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MACIAS G

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Title: MACIAS G MEZ Y ASOCIADOS ABOGADOS Miembro de la Red Interamericana de Especialistas en Legislaci n Ambiental RIELA. Calle 100 No. 8 A 49 Torre B ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: MACIAS G


1
MACIAS GOMEZ ASOCIADOS ABOGADOS S.A., se permite
presentar el Boletín Legal de la firma, donde
encontrará un resumen de los más recientes
avances en legislación ambiental y temas
relacionados, el cual no constituye una asesoría
legal. Se recomienda tener en cuenta que, en
caso de que se pretenda actuar de cualquier
manera, con base en la información contenida en
el Boletín, es necesario solicitar explicación
más detallada y direccionada a las
particularidades de cada caso.
Comité editorial
Revisión de textos Luís Fernando Macías y Ángela
Rocío Uribe Martínez. Redacción, diseño y
diagramación Catalina Bernal
Nuevas normas
  • Vea en esta sección la actualidad normativa
    ambiental colombiana. Una breve reseña sobre las
    normas que tienen relación con el derecho
    ambiental, el urbanismo, entre otros temas.
  • En esta sección se comentarán los eventos
    ambientales más importantes del mes en ámbito
    nacional e internacional.
  • Las decisiones de los jueces, tan importantes
    como las normas en el derecho moderno, merecen un
    espacio especial de análisis. Encuentre breves
    reseñas de lo dicho por los tribunales.
  • Algunas notas sobre el derecho ambiental
    internacional. Decisiones de organismos
    internacionales, tratados internacionales y
    conferencias de medio ambiente. Además
    normatividad relacionada con los Miembros de la
    Red Interamericana de Especialistas en
    Legislación Ambiental RIELA, de la cual esta
    firma es representante por Colombia.

Macias Gómez Asociados Calle 100 No. 8 A 49
Torre B, Oficina 701. World Trade Center. Bogotá
D.C., Colombia. Teléfonos 6114444 Fax 6346275,
E-mail info_at_maciasabogados.com Web
www.maciasabogados.com
2
Octubre de 2007
Revisión de textos Luís Fernando Macías y Ángela
Rocío Uribe Martínez. Redacción, diseño y
diagramación Catalina Bernal.
MINISTERIO DE TRANSPORTE, MINISTERIO DE
AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL
Resolución 004062 del 28 de septiembre de
2007 Publicada en el Diario Oficial No. 46.798
del 31 de octubre de 2007 Por la cual se
modifica parcialmente la resolución 3500 del 21
de noviembre de 2005, modificada por la
Resoluciones 2200 del 30 de mayo de 2006 y 15 del
5 de enero de 2007. Mediante la resolución 3500
del 21 de noviembre de 2005, modificada por la
Resoluciones 2200 del 30 de mayo de 2006 y 15 del
5 de enero de 2007 de los Ministerios de
Transporte y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial, se establecieron las condiciones
mínimas que deben cumplir los Centros de
Diagnóstico Automotor para realizar las
revisiones técnico-mecánicas de gases y de los
vehículos automotores que transitan por el
territorio nacional. La presente resolución
modifica el artículo 6 de la Resolución 3500 de
2005 modificado por el artículo 3 de la
Resolución 2200 de 2006, que establece los
requisitos y trámite para la habilitación de los
centros de diagnóstico automotor ante el
Ministerio de Transporte, estableciendo a que ya
no se exige copia del Acto Administrativo de la
Superintendencia de Industria y Comercio que
acredita al Centro de Diagnóstico Automotor como
organismo de inspección, sino el certificado de
conformidad respecto de lo previsto en la
presente resolución expedido por un organismo de
certificación o de inspección inscrito ante el
Ministerio de Transporte. La norma adiciona un
requisito y es que una vez habilitados ante el
Ministerio de Transporte, los centros de
diagnóstico automotor deberán obtener el
reconocimiento como Organismo de Inspección ante
la Superintendencia de Industria y Comercio. Así
mismo, se modifica el artículo 12 de la
Resolución 3500 de 2005 modificado por el
artículo 8 de la Resolución 2200 de 2006, en el
sentido de establecer las causales de cancelación
de la habilitación de un Centro de Diagnóstico
Automotor por parte del Ministerio de Transporte.
La norma también modifica el artículo 21 de la
Resolución 3500 de 2005 modificada por el
artículo 4 de la resolución 015 de 2007, que
establecía que los vehículos matriculados entre
el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de
2006, se someterán a la primera revisión
técnico-mecánica y de gases al cumplir dos (2)
años a partir de su matrícula inicial,
consagrando el mismo requisito para los
vehículos cuya matrícula inicial se expidió con
posterioridad al 1 de enero de 2006. Finalmente,
la norma modifica la tabla 1 programación de los
vehículos diferente al público para la revisión
técnico-mecánica y de gases y la tabla 2
programación de los vehículos clase motocicleta
para efectuar las revisiones técnico-mecánica y
de gases del artículo 30 de la Resolución 3500
de 2005 modificada por el artículo 12 de la
Resolución 2200 de 2006, por el artículo 2 de la
Resolución 5975 del 28 de diciembre de 2006 y por
el artículo 5 de la Resolución 15 de 2007, de
acuerdo con la tabla anexa a la presente
resolución.
  • MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO
    TERRITORIAL
  • Se modifica parcialmente la resolución 3500 del
    21 de noviembre de 2005, modificada por la
    Resoluciones 2200 del 30 de mayo de 2006 y 15 del
    5 de enero de 2007.
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3
Octubre de 2007
MINISTERIO DE HACIENDA Decreto 3770 del 1 de
octubre de 2007 Publicado en el Diario Oficial
No. 46.768 del 1 de octubre de 2007 Por el cual
se adiciona el Presupuesto General de la Nación
para la vigencia fiscal de 2007 Mediante esta
norma, se hace efectiva la suma de 2.700.000.000
en recursos donados por Holanda, luego de
suscribir un acuerdo con el gobierno Holandés de
Cooperación para el Desarrollo y el Ministerio de
Hacienda, Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial y el Departamento Nacional
de Planeación, el 25 de junio de 2007 que tiene
como objeto desarrollar el Programa de Enfoque
Sectorial para el Sector Ambiental. El decreto
establece que de acuerdo con el artículo 33 del
Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la
Nación, los recursos de asistencia o cooperación
internacional de carácter no reembolsable,
pertenecen al presupuesto de rentas del
Presupuesto General de la Nación y se incorporan
a este como donaciones de capital a través de un
decreto expedido por el Gobierno, previa
certificación de su recaudo expedido por el
órgano receptor. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y
DESARROLLO RURAL Resolución 0241 del 5 de
octubre de 2007 Publicado en el Diario Oficial
No. 46.778 del 11 de octubre de 2007 Por la cual
se determinan las funciones que el Ministerio de
Agricultura y Desarrollo Rural delegará con
ocasión del otorgamiento del Certificado de
Incentivo Forestal y se dictan otras
disposiciones. Por medio de esta resolución, el
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
delega totalmente las funciones de evaluación,
verificación de campo seguimiento y control del
Plan de Establecimiento y Manejo Forestal que se
generan como consecuencia del otorgamiento del
Certificado de Incentivo Forestal. Las
actividades que comprenden dicha delegación son
las siguientes 1. Visita técnica de campo para
la verificación del cumplimiento de los
compromisos adquiridos en el Plan de
Establecimiento y Manejo Forestal, por parte de
los beneficiarios del Certificado de Incentivo
Forestal 2. Elaboración y presentación al
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de
los informes técnicos de las visitas de campo de
verificación de las actividades de
establecimiento y mantenimiento de las
plantaciones, de conformidad con los formatos que
elabore el Ministerio de Agricultura y Desarrollo
Rural. A su vez, la norma señala las
características técnicas y operativas que debe
tener la entidad que el Ministerio designe para
cumplir con estas funciones. La norma advierte
que la remuneración por las actividades prestadas
será determinada en el convenio que se suscriba
con la entidad privada, pero que esta no tendrá
en cuenta el costo de las visitas de seguimiento
y evaluación del Plan de Establecimiento y Manejo
Forestal, la cual corre por cuenta del
beneficiario del CIF.
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4
Octubre de 2007
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA
CAR Acuerdo 021 del 25 de septiembre de
2007 Publicado en el Diario Oficial No. 46.777
del 10 de octubre de 2007 Por medio del cual se
modifica el acuerdo 31 del 19 de septiembre de
2005, modificado a su vez por el acuerdo 04 del
27 de febrero de 2006 y acuerdo 29 del 22 de
agosto de 2006, en lo referente a los módulos de
consumo para usos agrícola del recurso hídrico en
la jurisdicción de la CAR Mediante acuerdo 31
del 19 de septiembre de 2005, se adoptan los
módulos de consumo para los diferentes usos del
recurso hídrico en la jurisdicción de la CAR. El
artículo tercero de esta norma, fue modificado
mediante acuerdo CAR 4 del 27 de Febrero de 2006
debido a que las columnas de las coordenadas de
las zonas declaradas como críticas, para el
aprovechamiento de las aguas subterráneas se
encontraban invertidas. Así mismo, el acuerdo 31
del 19 de septiembre de 2005 fue modificado por
el acuerdo 29 del 22 de agosto de 2006 que
adiciona un nuevo módulo de consumo para riego en
la fase de propagación de plantas en cultivos de
flores en el área de la jurisdicción de la CAR.
El presente acuerdo, modifica los módulos de
consumo para uso agrícola adoptados en el acuerdo
31 del 19 de septiembre de 2005 y que se basaron
en el Estudio para la determinación de módulos
de consumo para beneficio hídrico elaborados por
el Consorcio Hidroplan Ltda., los cuales
técnicamente fueron obtenidos para las cuencas de
los ríos Bogotá, Ubaté y Suárez correspondiente a
la antigua área de jurisdicción de la
Corporación, que han venido siendo aplicados
dentro del trámite de concesión de aguas para
toda la jurisdicción de la CAR. La modificación
se debió a que la Subdirección de Administración
de Recursos Naturales y Áreas Protegidas de la
CAR en el presente año, elaboró los módulos de
Consumo Agrícola en las cuencas de Tercer Orden
de la Jurisdicción de la CAR, el cual amplía la
zona de estudio de 25 cuencas correspondientes a
las cuencas de los ríos Bogotá y Suárez, antigua
área de jurisdicción de la Corporación, a las 84
cuencas de tercer orden que conforman el área de
jurisdicción de la CAR, la Corporación decidió
acoger este estudio incluyendo las siguientes
cuencas Cuenca Río Sumapaz, Cuenca Río
Magdalena, Cuenca Río Negro, Cuenca Río Minero,
Cuenca Río Blanco, Cuenca Río Gachetá, Cuenca Río
Machetá. CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL
MAGDALENA CORPAMAG Resolución No. 1667 del 22 de
Agosto de 2007 Publicada en el Diario Oficial No.
46790 del 23 de octubre de 2007 Por la cual se
inicia la consulta y establecimiento de la meta
global de reducción de carga contaminante La
presente resolución establece que todos los
usuarios que realicen vertimientos puntuales y
generen una consecuencia nociva de acuerdo a lo
establecido en el decreto 3100 de 2003, están
obligados al pago de la tasa retributiva y por lo
tanto deben presentar sus metas de reducción
según el procedimiento de consulta de las
propuestas individuales de los usuarios, el cual
iniciará el 1 de septiembre del presente año 2007
y finalizará el 30 de noviembre del mismo, tiempo
en el cual, tanto los usuarios como la comunidad,
podrán presentar sus propuestas de reducción de
carga contaminante.
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5
Ocyubre de 2007
La norma establece que las propuestas presentadas
por los usuarios o la comunidad, deben cumplir
con las siguientes condiciones a. nombre
completo o razón social cédula de ciudadanía o
documento que acredita la personería jurídica c.
cuerpo de agua o tramo en el que vierte, del cual
es usuario o afectado d. actividad de la cual es
producto el vertimiento e. carga contaminante
diaria f. concentración de sustancias
contaminantes g. número de días durante el mes
en los cuales se realiza vertimientos h. lugar
en el cual el usuario toma el recurso hídrico
para cualquier uso i. lugar donde se realiza el
vertimiento j. las metas individuales, las
cuales deberán ser expresadas como la carga
contaminante anual vertida. Resolución No. 1748
del 27 de Agosto de 2007 Publicada en el Diario
Oficial No. 46790 del 23 de octubre de 2007 Por
medio de la cual se modifica la Resolución No.
352 del 7 de marzo de 2007 que fija las tarifas
para el cobro de los servicios de evaluación y
seguimiento de licencia ambiental, y demás
instrumentos de control y manejo ambiental. El
artículo 17 de la Resolución 352 del 7 de marzo
de 2007, define cuales son los proyectos grandes,
medianos y pequeños con el fin de establecer el
cobro para cada uno de ellos. A su vez establece,
que las cuentas de cobro para los casos de
seguimiento se efectuarán durante los seis
primeros meses del año. La presente Resolución
modifica el artículo 17 de la Resolución 352 de
2007, en el sentido de establecer que la cuentas
de cobro para los casos de seguimiento de
licencia ambiental y demás instrumentos de
control y manejo ambiental, se efectuarán los
tres primeros meses de cada semestre del
año. Resolución No. 1752 del 28 de Agosto de
2007 Publicada en el Diario Oficial No. 46790 del
23 de octubre de 2007 Por la cual se fija el
procedimiento interno para el trámite de las
reclamaciones presentadas por concepto de cobro
de tasas por uso de aguas. La norma consagra que
Corpamag dará trámite a las reclamaciones sin
exigir como requisito la cancelación previa de la
cuenta de cobro o documento equivalente, pero
advierte que el Sujeto Pasivo deberá cancelar las
demás facturas o cuentas de cobro que no sean
objeto de reclamación. También se establece que
dentro del trámite de la reclamación, Corpamag
podrá practicar las visitas y pruebas de carácter
técnico, ya sea de oficio o a solicitud de parte,
para identificar la causa origen de la
reclamación. La resolución explica el momento en
que pueden hacerse estas reclamaciones, la forma
de presentarlas así como las causales que dan
origen a las mismas. Así mismo explica cuando hay
lugar a que estas sean rechazadas por la
Corporación y la forma como se practicarán las
pruebas que sean del caso. La disposición
consagra que el funcionario competente para
resolver estas reclamaciones, será la Oficina de
Control Ambiental, con el apoyo de las demás
dependencias de Corpamag.  
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6
Octubre de 2007
Resolución No. 1830 del 7 de septiembre de
2007 Publicada en el Diario Oficial No. 46790 del
23 de octubre de 2007 Por la cual se adopta el
formulario de volumen de agua efectivamente
captada y vertida. La presente resolución tiene
como objeto, fijar los términos, condiciones,
requerimientos y periodicidad de los reportes de
volúmenes de agua captada para efectos del cobro
de la tasa por uso de agua. La norma consagra que
quienes pueden realizar los reportes, serán los
usuarios o sujetos pasivos del cobro, que cumplan
con los siguientes requisitos 1. Que tenga una
concesión de aguas vigente 2. Que haya
construido un poso del poso de captación de
conformidad con lo establecido en la concesión de
aguas 3. Que tenga instalado un sistema de
medición que permita verificar los volúmenes de
agua captada y/o obra de captación o de control
de flujo del caudal. La norma establece que los
reportes deberán ser entregados dentro de los 15
primeros días del mes siguiente al vencimiento de
cada uno de los trimestres del año, tomando como
referencia del sistema de medición, el volumen
efectivamente captado, el cual será la base
gravable del cobro de la tasa por utilización de
aguas. Así mismo se establece que el reporte
deberá estar sustentado con un registro de los
volúmenes de agua captada, los cuales estarán
disponibles para la verificación de la
Corporación. La disposición advierte que en caso
de que el sujeto pasivo no presente los reportes
del consumo de agua captada, Corpamag procederá a
realizar la liquidación y el cobro de la tasa con
base en lo establecido en la concesión de
aguas. Como anexo de la Resolución, se encuentra
el formato de Volumen de Agua efectivamente
captada y vertida, advirtiendo que es el único
medio para que los sujetos pasivos realicen los
reportes de agua captada y vertida. Por último la
disposición establece que la Corporación, podrá
realizar visitas de verificación de la
información contenida en el formato de reporte de
volumen de carga de agua efectivamente captada y
vertida, en el cual deberá comprobarse el
adecuado funcionamiento de la obra de captación y
el sistema de medición de los volúmenes de agua
vertida como consecuencia del uso. CORPORACIÓN
AUTÓNOMA REGIONAL DE BOYACÁ CORPOBOYACÁ
Resolución 0725 del 13 de Septiembre de
2007 Publicado en el Boletín Oficial No. 16 del
30 de septiembre de 2007 Por la cual se declara
en Ordenamiento y Reglamentación la corriente
principal de la cuenca alta del Río
Chicamocha La norma establece que el
ordenamiento y reglamentación de la cuenca alta
del Río Chicamocha, deberá tener en cuenta la
sectorización establecida para la corriente
principal y los objetivos de calidad del recurso
hídrico, definidos para los tramos establecidos
en el artículo 5 de la Resolución 337 del 10 de
abril de 2002, mediante la cual se aprobó y
adoptó el plan de ordenación y manejo de la
cuenca alta del Río Chicamocha, los cuales podrán
ser objeto de modificación, de acuerdo con los
resultados del proceso de ordenamiento y
reglamentación de la corriente principal de la
cuenca mencionada.
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7
Octubre de 2007
La disposición convoca a los actuales usuarios
de la corriente hídrica de la cuenca alta del Río
Chicamocha, a los potenciales usuarios de la
misma, a todos los ciudadanos interesados,
autoridades del orden municipal, veedurías
ciudadanas, ONGS, personas naturales y jurídicas
generadoras de vertimientos puntuales sobre la
corriente principal de la cuenca alta del río
Chicamocha, y organismos de control y vigilancia,
a participar de las Audiencias Publicas que se
realizarán a lo largo de la cuenca, de
conformidad con el cronograma anexo a esta
resolución, en las cuales se tratarán aspectos
directamente relacionados con la ordenación y
reglamentación del río Chicamocha. La resolución
advierte que el uso de los recursos naturales
renovables que se autorice durante el proceso de
formulación del Plan de Ordenamiento y
Reglamentación de la corriente principal de la
cuenca alta del Río Chicamocha, tendrá carácter
transitorio y deberá ser ajustado a lo dispuesto
en dicho plan, una vez este sea adoptado mediante
acto administrativo. Así mismo ordena iniciar el
proceso de implementación del Registro de
Usuarios del Recurso Hídrico de la cuenca alta
del Río Chicamocha. Resolución No. 0882 del 30
de octubre de 2007 Su publicación se hará
próximamente en el boletín de la Corporación Por
la cual se aclara y complementa la resolución 725
del 13 de septiembre de 2007 en el alcance de la
declaración de Ordenamiento y Reglamentación la
corriente principal de la cuenca alta del Río
Chicamocha con relación a la integración de
instrumentos económicos Esta resolución adiciona
la resolución 725 del 13 de septiembre de 2007,
en cuanto al proceso participativo de consulta
establecido en ella, en el sentido que el proceso
de ordenamiento y reglamentación de la corriente
principal de la cuenca alta del río Chicamocha,
deber surtir el procedimiento establecido en el
artículo 9 del Decreto 3100 de 2003, para la
determinación de la meta global de contaminación
por tramos del río Chicamocha en su cuenca alta.
La norma establece como primer quinquenio de
aplicación del instrumento económico de las tasas
retributivas para la cuenca alta del río
Chicamocha, en cumplimiento del decreto 3100/03,
el período comprendido entre el 01 de enero de
2008 y el 31 de diciembre de 2012. La norma
consagra que la duración del proceso de consulta
para efectos de la determinación de las metas
globales por tramos, corresponderá al mismo de
las audiencias públicas, por fases establecidas
en la resolución No. 725 del 13 de septiembre de
2007, según el cronograma previsto 4 de octubre
-5 de diciembre de 2007. Las etapas que se
desarrollarán en las audiencias públicas serán
las siguientes Etapa 1(Fase prospectiva del plan
de ordenamiento del recurso hídrico) Etapa 2
(Fase de formulación plan de ordenamiento del
recurso hídrico PORH) Etapa 3 (Fase resultados
plan de ordenamiento del recurso hídrico PORH).
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8
Octubre de 2007
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO BÁSICO - CRA Resolución 428 del 25
de Septiembre de 2007 Publicada en el Diario
Oficial No. 46.783 del 16 de octubre de 2007 Por
la cual se define el mecanismo de ubicación del
incentivo a la inclusión de sitios de disposición
final de residuos sólidos, creados por la Ley
1151 de 2007 en las tarifas de los usuarios
finales del servicio de aseo Mediante Ley 1151
de 2007, se adoptó el Plan Nacional de Desarrollo
para el período 2006 a 2010. El artículo 101 de
dicha Ley, creó el incentivo para la ubicación de
sitios de disposición final de residuos sólidos
para los municipios donde se ubiquen rellenos
sanitarios de carácter regional. El acto
legislativo establece que el valor de dicho
incentivo será pagado al municipio donde se
ubique el relleno sanitario por el prestador de
esta actividad de disposición final y su tarifa
será de 0.23 de S.L.M.M.V por tonelada
dispuesta. En la Ley se establece que la Comisión
de Regulación de Agua Potable y saneamiento
básico definirá el mecanismo de inclusión en la
tarifa del usuario final del servicio de aseo,
salvo aquellos usuarios ubicados en el municipio
donde se encuentra el relleno sanitario. La
presente resolución establece que al Costo de
Tratamiento y Disposición Final establecido en el
artículo 15 de la resolución 351 de 2005 por la
cual se establecen los regímenes de regulación
tarifaria a los que deben someterse las personas
prestadoras del servicio público de aseo y la
metodología que deben utilizar para el pago de
las tarifas del servicio de aseo de residuos
ordinarios, se le debe adicionar el valor
equivalente a 0.23 de S.L.M.M.V por tonelada
dispuesta para determinar el valor total por
tonelada a ser incorporado en la factura al
usuario final de todos aquellos municipios
diferentes a aquel donde se encuentre ubicado el
relleno sanitario, y cuyos residuos sólidos se
dispongan en el municipio receptor. INSTITUTO
COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL - INCODER Acuerdo
117 del 10 de septiembre de 2007 Publicado en el
Diario Oficial No. 47.776 del 9 de octubre de
2007 Por el cual se distribuye en porcentajes la
cuota global de pesca establecida por el
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para
la vigencia del año 2008 Por medio de este
acuerdo se distribuye la cuota global de pesca
establecida por el Ministerio de Agricultura y
Desarrollo Rural mediante la resolución No. 218
del 3 de septiembre de 2007 para las diferentes
pesquerías para el 2008 en el mar Pacífico,
Caribe, Ciénaga Grande de Santa Marta, la Isla de
San Andrés, Providencia y Santa Catalina,
señalando el porcentaje que se destinará a la
pesca artesanal, la pesca industrial y una cuota
de reserva de algunos recursos pesqueros con
destino a nuevos usuarios para la vigencia de
2008.
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9
Octubre de 2007
INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA Resolución
No. 2778 del 18 de octubre de 2007 Publicada en
el Diario Oficial No. 46790 del 23 de octubre de
2007 Por la cual se adoptan requisitos
transitorios para la importación de alimentos
destinados a la alimentación de camarones en
todas sus etapas productivas La presente
resolución establece que durante un (1) año todo
establecimiento extranjero que desee exportar a
Colombia alimentos destinados al consumo de los
camarones en todas sus etapas productivas,
deberá tramitar únicamente ante el Instituto
Colombiano Agropecuario ICA, la expedición del
documento Zoosanitario Andino para
importación. La norma entra en vigencia a partir
de su publicación y la misma deberá comunicarse
dentro de los 10 días hábiles siguientes a la
Comunidad Andina y a la Organización Mundial del
Comercio OMC. SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
PÚBLICOS DOMICILIARIOS SSPD Circular 0006 del 10
de septiembre de 2007 Publicada en el Diario
Oficial No. 46778 del 11 de octubre de 2007 A
través de esta circular, la Superintendencia de
Servicios Públicos Domiciliarios informó a los
prestadores de servicio público de aseo que
administren sitios de aprovechamiento y/o
disposición final de residuos sólidos, que el
reporte de información para la aplicación del
marco regulatorio de este servicio debe
solicitarse antes del próximo miércoles 31 de
octubre, con el fin de que ellos luego reporten a
la SUI la información correspondiente al estudio
de costos y tarifas. Por lo anterior, los
prestadoras de esta actividad deben preparar y
enviar a la SSPD a través del sitio web la
información que se anexa a esta norma. ÁREA
METROPOLITANA 19 de 0ctubre de 2007, Notifax
3858 del 22 de octubre de 2007 Manual de buenas
prácticas ambientales para el sector de la
construcción en Medellín El Director del Área
Metropolitana del Valle de Aburrá presenta el
Manual de Buenas Prácticas Ambientales con el
objeto de brindar al sector de la construcción
una guía práctica para la adopción de medidas de
manejo ambiental en la ejecución de proyectos,
con el propósito de minimizar la producción de
impactos al ambiente. De esta forma, la autoridad
ambiental urbana cumple su cometido de informar y
educar a los diferentes grupos de interés, no
únicamente acerca de la normatividad vigente,
sino también sobre la responsabilidad social. En
el manual se describen los impactos negativos más
significativos, sus causas y las medidas
necesarias para prevenir, mitigar, corregir y/o
compensarlos. El manual hace posible abrir una
puerta en la cultura de las personas que realizan
obras en las ciudades y su contenido abarca los
siguientes aspectos 1. Actividades esenciales en
el desarrollo de proyectos constructivos 2.
identificación de impactos, causas y medidas de
manejo ambiental 3. Principales trámites
ambientales relacionados con proyectos
constructivos y 4. Glosario y Anexos.
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Torre B, Oficina 701. World Trade Center. Bogotá
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Octubre de 2007
MEDELLÍN ÁREA METROPOLITANA Resolución 0879 del
26 de septiembre de 2006 Notifax medio
ambiente-Normas Semanales (2007-10-22 al 26) A
través de la presente resolución se adopta el
Manual Integral de Residuos como una herramienta
de autogestión y autorregulación de consulta y
referencia de carácter metodológico y conceptual
en los municipios que hacen parte del Área
Metropolitana del Valle de Aburrá. Por lo
anterior, los generadores de residuos sólidos en
esta jurisdicción podrán adoptar instrumento, así
como los formatos sistematizados, como apoyo a su
gestión. El Manual trae la clasificación y
características de los residuos, manejo integral
de los residuos, etapas para el manejo integral
de los mismos, pasos para la implementación de
las medidas para su manejo, entre otros. Por
medio de la Universidad de Antioquia y la
Asociación de Ingenieros Sanitarios y Ambientales
Ainsa - Acodar, el Área Metropolitana del Valle
de Aburrá viene organizando la Mesa Regional para
la implementación de este Plan, instancia
legitimada mediante el acuerdo metropolitano
30/07. El objeto de la mesa es garantizar los
esfuerzos humanos, técnicos y económicos en la
elaboración y desarrollo de los programas y
proyectos del plan y mediante esta se concreten
responsabilidades, compromisos y fuentes de
financiación.
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Octubre de 2007
CONSEJO DE ESTADO Sección Primera Auto 00115
del 16 de agosto de 2007 Admiten demanda a
decreto que reglamenta la administración del
medio ambiente y los recursos naturales
renovables La Sección Primera del Consejo de
Estado admitió la demanda presentada contra
algunos apartes del artículo segundo del Decreto
1604 de 2002 por el cual se reglamenta el
parágrafo 3 del artículo 33 de la Ley 99 de 1993
expedido por el Ministerio de Medio Ambiente hoy
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial. La norma demandada establece que la
administración del medio ambiente y los recursos
naturales renovables estará en todo el territorio
nacional a cargo de las Corporaciones Autónomas
Regionales. Con respecto a la suspensión
provisional, el Consejo decidió negarla debido a
que no se aparece ni manifiesta ni ostensible la
infracción alegada a partir de la sola
confrontación normativa. La Corporación consideró
necesario realizar un análisis jurídico de fondo,
con el fin de determinar si con la expedición del
acto administrativo acusado se modifica
sustancialmente el ordenamiento y el manejo que
deben hacer las Corporaciones Autónomas
Regionales cuando se de el caso de que dos o más
de ellas tengan la misma jurisdicción sobre un
ecosistema o sobre unas cuencas hidrográficas
comunes. Auto 02454 del 16 de agosto de
2007 Las encargadas de autorizar o no la
construcción de estaciones de servicio, son las
autoridades distritales. La sección primera del
Consejo de Estado, confirmó la decisión proferida
por el Tribunal del Atlántico, que negó la
suspensión provisional de los Decretos 0295/04
305/04 y 039/05, expedidos por el Alcalde
Distrital de Barranquilla, mediante los cuales
ordenó la suspensión de certificados de usos del
suelo para la construcción de estaciones de
servicio y estableció una nueva regla
urbanística. El tribunal basó su decisión en que
las razones que motivaron la expedición de los
Decretos, no constituyen una manifiesta violación
a la ley. El Consejo de Estado concluyó que las
entidades distritales son las encargadas de
autorizar o no la construcción de estaciones de
servicio en un municipio o en determinada área
del mismo, debido a que involucra la prestación
de un servicio público y por lo tanto les
corresponde velar por su eficiente prestación.
  • CONSEJO DE ESTADO
  • Sección Primera
  • Admiten demanda a decreto que reglamenta la
    administración del medio ambiente y los recursos
    naturales renovables.
  • Las encargadas de autorizar o no la construcción
    de estaciones de servicio, son las autoridades
    distritales.
  • PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
  • Según la procuraduría, la Ley Forestal es
    inconstitucional porque no participaron varias
    comunidades afectadas

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12
Octubre de 2007
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación
Penal Auto 23697 del 26 de septiembre de
2007 Confirmada condena a propietario de
procesadora de cueros que contaminó con químicos
el Río Bogotá. El Tribunal Superior de
Cundinamarca condenó al propietario de una
procesadora de cueros, a 24 meses de prisión como
autor responsable del delito de contaminación
ambiental. El sindicado tenía su industria,
ubicada en la vereda Quincha del Municipio de
Villapinzón y vertió residuos químicos sin
ningún tipo de tratamiento al río Bogotá. El
sentenciado interpuso demanda de casación por
considerar que existieron falencias en las
pruebas técnicas y análisis de laboratorio
recaudados por funcionarios de la Corporación
Autónoma Regional (CAR). La Corte inadmitió la
demanda con el argumento de que el
cuestionamiento que se hace en torno a las
falencias en que se incurrió al tomar las
muestras, embalarlas y trasladarlas, ha debido
ser alegado durante el trámite administrativo,
debido a que en el proceso penal, hubo
oportunidad de debatirlas como pruebas
trasladadas.
  • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
  • Confirmada condena a propietario de procesadora
    de cueros que contaminó con químicos el Río
    Bogotá.

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13
Octubre de 2007
CONCEJO DE BOGOTÁ Proyecto de Acuerdo No. 485 de
Septiembre de 2007 Pretenden que el gobierno
realice actuaciones encaminadas a la
revegetalización de las áreas reforestadas de
Bogotá El presente proyecto de acuerdo tiene
como objeto, promover la conservación,
revegetalización y la reconversión de la capa
vegetal de las áreas forestales distritales de
Bogotá con especies nativas, a través de los
procesos de concertación con particulares, sean
estos propietarios, poseedores o tenedores de
predios. Estos procesos de concertación serán
promovidos por la administración distrital, más
exactamente por la Secretaría de
Ambiente. CÁMARA DE REPRESENTANTES Proyecto de
Ley 135 del 21 de Septiembre de 2007 Pretenden
dictar disposiciones sobre residuos
sólidos Fernando Castro Caicedo, representante a
la Cámara, radicó un proyecto de ley que tiene
por objeto establecer el régimen jurídico de la
producción de residuos sólidos y su gestión,
fomentar su aprovechamiento, reutilización,
reciclaje y otras formas de valorización, así
como prevenir la contaminación del suelo con la
finalidad de proteger el ambiente y la salud de
las personas. Agrega el proyecto que las
inversiones en disposición final de tratamiento y
reciclaje, realizadas por los operadores
autorizados de estos servicios, tendrán una
exención tributaria sobre el impuesto de renta y
complementarios durante cinco años, sobre el 50
de las utilidades resultantes de las inversiones
realizadas para esos propósitos. Proyecto de
Ley 100 de 2006 A ponencia de segundo debate
pasó el proyecto que disminuye niveles de azufre
en diesel destinado a automóviles El proyecto de
ley que pretende mejorar la calidad del diesel a
través de la minimización paulatina de los
niveles de azufre, hasta alcanzar un máximo de
500 partes por millón de azufre a 31 de julio de
2009, rindió ponencia para segundo debate en la
Comisión Quinta de la Cámara. La propuesta está
encaminada a declarar de interés público
colectivo, social y de conveniencia nacional la
utilización de combustibles diesel que cumplan
con los parámetros establecidos a nivel
internacional. De materializarse este proyecto en
ley, se establecerían tres meses a partir de su
promulgación, para que Miniminas expida la
regulación técnica encaminada a cumplir con lo
establecido en cuanto a disminución progresiva de
azufre. De igual forma, el MAVDT y las
autoridades ambientales locales, gozarían del
mismo término para expedir la respectiva
regulación ambiental y sancionatoria.
  • CONCEJO DE BOGOTÁ
  • Pretenden que el gobierno realice actuaciones
    encaminadas a la revegetalización de las áreas
    reforestadas de Bogotá
  • CÁMARA DE REPRESENTANTES
  • Pretenden dictar disposiciones sobre residuos
    sólidos.
  • A ponencia de segundo debate pasó el proyecto que
    disminuye niveles de azufre en diesel destinado a
    automóviles.

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