Title: Diapositiva 1
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2- Estimado compañero profesionista, con suma
preocupación te informamos que en la Républica
de Honduras, se ha promulgado La Ley Marco de la
Iglesia Evangélica de Honduras. - Esta ley afecta al pueblo evangélico de ese país,
como lo podrás constatar en el estudio
jurídico adjunto, ya que vulnera derechos
fundamentales como son -
- La libertad religiosa
- La igualdad jurídica y
- El derecho de petición, entre otros.
- Hemos enviado a las autoridades civiles de la
República de Honduras nuestra preocupación y
rechazo a esta ley que se ha promulgado.
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13CONSTITUCIÓN DE HONDURAS
14Derecho a la Igualdad y No Discriminación ARTÍCU
LO 60 Todos los hombres nacen libres e iguales
en derechos. En Honduras no hay clases
privilegiadas. Todos los hondureños son iguales
ante la Ley. Se declara punible toda
discriminación por motivo de sexo, raza, clase y
cualquier otra lesiva a la dignidad humana. La
Ley establecerá los delitos y sanciones para el
infractor de este precepto. Garantía a la
Diversidad Religiosa y Naturaleza laica del
Estado y Libertad de Conciencia
15ARTÍCULO 77 Se garantiza el libre ejercicio de
todas las religiones y cultos sin preeminencia
alguna, siempre que no contravengan las leyes y
el orden público. Los ministros de las diversas
religiones, no podrán ejercer cargos públicos ni
hacer en ninguna forma propaganda política,
invocando motivos de religión o valiéndose, como
medio para tal fin, de las creencias religiosas
del pueblo.
16Libertad de Asociación ARTÍCULO 78 Se
garantizan las libertades de asociación y de
reunión siempre que no sean contrarias al orden
público y a las buenas costumbres.
17Derecho de petición ARTÍCULO 80 Toda persona o
asociación de personas tiene el derecho de
presentar peticiones a las autoridades ya sea por
motivos de interés particular o general y de
obtener pronta respuesta en el plazo legal.
18CONVENCIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
19- Artículo 12. Libertad de Conciencia y de
Religión - Toda persona tiene derecho a la libertad de
conciencia y de religión. Este derecho implica la
libertad de conservar su religión o sus
creencias, o de cambiar de religión o de
creencias, así como la libertad de profesar y
divulgar su religión o sus creencias, individual
o colectivamente, tanto en público como en
privado. - 2. Nadie puede ser objeto de medidas
restrictivas que puedan menoscabar la libertad de
conservar su religión o sus creencias o de
cambiar de religión o de creencias. -
203. La libertad de manifestar la propia religión y
las propias creencias está sujeta únicamente a
las limitaciones prescritas por la ley y que sean
necesarias para proteger la seguridad, el orden,
la salud o la moral públicos o los derechos o
libertades de los demás. 4. Los padres, y en su
caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos
o pupilos reciban la educación religiosa y moral
que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
21Artículo 16. Libertad de Asociación 1. Todas
las personas tienen derecho a asociarse
libremente con fines ideológicos, religiosos,
políticos, económicos, laborales, sociales,
culturales, deportivos o de cualquiera otra
índole. 2. El ejercicio de tal derecho sólo
puede estar sujeto a las restricciones previstas
por la ley que sean necesarias en una sociedad
democrática, en interés de la seguridad nacional,
de la seguridad o del orden públicos, o para
proteger la salud o la moral públicas o los
derechos y libertades de los demás. 3. Lo
dispuesto en este artículo no impide la
imposición de restricciones legales, y aun la
privación del ejercicio del derecho de
asociación, a los miembros de las fuerzas armadas
y de la policía.
22DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
23- Artículo 18.
- Toda persona tiene derecho a la libertad de
pensamiento, de conciencia y de religión - este derecho incluye la libertad de cambiar de
religión o de creencia, así como la libertad de
manifestar su religión o su creencia, individual
y colectivamente, tanto en público como en
privado, por la enseñanza, la práctica, el culto
y la observancia. - Artículo 20.
- Toda persona tiene derecho a la libertad de
reunión y de asociación - pacíficas.
- 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una
asociación.
24- Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos - Artículo 22
- Toda persona tiene derecho a asociarse libremente
con otras, incluso el derecho a fundar sindicatos
y afiliarse a ellos para la protección de sus
intereses. - 2. El ejercicio de tal derecho sólo podrá estar
sujeto a las restricciones previstas por la ley
que sean necesarias en una sociedad democrática,
en interés de la seguridad nacional, de la
seguridad pública o del orden público, o para
proteger la salud o la moral públicas o los
derechos y libertades de los demás. El presente
artículo no impedirá la imposición de
restricciones legales al ejercicio de tal derecho
cuando se trate de miembros de las fuerzas
armadas y de la policía.
253. Ninguna disposición de este artículo autoriza
a los Estados Partes en el Convenio de la
Organización Internacional del Trabajo de 1948,
relativo a la libertad sindical y a la protección
del derecho de sindicación, a adoptar medidas
legislativas que puedan menoscabar las garantías
previstas en él ni a aplicar la ley de tal
manera que pueda menoscabar esas garantías.
26Tu participación en este esfuerzo será
importante. Direcciones electrónicas -
Embajada de Honduras en México emhonmex_at_prodigy.n
et.mx fax 52 55 52 11 54 25 - Enlace del
Congreso Nacional de Honduras http//www.congreso.
gob.hn/contactenos/comentarios Relatora especial
sobre la libertad de religión o de creencias
freedomofreligion_at_ohchr.org - Comisionado
Nacional de los Derechos Humanos
custodiolopez_at_conadeh.hn
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