Title: Diapositiva 1
1LICENCIATURA DE DERECHO HACIENDA PÚBLICA
2TEMA 8
3SUMARIO
- 1. Introducción.
- 2.Las modalidades del impuestos sobre la renta y
el problema de la definición de renta - Imposición de productos o cédulas
- Impuesto sobre la renta extensiva
- Impuesto lineal sobre la renta
- Impuesto personal sobre el consumo
- El impuesto dual sobre la renta
- 3. Tratamiento de las distintas fuentes de renta
- El tratamiento favorable de las rentas de trabajo
- El tratamiento de los dividendos
- El tratamiento de las rentas en especie
- Plusvalías y minusvalías
4SUMARIO
- 4. Problemas planteados por la progresividad del
impuesto. - El problema de la unidad contribuyente
- Las rentas generadas en un plazo superior a un
año - Las rentas irregulares
- El efecto de la inflación en el impuesto. La
progresividad en frío. - 5. El impuesto de sociedades.
- Justificación
- El problema de la doble imposición de los
dividendos - 6. La imposición sobre la riqueza
- Impuesto sobre el Patrimonio Neto
- Impuesto de Sucesiones y Donaciones
- VII. Efectos económicos de la imposición directa
- Una cuestión previa el problema del fraude
- Efectos sobre la oferta de trabajo
- Efectos sobre el nivel de ahorro
- Efectos sobre la inversión
5INTRODUCCIÓN
- IMPOSICIÓN DIRECTA Conjunto de impuestos de un
sistema tributario que recaen sobre la renta o la
riqueza. - Se llama directa porque
- 1. Tiene como objeto de gravamen una
manifestación directa de capacidad de pago como
es la renta obtenida (a mayor renta del
individuo, mayor es su capacidad y viceversa), - 2. Legalmente no se puede repercutir, es decir,
no se puede trasladar legalmente la carga del
impuesto a otra persona.
6INTRODUCCIÓN
- COMPRENDE
- EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS
FÍSICAS, IRPF. - QUÉ ES LA RENTA
- MODALIDADES DE ESTE IMPUESTO PERSONAL
- impuesto sobre la renta extensiva
- impuesto proporcional sobre mínimo exento
- impuesto personal sobre el gasto
- impuesto dual sobre la renta (actualmente
vigente) - DISTINTOS COMPONENTES DE LA RENTA
- EL CARÁCTER PROGRESIVO DEL IMPUESTO
- la unidad del contribuyente
- las rentas generadas en un plazo superior a un
año - las rentas irregulares
- el efecto de la inflación sobre el impuesto
7INTRODUCCIÓN
- El IMPUESTO DE SOCIEDADES
- JUSTIFICACIÓN DE SU EXISTENCIA
- DOBLE IMPOSICIÓN DE LOS DIVIDENDOS
- DOS FIGURAS TRIBUTARIAS QUE GRAVAN LA TENENCIA
DE PATRIMONIO Y SU TRANSMISIÓN GRATUITA - PRINCIPALES EFECTOS ECONÓMICOS DE ESTOS IMPUESTOS
SOBRE LAS DECISIONES DE CONSUMIDORES Y
EMPRESARIOS. -
8II. MODALIDADES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y EL
PROBLEMA DE LA DEFINICIÓN DE RENTA
- DEFINICIÓN ECONÓMICA DE RENTA (perspectiva
macroeconómica) - SUMA DE LAS REMUNERACIONES A LOS FACTORES DE
PRODUCCIÓN. - O SUMA DE PAGOS QUE RECIBE UNA UNIDAD FAMILIAR,
COMO RECOMPENSA A SU PARTICIPACIÓN EN LOS
PROCESOS PRODUCTIVOS. - ESTÁ COMPUESTA POR
- LA SUMA DE ALQUILERES O RENTAS DE LA TIERRA
- SUELDOS Y SALARIOS QUE SON LA REMUNERACIÓN DEL
TRABAJO, - INTERESES O PAGOS POR EL USO DEL CAPITAL AJENO
- BENEFICIOS, RECOMPENSAN LA ACTIVIDAD DEL
EMPRESARIO .
9II. MODALIDADES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y EL
PROBLEMA DE LA DEFINICIÓN DE RENTA
- DEFINICIÓN EXTENSIVA DE RENTA (De Haig - Simons,
dos economistas americanos, Robert M. Haig,
Henry C. Simons, desarrollaron la ecuación de la
renta extensiva). - La renta es una variable que representa la
capacidad máxima de consumo de un
contribuyente, manteniendo constante su
patrimonio. - Integran la renta del ciudadano
- Sueldos, salarios
- Intereses por titularidad de activos de renta
fija (títulos emitidos por emisores públicos o
privados, que garantizan una determinada
rentabilidad a lo largo de su vida. Los más
conocidos son las emisiones de deuda del Tesoro
Público y las emisiones de deuda de empresas
privadas, conocidos como pagarés u obligaciones
de empresa.) - Alquileres
- Beneficios de las empresas individuales, de las
actividades profesionales o artísticas - Dividendos de titularidad de activos de renta
variable (son las acciones. A diferencia de los
activos de renta fija, en estos no se conoce de
antemano la ganancia que se va a obtener, ni
siquiera si ésta se producirá.) - Rentas en especie (uso de vivienda, disposición
de vehículos, préstamos a interés inferior al del
mercado, etc) - Transferencias del sector público (seguros de
desempleo, pensiones, etc.) - Plusvalías, minusvalías por cambios en la
composición del patrimonio - Premios
- Donaciones y herencias
10II. MODALIDADES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y EL
PROBLEMA DE LA DEFINICIÓN DE RENTA
- CRITERIO FUNDAMENTAL PARA DETERMINAR SI UN
INGRESO ES RENTA EN LA DEFINICIÓN EXTENSIVA - SI DICHO INGRESO COLABORA CON EL INCREMENTO DE LA
CAPACIDAD DE CONSUMO DEL CONTRIBUYENTE, DEJANDO A
SALVO SU PATRIMONIO. (no interesa si la renta
está ligada a la participación en procesos
productivos). - FORMAS DE DISEÑAR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
- A. IMPOSICIÓN DE PRODUCTO
- B. IMPUESTO A LA RENTA EXTENSIVO
- C. IMPUESTO LINEAL SOBRE LA RENTA
- D. IMPUESTO PERSONAL SOBRE EL CONSUMO
- E. IMPOSICIÓN DUAL SOBRE LA RENTA
11A. IMPOSICIÓN DE PRODUCTO
- SE ESTABLECE UN IMPUESTO SOBRE CADA UNA DE LAS
DISTINTAS FUENTES DE RENTA - TRABAJO PERSONAL, RENDIMIENTOS DE PROPIEDAD
URBANA, DE PROPIEDADES AGRÍCOLAS, DE LAS
ACTIVIDADES EMPRESARIALES, PROFESIONALES O
ARTÍSTICAS, DE LAS GANANCIAS Y PÉRDIDAS DE
CAPITAL. - EL TIPO IMPOSITIVO ES DE CARÁCTER PROPORCIONAL Y
NO SE SUMAN LOS RENDIMIENTOS DE DISTINTAS
PROCEDENCIAS PARA OBTENER UNA VALORACIÓN GLOBAL
DE LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA DEL SUJETO. - ES SENCILLO, PERO POCO DEFENDIBLE SEGÚN LOS
PRINCIPIOS DE EQUIDAD Y SUFICIENCIA.
12B. IMUESTO SOBRE LA RENTA EXTENSIVO
- FUE EL SISTEMA ADOPTADO EN ESPAÑA EN 1978.
CONSISTÍA EN SUMAR TODAS LAS RENTAS DEL
CONTRIBUYENTE SIN ESTABLECER DIFERENCIAS ENTRE
ELLAS. SALVO LAS RENTAS DEL TRABAJO QUE RECIBÍAN
TRATO FAVORABLE Y DEDUCCIÓN LIMITADA, PARA PALIAR
LOS EFECTOS DE LA DOBLE IMPOSICIÓN DE LOS
DIVIDENDOS. - TARIFA AMPLIO NÚMERO DE TRAMOS Y FUERTE CARÁCTER
PROGRESIVO. - DEFENDIBLE CON BASE EN LOS PRINCIPIOS DE
SUFICIENCIA Y EQUIDAD. - SUFICIENCIA LA FUERTE PROGRESIVIDAD PERMITÍA UNA
RECAUDACIÓN ELEVADA PARA EL ESTADO Y
FLEXIBILIDAD. - EQUIDADIGUALDAD
- EL CARÁCTER PROGRESIVO DEBE AFECTAR A TODO TIPO
DE RENTAS, CON INDEPENDENCIA DE SU ORIGEN. - EL CRITERIO DE CAPACIDAD DE PAGO ES MÁS
COMPATIBLE CON IMPUESTOS PROGRESIVOS QUE CON
PROPOCIONALES.
13C. IMPUESTO LINEAL SOBRE LA RENTA
- ATENUAR EL CARÁCTER PROGRESIVO DEL IMPUESTO
SUSTITUYÉNDOLO POR UN IMPUESTO PROPORCIONAL CON
MÍNIMO EXENTO. - VENTAJAS
- ES MÁS SENCILLO RESOLVER LOS PROBLEMAS DE LA
PROGRESIVIDAD, BASTA CON ALTERAR EL MÍNIMO
EXENTO. - CAUSA MENOS EFECTOS NEGATIVOS SOBRE LAS
DECISIONES DE LOS CONTRIBUYENTES, EN DICHAS
DECISIONES EL ELEMENTO CLAVE SON LOS TIPOS
MARGINALES. EN EL IMPUESTO PROPORCIONAL CON
MÍNIMO EXENTO EL TIPO MARGINAL NO ES CRECIENTE
SINO CONSTANTE. - CRÍTICAS
- NO RESULTA COHERENTE CON EL PRINCIPIO DE
CAPACIDAD DE PAGO, PUEDE PERJUDICAR A LAS RENTAS
MEDIAS Y BENEFICIAR A LAS RENTAS ALTAS. PUEDE
SUPONER MENOR RECAUDACIÓN. - ES MEJOR EN SIMPLICIDAD Y NEUTRALIDAD PERO ES
PEOR EN SUFICIENCIA Y EQUIDAD.
14D. IMPUESTO PERSONAL SOBRE EL CONSUMO
- CONSISTE EN SUSTITUIR LA BASE IMPONIBLE DEL
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, POR LA PARTE DE LA RENTA
DEDICADA AL CONSUMO. - VENTAJAS
- TIENE EFECTOS SOBRE EL AHORRO, QUEDA EXENTO DE
TRIBUTACIÓN. - SOBRE EL ESFUERZO LABORAL, EL MERO HECHO DE GANAR
MÁS NO SIGNIFICA PAGAR MÁS IMPUESTO. - SU MEJOR DEFENSA PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD
- CRÍTICAS
- CAPACIDAD RECAUDATORIA INFERIOR AL IRPF
- REDUCCIÓN SIGNIFICATIVA DE LA PROGRESIVIDAD DEL
SISTEMA TRIBUTARIO PORQUE LAS FAMILIAS DE MAYOR
NIVEL DE RENTA CONSUMEN PROPORCIONALMENTE MENOS
QUE LAS DE ESCASO PODER ECONÓMICO. - PROBLEMAS PRÁCTICOS LA COMPRA DE
VIVIENDACONSUMO?, AHORRO?
15E. IMPOSICIÓN DUAL SOBRE LA RENTA
- ADOPTADO EN ESPAÑA, LEY 35/2006
- CONSISTE EN SUSTITUIR LA IMPOSICIÓN GLOBAL SOBRE
LA RENTA POR UN SISTEMA QUE DIFRENCIA ENTRE LAS
RENTAS DEL TRABAJO Y DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS,
POR UNA PARTE, QUE ESTÁN SOMETIDAS A UNA TARIFA
PROGRESIVA. - Y LAS RENTAS DE CAPITAL, POR OTRA PARTE, QUE
TRIBUTAN A UN TIPO UNIFORME, EN ESPAÑA ES DEL
18. - VENTAJAS
- DESDE LA NEUTRALIDAD, IGUALA LA TRIBUTACIÓN DE
TODAS LAS RENTAS DE CAPITAL CON LAS DE LAS
PLUSVALÍAS. PERO, EN EL CASO DE LOS DIVIDENDOS,
ESTO NO SE LOGRA POR LA DOBLE IMPOSICIÓN. - INCENTIVA EL AHORRO, PORQUE LOS RENDIMIENTOS DEL
AHORRO VEN REDUCIDOS EL TIPO IMPOSITIVO QUE SE
LES APLICA.
16E. IMPOSICIÓN DUAL SOBRE LA RENTA
- DESVENTAJAS
- POCO CUMPLIDOR DE LA EQUIDAD. LOS CONTRIBUYENTES
CON MISMO NIVEL DE INGRESOS TRIBUTAN DIFERENTE
SEGÚN LA COMPOSICIÓN DE LOS INGRESOS. - POCO CUMPLIDOR DE LA SIMPLICIDAD NO ES FÁCIL EN
EL CASO DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES, QUÉ PARTE
DEL BENEFICIO CORRESPONDE AL TRABAJO DEL
EMPRESARIO Y QUÉ PORCIÓN ES PAGO DE RECURSOS DE
CAPITAL INVERTIDOS EN LA EMPRESA. EN ESPAÑA,
TODO BENEFICIO ES PRODUCTO DEL TRABAJO DEL
EMPRESARIO. - LAS NORMAS SOBRE LA COMPOSICIÓN DE LAS BASES SON
COMPLEJAS, TIENEN EN CUENTA LOS RENDIMIENTOS
POSITIVOS (SALARIOS, TARIFA PROGRESIVA), Y LOS
RENDIMIENTOS NEGATIVOS (PÉRDIDA DE CAPITAL,
TARIFA PROPORCIONAL).
17III. EL TRATAMIENTO DE LAS DISTINTAS FUENTES DE
RENTA
- A. EL TRATAMIENTO FAVORABLE DE LAS RENTAS DE
TRABAJO - RAZONES POR LAS QUE LAS RENTAS DEBEN TENER UN
TRATAMIENTO PRIVILEGIADO - 1. LAS RENTAS DE TRABAJO EXIGEN UN ESFUERZO QUE
NO ES COMPARABLE AL DE LAS DE CAPITAL. ÉSTAS
ÚLTIMAS NO EXIGEN ESFUERZO ALGUNO. - ARGUMENTO DÉBIL, PORQUE
- LAS RENTAS DE CAPITAL HAN EXIGIDO ESFUERZO
PREVIO, AL SER FRUTO DEL AHORRO ACUMULADO, QUE SE
HA OBTENIDO CON EL SACRIFICIO DEL CONSUMO. - EL ESFUERZO LABORAL DEPENDE DE LAS DISTINTAS
PROFESIONES. - 2. LAS RENTAS DE TRABAJO SON MÁS INSEGURAS QUE
LAS DE CAPITAL. - PERO, LOS RENDIMIENTOS DE CAPITAL TAMBIÉN ESTÁN
SOMETIDOS A UN GRADO DE INCERTIDUMBRE. - DETERMINADAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES TIENEN UN
RIESGO MUY SUPERIOR AL EXISTENTE EN LA ACTIVIDAD
DEL TRABAJO POR CUENTA AJENA.
18III. EL TRATAMIENTO DE LAS DISTINTAS FUENTES DE
RENTA
- 3. LAS RENTAS DE TRABAJO TIENEN UN HORIZONTE
TEMPORAL LIMITADO, MIENTRAS QUE LAS DE CAPITAL
SON INDEFINIDAS. ES EL ARGUMENTO MÁS CONVINCENTE.
- EL TRABAJADOR AL LLEGAR LA EDAD FIJADA POR LEY
DEJA DE PARTICIPAR EN EL PROCESO PRODUCTIVO Y DE
RECIBIR RENTAS O ÉSTA SE VEN MUY REDUCIDAS. ESTO
NO OCURRE CON LOS INTERESES Y OTRAS RENTAS DEL
CAPITAL. TAMPOCO EN LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL
DONDE ES EL PROPIO SUJETO QUIEN FINALIZA SU
ACTIVIDAD ECONÓMICA. - EL TRABAJADOR TIENE QUE HACER UN ESFUERZO DE
AHORRO SUPLEMENTARIO PARA CREAR UN PATRIMONIO
SUFICIENTE PARA MANTENER EL MISMO NIVEL DE
INGRESOS CUANDO DEJE DE TRABAJAR, POR ELLO SE LE
CONCEDE UNA DEDUCCIÓN ESPECIAL.
19III. EL TRATAMIENTO DE LAS DISTINTAS FUENTES DE
RENTA
- B. EL TRATAMIENTO DE LOS DIVIDENDOS PROCEDENTES
DE ACCIONES DE SOCIEDADES. PROBLEMA
COEXISTENCIA DE DOS TRIBUTOS DIFERENTES SOBRE UNA
MISMA FUENTE DE RENTA. - LOS DIVIDENDOS PERCIBIDOS POR LOS SOCIOS SON UNA
PARTE DE LOS BENEFICIOS DE LAS SOCIEDADES Y ÉSTOS
BENEFICIOS YA SE GRAVAN POR EL IMPUESTO DE
SOCIEDADES. POR TANTO DOBLE IMPOSICIÓN DE LOS
DIVIDENDOS. - LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA DIVERSAS SOLUCIONES
- DEDUCCIÓN EN LA CUOTA,
- EL SISTEMA DEL AVOIR FISCAL, (figura de origen
francés, haber o crédito sobre el fisco,
deducible del impuesto, a favor de un
contribuyente que recibe dividendos gravados por
IRPF, que ya han pagado impuesto de sociedades,
en tanto que beneficios sociales). EN ESPAÑA,
EXISTIÓ HASTA 2006, CONSISTÍA EN MULTIPLICAR EL
IMPORTE DEL DIVIDENDO POR UN COEFICIENTE, EL
RESULTADO ERA LO QUE DEBÍA DECLARARSE COMO
DIVIDENDO (EJEMPLO, DIVIDENDO 100, COFICIENTE
1.4., 100 X 1.4 140) Y AL MISMO TIEMPO
ESTABLECER UN PORCENTAJE DE DEDUCCIÓN A LA CUOTA
IMPOSITIVA (POR, EJ. DEL 0.4 , 100 X 0.4 40 E,
ESTA CIFRA SE DEDUCE DE LA CUOTA) - LA SOLUCIÓN ACTUAL CONSISTE EN DEJAR EXENTOS LOS
DIVIDENDOS HASTA UN LÍMITE DE 1500 E.
20III. EL TRATAMIENTO DE LAS DISTINTAS FUENTES DE
RENTA
- C. EL TRATAMIENTO DE LAS RENTAS EN ESPECIE.
- PROBLEMA QUE LAS RENTAS EN ESPECIE SEAN
SUPERIORES A LAS RENTAS EN DINERO. EL
CONTRIBUYENTE PUEDE NO TENER INGRESOS LIQUIDOS
SUFICIENTES PARA PAGAR EL IMPUESTO. EL IMPUESTO
NO PUEDE SER CONFISCATORIO. - EJ UN CONTRIBUYENTE QUE RECIBE UN SUELDO
MODERADO PERO SE LE PROPORCIONA UNA VIVIENDA A LA
QUE SE ATRIBUYE UNA RENTA MUY ELEVADA. - LA LEGISLACIÓN TRIBUTARIA ESTABLECE LÍMITES A LA
CUANTÍA DE ALGUNAS RENTAS EN ESPECIE. - POR EJ EL USO DE LA VIVIENDA NO PUEDE VALORARSE
EN MÁS DEL 10 DEL SUELDO.
21III. EL TRATAMIENTO DE LAS DISTINTAS FUENTES DE
RENTA
- D. PLUSVALÍAS Y MINUSVALÍAS.
- PLUSVALÍAS GANANCIAS
- MINUSVALÍAS PÉRDIDAS
- OBTENIDAS AL TRANSMITIR UN ELEMENTO DEL
PATRIMONIO DEL SUJETO PASIVO. NO EN TODOS LOS
CASOS SE DEBEN INCLUIR EN LA BASE IMPONIBLE. - A. PLUSVALÍAS Y MINUSVALÍAS DISCUTIBLES
- 1. PLUSVALÍAS INEXISTENTES TOTAL O PARCIALMENTE.
- PLUSVALÍAS CAUSADAS POR LA INFLACIÓN
- EL SUJETO PASIVO VENDE UN ELEMENTO DE SU
PATRIMONIO, EJ SU VIVIENDA, Y CONSIGUE UN PRECIO
MUY SUPERIOR AL QUE PAGÓ AL COMPRARLA. LA
DIFERENCIA ENTRE LOS PRECIOS DE COMPRA Y DE VENTA
SE SUPONE DEBIDA A LA INFLACIÓN QUE AFECTA EL
MERCADO INMOBILIARIO. SE DISCUTE SI ÉSTA ES UNA
GANANCIA REAL O FICTICIA.
22III. EL TRATAMIENTO DE LAS DISTINTAS FUENTES DE
RENTA
- BUSTOS GISBERT OPINA QUE ÉSTA ES MÁS APARENTE QUE
REAL. POR EJ. X COMPRÓ SU CASA POR 90000 E Y
CINCO AÑO MÁS TARDE LA VENDE POR 120000.
APARENTEMENTE LA PLUSVALÍA ES DE 30000 QUE
DEBERÍA TRIBUTAR COMO UNA RENTA MÁS. PERO SI EL
INDIVIDUO QUISIERA DISPONER DE UNA CASA DE LAS
MISMAS CARÁCTERÍSTICAS DEBERÁ DEDICAR EL 120000 A
LA NUEVA VIVIENDA. POR TANTO NO HA HABIDO
GANANCIA.
23PLUSVALÍAS
- EN LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA
- EL VALOR DE LA GANANCIA NO SE OBTIENE
- PLUSVALÍA PRECIO DE VENTA - PRECIO DE COMPRA
- SINO QUE EL PRECIO DE COMPRA SE MULTIPLICA POR
UNOS COEFICIENTES CORRECTORES PARA QUE LAS
MAGNITUDES SEAN COMPARABLES, TENIENDO EN CUENTA
LA TASA DE INFLACIÓN. - PLUSVALÍA PRECIO DE VENTA PRECIO DE COMPRA
CORREGIDO - PRECIO DE COMPRA CORREGIDO PRECIO DE COMPRA X
COEFICIENTE CORRECTOR.
24PLUSVALÍAS
- B. PLUSVALÍAS CAUSADAS POR CAMBIOS EN LOS TIPOS
DE INTERÉS - EJEMPLO
- UNA PERSONA ADQUIERE UNOS TÍTULOS DE RENTA FIJA
POR UN IMPORTE DE 10000 E. - TALES TÍTULOS TIENEN UN INTERÉS ANUAL DEL 10
- SIGNIFICA QUE ESA PERSONA OBTENDRÁ UN RENDIMIENTO
TAL QUE - RENDIMIENTO TIPO DE INTERÉS X VALOR NOMINAL
DEL TÍTULO - (1000) (r 10)
(10000) - ESTE RENDIMIENTO LO OBTIENE EL AHORRADOR
INDEPENDIENTEMENTE DE LO QUE SUCEDA
POSTERIORMENTE CON LOS TIPOS DE INTERÉS. - SI, UNA VEZ ADQUIRIDOS LOS TÍTULOS, LOS TIPOS DE
INTERÉS BAJAN, LAS NUEVAS OBLIGACIONES QUE SE
EMITAN OFRECERÁN UN RENDIMIENTO INFERIOR.
25PLUSVALÍAS
- SUPÓNGASE QUE EL TIPO DE INTERÉS BAJA HASTA EL 8
- LAS NUEVAS OBLIGACIONES DE 10000 E, SÓLO OFRECEN
UN RENDIMIENTO DE 800 E. - EL PROPIETARIO DE LAS EMITIDAS AL 10 TIENE UNOS
TÍTULOS MÁS VALIOSOS QUE LOS ACTUALES. - PODRÁ PEDIR UN PRECIO MAYOR QUE EL DE
ADQUISICIÓN PORQUE CUALQUIERA ESTARÍA DISPUESTO A
PAGAR UNA CANTIDAD X, QUE AL NUEVO TIPO DE
INTERÉS, EL 8 GENERE UN REDIMIENTO DE 1000 E. - ES DECIR
- X . 0.08 1000
- X 1000/0.08 12500
- SI SE COMPARA EL PRECIO DE ADQUISICIÓN Y EL DE
VENTA, EL AHORRADOR HABRÁ OBTENIDO UNA PLUSVALÍA
DE 2500. PUEDE VENDER SU TÍTULO EN 12500 Y
COMPRAR UNA OBLIGACIÓN DE LAS NUEVAS, POR LAS QUE
PAGARÁ 10000 E Y DEDICAR ÍNTEGRAMENTE LA
PLUSVALÍA AL CONSUMO, MANTENIENDO SU PATRIMONIO. - PERO ALGUNOS HACENDISTAS EL CONTRIBUYENTE NO ESTÁ
EN IGUALES CIRCUNSTANCIAS AL PRINCIPIO Y AL FINAL
DE LA OPERACIÓN. - VER TABLA 8.1.
26TABLA 8.1. PATRIMONIO Y RENDIMIENTO PARA EL
CONTRIBUYENTE
ES VERDAD QUE LA PLUSVALÍA DE 2500 ES UNA
AUTÉNTICA RENTA. PERO SI AL CONTRIBUYENTE LE
INTERESA NO SÓLO EL VALOR DEL PATRIMONIO SINO
TAMBIÉN EL RENDIMIENTO, RESULTA QUE NO TODA
PLUSVALÍA ES UNA RENTA, PUES NO ESTÁ EN LA MISMA
SITUACIÓN QUE AL PRINCIPIO (porque su patrimonio
ya no produce el mismo rendimiento que antes de
venderlo, es decir que hay una especie de
disminución patrimonial). POR ELLO SE DICE QUE
SÓLO PARTE DE ESTA PLUSVALÍA DEBE SER GRAVADA.
27PLUSVALÍAS
- PLUSVALÍAS GRAVADAS EN OTROS TRIBUTOS.
- CASOS EN LOS QUE LAS PLUSVALÍAS YA HAN SIDO
GRAVADAS EN OTROS TRIBUTOS. - A. PLUSVALÍAS GENERADAS POR LA ACCIÓN DEL SECTOR
PÚBLICO - EL AUMENTO DEL VALOR DE LA PROPIEDAD SE DEBE A LA
REALIZACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS O SERVICIOS
PÚBLICOS. - EXISTE UNA GANANCIA QUE SE PUEDE DEDICAR AL
CONSUMO. - DIFICULTAD
- ESTOS SUPUESTOS CONSTITUYEN HECHO IMPONIBLE DE
OTRO TIPO DE TRIBUTO, LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL. - SI EL CONTRIBUYENTE HA PAGADO POR ESTE
INCREMENTO DE SU PROPIEDAD, NO DEBE SER OBJETO DE
NUEVO GRAVÁMEN.
28PLUSVALÍAS
- B. PLUSVALÍAS GENERADAS POR EL AHORRO
EMPRESARIAL - ES EL CASO DE UN AUMENTO DE VALOR DE LAS
ACCIONES GENERADO POR EL AHORRO EMPRESARIAL DE
LAS SOCIEDADES. - EXPLICACIÓN, DIFERENTES TIPOS DE VALOR DE UNA
ACCIÓN - VALOR NOMINAL LA PARTE CORRESPONDIENTE DEL
CAPITAL SOCIAL QUE CORRESPONDE A CADA TÍTULO.
CUANDO SE CONSTITUYE UNA SOCIEDAD O SE AMPLÍA,
LOS SOCIOS HACEN UNA APORTACIÓN PARA LA
EXISTENCIA DE LA NUEVA ENTIDAD. EL IMPORTE DE
ESA DEUDA INICIAL CON RESPECTO A SUS PROPIETARIOS
SE DENOMINA CAPITAL SOCIAL, ÉSTE SE DIVIDE EN
TÍTULOS DE PROPIEDAD, LAS ACCIONES.
29PLUSVALÍAS
- POR TANTO
- VALOR NOMINAL X nº ACCIONES
CAPITAL SOCIAL - VALOR NOMINAL CAPITAL SOCIAL
- Nº DE ACCIONES
- VALOR TEÓRICO REPRESENTA LO QUE LE
CORRESPONDERÍA A CADA SOCIO EN CASO DE QUE SE
LIQUIDASE LA SOCIEDAD. SI SE HICIERA LA
LIQUIDACIÓN QUEDARÍA UN REMANENTE IGUAL AL
CAPITAL SOCIAL MÁS LAS RESERVAS. ENTONCES - VALOR TEÓRICO (CAPITAL SOCIAL RESERVAS)
- Nº ACCIONES
- VALOR TEÓRICO CAPITAL SOCIAL RESERVAS
- Nº DE ACCIONES Nº DE ACCIONES
- VALOR TEÓRICO VALOR NOMINAL RESERVAS
- Nº DE ACCIONES
30PLUSVALÍAS
- POR TANTO, EL AUMENTO DE LAS RESERVAS ELEVA EL
VALOR TEÓRICO POR ENCIMA DEL VALOR NOMINAL. COMO
ESTAS RESERVAS SE NUTREN DE LOS BENEFICIOS DE LA
SOCIEDAD, Y ÉSTOS YA HAN SIDO GRAVADOS EN EL
IMPUESTO DE SOCIEDADES, NO DEBEN VOLVER A SER
GRAVADOS EN EL IRPF. - VALOR DE CAPITALIZACIÓN
- REPRESENTA LO QUE SE ESTÁ DISPUESTO A PAGAR POR
UN TÍTULO QUE GENERA UN RENDIMIENTO, EN EL CASO
DE LAS ACCIONES UN DIVIDENDO, A LO LARGO DEL
TIEMPO. SI EL AHORRADOR CREE QUE LAS ACCIONES
VAN A PAGAR DIVIDENDOS, ESTARÁ DISPUESTO A PAGAR
UNA CIFRA X - X . r z, Luego
- EN ESTE CASO UNA REDUCCIÓN DEL DIVIDENDO, POR
RAZÓN DEL IMPUESTO, REDUCE EL VALOR DE
CAPITALIZACIÓN DE LA EMPRESA Y, POR TANTO, LA
PLUSVALÍA. SI ESA LIMITACIÓN DEL DIVIDENDO SE
DEBE AL IMPUESTO DE SOCIEDADES TAMBIÉN QUEDA
AFECTADA LA POSIBILIDAD DE OBTENER UNA PLUSVALÍA.
ES INNECESARIO GRAVAR LA PLUSVALÍA DE FORMA
INDEPENDIENTE.
31IV. PROBLEMAS POR LA PROGRESIVIDAD DEL IMPUESTO
- CUATRO CUESTIONES
- UNIDAD CONTRIBUYENTE
- RENTAS DE PLAZO MAYOR DE UN AÑO
- RENTAS IRREGULARES
- EFECTO DE LA INFLACIÓN SOBRE EL IMPUESTO
- EN LOS EJEMPLOS A CONTINUACIÓN SE HARÁ USO DE LA
TARIFA, SUMA DE ESCALAS Y AUTONÓMICAS DE LA NUEVA
REGULACIÓN DEL IRPF, SEGÚN LA SIGUIENTE TABLA - EN EL NUEVO IRPF MÍNIMO PERSONAL DE 5050, MÁS
1800 POR EL PIMER HIJO (2200 SI ES MENOR DE
3AÑOS), 2000 POR EL SEGUNDO, 3600 POR EL TERCERO,
4000 POR EL CUARTO Y SIG. SE APLICA LA TARIFA AL
MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR Y ASÍ SE OBTIENE UNA
CIFRA QUE SE DESCUENTA DE LA CUOTA ÍNTEGRA. - NOTA ESTOS ÚLIMOS VALORES SOBRE EL MÍNIMO
PERSONAL Y FAMILIAR, QUE SON LOS QUE TRAE EL
MANUAL UNED DE 2011, SON ANTERIORES A 2008.
32ACLARACIONES SOBRE EL MÍNIMO PERSONAL
- SEGÚN EL ART. 56 DE LA LEY DEL IRPF, EL MÍNIMO
PERSONAL Y FAMILIAR CONSTITUYE LA PARTE DE LA
BASE LIQUIDABLE QUE, POR DESTINARSE A SATISFACER
NECESIDADES BÁSICAS PERSONALES Y FAMILIARES DEL
CONTRIBUYENTE, NO SE SOMETE A TRIBUTACIÓN POR
ESTE IMPUESTO. - EL MÍNIMO PERSONAL ES EL RESULTADO DE SUMAR EL
MÍNIMO DEL CONTRIBUYENTE Y LOS MÍNIMOS POR
DESCENDIENTES, ASCENDIENTES Y DISCAPACIDAD.
33ACLARACIONES SOBRE EL MÍNIMO PERSONAL
- EL MÍNIMO DEL CONTRIBUYENTE.
- CON LA LEY 2/2008, DE PRESUPUESTOS GENERALES PARA
2009, LOS MÍNIMOS HAN CAMBIADO. - EL MÍNIMO DEL CONTRIBUYENTE ES DE 5.151 EUROS
ANUALES COMO REGLA GENERAL - EL MÍNIMO POR DESCENDIENTES
- POR CADA UNO DE ELLOS MENOR DE 25 AÑOS O CON
DISCAPACIDAD CUALQUIERA QUE SEA LA EDAD, SIEMPRE
QUE CONVIVA CON EL CONTRIBUYENTE Y NO TENGA
RENTAS ANUALES SUPERIORES A 8000 E. - 1.836 EUROS ANUALES POR EL PRIMER HIJO
- 2.040 . POR EL SEGUNDO
- 3.672 . POR EL TERCERO
- 4.182 . POR EL CUARTO Y SIG.
- CUANDO EL DESENDIENTE SEA MENOR DE TRES AÑOS EL
MÍNIMO SE AUMENTARÁ EN 2.244 E ADICIONALES.
34EJEMPLO
- MIGUEL HERNÁNDEZ, 54 AÑOS, CASADO, CON 4 HIJOS,
DE 26, 23 16 Y 2 AÑOS, RESPECTIVAMENTE. - EL HIJO DE 23 AÑOS TRABAJA Y HA RECIBIDO RENTAS
POR 11.500 E, EL DE 26 TRABAJA Y HA RECIBIDO
RENTAS DE 7.500 E. - LA RENTA DE TRABAJO DE MIGUEL ASCIENDE A 30.000
E. - HA DECIDIDO HACER LA DECLARACIÓN INDIVIDUAL,
PORQUE SU MUJER TRABAJA Y CREE QUE LE SERÁ MÁS
FAVORABLE.
35EJEMPLO
- COMO ES DECLARACIÓN INDIVIDUAL, LAS DEDUCCIONES
FAMILIARES SE DEBEN DIVIDIR ENTRE LOS DOS SUJETOS
PASIVOS, MIGUEL Y SU MUJER. - MÍNIMO DEL CONTRIBUYENTE 5.151
- EL HIJO DE 26 AÑOS, NO CUMPLE REQUISITO DE EDAD,
AUNQUE NO COBRA MÁS DE 8000 E. - EL HIJO DE 23 AÑOS CUMPLE EL REQUISITO DE EDAD Y
CONVIVENCIA, PERO OBTIENE MÁS DE 8000 E DE RENTA,
POR TANTO NO CUMPLE ESTE REQUISITO. - LOS OTROS DOS HIJOS CUMPLEN TODOS LOS REQUISITOS.
- POR TANTO SE DEDUCIRÁN 1836 E POR EL HIJO DE 16
AÑOS Y - 2040 POR EL HIJO MENOR DE DOS AÑOS.
- ADEMÁS, POR EL HIJO MENOR DE DOS AÑOS, SE
APLICARÍA UNA REDUCCIÓN DE 2244 EUROS
ADICIONALES. - POR TANTO MÍNIMO FAMILIAR (POR LOS HIJOS) DE
MIGUEL 1826 2040 2244 6120 E - PERO COMO ES UNA DECLARACIÓN INDIVIDUAL, DEBE
PRORRATEARSE LA DEDUCCIÓN A PARTES IGUALES ENTRE
MIGUEL Y SU ESPOSA, POR TANTO 6120/2 3.060,00
E. - TOTAL DEDUCCIÓN DE MIGUEL 5.151 3060
8211,00
36CUADRO DE LOS MÍNIMOS PERSONALES Y FAMILIARES
37APLICACIÓN DE LOS MÍNIMOS PERSONALES Y FAMILIARES
- SON CUATRO CATEGORÍAS DISTINTAS DE MÍNIMOS
PERSONALES Y FAMILIARES MÍNIMO DEL CONTRIBUYENTE
(MÍNIMO PERSONAL), MÍNIMO POR DESCENDIENTES, POR
ASCENDIENTES, POR DISCAPACIDAD(MÍNIMO FAMILIAR). - LOS MÍNIMOS SE APLICAN EN UN MOMENTO DIFERENTE
DEL CÁLCULO DEL IRPF UNA VEZ DETERMINADOS, NO SE
RESTAN DE LA BASE IMPONIBLE, SINO QUE SE LES
APLICA LA TARIFA DEL IMPUESTO Y SE RESTA EL
RESULTADO DE LA CUOTA ÍNTEGRA.
38A. PROBLEMA DE LA UNIDAD CONTRIBUYENTE
- CUANDO DOS O MÁS COMPONENTES DE LA FAMILIA
OBTIENEN RENTAS. SI EL IMPUESTO FUERA
PROPORCIONAL, DARÍA IGUAL QUE DECLARASEN CONJUNTA
O SEPARADAMENTE, PORQUE EL TIPO IMPOSITIVO ES
CONSTANTE. PERO SI EL IMPUESTO ES PROGRESIVO, LA
SUMA DE INGRESOS SE VE SOMETIDA A UN TIPO
SUPERIOR AL DE CADA UNO DE LOS SUMANDOS. - EJEMPLO FAMILIA LOS DOS CÓNYUGES, DOS HIJOS
MENORES DE 25 AÑOS. SÓLO LOS PADRES OBTIENEN
RENTA. LA MADRE 18000 EL PADRE 12000. - Declaración conjunta (mínimo personal 5151)
(mínimo familiar 1.8362.040 3.876 ) 9.027 x
242.166,48 - cifra a descontar de la cuota). - Declaración separada (mínimo personal 5.151)
(prorrata del mínimo familiar 1938) 7.089 x
24 1.701,36 - cifra a descontar de la cuota)
B 30.000 C 4.166,40 3539,2 7.705,6 (-
2166,48) 5.539,12 E tme 5581,6/30000 x 100
18,6 (cuota/base x 100)
12.000 12.000 x 24 2.880 Menos el mínimo
familiar y personal 2.880-1.701,36 1.178,64
B mujer 18.000 4.166,4 179,2 4.345,6
Menos el mínimo familiar y personal 4.345,6
1701,36 2.643,64 Marido y mujer 3.822,28
12.7
39A. PROBLEMA DE LA UNIDAD CONTRIBUYENTE
- SI LA PAREJA DECIDE NO CASARSE Y FORMAR PAREJA DE
HECHO SERÁ MEJOR FISCALMENTE PARA ELLOS.
SOLUCIONES - 1. PERMITIR DECLARACIÓN SEPARADA AUNQUE SE ESTÉ
CASADO.AUNQUE ELLO INCENTIVA QUE LAS RENTAS
COMUNES SE PONGAN A NOMBRE DEL CÓNYUGE PERCEPTOR
DE LA RENTA MÁS BAJA. PROBLEMA DENOMINADO
ARBITRAJE FISCAL, SUPONDRÍA QUE LOS DOS CÓNYUGES
DECLARARÍAN 15000 (24) PAGARÍAN UNA CUOTA
IDÉNTICA DE 3600, LO QUE SIGNIFICA UNA CUOTA
TOTAL DE 7200 Y UN TIPO MEDIO REAL DEL 24. - 2. SISTEMA DEL SPLITING (DIVIDIR), SUMAR LAS
RENTAS DE AMBOS CÓNYUGES, DIVIDIR POR EL NÚMERO
DE PERCEPTORES Y CON ESTE CUOCIENTE ACUDIR A LA
TARIFA DEL IMPUESTO Y DETERMINAR EL TIPO MEDIO. - LA CUOTA SE OBTENDRÍA APLICANDO ESTE TIPO MEDIO A
LA SUMA DE LAS RENTAS
12000 18000 15.000 (Suma renta de ambos
cónyuges dividida 2
por número de perceptores) HASTA
17.360 E SE APLICA EL 24, POR TANTO, 15000 x
24 3600. TIPO MEDIO 3.600 x 100
12 30.000
40A. PROBLEMA DE LA UNIDAD CONTRIBUYENTE
- 3. EL SISTEMA DEL QUOTIENT (cuociente) SUMAR LAS
RENTAS DE LOS CÓNYUGES. PERO EL DIVISOR SE
CALCULA SUMANDO UN PUNTO POR CADA PERCEPTOR DE
RENTA Y MEDIO PUNTO POR CADA HIJO DEPENDIENTE. - EN EL EJEMPLO, EL DIVISOR
- 110,50,5 3
- A PARTIR DEL CÁLCULO DEL DIVISOR, EL
PROCEDIMIENTO ES ANÁLOGO AL ANTERIOR.SE DIVIDE
POR ESE NÚMERO, SE CALCULA EL TIPO MEDIO QUE
CORRESPONDE AL CUOCIENTE Y LA CUOTA SE OBTIENE
MULTIPLICANDO EL TIPO MEDIO POR LA SUMA DE
RENTAS.
41B. RENTAS GENERADAS EN UN PLAZO SUPERIOR A UN
AÑO.
- CUANDO LA RENTA TARDA EN GENERARSE MÁS DE UN AÑO,
RESULTA QUE ATRIBUIMOS A UN EJERCICIO ECONÓMICO
LOS RENDIMIENTOS QUE CORRESPONDEN A UN PERÍODO
MAYOR. LA CONSECUENCIA ES UNA ELEVACIÓN DEL TIPO
MEDIO. EJ D ª URBANA, SUELDO ANUAL DE 21.000 E,
ADEMÁS ESCRIBE CUENTOS INFANTILES. POR ESTE
CONCEPTO OBTIENE EN EL AÑO 2000 UN PREMIO DE
60.000 E EN ATENCIÓN A TODA SU TRAYECTORIA DE 20
AÑOS. SI NO SE TIENE EN CUENTA QUE ESTE PREMIO
HA EXIGIDO UNA LABOR DE 20 AÑOS, DECLARARÁ 91.000
E, LE CORRESPONDERÁ UNA CUOTA DE 31.169,6, O LO
QUE ES LO MISMO, UN TIPO MEDIO DE 34,25. - SI NO HUBIERA PERCIBIDO EL PREMIO, HABRIÁ
DECLARADO SU SUELDO, 21.000 E, LE HABRÍA
CORRESPONDIDO UNA CUOTA DE (4.166, 40 1019,20)
5.185,6 (menos el mínimo personal 5.151 x 24
1. 236,24) 3.949,36 E, ES DECIR, UN TIPO
MEDIO DE (3.949,36/21.000 x 100) 18,80 . - LA SOLUCIÓN PERMITIR UNA REDUCCIÓN DEL 40 DEL
VALOR DE LA RENTA OBTENIDA EN MÁS DE DOS AÑOS
21.000 SUELDO 36. 000 PREMIO, 60.000 (24 de
60.000) 36. 000. - LA BASE IMPONIBLE SERÍA DE 57.000, EN LUGAR DE
91.000. ELLO DISMINUIRÍA EL RESTO DE CIFRAS.
42C. LAS RENTAS IRREGULARES
- PROBLEMA DE CONTRIBUYENTES QUE EN UN PERÍODO
CORTO RECIBEN GRANDES RENDIMIENTOS Y LUEGO SE VEN
MUY REDUCIDOS. - EJ
- DOS CONTRIBUYENTES CUYAS RENTAS SON LAS DE LA
TABLA 8.2.
43A. PROBLEMA DE LA UNIDAD CONTRIBUYENTE
- EN LA TABLA SE HAN INCLUÍDO LAS CUOTAS
CORRESPONDIENTES Y LOS TIPOS MEDIOS RESULTANTES,
CONSIDERANDO EL MÍNIMO PERSONAL. - LOS DATOS SEÑALAN CÓMO CONTRIBUYENTES CON UN
MISMO NIVEL DE INGRESOS, 21.3000, PAGAN
CANTIDADES DIFERENTES, DEBIDO A LA DIFERENTE
DISTRIBUCIÓN DE LOS INGRESOS EN LOS DISTINTOS
AÑOS. - PROPUESTAS DE SOLUCIÓN
- SISTEMA DE LAS MEDIAS MÓVILES
- EL CONTRIBUYENTE PUEDE PEDIR EN EL AÑO 2004 ESTE
TRATAMIENTO ESPECIAL. - PARA CALCULAR EL TIPO MEDIO DE GRAVAMEN SE
CALCULA EL VALOR MEDIO DE SUS INGRESOS. POR EJ.
EL DE LOS 3 ÚLTIMOS AÑOS. - ESTE TIPO MEDIO SE APLICA A LA RENTA DEL AÑO
CORRESPONDIENTE. - UNA VEZ RECIBIDO EL TRATO FAVORABLE DEBE
CONTINUAR CON ÉL MISMO DURANTE TODO EL PERÍODO,
HASTA 2007, AUNQUE EN ESE EJERCICIO ECONÓMICO SU
NIVEL DE RENTA NO LE OBLIGARÍA A PRESENTAR
DECLARACIÓN.
44A. PROBLEMA DE LA UNIDAD CONTRIBUYENTE
- TENDRÍAMOS LOS SIGUIENTES RESULTADOS, EN LOS QUE
SE SUPONE QUE ANTES DEL 2003 EL CONTRIBUYENTE B
NO HABÍA OBTENIDO RENTA ALGUNA
45C. PROBLEMA DE LOS RENDIMIENTOS IRREGULARES
- CON ESTE PROCEDIMIENTO EL CONTRIBUYENTE B HABRÁ
PAGADO EN TOTAL A LO LARGO DE LOS CINCO AÑOS
58.301,23 E SOBRE UNA RENTA TOTAL DEL PERÍODO DE
213.000 E, UN TIPO MEDIO DE 27,37. - LA REFORMA DEL IMPUESTO EN ESPAÑA PARECE INDICAR
QUE EL SISTEMA DEL 40 EN EL VALOR DE LOS
RENDIMIENTOS DEL CONTRIBUYENTE, CUANDO SE
OBTIENEN EN UN PLAZO SUPERIOR A DOS AÑOS, TAMBIÉN
SE APLICARÁ A AQUELLOS CASOS CALIFICADOS COMO
NOTARIAMENTE IRREGULARES EN EL TIEMPO. PERO DEL
TEXTO DE LAS NORMAS SE DEDUCE QUE SU APLCACIÓN ES
MUY LIMITADO AL CASO DE LAS RENTAS DE TRABAJO.
46D. EL PROBLEMA DE LA INFLACIÓN EN EL IMPUESTO.
LA PROGRESIVIDAD EN FRIO
- EJ UN CONTRIBUYENTE OBTIENE EN EL AÑO 2007 UNOS
INGRESOS DE 30.000 E, APLICANDO LA TARIFA LE
CORRESPONDERÍA UNA CUOTA DE 6.493,6 E, Y UN TIPO
MEDIO DE 21,64 - SI EN 2008, LOS PRECIOS SUBEN UN 10 Y EL
CONTRIBUYENTE CONSIGUE UN AUMENTO DE SUS INGRESOS
HASTA 33.000 E, SU RENTA REAL NO HA AUMENTADO,
PUES TIENE LA MISMA CAPACIDAD ADQUISITIVA, PERO
SI LA TARIFA NO SE MODIFICA TENDRÍA QUE PAGAR
7391,2 E, CON LO QUE SU TIPO MEDIO SERÍA DEL 22.4
. - VER REPRESENTACION GRÁFICA EN FIG. 8.1.
47D. EL PROBLEMA DE LA INFLACIÓN EN EL IMPUESTO.
LA PROGRESIVIDAD EN FRIO
48D. EL PROBLEMA DE LA INFLACIÓN EN EL IMPUESTO.
LA PROGRESIVIDAD EN FRIO
- EN EL GRÁFICO, SI NO SE MODIFICA LA TARIFA, UNA
RENTA DE 33.000 E EN 2008 SE VERÁ SOMETIDA A UN
TIPO IMPOSTIVO DEL 22.4, CUANDO EN REALIDAD
DEBERÍA PAGAR UN 21.6. SI LA TARIFA NO SE
CORRIGE, EL CONTRIBUYENTE SUFRE UN EXCESO DE
GRAVAMEN, DENOMINADO PROGRESIVIDAD EN FRIO, O
RÉMORA FISCAL. CUYO IMPORTE ES - tme no corregido menos tme corregido multiplicado
por la base imponible, - en el ejemplo es 33.000 30.0000 3.000)
21, 64
49 INDICACIÓN
- LA FORMA DE CORREGIR LA PROGRESIVIDAD EN FRÍO ES
OBVIA. - BASTA CON QUE LOS RESPONSABLES DE LA GESTIÓN DE
LOS IMPUESTOS ACTUALICEN, CADA AÑO, LA TARIFA. - EN EL EJEMPLO, QUE A UNA BASE DE 33.000 E DE
2008 LE CORRESPONDA EL MISMO TIPO IMPOSITIVO QUE
SE APLICABA EN 2007 A RENTAS DE 30.000. - A ESTE PROCEDIMIENTO SE LE DENOMINA INDICACIÓN.
50 V. EL IMPUESTO DE SOCIEDADES
- JUSTIFICACIÓN DOS TIPOS DE TEORÍAS
- LA TEORÍA DE LA DOBLE PERSONALIDAD LA EMPRESA
MERCANTIL TIENE UNA PERSONALIDAD DISTINTA DE LOS
SOCIOS, POR TANTO SON DOS CAPACIDADES
CONTRIBUTIVAS DIFERENTES QUE DEBEN SER GRAVADAS
POR TRIBUTOS DIFERENTES. - LA TEORÍA DEL CONDUCTO LA SOCIEDAD NO ES SINO
UNA TUBERÍA, POR LA QUE DETERMINADOS INGRESOS,
LOS DIVIDENDOS, LLEGAN A PERSONAS FÍSICAS
CONCRETAS. PARECE POCO ADECUADO UN IMPUESTO AL
COMIENZO DEL CONDUCTO, EN LA SOCIEDAD, Y OTRO AL
FINAL DEL MISMO, EN EL SOCIO.
51 V. EL IMPUESTO DE SOCIEDADES
- ARGUMENTOS PARA DEFENDER EL IMPUESTO
- EL IMPUESTO DE SOCIEDADES EXISTE PORQUE SI NO
HABRÍA UNA RENTA QUE NO ESTARÍA SOMETIDA A NINGÚN
TIPO DE GRAVAMEN, EL AHORRO EMPRESARIAL. ES MUY
DISCUTIBLE PORQUE EL AHORRO EMPRESARIAL AUMENTA
LAS RESERVAS DE LA SOCIEDAD Y ELLO PUEDE ELEVAR
EL VALOR TEÓRICO DE LAS ACCIONES, LO QUE A SU VEZ
PRODUCIRÁ UNA PLUSVALÍA QUE SÍ ESTÁ SOMETIDA AL
IRPF. - EL IMPUESTO DE SOCIEDADES ES UNA CONTRAPARTIDA
QUE DEBE PAGARSE A CAMBIO DEL PRIVILEGIO DE LA
RESPONSABILIDAD LIMITADA DE LOS SOCIOS QUE NO
RESPONDEN CON SU PATRIMONIO PERSONAL DE LAS
DEUDAS DE LA SOCIEDAD. NO ES MUY SÓLIDO ESTE
ARGUMENTO, PORQUE HAY SOCIEDADES MERCANTILES
SOMETIDAS AL IMPUESTO EN EL QUE EL PRIVILEGIO DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA NO EXISTE, COMO EN LAS
SOCIEDADES COLECTIVAS. - EL IMPUESTO DE SOCIEDADES ES UNA FORMA DE LUCHAR
CONTRA EL PODER DE LAS GRANDES EMPRESAS QUE
DISPONEN DE ENORMES RECURSOS ECONÓMICOS. ENCAJA
BASTANTE MAL CON EL HECHO DE QUE EL IMPUESTO DE
SOCIEDADES TIENEN UN CARÁCTER PROPORCIONAL, Y
SERÍA MÁS DEFENDIBLE SI FUERA PROGRESIVO.
52 V. EL IMPUESTO DE SOCIEDADES
- 4. EL IMPUESTO DE SOCIEDADES ES LA CONTRAPARTIDA
A LOS BENEFICIOS QUE OBTIENEN LAS EMPRESAS DE LA
ACCIÓN DEL SECTOR PÚBLICO. NO ES UN ARGUMENTO
DECISIVO PORQUE LOS GASTOS SOCIALES QUE
BENEFICIEN A LAS EMPRESAS SE REFLEJAN EN LOS
BENEFICIOS Y ESTOS SE REPARTEN EN DIVIDENDOS DE
LOS ACCIONISTAS QUE SERÁN GRAVADOS POR EL IRPF. - 5. EL IMPUESTO DE SOCIEDADES ES UN INSTRUMENTO DE
POLÍTICA FISCAL. SI EL ESTADO QUIERE INCENTIVAR
CIERTOS COMPORTAMIENTOS POR PARTE DE LAS
EMPRESAS, ES MÁS FÁCIL HACERLO A TAVÉS DE
DEDUCCIONES EN LA CUOTA DE ESTE IMPUESTO QUE A
TRAVES DEL IRPF. ESTE ARGUMENTO, UNIDO A LA
CAPACIDAD RECAUDATORIA Y A SU ESCASA
PERCIPTIBILIDAD POR EL CONTRIBUYENTE, EXPLICAN LA
PERVIVENCIA DE ESTE TRIBUTO.
53 V. EL IMPUESTO DE SOCIEDADES
- 4. EL IMPUESTO DE SOCIEDADES ES LA CONTRAPARTIDA
A LOS BENEFICIOS QUE OBTIENEN LAS EMPRESAS DE LA
ACCIÓN DEL SECTOR PÚBLICO. NO ES UN ARGUMENTO
DECISIVO PORQUE LOS GASTOS SOCIALES QUE
BENEFICIEN A LAS EMPRESAS SE REFLEJAN EN LOS
BENEFICIOS Y ESTOS SE REPARTEN EN DIVIDENDOS DE
LOS ACCIONISTAS QUE SERÁN GRAVADOS POR EL IRPF. - 5. EL IMPUESTO DE SOCIEDADES ES UN INSTRUMENTO DE
POLÍTICA FISCAL. SI EL ESTADO QUIERE INCENTIVAR
CIERTOS COMPORTAMIENTOS POR PARTE DE LAS
EMPRESAS, ES MÁS FÁCIL HACERLO A TAVÉS DE
DEDUCCIONES EN LA CUOTA DE ESTE IMPUESTO QUE A
TRAVES DEL IRPF. ESTE ARGUMENTO, UNIDO A LA
CAPACIDAD RECAUDATORIA Y A SU ESCASA
PERCIPTIBILIDAD POR EL CONTRIBUYENTE, EXPLICAN LA
PERVIVENCIA DE ESTE TRIBUTO.
54 V. EL IMPUESTO DE SOCIEDADES
- B. EL PROBLEMA DE LA DOBLE IMPOSICIÓN DE LOS
DIVIDENDOS. - SI SÓLO EXISTIERA EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, EL
GRAVAMEN DE LOS DIVIDENDOS SERÍA tp D - DONDE tp REPRESENTA EL TIPO IMPOSITIVO DEL IRPF
Y D LOS DIVIDENDOS. - PERO CUANDO COEXISTE EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
CON EL IMPUESTO DE SOCIEDADES, LA SITUACIÓN
CAMBIA. - POR UN LADO, EL SOCIO YA NO RECIBE UN DIVIDENDO D
SINO QUE ÉSTE SE REDUCE POR EL IMPUESTO DE
SOCIEDADES, ASÍ - (1- ts) D D ts D
- DONDE ts REPRESENTA EL TIPO IMPOSITIVO DEL
IMPUESTO DE SOCIEDADES. - ESTE DIVIDENDO ES AHORA SOMETIDO AL IMPUESTO
SOBRE LA RENTA, CON LO QUE EL CONTRIBUYENTE
DEBERÁ PAGAR - tp (1- ts) D
55 V. EL IMPUESTO DE SOCIEDADES
- El GRAVAMEN SOPORTADO POR EL DIVIDENDO SERÁ LA
SUMA DE LO PAGADO POR EL IMPUESTO DE SOCIEDADES
(ts D) Y LO PAGADO POR EL IMPUESTO SOBRE LA
RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, ESTO ÚLTIMO ES EL
TIPO IMPOSITIVODEL IRPF APLICADO AL DIVIDENDO
REDUCIDO POR EL IMPUESTO DE SOCIEDADES tp (1-
ts) D - O, LO QUE ES LO MISMO
-
56EN LA EXPRESIÓN DE LA FÓRMULA ANTERIOR HAY TRES
SUMANDOS, DE LOS CUALES EL PRIMERO COINCIDE CON
LA CUOTA QUE HUBIERAN PAGADO LOS DIVIDENDOS EN
CASO DE QUE SÓLO EXISTIERA EL IMPUESTO SOBRE LA
RENTA. LOS OTROS DOS SON, POR TANTO EL EXCESO DE
GRAVAMEN GENERADO POR LA DOBLE IMPOSICIÓN. ESTE
EXCESO DE GRAVAMEN SE PUEDE RESUMIR EN
57- SE PUEDE COMPROBAR QUE CUANTO MENOR SEA EL TIPO
IMPOSITIVO DEL IRPF, MAYOR SERÁ EL EXCESO DE
GRAVAMEN. - EJ PARA UN DIVIDENDO DE 1000 Y UN TIPO
IMPOSITIVO DE SOCIEDADES DEL 35, EL EXCESO DE
GRAVAMEN GENERADO RESPONDERÍA A LOS DATOS SIG.
58- CON ESTE CUADRO SE PUEDE COMPROBAR QUE EL EXCESO
DE GRAVAMEN GENERADO POR LA DOBLE IMPOSICIÓN DE
LOS DIVIDENDOS ES MAYOR PARA AQUELLOS
CONTRIBUYENTES QUE PAGAN UN MENOR TIPO IMPOSITIVO
DE IRPF, ES DECIR PARA QUIENES TIENEN UN MENOR
NIVEL DE RENTA. POR ELLO SE DICE QUE ESTE
PROBLEMA GENERA UN COMPONENTE REGRESIVO EN EL
SISTEMA TRIBUTARIO. ESTE ANÁLISIS ES VÁLIDO CON
LIMITACIONES - 1. EL TIPO IMPOSITIVO DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES
PUEDE SER MENOR AL 35 PUES LA EXISTENCIA DE
DEDUCCIONES EN LA CUOTA, POR INVERSIONES,
INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO, CREACIÓN DE EMPLEO,
ETC, PUEDE CONDICIONAR QUE EL TIPO EFECTVO SEA
MUCHO MENOR. - 2. LA EMRPESA NO MODIFICA LA DISTRIBUCIÓN DE SUS
BENEFICIOS ENTRE DIVIDENDOS Y AHORRO EMPRESARIAL
COMO CONSECUENCIA DEL DOBLE GRAVAMEN GENERADO.
59- 3. EL IMPUESTO DE SOCIEDADES ES EFECTIVAMENTE
SOPORTADO POR LA EMPRESA SIN QUE SE HAYA
PRODUCIDO NINGÚN TIPO DE TRASLACIÓN HACIA OTROS
AGENTES ECONÓMICOS. PARA RESOLVER EL PROBLEMA,
LOS DIFERENTES SISTEMAS FISCALES HAN ADOPTADO
VARIAS SOLUCIONES. DOS MODALIDADES - LA INTEGRACIÓN TOTAL PROBLEMA SE RESUELVE
SUPRIMIENDO EL IMPUESTO DE SOCIEDADES Y
PRESUMIENDO QUE LA CIFRA TOTAL DE BENEFICIOS HA
SIDO PERCIBIDA POR LOS PROPIETARIOS DE LA
SOCIEDAD. ESTOS INTEGRAN ESTAS CANTIDADES EN LA
BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y
APLICAN LA TARIFA CORRESPONDIENTE. - LA INTEGRACIÓN PARCIAL SE MANTIENEN LOS DOS
IMPUESTOS, PERO SE ESTABLECEN NORMAS ESPECÍFICAS
PARA RESOLVER O AMINORAR LA DOBLE IMPOSICIÓN YA
SEA EN EL IS O EN IRPF. EN EL IS PUEDE CONSISTIR
EN CONSIDERAR LOS DIVIDENDOS COMO UN GASTO
DEDUCIBLE PARA CALCULAR LA BASE IMPONIBLE DEL
IMPUESTO, O ESTABLECER DOS TIPOS DIFERENTES. UNO
MUY ALTO PARA EL BENEFICIO NO DISTRIBUIDO Y UNO
MUY BAJO PAR AEL DIVIDENDO DISTRIBUIDO A LOS
SOCIOS.
60VI. LA IMPOSICIÓN SOBRE LA RIQUEZA
- A. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO NETO (IPN)
- COMENTARIO PRELIMINAR SOBRE LA VIGENCIA DE ESTE
IMPUESTO - EL IMPUESTO AL PATRIMONIO FORMALMENTE NO HA
DESAPARECIDO, ES DECIR NO SE HA DEROGADO LA LEY
QUE REGULA ESTE IMPUESTO, Ley 19/1991, de 6 de
junio. - PERO, A PARTIR DEL 2008 SE APLICA UNA
BONIFICACIÓN DEL 100 SOBRE LA CUOTA ÍNTEGRA Y
NO HAY OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN POR
DICHO IMPUESTO. EN LA PRÁCTICA NO SE PAGA EL
IMPUESTO PERO EL IMPUESTO EXISTE NO HA
DESAPARECIDO LEGALMENTE. - HAY DOS RAZONES FUNDAMENTALES POR LAS CUALES NO
SE HA DEROGADO LA LEY DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO - PORQUE LAS REGLAS SOBRE VALORACIONES DE BIENES DE
LA LEY DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO SE SIGUEN
APLICANDO EN OTROS IMPUESTOS, COMO EN EL IRPF QUE
REMITEN A DICHAS REGLAS. - PORQUE SEGÚN LA LEY DE FINANCIACIÓN DE LAS
COMUNIDADES AUTÓNOMAS, Ley Orgánica 8/1980, de 22
de septiembre, ÉSTAS NO PUEDEN ESTABLECER
IMPUESTOS SOBRE HECHOS YA GRAVADOS POR EL ESTADO.
Y, SI SE SUPRIMERA EL IMPUESTO AL PATRIMONIO, LAS
COMUNIDADES AUTÓNOMAS PODRÍAN ESTABLECER UN
IMPUESTO AL PATRIMONIO ES SUS RESPECTIVAS
COMUNIDADES.
61Ley 4/2008, de 23 de diciembre.
- ESTA LEY EN SU ARTÍCULO 3, MÓDIFICÓ LA LEY DEL
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO, ASÍ - EL ARTÍCULO 33, DE LA LEY 19 DE 1991, QUEDA
REDACTADO DE LA SIGUIENTE FORMA - ARTÍCULO 33. BONIFICACIÓN GENERAL DE LA
CUOTA ÍNTEGRA. - SOBRE LA CUOTA ÍNTEGRA DEL IMPUESTO SE
APLICARÁ UNA BONIFICACIÓN DEL 100 A LOS SUJETOS
PASIVOS POR OBLIGACIÓN PERSONAL O REAL DE
CONTRIBUIR.
62NATURALEZA DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO
- RECAE SOBRE LA RIQUEZA NETA, ES DECIR,
DESCONTANDO DEL VALOR DEL ACTIVO LAS DEUDAS DEL
SUJETO PASIVO. Y TIENE EN CUENTA LAS
CIRCUNSTANCIAS PERSONALES DEL CONTRIBUYENTE. ES
EQUIVALENTE A UN RECARGO SOBRE LAS RENTAS DE
CAPITAL, TAL EQUIVALENCIA SE PUEDE ESTABLECER
DEFINIENDO
63- POR TANTO, SI EL TIPO IMPOSITIVO DEL IPN ES DEL
0,5, Y EL TIPO DE INTERÉS ES DEL 5, EL RECARGO
EQUIVALENTE SOBRE LAS RENTAS DEL CAPITAL ES - PERO, SI EL TIPO DE INTERÉS DEL MERCADO ES DEL
10, EL RECARGO SERÍA SÓLO DEL 5. - ELLO INDICA QUE SI EL PATRIMONIO SE DEDICA A
ACTIVIDADES POCO RENTABLES, SERÁ MAYOR EL RECRGO
SUFRIDO POR EL CONTRIBUYENTE EN SUS RENTAS DE
CAPITAL.
64- LAS JUSTIFICACIONES DL IPN SE RESUMEN ASÍ
- 1. ES UN MODO DE APLICAR EL CRITERIO DE CAPACIDAD
DE PAGO, PUES DOS PERSONAS CON IDÉNTICA RENTA,
UNA DE LAS CUALES TENGA UN GRAN PATRIMONIO Y OTRA
QUE NO DISPONGA DE ÉL, TIENEN CAPACIDAD ECONÓMICA
DISTINTA. LA CAPACIDAD ECONÓMICA ADICIONAL QUE
REPRESENTA LA POSESIÓN DE RIQUEZA MERECE LA
EXISTENCIA DE UN TRIBUTO PROPIO. - ESTAS MISMAS CONSIDERACIONES DE EQUIDAD SE
APLICAN PARA DEFENDER ESTE TRIBUTO, PERO DESDE
UNA PERSPECTIVA DISTINTA, CUANDO SE AFIRMA LA
EXISTENCIA DE UN RECARGO SOBRE LAS RENTAS DE
CAPITAL ES UN MODO DE DISCRIMINAR A FAVOR DE LAS
RENTAS SALARIALES.
65- EN ESTE ÚLTIMO CASO, SE AÑADE QUE EL EMPLEO DEL
IPN ES UN PROCEDIMIENTO MÁS ADECUADO QUE
ESTABLECER LA DISCRIMINACIÓN EN EL PROPIO IRPF. - ES DECIR, SI EL TRATO FAVORABLE A LAS RENTAS DE
TRABAJO SE ESTABLECE EN EL IRPF, SE INCENTIVA AL
CONTRIBUYENTE PARA QUE PRESENTE SUS INGRESOS COMO
SALARIALES, MIENTRAS SI DICHO TRATAMIENTO
ESPECIAL SE ESTABLECE EN EL IPN DICHO INCENTIVO
NO SE GENERA. - B. OTRA JUSTIFICACIÓN SE BASA EN RAZONES DE
EFICIENCIA ECONÓMICA. ES NECESARIO DIFERENCIAR
DOS ASPECTOS - A. EL RECARGO SOBRE LAS RENTAS DE CAPITAL, AL QUE
ES EQUIVALENTE EL IPN, ES MAYOR CUANTO MENOR SEA
EL RENDIMIENTO DEL PATRIMONIO.
66- EN TALES CIRCUNSTANCIAS SE AFIRMA QUE EL IMPUESTO
SOBRE LA RIQUEZA NETA OBLIGA AL CONTRIBUYENTE A
DEDICAR SUS ACTIVOS A LAS FINALIDADES MÁS
PRODUCTIVAS, MIENTRAS QUE ESTE INCENTIVO ESTÁ
AUSENTE EN EL IRPF, PORQUE LOS ALTOS TIPOS
MARGINALES DEL IRPF PUEDEN DISUADIR AL AHORRADOR
QUE PUEDE PREFERIR MANTENERLO EN ACTIVOS LÍQUIDOS
Y NO PERCIBIR INGRESO ALGUNO DE SU RIQUEZA. - ADEMÁS, LA EQUIVALENCIA ENTRE IPN Y RECARGO SOBRE
LAS RENTAS DE CAPITAL PERMITE REBAJAR LA
TRIBUTACIÓN EN EL IRPF Y COMPENSARLA CON EL
TRIBUTO SOBRE LA RIQUEZA. EN APARIENCIA AL
CONTRIBUYENTE LE DARÍA LO MISMO, PERO SUS EFECTOS
NO SON IGUALES. - PORQUE LOS ALTOS TIPOS MARGINALES DEL IRPF NO
SÓLO PUEDEN GENERAR UN EFECTO INDESEABLE SOBRE EL
AHORRO, SINO QUE ADEMÁS PUEDEN AFECTAR LA
DECISIÓN DE OFRECER HORAS DE TRABAJO, MIENTRAS
QUE EN EL IPN SE PUEDE DAR UN EFECTO DISUASORIO
SOBRE EL AHORRO, PERO NO INFLUYE, EN LA MISMA
MEDIDA, SOBRE LA OFERTA DE TRABAJO.
67- C) UNA ÚLTIMA JUSTIFICACIÓN DEL IMPUESTO SE
REFIERE A SU VIRTUALIDAD COMO ELEMENTO DE CONTROL
DE OTROS IMPUESTOS A. ES UNA FORMA DE EVITAR LA
POSIBILIDAD DE DEFRAUDAR EN EL IRPF PUES SI SE
OCULTAN RENTAS, NO ES FÁCIL EXPLICAR CÓMO SE
GENERAN GRANDES PATRIMONIOS. - B. COLABORA EN LA CORRECTA VALORACIÓN DE LAS
GANANCIAS O LAS PÉRDIDAS DE CAPITAL, QUE SI SE
PRODUCEN AFECT AN AL VALOR DEL PATRIMONIO NETO
DECLARADO. - C. ESTE IMPUESTO SE PRESENTA COMO UNA PIEZA
DECISIVA EN LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO DE
SUCESIONES Y DONACIONES. - B. IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES.
- ESTE TRIBUTO RECAE SOBRE LA TRANSMISIÓN GRATUITA
DE RIQUEZA INDIVIDUAL. - EL ANÁLISIS SE CENTRA EN LAS DIFERENCIAS ENTRE
LAS DOS MODALIDADES DE ESTE IMPUESTO A. EL QUE
RECAE SOBRE EL CAUDAL RELICTO, B. EL QUE GRAVA
CADA SUCESIÓN O DONACIÓN SEPARADAMENTE.
68- LA DISCUSIÓN SE CENTRA EN DOS POSIBILIDADES
- A. EL IMPUESTO PUEDE EXIGIRSE DESDE EL PUNTO DE
VISTA DEL CAUSANTE, Y EN TAL CASO SE TRATA DE UN
IMPUESTO SOBRE EL CAUDAL RELICTO ICR). - B. SI SE PIENSA EN EL CAUSAHABIENTE, QUE SE SE
ASIMILA AL DONATARIO, ESTAMOS ANTE UN TRIBUTO
COMO NUESTRO IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES
(ISD). - PARA SABER CUÁL ES MÁS ADECUADO ES CONVENIENTE
ESTABLECER EL GRADO DE CUMPLIMIENTO DE LOS
PRINCIPIOS TRIBUTARIOS. - PRINCIPIO DE SIMPLICIDAD EL ICR PRESENTA MAYOR
FACILIDAD DE ADMINISTRACIÓN AL RECAUDARSE SOBRE
EL PATRIMONIO DE UN ÚNICO CONTRIBUYENTE, EN LUGAR
DE LIQUIDAR UN IMPUESTO POR CADA UNO DE LOS
BENEFICIADOS EN LA SUCESIÓN HEREDITARIA, COMO
SUCEDERÍA EN EL ISD. TAMBIÉN ES MÁS SENCILLO
PARA LOS HEREDEROS REALIZAR UN ÚNICA DECLARACIÓN
QUE OBLIGAR A CADA UNO DE ELLOS A PAGAR EL
IMPUESTO CORRESPONDIENTE.
69- PRINCIPIO DE SUFICIENCIA SI SE CONSIDERAN
TRIBUTOS DE CARÁCTER PROGRESIVO, EL ICR TIENE UNA
MAYOR CAPACIDAD RECAUDATORIA QUE EL ISD, PUES LA
BASE DEL PRIMERO SERÁ MAYOR QUE LAS
CORRESPONDIENTES A LOS DIFERENTES TRIBUTOS
RECAUDADOS POR EL SEGUNDO. PERO SI SE SUPONE QUE
AMBOS IMPUESTO SON PROPORCIONALES, ENTONCES SON
EQUIVALENTES. - PRINCIPIO DE EQUIDAD SE HA DEFENDIDO QUE EL ICR
CUMPLE CON EL CRITERIO DEL BENEFICIO, EN LA
MEDIDA EN QUE SUPONE UN PAGO A CAMBIO DE LA
PROTECCIÓN A LAS PROPIEDADES, DISPENSADA POR EL
SECTOR PÚBLICO. - ESTE ARGUMENTO NO PARECE EXCESIVAMENTE FUNDADO SI
EL SISTEMA TRIBUTARIO YA CONTIENE UN IMPUESTO
SOBRE EL PATRIMONIO NETO, PUES SI EL
CONTRIBUYENTE YA HA SATISFECHO UN GRAVAMEN POR EL
HECHO DE POSEER UN PATRIMONIO NO PARECE NECESARIO
QUE SATISFAGA OTRO A LA HORA DE TRANSMITIRLO A
SUS HEREDEROS.
70- AUNQUE ESTA REDUCCIÓN DEL AHORRO SERÁ MENOR EN EL
ISD PORQUE LA CUOTA TRIBUTARIA SERÁ MENOR. - LA TRANSMISIÓN GRATUITA DE LA RIQUEZA SE HA
PRESENTADO EN DIVERSOS AUTORES COMO UN MECANISMO
PARA EVITAR LA PERPETUACIÓN DE LAS DIFERENCIAS EN
LA DISTRIBUCIÓN DE LA RENTA Y PATRIMONIOS. DESDE
ESTA PERSPECTIVA, TANTO UNO COMO OTRO GRAVAMEN
CUMPLE ADECUADAMENTE ESA FUNCIÓN, PERO HAY QUE
CONSIDERAR QUE EL ISD ES MÁS FLEXIBLE PORQUE
PUEDE GRADUAR EL GRAVAMEN NO SOLO CON EL IMPORTE
DEL PATRIMONIO TRANSMITIDO, LO QUE HACE EL ICR,
SINO ADEMÁS CON LA RIQUEZA PREVIA DE QUE DISPONÍA
EL BENEFICIARIO. - DEMÁS LA ASIMILACIÓN DE LOS CASOS DE DONACIAONES
A LAS HERENCIAS PERMITE EVITAR UNA VÍA DE FRAUDE
QUE SÍ ESTARÍA PRESENT E EN EL ICR, SALVO QUE SE
CREARA UN IMPUESTO COMPLEMENTRIO SOBRE LAS
DONACIONES.
71- EL ISD TIENE UNA MAYOR COHERENCIA CON LA IDEA DE
CAPACIDAD DE PAGO QUE SUBYACE A LA IMPOSICIÓN
PERSONAL. LA DEFINICIÓN EXTENSIVA DE RENTA
EXIGIRÍA QUE LAS HERENCIAS Y LAS DONACIONES SE
INCLUYERAN EN LA BASE IMPONIBLE DEL BENEFICIARIO.
SIN EMBARGO, HISTÓRICAMENTE SE HA TENIDO EN
CUENTA, A EFECTOS DE TRIBUTAR POR ESTOS INGRESOS,
LA RELACIÓN DE PARENTESCO ENTRE EL DONANTE Y EL
DONTATARIO O ENTRE EL CAUSANTE Y EL
CAUSAHABIENTE, LO QUE AVALA LA EXISTENCIA DE UN
TRIBUTO ESPECÍFICO PARA ESTOS CASOS. - EN EL CASO DEL ICR NO SE PODRÍA CONSIDERAR QUE
ESTE IMPUESTO ESTÉ SUSTITUYENDO EL GRAVAMEN DE
ESTE COMPONENTE DE LA DEFINICIÓN DE RENTA
EXTENSIVA, Y QUE, POR TANTO, RESPONDA A LA
EQUIDAD HORIZONTAL ENTENDIDA DESDE EL CRITERIO DE
LA CAPACIDAD DE PAGO. - PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD AMBOS IMPUESTOS SON
EQUIVALENTES EN CUANTO A UN POSIBLE EFECTO
DISUASOR SOBRE EL AHORRO, SI ENTENDEMOS QUE ÉSTE
SE HA GENERADO CON LA FINALIDAD DE TRANSMITIR UN
PATRIMONIO A LOS HEREDEROS.
72VIII. EFECTOS ECONÓMICOS DE LA IMPOSICIÓN
- A) CUESTIÓN PREVIA EL FRAUDE
- EL FRAUDE PUEDE ANALIZARSE COMO FRUTO DE UNA
DECISIÓN ECONÓMICA DEL CONTRIBUYENTE, QUE COMPARA
LAS VENTAJAS DE SU INCUMPLIMIENTO TRIBUTARIO CON
LOS PERJUICIOS DE SU ACTUACIÓN. - PODEMO SUPONER QUE ESTAS VENTAJAS SON
- VENTAJAS DE DEFRAUDAR R . tmg
73VIII. EFECTOS ECONÓMICOS DE LA IMPOSICIÓN
- DONDE R REPRESENTA LA RENTA DEFRAUDADA Y tmg EL
TIPO MARGINAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. - INCONVENIENTES DE DEFRAUDAR
- ?R) . S (R)
- DONDE S REPRESENTA LA SANCIÓN POR EL FRAUDE
COMETIDO Y ?LA PROBABILIDAD DE SER SANCIONADO Y
DONDE TANTO UNA COMO OTRA VARIABLE DEPENDE DE LA
CANTIDAD DEFRAUDADA.
74VIII. EFECTOS ECONÓMICOS DE LA IMPOSICIÓN
- EL CONTRIBUYENTE DEFRAUDARÁ SIEMPRE QUE EL
BENEFICIO ESPERADO SEA MAYOR QUE EL COSTE EN EL
QUE PUEDA INCURRIR. - TRES VÍAS PARA LA ACCIÓN DEL SECTOR PÚBLICO
- ELEVAR LAS SANCIONES FISCALES POR FRAUDE
- AUMENTAR LA PROBABILIDAD DE DETECCIÓN DEL
CONTRIBUYENTE - REDUCIR LOS TIPOS MARGINALES DEL IMPUESTO
75VIII. EFECTOS ECONÓMICOS DE LA IMPOSICIÓN
- B) EFECTOS SOBRE LA OFERTA DE TRABAJO
- DOS GRANDES ESQUEMAS LOS QUE CONSIDERAN QUE EL
TRABAJADOR PUEDE DECIDIR LIBREMENTE EL NÚMERO DE
HORAS QUE OFRECE Y LOS QUE PARTEN DEL SUPUESTO
DE QUE LA DECISIÓN ES DICTÓMICA, TRABAJAR O NO,
PERO QUE NO SE PUEDE ALTERAR LA JORNADA LABORAL
QUE ESTÁ PREFIJADA.
76VIII. EFECTOS ECONÓMICOS DE LA IMPOSICIÓN
- LIBRE ELECCIÓN DE HORAS DOS EFECTOS
CONTRAPUESTOS - LA REBAJA EN LA COMPENSACIÓN RECIBIDA POR EL
TRABAJADOR INDUCE A QUE ÉSTE REDUZCA EL NÚMERO DE
HORAS OFRECIDAS, PARA INCREMENTAR SU TIEMPO DE
OCIO (EFECTO SUSTITUCIÓN). - AL REDUCIRSE SUS INGRESOS, EL TRABAJADOR PUEDE
VERSE OBLIGADO A REALIZAR UN ESFUERZO
SUPLEMENTARIO CON LA FINALIDAD DE MANTENER SU
NIVEL DE VIDA (EFECTO RENTA). NO ES FÁCIL
DETERMINAR CUÁL DE LOS DOS EFECTOS ES EL
DOMINANTE, PERO SE PUEDE ADELANTAR QUE EN LOS
NIVELES DE RENTA SUPERIORES DE RENTA EL PRIMERO
SEA EL DECISIVO, MIENTRAS QUE EN ESTRATOS DE
RENTA INFERIORES SE DA LA SITUACIÓN INVERSA.
77VIII. EFECTOS ECONÓMICOS DE LA IMPOSICIÓN
- 2. MODELOS DICOTÓMICOS LOS CASOS EN QUE LA
DECISIÓN DEL CONTRIBUYENTE ES ENTRE INCORPORARSE
O NO AL PROCESO PRODUCTIVO SE HAN ESTUDIADO PARA
LA PARTICPACIÓN DE LSO SEGUNDOS PERCEPTORES DE
RENTA EN EL MERCADO DE TRABAJO. - EN ESTAS CIRCUNSTANCIAS, PODEMOS REPRESENTAR LAS
DOS OPCIONES PAR LA UNIDAD FAMILIAR EN LOS
SIGUIENTES TÉRMINOS - OPCIÓN 1 UN SOLO PERCEPTOR QUE OBTENDRÍA
- RA T (RA)
- OPCIÓN 2 DOS PERCEPTORES DE RENTA OBTENDRÍAN
- RA RB T (RA RB) C
- DONDE R INDICA EL NIVEL DE INGRESOS, T () LOS
IMPUESTOS QUE SE SATISFACEN Y C EL COSTE QUE DEBE
ASUMIR LA FAMILIA EN TÉRMINOS DE CUIDADO DE LOS
HIJOS O REALIZACIÓN DE LABORES DOMÉSTICAS.
78VIII. EFECTOS ECONÓMICOS DE LA IMPOSICIÓN
- DE ACUERDO CON EL ESQUEMA ANTERIOR, EL IMPUESTO
SOBRE LA RENTA PUEDE INFLUIR EN ESTA DECISIÓN A
PARTIR DE DOS ELEMENTOS - LA SOLUCIÓN QUE SE APLIQUE AL PROBLEMA DE LA
UNIDAD CONTRIBUYENTE Y LA CUANTÍA QUE SUPONGA EL
IMPUESTO RECAUDADO POR LAS RENTAS DE AMBOS
MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR. - LA POSIBILIDAD O NO DE DEDUCIR LOS COSTES C, DE
LA RENTA PERCIBIDA POR EL SUJETO.
79VIII. EFECTOS ECONÓMICOS DE LA IMPOSICIÓN
- C) EFECTOS SOBRE EL NIVEL DEL AHORRO
- EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PUEDE GENERAR EFECTOS
NEGATIVOS SOBRE EL AHORRO A TRAVÉS DE UN BUEN
NÚMERO DE MECANISMOS - EL IRPF REDUCE LA RENTA DISPONIBLE DE LOS
CONTRIBUYENTES, TAL REDUCCIÓN PUEDE ABORDARSE
RENUNCIANDO A CONSUMO O A AHORRO, PERO ES MÁS
FACIL LA RENUNCIA AL AHORRO DESDE LA TEROÍA DE LA
RENTA RELATIVA, PORQUE A LOS AGENTES ECONÓMICOS
LES RESULTA MUY DIFÍCIL REBAJAR SU CALIDAD DE
VIDA (EFECTO TRINQUETE). - EL HECHO DE QUE EL IRPF SEA PROGRESIVO ACENTÚA EL
PROBLEMA, PIUES REDUCE PROPORCIONALMENTE MÁS LA
CAPACIDAD ECONÓMICA DE QUIENES TIENEN MAYORES
POSIBILIDADES DE AHORRAR, SI ENTENDEMOS QUE LA
PROPENSIÓN MARGINAL AL CONSUMO ES DECRECIENTE AL
INCREMENTARSE EL NIVEL DE RENTA.
80VIII. EFECTOS ECONÓMICOS DE LA IMPOSICIÓN
- C. COMO EL IRPF RECAE SOBRE LAS RENTAS DE
CAPITAL, REBAJA LA COMPENSACIÓN QUE RECIBE EL
AHORRADOR POR SACRIFICAR SU CONSUMO, Y, EN ESA
MEDIDA, REDUCE LOS INCENTIVOS PARA AHORRAR. EL
HECHO DE QUE LAS RENTAS DE CAPITAL ESTÉN
SOMETIDAS A UN TIPO PROPORCIONAL HACE MENOS
PLAUSIBLE ESTE EFECTO. - COMENTARIOS EL AHORRO SE PUEDE ENTENDER COJMO
UN MODO DE AJUSTAR LA CORRIENTE DE INGRESOS DEL
CONTRIBUYENTE A SUS PLANES DE CONSUMO. SI
REDUCIMOS LA VIDA DEL CIUDADANO A DOS PERÍODOS,
EL PRESENTE Y EL FUTURO, PUEDE SUCEDER QUE SÍ EL
CONSUMIDOR PREVE TENER MÁS INGRESOS HOY QUE
MAÑANA, DEDIDA AHORRAR UNA PARTE DE SU RENTA PARA
QUE EN EL FUTURO PUEDA MANTENER SU NIVEL DE
CONSUMO. EL IMPUESTO REDUCE LA CAPACIDAD DE
AHORRAR Y EL RENDIMIENTO DE ESE AHORRO, Y EL
CONSUMIDOR REBAJARÍA EN CONSECUENCIA LA CANTIDAD
AHORRADA.
81VIII. EFECTOS ECONÓMICOS DE LA IMPOSICIÓN
- SI PRETENDE ALCANZAR UN NIVEL DE CONSUMO
PREDETERMINADO EN EL FUTURO, TENDRÁ QUE AHORRAR
MÁS NO SÓLO PARA RECUPERAR LOS RENDIMIENTOS
PERDIDOS POR CULPA DEL IMPUESTO SINO PORQUE SU
RENTA FUTURA SE VERÁ DISMINUIDA COMO CONSECUENCIA
DEL IRPF. - POR OTRA PARTE, LA NORMAS REGULADORAS DEL IRPF
FAVORECEN DETERMINADAS FORMAS DE AHORRO COMO LA
ADQUISICIÓN DE VIVIENDA PROPIA O LOS FONDOS DE
PENSIONES, EN DETRIMENTO DE LA ADQUISICIÓN DE
ACCIONES, DADO EL SUPERIOR GRAVAMEN QUE SUFREN
LOS DIVIDENDOS. - ASIMISMO LOS IMPUESTOS SOBRE LA RIQUEZA GENERAN
INCENTIVOS A FAVOR DE MANTENER EL AHORRO EN
ACTIVOS MENOS CONTROLABLES.
82VIII. EFECTOS ECONÓMICOS DE LA IMPOSICIÓN
- FINALMENTE, LA IMPOSICIÓN PATRIMONIAL TAMBIÉN
ACTÚA DISUADIENDO EL NIVEL DEL AHORRO. PRIMERO
PORUQE EL IPN NO HACE SINO GRAVAR EL AHORRO
ACUMULADO POR EL CONTRIBUYENTE, Y PORQUE LA
IMPSOICIÓN SOBRE LAS HERENCIAS PUEDE REDUCIR EL
IMPORTE DEL DEL LEGADO QUE CADA PERSONA DESEA
DEJAR A SUS HEREDEROS. - D. EFECTOS SOBRE LA INVERSIÓN
- EL IRPF Y EL IS RECAEN SOBRE LOS BENEFICIOS DE
LAS EMPRESS INDIVIDUALES Y LAS DE CARÁCTER
SOCIETARIO. EN AMBOS CASOS, A LA HORA DE DEFINIR
LOS BENEFICIOS CONSIDERA COMO GASTO DEDUCIBLE
TANTO EL SALARIO PAGADO POR EL USO DE FACTOR
HUMANO COMO EL COSTE DE USO DEL CAPITAL. EN TAL
SENTIDO, EL IMPUESTO SERÍA NEUTRAL SI PEMITE
DEDUCIR A EFECTOS FISCALES EL COSTE ECONÓMICO
SUFRIDO POR EL EMPRESARIO AL CONTRATAR RECURSOS
PRODUCTIVOS.
83VIII. EFECTOS ECONÓMICOS DE LA IMPOSICIÓN
- SIN EMBARGO, EN EL CASO DEL COSTE DEL CAPITAL, EL
VALOR ECONÓMICO DIFIERE DEL VALOR DEDUCIBLE A
EFECTOS FISCALES, PUES - COSTE ECONÓMICO PRECIO DE LA MÁQUINA x (d r p
) - DONDE D ES LA TASA DE DEPRECIACIÓN, r EL TIPO DE
INTERÉS NOMINAL Y p LA TASA DE INFLACIÓN. - COSTE FISCALMENTE DEDUCIBLE PRECIO DE LA MÁQUINA
- x (d r)
- Y PUEDE OBSERVARSE QUE, ENTONCES EL COSTE
FISCALMENTE DEDUCIBLE ES SUPERIORAL REAL O
ECONÓMICO, LO QUE SUPONE UNA FORMA DE SUBVENCIÓN
INDIRECTA, SALVO QUE NOS ENCONTREMOS CON UN CASO
DE ESTABILIDAD DE PRECIOS. - EN NUESTRA LEGISLACIÓN SE ESTABLECEN UNA SERIE DE
DEDUCCIONES PARA AQUELLAS EMPRESAS QUE LLEVEN A
CABON PROCESOS DE AMPLIACIÓN DE SUS INSTALACIONES
O QUE REALICEN GASTOS PARA LA PROMOCIÓN DE SUS
PRODUCTOS. EN LA MEDIDA EN QUE ESTOS INCENTIVOS
SEAN EFICACES, PODREMOS AFIRMAR QUE SE FAVORECE,
POR ESTA VÍA, LA INVERSIÓN EMPRESARIAL.