no nos ha sido
facilitado. - Primeramente veamos una tabla donde figuran los
valores catastrales promedios para los 14
municipios. - El valor catastral que figura en cada ciudad
representa el valor base, igual para todos, de
6.010,12 , al que se le ha aplicado el
incremento medio de valores catastrales que ha
experimentado por la entrada en vigor de las
nuevas ponencias de valores. - En los ayuntamientos que ha habido revisión de
valores catastrales en el año 1998 y posteriores,
partiendo de los incrementos medios oficiales
experimentados, según datos facilitados por la
Dirección General del Catastro, se han aplicado
los coeficientes reductores de acuerdo con el
Decreto Ley 5/97 de 9 de abril.
22Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbanos I.B.I.
Valores Catastrales Promedio
1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002
Alcalá de Henares 6.010,12 13.222,27 13.222,27 13.222,27 13.222,27 13.222,27 13.222,27
Alcobendas 13.522,77 13.522,77 13.522,77 13.522,77 13.522,77 13.522,77
Alcorcón 8.477,70 8.477,70 8.477,70 8.477,70 8.477,70 8.477,70
Coslada 12.190,93 12.190,93 12.190,93 12.190,93 12.190,93 12.190,93 12.190,93
Fuenlabrada 6.010,12 6.010,12 6.010,12 6.010,12 6.668,65 7.327,18 7.985,71
Getafe 6.010,12 14.664,70 14.664,70 14.664,70 14.664,70 14.664,70 14.664,70
Las Rozas 7.644,87 8.053,56
Leganés 6.010,12 6.010,12 7.097,95 7.097,95 8.904,54 9.869,34 10.834,15
Madrid 6.010,12 6.010,12 6.010,12 6.010,12 6.010,12 6.010,12 6.786,75
Móstoles 6.010,12 6.010,12 6.010,12 6.010,12 6.524,83 7.039,54
Parla 6.010,12 6.010,12 6.010,12 6.010,12 7.176,45 7.759,61 8.342,77
Pozuelo de Alarcón 6.010,12 6.010,12 6.010,12 6.010,12 7.283,12 8.556,13
San Sebastián de los Reyes 6.010,12 6.010,12 6.382,75 6.382,75 8.627,05 9.499,36 10.371,67
Torrejón de Ardoz 6.010,12 6.010,12 6.010,12 6.010,12 6.010,12 6.689,57
6.010,12 Localidad sin revisión catastral
Localidad con menos de 50.000 habitantes
23Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbanos I.B.I.
- Ya que no disponemos del dato del año 2.003,
vamos a suponer que la variación entre los
valores catastrales promedio entre los años 2.002
y 2.003 no son significativas. - En la siguiente tabla figura el valor catastral
promedio para cada localidad en el año 2.002, y a
continuación el tipo impositivo establecido y la
cuota a pagar en el año 2.002 y en el año 2.003. - En resumidas cuentas, podemos decir que Alcorcón
es la localidad con un tipo impositivo de los más
bajos, y además con unos valores catastrales de
sus viviendas inferiores al promedio, lo que hace
que la tarifa de este impuesto sea de las más
bajas. - En el otro extremo tenemos a Alcalá de Henares,
con un tipo impositivo del 0,6, y un valor
catastral elevado, por lo que la tarifa ronda los
80. - San Sebastián de los Reyes se sitúa en un punto
intermedio, tanto en el valor catastral promedio,
como en el tipo de gravamen establecido. Además
ha sido de los pocos ayuntamientos que ha bajado
el tipo con respecto al año 2.002.
24Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbanos I.B.I.
Valor Catastral Inmueble () ()
() Promedio año 2.002
13.222,27
13.522,77
8.477,70
12.190,93
7.985,71
14.664,70
8.053,56
10.834,15
6.786,75
7.039,54
8.342,77
8.556,13
10.371,67
6.689,57
0,600
0,409
0,400
0,429
0,649
0,458
0,660
0,625
0,512
0,680
0,742
0,660
0,579
0,590
79,33
55,31
33,91
52,30
51,79
67,16
53,15
67,71
34,75
47,87
61,90
56,47
60,05
39,47
0,600 79,33
0,409 55,31
0,400 33,91
0,444 54,13
0,619 49,43
0,462 67,75
0,660 53,15
0,570 61,75
0,512 34,75
0,680 47,87
0,723 60,32
0,660 56,47
0,546 56,63
0,590 39,47
Fuente Ranking Tributario Municipios Españoles
Ayto. de Madrid
25Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbanos I.B.I.
Comparación Tipo de GravamenEstablecido para los
años 2.002 y 2.003
Tasa deVariación Interanual ()
TIPO AÑO 2.002
TIPO AÑO 2.003
Tipo ()
0,0
0,0
0,0
3,5
-4,5
0,9
0,0
-8,8
0,0
0,0
-2,6
0,0
-5,7
0,0
Fuente Ranking Tributario Municipios Españoles
Ayto. de Madrid
26Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbanos I.B.I.
Situación en San Sebastián de los Reyes
- Como ya hemos comentado anteriormente San
Sebastián de los Reyes es de las pocas
localidades que ha reducido los tipos impositivos
con respecto al año 2.002 - La reducción ha sido de un 0,033, que en
términos de tasa de variación interanual supone
un 5,7.
CUOTA ()VALOR CATASTRAL 10.371,67 (dato año
2.002)
TIPO ESTABLECIDO ()
Año 2.003
Año 2.002
Se ha reducido lacuota en 3,43
Se ha reducido eltipo en un 0,033
27Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbanos I.B.I.
Impuesto sobre Actividades Económicas
(I.A.E.)
- El art. 79 de la LRHL define el Impuesto de
Actividades Económicas como un tributo directo de
carácter real, cuyo hecho imponible está
constituido por el mero ejercicio en territorio
nacional, de actividades empresariales,
profesionales o artísticas, se ejerzan o no en
local determinado y se hallen o no especificadas
en las tarifas del Impuesto.
28Impuesto sobre Actividades Económicas I.A.E.
- Hasta el año 2.002, la cuota tributaria era el
resultado de aplicar a las tarifas mínimas del
Impuesto (regladas en el Anexo I del Real Decreto
Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, así
como en las Leyes de Presupuestos Generales del
Estado para cada año) el coeficiente de población
y el índice de situación según la categoría de la
calle (ambos acordados por cada Ayuntamiento y
reglados en las Ordenanzas Fiscales). - En las tablas y gráficos que aparecen a
continuación se cuenta con los siguientes datos - Coeficiente de población desde el año 1.996
hasta el 2.002. - Indice de situación desde el año 2.000 hasta el
2.002. Se calcula como un promedio entre la
primera y la última categoría de las calles.
29Impuesto sobre Actividades Económicas I.A.E.
- A partir del 1 de enero de 2.003, entra en vigor
la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de
la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de
las Haciendas Locales, que modifica
sustancialmente este impuesto. - Las principales modificaciones son las
siguientes - Se exime del pago del impuesto a todas las
personas físicas y, también, a otros sujetos
pasivos del mismo que hayan tenido una cifra de
negocios inferior a un millón de euros. - Se crea un nuevo coeficiente, a aplicar sobre las
cuotas de las tarifas, determinado en función de
la cifra de negocios del sujeto pasivo. - Se unifican el actual coeficiente municipal y el
actual índice de situación, en un único
coeficiente de situación. - Etc
30Impuesto sobre Actividades Económicas I.A.E.
- Los Ayuntamientos siguen teniendo potestad para
actuar sobre el nuevo coeficiente de situación.
Siempre y cuando - El valor mínimo no sea inferior de 0,4 y el
máximo no superior a 3,8. - El número de categorías de calles debe estar
entre 2 y 9. - En el caso de que no se puedan distinguir
categorías de calles, no se podrá establecer
dicho coeficiente. - La diferencia entre las categorías de las calles
no puede ser inferior a 0,10. - Por lo tanto, los datos relativos al año 2.003
reflejarán tan solo este coeficiente. Como en
años anteriores se ha calculado la media entre la
primera y la última categoría, que coincide con
la media aritmética de todas las categorías. No
se han contemplado las categorías clasificadas
como especiales. - Dado que el coeficiente en función de la cifra
neta de negocio está predeterminado por el
artículo 87 de la Ley de Haciendas Locales, no
pudiendo ser variado a voluntad de cada
municipio, no lo tendremos en consideración.
31Impuesto sobre Actividades Económicas I.A.E.
Evolución de los tipos aplicados
- Los coeficientes de población han conservado una
tendencia creciente a lo largo de los años. A
excepción de municipios como Pozuelo y Las Rozas,
que los han mantenido constantes y bajos. - Alcorcón, Coslada y Parla son las localidades
que, en general, presentan unos coeficientes
mayores. - San Sebastián de los Reyes se situó siempre en
una posición intermedia. - En cuanto al índice de situación, entre los años
2.000 a 2.002 permaneció más o menos constante. - En el año 2.003 los municipios de los que hemos
podido obtener información, lo han incrementado
notablemente, suponemos que por la nueva forma de
calcular este impuesto.
32Impuesto sobre Actividades Económicas I.A.E.
Coeficiente de Población ()
1,46 1,45 1,48 1,50 1,54 1,59 1,64
--- 1,61 1,63 1,63 1,63 1,63 1,70
--- 1,60 1,76 1,79 1,70 1,70 1,70
1,52 1,57 1,61 1,65 1,69 1,75 1,80
1,32 1,36 1,40 1,43 1,60 1,60 1,66
1,50 1,54 1,58 1,60 1,64 1,70 1,77
--- --- --- --- --- 1,20 1,20
1,40 1,44 1,47 1,50 1,54 1,60 1,66
1,60 1,60 1,60 1,60 1,60 1,60 1,60
--- 1,52 1,55 1,58 1,58 1,58 1,64
1,63 1,70 1,74 1,74 1,74 1,77 1,77
--- 1,30 1,30 1,30 1,30 1,30 1,30
1,43 1,48 1,48 1,51 1,54 1,55 1,61
--- 1,30 1,35 1,37 1,37 1,37 1,38
Fuente Ranking Tributario Municipios Españoles
Ayto. de Madrid
33Impuesto sobre Actividades Económicas I.A.E.
Coeficiente de Población ()
Coeficiente ()
Fuente Ranking Tributario Municipios Españoles
Ayto. de Madrid
34Impuesto sobre Actividades Económicas I.A.E.
Indice de Situación ()
2.000
2.001
2.002
2.003
1,250 1,250 1,475 2,500
1,550 1,550 1,550 2,000
1,525 1,525 1,525 1,700
1,350 1,350 1,328 ---
1,235 1,235 1,235 1,700
1,400 1,400 1,400 ---
--- 1,150 1,150 1,400
1,500 1,250 1,250 2,200
1,375 1,375 1,375 2,200
1,325 1,325 1,345 ---
1,323 1,323 1,323 ---
1,300 1,300 1,225 2,000
1,300 1,300 1,300 1,810
1,300 1,300 1,300 ---
--- Dato no facilitado
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35Impuesto sobre Actividades Económicas I.A.E.
Indice de Situación ()
Indice ()
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Ayto. de Madrid
36Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbanos I.B.I.
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
(I.V.T.M.)
- El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
es un tributo directo que grava la titularidad de
los vehículos de esta naturaleza, aptos para
circular por las vías públicas, cualesquiera que
sean su clase y categoría.
37Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
I.V.T.M.
- Se considera vehículo apto para la circulación el
que hubiere sido matriculado en los registros
públicos correspondientes y mientras no haya
causado baja en los mismos. A los efectos de este
Impuesto, también se considerarán aptos los
vehículos provistos de permisos temporales y
matrícula turística. - La Ley 50/98 ha introducido modificaciones en el
cuadro de tarifas de este Impuesto, contenido en
el artículo 96.1 de la Ley 39/1988. - Para poder realizar la comparación, el estudio se
ha realizado con la cuota de los turismos que
tienen una potencia entre 8 y 11,99 caballos
fiscales, por considerarse que esta es la
potencia que engloba mayor número de vehículos.
38Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
I.V.T.M.
Evolución de los tipos aplicadosdesde el año
1.996 al 2.003
- La mayor parte de los municipios han mantenido
una tendencia creciente constante desde el año
1.996. - Los incrementos interanuales suelen ser, a lo
sumo, de unos 2. - Como podemos apreciar en la tabla y en el
gráfico, Pozuelo es la localidad con una tarifa
menor, y que no ha ido modificando a lo largo de
los años. - En el otro extremo tenemos a localidades como
Getafe, con una tendencia creciente superior al
resto de municipios. - San Sebastián de los Reyes se sitúa en un punto
intermedio. - Cabe destacar el caso de Alcobendas, por la
disminución en la tarifa entre los años 2.000 y
2.001.
39Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
I.V.T.M.
Cuota Establecida para Turismos de 8 hasta 11,99
c.f. ()
1.996
1.997
1.998
1.999
2.000
2.001
2.002
2.003
39,07 39,07 39,94 40,72 41,71 43,21 45,00 46,60
--- 49,42 50,43 50,43 50,43 40,35 40,35 40,35
--- 49,82 50,85 51,75 51,75 51,75 51,75 52,76
43,18 44,69 45,81 46,69 47,77 49,48 51,15 52,96
44,30 45,83 47,37 48,39 49,42 49,42 51,12 52,92
46,82 48,23 49,23 50,12 51,36 53,26 55,41 57,07
--- --- --- --- --- 40,27 40,25 40,25
43,59 45,32 46,27 47,20 48,34 50,08 50,08 51,88
45,05 46,22 47,18 48,02 48,98 49,97 50,95 51,95
--- 44,57 45,49 46,73 46,73 48,83 50,77 52,60
42,64 44,47 45,41 46,22 47,33 48,29 51,00 53,00
--- 36,06 36,06 36,06 36,06 36,06 36,06 36,06
42,94 44,66 44,66 45,44 46,55 48,26 49,89 51,64
--- 38,95 39,88 40,60 40,60 40,60 40,60 40,60
Fuente Ranking Tributario Municipios Españoles
Ayto. de Madrid
40Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
I.V.T.M.
Cuota Establecida para Turismos de 8 hasta 11,99
c.f.
Cuota ()
Leganés
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Ayto. de Madrid
41Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
I.V.T.M.
- En casi la totalidad de los municipios, el
incremento interanual de este impuesto se sitúa
entorno a los 3 ó 4 puntos porcentuales. - Por otro lado, localidades como Alcobendas, Las
Rozas, Pozuelo o Torrejón no han incrementado la
tarifa entre los años 2.002 a 2.003. También cabe
señalar que en estos cuatro municipios las
tarifas se encuentran muy por debajo de la media - San Sebastián de los Reyes se encuentra entre las
localidades que superan al promedio, si bien es
la menor, de entre todas ellas.
42Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
I.V.T.M.
Comparación Cuota Establecida para los años 2.002
y 2.003 ()
Tasa deVariación Interanual ()
CUOTA AÑO 2.002
CUOTA AÑO 2.003
Cuota ()
3,56
0,00
1,95
3,54
3,52
3,00
0,00
3,59
1,96
3,60
3,92
0,00
3,51
0,00
Fuente Ranking Tributario Municipios Españoles
Ayto. de Madrid
43Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
I.V.T.M.
Tasa de variación con respecto al promedio AÑO
2.003
Promedio Año 2.003 48,62
44Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
I.V.T.M.
Esfuerzo Fiscal Relativo AÑO 2.003
- La localidad con menor presión fiscal en este
impuesto es Pozuelo, que como hemos visto
anteriormente, es la que tiene una tarifa muy
inferior al resto. - Por otro lado, Getafe, Parla y Coslada son las
que tienen establecida una tarifa más cercana al
máximo posible. San Sebastián de los Reyes va
detrás de estas localidades. - Por lo general, para este impuesto, en ningún
caso se llega a alcanzar el máximo posible.
452.2 IMPUESTOS POTESTATIVOS
46Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbanos I.B.I.
Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y
Obras
(I.C.I.O.)
- El artículo 101 de la Ley reguladora de las
Haciendas Locales, define el Impuesto sobre
Construcciones, Instalaciones y Obras, como un
tributo indirecto cuyo hecho imponible está
constituido por la realización, dentro del
término municipal, de cualquier construcción,
instalación u obras para la que se exija
obtención de la correspondiente licencia de obras
o urbanística, se haya obtenido o no dicha
licencia, siempre que su expedición corresponda
al Ayuntamiento de la imposición.
47Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y
obras I.C.I.O.
- Este impuesto es de voluntaria aplicación por los
ayuntamientos. - La base imponible del Impuesto está constituida
por el coste real y efectivo de la construcción,
instalación u obra, del que no forman parte, en
ningún caso, el Impuesto sobre el Valor Añadido y
demás impuestos análogos propios de regímenes
especiales, ni tampoco las tasas, precios
públicos y, demás prestaciones patrimoniales de
carácter público local relacionadas con dichas
construcciones, instalaciones u obras. - La cuota de este impuesto será el resultado de
aplicar a la base imponible el tipo de gravamen. - El tipo de gravamen del impuesto será el fijado
por cada Ayuntamiento, sin que dicho tipo pueda
exceder del 4 (Ley 51/2002, de 27 de diciembre,
de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,
Reguladora de las Haciendas Locales.)
48Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y
obras I.C.I.O.
Evolución de los tipos aplicadosdesde el año
1.996 al 2.003
- Pocas han sido las variaciones de este impuesto a
lo largo de los años, ya que la mayor parte de
los municipios han intentado aplicar siempre el
máximo tipo posible permitido. - Hasta el año 2.002, los límites se establecían en
función del número de habitantes del municipio. A
partir del 2.003, existe un máximo común para
todas las localidades, que es de un 4. - A este tipo máximo se han acogido localidades
como Alcalá, Alcobendas, Alcorcón, Coslada,
Getafe, Leganés, Madrid y Móstoles. - Por otro lado, Parla, Pozuelo, San Sebastián de
los Reyes y Torrejón, han mantenido los tipo
constantes, desde el año 1.996, en un 3,6. - Cabe destacar el caso de Fuenlabrada, que en el
año 2.003 ha aplicado un 5, tipo no permitido
por ley.
49Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y
obras I.C.I.O.
Tipo Impositivo Establecido
Tipo ()
1.996
1.997
1.998
1.999
2.000
2.001
2.002
2.003
4,00 4,00 4,00 4,00 4,00 4,00 4,00 4,00
--- 3,60 3,60 3,60 3,60 3,60 3,60 4,00
--- 4,00 4,00 4,00 4,00 4,00 4,00 4,00
3,60 3,60 3,60 3,60 3,60 3,60 3,60 4,00
4,00 4,00 4,00 4,00 4,00 4,00 4,00 5,00
4,00 4,00 4,00 4,00 4,00 4,00 4,00 4,00
--- --- --- --- --- 3,50 3,50 3,50
4,00 4,00 4,00 4,00 4,00 4,00 4,00 4,00
3,90 4,00 4,00 4,00 4,00 4,00 4,00 4,00
--- 4,00 4,00 4,00 4,00 4,00 4,00 4,00
3,60 3,60 3,60 3,60 3,60 3,60 3,60 3,60
--- 3,60 3,60 3,60 3,60 3,60 3,60 3,60
3,60 3,60 3,60 3,60 3,60 3,60 3,60 3,60
--- 3,60 3,60 3,60 3,60 3,60 3,60 3,60
Fuente Ranking Tributario Municipios Españoles
Ayto. de Madrid
50Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
I.V.T.M.
Tasa deVariación Interanual ()
Comparación Tipo () Establecido para los años
2.002 y 2.003
TIPO AÑO 2.003
TIPO AÑO 2.002
Tipo ()
0,0
11,1
0,0
11,1
25,0
0,0
0,0
0,0
0,0
0,0
0,0
0,0
0,0
0,0
Fuente Ranking Tributario Municipios Españoles
Ayto. de Madrid
51Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y
obras I.C.I.O.
Esfuerzo Fiscal Relativo AÑO 2.003
- Como ya hemos comentado anteriormente,
Fuenlabrada está aplicando un tipo impositivo
superior al permitido por ley. - A continuación aparecen las localidades que están
aplicando un 4, el máximo legal. - Finalmente las últimas cinco localidades, donde
se incluye a San Sebastián de los Reyes, aplican
un 3,6, salvo las Rozas que aplica un 3,5.
52Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbanos I.B.I.
Impuesto sobre el Incremento del Valor de los
Terrenos
(Plusvalía)
- El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los
Terrenos de Naturaleza Urbana es un tributo
directo que grava el incremento de valor que
experimenten dichos terrenos y se ponga de
manifiesto a consecuencia de la transmisión de la
propiedad de los mismos por cualquier título o de
la constitución o transmisión de cualquier
derecho real de goce, limitativo del dominio,
sobre los referidos terrenos.
53Impuesto sobre el Incremento del Valor de los
Terrenos Plusvalía
- Al igual que el impuesto sobre Construcciones,
Instalaciones y Obras, la aplicación de este
Impuesto es de carácter voluntario por cada
Ayuntamiento. - La base imponible está constituida por el
incremento real del valor de los terrenos de
naturaleza urbana, puesto de manifiesto en el
momento del devengo, y experimentado a lo largo
de un período máximo de veinte años, siendo el
valor del terreno el correspondiente al asignado
al suelo a efectos del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles. - La cuota íntegra del impuesto será el resultado
de aplicar a la base imponible el tipo de
gravamen - El tipo de gravamen del impuesto será el fijado
por cada Ayuntamiento, sin que dicho tipo pueda
exceder del 30 por 100. - Los tipos que a continuación mostraremos se
corresponden a incrementos de valor producidos
entre 16 y 20 años.
54Impuesto sobre el Incremento del Valor de los
Terrenos Plusvalía
Evolución de los tipos aplicadosdesde el año
1.996 al 2.003
- San Sebastián de los Reyes es de las localidades
con un tipo impositivo menor. En el año 1.998 lo
rebajó hasta un 19, y lo ha mantenido constante
desde entonces. - Por otro lado, Móstoles y Fuenlabrada son las
localidades que han mantenido un tipo impositivo
mayor, un 30. - Pozuelo y Parla también lo llevan manteniendo
constante desde el año 1.996, en un 29. Torrejón
presenta el mismo, aunque lo tuvo menor durante
el año 1.999. - Madrid subió el tipo en el año 2.001 hasta el
29, y desde entonces ha permanecido sin cambios. - Después tenemos a Las Rozas con un 28 desde el
año 2.002. - Le sigue Alcorcón con un 27 desde el año 1.996 y
Alcobendas con un 25. - Leganés, Getafe y Coslada han presentado diversas
fluctuaciones, ya que bajaron los tipo y luego
los volvieron a subir. - Alcalá también tiene el tipo impositivo menor, un
19, igual que San Sebastián de los Reyes, desde
el año 2.002.
55Impuesto sobre el Incremento del Valor de los
Terrenos Plusvalía
Tipo Impositivo Establecido Para incrementos de
valor producidos entre 16 y 20 años
Tipo ()
1.996
1.997
1.998
1.999
2.000
2.001
2.002
2.003
30,00 30,00 20,00 30,00 20,48 21,21 19,00 19,00
--- 25,00 25,00 25,00 25,00 25,00 25,00 25,00
--- 27,00 27,00 27,00 27,00 27,00 27,00 27,00
29,00 29,00 29,00 29,00 17,40 18,00 19,00 19,66
30,00 30,00 28,00 30,00 30,00 30,00 30,00 30,00
30,00 20,00 23,00 26,00 26,00 30,00 19,00 20,00
--- --- --- --- --- 28,00 28,00 28,00
30,00 30,00 20,00 20,00 20,00 21,00 22,00 25,00
27,00 27,00 27,00 27,00 27,00 29,00 29,00 29,00
--- 30,00 30,00 30,00 30,00 30,00 30,00 30,00
29,00 29,00 29,00 29,00 29,00 29,00 29,00 29,00
--- 29,00 29,00 29,00 29,00 29,00 29,00 29,00
29,00 29,00 19,00 19,00 19,00 19,00 19,00 19,00
--- 29,00 29,00 19,00 29,00 29,00 29,00 29,00
Fuente Ranking Tributario Municipios Españoles
Ayto. de Madrid
56Impuesto sobre el Incremento del Valor de los
Terrenos Plusvalía
Tipo Impositivo Establecido Para incrementos de
valor producidos entre 16 y 20 años
Tipo ()
Fuente Ranking Tributario Municipios Españoles
Ayto. de Madrid
57Impuesto sobre el Incremento del Valor de los
Terrenos Plusvalía
- Las únicas localidades que han incrementado los
tipos entre los años 2.002 a 2.003, han sido
Coslada, Getafe y Leganés, aunque las tres tienen
presentan unos tipos inferiores al promedio. - En el resto de municipios el tipo se ha mantenido
constante, sin variaciones. - También destacar que San Sebastián de los Reyes,
Alcalá, Coslada y Getafe tienen unos tipos muy
por debajo de la media del año 2.003. Seguidas de
Alcobendas y Leganés.
58Impuesto sobre el Incremento del Valor de los
Terrenos Plusvalía
Comparación Tipo () Establecido para los años
2.002 y 2.003
Tasa deVariación Interanual ()
Para incrementos de valor producidos entre 16 y
20 años
TIPO AÑO 2.003
TIPO AÑO 2.002
0,0
0,0
0,0
3,5
0,0
5,3
0,0
13,6
0,0
0,0
0,0
0,0
0,0
0,0
Fuente Ranking Tributario Municipios Españoles
Ayto. de Madrid
59Impuesto sobre el Incremento del Valor de los
Terrenos Plusvalía
Tasa de variación con respecto al promedio AÑO
2.003
Promedio Año 2.003 25,62
60Impuesto sobre el Incremento del Valor de los
Terrenos Plusvalía
Esfuerzo Fiscal Relativo AÑO 2.003
- En cuanto al esfuerzo fiscal relativo, San
Sebastián de los Reyes y Alcalá de Henares son
las localidades que menos presión fiscal están
ejerciendo sobre los contribuyentes, es decir,
son las localidades con un tipo impositivo menor
en el año 2.003. - En el otro extremo se encuentran Fuenlabrada y
Móstoles, que están aplicando los tipos
impositivos máximos permitidos.
61(No Transcript)
62Tasas y Precios Públicos
Observaciones preliminares
- En este capítulo vamos a realizar una comparativa
entre las tasas y precios públicos de los 14
municipios en estudio. - Como ya sabemos, existe una gran diversidad en
las tasa y precios públicos aplicados en cada
ayuntamiento, por lo que hemos seleccionado las
más importantes o características. - Para realizar esta selección hemos tomado como
referencia las tasa y precios públicos más
habituales para el ayuntamiento de San Sebastián
de los Reyes, intentando buscar siempre, aquellos
epígrafes que figuraran en la mayor parte de las
ordenanzas municipales de las 14 localidades. Si
bien, como podrá verse, eso no ha sido siempre
posible, ya que hay veces que ciertas tasas o
precios públicos no figuran o no son recogidas en
las ordenanzas. - En algunos casos las unidades de medida para
fijar la tarifa de la tasa o precio público, no
son homogéneas entre sí, por lo que ha sido
necesario recurrir a casos hipotéticos o
simulaciones, con el fin de poder obtener una
cifra con la que poder comparar.
63Tasas y Precios Públicos
Observaciones preliminares
- Por otro lado, como ya se comentó en el capítulo
primero, la fuente de información de esta
sección, han sido las ordenanzas municipales de
los 14 municipios. Se fijó un período de 4 años,
desde el año 2.000 hasta el año 2.003. - Sin embargo, hay que destacar que la tarea de
solicitar estos datos, a los respectivos
ayuntamientos, ha sido bastante ardua, ya que, si
bien todos los ayuntamientos nos facilitaron sus
ordenanzas para el año 2.003, sólo obtuvimos
colaboración de la mitad de los ayuntamientos
para conseguir las ordenanzas desde el año 2.000
al 2.002. - En cuanto al contenido de este capítulo, para
cada tasa y precio público incorporaremos las
siguientes informaciones - Un breve comentario sobre la tasa o precio
público. - Una tabla donde se explica las incidencias y las
unidades de medida empleadas. - La tabla con los datos recogidos.
- Dos gráficos, uno con los datos para el año
2.003, y otro con la evolución desde el año 2.000
al año 2.003.
643.1 UTILIZACION DELDOMINIO PUBLICO
65Quioscos
- La unidad de medida que hemos tomado para esta
tarifa es /m2 al año. - En la mayor parte de los municipios existen
diferentes tasas según el tipo de quiosco. Esto
pasa en Alcalá, Alcobendas, Alcorcón, Coslada,
Fuenlabrada, Las Rozas, Madrid, Móstoles, Parla,
y Torrejón. Suelen distinguir, en la mayoría de
los casos, entre los quioscos destinados a la
venta de prensa, libros, tabaco o bien los que
venden bebidas, también direfencia los quioscos
que venden cupones y los de venta de flores. - Por otro lado en Alcalá, Coslada y Leganés se
paga una cuota fija al año o por temporada, en
lugar de tener una tarifa en función de los m2 de
superficie del quiosco. (Por eso en los gráficos
las cifras de estas localidades son muy
superiores y no son equiparables con las del
resto de localidades, aunque las hayamos
incluido). - Getafe y Pozuelo son las localidades que pagan
una cuota del mismo estilo de cálculo que San
Sebastián de los Reyes, (/m2), sin distinguir
por tipo de quiosco. - En cuanto a la dimensión de la tarifa, San
Sebastián de los Reyes se sitúa en un punto
intermedio - Getafe, Las Rozas, Madrid y Móstoles es donde es
más cara. - Mientras que Pozuelo y Torrejón son los
municipios más económicos.
66Utilización del Dominio Público
LOCALIDAD QUIOSCOS QUIOSCOS QUIOSCOS
En algunas localidades se distingue en función de la categoría de calle, en esos casos hemos seleccionado la categoría de calle más comercial en casco urbano En algunas localidades se distingue en función de la categoría de calle, en esos casos hemos seleccionado la categoría de calle más comercial en casco urbano En algunas localidades se distingue en función de la categoría de calle, en esos casos hemos seleccionado la categoría de calle más comercial en casco urbano En algunas localidades se distingue en función de la categoría de calle, en esos casos hemos seleccionado la categoría de calle más comercial en casco urbano
San Sebastián de los Reyes San Sebastián de los Reyes / m2 al año / m2 al año
Alcalá de Henares Alcalá de Henares cuota fija al año/temporada Promedio entre los siguientes epírafes venta e prensa y venta de helados
Alcobendas Alcobendas / m2 al año Promedio entre los siguientes epírafes venta de prensa, libros, tabaco, loetería y venta de cupones. No hemos incluido la venta de helados por ser sólo de temporada
Alcorcón Alcorcón / m2 al año Promedio entre los siguientes epírafes venta de bebidas y venta de prensa, libros y venta de cupones
Coslada Coslada cuota fija al año/temporada Cuota fija, cuyo pago puede ser anual o semestral
Fuenlabrada Fuenlabrada / m2 al año Promedio entre los siguientes epírafes venta de bebidas y venta de prensa, libros y venta de flores. No hemos incluido la venta de helados por ser sólo de temporada
Getafe Getafe / m2 al mes No se distingue por tipo de quiosco y la cuota es mensual
Las Rozas Las Rozas / m2 al año Promedio entre los siguientes epírafes venta de bebidas , churrerías, venta de prensa, libros, tabaco y venta de otros artículos
Leganés Leganés cuota fija al año/temporada Se calcula multiplicando las unidades de módulo asignadas a cada epígrafe, por el precio de la unidad de módulo, que va variando cada año. A la vez hemos hecho un promedio entre venta de prensa y venta de cupones
Madrid Madrid / m2 al año Promedio entre los siguientes epírafes venta de caramelos y frutos secos, y venta de periódicos, revistas y venta de otros artículos
Móstoles Móstoles / m2 al año Promedio entre los siguientes epírafes venta de prensa, venta de frutos secos y venta de otros productos
Parla Parla / m2 al año Promedio entre los siguientes epírafes venta de caramelos y frutos secos, venta de periódicos y revistas y venta de otros artículos (ep 1.1.1, 1.1.2, 1.1.3, 1.2.1 y 1.2.2)
Pozuelo de Alarcón Pozuelo de Alarcón -- Se calcula a base de una cuota fija, y una cuota variable en función de la categoría de la calla y del número de días
Torrejón de Ardoz Torrejón de Ardoz / m2 al año Promedio entre los siguientes epírafes venta de bebidas venta de prensa y tabaco venta de cupones y venta de otros artículos
67Utilización del Dominio Público
/ M2 AÑO QUIOSCOS QUIOSCOS QUIOSCOS QUIOSCOS
LOCALIDAD AÑO 2.003 AÑO 2.002 AÑO 2.001 AÑO 2.000
San Sebastián de los Reyes 98,09 94,77 91,65 88,37
Alcalá de Henares (1) 953,00 943,00 -- --
Alcobendas 59,50 59,50 57,22 57,22
Alcorcón 73,42 -- -- --
Coslada (1) 373,50 -- -- --
Fuenlabrada 70,05 60,70 56,70 56,70
Getafe 106,22 105,25 100,36 95,61
Las Rozas 116,28 116,28 116,27 116,27
Leganés (1) 617,03 -- -- --
Madrid 215,50 215,50 215,50 215,50
Móstoles 307,05 -- -- --
Parla 82,18 72,63 66,02 66,02
Pozuelo de Alarcón 36,12 -- -- --
Torrejón de Ardoz 48,08 -- -- --
(1) Cuota fija, no por m2
-- Dato no encontrado o no facilitado
68Utilización del Dominio Público
Cuota (/m2 año) para QUIOSCOS AÑO 2.003
Cuota()
69Utilización del Dominio Público
Cuota (/m2 año) para QUIOSCOS
Cuota()
70Veladores
- Consideramos un velador, como un conjunto de una
mesa y cuatro sillas, que ocupan una superficie
de 2 m2. - La unidad de medida que hemos tomado para esta
tasa es de /m2 al mes. - Es frecuente pagar una cuota, irreductible en la
mayor parte de los casos, al año o por temporada.
La temporada comprende 7 meses, del 15 de marzo
al 15 de octubre. En estos casos, y aunque no sea
lo correcto, hemos dividido para calcular la
tarifa mensual hipotética, y así poder realizar
la comparación. - Las localidades más caras son Getafe y Leganés.
- San Sebastián de los Reyes se encuentra en una
posición intermedia. - Pozuelo es el municipio más económico.
71Utilización del Dominio Público
LOCALIDAD VELADORES VELADORES
En algunas localidades se distingue en función de la categoría de calle, en esos casos hemos seleccionado la categoría de calle más comercial en casco urbano En algunas localidades se distingue en función de la categoría de calle, en esos casos hemos seleccionado la categoría de calle más comercial en casco urbano En algunas localidades se distingue en función de la categoría de calle, en esos casos hemos seleccionado la categoría de calle más comercial en casco urbano
San Sebastián de los Reyes / m2 al mes
Alcalá de Henares Promedio entre la cuota para lugares acotados y no acotados. La cuota se mide en /m2 día Promedio entre la cuota para lugares acotados y no acotados. La cuota se mide en /m2 día
Alcobendas El precio viene por temporada (7 meses), pero no se indica si la cuota es irreductible, así que se ha dividido la tarifa entre 7, para calcular la tarifa mensual El precio viene por temporada (7 meses), pero no se indica si la cuota es irreductible, así que se ha dividido la tarifa entre 7, para calcular la tarifa mensual
Alcorcón Se liquida por temporada (7 meses), aunque se ha calculado el precio de 1 mes Se liquida por temporada (7 meses), aunque se ha calculado el precio de 1 mes
Coslada Se liquida por temporada (7 meses), aunque se ha calculado el precio de 1 mes Se liquida por temporada (7 meses), aunque se ha calculado el precio de 1 mes
Fuenlabrada Se liquida por año (12 meses), aunque se ha calculado el precio de 1 mes Se liquida por año (12 meses), aunque se ha calculado el precio de 1 mes
Getafe La cuota tiene una parte fija y una parte variable, que está en función del coeficiente de calle multiplicado por el número de días. La licencia es anual y computa un total de 200 días La cuota tiene una parte fija y una parte variable, que está en función del coeficiente de calle multiplicado por el número de días. La licencia es anual y computa un total de 200 días
Las Rozas La cuota se mide en /m2 día La cuota se mide en /m2 día
Leganés Se calcula multiplicando las unidades de módulo por la tarifa asignada a una unidad de módulo. Se liquida por temporada (7 meses), aunque se ha calculado el precio de 1 mes Se calcula multiplicando las unidades de módulo por la tarifa asignada a una unidad de módulo. Se liquida por temporada (7 meses), aunque se ha calculado el precio de 1 mes
Madrid Se liquida por temporada (7 meses). Es un periodo irreductibre, aunque se ha calculado el precio de 1 mes Se liquida por temporada (7 meses). Es un periodo irreductibre, aunque se ha calculado el precio de 1 mes
Móstoles Se liquida por año (12 meses), aunque se ha calculado el precio de 1 mes Se liquida por año (12 meses), aunque se ha calculado el precio de 1 mes
Parla Se liquida por temporada (7 meses). Es un periodo irreductibre, aunque se ha calculado el precio de 1 mes Se liquida por temporada (7 meses). Es un periodo irreductibre, aunque se ha calculado el precio de 1 mes
Pozuelo de Alarcón Se liquida por año (12 meses), aunque se ha calculado el precio de 1 mes Se liquida por año (12 meses), aunque se ha calculado el precio de 1 mes
Torrejón de Ardoz La cuota se mide en /m2 día La cuota se mide en /m2 día
72Utilización del Dominio Público
/ M2 MES VELADORES VELADORES VELADORES VELADORES
LOCALIDAD AÑO 2.003 AÑO 2.002 AÑO 2.001 AÑO 2.000
San Sebastián de los Reyes 8,17 7,89 7,63 7,36
Alcalá de Henares 11,63 11,78 -- --
Alcobendas 5,21 5,21 5,02 5,02
Alcorcón 9,96 -- -- --
Coslada 7,64 -- -- --
Fuenlabrada 3,19 3,09 2,98 2,88
Getafe 19,14 18,74 17,95 17,22
Las Rozas 6,00 6,00 6,00 6,00
Leganés 21,38 -- -- --
Madrid 3,85 3,85 3,85 3,85
Móstoles 2,98 -- -- --
Parla 7,06 7,06 6,16 6,16
Pozuelo de Alarcón 0,50 -- -- --
Torrejón de Ardoz 10,97 -- -- --
-- Dato no encontrado o no facilitado
73Utilización del Dominio Público
Cuota (/m2 mes) para VELADORES AÑO 2.003
Cuota()
74Utilización del Dominio Público
Cuota (/m2 mes) para VELADORES
Cuota()
75Paso de Carruajes
- La unidad de medida de esta tasa es de /m2 al
año o bien /m.l. al año. - Hemos supuesto que la entrada de un garaje ocupa
unos 2,5 metros lineales, en aquellos casos donde
no se especificaba el precio de 1 ml. - En la mayor parte de las localidades las tarifas
varían en función de la superficie del garaje o
del número de plazas que tengan. Por esa razón en
la tabla figuran 3 datos, el precio teórico
aproximado del metro lineal o metro cuadrado, y
luego dos supuestos un garaje de 2 plazas y 50
m2 de superficie, y un garaje de 20 plazas y 500
m2 de superficie. - Cabe destacar que San Sebastián de los Reyes es
una de las localidades donde está más barato el
m2 o ml. - Por el contrario, Madrid capital es, con bastante
diferencia, la más cara.
76Utilización del Dominio Público
LOCALIDAD PASO DE CARRUAJES PASO DE CARRUAJES
En algunas localidades se distingue en función de la categoría de calle, en esos casos hemos seleccionado la categoría de calle más comercial en casco urbano En algunas localidades se distingue en función de la categoría de calle, en esos casos hemos seleccionado la categoría de calle más comercial en casco urbano En algunas localidades se distingue en función de la categoría de calle, en esos casos hemos seleccionado la categoría de calle más comercial en casco urbano
San Sebastián de los Reyes / m2 o ml al año
Alcalá de Henares Cuota para una entrada de 3,5 metros lineales y 50 m2 de superficie Cuota para una entrada de 3,5 metros lineales y 50 m2 de superficie
Alcobendas Cuota para garajes de hasta 60 m2 de superficie Cuota para garajes de hasta 60 m2 de superficie
Alcorcón Cuota por ml de entrada para garajes de hasta 2 plazas Cuota por ml de entrada para garajes de hasta 2 plazas
Coslada Cuota para garajes con 2,5 ml de entrada y hasta 2 plazas Cuota para garajes con 2,5 ml de entrada y hasta 2 plazas
Fuenlabrada Cuota fija por plaza Cuota fija por plaza
Getafe Cuota /ml año para garajes de hasta 25 m2 o 1 plaza Cuota /ml año para garajes de hasta 25 m2 o 1 plaza
Las Rozas Cuota /ml año para viviendas unifamiliares Cuota /ml año para viviendas unifamiliares
Leganés Cuota /ml año para garajes de hasta 60 m2 o 1 plaza Cuota /ml año para garajes de hasta 60 m2 o 1 plaza
Madrid Cuota /ml de entrada al año Cuota /ml de entrada al año
Móstoles Cuota /ml año. Consideran la entrada de 4 m máximo Cuota /ml año. Consideran la entrada de 4 m máximo
Parla Cuota /ml año Cuota /ml año
Pozuelo de Alarcón Cuota /año para viviendas unifamiliares Cuota /año para viviendas unifamiliares
Torrejón de Ardoz Cuota para una entrada de hasta 3,5 metros lineales Cuota para una entrada de hasta 3,5 metros lineales
77Utilización del Dominio Público
PASO DE CARRUAJES PASO DE CARRUAJES PASO DE CARRUAJES PASO DE CARRUAJES PASO DE CARRUAJES PASO DE CARRUAJES PASO DE CARRUAJES PASO DE CARRUAJES PASO DE CARRUAJES PASO DE CARRUAJES PASO DE CARRUAJES PASO DE CARRUAJES
LOCALIDAD AÑO 2.003 AÑO 2.003 AÑO 2.003 AÑO 2.002 AÑO 2.002 AÑO 2.002 AÑO 2.001 AÑO 2.001 AÑO 2.001 AÑO 2.000 AÑO 2.000 AÑO 2.000
LOCALIDAD CUOTA /m2 AL AÑO Garaje de 2 plazas y 50 m2 de superficie Garaje de 20 plazas y 500 m2 de superficie CUOTA /m2 AL AÑO Garaje de 2 plazas y 50 m2 de superficie Garaje de 20 plazas y 500 m2 de superficie CUOTA /m2 AL AÑO Garaje de 2 plazas y 50 m2 de superficie Garaje de 20 plazas y 500 m2 de superficie CUOTA /m2 AL AÑO Garaje de 2 plazas y 50 m2 de superficie Garaje de 20 plazas y 500 m2 de superficie
San Sebastián de los Reyes 6,66 16,68 137,55 6,44 16,11 132,90 6,23 15,58 128,46 6,00 15,02 123,82
Alcalá de Henares 28,29 99,00 496,00 27,28 95,50 47,90 -- -- -- -- -- --
Alcobendas 34,59 86,48 141,75 34,59 89,48 141,75 33,26 83,77 109,37 33,26 83,77 109,37
Alcorcón 12,34 30,85 50,83 -- -- -- -- -- -- -- -- --
Coslada 13,00 32,50 122,20 -- -- -- -- -- -- -- -- --
Fuenlabrada 8,90 44,48 341,40 8,60 42,98 158,00 8,30 41,46 153,20 8,05 40,26 150,25
Getafe 14,61 103,90 248,75 14,19 100,88 241,15 13,64 96,98 232,20 13,64 96,98 232,20
Las Rozas 6,60 7,20 72,00 6,60 7,20 72,00 6,60 7,20 72,00 6,60 7,20 72,00
Leganés 25,53 63,83 108,38 -- -- -- -- -- -- -- -- --
Madrid 110,44 276,10 276,10 110,44 276,10 276,10 110,44 276,10 276,10 110,44 276,10 276,10
Móstoles 27,28 109,13 109,13 -- -- -- -- -- -- -- -- --
Parla 15,00 37,50 341,43 15,00 37,50 341,43 13,58 33,95 341,43 13,58 33,95 341,43
Pozuelo de Alarcón 14,42 60,10 60,20 -- -- -- -- -- -- -- -- --
Torrejón de Ardoz 20,80 164,70 240,70 -- -- -- -- -- -- -- -- --
-- Dato no encontrado o no facilitado
78Utilización del Dominio Público
Cuota (/m2 año) para PASO DE CARRUAJES AÑO
2.003
Cuota()
79Utilización del Dominio Público
Cuota (/año) para un garaje de 2 plazas y 50 m2
de superficie AÑO 2.003
Cuota()
80Utilización del Dominio Público
Cuota (/año) para un garaje de 20 plazas y 500
m2 de superficie AÑO 2.003
Cuota()
81Utilización del Dominio Público
Cuota (/m2 año) para PASO DE CARUAJES
Cuota()
82Mercadillo
- La unidad de medida que hemos tomado es de /m2
al mes. - En localidades como Alcobendas, Alcorcón, y
Leganés, la tarifa es trimestral e irreductible.
En Coslada y Fuenlabrada el pago es semestral, en
Las Rozas es anual. Sin embargo en Alcalá,
Getafe, Madrid, Móstoles y Pozuelo, la tarifa es
diaria. Para poder realizar comparaciones entre
todos los municipios hemos calculado el precio de
un mes, suponiendo que el mercadillo tiene una
periodicidad de una vez a la semana. - Así mismo hay localidades que tienen una cuota
fija por puesto, mientras que otras la tarifa se
calcula en función de la superficie del mismo.
Para poder comparar en estos casos hemos creado
un caso hipotético, y calculado la cuota mensual
para un puesto de 5 m2. Para este supuesto, San
Sebastián de los Reyes es de las localidades más
baratas.
83Utilización del Dominio Público
LOCALIDAD MERCADILLO MERCADILLO
En algunas localidades se distingue en función de la categoría de calle, en esos casos hemos seleccionado la categoría de calle más comercial en casco urbano En algunas localidades se distingue en función de la categoría de calle, en esos casos hemos seleccionado la categoría de calle más comercial en casco urbano En algunas localidades se distingue en función de la categoría de calle, en esos casos hemos seleccionado la categoría de calle más comercial en casco urbano
San Sebastián de los Reyes / m2 al mes
Alcalá de Henares Se paga una cuota por ml de puesto al día. Hemos supuesto que el mercadillo es una vez a la semana, por lo que hemos multiplicado por 4 para sacar la cuota mensual Se paga una cuota por ml de puesto al día. Hemos supuesto que el mercadillo es una vez a la semana, por lo que hemos multiplicado por 4 para sacar la cuota mensual
Alcobendas La tarifa es trimestral irreductible. Hemos dividido entre 3 para sacar la tarifa mensual