Diapositiva 1 - PowerPoint PPT Presentation

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Diapositiva 1

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Title: Diapositiva 1 Author: eherrerof Last modified by: jmmunozl Created Date: 7/8/2003 6:09:44 AM Document presentation format: Personalizado Company – PowerPoint PPT presentation

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Title: Diapositiva 1


1
ANALISIS TRIBUTARIO
2
INDICE
  • Introducción
    . 6
  • Tributos propios
  • 2.1 Impuestos obligatorios
  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles
    14
  • Impuestos sobre Actividades Económicas
    27
  • Impuesto sobre Vehículos de Tracción
    Mecánica . 36
  • 2.2 Impuestos potestativos
  • Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y
    Obras 46
  • Impuesto sobre el Incremento del Valor de los
    Terrenos . 52

3
INDICE
  • 3. Tasas y Precios Públicos
  • 3.1 Utilización del Dominio Público
  • Quioscos
    65
  • Veladores . 70
  • Paso de Carruajes .
    75
  • Mercadillo 82
  • Vallas, casetas y otros elementos auxiliaresde
    la construcción 87
  • Contenedores de escombro .
    92
  • 3.2 Servicios en espacios públicos y dependencias
    municipales
  • Celebración de matrimonios civiles
    .. 98
  • Salón de actos . 10
    3

4
INDICE
  • 3. Tasas y Precios Públicos (Continuación)
  • 3.3 Tramitación y expedición de documentos
  • Copias o fotocopias de documentos
    .. 109
  • Certificaciones .. 1
    13
  • Informes de tributos y otros ingresos
    .. 117
  • Bastanteo de poderes .. 1
    21
  • Exámenes en pruebas selectivas
    .. 125
  • Placa de vado permanente ..
    129
  • 3.4 Servicios urbanísticos
  • Licencia de obras y otras actuaciones
    urbanísticas (trat. Normal). 134
  • Licencias de primera ocupación
    .. 139
  • Licencia de actividades e instalaciones
  • Actividades inocuas .. 14
    4
  • Actividades calificadas superficie
    . 149
  • Actividades calificadas potencia nominal
    ... 154

5
INDICE
  • 3. Tasas y Precios Públicos (Continuación)
  • 3.5 Recogida de residuos sólidos urbanos
    ... 159
  • 3.6 Servicio de retirada de vehículos de la vía
    pública .. 166
  • 3.7 Servicios en el cementerio municipal
  • Ocupación de nichos temporales .
    173
  • Ocupación de columbarios 1
    76
  • Ocupación de nichos de párvulos y fetos
    temporales . 179
  • Ocupación de sepulturas temporales
    .. 182
  • Ocupación de sepulturas perpetuas
    .. 185
  • 3.8 Precios públicos por servicios de
    instalaciones, cursos, actividades y licencias
    deportivas
  • Deportes de raqueta . 189
  • Piscina y zona termal 19
    3

6
(No Transcript)
7
Introducción
Objetivo
  • El objetivo principal de este estudio es realizar
    un análisis comparativo entre las tarifas de los
    principales tributos que los ciudadanos deben
    aportar a sus ayuntamiento, en la Comunidad de
    Madrid.

Muestra
  • Con el fin de poder comparar datos más o menos
    homogéneos, hemos realizado una selección de las
    localidades que cuentan con más de 50.000
    habitantes, por considerarlas más similares entre
    sí.
  • El resultado son los 14 municipios que figuran en
    las dos páginas siguientes (Fuente I.N.E.).
  • Según el censo de población y viviendas de fecha
    de 2.001, Mahadahonda cuenta en la actualidad con
    una población de más de 50.000 habitantes, pero
    no la vamos a incluir en el estudio por no tener
    recogidos datos históricos de los años anteriores.

8
Alcalá de Henares
Alcobendas
Alcorcón
Coslada
Fuenlabrada
Getafe
Las Rozas
Leganés
Madrid
Móstoles
Parla
Pozuelo de Alarcón
San Sebastián de los Reyes
Torrejón de Ardoz
9
Localidades con más de 50.000 habitantes
Fuente I.N.E.
CENSO2.001
REVISION2.002
Número de habitantes
176.434
92.090
153.100
77.884
182.705
151.479
63.385
173.584
2.938.723
196.524
79.213
68.214
61.884
97.887
179.602
95.104
149.594
79.862
179.735
153.868
62.527
174.436
3.016.788
198.819
80.545
71.246
60.323
101.056
10
Introducción
Fuentes de Información
  • Este informe tiene dos partes bien diferenciadas
  • El capítulo 2 sobre los Impuestos
  • El capítulo 3 sobre Tasas y Precios Públicos
  • Para el capítulo sobre Impuestos hemos contado
    con dos fuentes básicas de información
  • El Ranking Tributario de los Municipios Españoles
  • Está publicado por el Ayuntamiento de Madrid
    (Rama de Hacienda).
  • Disponemos de información desde el año 1.996
    hasta el año 2.002.
  • En este documento se hace un amplio estudio de
    los impuestos municipales (IBI, IAE, IVTM, ICIO y
    Plusvalía) y de alguna tasa (retirada de
    vehículos, recogida de residuos, )
  • Las Ordenanzas Municipales de Tributos y Precios
    Públicos para el año 2.003, de los 14 municipios
    seleccionados.
  • Para el capítulo sobre Tasas y Precios Públicos
    hemos solicitado a las localidades en estudio,
    sus respectivas Ordenanzas Municipales de
    Tributos y Precios Públicos, desde el año 2.000
    hasta el 2.003.

11
(No Transcript)
12
Tributos Propios
Observaciones preliminares
  • A continuación vamos a analizar las tarifas de
    los tributos en las 14 localidades seleccionadas.
  • Incorporaremos las siguientes informaciones
  • Una breve introducción al impuesto en cuestión.
  • Un análisis de la evolución del tipo impositivo o
    cuota establecida, desde el año 1.996 hasta el
    año 2.003.
  • Calcularemos la tasa de variación interanual,
    entre los años 2.002 y 2003, con el fin de
    analizar qué localidades han incrementado, o
    decrementado, el tipo o cuota del impuesto. Esta
    cifra es el cociente entre el dato del 2.003
    menos el dato del 2.002, y todo ello dividido por
    el dato del año 2.002, en porcentajes.
  • Analizaremos la tasa de variación con respecto al
    promedio, para ver que localidades están por
    debajo o por encima de la media. Para ello
    calculamos el promedio, y posteriormente a cada
    dato le restamos la media, y dividimos por la
    media.
  • Finalizaremos con el esfuerzo fiscal relativo,
    que mide la proporción entre el esfuerzo fiscal
    que se realiza y el esfuerzo fiscal potencial que
    tendría lugar si se aplicaran los tipos, o
    cuotas, máximos permitidos por la Ley Reguladora
    de Haciendas Locales.

13
(No Transcript)
14
Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbanos I.B.I.
Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbanos
(I.B.I.)
  • Según el art. 61 de la Ley 39/1988 de 28 de
    diciembre, reguladora de las Haciendas Locales
    (LRHL), "el Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un
    tributo directo de carácter real, cuyo hecho
    imponible está constituido por la propiedad de
    los bienes inmuebles de naturaleza rústica y
    urbana sitos en el respectivo término municipal,
    o por la titularidad de un derecho real de
    usufructo o de superficie, o de la de una
    concesión administrativa sobre dichos bienes o
    sobre los servicios públicos a los que estén
    afectados, y grava el valor de los referidos
    inmuebles".
  • La base imponible de este Impuesto está
    constituida por el valor de los bienes inmuebles,
    que es el valor catastral de los mismos.

15
Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbanos I.B.I.
  • La Ley 53/1997, de 27 de noviembre, modifica la
    Ley de las Haciendas Locales, y establece una
    reducción de la base imponible del Impuesto, como
    medida para diferir en el tiempo la presión
    fiscal provocada por la revisión de los valores
    catastrales, mediante la aplicación de un
    coeficiente reductor decreciente en el tiempo,
    que disminuye la cuota a pagar durante un periodo
    de 9 años, al final del cual, se alcanzará el
    total del valor revisado.
  • La base liquidable establecida en esta Ley
    surtirá efecto a partir del 1 de enero de 1998.
  • En los municipios en los que ha habido revisión
    de los valores catastrales se han procedido a
    bajar los tipos para neutralizar total o
    parcialmente este incremento de los valores.
  • Esta actuación no hace posible una comparación
    homogénea entre todos los municipios, para
    corregirla se ha calculado el tipo equivalente al
    establecido.

16
Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbanos I.B.I.
  • El tipo equivalente al establecido sería el que
    los ayuntamientos con revisión de los valores
    catastrales, tendrían que implantar para que,
    obteniendo la misma recaudación que con el tipo
    establecido, se obvie el incremento de los
    valores catastrales.
  • Luego, para poder realizar comparaciones entre
    los 14 municipios de más de 50.000 habitantes,
    desde el año 1.996 hasta el 2.003 utilizaremos el
    tipo impositivo equivalente.
  • A partir del año 2.002 podemos utilizar los tipos
    establecidos por cada localidad, ya que en todas
    las localidades se han realizado las
    correspondientes revisiones del valor catastral.
  • En las localidades en las que no aparezca el
    dato, querrá decir que en ese año su población no
    llegaba a los 50.000 habitantes.
  • La tabla que aparece en la siguiente página,
    muestra nuestras 14 localidades en estudio y su
    fecha de revisión catastral.

17
Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbanos I.B.I.
Revisión efectuada
Localidad
Año
Localidad
Año
1.996
1.998
1.996
2.000
1.997
2.000
1.997
2.001
1.997
2.001
1.998
2.002
1.998
2.002
18
Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbanos I.B.I.
Evolución de los tipos aplicadosdesde el año
1.996 al 2.003
  • En la siguiente tabla aparecen los 14 municipios
    de más de 50.000 habitantes de la Comunidad de
    Madrid, con su tipo de gravamen establecido o
    equivalente, según corresponda.
  • Figura con un círculo rojo el tipo de gravamen
    mayor y con un círculo verde el menor para cada
    año. Este patrón lo mantendremos a lo largo de
    todo el informe.
  • A partir del año 2.002, todos los municipios ya
    han revisado sus valores catastrales, por lo que
    tomamos como referencia el tipo impositivo
    establecido.
  • Actualmente localidades como Parla, Móstoles,
    Pozuelo o Las Rozas, tienen establecidos unos
    tipos impositivos ligeramente superiores al resto
    de municipios, aunque también hay que señalar que
    son localidades con unos valores catastrales
    inferiores al promedio.
  • Es decir, para poder analizar las localidades
    donde la tarifa de este impuesto es mayor,
    tenemos que ver dos aspectos el tipo impositivo
    y el valor catastral promedio.

19
Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbanos I.B.I.
Tipo de Gravamen Establecido o Equivalente
Tipo ()
1.996
1.997
1.998
1.999
2.000
2.001
2.002
2.003
0,670 0,704 0,858 1,012 1,166 0,600 0,600 0,600
-- 0,839 0,855 0,866 0,884 0,393 0,409 0,409
-- 0,592 0,649 0,649 0,601 0,418 0,400 0,400
0,811 0,840 0,860 0,860 0,862 0,425 0,429 0,444
0,626 0,648 0,670 0,684 0,739 0,666 0,649 0,619
0,970 1,049 1,074 1,073 1,078 0,449 0,458 0,462
-- -- -- -- -- 0,660 0,660 0,660
0,863 0,858 0,939 0,894 0,682 0,690 0,625 0,570
0,512 0,512 0,512 0,512 0,512 0,512 0,512 0,512
-- 0,680 0,680 0,680 0,680 0,680 0,680 0,680
0,855 0,892 0,911 0,857 0,952 0,760 0,742 0,723
-- 0,800 0,800 0,800 0,800 0,750 0,660 0,660
0,835 0,842 0,818 0,741 0,924 0,609 0,579 0,546
-- 0,650 0,670 0,680 0,680 0,680 0,590 0,590
Fuente Ranking Tributario Municipios Españoles
Ayto. de Madrid
20
Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbanos I.B.I.
Tipo de Gravamen Establecido o Equivalente
Tipo ()
Fuente Ranking Tributario Municipios Españoles
Ayto. de Madrid
21
Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbanos I.B.I.
Tipo de Gravamen Establecido o Equivalente
yValores Catastrales Promedio
  • A continuación vamos a intentar ver las ciudades
    donde este impuesto resulta más gravoso a los
    ciudadanos.
  • Para ello debemos calcular un valor catastral
    promedio para cada localidad. Estos datos los
    hemos obtenido a partir de los ranking
    tributarios facilitados por el Ayuntamiento de
    Madrid, los cuales van desde el año 1.996 hasta
    el 2.002, ya que el año 2.003 aún no nos ha sido
    facilitado.
  • Primeramente veamos una tabla donde figuran los
    valores catastrales promedios para los 14
    municipios.
  • El valor catastral que figura en cada ciudad
    representa el valor base, igual para todos, de
    6.010,12 , al que se le ha aplicado el
    incremento medio de valores catastrales que ha
    experimentado por la entrada en vigor de las
    nuevas ponencias de valores.
  • En los ayuntamientos que ha habido revisión de
    valores catastrales en el año 1998 y posteriores,
    partiendo de los incrementos medios oficiales
    experimentados, según datos facilitados por la
    Dirección General del Catastro, se han aplicado
    los coeficientes reductores de acuerdo con el
    Decreto Ley 5/97 de 9 de abril.

22
Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbanos I.B.I.
Valores Catastrales Promedio
  1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002
Alcalá de Henares 6.010,12 13.222,27 13.222,27 13.222,27 13.222,27 13.222,27 13.222,27
Alcobendas   13.522,77 13.522,77 13.522,77 13.522,77 13.522,77 13.522,77
Alcorcón   8.477,70 8.477,70 8.477,70 8.477,70 8.477,70 8.477,70
Coslada 12.190,93 12.190,93 12.190,93 12.190,93 12.190,93 12.190,93 12.190,93
Fuenlabrada 6.010,12 6.010,12 6.010,12 6.010,12 6.668,65 7.327,18 7.985,71
Getafe 6.010,12 14.664,70 14.664,70 14.664,70 14.664,70 14.664,70 14.664,70
Las Rozas           7.644,87 8.053,56
Leganés 6.010,12 6.010,12 7.097,95 7.097,95 8.904,54 9.869,34 10.834,15
Madrid 6.010,12 6.010,12 6.010,12 6.010,12 6.010,12 6.010,12 6.786,75
Móstoles   6.010,12 6.010,12 6.010,12 6.010,12 6.524,83 7.039,54
Parla 6.010,12 6.010,12 6.010,12 6.010,12 7.176,45 7.759,61 8.342,77
Pozuelo de Alarcón   6.010,12 6.010,12 6.010,12 6.010,12 7.283,12 8.556,13
San Sebastián de los Reyes 6.010,12 6.010,12 6.382,75 6.382,75 8.627,05 9.499,36 10.371,67
Torrejón de Ardoz   6.010,12 6.010,12 6.010,12 6.010,12 6.010,12 6.689,57
6.010,12 Localidad sin revisión catastral
  Localidad con menos de 50.000 habitantes
23
Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbanos I.B.I.
  • Ya que no disponemos del dato del año 2.003,
    vamos a suponer que la variación entre los
    valores catastrales promedio entre los años 2.002
    y 2.003 no son significativas.
  • En la siguiente tabla figura el valor catastral
    promedio para cada localidad en el año 2.002, y a
    continuación el tipo impositivo establecido y la
    cuota a pagar en el año 2.002 y en el año 2.003.
  • En resumidas cuentas, podemos decir que Alcorcón
    es la localidad con un tipo impositivo de los más
    bajos, y además con unos valores catastrales de
    sus viviendas inferiores al promedio, lo que hace
    que la tarifa de este impuesto sea de las más
    bajas.
  • En el otro extremo tenemos a Alcalá de Henares,
    con un tipo impositivo del 0,6, y un valor
    catastral elevado, por lo que la tarifa ronda los
    80.
  • San Sebastián de los Reyes se sitúa en un punto
    intermedio, tanto en el valor catastral promedio,
    como en el tipo de gravamen establecido. Además
    ha sido de los pocos ayuntamientos que ha bajado
    el tipo con respecto al año 2.002.

24
Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbanos I.B.I.
Valor Catastral Inmueble () ()
() Promedio año 2.002
13.222,27
13.522,77
8.477,70
12.190,93
7.985,71
14.664,70
8.053,56
10.834,15
6.786,75
7.039,54
8.342,77
8.556,13
10.371,67
6.689,57
0,600
0,409
0,400
0,429
0,649
0,458
0,660
0,625
0,512
0,680
0,742
0,660
0,579
0,590
79,33
55,31
33,91
52,30
51,79
67,16
53,15
67,71
34,75
47,87
61,90
56,47
60,05
39,47
0,600 79,33
0,409 55,31
0,400 33,91
0,444 54,13
0,619 49,43
0,462 67,75
0,660 53,15
0,570 61,75
0,512 34,75
0,680 47,87
0,723 60,32
0,660 56,47
0,546 56,63
0,590 39,47
Fuente Ranking Tributario Municipios Españoles
Ayto. de Madrid
25
Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbanos I.B.I.
Comparación Tipo de GravamenEstablecido para los
años 2.002 y 2.003
Tasa deVariación Interanual ()
TIPO AÑO 2.002
TIPO AÑO 2.003
Tipo ()
0,0
0,0
0,0
3,5
-4,5
0,9
0,0
-8,8
0,0
0,0
-2,6
0,0
-5,7
0,0
Fuente Ranking Tributario Municipios Españoles
Ayto. de Madrid
26
Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbanos I.B.I.
Situación en San Sebastián de los Reyes
  • Como ya hemos comentado anteriormente San
    Sebastián de los Reyes es de las pocas
    localidades que ha reducido los tipos impositivos
    con respecto al año 2.002
  • La reducción ha sido de un 0,033, que en
    términos de tasa de variación interanual supone
    un 5,7.

CUOTA ()VALOR CATASTRAL 10.371,67 (dato año
2.002)
TIPO ESTABLECIDO ()
Año 2.003
Año 2.002
Se ha reducido lacuota en 3,43
Se ha reducido eltipo en un 0,033
27
Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbanos I.B.I.
Impuesto sobre Actividades Económicas
(I.A.E.)
  • El art. 79 de la LRHL define el Impuesto de
    Actividades Económicas como un tributo directo de
    carácter real, cuyo hecho imponible está
    constituido por el mero ejercicio en territorio
    nacional, de actividades empresariales,
    profesionales o artísticas, se ejerzan o no en
    local determinado y se hallen o no especificadas
    en las tarifas del Impuesto.

28
Impuesto sobre Actividades Económicas I.A.E.
  • Hasta el año 2.002, la cuota tributaria era el
    resultado de aplicar a las tarifas mínimas del
    Impuesto (regladas en el Anexo I del Real Decreto
    Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, así
    como en las Leyes de Presupuestos Generales del
    Estado para cada año) el coeficiente de población
    y el índice de situación según la categoría de la
    calle (ambos acordados por cada Ayuntamiento y
    reglados en las Ordenanzas Fiscales).
  • En las tablas y gráficos que aparecen a
    continuación se cuenta con los siguientes datos
  • Coeficiente de población desde el año 1.996
    hasta el 2.002.
  • Indice de situación desde el año 2.000 hasta el
    2.002. Se calcula como un promedio entre la
    primera y la última categoría de las calles.

29
Impuesto sobre Actividades Económicas I.A.E.
  • A partir del 1 de enero de 2.003, entra en vigor
    la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de
    la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de
    las Haciendas Locales, que modifica
    sustancialmente este impuesto.
  • Las principales modificaciones son las
    siguientes
  • Se exime del pago del impuesto a todas las
    personas físicas y, también, a otros sujetos
    pasivos del mismo que hayan tenido una cifra de
    negocios inferior a un millón de euros.
  • Se crea un nuevo coeficiente, a aplicar sobre las
    cuotas de las tarifas, determinado en función de
    la cifra de negocios del sujeto pasivo.
  • Se unifican el actual coeficiente municipal y el
    actual índice de situación, en un único
    coeficiente de situación.
  • Etc

30
Impuesto sobre Actividades Económicas I.A.E.
  • Los Ayuntamientos siguen teniendo potestad para
    actuar sobre el nuevo coeficiente de situación.
    Siempre y cuando
  • El valor mínimo no sea inferior de 0,4 y el
    máximo no superior a 3,8.
  • El número de categorías de calles debe estar
    entre 2 y 9.
  • En el caso de que no se puedan distinguir
    categorías de calles, no se podrá establecer
    dicho coeficiente.
  • La diferencia entre las categorías de las calles
    no puede ser inferior a 0,10.
  • Por lo tanto, los datos relativos al año 2.003
    reflejarán tan solo este coeficiente. Como en
    años anteriores se ha calculado la media entre la
    primera y la última categoría, que coincide con
    la media aritmética de todas las categorías. No
    se han contemplado las categorías clasificadas
    como especiales.
  • Dado que el coeficiente en función de la cifra
    neta de negocio está predeterminado por el
    artículo 87 de la Ley de Haciendas Locales, no
    pudiendo ser variado a voluntad de cada
    municipio, no lo tendremos en consideración.

31
Impuesto sobre Actividades Económicas I.A.E.
Evolución de los tipos aplicados
  • Los coeficientes de población han conservado una
    tendencia creciente a lo largo de los años. A
    excepción de municipios como Pozuelo y Las Rozas,
    que los han mantenido constantes y bajos.
  • Alcorcón, Coslada y Parla son las localidades
    que, en general, presentan unos coeficientes
    mayores.
  • San Sebastián de los Reyes se situó siempre en
    una posición intermedia.
  • En cuanto al índice de situación, entre los años
    2.000 a 2.002 permaneció más o menos constante.
  • En el año 2.003 los municipios de los que hemos
    podido obtener información, lo han incrementado
    notablemente, suponemos que por la nueva forma de
    calcular este impuesto.

32
Impuesto sobre Actividades Económicas I.A.E.
Coeficiente de Población ()
1,46 1,45 1,48 1,50 1,54 1,59 1,64
--- 1,61 1,63 1,63 1,63 1,63 1,70
--- 1,60 1,76 1,79 1,70 1,70 1,70
1,52 1,57 1,61 1,65 1,69 1,75 1,80
1,32 1,36 1,40 1,43 1,60 1,60 1,66
1,50 1,54 1,58 1,60 1,64 1,70 1,77
--- --- --- --- --- 1,20 1,20
1,40 1,44 1,47 1,50 1,54 1,60 1,66
1,60 1,60 1,60 1,60 1,60 1,60 1,60
--- 1,52 1,55 1,58 1,58 1,58 1,64
1,63 1,70 1,74 1,74 1,74 1,77 1,77
--- 1,30 1,30 1,30 1,30 1,30 1,30
1,43 1,48 1,48 1,51 1,54 1,55 1,61
 --- 1,30 1,35 1,37 1,37 1,37 1,38
Fuente Ranking Tributario Municipios Españoles
Ayto. de Madrid
33
Impuesto sobre Actividades Económicas I.A.E.
Coeficiente de Población ()
Coeficiente ()
Fuente Ranking Tributario Municipios Españoles
Ayto. de Madrid
34
Impuesto sobre Actividades Económicas I.A.E.
Indice de Situación ()
2.000
2.001
2.002
2.003
1,250 1,250 1,475 2,500
1,550 1,550 1,550 2,000
1,525 1,525 1,525 1,700
1,350 1,350 1,328 ---
1,235 1,235 1,235 1,700
1,400 1,400 1,400 ---
--- 1,150 1,150 1,400
1,500 1,250 1,250 2,200
1,375 1,375 1,375 2,200
1,325 1,325 1,345 ---
1,323 1,323 1,323 ---
1,300 1,300 1,225 2,000
1,300 1,300 1,300 1,810
1,300 1,300 1,300 ---
--- Dato no facilitado
Fuente Ranking Tributario Municipios Españoles
Ayto. de Madrid
35
Impuesto sobre Actividades Económicas I.A.E.
Indice de Situación ()
Indice ()
Fuente Ranking Tributario Municipios Españoles
Ayto. de Madrid
36
Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbanos I.B.I.
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
(I.V.T.M.)
  • El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
    es un tributo directo que grava la titularidad de
    los vehículos de esta naturaleza, aptos para
    circular por las vías públicas, cualesquiera que
    sean su clase y categoría.

37
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
I.V.T.M.
  • Se considera vehículo apto para la circulación el
    que hubiere sido matriculado en los registros
    públicos correspondientes y mientras no haya
    causado baja en los mismos. A los efectos de este
    Impuesto, también se considerarán aptos los
    vehículos provistos de permisos temporales y
    matrícula turística.
  • La Ley 50/98 ha introducido modificaciones en el
    cuadro de tarifas de este Impuesto, contenido en
    el artículo 96.1 de la Ley 39/1988.
  • Para poder realizar la comparación, el estudio se
    ha realizado con la cuota de los turismos que
    tienen una potencia entre 8 y 11,99 caballos
    fiscales, por considerarse que esta es la
    potencia que engloba mayor número de vehículos.

38
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
I.V.T.M.
Evolución de los tipos aplicadosdesde el año
1.996 al 2.003
  • La mayor parte de los municipios han mantenido
    una tendencia creciente constante desde el año
    1.996.
  • Los incrementos interanuales suelen ser, a lo
    sumo, de unos 2.
  • Como podemos apreciar en la tabla y en el
    gráfico, Pozuelo es la localidad con una tarifa
    menor, y que no ha ido modificando a lo largo de
    los años.
  • En el otro extremo tenemos a localidades como
    Getafe, con una tendencia creciente superior al
    resto de municipios.
  • San Sebastián de los Reyes se sitúa en un punto
    intermedio.
  • Cabe destacar el caso de Alcobendas, por la
    disminución en la tarifa entre los años 2.000 y
    2.001.

39
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
I.V.T.M.
Cuota Establecida para Turismos de 8 hasta 11,99
c.f. ()
1.996
1.997
1.998
1.999
2.000
2.001
2.002
2.003
39,07 39,07 39,94 40,72 41,71 43,21 45,00 46,60
--- 49,42 50,43 50,43 50,43 40,35 40,35 40,35
--- 49,82 50,85 51,75 51,75 51,75 51,75 52,76
43,18 44,69 45,81 46,69 47,77 49,48 51,15 52,96
44,30 45,83 47,37 48,39 49,42 49,42 51,12 52,92
46,82 48,23 49,23 50,12 51,36 53,26 55,41 57,07
--- --- --- --- --- 40,27 40,25 40,25
43,59 45,32 46,27 47,20 48,34 50,08 50,08 51,88
45,05 46,22 47,18 48,02 48,98 49,97 50,95 51,95
--- 44,57 45,49 46,73 46,73 48,83 50,77 52,60
42,64 44,47 45,41 46,22 47,33 48,29 51,00 53,00
--- 36,06 36,06 36,06 36,06 36,06 36,06 36,06
42,94 44,66 44,66 45,44 46,55 48,26 49,89 51,64
--- 38,95 39,88 40,60 40,60 40,60 40,60 40,60
Fuente Ranking Tributario Municipios Españoles
Ayto. de Madrid
40
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
I.V.T.M.
Cuota Establecida para Turismos de 8 hasta 11,99
c.f.
Cuota ()
Leganés
Fuente Ranking Tributario Municipios Españoles
Ayto. de Madrid
41
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
I.V.T.M.
  • En casi la totalidad de los municipios, el
    incremento interanual de este impuesto se sitúa
    entorno a los 3 ó 4 puntos porcentuales.
  • Por otro lado, localidades como Alcobendas, Las
    Rozas, Pozuelo o Torrejón no han incrementado la
    tarifa entre los años 2.002 a 2.003. También cabe
    señalar que en estos cuatro municipios las
    tarifas se encuentran muy por debajo de la media
  • San Sebastián de los Reyes se encuentra entre las
    localidades que superan al promedio, si bien es
    la menor, de entre todas ellas.

42
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
I.V.T.M.
Comparación Cuota Establecida para los años 2.002
y 2.003 ()
Tasa deVariación Interanual ()
CUOTA AÑO 2.002
CUOTA AÑO 2.003
Cuota ()
3,56
0,00
1,95
3,54
3,52
3,00
0,00
3,59
1,96
3,60
3,92
0,00
3,51
0,00
Fuente Ranking Tributario Municipios Españoles
Ayto. de Madrid
43
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
I.V.T.M.
Tasa de variación con respecto al promedio AÑO
2.003
Promedio Año 2.003 48,62
44
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
I.V.T.M.
Esfuerzo Fiscal Relativo AÑO 2.003
  • La localidad con menor presión fiscal en este
    impuesto es Pozuelo, que como hemos visto
    anteriormente, es la que tiene una tarifa muy
    inferior al resto.
  • Por otro lado, Getafe, Parla y Coslada son las
    que tienen establecida una tarifa más cercana al
    máximo posible. San Sebastián de los Reyes va
    detrás de estas localidades.
  • Por lo general, para este impuesto, en ningún
    caso se llega a alcanzar el máximo posible.

45
2.2 IMPUESTOS POTESTATIVOS
46
Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbanos I.B.I.
Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y
Obras
(I.C.I.O.)
  • El artículo 101 de la Ley reguladora de las
    Haciendas Locales, define el Impuesto sobre
    Construcciones, Instalaciones y Obras, como un
    tributo indirecto cuyo hecho imponible está
    constituido por la realización, dentro del
    término municipal, de cualquier construcción,
    instalación u obras para la que se exija
    obtención de la correspondiente licencia de obras
    o urbanística, se haya obtenido o no dicha
    licencia, siempre que su expedición corresponda
    al Ayuntamiento de la imposición.

47
Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y
obras I.C.I.O.
  • Este impuesto es de voluntaria aplicación por los
    ayuntamientos.
  • La base imponible del Impuesto está constituida
    por el coste real y efectivo de la construcción,
    instalación u obra, del que no forman parte, en
    ningún caso, el Impuesto sobre el Valor Añadido y
    demás impuestos análogos propios de regímenes
    especiales, ni tampoco las tasas, precios
    públicos y, demás prestaciones patrimoniales de
    carácter público local relacionadas con dichas
    construcciones, instalaciones u obras.
  • La cuota de este impuesto será el resultado de
    aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.
  • El tipo de gravamen del impuesto será el fijado
    por cada Ayuntamiento, sin que dicho tipo pueda
    exceder del 4 (Ley 51/2002, de 27 de diciembre,
    de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,
    Reguladora de las Haciendas Locales.)

48
Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y
obras I.C.I.O.
Evolución de los tipos aplicadosdesde el año
1.996 al 2.003
  • Pocas han sido las variaciones de este impuesto a
    lo largo de los años, ya que la mayor parte de
    los municipios han intentado aplicar siempre el
    máximo tipo posible permitido.
  • Hasta el año 2.002, los límites se establecían en
    función del número de habitantes del municipio. A
    partir del 2.003, existe un máximo común para
    todas las localidades, que es de un 4.
  • A este tipo máximo se han acogido localidades
    como Alcalá, Alcobendas, Alcorcón, Coslada,
    Getafe, Leganés, Madrid y Móstoles.
  • Por otro lado, Parla, Pozuelo, San Sebastián de
    los Reyes y Torrejón, han mantenido los tipo
    constantes, desde el año 1.996, en un 3,6.
  • Cabe destacar el caso de Fuenlabrada, que en el
    año 2.003 ha aplicado un 5, tipo no permitido
    por ley.

49
Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y
obras I.C.I.O.
Tipo Impositivo Establecido
Tipo ()
1.996
1.997
1.998
1.999
2.000
2.001
2.002
2.003
4,00 4,00 4,00 4,00 4,00 4,00 4,00 4,00
--- 3,60 3,60 3,60 3,60 3,60 3,60 4,00
--- 4,00 4,00 4,00 4,00 4,00 4,00 4,00
3,60 3,60 3,60 3,60 3,60 3,60 3,60 4,00
4,00 4,00 4,00 4,00 4,00 4,00 4,00 5,00
4,00 4,00 4,00 4,00 4,00 4,00 4,00 4,00
  ---   ---   ---   ---   --- 3,50 3,50 3,50
4,00 4,00 4,00 4,00 4,00 4,00 4,00 4,00
3,90 4,00 4,00 4,00 4,00 4,00 4,00 4,00
--- 4,00 4,00 4,00 4,00 4,00 4,00 4,00
3,60 3,60 3,60 3,60 3,60 3,60 3,60 3,60
--- 3,60 3,60 3,60 3,60 3,60 3,60 3,60
3,60 3,60 3,60 3,60 3,60 3,60 3,60 3,60
--- 3,60 3,60 3,60 3,60 3,60 3,60 3,60
Fuente Ranking Tributario Municipios Españoles
Ayto. de Madrid
50
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
I.V.T.M.
Tasa deVariación Interanual ()
Comparación Tipo () Establecido para los años
2.002 y 2.003
TIPO AÑO 2.003
TIPO AÑO 2.002
Tipo ()
0,0
11,1
0,0
11,1
25,0
0,0
0,0
0,0
0,0
0,0
0,0
0,0
0,0
0,0
Fuente Ranking Tributario Municipios Españoles
Ayto. de Madrid
51
Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y
obras I.C.I.O.
Esfuerzo Fiscal Relativo AÑO 2.003
  • Como ya hemos comentado anteriormente,
    Fuenlabrada está aplicando un tipo impositivo
    superior al permitido por ley.
  • A continuación aparecen las localidades que están
    aplicando un 4, el máximo legal.
  • Finalmente las últimas cinco localidades, donde
    se incluye a San Sebastián de los Reyes, aplican
    un 3,6, salvo las Rozas que aplica un 3,5.

52
Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbanos I.B.I.
Impuesto sobre el Incremento del Valor de los
Terrenos
(Plusvalía)
  • El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los
    Terrenos de Naturaleza Urbana es un tributo
    directo que grava el incremento de valor que
    experimenten dichos terrenos y se ponga de
    manifiesto a consecuencia de la transmisión de la
    propiedad de los mismos por cualquier título o de
    la constitución o transmisión de cualquier
    derecho real de goce, limitativo del dominio,
    sobre los referidos terrenos.

53
Impuesto sobre el Incremento del Valor de los
Terrenos Plusvalía
  • Al igual que el impuesto sobre Construcciones,
    Instalaciones y Obras, la aplicación de este
    Impuesto es de carácter voluntario por cada
    Ayuntamiento.
  • La base imponible está constituida por el
    incremento real del valor de los terrenos de
    naturaleza urbana, puesto de manifiesto en el
    momento del devengo, y experimentado a lo largo
    de un período máximo de veinte años, siendo el
    valor del terreno el correspondiente al asignado
    al suelo a efectos del Impuesto sobre Bienes
    Inmuebles.
  • La cuota íntegra del impuesto será el resultado
    de aplicar a la base imponible el tipo de
    gravamen
  • El tipo de gravamen del impuesto será el fijado
    por cada Ayuntamiento, sin que dicho tipo pueda
    exceder del 30 por 100.
  • Los tipos que a continuación mostraremos se
    corresponden a incrementos de valor producidos
    entre 16 y 20 años.

54
Impuesto sobre el Incremento del Valor de los
Terrenos Plusvalía
Evolución de los tipos aplicadosdesde el año
1.996 al 2.003
  • San Sebastián de los Reyes es de las localidades
    con un tipo impositivo menor. En el año 1.998 lo
    rebajó hasta un 19, y lo ha mantenido constante
    desde entonces.
  • Por otro lado, Móstoles y Fuenlabrada son las
    localidades que han mantenido un tipo impositivo
    mayor, un 30.
  • Pozuelo y Parla también lo llevan manteniendo
    constante desde el año 1.996, en un 29. Torrejón
    presenta el mismo, aunque lo tuvo menor durante
    el año 1.999.
  • Madrid subió el tipo en el año 2.001 hasta el
    29, y desde entonces ha permanecido sin cambios.
  • Después tenemos a Las Rozas con un 28 desde el
    año 2.002.
  • Le sigue Alcorcón con un 27 desde el año 1.996 y
    Alcobendas con un 25.
  • Leganés, Getafe y Coslada han presentado diversas
    fluctuaciones, ya que bajaron los tipo y luego
    los volvieron a subir.
  • Alcalá también tiene el tipo impositivo menor, un
    19, igual que San Sebastián de los Reyes, desde
    el año 2.002.

55
Impuesto sobre el Incremento del Valor de los
Terrenos Plusvalía
Tipo Impositivo Establecido Para incrementos de
valor producidos entre 16 y 20 años
Tipo ()
1.996
1.997
1.998
1.999
2.000
2.001
2.002
2.003
30,00 30,00 20,00 30,00 20,48 21,21 19,00 19,00
 --- 25,00 25,00 25,00 25,00 25,00 25,00 25,00
  --- 27,00 27,00 27,00 27,00 27,00 27,00 27,00
29,00 29,00 29,00 29,00 17,40 18,00 19,00 19,66
30,00 30,00 28,00 30,00 30,00 30,00 30,00 30,00
30,00 20,00 23,00 26,00 26,00 30,00 19,00 20,00
 ---  ---  ---  ---  --- 28,00 28,00 28,00
30,00 30,00 20,00 20,00 20,00 21,00 22,00 25,00
27,00 27,00 27,00 27,00 27,00 29,00 29,00 29,00
  --- 30,00 30,00 30,00 30,00 30,00 30,00 30,00
29,00 29,00 29,00 29,00 29,00 29,00 29,00 29,00
  --- 29,00 29,00 29,00 29,00 29,00 29,00 29,00
29,00 29,00 19,00 19,00 19,00 19,00 19,00 19,00
  --- 29,00 29,00 19,00 29,00 29,00 29,00 29,00
Fuente Ranking Tributario Municipios Españoles
Ayto. de Madrid
56
Impuesto sobre el Incremento del Valor de los
Terrenos Plusvalía
Tipo Impositivo Establecido Para incrementos de
valor producidos entre 16 y 20 años
Tipo ()
Fuente Ranking Tributario Municipios Españoles
Ayto. de Madrid
57
Impuesto sobre el Incremento del Valor de los
Terrenos Plusvalía
  • Las únicas localidades que han incrementado los
    tipos entre los años 2.002 a 2.003, han sido
    Coslada, Getafe y Leganés, aunque las tres tienen
    presentan unos tipos inferiores al promedio.
  • En el resto de municipios el tipo se ha mantenido
    constante, sin variaciones.
  • También destacar que San Sebastián de los Reyes,
    Alcalá, Coslada y Getafe tienen unos tipos muy
    por debajo de la media del año 2.003. Seguidas de
    Alcobendas y Leganés.

58
Impuesto sobre el Incremento del Valor de los
Terrenos Plusvalía
Comparación Tipo () Establecido para los años
2.002 y 2.003
Tasa deVariación Interanual ()
Para incrementos de valor producidos entre 16 y
20 años
TIPO AÑO 2.003
TIPO AÑO 2.002
0,0
0,0
0,0
3,5
0,0
5,3
0,0
13,6
0,0
0,0
0,0
0,0
0,0
0,0
Fuente Ranking Tributario Municipios Españoles
Ayto. de Madrid
59
Impuesto sobre el Incremento del Valor de los
Terrenos Plusvalía
Tasa de variación con respecto al promedio AÑO
2.003
Promedio Año 2.003 25,62
60
Impuesto sobre el Incremento del Valor de los
Terrenos Plusvalía
Esfuerzo Fiscal Relativo AÑO 2.003
  • En cuanto al esfuerzo fiscal relativo, San
    Sebastián de los Reyes y Alcalá de Henares son
    las localidades que menos presión fiscal están
    ejerciendo sobre los contribuyentes, es decir,
    son las localidades con un tipo impositivo menor
    en el año 2.003.
  • En el otro extremo se encuentran Fuenlabrada y
    Móstoles, que están aplicando los tipos
    impositivos máximos permitidos.

61
(No Transcript)
62
Tasas y Precios Públicos
Observaciones preliminares
  • En este capítulo vamos a realizar una comparativa
    entre las tasas y precios públicos de los 14
    municipios en estudio.
  • Como ya sabemos, existe una gran diversidad en
    las tasa y precios públicos aplicados en cada
    ayuntamiento, por lo que hemos seleccionado las
    más importantes o características.
  • Para realizar esta selección hemos tomado como
    referencia las tasa y precios públicos más
    habituales para el ayuntamiento de San Sebastián
    de los Reyes, intentando buscar siempre, aquellos
    epígrafes que figuraran en la mayor parte de las
    ordenanzas municipales de las 14 localidades. Si
    bien, como podrá verse, eso no ha sido siempre
    posible, ya que hay veces que ciertas tasas o
    precios públicos no figuran o no son recogidas en
    las ordenanzas.
  • En algunos casos las unidades de medida para
    fijar la tarifa de la tasa o precio público, no
    son homogéneas entre sí, por lo que ha sido
    necesario recurrir a casos hipotéticos o
    simulaciones, con el fin de poder obtener una
    cifra con la que poder comparar.

63
Tasas y Precios Públicos
Observaciones preliminares
  • Por otro lado, como ya se comentó en el capítulo
    primero, la fuente de información de esta
    sección, han sido las ordenanzas municipales de
    los 14 municipios. Se fijó un período de 4 años,
    desde el año 2.000 hasta el año 2.003.
  • Sin embargo, hay que destacar que la tarea de
    solicitar estos datos, a los respectivos
    ayuntamientos, ha sido bastante ardua, ya que, si
    bien todos los ayuntamientos nos facilitaron sus
    ordenanzas para el año 2.003, sólo obtuvimos
    colaboración de la mitad de los ayuntamientos
    para conseguir las ordenanzas desde el año 2.000
    al 2.002.
  • En cuanto al contenido de este capítulo, para
    cada tasa y precio público incorporaremos las
    siguientes informaciones
  • Un breve comentario sobre la tasa o precio
    público.
  • Una tabla donde se explica las incidencias y las
    unidades de medida empleadas.
  • La tabla con los datos recogidos.
  • Dos gráficos, uno con los datos para el año
    2.003, y otro con la evolución desde el año 2.000
    al año 2.003.

64
3.1 UTILIZACION DELDOMINIO PUBLICO
65
Quioscos
  • La unidad de medida que hemos tomado para esta
    tarifa es /m2 al año.
  • En la mayor parte de los municipios existen
    diferentes tasas según el tipo de quiosco. Esto
    pasa en Alcalá, Alcobendas, Alcorcón, Coslada,
    Fuenlabrada, Las Rozas, Madrid, Móstoles, Parla,
    y Torrejón. Suelen distinguir, en la mayoría de
    los casos, entre los quioscos destinados a la
    venta de prensa, libros, tabaco o bien los que
    venden bebidas, también direfencia los quioscos
    que venden cupones y los de venta de flores.
  • Por otro lado en Alcalá, Coslada y Leganés se
    paga una cuota fija al año o por temporada, en
    lugar de tener una tarifa en función de los m2 de
    superficie del quiosco. (Por eso en los gráficos
    las cifras de estas localidades son muy
    superiores y no son equiparables con las del
    resto de localidades, aunque las hayamos
    incluido).
  • Getafe y Pozuelo son las localidades que pagan
    una cuota del mismo estilo de cálculo que San
    Sebastián de los Reyes, (/m2), sin distinguir
    por tipo de quiosco.
  • En cuanto a la dimensión de la tarifa, San
    Sebastián de los Reyes se sitúa en un punto
    intermedio
  • Getafe, Las Rozas, Madrid y Móstoles es donde es
    más cara.
  • Mientras que Pozuelo y Torrejón son los
    municipios más económicos.

66
Utilización del Dominio Público
LOCALIDAD QUIOSCOS QUIOSCOS QUIOSCOS
En algunas localidades se distingue en función de la categoría de calle, en esos casos hemos seleccionado la categoría de calle más comercial en casco urbano En algunas localidades se distingue en función de la categoría de calle, en esos casos hemos seleccionado la categoría de calle más comercial en casco urbano En algunas localidades se distingue en función de la categoría de calle, en esos casos hemos seleccionado la categoría de calle más comercial en casco urbano En algunas localidades se distingue en función de la categoría de calle, en esos casos hemos seleccionado la categoría de calle más comercial en casco urbano
San Sebastián de los Reyes San Sebastián de los Reyes / m2 al año   / m2 al año  
Alcalá de Henares Alcalá de Henares cuota fija al año/temporada Promedio entre los siguientes epírafes venta e prensa y venta de helados
Alcobendas Alcobendas / m2 al año Promedio entre los siguientes epírafes venta de prensa, libros, tabaco, loetería y venta de cupones. No hemos incluido la venta de helados por ser sólo de temporada
Alcorcón Alcorcón / m2 al año Promedio entre los siguientes epírafes venta de bebidas y venta de prensa, libros y venta de cupones
Coslada Coslada cuota fija al año/temporada Cuota fija, cuyo pago puede ser anual o semestral
Fuenlabrada Fuenlabrada / m2 al año Promedio entre los siguientes epírafes venta de bebidas y venta de prensa, libros y venta de flores. No hemos incluido la venta de helados por ser sólo de temporada
Getafe Getafe / m2 al mes No se distingue por tipo de quiosco y la cuota es mensual
Las Rozas Las Rozas / m2 al año Promedio entre los siguientes epírafes venta de bebidas , churrerías, venta de prensa, libros, tabaco y venta de otros artículos
Leganés Leganés cuota fija al año/temporada Se calcula multiplicando las unidades de módulo asignadas a cada epígrafe, por el precio de la unidad de módulo, que va variando cada año. A la vez hemos hecho un promedio entre venta de prensa y venta de cupones
Madrid Madrid / m2 al año Promedio entre los siguientes epírafes venta de caramelos y frutos secos, y venta de periódicos, revistas y venta de otros artículos
Móstoles Móstoles / m2 al año Promedio entre los siguientes epírafes venta de prensa, venta de frutos secos y venta de otros productos
Parla Parla / m2 al año Promedio entre los siguientes epírafes venta de caramelos y frutos secos, venta de periódicos y revistas y venta de otros artículos (ep 1.1.1, 1.1.2, 1.1.3, 1.2.1 y 1.2.2)
Pozuelo de Alarcón Pozuelo de Alarcón -- Se calcula a base de una cuota fija, y una cuota variable en función de la categoría de la calla y del número de días
Torrejón de Ardoz Torrejón de Ardoz / m2 al año Promedio entre los siguientes epírafes venta de bebidas venta de prensa y tabaco venta de cupones y venta de otros artículos
67
Utilización del Dominio Público
/ M2 AÑO QUIOSCOS QUIOSCOS QUIOSCOS QUIOSCOS
LOCALIDAD AÑO 2.003 AÑO 2.002 AÑO 2.001 AÑO 2.000
San Sebastián de los Reyes 98,09 94,77 91,65 88,37
Alcalá de Henares (1) 953,00 943,00 -- --
Alcobendas 59,50 59,50 57,22 57,22
Alcorcón 73,42 -- -- --
Coslada (1) 373,50 -- -- --
Fuenlabrada 70,05 60,70 56,70 56,70
Getafe 106,22 105,25 100,36 95,61
Las Rozas 116,28 116,28 116,27 116,27
Leganés (1) 617,03 -- -- --
Madrid 215,50 215,50 215,50 215,50
Móstoles 307,05 -- -- --
Parla 82,18 72,63 66,02 66,02
Pozuelo de Alarcón 36,12 -- -- --
Torrejón de Ardoz 48,08 -- -- --
(1) Cuota fija, no por m2
-- Dato no encontrado o no facilitado
68
Utilización del Dominio Público
Cuota (/m2 año) para QUIOSCOS AÑO 2.003
Cuota()
69
Utilización del Dominio Público
Cuota (/m2 año) para QUIOSCOS
Cuota()
70
Veladores
  • Consideramos un velador, como un conjunto de una
    mesa y cuatro sillas, que ocupan una superficie
    de 2 m2.
  • La unidad de medida que hemos tomado para esta
    tasa es de /m2 al mes.
  • Es frecuente pagar una cuota, irreductible en la
    mayor parte de los casos, al año o por temporada.
    La temporada comprende 7 meses, del 15 de marzo
    al 15 de octubre. En estos casos, y aunque no sea
    lo correcto, hemos dividido para calcular la
    tarifa mensual hipotética, y así poder realizar
    la comparación.
  • Las localidades más caras son Getafe y Leganés.
  • San Sebastián de los Reyes se encuentra en una
    posición intermedia.
  • Pozuelo es el municipio más económico.

71
Utilización del Dominio Público
LOCALIDAD VELADORES VELADORES
En algunas localidades se distingue en función de la categoría de calle, en esos casos hemos seleccionado la categoría de calle más comercial en casco urbano En algunas localidades se distingue en función de la categoría de calle, en esos casos hemos seleccionado la categoría de calle más comercial en casco urbano En algunas localidades se distingue en función de la categoría de calle, en esos casos hemos seleccionado la categoría de calle más comercial en casco urbano
San Sebastián de los Reyes / m2 al mes  
Alcalá de Henares Promedio entre la cuota para lugares acotados y no acotados. La cuota se mide en /m2 día Promedio entre la cuota para lugares acotados y no acotados. La cuota se mide en /m2 día
Alcobendas El precio viene por temporada (7 meses), pero no se indica si la cuota es irreductible, así que se ha dividido la tarifa entre 7, para calcular la tarifa mensual El precio viene por temporada (7 meses), pero no se indica si la cuota es irreductible, así que se ha dividido la tarifa entre 7, para calcular la tarifa mensual
Alcorcón Se liquida por temporada (7 meses), aunque se ha calculado el precio de 1 mes Se liquida por temporada (7 meses), aunque se ha calculado el precio de 1 mes
Coslada Se liquida por temporada (7 meses), aunque se ha calculado el precio de 1 mes Se liquida por temporada (7 meses), aunque se ha calculado el precio de 1 mes
Fuenlabrada Se liquida por año (12 meses), aunque se ha calculado el precio de 1 mes Se liquida por año (12 meses), aunque se ha calculado el precio de 1 mes
Getafe La cuota tiene una parte fija y una parte variable, que está en función del coeficiente de calle multiplicado por el número de días. La licencia es anual y computa un total de 200 días La cuota tiene una parte fija y una parte variable, que está en función del coeficiente de calle multiplicado por el número de días. La licencia es anual y computa un total de 200 días
Las Rozas La cuota se mide en /m2 día La cuota se mide en /m2 día
Leganés Se calcula multiplicando las unidades de módulo por la tarifa asignada a una unidad de módulo. Se liquida por temporada (7 meses), aunque se ha calculado el precio de 1 mes Se calcula multiplicando las unidades de módulo por la tarifa asignada a una unidad de módulo. Se liquida por temporada (7 meses), aunque se ha calculado el precio de 1 mes
Madrid Se liquida por temporada (7 meses). Es un periodo irreductibre, aunque se ha calculado el precio de 1 mes Se liquida por temporada (7 meses). Es un periodo irreductibre, aunque se ha calculado el precio de 1 mes
Móstoles Se liquida por año (12 meses), aunque se ha calculado el precio de 1 mes Se liquida por año (12 meses), aunque se ha calculado el precio de 1 mes
Parla Se liquida por temporada (7 meses). Es un periodo irreductibre, aunque se ha calculado el precio de 1 mes Se liquida por temporada (7 meses). Es un periodo irreductibre, aunque se ha calculado el precio de 1 mes
Pozuelo de Alarcón Se liquida por año (12 meses), aunque se ha calculado el precio de 1 mes Se liquida por año (12 meses), aunque se ha calculado el precio de 1 mes
Torrejón de Ardoz La cuota se mide en /m2 día La cuota se mide en /m2 día
72
Utilización del Dominio Público
/ M2 MES VELADORES VELADORES VELADORES VELADORES
LOCALIDAD AÑO 2.003 AÑO 2.002 AÑO 2.001 AÑO 2.000
San Sebastián de los Reyes 8,17 7,89 7,63 7,36
Alcalá de Henares 11,63 11,78 -- --
Alcobendas 5,21 5,21 5,02 5,02
Alcorcón 9,96 -- -- --
Coslada 7,64 -- -- --
Fuenlabrada 3,19 3,09 2,98 2,88
Getafe 19,14 18,74 17,95 17,22
Las Rozas 6,00 6,00 6,00 6,00
Leganés 21,38 -- -- --
Madrid 3,85 3,85 3,85 3,85
Móstoles 2,98 -- -- --
Parla 7,06 7,06 6,16 6,16
Pozuelo de Alarcón 0,50 -- -- --
Torrejón de Ardoz 10,97 -- -- --
-- Dato no encontrado o no facilitado
73
Utilización del Dominio Público
Cuota (/m2 mes) para VELADORES AÑO 2.003
Cuota()
74
Utilización del Dominio Público
Cuota (/m2 mes) para VELADORES
Cuota()
75
Paso de Carruajes
  • La unidad de medida de esta tasa es de /m2 al
    año o bien /m.l. al año.
  • Hemos supuesto que la entrada de un garaje ocupa
    unos 2,5 metros lineales, en aquellos casos donde
    no se especificaba el precio de 1 ml.
  • En la mayor parte de las localidades las tarifas
    varían en función de la superficie del garaje o
    del número de plazas que tengan. Por esa razón en
    la tabla figuran 3 datos, el precio teórico
    aproximado del metro lineal o metro cuadrado, y
    luego dos supuestos un garaje de 2 plazas y 50
    m2 de superficie, y un garaje de 20 plazas y 500
    m2 de superficie.
  • Cabe destacar que San Sebastián de los Reyes es
    una de las localidades donde está más barato el
    m2 o ml.
  • Por el contrario, Madrid capital es, con bastante
    diferencia, la más cara.

76
Utilización del Dominio Público
LOCALIDAD PASO DE CARRUAJES PASO DE CARRUAJES
En algunas localidades se distingue en función de la categoría de calle, en esos casos hemos seleccionado la categoría de calle más comercial en casco urbano En algunas localidades se distingue en función de la categoría de calle, en esos casos hemos seleccionado la categoría de calle más comercial en casco urbano En algunas localidades se distingue en función de la categoría de calle, en esos casos hemos seleccionado la categoría de calle más comercial en casco urbano
San Sebastián de los Reyes / m2 o ml al año  
Alcalá de Henares Cuota para una entrada de 3,5 metros lineales y 50 m2 de superficie Cuota para una entrada de 3,5 metros lineales y 50 m2 de superficie
Alcobendas Cuota para garajes de hasta 60 m2 de superficie Cuota para garajes de hasta 60 m2 de superficie
Alcorcón Cuota por ml de entrada para garajes de hasta 2 plazas Cuota por ml de entrada para garajes de hasta 2 plazas
Coslada Cuota para garajes con 2,5 ml de entrada y hasta 2 plazas Cuota para garajes con 2,5 ml de entrada y hasta 2 plazas
Fuenlabrada Cuota fija por plaza Cuota fija por plaza
Getafe Cuota /ml año para garajes de hasta 25 m2 o 1 plaza Cuota /ml año para garajes de hasta 25 m2 o 1 plaza
Las Rozas Cuota /ml año para viviendas unifamiliares Cuota /ml año para viviendas unifamiliares
Leganés Cuota /ml año para garajes de hasta 60 m2 o 1 plaza Cuota /ml año para garajes de hasta 60 m2 o 1 plaza
Madrid Cuota /ml de entrada al año Cuota /ml de entrada al año
Móstoles Cuota /ml año. Consideran la entrada de 4 m máximo Cuota /ml año. Consideran la entrada de 4 m máximo
Parla Cuota /ml año Cuota /ml año
Pozuelo de Alarcón Cuota /año para viviendas unifamiliares Cuota /año para viviendas unifamiliares
Torrejón de Ardoz Cuota para una entrada de hasta 3,5 metros lineales Cuota para una entrada de hasta 3,5 metros lineales
77
Utilización del Dominio Público
PASO DE CARRUAJES PASO DE CARRUAJES PASO DE CARRUAJES PASO DE CARRUAJES PASO DE CARRUAJES PASO DE CARRUAJES PASO DE CARRUAJES PASO DE CARRUAJES PASO DE CARRUAJES PASO DE CARRUAJES PASO DE CARRUAJES PASO DE CARRUAJES
LOCALIDAD AÑO 2.003 AÑO 2.003 AÑO 2.003 AÑO 2.002 AÑO 2.002 AÑO 2.002 AÑO 2.001 AÑO 2.001 AÑO 2.001 AÑO 2.000 AÑO 2.000 AÑO 2.000
LOCALIDAD CUOTA /m2 AL AÑO Garaje de 2 plazas y 50 m2 de superficie Garaje de 20 plazas y 500 m2 de superficie CUOTA /m2 AL AÑO Garaje de 2 plazas y 50 m2 de superficie Garaje de 20 plazas y 500 m2 de superficie CUOTA /m2 AL AÑO Garaje de 2 plazas y 50 m2 de superficie Garaje de 20 plazas y 500 m2 de superficie CUOTA /m2 AL AÑO Garaje de 2 plazas y 50 m2 de superficie Garaje de 20 plazas y 500 m2 de superficie
San Sebastián de los Reyes 6,66 16,68 137,55 6,44 16,11 132,90 6,23 15,58 128,46 6,00 15,02 123,82
Alcalá de Henares 28,29 99,00 496,00 27,28 95,50 47,90 -- -- -- -- -- --
Alcobendas 34,59 86,48 141,75 34,59 89,48 141,75 33,26 83,77 109,37 33,26 83,77 109,37
Alcorcón 12,34 30,85 50,83 -- -- -- -- -- -- -- -- --
Coslada 13,00 32,50 122,20 -- -- -- -- -- -- -- -- --
Fuenlabrada 8,90 44,48 341,40 8,60 42,98 158,00 8,30 41,46 153,20 8,05 40,26 150,25
Getafe 14,61 103,90 248,75 14,19 100,88 241,15 13,64 96,98 232,20 13,64 96,98 232,20
Las Rozas 6,60 7,20 72,00 6,60 7,20 72,00 6,60 7,20 72,00 6,60 7,20 72,00
Leganés 25,53 63,83 108,38 -- -- -- -- -- -- -- -- --
Madrid 110,44 276,10 276,10 110,44 276,10 276,10 110,44 276,10 276,10 110,44 276,10 276,10
Móstoles 27,28 109,13 109,13 -- -- -- -- -- -- -- -- --
Parla 15,00 37,50 341,43 15,00 37,50 341,43 13,58 33,95 341,43 13,58 33,95 341,43
Pozuelo de Alarcón 14,42 60,10 60,20 -- -- -- -- -- -- -- -- --
Torrejón de Ardoz 20,80 164,70 240,70 -- -- -- -- -- -- -- -- --
-- Dato no encontrado o no facilitado
78
Utilización del Dominio Público
Cuota (/m2 año) para PASO DE CARRUAJES AÑO
2.003
Cuota()
79
Utilización del Dominio Público
Cuota (/año) para un garaje de 2 plazas y 50 m2
de superficie AÑO 2.003
Cuota()
80
Utilización del Dominio Público
Cuota (/año) para un garaje de 20 plazas y 500
m2 de superficie AÑO 2.003
Cuota()
81
Utilización del Dominio Público
Cuota (/m2 año) para PASO DE CARUAJES
Cuota()
82
Mercadillo
  • La unidad de medida que hemos tomado es de /m2
    al mes.
  • En localidades como Alcobendas, Alcorcón, y
    Leganés, la tarifa es trimestral e irreductible.
    En Coslada y Fuenlabrada el pago es semestral, en
    Las Rozas es anual. Sin embargo en Alcalá,
    Getafe, Madrid, Móstoles y Pozuelo, la tarifa es
    diaria. Para poder realizar comparaciones entre
    todos los municipios hemos calculado el precio de
    un mes, suponiendo que el mercadillo tiene una
    periodicidad de una vez a la semana.
  • Así mismo hay localidades que tienen una cuota
    fija por puesto, mientras que otras la tarifa se
    calcula en función de la superficie del mismo.
    Para poder comparar en estos casos hemos creado
    un caso hipotético, y calculado la cuota mensual
    para un puesto de 5 m2. Para este supuesto, San
    Sebastián de los Reyes es de las localidades más
    baratas.

83
Utilización del Dominio Público
LOCALIDAD MERCADILLO MERCADILLO
En algunas localidades se distingue en función de la categoría de calle, en esos casos hemos seleccionado la categoría de calle más comercial en casco urbano En algunas localidades se distingue en función de la categoría de calle, en esos casos hemos seleccionado la categoría de calle más comercial en casco urbano En algunas localidades se distingue en función de la categoría de calle, en esos casos hemos seleccionado la categoría de calle más comercial en casco urbano
San Sebastián de los Reyes / m2 al mes  
Alcalá de Henares Se paga una cuota por ml de puesto al día. Hemos supuesto que el mercadillo es una vez a la semana, por lo que hemos multiplicado por 4 para sacar la cuota mensual Se paga una cuota por ml de puesto al día. Hemos supuesto que el mercadillo es una vez a la semana, por lo que hemos multiplicado por 4 para sacar la cuota mensual
Alcobendas La tarifa es trimestral irreductible. Hemos dividido entre 3 para sacar la tarifa mensual
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