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Diapositiva 1

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licenciatura de derecho hacienda p blica en tales circunstancias se afirma que el impuesto sobre la riqueza neta obliga al contribuyente a dedicar sus activos a las ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Diapositiva 1


1
LICENCIATURA DE DERECHO HACIENDA PÚBLICA
2
TEMA 8
  • LA IMPOSICIÓN DIRECTA

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SUMARIO
  • 1. Introducción.
  • 2.Las modalidades del impuestos sobre la renta y
    el problema de la definición de renta
  • Imposición de productos o cédulas
  • Impuesto sobre la renta extensiva
  • Impuesto lineal sobre la renta
  • Impuesto personal sobre el consumo
  • El impuesto dual sobre la renta
  • 3. Tratamiento de las distintas fuentes de renta
  • El tratamiento favorable de las rentas de trabajo
  • El tratamiento de los dividendos
  • El tratamiento de las rentas en especie
  • Plusvalías y minusvalías

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SUMARIO
  • 4. Problemas planteados por la progresividad del
    impuesto.
  • El problema de la unidad contribuyente
  • Las rentas generadas en un plazo superior a un
    año
  • Las rentas irregulares
  • El efecto de la inflación en el impuesto. La
    progresividad en frío.
  • 5. El impuesto de sociedades.
  • Justificación
  • El problema de la doble imposición de los
    dividendos
  • 6. La imposición sobre la riqueza
  • Impuesto sobre el Patrimonio Neto
  • Impuesto de Sucesiones y Donaciones
  • VII. Efectos económicos de la imposición directa
  • Una cuestión previa el problema del fraude
  • Efectos sobre la oferta de trabajo
  • Efectos sobre el nivel de ahorro
  • Efectos sobre la inversión

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INTRODUCCIÓN
  • IMPOSICIÓN DIRECTA Conjunto de impuestos de un
    sistema tributario que recaen sobre la renta o la
    riqueza.
  • Se llama directa porque
  • 1. Tiene como objeto de gravamen una
    manifestación directa de capacidad de pago como
    es la renta obtenida (a mayor renta del
    individuo, mayor es su capacidad y viceversa),
  • 2. Legalmente no se puede repercutir, es decir,
    no se puede trasladar legalmente la carga del
    impuesto a otra persona.

6
INTRODUCCIÓN
  • COMPRENDE
  • EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS
    FÍSICAS, IRPF.
  • QUÉ ES LA RENTA
  • MODALIDADES DE ESTE IMPUESTO PERSONAL
  • impuesto sobre la renta extensiva
  • impuesto proporcional sobre mínimo exento
  • impuesto personal sobre el gasto
  • impuesto dual sobre la renta (actualmente
    vigente)
  • DISTINTOS COMPONENTES DE LA RENTA
  • EL CARÁCTER PROGRESIVO DEL IMPUESTO
  • la unidad del contribuyente
  • las rentas generadas en un plazo superior a un
    año
  • las rentas irregulares
  • el efecto de la inflación sobre el impuesto

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INTRODUCCIÓN
  • El IMPUESTO DE SOCIEDADES
  • JUSTIFICACIÓN DE SU EXISTENCIA
  • DOBLE IMPOSICIÓN DE LOS DIVIDENDOS
  • DOS FIGURAS TRIBUTARIAS QUE GRAVAN LA TENENCIA
    DE PATRIMONIO Y SU TRANSMISIÓN GRATUITA
  • PRINCIPALES EFECTOS ECONÓMICOS DE ESTOS IMPUESTOS
    SOBRE LAS DECISIONES DE CONSUMIDORES Y
    EMPRESARIOS.

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II. MODALIDADES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y EL
PROBLEMA DE LA DEFINICIÓN DE RENTA
  • DEFINICIÓN ECONÓMICA DE RENTA (perspectiva
    macroeconómica)
  • SUMA DE LAS REMUNERACIONES A LOS FACTORES DE
    PRODUCCIÓN.
  • O SUMA DE PAGOS QUE RECIBE UNA UNIDAD FAMILIAR,
    COMO RECOMPENSA A SU PARTICIPACIÓN EN LOS
    PROCESOS PRODUCTIVOS.
  • ESTÁ COMPUESTA POR
  • LA SUMA DE ALQUILERES O RENTAS DE LA TIERRA
  • SUELDOS Y SALARIOS QUE SON LA REMUNERACIÓN DEL
    TRABAJO,
  • INTERESES O PAGOS POR EL USO DEL CAPITAL AJENO
  • BENEFICIOS, RECOMPENSAN LA ACTIVIDAD DEL
    EMPRESARIO .

9
II. MODALIDADES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y EL
PROBLEMA DE LA DEFINICIÓN DE RENTA
  • DEFINICIÓN EXTENSIVA DE RENTA (De Haig - Simons,
    dos economistas americanos, Robert M. Haig,
    Henry C. Simons, desarrollaron la ecuación de la
    renta extensiva).
  • La renta es una variable que representa la
    capacidad máxima de consumo de un
    contribuyente, manteniendo constante su
    patrimonio.
  • Integran la renta del ciudadano
  • Sueldos, salarios
  • Intereses por titularidad de activos de renta
    fija (títulos emitidos por emisores públicos o
    privados, que garantizan una determinada
    rentabilidad a lo largo de su vida. Los más
    conocidos son las emisiones de deuda del Tesoro
    Público y las emisiones de deuda de empresas
    privadas, conocidos como pagarés u obligaciones
    de empresa.)
  • Alquileres
  • Beneficios de las empresas individuales, de las
    actividades profesionales o artísticas
  • Dividendos de titularidad de activos de renta
    variable (son las acciones. A diferencia de los
    activos de renta fija, en estos no se conoce de
    antemano la ganancia que se va a obtener, ni
    siquiera si ésta se producirá.)
  • Rentas en especie (uso de vivienda, disposición
    de vehículos, préstamos a interés inferior al del
    mercado, etc)
  • Transferencias del sector público (seguros de
    desempleo, pensiones, etc.)
  • Plusvalías, minusvalías por cambios en la
    composición del patrimonio
  • Premios
  • Donaciones y herencias

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II. MODALIDADES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y EL
PROBLEMA DE LA DEFINICIÓN DE RENTA
  • CRITERIO FUNDAMENTAL PARA DETERMINAR SI UN
    INGRESO ES RENTA EN LA DEFINICIÓN EXTENSIVA
  • SI DICHO INGRESO COLABORA CON EL INCREMENTO DE LA
    CAPACIDAD DE CONSUMO DEL CONTRIBUYENTE, DEJANDO A
    SALVO SU PATRIMONIO. (no interesa si la renta
    está ligada a la participación en procesos
    productivos).
  • FORMAS DE DISEÑAR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
  • A. IMPOSICIÓN DE PRODUCTO
  • B. IMPUESTO A LA RENTA EXTENSIVO
  • C. IMPUESTO LINEAL SOBRE LA RENTA
  • D. IMPUESTO PERSONAL SOBRE EL CONSUMO
  • E. IMPOSICIÓN DUAL SOBRE LA RENTA

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A. IMPOSICIÓN DE PRODUCTO
  • SE ESTABLECE UN IMPUESTO SOBRE CADA UNA DE LAS
    DISTINTAS FUENTES DE RENTA
  • TRABAJO PERSONAL, RENDIMIENTOS DE PROPIEDAD
    URBANA, DE PROPIEDADES AGRÍCOLAS, DE LAS
    ACTIVIDADES EMPRESARIALES, PROFESIONALES O
    ARTÍSTICAS, DE LAS GANANCIAS Y PÉRDIDAS DE
    CAPITAL.
  • EL TIPO IMPOSITIVO ES DE CARÁCTER PROPORCIONAL Y
    NO SE SUMAN LOS RENDIMIENTOS DE DISTINTAS
    PROCEDENCIAS PARA OBTENER UNA VALORACIÓN GLOBAL
    DE LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA DEL SUJETO.
  • ES SENCILLO, PERO POCO DEFENDIBLE SEGÚN LOS
    PRINCIPIOS DE EQUIDAD Y SUFICIENCIA.

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B. IMUESTO SOBRE LA RENTA EXTENSIVO
  • FUE EL SISTEMA ADOPTADO EN ESPAÑA EN 1978.
    CONSISTÍA EN SUMAR TODAS LAS RENTAS DEL
    CONTRIBUYENTE SIN ESTABLECER DIFERENCIAS ENTRE
    ELLAS. SALVO LAS RENTAS DEL TRABAJO QUE RECIBÍAN
    TRATO FAVORABLE Y DEDUCCIÓN LIMITADA, PARA PALIAR
    LOS EFECTOS DE LA DOBLE IMPOSICIÓN DE LOS
    DIVIDENDOS.
  • TARIFA AMPLIO NÚMERO DE TRAMOS Y FUERTE CARÁCTER
    PROGRESIVO.
  • DEFENDIBLE CON BASE EN LOS PRINCIPIOS DE
    SUFICIENCIA Y EQUIDAD.
  • SUFICIENCIA LA FUERTE PROGRESIVIDAD PERMITÍA UNA
    RECAUDACIÓN ELEVADA PARA EL ESTADO Y
    FLEXIBILIDAD.
  • EQUIDADIGUALDAD
  • EL CARÁCTER PROGRESIVO DEBE AFECTAR A TODO TIPO
    DE RENTAS, CON INDEPENDENCIA DE SU ORIGEN.
  • EL CRITERIO DE CAPACIDAD DE PAGO ES MÁS
    COMPATIBLE CON IMPUESTOS PROGRESIVOS QUE CON
    PROPOCIONALES.

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C. IMPUESTO LINEAL SOBRE LA RENTA
  • ATENUAR EL CARÁCTER PROGRESIVO DEL IMPUESTO
    SUSTITUYÉNDOLO POR UN IMPUESTO PROPORCIONAL CON
    MÍNIMO EXENTO.
  • VENTAJAS
  • ES MÁS SENCILLO RESOLVER LOS PROBLEMAS DE LA
    PROGRESIVIDAD, BASTA CON ALTERAR EL MÍNIMO
    EXENTO.
  • CAUSA MENOS EFECTOS NEGATIVOS SOBRE LAS
    DECISIONES DE LOS CONTRIBUYENTES, EN DICHAS
    DECISIONES EL ELEMENTO CLAVE SON LOS TIPOS
    MARGINALES. EN EL IMPUESTO PROPORCIONAL CON
    MÍNIMO EXENTO EL TIPO MARGINAL NO ES CRECIENTE
    SINO CONSTANTE.
  • CRÍTICAS
  • NO RESULTA COHERENTE CON EL PRINCIPIO DE
    CAPACIDAD DE PAGO, PUEDE PERJUDICAR A LAS RENTAS
    MEDIAS Y BENEFICIAR A LAS RENTAS ALTAS. PUEDE
    SUPONER MENOR RECAUDACIÓN.
  • ES MEJOR EN SIMPLICIDAD Y NEUTRALIDAD PERO ES
    PEOR EN SUFICIENCIA Y EQUIDAD.

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D. IMPUESTO PERSONAL SOBRE EL CONSUMO
  • CONSISTE EN SUSTITUIR LA BASE IMPONIBLE DEL
    IMPUESTO SOBRE LA RENTA, POR LA PARTE DE LA RENTA
    DEDICADA AL CONSUMO.
  • VENTAJAS
  • TIENE EFECTOS SOBRE EL AHORRO, QUEDA EXENTO DE
    TRIBUTACIÓN.
  • SOBRE EL ESFUERZO LABORAL, EL MERO HECHO DE GANAR
    MÁS NO SIGNIFICA PAGAR MÁS IMPUESTO.
  • SU MEJOR DEFENSA PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD
  • CRÍTICAS
  • CAPACIDAD RECAUDATORIA INFERIOR AL IRPF
  • REDUCCIÓN SIGNIFICATIVA DE LA PROGRESIVIDAD DEL
    SISTEMA TRIBUTARIO PORQUE LAS FAMILIAS DE MAYOR
    NIVEL DE RENTA CONSUMEN PROPORCIONALMENTE MENOS
    QUE LAS DE ESCASO PODER ECONÓMICO.
  • PROBLEMAS PRÁCTICOS LA COMPRA DE
    VIVIENDACONSUMO?, AHORRO?

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E. IMPOSICIÓN DUAL SOBRE LA RENTA
  • ADOPTADO EN ESPAÑA, LEY 35/2006
  • CONSISTE EN SUSTITUIR LA IMPOSICIÓN GLOBAL SOBRE
    LA RENTA POR UN SISTEMA QUE DIFRENCIA ENTRE LAS
    RENTAS DEL TRABAJO Y DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS,
    POR UNA PARTE, QUE ESTÁN SOMETIDAS A UNA TARIFA
    PROGRESIVA.
  • Y LAS RENTAS DE CAPITAL, POR OTRA PARTE, QUE
    TRIBUTAN A UN TIPO UNIFORME, EN ESPAÑA ES DEL
    18.
  • VENTAJAS
  • DESDE LA NEUTRALIDAD, IGUALA LA TRIBUTACIÓN DE
    TODAS LAS RENTAS DE CAPITAL CON LAS DE LAS
    PLUSVALÍAS. PERO, EN EL CASO DE LOS DIVIDENDOS,
    ESTO NO SE LOGRA POR LA DOBLE IMPOSICIÓN.
  • INCENTIVA EL AHORRO, PORQUE LOS RENDIMIENTOS DEL
    AHORRO VEN REDUCIDOS EL TIPO IMPOSITIVO QUE SE
    LES APLICA.

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E. IMPOSICIÓN DUAL SOBRE LA RENTA
  • DESVENTAJAS
  • POCO CUMPLIDOR DE LA EQUIDAD. LOS CONTRIBUYENTES
    CON MISMO NIVEL DE INGRESOS TRIBUTAN DIFERENTE
    SEGÚN LA COMPOSICIÓN DE LOS INGRESOS.
  • POCO CUMPLIDOR DE LA SIMPLICIDAD NO ES FÁCIL EN
    EL CASO DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES, QUÉ PARTE
    DEL BENEFICIO CORRESPONDE AL TRABAJO DEL
    EMPRESARIO Y QUÉ PORCIÓN ES PAGO DE RECURSOS DE
    CAPITAL INVERTIDOS EN LA EMPRESA. EN ESPAÑA,
    TODO BENEFICIO ES PRODUCTO DEL TRABAJO DEL
    EMPRESARIO.
  • LAS NORMAS SOBRE LA COMPOSICIÓN DE LAS BASES SON
    COMPLEJAS, TIENEN EN CUENTA LOS RENDIMIENTOS
    POSITIVOS (SALARIOS, TARIFA PROGRESIVA), Y LOS
    RENDIMIENTOS NEGATIVOS (PÉRDIDA DE CAPITAL,
    TARIFA PROPORCIONAL).

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III. EL TRATAMIENTO DE LAS DISTINTAS FUENTES DE
RENTA
  • A. EL TRATAMIENTO FAVORABLE DE LAS RENTAS DE
    TRABAJO
  • RAZONES POR LAS QUE LAS RENTAS DEBEN TENER UN
    TRATAMIENTO PRIVILEGIADO
  • 1. LAS RENTAS DE TRABAJO EXIGEN UN ESFUERZO QUE
    NO ES COMPARABLE AL DE LAS DE CAPITAL. ÉSTAS
    ÚLTIMAS NO EXIGEN ESFUERZO ALGUNO.
  • ARGUMENTO DÉBIL, PORQUE
  • LAS RENTAS DE CAPITAL HAN EXIGIDO ESFUERZO
    PREVIO, AL SER FRUTO DEL AHORRO ACUMULADO, QUE SE
    HA OBTENIDO CON EL SACRIFICIO DEL CONSUMO.
  • EL ESFUERZO LABORAL DEPENDE DE LAS DISTINTAS
    PROFESIONES.
  • 2. LAS RENTAS DE TRABAJO SON MÁS INSEGURAS QUE
    LAS DE CAPITAL.
  • PERO, LOS RENDIMIENTOS DE CAPITAL TAMBIÉN ESTÁN
    SOMETIDOS A UN GRADO DE INCERTIDUMBRE.
  • DETERMINADAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES TIENEN UN
    RIESGO MUY SUPERIOR AL EXISTENTE EN LA ACTIVIDAD
    DEL TRABAJO POR CUENTA AJENA.

18
III. EL TRATAMIENTO DE LAS DISTINTAS FUENTES DE
RENTA
  • 3. LAS RENTAS DE TRABAJO TIENEN UN HORIZONTE
    TEMPORAL LIMITADO, MIENTRAS QUE LAS DE CAPITAL
    SON INDEFINIDAS. ES EL ARGUMENTO MÁS CONVINCENTE.
  • EL TRABAJADOR AL LLEGAR LA EDAD FIJADA POR LEY
    DEJA DE PARTICIPAR EN EL PROCESO PRODUCTIVO Y DE
    RECIBIR RENTAS O ÉSTA SE VEN MUY REDUCIDAS. ESTO
    NO OCURRE CON LOS INTERESES Y OTRAS RENTAS DEL
    CAPITAL. TAMPOCO EN LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL
    DONDE ES EL PROPIO SUJETO QUIEN FINALIZA SU
    ACTIVIDAD ECONÓMICA.
  • EL TRABAJADOR TIENE QUE HACER UN ESFUERZO DE
    AHORRO SUPLEMENTARIO PARA CREAR UN PATRIMONIO
    SUFICIENTE PARA MANTENER EL MISMO NIVEL DE
    INGRESOS CUANDO DEJE DE TRABAJAR, POR ELLO SE LE
    CONCEDE UNA DEDUCCIÓN ESPECIAL.

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III. EL TRATAMIENTO DE LAS DISTINTAS FUENTES DE
RENTA
  • B. EL TRATAMIENTO DE LOS DIVIDENDOS PROCEDENTES
    DE ACCIONES DE SOCIEDADES. PROBLEMA
    COEXISTENCIA DE DOS TRIBUTOS DIFERENTES SOBRE UNA
    MISMA FUENTE DE RENTA.
  • LOS DIVIDENDOS PERCIBIDOS POR LOS SOCIOS SON UNA
    PARTE DE LOS BENEFICIOS DE LAS SOCIEDADES Y ÉSTOS
    BENEFICIOS YA SE GRAVAN POR EL IMPUESTO DE
    SOCIEDADES. POR TANTO DOBLE IMPOSICIÓN DE LOS
    DIVIDENDOS.
  • LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA DIVERSAS SOLUCIONES
  • DEDUCCIÓN EN LA CUOTA,
  • EL SISTEMA DEL AVOIR FISCAL, (figura de origen
    francés, haber o crédito sobre el fisco,
    deducible del impuesto, a favor de un
    contribuyente que recibe dividendos gravados por
    IRPF, que ya han pagado impuesto de sociedades,
    en tanto que beneficios sociales). EN ESPAÑA,
    EXISTIÓ HASTA 2006, CONSISTÍA EN MULTIPLICAR EL
    IMPORTE DEL DIVIDENDO POR UN COEFICIENTE, EL
    RESULTADO ERA LO QUE DEBÍA DECLARARSE COMO
    DIVIDENDO (EJEMPLO, DIVIDENDO 100, COFICIENTE
    1.4., 100 X 1.4 140) Y AL MISMO TIEMPO
    ESTABLECER UN PORCENTAJE DE DEDUCCIÓN A LA CUOTA
    IMPOSITIVA (POR, EJ. DEL 0.4 , 100 X 0.4 40 E,
    ESTA CIFRA SE DEDUCE DE LA CUOTA)
  • LA SOLUCIÓN ACTUAL CONSISTE EN DEJAR EXENTOS LOS
    DIVIDENDOS HASTA UN LÍMITE DE 1500 E.

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III. EL TRATAMIENTO DE LAS DISTINTAS FUENTES DE
RENTA
  • C. EL TRATAMIENTO DE LAS RENTAS EN ESPECIE.
  • PROBLEMA QUE LAS RENTAS EN ESPECIE SEAN
    SUPERIORES A LAS RENTAS EN DINERO. EL
    CONTRIBUYENTE PUEDE NO TENER INGRESOS LIQUIDOS
    SUFICIENTES PARA PAGAR EL IMPUESTO. EL IMPUESTO
    NO PUEDE SER CONFISCATORIO.
  • EJ UN CONTRIBUYENTE QUE RECIBE UN SUELDO
    MODERADO PERO SE LE PROPORCIONA UNA VIVIENDA A LA
    QUE SE ATRIBUYE UNA RENTA MUY ELEVADA.
  • LA LEGISLACIÓN TRIBUTARIA ESTABLECE LÍMITES A LA
    CUANTÍA DE ALGUNAS RENTAS EN ESPECIE.
  • POR EJ EL USO DE LA VIVIENDA NO PUEDE VALORARSE
    EN MÁS DEL 10 DEL SUELDO.

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III. EL TRATAMIENTO DE LAS DISTINTAS FUENTES DE
RENTA
  • D. PLUSVALÍAS Y MINUSVALÍAS.
  • PLUSVALÍAS GANANCIAS
  • MINUSVALÍAS PÉRDIDAS
  • OBTENIDAS AL TRANSMITIR UN ELEMENTO DEL
    PATRIMONIO DEL SUJETO PASIVO. NO EN TODOS LOS
    CASOS SE DEBEN INCLUIR EN LA BASE IMPONIBLE.
  • A. PLUSVALÍAS Y MINUSVALÍAS DISCUTIBLES
  • 1. PLUSVALÍAS INEXISTENTES TOTAL O PARCIALMENTE.
  • PLUSVALÍAS CAUSADAS POR LA INFLACIÓN
  • EL SUJETO PASIVO VENDE UN ELEMENTO DE SU
    PATRIMONIO, EJ SU VIVIENDA, Y CONSIGUE UN PRECIO
    MUY SUPERIOR AL QUE PAGÓ AL COMPRARLA. LA
    DIFERENCIA ENTRE LOS PRECIOS DE COMPRA Y DE VENTA
    SE SUPONE DEBIDA A LA INFLACIÓN QUE AFECTA EL
    MERCADO INMOBILIARIO. SE DISCUTE SI ÉSTA ES UNA
    GANANCIA REAL O FICTICIA.

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III. EL TRATAMIENTO DE LAS DISTINTAS FUENTES DE
RENTA
  • BUSTOS GISBERT OPINA QUE ÉSTA ES MÁS APARENTE QUE
    REAL. POR EJ. X COMPRÓ SU CASA POR 90000 E Y
    CINCO AÑO MÁS TARDE LA VENDE POR 120000.
    APARENTEMENTE LA PLUSVALÍA ES DE 30000 QUE
    DEBERÍA TRIBUTAR COMO UNA RENTA MÁS. PERO SI EL
    INDIVIDUO QUISIERA DISPONER DE UNA CASA DE LAS
    MISMAS CARÁCTERÍSTICAS DEBERÁ DEDICAR EL 120000 A
    LA NUEVA VIVIENDA. POR TANTO NO HA HABIDO
    GANANCIA.

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PLUSVALÍAS
  • EN LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA
  • EL VALOR DE LA GANANCIA NO SE OBTIENE
  • PLUSVALÍA PRECIO DE VENTA - PRECIO DE COMPRA
  • SINO QUE EL PRECIO DE COMPRA SE MULTIPLICA POR
    UNOS COEFICIENTES CORRECTORES PARA QUE LAS
    MAGNITUDES SEAN COMPARABLES, TENIENDO EN CUENTA
    LA TASA DE INFLACIÓN.
  • PLUSVALÍA PRECIO DE VENTA PRECIO DE COMPRA
    CORREGIDO
  • PRECIO DE COMPRA CORREGIDO PRECIO DE COMPRA X
    COEFICIENTE CORRECTOR.

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PLUSVALÍAS
  • B. PLUSVALÍAS CAUSADAS POR CAMBIOS EN LOS TIPOS
    DE INTERÉS
  • EJEMPLO
  • UNA PERSONA ADQUIERE UNOS TÍTULOS DE RENTA FIJA
    POR UN IMPORTE DE 10000 E.
  • TALES TÍTULOS TIENEN UN INTERÉS ANUAL DEL 10
  • SIGNIFICA QUE ESA PERSONA OBTENDRÁ UN RENDIMIENTO
    TAL QUE
  • RENDIMIENTO TIPO DE INTERÉS X VALOR NOMINAL
    DEL TÍTULO
  • (1000) (r 10)
    (10000)
  • ESTE RENDIMIENTO LO OBTIENE EL AHORRADOR
    INDEPENDIENTEMENTE DE LO QUE SUCEDA
    POSTERIORMENTE CON LOS TIPOS DE INTERÉS.
  • SI, UNA VEZ ADQUIRIDOS LOS TÍTULOS, LOS TIPOS DE
    INTERÉS BAJAN, LAS NUEVAS OBLIGACIONES QUE SE
    EMITAN OFRECERÁN UN RENDIMIENTO INFERIOR.

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PLUSVALÍAS
  • SUPÓNGASE QUE EL TIPO DE INTERÉS BAJA HASTA EL 8
  • LAS NUEVAS OBLIGACIONES DE 10000 E, SÓLO OFRECEN
    UN RENDIMIENTO DE 800 E.
  • EL PROPIETARIO DE LAS EMITIDAS AL 10 TIENE UNOS
    TÍTULOS MÁS VALIOSOS QUE LOS ACTUALES.
  • PODRÁ PEDIR UN PRECIO MAYOR QUE EL DE
    ADQUISICIÓN PORQUE CUALQUIERA ESTARÍA DISPUESTO A
    PAGAR UNA CANTIDAD X, QUE AL NUEVO TIPO DE
    INTERÉS, EL 8 GENERE UN REDIMIENTO DE 1000 E.
  • ES DECIR
  • X . 0.08 1000
  • X 1000/0.08 12500
  • SI SE COMPARA EL PRECIO DE ADQUISICIÓN Y EL DE
    VENTA, EL AHORRADOR HABRÁ OBTENIDO UNA PLUSVALÍA
    DE 2500. PUEDE VENDER SU TÍTULO EN 12500 Y
    COMPRAR UNA OBLIGACIÓN DE LAS NUEVAS, POR LAS QUE
    PAGARÁ 10000 E Y DEDICAR ÍNTEGRAMENTE LA
    PLUSVALÍA AL CONSUMO, MANTENIENDO SU PATRIMONIO.
  • PERO ALGUNOS HACENDISTAS EL CONTRIBUYENTE NO ESTÁ
    EN IGUALES CIRCUNSTANCIAS AL PRINCIPIO Y AL FINAL
    DE LA OPERACIÓN.
  • VER TABLA 8.1.

26
TABLA 8.1. PATRIMONIO Y RENDIMIENTO PARA EL
CONTRIBUYENTE
ES VERDAD QUE LA PLUSVALÍA DE 2500 ES UNA
AUTÉNTICA RENTA. PERO SI AL CONTRIBUYENTE LE
INTERESA NO SÓLO EL VALOR DEL PATRIMONIO SINO
TAMBIÉN EL RENDIMIENTO, RESULTA QUE NO TODA
PLUSVALÍA ES UNA RENTA, PUES NO ESTÁ EN LA MISMA
SITUACIÓN QUE AL PRINCIPIO (porque su patrimonio
ya no produce el mismo rendimiento que antes de
venderlo, es decir que hay una especie de
disminución patrimonial). POR ELLO SE DICE QUE
SÓLO PARTE DE ESTA PLUSVALÍA DEBE SER GRAVADA.
27
PLUSVALÍAS
  • PLUSVALÍAS GRAVADAS EN OTROS TRIBUTOS.
  • CASOS EN LOS QUE LAS PLUSVALÍAS YA HAN SIDO
    GRAVADAS EN OTROS TRIBUTOS.
  • A. PLUSVALÍAS GENERADAS POR LA ACCIÓN DEL SECTOR
    PÚBLICO
  • EL AUMENTO DEL VALOR DE LA PROPIEDAD SE DEBE A LA
    REALIZACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS O SERVICIOS
    PÚBLICOS.
  • EXISTE UNA GANANCIA QUE SE PUEDE DEDICAR AL
    CONSUMO.
  • DIFICULTAD
  • ESTOS SUPUESTOS CONSTITUYEN HECHO IMPONIBLE DE
    OTRO TIPO DE TRIBUTO, LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL.
  • SI EL CONTRIBUYENTE HA PAGADO POR ESTE
    INCREMENTO DE SU PROPIEDAD, NO DEBE SER OBJETO DE
    NUEVO GRAVÁMEN.

28
PLUSVALÍAS
  • B. PLUSVALÍAS GENERADAS POR EL AHORRO
    EMPRESARIAL
  • ES EL CASO DE UN AUMENTO DE VALOR DE LAS
    ACCIONES GENERADO POR EL AHORRO EMPRESARIAL DE
    LAS SOCIEDADES.
  • EXPLICACIÓN, DIFERENTES TIPOS DE VALOR DE UNA
    ACCIÓN
  • VALOR NOMINAL LA PARTE CORRESPONDIENTE DEL
    CAPITAL SOCIAL QUE CORRESPONDE A CADA TÍTULO.
    CUANDO SE CONSTITUYE UNA SOCIEDAD O SE AMPLÍA,
    LOS SOCIOS HACEN UNA APORTACIÓN PARA LA
    EXISTENCIA DE LA NUEVA ENTIDAD. EL IMPORTE DE
    ESA DEUDA INICIAL CON RESPECTO A SUS PROPIETARIOS
    SE DENOMINA CAPITAL SOCIAL, ÉSTE SE DIVIDE EN
    TÍTULOS DE PROPIEDAD, LAS ACCIONES.

29
PLUSVALÍAS
  • POR TANTO
  • VALOR NOMINAL X nº ACCIONES
    CAPITAL SOCIAL
  • VALOR NOMINAL CAPITAL SOCIAL
  • Nº DE ACCIONES
  • VALOR TEÓRICO REPRESENTA LO QUE LE
    CORRESPONDERÍA A CADA SOCIO EN CASO DE QUE SE
    LIQUIDASE LA SOCIEDAD. SI SE HICIERA LA
    LIQUIDACIÓN QUEDARÍA UN REMANENTE IGUAL AL
    CAPITAL SOCIAL MÁS LAS RESERVAS. ENTONCES
  • VALOR TEÓRICO (CAPITAL SOCIAL RESERVAS)
  • Nº ACCIONES
  • VALOR TEÓRICO CAPITAL SOCIAL RESERVAS
  • Nº DE ACCIONES Nº DE ACCIONES
  • VALOR TEÓRICO VALOR NOMINAL RESERVAS
  • Nº DE ACCIONES

30
PLUSVALÍAS
  • POR TANTO, EL AUMENTO DE LAS RESERVAS ELEVA EL
    VALOR TEÓRICO POR ENCIMA DEL VALOR NOMINAL. COMO
    ESTAS RESERVAS SE NUTREN DE LOS BENEFICIOS DE LA
    SOCIEDAD, Y ÉSTOS YA HAN SIDO GRAVADOS EN EL
    IMPUESTO DE SOCIEDADES, NO DEBEN VOLVER A SER
    GRAVADOS EN EL IRPF.
  • VALOR DE CAPITALIZACIÓN
  • REPRESENTA LO QUE SE ESTÁ DISPUESTO A PAGAR POR
    UN TÍTULO QUE GENERA UN RENDIMIENTO, EN EL CASO
    DE LAS ACCIONES UN DIVIDENDO, A LO LARGO DEL
    TIEMPO. SI EL AHORRADOR CREE QUE LAS ACCIONES
    VAN A PAGAR DIVIDENDOS, ESTARÁ DISPUESTO A PAGAR
    UNA CIFRA X
  • X . r z, Luego
  • EN ESTE CASO UNA REDUCCIÓN DEL DIVIDENDO, POR
    RAZÓN DEL IMPUESTO, REDUCE EL VALOR DE
    CAPITALIZACIÓN DE LA EMPRESA Y, POR TANTO, LA
    PLUSVALÍA. SI ESA LIMITACIÓN DEL DIVIDENDO SE
    DEBE AL IMPUESTO DE SOCIEDADES TAMBIÉN QUEDA
    AFECTADA LA POSIBILIDAD DE OBTENER UNA PLUSVALÍA.
    ES INNECESARIO GRAVAR LA PLUSVALÍA DE FORMA
    INDEPENDIENTE.

31
IV. PROBLEMAS POR LA PROGRESIVIDAD DEL IMPUESTO
  • CUATRO CUESTIONES
  • UNIDAD CONTRIBUYENTE
  • RENTAS DE PLAZO MAYOR DE UN AÑO
  • RENTAS IRREGULARES
  • EFECTO DE LA INFLACIÓN SOBRE EL IMPUESTO
  • EN LOS EJEMPLOS A CONTINUACIÓN SE HARÁ USO DE LA
    TARIFA, SUMA DE ESCALAS Y AUTONÓMICAS DE LA NUEVA
    REGULACIÓN DEL IRPF, SEGÚN LA SIGUIENTE TABLA
  • EN EL NUEVO IRPF MÍNIMO PERSONAL DE 5050, MÁS
    1800 POR EL PIMER HIJO (2200 SI ES MENOR DE
    3AÑOS), 2000 POR EL SEGUNDO, 3600 POR EL TERCERO,
    4000 POR EL CUARTO Y SIG. SE APLICA LA TARIFA AL
    MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR Y ASÍ SE OBTIENE UNA
    CIFRA QUE SE DESCUENTA DE LA CUOTA ÍNTEGRA.
  • NOTA ESTOS ÚLIMOS VALORES SOBRE EL MÍNIMO
    PERSONAL Y FAMILIAR, QUE SON LOS QUE TRAE EL
    MANUAL UNED DE 2011, SON ANTERIORES A 2008.

32
ACLARACIONES SOBRE EL MÍNIMO PERSONAL
  • SEGÚN EL ART. 56 DE LA LEY DEL IRPF, EL MÍNIMO
    PERSONAL Y FAMILIAR CONSTITUYE LA PARTE DE LA
    BASE LIQUIDABLE QUE, POR DESTINARSE A SATISFACER
    NECESIDADES BÁSICAS PERSONALES Y FAMILIARES DEL
    CONTRIBUYENTE, NO SE SOMETE A TRIBUTACIÓN POR
    ESTE IMPUESTO.
  • EL MÍNIMO PERSONAL ES EL RESULTADO DE SUMAR EL
    MÍNIMO DEL CONTRIBUYENTE Y LOS MÍNIMOS POR
    DESCENDIENTES, ASCENDIENTES Y DISCAPACIDAD.

33
ACLARACIONES SOBRE EL MÍNIMO PERSONAL
  • EL MÍNIMO DEL CONTRIBUYENTE.
  • CON LA LEY 2/2008, DE PRESUPUESTOS GENERALES PARA
    2009, LOS MÍNIMOS HAN CAMBIADO.
  • EL MÍNIMO DEL CONTRIBUYENTE ES DE 5.151 EUROS
    ANUALES COMO REGLA GENERAL
  • EL MÍNIMO POR DESCENDIENTES
  • POR CADA UNO DE ELLOS MENOR DE 25 AÑOS O CON
    DISCAPACIDAD CUALQUIERA QUE SEA LA EDAD, SIEMPRE
    QUE CONVIVA CON EL CONTRIBUYENTE Y NO TENGA
    RENTAS ANUALES SUPERIORES A 8000 E.
  • 1.836 EUROS ANUALES POR EL PRIMER HIJO
  • 2.040 . POR EL SEGUNDO
  • 3.672 . POR EL TERCERO
  • 4.182 . POR EL CUARTO Y SIG.
  • CUANDO EL DESENDIENTE SEA MENOR DE TRES AÑOS EL
    MÍNIMO SE AUMENTARÁ EN 2.244 E ADICIONALES.

34
EJEMPLO
  • MIGUEL HERNÁNDEZ, 54 AÑOS, CASADO, CON 4 HIJOS,
    DE 26, 23 16 Y 2 AÑOS, RESPECTIVAMENTE.
  • EL HIJO DE 23 AÑOS TRABAJA Y HA RECIBIDO RENTAS
    POR 11.500 E, EL DE 26 TRABAJA Y HA RECIBIDO
    RENTAS DE 7.500 E.
  • LA RENTA DE TRABAJO DE MIGUEL ASCIENDE A 30.000
    E.
  • HA DECIDIDO HACER LA DECLARACIÓN INDIVIDUAL,
    PORQUE SU MUJER TRABAJA Y CREE QUE LE SERÁ MÁS
    FAVORABLE.

35
EJEMPLO
  • COMO ES DECLARACIÓN INDIVIDUAL, LAS DEDUCCIONES
    FAMILIARES SE DEBEN DIVIDIR ENTRE LOS DOS SUJETOS
    PASIVOS, MIGUEL Y SU MUJER.
  • MÍNIMO DEL CONTRIBUYENTE 5.151
  • EL HIJO DE 26 AÑOS, NO CUMPLE REQUISITO DE EDAD,
    AUNQUE NO COBRA MÁS DE 8000 E.
  • EL HIJO DE 23 AÑOS CUMPLE EL REQUISITO DE EDAD Y
    CONVIVENCIA, PERO OBTIENE MÁS DE 8000 E DE RENTA,
    POR TANTO NO CUMPLE ESTE REQUISITO.
  • LOS OTROS DOS HIJOS CUMPLEN TODOS LOS REQUISITOS.
  • POR TANTO SE DEDUCIRÁN 1836 E POR EL HIJO DE 16
    AÑOS Y
  • 2040 POR EL HIJO MENOR DE DOS AÑOS.
  • ADEMÁS, POR EL HIJO MENOR DE DOS AÑOS, SE
    APLICARÍA UNA REDUCCIÓN DE 2244 EUROS
    ADICIONALES.
  • POR TANTO MÍNIMO FAMILIAR (POR LOS HIJOS) DE
    MIGUEL 1826 2040 2244 6120 E
  • PERO COMO ES UNA DECLARACIÓN INDIVIDUAL, DEBE
    PRORRATEARSE LA DEDUCCIÓN A PARTES IGUALES ENTRE
    MIGUEL Y SU ESPOSA, POR TANTO 6120/2 3.060,00
    E.
  • TOTAL DEDUCCIÓN DE MIGUEL 5.151 3060
    8211,00

36
CUADRO DE LOS MÍNIMOS PERSONALES Y FAMILIARES
37
APLICACIÓN DE LOS MÍNIMOS PERSONALES Y FAMILIARES
  • SON CUATRO CATEGORÍAS DISTINTAS DE MÍNIMOS
    PERSONALES Y FAMILIARES MÍNIMO DEL CONTRIBUYENTE
    (MÍNIMO PERSONAL), MÍNIMO POR DESCENDIENTES, POR
    ASCENDIENTES, POR DISCAPACIDAD(MÍNIMO FAMILIAR).
  • LOS MÍNIMOS SE APLICAN EN UN MOMENTO DIFERENTE
    DEL CÁLCULO DEL IRPF UNA VEZ DETERMINADOS, NO SE
    RESTAN DE LA BASE IMPONIBLE, SINO QUE SE LES
    APLICA LA TARIFA DEL IMPUESTO Y SE RESTA EL
    RESULTADO DE LA CUOTA ÍNTEGRA.

38
A. PROBLEMA DE LA UNIDAD CONTRIBUYENTE
  • CUANDO DOS O MÁS COMPONENTES DE LA FAMILIA
    OBTIENEN RENTAS. SI EL IMPUESTO FUERA
    PROPORCIONAL, DARÍA IGUAL QUE DECLARASEN CONJUNTA
    O SEPARADAMENTE, PORQUE EL TIPO IMPOSITIVO ES
    CONSTANTE. PERO SI EL IMPUESTO ES PROGRESIVO, LA
    SUMA DE INGRESOS SE VE SOMETIDA A UN TIPO
    SUPERIOR AL DE CADA UNO DE LOS SUMANDOS.
  • EJEMPLO FAMILIA LOS DOS CÓNYUGES, DOS HIJOS
    MENORES DE 25 AÑOS. SÓLO LOS PADRES OBTIENEN
    RENTA. LA MADRE 18000 EL PADRE 12000.
  • Declaración conjunta (mínimo personal 5151)
    (mínimo familiar 1.8362.040 3.876 ) 9.027 x
    242.166,48 - cifra a descontar de la cuota).
  • Declaración separada (mínimo personal 5.151)
    (prorrata del mínimo familiar 1938) 7.089 x
    24 1.701,36 - cifra a descontar de la cuota)

B 30.000 C 4.166,40 3539,2 7.705,6 (-
2166,48) 5.539,12 E tme 5581,6/30000 x 100
18,6 (cuota/base x 100)
12.000 12.000 x 24 2.880 Menos el mínimo
familiar y personal 2.880-1.701,36 1.178,64
B mujer 18.000 4.166,4 179,2 4.345,6
Menos el mínimo familiar y personal 4.345,6
1701,36 2.643,64 Marido y mujer 3.822,28
12.7
39
A. PROBLEMA DE LA UNIDAD CONTRIBUYENTE
  • SI LA PAREJA DECIDE NO CASARSE Y FORMAR PAREJA DE
    HECHO SERÁ MEJOR FISCALMENTE PARA ELLOS.
    SOLUCIONES
  • 1. PERMITIR DECLARACIÓN SEPARADA AUNQUE SE ESTÉ
    CASADO.AUNQUE ELLO INCENTIVA QUE LAS RENTAS
    COMUNES SE PONGAN A NOMBRE DEL CÓNYUGE PERCEPTOR
    DE LA RENTA MÁS BAJA. PROBLEMA DENOMINADO
    ARBITRAJE FISCAL, SUPONDRÍA QUE LOS DOS CÓNYUGES
    DECLARARÍAN 15000 (24) PAGARÍAN UNA CUOTA
    IDÉNTICA DE 3600, LO QUE SIGNIFICA UNA CUOTA
    TOTAL DE 7200 Y UN TIPO MEDIO REAL DEL 24.
  • 2. SISTEMA DEL SPLITING (DIVIDIR), SUMAR LAS
    RENTAS DE AMBOS CÓNYUGES, DIVIDIR POR EL NÚMERO
    DE PERCEPTORES Y CON ESTE CUOCIENTE ACUDIR A LA
    TARIFA DEL IMPUESTO Y DETERMINAR EL TIPO MEDIO.
  • LA CUOTA SE OBTENDRÍA APLICANDO ESTE TIPO MEDIO A
    LA SUMA DE LAS RENTAS

12000 18000 15.000 (Suma renta de ambos
cónyuges dividida 2
por número de perceptores) HASTA
17.360 E SE APLICA EL 24, POR TANTO, 15000 x
24 3600. TIPO MEDIO 3.600 x 100
12 30.000
40
A. PROBLEMA DE LA UNIDAD CONTRIBUYENTE
  • 3. EL SISTEMA DEL QUOTIENT (cuociente) SUMAR LAS
    RENTAS DE LOS CÓNYUGES. PERO EL DIVISOR SE
    CALCULA SUMANDO UN PUNTO POR CADA PERCEPTOR DE
    RENTA Y MEDIO PUNTO POR CADA HIJO DEPENDIENTE.
  • EN EL EJEMPLO, EL DIVISOR
  • 110,50,5 3
  • A PARTIR DEL CÁLCULO DEL DIVISOR, EL
    PROCEDIMIENTO ES ANÁLOGO AL ANTERIOR.SE DIVIDE
    POR ESE NÚMERO, SE CALCULA EL TIPO MEDIO QUE
    CORRESPONDE AL CUOCIENTE Y LA CUOTA SE OBTIENE
    MULTIPLICANDO EL TIPO MEDIO POR LA SUMA DE
    RENTAS.

41
B. RENTAS GENERADAS EN UN PLAZO SUPERIOR A UN
AÑO.
  • CUANDO LA RENTA TARDA EN GENERARSE MÁS DE UN AÑO,
    RESULTA QUE ATRIBUIMOS A UN EJERCICIO ECONÓMICO
    LOS RENDIMIENTOS QUE CORRESPONDEN A UN PERÍODO
    MAYOR. LA CONSECUENCIA ES UNA ELEVACIÓN DEL TIPO
    MEDIO. EJ D ª URBANA, SUELDO ANUAL DE 21.000 E,
    ADEMÁS ESCRIBE CUENTOS INFANTILES. POR ESTE
    CONCEPTO OBTIENE EN EL AÑO 2000 UN PREMIO DE
    60.000 E EN ATENCIÓN A TODA SU TRAYECTORIA DE 20
    AÑOS. SI NO SE TIENE EN CUENTA QUE ESTE PREMIO
    HA EXIGIDO UNA LABOR DE 20 AÑOS, DECLARARÁ 91.000
    E, LE CORRESPONDERÁ UNA CUOTA DE 31.169,6, O LO
    QUE ES LO MISMO, UN TIPO MEDIO DE 34,25.
  • SI NO HUBIERA PERCIBIDO EL PREMIO, HABRIÁ
    DECLARADO SU SUELDO, 21.000 E, LE HABRÍA
    CORRESPONDIDO UNA CUOTA DE (4.166, 40 1019,20)
    5.185,6 (menos el mínimo personal 5.151 x 24
    1. 236,24) 3.949,36 E, ES DECIR, UN TIPO
    MEDIO DE (3.949,36/21.000 x 100) 18,80 .
  • LA SOLUCIÓN PERMITIR UNA REDUCCIÓN DEL 40 DEL
    VALOR DE LA RENTA OBTENIDA EN MÁS DE DOS AÑOS
    21.000 SUELDO 36. 000 PREMIO, 60.000 (24 de
    60.000) 36. 000.
  • LA BASE IMPONIBLE SERÍA DE 57.000, EN LUGAR DE
    91.000. ELLO DISMINUIRÍA EL RESTO DE CIFRAS.

42
C. LAS RENTAS IRREGULARES
  • PROBLEMA DE CONTRIBUYENTES QUE EN UN PERÍODO
    CORTO RECIBEN GRANDES RENDIMIENTOS Y LUEGO SE VEN
    MUY REDUCIDOS.
  • EJ
  • DOS CONTRIBUYENTES CUYAS RENTAS SON LAS DE LA
    TABLA 8.2.

43
A. PROBLEMA DE LA UNIDAD CONTRIBUYENTE
  • EN LA TABLA SE HAN INCLUÍDO LAS CUOTAS
    CORRESPONDIENTES Y LOS TIPOS MEDIOS RESULTANTES,
    CONSIDERANDO EL MÍNIMO PERSONAL.
  • LOS DATOS SEÑALAN CÓMO CONTRIBUYENTES CON UN
    MISMO NIVEL DE INGRESOS, 21.3000, PAGAN
    CANTIDADES DIFERENTES, DEBIDO A LA DIFERENTE
    DISTRIBUCIÓN DE LOS INGRESOS EN LOS DISTINTOS
    AÑOS.
  • PROPUESTAS DE SOLUCIÓN
  • SISTEMA DE LAS MEDIAS MÓVILES
  • EL CONTRIBUYENTE PUEDE PEDIR EN EL AÑO 2004 ESTE
    TRATAMIENTO ESPECIAL.
  • PARA CALCULAR EL TIPO MEDIO DE GRAVAMEN SE
    CALCULA EL VALOR MEDIO DE SUS INGRESOS. POR EJ.
    EL DE LOS 3 ÚLTIMOS AÑOS.
  • ESTE TIPO MEDIO SE APLICA A LA RENTA DEL AÑO
    CORRESPONDIENTE.
  • UNA VEZ RECIBIDO EL TRATO FAVORABLE DEBE
    CONTINUAR CON ÉL MISMO DURANTE TODO EL PERÍODO,
    HASTA 2007, AUNQUE EN ESE EJERCICIO ECONÓMICO SU
    NIVEL DE RENTA NO LE OBLIGARÍA A PRESENTAR
    DECLARACIÓN.

44
A. PROBLEMA DE LA UNIDAD CONTRIBUYENTE
  • TENDRÍAMOS LOS SIGUIENTES RESULTADOS, EN LOS QUE
    SE SUPONE QUE ANTES DEL 2003 EL CONTRIBUYENTE B
    NO HABÍA OBTENIDO RENTA ALGUNA

45
C. PROBLEMA DE LOS RENDIMIENTOS IRREGULARES
  • CON ESTE PROCEDIMIENTO EL CONTRIBUYENTE B HABRÁ
    PAGADO EN TOTAL A LO LARGO DE LOS CINCO AÑOS
    58.301,23 E SOBRE UNA RENTA TOTAL DEL PERÍODO DE
    213.000 E, UN TIPO MEDIO DE 27,37.
  • LA REFORMA DEL IMPUESTO EN ESPAÑA PARECE INDICAR
    QUE EL SISTEMA DEL 40 EN EL VALOR DE LOS
    RENDIMIENTOS DEL CONTRIBUYENTE, CUANDO SE
    OBTIENEN EN UN PLAZO SUPERIOR A DOS AÑOS, TAMBIÉN
    SE APLICARÁ A AQUELLOS CASOS CALIFICADOS COMO
    NOTARIAMENTE IRREGULARES EN EL TIEMPO. PERO DEL
    TEXTO DE LAS NORMAS SE DEDUCE QUE SU APLCACIÓN ES
    MUY LIMITADO AL CASO DE LAS RENTAS DE TRABAJO.

46
D. EL PROBLEMA DE LA INFLACIÓN EN EL IMPUESTO.
LA PROGRESIVIDAD EN FRIO
  • EJ UN CONTRIBUYENTE OBTIENE EN EL AÑO 2007 UNOS
    INGRESOS DE 30.000 E, APLICANDO LA TARIFA LE
    CORRESPONDERÍA UNA CUOTA DE 6.493,6 E, Y UN TIPO
    MEDIO DE 21,64
  • SI EN 2008, LOS PRECIOS SUBEN UN 10 Y EL
    CONTRIBUYENTE CONSIGUE UN AUMENTO DE SUS INGRESOS
    HASTA 33.000 E, SU RENTA REAL NO HA AUMENTADO,
    PUES TIENE LA MISMA CAPACIDAD ADQUISITIVA, PERO
    SI LA TARIFA NO SE MODIFICA TENDRÍA QUE PAGAR
    7391,2 E, CON LO QUE SU TIPO MEDIO SERÍA DEL 22.4
    .
  • VER REPRESENTACION GRÁFICA EN FIG. 8.1.

47
D. EL PROBLEMA DE LA INFLACIÓN EN EL IMPUESTO.
LA PROGRESIVIDAD EN FRIO
48
D. EL PROBLEMA DE LA INFLACIÓN EN EL IMPUESTO.
LA PROGRESIVIDAD EN FRIO
  • EN EL GRÁFICO, SI NO SE MODIFICA LA TARIFA, UNA
    RENTA DE 33.000 E EN 2008 SE VERÁ SOMETIDA A UN
    TIPO IMPOSTIVO DEL 22.4, CUANDO EN REALIDAD
    DEBERÍA PAGAR UN 21.6. SI LA TARIFA NO SE
    CORRIGE, EL CONTRIBUYENTE SUFRE UN EXCESO DE
    GRAVAMEN, DENOMINADO PROGRESIVIDAD EN FRIO, O
    RÉMORA FISCAL. CUYO IMPORTE ES
  • tme no corregido menos tme corregido multiplicado
    por la base imponible,
  • en el ejemplo es 33.000 30.0000 3.000)

21, 64
49
INDICACIÓN
  • LA FORMA DE CORREGIR LA PROGRESIVIDAD EN FRÍO ES
    OBVIA.
  • BASTA CON QUE LOS RESPONSABLES DE LA GESTIÓN DE
    LOS IMPUESTOS ACTUALICEN, CADA AÑO, LA TARIFA.
  • EN EL EJEMPLO, QUE A UNA BASE DE 33.000 E DE
    2008 LE CORRESPONDA EL MISMO TIPO IMPOSITIVO QUE
    SE APLICABA EN 2007 A RENTAS DE 30.000.
  • A ESTE PROCEDIMIENTO SE LE DENOMINA INDICACIÓN.

50
V. EL IMPUESTO DE SOCIEDADES
  • JUSTIFICACIÓN DOS TIPOS DE TEORÍAS
  • LA TEORÍA DE LA DOBLE PERSONALIDAD LA EMPRESA
    MERCANTIL TIENE UNA PERSONALIDAD DISTINTA DE LOS
    SOCIOS, POR TANTO SON DOS CAPACIDADES
    CONTRIBUTIVAS DIFERENTES QUE DEBEN SER GRAVADAS
    POR TRIBUTOS DIFERENTES.
  • LA TEORÍA DEL CONDUCTO LA SOCIEDAD NO ES SINO
    UNA TUBERÍA, POR LA QUE DETERMINADOS INGRESOS,
    LOS DIVIDENDOS, LLEGAN A PERSONAS FÍSICAS
    CONCRETAS. PARECE POCO ADECUADO UN IMPUESTO AL
    COMIENZO DEL CONDUCTO, EN LA SOCIEDAD, Y OTRO AL
    FINAL DEL MISMO, EN EL SOCIO.

51
V. EL IMPUESTO DE SOCIEDADES
  • ARGUMENTOS PARA DEFENDER EL IMPUESTO
  • EL IMPUESTO DE SOCIEDADES EXISTE PORQUE SI NO
    HABRÍA UNA RENTA QUE NO ESTARÍA SOMETIDA A NINGÚN
    TIPO DE GRAVAMEN, EL AHORRO EMPRESARIAL. ES MUY
    DISCUTIBLE PORQUE EL AHORRO EMPRESARIAL AUMENTA
    LAS RESERVAS DE LA SOCIEDAD Y ELLO PUEDE ELEVAR
    EL VALOR TEÓRICO DE LAS ACCIONES, LO QUE A SU VEZ
    PRODUCIRÁ UNA PLUSVALÍA QUE SÍ ESTÁ SOMETIDA AL
    IRPF.
  • EL IMPUESTO DE SOCIEDADES ES UNA CONTRAPARTIDA
    QUE DEBE PAGARSE A CAMBIO DEL PRIVILEGIO DE LA
    RESPONSABILIDAD LIMITADA DE LOS SOCIOS QUE NO
    RESPONDEN CON SU PATRIMONIO PERSONAL DE LAS
    DEUDAS DE LA SOCIEDAD. NO ES MUY SÓLIDO ESTE
    ARGUMENTO, PORQUE HAY SOCIEDADES MERCANTILES
    SOMETIDAS AL IMPUESTO EN EL QUE EL PRIVILEGIO DE
    RESPONSABILIDAD LIMITADA NO EXISTE, COMO EN LAS
    SOCIEDADES COLECTIVAS.
  • EL IMPUESTO DE SOCIEDADES ES UNA FORMA DE LUCHAR
    CONTRA EL PODER DE LAS GRANDES EMPRESAS QUE
    DISPONEN DE ENORMES RECURSOS ECONÓMICOS. ENCAJA
    BASTANTE MAL CON EL HECHO DE QUE EL IMPUESTO DE
    SOCIEDADES TIENEN UN CARÁCTER PROPORCIONAL, Y
    SERÍA MÁS DEFENDIBLE SI FUERA PROGRESIVO.

52
V. EL IMPUESTO DE SOCIEDADES
  • 4. EL IMPUESTO DE SOCIEDADES ES LA CONTRAPARTIDA
    A LOS BENEFICIOS QUE OBTIENEN LAS EMPRESAS DE LA
    ACCIÓN DEL SECTOR PÚBLICO. NO ES UN ARGUMENTO
    DECISIVO PORQUE LOS GASTOS SOCIALES QUE
    BENEFICIEN A LAS EMPRESAS SE REFLEJAN EN LOS
    BENEFICIOS Y ESTOS SE REPARTEN EN DIVIDENDOS DE
    LOS ACCIONISTAS QUE SERÁN GRAVADOS POR EL IRPF.
  • 5. EL IMPUESTO DE SOCIEDADES ES UN INSTRUMENTO DE
    POLÍTICA FISCAL. SI EL ESTADO QUIERE INCENTIVAR
    CIERTOS COMPORTAMIENTOS POR PARTE DE LAS
    EMPRESAS, ES MÁS FÁCIL HACERLO A TAVÉS DE
    DEDUCCIONES EN LA CUOTA DE ESTE IMPUESTO QUE A
    TRAVES DEL IRPF. ESTE ARGUMENTO, UNIDO A LA
    CAPACIDAD RECAUDATORIA Y A SU ESCASA
    PERCIPTIBILIDAD POR EL CONTRIBUYENTE, EXPLICAN LA
    PERVIVENCIA DE ESTE TRIBUTO.

53
V. EL IMPUESTO DE SOCIEDADES
  • 4. EL IMPUESTO DE SOCIEDADES ES LA CONTRAPARTIDA
    A LOS BENEFICIOS QUE OBTIENEN LAS EMPRESAS DE LA
    ACCIÓN DEL SECTOR PÚBLICO. NO ES UN ARGUMENTO
    DECISIVO PORQUE LOS GASTOS SOCIALES QUE
    BENEFICIEN A LAS EMPRESAS SE REFLEJAN EN LOS
    BENEFICIOS Y ESTOS SE REPARTEN EN DIVIDENDOS DE
    LOS ACCIONISTAS QUE SERÁN GRAVADOS POR EL IRPF.
  • 5. EL IMPUESTO DE SOCIEDADES ES UN INSTRUMENTO DE
    POLÍTICA FISCAL. SI EL ESTADO QUIERE INCENTIVAR
    CIERTOS COMPORTAMIENTOS POR PARTE DE LAS
    EMPRESAS, ES MÁS FÁCIL HACERLO A TAVÉS DE
    DEDUCCIONES EN LA CUOTA DE ESTE IMPUESTO QUE A
    TRAVES DEL IRPF. ESTE ARGUMENTO, UNIDO A LA
    CAPACIDAD RECAUDATORIA Y A SU ESCASA
    PERCIPTIBILIDAD POR EL CONTRIBUYENTE, EXPLICAN LA
    PERVIVENCIA DE ESTE TRIBUTO.

54
V. EL IMPUESTO DE SOCIEDADES
  • B. EL PROBLEMA DE LA DOBLE IMPOSICIÓN DE LOS
    DIVIDENDOS.
  • SI SÓLO EXISTIERA EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, EL
    GRAVAMEN DE LOS DIVIDENDOS SERÍA tp D
  • DONDE tp REPRESENTA EL TIPO IMPOSITIVO DEL IRPF
    Y D LOS DIVIDENDOS.
  • PERO CUANDO COEXISTE EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
    CON EL IMPUESTO DE SOCIEDADES, LA SITUACIÓN
    CAMBIA.
  • POR UN LADO, EL SOCIO YA NO RECIBE UN DIVIDENDO D
    SINO QUE ÉSTE SE REDUCE POR EL IMPUESTO DE
    SOCIEDADES, ASÍ
  • (1- ts) D D ts D
  • DONDE ts REPRESENTA EL TIPO IMPOSITIVO DEL
    IMPUESTO DE SOCIEDADES.
  • ESTE DIVIDENDO ES AHORA SOMETIDO AL IMPUESTO
    SOBRE LA RENTA, CON LO QUE EL CONTRIBUYENTE
    DEBERÁ PAGAR
  • tp (1- ts) D

55
V. EL IMPUESTO DE SOCIEDADES
  • El GRAVAMEN SOPORTADO POR EL DIVIDENDO SERÁ LA
    SUMA DE LO PAGADO POR EL IMPUESTO DE SOCIEDADES
    (ts D) Y LO PAGADO POR EL IMPUESTO SOBRE LA
    RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, ESTO ÚLTIMO ES EL
    TIPO IMPOSITIVODEL IRPF APLICADO AL DIVIDENDO
    REDUCIDO POR EL IMPUESTO DE SOCIEDADES tp (1-
    ts) D
  • O, LO QUE ES LO MISMO

56
EN LA EXPRESIÓN DE LA FÓRMULA ANTERIOR HAY TRES
SUMANDOS, DE LOS CUALES EL PRIMERO COINCIDE CON
LA CUOTA QUE HUBIERAN PAGADO LOS DIVIDENDOS EN
CASO DE QUE SÓLO EXISTIERA EL IMPUESTO SOBRE LA
RENTA. LOS OTROS DOS SON, POR TANTO EL EXCESO DE
GRAVAMEN GENERADO POR LA DOBLE IMPOSICIÓN. ESTE
EXCESO DE GRAVAMEN SE PUEDE RESUMIR EN
57
  • SE PUEDE COMPROBAR QUE CUANTO MENOR SEA EL TIPO
    IMPOSITIVO DEL IRPF, MAYOR SERÁ EL EXCESO DE
    GRAVAMEN.
  • EJ PARA UN DIVIDENDO DE 1000 Y UN TIPO
    IMPOSITIVO DE SOCIEDADES DEL 35, EL EXCESO DE
    GRAVAMEN GENERADO RESPONDERÍA A LOS DATOS SIG.

58
  • CON ESTE CUADRO SE PUEDE COMPROBAR QUE EL EXCESO
    DE GRAVAMEN GENERADO POR LA DOBLE IMPOSICIÓN DE
    LOS DIVIDENDOS ES MAYOR PARA AQUELLOS
    CONTRIBUYENTES QUE PAGAN UN MENOR TIPO IMPOSITIVO
    DE IRPF, ES DECIR PARA QUIENES TIENEN UN MENOR
    NIVEL DE RENTA. POR ELLO SE DICE QUE ESTE
    PROBLEMA GENERA UN COMPONENTE REGRESIVO EN EL
    SISTEMA TRIBUTARIO. ESTE ANÁLISIS ES VÁLIDO CON
    LIMITACIONES
  • 1. EL TIPO IMPOSITIVO DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES
    PUEDE SER MENOR AL 35 PUES LA EXISTENCIA DE
    DEDUCCIONES EN LA CUOTA, POR INVERSIONES,
    INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO, CREACIÓN DE EMPLEO,
    ETC, PUEDE CONDICIONAR QUE EL TIPO EFECTVO SEA
    MUCHO MENOR.
  • 2. LA EMRPESA NO MODIFICA LA DISTRIBUCIÓN DE SUS
    BENEFICIOS ENTRE DIVIDENDOS Y AHORRO EMPRESARIAL
    COMO CONSECUENCIA DEL DOBLE GRAVAMEN GENERADO.

59
  • 3. EL IMPUESTO DE SOCIEDADES ES EFECTIVAMENTE
    SOPORTADO POR LA EMPRESA SIN QUE SE HAYA
    PRODUCIDO NINGÚN TIPO DE TRASLACIÓN HACIA OTROS
    AGENTES ECONÓMICOS. PARA RESOLVER EL PROBLEMA,
    LOS DIFERENTES SISTEMAS FISCALES HAN ADOPTADO
    VARIAS SOLUCIONES. DOS MODALIDADES
  • LA INTEGRACIÓN TOTAL PROBLEMA SE RESUELVE
    SUPRIMIENDO EL IMPUESTO DE SOCIEDADES Y
    PRESUMIENDO QUE LA CIFRA TOTAL DE BENEFICIOS HA
    SIDO PERCIBIDA POR LOS PROPIETARIOS DE LA
    SOCIEDAD. ESTOS INTEGRAN ESTAS CANTIDADES EN LA
    BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y
    APLICAN LA TARIFA CORRESPONDIENTE.
  • LA INTEGRACIÓN PARCIAL SE MANTIENEN LOS DOS
    IMPUESTOS, PERO SE ESTABLECEN NORMAS ESPECÍFICAS
    PARA RESOLVER O AMINORAR LA DOBLE IMPOSICIÓN YA
    SEA EN EL IS O EN IRPF. EN EL IS PUEDE CONSISTIR
    EN CONSIDERAR LOS DIVIDENDOS COMO UN GASTO
    DEDUCIBLE PARA CALCULAR LA BASE IMPONIBLE DEL
    IMPUESTO, O ESTABLECER DOS TIPOS DIFERENTES. UNO
    MUY ALTO PARA EL BENEFICIO NO DISTRIBUIDO Y UNO
    MUY BAJO PAR AEL DIVIDENDO DISTRIBUIDO A LOS
    SOCIOS.

60
VI. LA IMPOSICIÓN SOBRE LA RIQUEZA
  • A. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO NETO (IPN)
  • COMENTARIO PRELIMINAR SOBRE LA VIGENCIA DE ESTE
    IMPUESTO
  • EL IMPUESTO AL PATRIMONIO FORMALMENTE NO HA
    DESAPARECIDO, ES DECIR NO SE HA DEROGADO LA LEY
    QUE REGULA ESTE IMPUESTO, Ley 19/1991, de 6 de
    junio.
  • PERO, A PARTIR DEL 2008 SE APLICA UNA
    BONIFICACIÓN DEL 100 SOBRE LA CUOTA ÍNTEGRA Y
    NO HAY OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN POR
    DICHO IMPUESTO. EN LA PRÁCTICA NO SE PAGA EL
    IMPUESTO PERO EL IMPUESTO EXISTE NO HA
    DESAPARECIDO LEGALMENTE.
  • HAY DOS RAZONES FUNDAMENTALES POR LAS CUALES NO
    SE HA DEROGADO LA LEY DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO
  • PORQUE LAS REGLAS SOBRE VALORACIONES DE BIENES DE
    LA LEY DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO SE SIGUEN
    APLICANDO EN OTROS IMPUESTOS, COMO EN EL IRPF QUE
    REMITEN A DICHAS REGLAS.
  • PORQUE SEGÚN LA LEY DE FINANCIACIÓN DE LAS
    COMUNIDADES AUTÓNOMAS, Ley Orgánica 8/1980, de 22
    de septiembre, ÉSTAS NO PUEDEN ESTABLECER
    IMPUESTOS SOBRE HECHOS YA GRAVADOS POR EL ESTADO.
    Y, SI SE SUPRIMERA EL IMPUESTO AL PATRIMONIO, LAS
    COMUNIDADES AUTÓNOMAS PODRÍAN ESTABLECER UN
    IMPUESTO AL PATRIMONIO ES SUS RESPECTIVAS
    COMUNIDADES.

61
Ley 4/2008, de 23 de diciembre.
  • ESTA LEY EN SU ARTÍCULO 3, MÓDIFICÓ LA LEY DEL
    IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO, ASÍ
  • EL ARTÍCULO 33, DE LA LEY 19 DE 1991, QUEDA
    REDACTADO DE LA SIGUIENTE FORMA
  • ARTÍCULO 33. BONIFICACIÓN GENERAL DE LA
    CUOTA ÍNTEGRA.
  • SOBRE LA CUOTA ÍNTEGRA DEL IMPUESTO SE
    APLICARÁ UNA BONIFICACIÓN DEL 100 A LOS SUJETOS
    PASIVOS POR OBLIGACIÓN PERSONAL O REAL DE
    CONTRIBUIR.

62
NATURALEZA DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO
  • RECAE SOBRE LA RIQUEZA NETA, ES DECIR,
    DESCONTANDO DEL VALOR DEL ACTIVO LAS DEUDAS DEL
    SUJETO PASIVO. Y TIENE EN CUENTA LAS
    CIRCUNSTANCIAS PERSONALES DEL CONTRIBUYENTE. ES
    EQUIVALENTE A UN RECARGO SOBRE LAS RENTAS DE
    CAPITAL, TAL EQUIVALENCIA SE PUEDE ESTABLECER
    DEFINIENDO

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  • POR TANTO, SI EL TIPO IMPOSITIVO DEL IPN ES DEL
    0,5, Y EL TIPO DE INTERÉS ES DEL 5, EL RECARGO
    EQUIVALENTE SOBRE LAS RENTAS DEL CAPITAL ES
  • PERO, SI EL TIPO DE INTERÉS DEL MERCADO ES DEL
    10, EL RECARGO SERÍA SÓLO DEL 5.
  • ELLO INDICA QUE SI EL PATRIMONIO SE DEDICA A
    ACTIVIDADES POCO RENTABLES, SERÁ MAYOR EL RECRGO
    SUFRIDO POR EL CONTRIBUYENTE EN SUS RENTAS DE
    CAPITAL.

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  • LAS JUSTIFICACIONES DL IPN SE RESUMEN ASÍ
  • 1. ES UN MODO DE APLICAR EL CRITERIO DE CAPACIDAD
    DE PAGO, PUES DOS PERSONAS CON IDÉNTICA RENTA,
    UNA DE LAS CUALES TENGA UN GRAN PATRIMONIO Y OTRA
    QUE NO DISPONGA DE ÉL, TIENEN CAPACIDAD ECONÓMICA
    DISTINTA. LA CAPACIDAD ECONÓMICA ADICIONAL QUE
    REPRESENTA LA POSESIÓN DE RIQUEZA MERECE LA
    EXISTENCIA DE UN TRIBUTO PROPIO.
  • ESTAS MISMAS CONSIDERACIONES DE EQUIDAD SE
    APLICAN PARA DEFENDER ESTE TRIBUTO, PERO DESDE
    UNA PERSPECTIVA DISTINTA, CUANDO SE AFIRMA LA
    EXISTENCIA DE UN RECARGO SOBRE LAS RENTAS DE
    CAPITAL ES UN MODO DE DISCRIMINAR A FAVOR DE LAS
    RENTAS SALARIALES.

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  • EN ESTE ÚLTIMO CASO, SE AÑADE QUE EL EMPLEO DEL
    IPN ES UN PROCEDIMIENTO MÁS ADECUADO QUE
    ESTABLECER LA DISCRIMINACIÓN EN EL PROPIO IRPF.
  • ES DECIR, SI EL TRATO FAVORABLE A LAS RENTAS DE
    TRABAJO SE ESTABLECE EN EL IRPF, SE INCENTIVA AL
    CONTRIBUYENTE PARA QUE PRESENTE SUS INGRESOS COMO
    SALARIALES, MIENTRAS SI DICHO TRATAMIENTO
    ESPECIAL SE ESTABLECE EN EL IPN DICHO INCENTIVO
    NO SE GENERA.
  • B. OTRA JUSTIFICACIÓN SE BASA EN RAZONES DE
    EFICIENCIA ECONÓMICA. ES NECESARIO DIFERENCIAR
    DOS ASPECTOS
  • A. EL RECARGO SOBRE LAS RENTAS DE CAPITAL, AL QUE
    ES EQUIVALENTE EL IPN, ES MAYOR CUANTO MENOR SEA
    EL RENDIMIENTO DEL PATRIMONIO.

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  • EN TALES CIRCUNSTANCIAS SE AFIRMA QUE EL IMPUESTO
    SOBRE LA RIQUEZA NETA OBLIGA AL CONTRIBUYENTE A
    DEDICAR SUS ACTIVOS A LAS FINALIDADES MÁS
    PRODUCTIVAS, MIENTRAS QUE ESTE INCENTIVO ESTÁ
    AUSENTE EN EL IRPF, PORQUE LOS ALTOS TIPOS
    MARGINALES DEL IRPF PUEDEN DISUADIR AL AHORRADOR
    QUE PUEDE PREFERIR MANTENERLO EN ACTIVOS LÍQUIDOS
    Y NO PERCIBIR INGRESO ALGUNO DE SU RIQUEZA.
  • ADEMÁS, LA EQUIVALENCIA ENTRE IPN Y RECARGO SOBRE
    LAS RENTAS DE CAPITAL PERMITE REBAJAR LA
    TRIBUTACIÓN EN EL IRPF Y COMPENSARLA CON EL
    TRIBUTO SOBRE LA RIQUEZA. EN APARIENCIA AL
    CONTRIBUYENTE LE DARÍA LO MISMO, PERO SUS EFECTOS
    NO SON IGUALES.
  • PORQUE LOS ALTOS TIPOS MARGINALES DEL IRPF NO
    SÓLO PUEDEN GENERAR UN EFECTO INDESEABLE SOBRE EL
    AHORRO, SINO QUE ADEMÁS PUEDEN AFECTAR LA
    DECISIÓN DE OFRECER HORAS DE TRABAJO, MIENTRAS
    QUE EN EL IPN SE PUEDE DAR UN EFECTO DISUASORIO
    SOBRE EL AHORRO, PERO NO INFLUYE, EN LA MISMA
    MEDIDA, SOBRE LA OFERTA DE TRABAJO.

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  • C) UNA ÚLTIMA JUSTIFICACIÓN DEL IMPUESTO SE
    REFIERE A SU VIRTUALIDAD COMO ELEMENTO DE CONTROL
    DE OTROS IMPUESTOS A. ES UNA FORMA DE EVITAR LA
    POSIBILIDAD DE DEFRAUDAR EN EL IRPF PUES SI SE
    OCULTAN RENTAS, NO ES FÁCIL EXPLICAR CÓMO SE
    GENERAN GRANDES PATRIMONIOS.
  • B. COLABORA EN LA CORRECTA VALORACIÓN DE LAS
    GANANCIAS O LAS PÉRDIDAS DE CAPITAL, QUE SI SE
    PRODUCEN AFECT AN AL VALOR DEL PATRIMONIO NETO
    DECLARADO.
  • C. ESTE IMPUESTO SE PRESENTA COMO UNA PIEZA
    DECISIVA EN LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO DE
    SUCESIONES Y DONACIONES.
  • B. IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES.
  • ESTE TRIBUTO RECAE SOBRE LA TRANSMISIÓN GRATUITA
    DE RIQUEZA INDIVIDUAL.
  • EL ANÁLISIS SE CENTRA EN LAS DIFERENCIAS ENTRE
    LAS DOS MODALIDADES DE ESTE IMPUESTO A. EL QUE
    RECAE SOBRE EL CAUDAL RELICTO, B. EL QUE GRAVA
    CADA SUCESIÓN O DONACIÓN SEPARADAMENTE.

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  • LA DISCUSIÓN SE CENTRA EN DOS POSIBILIDADES
  • A. EL IMPUESTO PUEDE EXIGIRSE DESDE EL PUNTO DE
    VISTA DEL CAUSANTE, Y EN TAL CASO SE TRATA DE UN
    IMPUESTO SOBRE EL CAUDAL RELICTO ICR).
  • B. SI SE PIENSA EN EL CAUSAHABIENTE, QUE SE SE
    ASIMILA AL DONATARIO, ESTAMOS ANTE UN TRIBUTO
    COMO NUESTRO IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES
    (ISD).
  • PARA SABER CUÁL ES MÁS ADECUADO ES CONVENIENTE
    ESTABLECER EL GRADO DE CUMPLIMIENTO DE LOS
    PRINCIPIOS TRIBUTARIOS.
  • PRINCIPIO DE SIMPLICIDAD EL ICR PRESENTA MAYOR
    FACILIDAD DE ADMINISTRACIÓN AL RECAUDARSE SOBRE
    EL PATRIMONIO DE UN ÚNICO CONTRIBUYENTE, EN LUGAR
    DE LIQUIDAR UN IMPUESTO POR CADA UNO DE LOS
    BENEFICIADOS EN LA SUCESIÓN HEREDITARIA, COMO
    SUCEDERÍA EN EL ISD. TAMBIÉN ES MÁS SENCILLO
    PARA LOS HEREDEROS REALIZAR UN ÚNICA DECLARACIÓN
    QUE OBLIGAR A CADA UNO DE ELLOS A PAGAR EL
    IMPUESTO CORRESPONDIENTE.

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  • PRINCIPIO DE SUFICIENCIA SI SE CONSIDERAN
    TRIBUTOS DE CARÁCTER PROGRESIVO, EL ICR TIENE UNA
    MAYOR CAPACIDAD RECAUDATORIA QUE EL ISD, PUES LA
    BASE DEL PRIMERO SERÁ MAYOR QUE LAS
    CORRESPONDIENTES A LOS DIFERENTES TRIBUTOS
    RECAUDADOS POR EL SEGUNDO. PERO SI SE SUPONE QUE
    AMBOS IMPUESTO SON PROPORCIONALES, ENTONCES SON
    EQUIVALENTES.
  • PRINCIPIO DE EQUIDAD SE HA DEFENDIDO QUE EL ICR
    CUMPLE CON EL CRITERIO DEL BENEFICIO, EN LA
    MEDIDA EN QUE SUPONE UN PAGO A CAMBIO DE LA
    PROTECCIÓN A LAS PROPIEDADES, DISPENSADA POR EL
    SECTOR PÚBLICO.
  • ESTE ARGUMENTO NO PARECE EXCESIVAMENTE FUNDADO SI
    EL SISTEMA TRIBUTARIO YA CONTIENE UN IMPUESTO
    SOBRE EL PATRIMONIO NETO, PUES SI EL
    CONTRIBUYENTE YA HA SATISFECHO UN GRAVAMEN POR EL
    HECHO DE POSEER UN PATRIMONIO NO PARECE NECESARIO
    QUE SATISFAGA OTRO A LA HORA DE TRANSMITIRLO A
    SUS HEREDEROS.

70
  • AUNQUE ESTA REDUCCIÓN DEL AHORRO SERÁ MENOR EN EL
    ISD PORQUE LA CUOTA TRIBUTARIA SERÁ MENOR.
  • LA TRANSMISIÓN GRATUITA DE LA RIQUEZA SE HA
    PRESENTADO EN DIVERSOS AUTORES COMO UN MECANISMO
    PARA EVITAR LA PERPETUACIÓN DE LAS DIFERENCIAS EN
    LA DISTRIBUCIÓN DE LA RENTA Y PATRIMONIOS. DESDE
    ESTA PERSPECTIVA, TANTO UNO COMO OTRO GRAVAMEN
    CUMPLE ADECUADAMENTE ESA FUNCIÓN, PERO HAY QUE
    CONSIDERAR QUE EL ISD ES MÁS FLEXIBLE PORQUE
    PUEDE GRADUAR EL GRAVAMEN NO SOLO CON EL IMPORTE
    DEL PATRIMONIO TRANSMITIDO, LO QUE HACE EL ICR,
    SINO ADEMÁS CON LA RIQUEZA PREVIA DE QUE DISPONÍA
    EL BENEFICIARIO.
  • DEMÁS LA ASIMILACIÓN DE LOS CASOS DE DONACIAONES
    A LAS HERENCIAS PERMITE EVITAR UNA VÍA DE FRAUDE
    QUE SÍ ESTARÍA PRESENT E EN EL ICR, SALVO QUE SE
    CREARA UN IMPUESTO COMPLEMENTRIO SOBRE LAS
    DONACIONES.

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  • EL ISD TIENE UNA MAYOR COHERENCIA CON LA IDEA DE
    CAPACIDAD DE PAGO QUE SUBYACE A LA IMPOSICIÓN
    PERSONAL. LA DEFINICIÓN EXTENSIVA DE RENTA
    EXIGIRÍA QUE LAS HERENCIAS Y LAS DONACIONES SE
    INCLUYERAN EN LA BASE IMPONIBLE DEL BENEFICIARIO.
    SIN EMBARGO, HISTÓRICAMENTE SE HA TENIDO EN
    CUENTA, A EFECTOS DE TRIBUTAR POR ESTOS INGRESOS,
    LA RELACIÓN DE PARENTESCO ENTRE EL DONANTE Y EL
    DONTATARIO O ENTRE EL CAUSANTE Y EL
    CAUSAHABIENTE, LO QUE AVALA LA EXISTENCIA DE UN
    TRIBUTO ESPECÍFICO PARA ESTOS CASOS.
  • EN EL CASO DEL ICR NO SE PODRÍA CONSIDERAR QUE
    ESTE IMPUESTO ESTÉ SUSTITUYENDO EL GRAVAMEN DE
    ESTE COMPONENTE DE LA DEFINICIÓN DE RENTA
    EXTENSIVA, Y QUE, POR TANTO, RESPONDA A LA
    EQUIDAD HORIZONTAL ENTENDIDA DESDE EL CRITERIO DE
    LA CAPACIDAD DE PAGO.
  • PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD AMBOS IMPUESTOS SON
    EQUIVALENTES EN CUANTO A UN POSIBLE EFECTO
    DISUASOR SOBRE EL AHORRO, SI ENTENDEMOS QUE ÉSTE
    SE HA GENERADO CON LA FINALIDAD DE TRANSMITIR UN
    PATRIMONIO A LOS HEREDEROS.

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VIII. EFECTOS ECONÓMICOS DE LA IMPOSICIÓN
  • A) CUESTIÓN PREVIA EL FRAUDE
  • EL FRAUDE PUEDE ANALIZARSE COMO FRUTO DE UNA
    DECISIÓN ECONÓMICA DEL CONTRIBUYENTE, QUE COMPARA
    LAS VENTAJAS DE SU INCUMPLIMIENTO TRIBUTARIO CON
    LOS PERJUICIOS DE SU ACTUACIÓN.
  • PODEMO SUPONER QUE ESTAS VENTAJAS SON
  • VENTAJAS DE DEFRAUDAR R . tmg

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VIII. EFECTOS ECONÓMICOS DE LA IMPOSICIÓN
  • DONDE R REPRESENTA LA RENTA DEFRAUDADA Y tmg EL
    TIPO MARGINAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
  • INCONVENIENTES DE DEFRAUDAR
  • ?R) . S (R)
  • DONDE S REPRESENTA LA SANCIÓN POR EL FRAUDE
    COMETIDO Y ?LA PROBABILIDAD DE SER SANCIONADO Y
    DONDE TANTO UNA COMO OTRA VARIABLE DEPENDE DE LA
    CANTIDAD DEFRAUDADA.

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VIII. EFECTOS ECONÓMICOS DE LA IMPOSICIÓN
  • EL CONTRIBUYENTE DEFRAUDARÁ SIEMPRE QUE EL
    BENEFICIO ESPERADO SEA MAYOR QUE EL COSTE EN EL
    QUE PUEDA INCURRIR.
  • TRES VÍAS PARA LA ACCIÓN DEL SECTOR PÚBLICO
  • ELEVAR LAS SANCIONES FISCALES POR FRAUDE
  • AUMENTAR LA PROBABILIDAD DE DETECCIÓN DEL
    CONTRIBUYENTE
  • REDUCIR LOS TIPOS MARGINALES DEL IMPUESTO

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VIII. EFECTOS ECONÓMICOS DE LA IMPOSICIÓN
  • B) EFECTOS SOBRE LA OFERTA DE TRABAJO
  • DOS GRANDES ESQUEMAS LOS QUE CONSIDERAN QUE EL
    TRABAJADOR PUEDE DECIDIR LIBREMENTE EL NÚMERO DE
    HORAS QUE OFRECE Y LOS QUE PARTEN DEL SUPUESTO
    DE QUE LA DECISIÓN ES DICTÓMICA, TRABAJAR O NO,
    PERO QUE NO SE PUEDE ALTERAR LA JORNADA LABORAL
    QUE ESTÁ PREFIJADA.

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VIII. EFECTOS ECONÓMICOS DE LA IMPOSICIÓN
  • LIBRE ELECCIÓN DE HORAS DOS EFECTOS
    CONTRAPUESTOS
  • LA REBAJA EN LA COMPENSACIÓN RECIBIDA POR EL
    TRABAJADOR INDUCE A QUE ÉSTE REDUZCA EL NÚMERO DE
    HORAS OFRECIDAS, PARA INCREMENTAR SU TIEMPO DE
    OCIO (EFECTO SUSTITUCIÓN).
  • AL REDUCIRSE SUS INGRESOS, EL TRABAJADOR PUEDE
    VERSE OBLIGADO A REALIZAR UN ESFUERZO
    SUPLEMENTARIO CON LA FINALIDAD DE MANTENER SU
    NIVEL DE VIDA (EFECTO RENTA). NO ES FÁCIL
    DETERMINAR CUÁL DE LOS DOS EFECTOS ES EL
    DOMINANTE, PERO SE PUEDE ADELANTAR QUE EN LOS
    NIVELES DE RENTA SUPERIORES DE RENTA EL PRIMERO
    SEA EL DECISIVO, MIENTRAS QUE EN ESTRATOS DE
    RENTA INFERIORES SE DA LA SITUACIÓN INVERSA.

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VIII. EFECTOS ECONÓMICOS DE LA IMPOSICIÓN
  • 2. MODELOS DICOTÓMICOS LOS CASOS EN QUE LA
    DECISIÓN DEL CONTRIBUYENTE ES ENTRE INCORPORARSE
    O NO AL PROCESO PRODUCTIVO SE HAN ESTUDIADO PARA
    LA PARTICPACIÓN DE LSO SEGUNDOS PERCEPTORES DE
    RENTA EN EL MERCADO DE TRABAJO.
  • EN ESTAS CIRCUNSTANCIAS, PODEMOS REPRESENTAR LAS
    DOS OPCIONES PAR LA UNIDAD FAMILIAR EN LOS
    SIGUIENTES TÉRMINOS
  • OPCIÓN 1 UN SOLO PERCEPTOR QUE OBTENDRÍA
  • RA T (RA)
  • OPCIÓN 2 DOS PERCEPTORES DE RENTA OBTENDRÍAN
  • RA RB T (RA RB) C
  • DONDE R INDICA EL NIVEL DE INGRESOS, T () LOS
    IMPUESTOS QUE SE SATISFACEN Y C EL COSTE QUE DEBE
    ASUMIR LA FAMILIA EN TÉRMINOS DE CUIDADO DE LOS
    HIJOS O REALIZACIÓN DE LABORES DOMÉSTICAS.

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VIII. EFECTOS ECONÓMICOS DE LA IMPOSICIÓN
  • DE ACUERDO CON EL ESQUEMA ANTERIOR, EL IMPUESTO
    SOBRE LA RENTA PUEDE INFLUIR EN ESTA DECISIÓN A
    PARTIR DE DOS ELEMENTOS
  • LA SOLUCIÓN QUE SE APLIQUE AL PROBLEMA DE LA
    UNIDAD CONTRIBUYENTE Y LA CUANTÍA QUE SUPONGA EL
    IMPUESTO RECAUDADO POR LAS RENTAS DE AMBOS
    MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR.
  • LA POSIBILIDAD O NO DE DEDUCIR LOS COSTES C, DE
    LA RENTA PERCIBIDA POR EL SUJETO.

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VIII. EFECTOS ECONÓMICOS DE LA IMPOSICIÓN
  • C) EFECTOS SOBRE EL NIVEL DEL AHORRO
  • EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PUEDE GENERAR EFECTOS
    NEGATIVOS SOBRE EL AHORRO A TRAVÉS DE UN BUEN
    NÚMERO DE MECANISMOS
  • EL IRPF REDUCE LA RENTA DISPONIBLE DE LOS
    CONTRIBUYENTES, TAL REDUCCIÓN PUEDE ABORDARSE
    RENUNCIANDO A CONSUMO O A AHORRO, PERO ES MÁS
    FACIL LA RENUNCIA AL AHORRO DESDE LA TEROÍA DE LA
    RENTA RELATIVA, PORQUE A LOS AGENTES ECONÓMICOS
    LES RESULTA MUY DIFÍCIL REBAJAR SU CALIDAD DE
    VIDA (EFECTO TRINQUETE).
  • EL HECHO DE QUE EL IRPF SEA PROGRESIVO ACENTÚA EL
    PROBLEMA, PIUES REDUCE PROPORCIONALMENTE MÁS LA
    CAPACIDAD ECONÓMICA DE QUIENES TIENEN MAYORES
    POSIBILIDADES DE AHORRAR, SI ENTENDEMOS QUE LA
    PROPENSIÓN MARGINAL AL CONSUMO ES DECRECIENTE AL
    INCREMENTARSE EL NIVEL DE RENTA.

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VIII. EFECTOS ECONÓMICOS DE LA IMPOSICIÓN
  • C. COMO EL IRPF RECAE SOBRE LAS RENTAS DE
    CAPITAL, REBAJA LA COMPENSACIÓN QUE RECIBE EL
    AHORRADOR POR SACRIFICAR SU CONSUMO, Y, EN ESA
    MEDIDA, REDUCE LOS INCENTIVOS PARA AHORRAR. EL
    HECHO DE QUE LAS RENTAS DE CAPITAL ESTÉN
    SOMETIDAS A UN TIPO PROPORCIONAL HACE MENOS
    PLAUSIBLE ESTE EFECTO.
  • COMENTARIOS EL AHORRO SE PUEDE ENTENDER COJMO
    UN MODO DE AJUSTAR LA CORRIENTE DE INGRESOS DEL
    CONTRIBUYENTE A SUS PLANES DE CONSUMO. SI
    REDUCIMOS LA VIDA DEL CIUDADANO A DOS PERÍODOS,
    EL PRESENTE Y EL FUTURO, PUEDE SUCEDER QUE SÍ EL
    CONSUMIDOR PREVE TENER MÁS INGRESOS HOY QUE
    MAÑANA, DEDIDA AHORRAR UNA PARTE DE SU RENTA PARA
    QUE EN EL FUTURO PUEDA MANTENER SU NIVEL DE
    CONSUMO. EL IMPUESTO REDUCE LA CAPACIDAD DE
    AHORRAR Y EL RENDIMIENTO DE ESE AHORRO, Y EL
    CONSUMIDOR REBAJARÍA EN CONSECUENCIA LA CANTIDAD
    AHORRADA.

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VIII. EFECTOS ECONÓMICOS DE LA IMPOSICIÓN
  • SI PRETENDE ALCANZAR UN NIVEL DE CONSUMO
    PREDETERMINADO EN EL FUTURO, TENDRÁ QUE AHORRAR
    MÁS NO SÓLO PARA RECUPERAR LOS RENDIMIENTOS
    PERDIDOS POR CULPA DEL IMPUESTO SINO PORQUE SU
    RENTA FUTURA SE VERÁ DISMINUIDA COMO CONSECUENCIA
    DEL IRPF.
  • POR OTRA PARTE, LA NORMAS REGULADORAS DEL IRPF
    FAVORECEN DETERMINADAS FORMAS DE AHORRO COMO LA
    ADQUISICIÓN DE VIVIENDA PROPIA O LOS FONDOS DE
    PENSIONES, EN DETRIMENTO DE LA ADQUISICIÓN DE
    ACCIONES, DADO EL SUPERIOR GRAVAMEN QUE SUFREN
    LOS DIVIDENDOS.
  • ASIMISMO LOS IMPUESTOS SOBRE LA RIQUEZA GENERAN
    INCENTIVOS A FAVOR DE MANTENER EL AHORRO EN
    ACTIVOS MENOS CONTROLABLES.

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VIII. EFECTOS ECONÓMICOS DE LA IMPOSICIÓN
  • FINALMENTE, LA IMPOSICIÓN PATRIMONIAL TAMBIÉN
    ACTÚA DISUADIENDO EL NIVEL DEL AHORRO. PRIMERO
    PORUQE EL IPN NO HACE SINO GRAVAR EL AHORRO
    ACUMULADO POR EL CONTRIBUYENTE, Y PORQUE LA
    IMPSOICIÓN SOBRE LAS HERENCIAS PUEDE REDUCIR EL
    IMPORTE DEL DEL LEGADO QUE CADA PERSONA DESEA
    DEJAR A SUS HEREDEROS.
  • D. EFECTOS SOBRE LA INVERSIÓN
  • EL IRPF Y EL IS RECAEN SOBRE LOS BENEFICIOS DE
    LAS EMPRESS INDIVIDUALES Y LAS DE CARÁCTER
    SOCIETARIO. EN AMBOS CASOS, A LA HORA DE DEFINIR
    LOS BENEFICIOS CONSIDERA COMO GASTO DEDUCIBLE
    TANTO EL SALARIO PAGADO POR EL USO DE FACTOR
    HUMANO COMO EL COSTE DE USO DEL CAPITAL. EN TAL
    SENTIDO, EL IMPUESTO SERÍA NEUTRAL SI PEMITE
    DEDUCIR A EFECTOS FISCALES EL COSTE ECONÓMICO
    SUFRIDO POR EL EMPRESARIO AL CONTRATAR RECURSOS
    PRODUCTIVOS.

83
VIII. EFECTOS ECONÓMICOS DE LA IMPOSICIÓN
  • SIN EMBARGO, EN EL CASO DEL COSTE DEL CAPITAL, EL
    VALOR ECONÓMICO DIFIERE DEL VALOR DEDUCIBLE A
    EFECTOS FISCALES, PUES
  • COSTE ECONÓMICO PRECIO DE LA MÁQUINA x (d r p
    )
  • DONDE D ES LA TASA DE DEPRECIACIÓN, r EL TIPO DE
    INTERÉS NOMINAL Y p LA TASA DE INFLACIÓN.
  • COSTE FISCALMENTE DEDUCIBLE PRECIO DE LA MÁQUINA
  • x (d r)
  • Y PUEDE OBSERVARSE QUE, ENTONCES EL COSTE
    FISCALMENTE DEDUCIBLE ES SUPERIORAL REAL O
    ECONÓMICO, LO QUE SUPONE UNA FORMA DE SUBVENCIÓN
    INDIRECTA, SALVO QUE NOS ENCONTREMOS CON UN CASO
    DE ESTABILIDAD DE PRECIOS.
  • EN NUESTRA LEGISLACIÓN SE ESTABLECEN UNA SERIE DE
    DEDUCCIONES PARA AQUELLAS EMPRESAS QUE LLEVEN A
    CABON PROCESOS DE AMPLIACIÓN DE SUS INSTALACIONES
    O QUE REALICEN GASTOS PARA LA PROMOCIÓN DE SUS
    PRODUCTOS. EN LA MEDIDA EN QUE ESTOS INCENTIVOS
    SEAN EFICACES, PODREMOS AFIRMAR QUE SE FAVORECE,
    POR ESTA VÍA, LA INVERSIÓN EMPRESARIAL.
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